160512

26
LA PARTICIPACION DEL EXTRAÑO EN LOS DELITOS ESPECIALES I.- FUNDAMENTOS En nuestro sistema legal, como criterio de tipificación ( técnicas de tipificación ) encontramos que los delitos de la parte especial se encuentran divididos en: 1.1.- Delitos Comunes .- Cualquier sujeto con capacidad de reprochabilidad puede ser autor. 1.2.- Delitos Especiales.- Sera autor únicamente el sujeto que reúna ciertas cualidades especiales exigidas por el tipo penal, esto es que su cualificación especial provenga de una fuente del deber ( Relación paterno filial conyugal, Vinculación jurídica o legal y Deber Funcional ), estos delitos se subdividen en: a) Delitos Especiales Propios .- i) La condición especial del autor fundamenta la punibilidad. ii) No existe tipo penal común subyacente. b) Delitos Especiales Impropios .- i) La condición especial del autor agrava la punibilidad. ii)Si existe un tipo penal común subyacente .

Upload: junior-carrasco

Post on 20-Jun-2015

2.457 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

160512

TRANSCRIPT

Page 1: 160512

LA PARTICIPACION DEL EXTRAÑO EN LOS

DELITOS ESPECIALES

I.- FUNDAMENTOS

En nuestro sistema legal, como criterio de tipificación ( técnicas de tipificación )encontramos que los delitos de la parte especial se encuentran divididos en:1.1.- Delitos Comunes .- Cualquier sujeto con capacidad de reprochabilidadpuede ser autor.1.2.- Delitos Especiales.- Sera autor únicamente el sujeto que reúna ciertascualidades especiales exigidas por el tipo penal, esto es que su cualificaciónespecial provenga de una fuente del deber ( Relación paterno filial – conyugal,Vinculación jurídica o legal y Deber Funcional ), estos delitos se subdividen en:a) Delitos Especiales Propios .- i) La condición especial del autor

fundamenta la punibilidad.

ii) No existe tipo penal común subyacente.

b) Delitos Especiales Impropios .- i) La condición especial del autor agrava lapunibilidad.

ii)Si existe un tipo penal común subyacente .

Page 2: 160512

TEORIAS QUE SUSTENTAN LA PUNICION DEL EXTRAÑO EN LOS

DELITOS ESPECIALES

TEORÍA DE UNIDAD DEL TÍTULO DE IMPUTACIÓN.-

Esta teoría encuentra su justificación legal en las bases del artículo 26ºdel Código Penal ( Principio de comunicabilidad ), en la medida que se entiendaque las circunstancias y cualidades personales afectan la culpabilidad ypenalidad mas no las señaladas respecto al injusto penal; dicho razonamiento esproducto del mensaje literal contenido en el citado articulo al referir que “lascircunstancias y cualidades afectan la responsabilidad, en ese orden de ideas seconcluye que las calidades personales del autor que integran el injusto penalafectan siempre – es decir se pueden comunicar – a los participes, consagrándosede esta forma la vigencia del Principio de accesoriedad limitada de laparticipación respecto a la autoría. Según este panorama es posible admitir lasanción del extraneus como partícipe del delito especial, sea propio o impropio,cometido por el autor intraneus, a razón que los presupuestos el artículo 26º delCódigo Penal no fundamentan la punibilidad ( entiéndase punibilidad como elhecho típico, antijurídico y culpable) sino que se refiere a aquellos presupuestosque atenúan, agravan o excluyen la punibilidad. Véase, Villavicencio Terreros, Felipe,Derecho Penal Parte General, Tercera Reimpresión 2010- Editorial Grijley, Lima Perú, Pag.504 y ss.

