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Como se observa de la anterior, este método implica determinar los ingresos y costos de acuerdo al avance de la obra, tal como lo señala la NIC 11 Contratos del Construcción. Ello significa que bajo este método no habría diferencias. Esto ha sido reconocido por la administración tributaria quien en el informe Nº 184-2013-SUNAT/4B0000 ha descrito que: “La NIC 11 resulta aplicable para determinar la renta del ejercicio gravable de acuerdo con el método previsto en el inciso b) del artículo 63º del TUO de la Ley Del Impuesto a la Renta, en tanto permite determinar los importes cobrados o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra, así como los costos correspondientes a tales trabajos. Tomando los mismos datos del ejemplo anterior, tenemos que la empresa constructora “SAN JUAN” S.A. está llevando a cabo la construcción de una plantas industrial, obra que tiene un plazo de ejecución que abarca dos (2) ejercicios, en el primer ejercicio la empresa tiene devengado ingresos por S/. 1´500,000. Así mismo, se sabe que por dichos avances de la obra, la empresa ha incurrido en costos que ascienden a S/. 1´250,000, por lo tanto el margen bruto se determina de la siguiente manera Ingresos devengados del periodo S/. 1´500,000 Costos devengados del periodo S/. 1´250,000 Margen bruto del periodo S/. 250,000 Como observamos, bajo este método, el margen bruto se calcula por diferencia entre los ingresos y los costos devengados del periodo, por lo que en este caso la renta bruta que se asigna al año 2014 será de S/. 250,000, la misma que se imputo contablemente. c) Diferencia entre la renta bruta real y de la determinada en aplicación de los métodos del percibido y del devengado En los casos de aplicación de los métodos del percibido y del devengado, la diferencia que resuelve en definitiva de la comparación de la renta bruta real y la establecida mediante los = RENTA BRUTA DEL Ingresos Devengados Costos del En el ejercicio

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NIC11

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Como se observa de la anterior, este método implica determinar los ingresos y costos de acuerdo al avance de la obra, tal como lo señala la NIC 11 Contratos del Construcción. Ello significa que bajo este método no habría diferencias. Esto ha sido reconocido por la administración tributaria quien en el informe Nº 184-2013-SUNAT/4B0000 ha descrito que: “La NIC 11 resulta aplicable para determinar la renta del ejercicio gravable de acuerdo con el método previsto en el inciso b) del artículo 63º del TUO de la Ley Del Impuesto a la Renta, en tanto permite determinar los importes cobrados o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra, así como los costos correspondientes a tales trabajos.

Tomando los mismos datos del ejemplo anterior, tenemos que la empresa constructora “SAN JUAN” S.A. está llevando a cabo la construcción de una plantas industrial, obra que tiene un plazo de ejecución que abarca dos (2) ejercicios, en el primer ejercicio la empresa tiene devengado ingresos por S/. 1´500,000. Así mismo, se sabe que por dichos avances de la obra, la empresa ha incurrido en costos que ascienden a S/. 1´250,000, por lo tanto el margen bruto se determina de la siguiente manera

Ingresos devengados del periodo S/. 1´500,000Costos devengados del periodo S/. 1´250,000Margen bruto del periodo S/. 250,000

Como observamos, bajo este método, el margen bruto se calcula por diferencia entre los ingresos y los costos devengados del periodo, por lo que en este caso la renta bruta que se asigna al año 2014 será de S/. 250,000, la misma que se imputo contablemente.

c) Diferencia entre la renta bruta real y de la determinada en aplicación de los métodos del percibido y del devengado

En los casos de aplicación de los métodos del percibido y del devengado, la diferencia que resuelve en definitiva de la comparación de la renta bruta real y la establecida mediante los procedimientos establecidos para esos métodos, se imputara el ejercicio gravable en el que se concluya la obra

d) Aplicación uniforme del método adoptado

El método que se adopte deberá aplicarse uniformemente a todas las obras que ejecute la empresa, y no podrá ser variado sin autorización de la SUNAT, la que determinara a partir de qué año podrá efectuarse el cambio

e) Cuenta especial por cada obra

En todos los casos se llevara una cuenta especial por cada obra, la que consiste en llevar el control de los costos por cada obra, los mismos que deberán diferenciarse en las cuentas analíticas de gestión. Además se deberá diferenciar los ingresos provenientes de cada obra. Para tal efecto el contribuyente habilitara las subcuentas necesarias.