Page 3: 160512

TEORIAS QUE SUSTENTAN LA PUNICION DEL EXTRAÑO EN

LOS DELITOS ESPECIALES

TEORIA DE LA RUPTURA DEL TITULO DE IMPUTACION.-

Según esta tesis, los tipos penales de delitos especiales se refierenexclusivamente a los intraneus, razón por la cual existirán delitos comuneshomologables o subyacentes a los delitos especiales. Es en esta forma, donde elparticular que colabora dolosamente con un funcionario público en la comisiónde un peculado, responderá como autor o participe del delito de hurto, más no porel tipo de complicidad en peculado, Nótese que para atribuir el grado deresponsabilidad, esta tesis recurre al dominio del hecho, pues el intraneus seráautor del delito especial y el extraneus partícipe del delito común subsidiario, entanto aquél posea el dominio del hecho. Por el contrario, si es el extraneus quiendetenta el dominio del hecho, el intraneus será partícipe del delito especial,mientras que el extraneus será autor del delito común. En el Perú, esta tesis sólopuede ser sostenida en la medida que se entienda que la regla del art. 26 del CPconsagra la incomunicabilidad de las circunstancias modificativas deresponsabilidad( culpabilidad y punibilidad) así como de los elementos queintegran el injusto ( conducta típica y antijurídica) . Empero, tal interpretacióncarece de base, pues rompería con el principio de accesoriedad limitada de laparticipación, ya que se arribaría a la solución artificial de imputar al extraneus eintraneus delitos distintos, cuando en puridad se trata de un solo hecho punible.Véase, Bramont Arias Torres, Luis Miguel, Manual de Derecho Penal- Parte General,Segunda Edición 2002, Editorial EDDILI,Lima Perú, Pag.417 y ss.

Page 4: 160512

TEORIA QUE SUSTENTA LA PUNICION DEL EXTRAÑO EN

LOS DELITOS ESPECIALES

LA TEORÍA DE LA INFRACCIÓN DEL DEBER ESPECIAL.-

Esta teoría fue creada por el profesor de la escuela de Munich, Claus Roxin, según estapostura los grados de participación se encuentran sustentados en el deber especial que mantiene elsujeto, dicha infracción del deber conllevaría a sustentar una imputación así como reducción delradio de acción de la autoría, en ese sentido la autoría le corresponde a aquella persona queestando institucionalmente obligada a cumplir con un deber positivo especifico lo incumple . Paraentender con mayor facilidad dicha postura es necesario precisar que el profesor Claus Roxindentro de su esquemática delictual ha clasificado a los delitos, en delitos de dominio y delitosde infracción de deber – lo que era anteriormente clasificados en delitos comunes y especialesrespectivamente-, en ese contexto se entiende como delito de dominio al hecho punible enmerito a la participación de un agente que no posee deberes de salvaguarda y fomento para con elbien objeto de tutela penal ni se halla expresamente exigido por relaciones previas de vinculación,salvo los mandatos generales que se dirigen al total de la población ( no mates, no robes,etc) comoel mensaje general “no dañar”, ejemplo hurto, estafa, violación sexual , etc; por otro ladoencontramos a los delitos de infracción de deber en los cuales la norma penal esta circunscritaal ámbito del quebrantamiento de deberes especiales que el agente mantiene en su relación con elbien jurídico. Tesis creada en el año 1963, donde Claus Roxin advierte que en la practica judicialexistía la problemática que en determinados ilícitos no bastaba ser amo y señor del hecho criminalpara ser considerado autor, sino que incluso no era necesario tener el dominio del hecho parafundamentar determinado rango de delitos, citando como ejemplo Roxin para graficar su teoría, “Si alguien obliga a un funcionario a realizar torturas – Art. 343º del Código Penal Alemán StGB-tiene el dominio del hecho , sin embargo no es autor de las torturas; en ese orden Véase Roxin,Claus, Autoría y Dominio del Hecho en Derecho Penal, Madrid, Marcial Pons, 1998, Pag 386.

Page 5: 160512

PROBLEMATICA

1. ¿ Cuál seria el titulode imputación delextraneus en losdelitos especialespropios?

2 ¿Cuál seria el titulo deimputación del instrumentodoloso no cualificado “extraneus” - que detenta eldominio del hecho – ya seaen los delitos especialespropios o impropios?.

Page 6: 160512

RESPUESTA SEGÚN LAS TEORIAS CITADAS

TEORÍA DE LA RUPTURA DEL TITULO DE IMPUTACIÓN .-

El extraneus”- solamente serán responsables por losdelitos comunes homologables o subyacentes a losespeciales, en ese sentido el extraneus que colaboradolosamente con un funcionario público en lacomisión de peculado, responderá como autor deldelito de hurto mas no de peculado, por el contrariosi el particular actúa materialmente como autor seráautor del delito común y el “intraneus” será participedel delito especial.

Véase Abanto Vásquez Manuel, Los Delitos contra LaAdministración Publica en el Código Penal Peruano, citado por JoséLeandro Reaño Peschiera en “Los delitos de Trafico de Influencias ,Enriquecimiento lícito y Asociación para delinquir- AspectosSustantivos y Procesales”-Editorial Juristas Editores ,Lima .Pág. 272.

Page 7: 160512

RESPUESTAS SEGÚN LAS TEORIAS CITADAS

La Teoría de La Unidad del Titulo de Imputación.-

La cual admite participación y sanción del extraneus en los delitosespeciales recurriendo al principio de “accesoriedad Limitada de laParticipación”, en ese sentido si el dominio del hecho fue detentado porel intraneus y el extraneus intervino prestando un auxilio doloso, esteúltimo será participe del delito especial perpetrado por aquel, encontrario sensun , si el dominio del hecho lo ejerció el extraneusentonces el delito cometido será común y el intraneus será participe deeste delito común.

Vease. Reaño Peschiera, José Leandro en “Los delitos de Trafico deInfluencias , Enriquecimiento Ilícito y Asociación para delinquir-Aspectos Sustantivos y Procesales”-Editorial Juristas Editores ,Lima,citando a Abanto Vásquez Manuel, Los Delitos contra LaAdministración Publica en el Código Penal Peruano, .Pág. 274.

Page 8: 160512

RESPUESTAS SEGÚN LAS TEORIAS CITADAS

TEORIA DE INFRACCION DEL DEBER.-Roxin siendo coherente con sus planteamientos políticos criminales de la pena, teniendo como criterio de

imputación el ser humano aunque incursionado con algunos matices funcionales a nivel sistémicos, llega apostular la existencia de las diferentes expresiones de autoría (directa, mediata, y coautoria), poniendo suejemplo tradicional del “Administrador que se encuentra en América le pide a un tercero extraneus que saque elcapital al extranjero, donde ambos se lo repartirán, ciertamente, el administrador con deber de lealtad no tiene eldominio del hecho: el dinero está en el banco alemán a buen recaudo, depende del amigo el que éste quiera llevara cabo o no las falsificaciones y engaños necesarios para las transacciones patrimoniales. En particular, laejecución del complicado plan del hecho ésta exclusivamente en sus manos. El administrador del hecho nopuede cooperar, sino que debe confiar plenamente en él . En ese sentido Roxin concluye imputando autoríamediata al administrador, sin embargo este postulado teórico de Roxin esta acorde con la naturalezade los delitos de infracción del deber a razón como acertadamente refiere Nelson Salazar Sánchez queen un inicio se debe dejar en claro que a nivel ontológico ( delitos de dominio) en el caso citado noexistiría autoría mediata, por cuanto como afirma el mismo Roxin dicho tipo de autoría se fundamentaen la instrumentalización de otro sujeto, no obstante en el supuesto de que el intraneus permita ladefraudación de las instituciones positivas por parte de terceros, en puridad , faltaría el elementodeterminante de la autoría mediata, pues no hay instrumentalización del tercero, ya que por un lado elinstraneus no coacción ni induce a error, sino omite, por otro, que el extraneus actué libremente, siendo asíeste panorama, es imposible que el intraneus sea autor mediato cuando permite que un tercero (instrumentodoloso no cualificado) menoscabe las instituciones positivas que a él le incumben , resultando ilógico laexistencia de autoría mediata en los delitos de infracción de deber, si ni siquiera existe a nivel de los delitoscomunes o de dominio.Roxin,Claus Autoría y Dominio del Hecho en Derecho Penal.Traduccion de la 6ª edición alemana por JoaquinCuello Contreras y José Luís Serrano Gonzáles de Murillo.Madrid- Barcelona.Marcial Pons & 34/III Pág. 392.

Salazar Sánchez, Nelson, Dogmática Actual de la Autoría y Participación Criminal. Editorial Edimsa. LimaPerú. 2007.Pág. 566 y ss.

Page 9: 160512

DIFICULTADES PARA LAS TEORIAS CITADAS

I.- EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD .-Se entiende por principio de legalidad en derecho penal, que la ley es la única fuente decreación normativa de los delitos y de establecimiento de las sanciones penales (“Nullum Crimen, Nulla Poena Sine Lege”) es decir no hay delito ni pena sin laexistencia previa de una ley, en ese sentido el extraño no puede ser autor ni participe deun hecho del cual no se encuentra obligado por ley, como resultaría ser evidente en losdelitos especiales propios donde no existe deber o cualidad especial que recaiga sobreeste así como tampoco existe tipo penal común paralelo previsto por ley que señale suparticipación y subsecuente punición , razón por la cual sería impune, en merito a lainfranqueable barrera de la legalidad que resultaría ser por cierto un limiteconstitucional al ejercicio del Ius Puniendi estatal, este principio se encuentraconsagrado en los articulo II, III y VI del titulo preliminar del código penal así como enel artículo 2º, parágrafo 24º, literal “a”y “b” de la Constitución Política del Perú vigente.Ejemplo de esta impunidad. “ La cónyuge del juez – quien resulta ser una diestraabogada- la misma que redacta la sentencia prevaricadora con la finalidad defavorecer a una de sus amigas, firmando dicha sentencia el juez citado en lacreencia que era la sentencia que había redactado un día anterior , emperodicha sentencia había sido cambiada por su cónyuge abogada.

Page 10: 160512

DIFICULTADES PARA LAS TEORIAS

CITADAS

II.- RESPECTO AL PRINCIPIO DE PERSONALIDAD DE LAS PENAS O RESPONSABILIDADPERSONALEste principio establece que la pena no puede imponerse al autor por la sola aparición de unresultado lesivo, sino únicamente en tanto pueda atribuírsele el suceso lesivo como hecho suyo, delo cual se desprende que la culpabilidad del autor se determinar en relación con un hecho ( derechopenal de acto) de modo tal que no existe posibilidad que se sustente una pena en las condicionespersonales de la vida del autor, principio que se encuentra previsto en el articulo VII del TítuloPreliminar del Código Penal. En ese sentido el principio de responsabilidad penal presentabásicamente dos manifestaciones, la primera en el ámbito del injusto penal , donde el principio deresponsabilidad penal exige la presencia de una imputación subjetiva , es decir que el hecho se hayacometido dolosa o culposamente proscribiéndose de esta manera todo tipo de responsabilidadobjetiva o por el mero resultado, y en un segundo plano este principio exige que a nivel de la categoríade la culpabilidad se exige que el agente imputable sea plenamente responsable, es decir por unsujeto capaz de lesionar o poner en peligro bienes jurídicos tutelados por la ley penal y/o defraudarexpectativas sociales institucionalizadas por el sistema penal. Ante ello tenemos como problemáticatanto en los delitos especiales impropios como propios, en el sentido que la participación delextraneus en estos delitos especiales lo estaría haciendo participe de un hecho ajeno a razón que lacaracterística fundamental de estos delitos radica en la reducción de la autoría en merito al deberespecial o cualidad especial que recae en el sujeto cualificado razón por la cual el extraño estaríasiendo responsable de un hecho que no le corresponde por no tener la condición especial demandadapor el tipo penal, es decir me estoy refiriendo a la problemática de que la intervención delextraneus no sería accesoria a la intervención del autor sino del hecho típico.García Cavero, Percy, Lecciones de Derecho Penal Parte General, Editorial Grijley, 2008, Pág. 128 y ss.

Page 11: 160512

TOMA DE POSTURA

EL PROBLEMA DEL CENTRO DE IMPUTACION JURIDICO PENAL¿ Ser Humano o Persona?

-El ser Humano , encuentra eco en el derecho penal bajo la filosofía ontológica, es decir los criterios existencialistas del ser, bajo este régimen nuestrosistema jurídico penal se encuentra desarrollado, prueba de ello tenemos losconceptos o instituciones como acción , antijurícidad y culpabilidad , las cualesestán orientadas al ser natural .La Persona , concepto desarrollado inicialmente por Hegel quien entiende queser persona seria aquel ente portador de deberes y de derechos en el mundosocial, con esto la responsabilidad jurídico penal encontraría uno de susfundamentos en la naturaleza socio – normativa del hombre, desligándose delos planteamientos naturales – antológicos de Kant y de Welzel los cualesapuntan como centro de imputación jurídico penal al ser humano, de la mismaforma podemos decir que el concepto de persona es un estatus social,otorgado por el sistema social normativo , por tal razón Hegel sentencia “Sepersona y respeta a los demás como persona”, (Véase Salazar Sánchez, Nelson,Dogmática Actual de la Autoría y Participación Criminal. Editorial Edimsa. Lima Perú.2007.Pág. 536 y ss. Polaino Navarrete Miguel / Polaino Orts Miguel, Derecho Penal ,Modernas Bases Dogmáticas.Grijley 2004.Lima Perú. Pag. 37 y ss. )

Page 12: 160512

EL ESTATUS DE PERSONA Y LA TEORIA

DE LOS ROLES

La persona, contemplada desde un punto de vista normativo, es la unidad

ideal de derechos y deberes. Los deberes a su vez pueden distinguirse en positivos ynegativos. Los deberes positivos serían deberes especiales que sólo atañen a gruposespecíficos de personas, y los deberes negativos serían deberes más generales que incumbena todos. El mundo de las personas es un mundo de titulares de derechos, que de modorecíproco tienen el deber de respetar los derechos de otros; la destrucción de cuerpos o cosassólo es delito en cuanto vulneración de una relación jurídica. De lo contrario sería un merosuceso natural. Las personas pueden conformar (organizar) el mundo, pero con todo vivenen un mundo ya conformado (en un mundo con instituciones) en el que existen expectativasnormativas estables. JAKOBS, Dogmática de derecho penal y la configuración normativa dela sociedad, en el cap. II, “Personalidad y exclusión en derecho penal” Manso Porto (trad.),Madrid, 2004, pp. 51-52: “en otras palabras, personas son destinatarios de derechos y deberesy . [...] está excluido del ámbito de las personas aquél que no puede “disfrutar” de ningúnderecho ni soportar ningún deber.”En el ámbito penal, deberes positivos de colaboración - con el bien o institución – son, porejemplo, los deberes de: socorrer a las personas heridas, pagar impuestos, colaborar con laadministración de justicia, denunciar la comisión de delitos, dictar sentencias justas,comparecer ante las Comisiones de investigación, etc.Siempre en la esfera estrictamente penal, deberes negativos de no injerencia en esferas ajenasconsisten, por ejemplo en: no matar, no lesionar, no robar, no agredir sexualmente, etc.

Page 13: 160512

MODELO DE IMPUTACION JURIDICO PENAL EN LOS

DELITOS ESPECIALES

I.-REESTRUCTUTACION DE LA CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES – SEGÚN UNA VISION NORMATIVA:

1.1.- Delitos de Competencia por organización.- En estos delitos laimputación jurídico penal encuentra su sustento en la infracción deldeber negativo o común , esto es por un defecto en la organizaciónde la libertad personal , se lesiona una deber general , conocidocomo el “no lesionar”.

1.2.- Delitos de Competencia Institucional.- En estos delitos laimputación jurídico penal encuentra su sustento en la infracción deldeber positivo o especial, esto es por un defecto en la organizaciónde la libertad personal , se lesiona una deber especial de carácterextrapenal – en la mayoría de los casos- deber que mantiene unsustrato normativo, del cual la persona se encuentra vinculada uobligada con un deber de protección o custodia.

Page 14: 160512

MODELO DE IMPUTACION JURIDICO PENAL EN LOS

DELITOS ESPECIALES

II.- EL CONCEPTO DE PERSONA DESDE UN OPTICA NORMATIVA.-Esto es se considera al ser humano como un sujeto capaz de poder portardeberes y obligaciones los cuales los deberá ordenar dentro de su esferade competencia social , es decir organizara su libertar bajo esquemas deroles que le toque vivir en cada circunstancias especifica, roles que puedenser positivos o negativos, en ese sentido el concepto de persona responde aun estatus o estándar que solamente lo puede dar el sistema social bajo unesquema normativo.

Page 15: 160512

MODELO DE IMPUTACION PENAL EN LOS DELITOS

ESPECIALES

III.- SISTEMA NORMATIVO.- Existe básicamente tres tipos de hechos,hechos naturales, hechos sociales y hechos jurídicos , cada uno de ellos consu peculiaridad, para nuestro interés del derecho penal, el hecho jurídicoresulta ser el necesario, en ese sentido se entiende como un sistema denormas , ordenado , unitario y coherente, en el cual se comunicanmensajes de contenido eminentemente normativo, es en este campo dondeaparece el injusto penal. El injusto penal - que contiene la categoría de latipicidad y la antijuricidad - tiene una estructura eminentemente normativa, toda vez que el Derecho Penal en cuanto al ser parte del OrdenamientoJurídico positivo, establece prohibiciones ( normas prohibitivas como nomatar , no robar , etc) y además de ello establece mandatos ( normaspreceptivas como por ejemplo alimentar al hijo menor, socorrer al desvalidoo agraviado, etc) y estas prohibiciones y mandatos son elementoscomunicadores de la norma – en este caso norma con contenido penal- ;siendo esto asi en un sistema social donde la comunicación cumple un papelindispensable en el proceso de interacción .

Page 16: 160512

MODELO DE IMPUTACION PENAL EN

LOS DELITOS ESPECIALES.

SISTEMA

NORMATIVO

PERSONA

1.-Delitos de Competencias

organizacional

2.- Delitos de competencias

Institucional

= +

Page 17: 160512

LA PARTICIPACION EN EL INJUSTO PENAL

LA PROBLEMÁTICA DE LA PARTICIPACION DEL INJUSTO PENAL.-Nuestro sistema jurídico penal -respecto a la participación delictiva- asumemayoritariamente la teoría de la participación en el injusto penal, la cualconsiste que el fundamento del castigo de la participación se encuentra en elhecho de que el participe hace posible el injusto de otro, por lo tanto el injustoajeno sería el resultado de la acción de participación, siendo esto así laparticipación estaría contenida en las disposiciones de la parte general mas noen los tipos penales de la parte especial como por ejemplo los artículos 24º y 25ºdel código penal vigente que regulan el tema de la instigación y complicidadprimario y secundaria respectivamente.

Esta postura presenta serias deficiencias de coherencia a razón que no se tieneclaro la titularidad del injusto penal del autor, es decir si el injusto penalrealizado por el autor – en nuestro caso intraneus- le corresponde también alparticipe – en nuestro caso extraneus- , toda vez que si bien resulta ser cierto queel participe ( extraneus) aporta o contribuye en el injusto penal del autor, emperotambién resulta ser cierto que el participe al momento de aportar al injusto delautor estaría realizando su propio injusto, pues el desvalor del resultado delinjusto de participación no puede ser el hecho del autor, pues se abriría laposibilidad de castigar la sola realización del acto de participación como unatentativa de participación Véase, García Cavero, Percy, “Lecciones de DerechoPenal – Parte General”. Editorial Grijley 2008. Pag. 581.

Page 18: 160512

LA PARTICIPACION EN EL INJUSTO PENAL

ESTRUCTURA DE LA TEORIA DE LA PARTICIPACION EN EL INJUSTOPENAL.- Tenemos como elementos integrantes :i) Accesoriedad de la Participación .- La accesoriedad de la participación

presupone tomar parte en un hecho ajeno; siendo así, la accesoriedadimplica la dependencia del hecho de los partícipes respecto del hechoprincipal del autor o autores. La accesoriedad requiere para su existenciade parámetros cuantitativos y cualitativos para que se justifique el castigode los partícipes.

ii) La Incomunicabilidad de circunstancias.-Las circunstancias y cualidades

personales que al darse en alguno o algunos de los participantes en el hecho delictivo no secomunican a los demás. De conformidad con el principio de accesoriedad limitada, tanto laculpabilidad como aquellos casos que están más allá de ella, a nivel de la punibilidad, sólo afectan alsujeto en forma individual; esto es, no se comunican, por lo que en la aplicación de este principiopodemos afirmar que las circunstancias que están a nivel de la punibilidad no se comunican ; por elloel tercero que colabora con el hijo para que éste, de muerte al padre, es cómplice de homicidio,aunque el autor lo sea de parricidio. Del mismo modo, el hijo que instiga a un tercero para que demuerte a su padre, es inductor de parricidio, aunque el autor sólo lo sea de homicidio; tesis que hasido criticada pues se considera que divide el hecho principal y se crean interpretativamente dostipos de injusto, rompiendo el principio de accesoriedad.

Page 19: 160512

LO INOFICIOSO DE LA TEORIA DE LA PARTICIPACON DEL INJUSTO

PENAL EN LOS DELITOS ESPECIALES

Las teorías de Accesoriedad de la Participación y La Incomunicabilidadde las condiciones personales, dentro de su esquema mantienen criteriosde cuantificación y favorabilidad por parte del participe para con el hechodel autor, es por ello que la participación según el contenido de los artículos24º y 25º del código penal responde a criterios de favorabilidad y aportación ocontribución al hecho principal del autor, estos criterios resultan serinnecesarios para los delitos especiales , pues el articulo 26º del C.Pestablece que tanto las circunstancias y cualidades de los participantesde un hecho punible no se comunican a los demás sujetosintervinientes, esto es tanto la culpabilidad ( responsabilidad) como loscualificaciones de los sujetos no son transferibles, es por ello que estar reglaque contiene la teoría del dominio del hecho no resulta valida para los delitos

especiales . EN ESE SENTIDO CONCLUIMOS QUE TANTO ELEXTRANEUS COMO EL INTRANEUS EN LOS DELITOSESPECIALES REALIZAN SU PROPIO INJUSTO PENAL DENTRODE UN MISMO HECHO PUNIBLE .

Page 20: 160512

MODELO DE IMPUTACION DEL EXTRANEUS EN LOS DELITOS

ESPECIALES

INJUSTO PENAL AUTONOMO DENTRO DE UN MISMO HECHO

PUNIBÑE

Page 21: 160512

MODELO DE IMPUTACION PENAL DEL EXTRANEUS EN LOS DELITOS ESPECIALES

1.- INJUSTO PENAL ESPECIALAUTONOMO .- Es decir elhecho típico y antijurídicorealizado por el autorcualificado. Ejemplo.

ARTICULO 387: EL FUNCIONARIO OSERVIDOR PÚBLICO QUE SEAPROPIA O UTILIZA, EN CUALQUIERFORMA …

ARTICULO 107: EL QUE, ASABIENDAS, MATA A SUASCENDIENTE, DESCENDIENTE,NATURAL O ADOPTIVO, O A SUCÓNYUGE O CONCUBINO,…

2.-INJUSTO PENAL COMUNCOMPLEMENTARIO.- Es decirel hecho típico y antijurídicorealizado por el extraño nocualificado. Ejemplo(Instigación y Complicidad)

ARTICULO 24º.- EL QUE,DOLOSAMENTE, DETERMINA A OTROA COMETER EL HECHO PUNIBLE,SERA REPRIMIDO ….

ARTICULO 25º.- EL QUE,DOLOSAMENTE, PRESTE AUXILIOPARA LA REALIZACIÓN DEL HECHOPUNIBLE, SIN EL CUAL NO SEHUBIERE PERPETRADO, SERÁREPRIMIDO…

Page 22: 160512

GRAFICO DEL INJUSTO PENAL

INJUSTO COMUN

( Art.26 C.P)

DELITOS COMUNES

INJUSTO PENAL

ESPECIAL AUTONOMO

INJUSTO PENAL

COMUN COMPLEMEN

TARIO

DELITOS ESPECIALES

Page 23: 160512

CASUISTICA

1.- PARTICIPACION DOLOSA DEL INTRANEUS Y EXTRANEUS.-

El Alcalde que se apropia de cierta suma de dinero que pertenece alcaudal público, dinero que se encuentra bajo su custodia en razón desu cargo, necesitando con tal fin el apoyo de su pariente ( cuñado)quien resulta ser contador público –ajeno al servicio del Estado-,siendo éste último el encargado de la adulteración de informescontables mediante la presentación de boletas y facturas falsas asícomo la manipulación del SNIP ( Sistema Nacional de InversiónPública).

La solución sería considerar como autor del delito de peculadodoloso al alcalde, encontrando como fundamento la imputaciónjurídico penal en la infracción de su deber positivo de proteger elerario publico el cual ha sido encomendado en razón de su cargo, porotro lado el contador publico ( extraneus) seria participe del delito depeculado doloso, encontrando como fundamento la imputaciónjurídico penal , la infracción de su rol negativo de no dañar

Page 24: 160512

CASUISTICA

2.- INSTRUMENTALIZACION DEL INTRANEUS.- El secretariojudicial, que aprovecha la relación amical que mantiene con el Juezal cual esta asignado en materia laboral, redacta una sentenciaprevaricadora con la finalidad de favorecer a un tercero, sentenciafirmada por el Juez en merito a la confianza desplegada entre estos.

La solución seria, responsabilizar al Juez como autor del delito depeculado, encontrando la imputación jurídico penal su fundamento en lainfracción de su deber especial positivo, pues mantiene una vinculacióndirecta o un deber de salvamiento o protección del bien jurídicolesionado, esto es tenia la obligación de haber leído la sentenciacuestionada. El secretario judicial , seria cómplice del delito deprevaricato, encontrando la imputación jurídico penal su sustento no enla accesoriedad limitada de la participación ni en la incomunicabilidad delas cualidades y circunstancias del art. 26º del C.P, pues ello corresponde alos delitos comunes, sino por el contrario la imputación penal se sustentaen la infracción de su deber negativo “ no dañar” o rol común,configurando de esta manera su propio injusto penal.

Page 25: 160512

CONCLUSIONES

1.- La teoría del dominio del hecho, sustentada en el concepto final de la acción , en los delitos especiales o

delitos de dominio refleja serias dificultas llevándonos muchas veces a la impunidad del agente delictivo oen algunos casos a incoherencias dogmáticas, por ellos se postula el ocaso del dominio del hecho en losdelitos especiales.

2- La teoría de la infracción del deber especial de Roxin, al pretender fundamentar las diferentes expresionesde la autoría, nos lleva a un engranaje de incongruencias, a razón que instrumentos dolosos no cualificadosno pueden ser considerados como instrumentos, toda vez que los presupuestos de error o coacción propiosde la autoría mediata no operan, apareciendo este problema porque el sistema de imputación jurídico penalde Roxin responde a planteamientos políticos criminales que aún transitan por las sendas de laindividualidad del ser humano, a pesar que parte de su sistema es funcional normativo.

3.- En los delitos especiales se deberán recurrir al concepto de persona, el cual se entiende como el enteportador de deberes y derechos dentro de una sociedad basada en grados de competencia comunicativa,conocidos comúnmente como roles especiales ( para sujetos cualificados por razón del requisito legal de sucargo o función los cuales tienen un deber positivo de proteger los bienes jurídicos que se encuentra bajo sucustodia) y generales ( para ciudadanos comunes sin cualificación social los cuales tienen un deber negativode no dañar).

4.- El concepto de persona deberá ser considera como el único centro de imputación jurídico del derechopenal , a razón que resulta ser compatible con la visión de los conceptos normativos del derecho comosubsistema del sistema general llamado sociedad.

5.- En los delitos especiales únicamente se admite la autoría directa o inmediata y con relación alextraneus éste responderá como participe, encontrando la imputación jurídico penal sufundamento en la infracción de las competencias sociales o los llamados roles de cada personas, seaintraneus ( rol especial ) o extraneus ( rol general).

Page 26: 160512

GRACIAS

DIOS LOS BENDIGA

Eliu Arismendiz Amaya