=RENTA BRUTA DEL EJERCICIO

Ingresos Devengados Costos del

En el ejercicio ejercicio

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f) Pagos a cuentas del IR

El artículo 36º del Reglamento de la LIR señala que las empresas de construcción o similares para efectos del impuesto determinaran sus pagos a cuenta, de acuerdo al método de determinación escogidos. Para estos efectos, deberán considerar lo siguiente:

Método del percibidoLas empresas que se acojan al método del percibido señalado en el inciso a) del artículo 63º de la LIR, consideraran como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de obra.

Por ejemplo, durante el mes de Julio del 2014, la empresa “Siglo XXI” S.R.L. ha cobrado S/. 100,000 por la ejecución de una obra, de los cuales S/. 20,000 corresponde al mes anterior y S/. 80,000 corresponde a facturas emitidas en el mes.

En este caso, el pago a cuenta que le corresponde hacer es:

Ingresos cobrados en el mes S/. 100,000P/A/C IR (porcentaje mínimo) 1,5%Pago a cuenta S/. 1,500

Método del devengado En caso de acogerse al inciso b) del artículo 63º de la Ley (método del devengado) consideraran como ingresos netos del mes, la suma de los importes cobrados y por cobrar (lo que no sería otra cosa que los importes devengados en el periodo) por los trabajos ejecutados en cada obra durante dicho mes.

Cabe señalar que en el caso de obras que requieran la presentación de valorizaciones por la empresa constructora o similar se considera como importante por cobrar el monto que resulte de efectuar una valorización de los trabajos ejecutados en el mes correspondiente.

=P/A/C

MENSUAL

Importe cobrado (Coeficiente o

en cada mes porcentaje)

=P/A/C

MENSUAL

Importe cobrado (Coeficiente o

en cada mes porcentaje)

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Por ejemplo si la empresa “Siglo XXI” S.R.L. ha devengado ingresos por S/. 200,000, de los cuales ha cobrado solamente S/. 180,000. Entonces el pago a cuenta que le corresponde hacer será tomando en cuenta la totalidad de los ingresos devengados, independientemente si se cobraron o no:

Ingresos cobrados en el mesIngresos por cobrar en el mes Total

S/. 180,000 S/. 20,000 S/. 200,000

p/a/c IR (porcentaje mínimo) 1.5%P/c/a IR (Porcentaje mínimo) S/. 3,000

Ingresos distintos de contratos de construcción Las empresas que obtengan ingresos distintos a los provenientes de la ejecución de los contratos de obra a que se contrae el artículo 63º de la LIR, calcularan sus pagos a cuenta de ir sumando tales ingresos a los ingresos por obras, en cuanto se hayan devengado en el mes correspondiente.

11.2 Oportunidad de emisión y otorgamiento de comprobantes de pago en los contratos de

Construcción

En los contratos de construcción, los comprobantes de pago deberán ser emitidos y otorgados en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido

Así lo establece el numeral 6 del artículo 5º del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP)

11.3 Impuesto General a las ventas

Los Contratos de construcción están gravados con el impuesto General a las Ventas (IGV) pues así lo establece el inciso d) del artículo 1º de la ley de este impuesto. En efecto, según esta norma se encuentran gravados con el impuesto, entre otras operaciones, los Contratos de Construcción que se ejecuten en el territorio nacional, cualquiera sea su denominación, sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato o de percepción de los ingresos.

a) Actividades que califiquen como construcción para efectos del IGV Para efectos del IGV, se entiende como Contratos de Construcción, las actividades clasificadas como tales en la sección F de la Revisión 4 del CIIU de las Naciones Unidas, las que han sido detalladas en el punto 2 anterior.

OPORTUNIDAD DE EMISION Y OTROGAMIENTO DEL CP

Fecha de percepción del ingreso

Fecha de pago o puerta a disposición, la fecha en que se hace efectivo un

documento de credito

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b) Nacimiento de la obligación tributaria La obligación tributaria del IGV en los contratos de construcción, se origina, en la fecha que ocurra primero

La emisión del comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento, o

La percepción del ingreso, sea total o parcial o por valoraciones periódicas

Sobre el particular, según el literal d) del numeral 1 del artículo 3º del Reglamento de la Ley del IGV se entiende por fecha en que se emite el comprobante de pago, a la fecha en que, de acuerdo al RCP, este debe ser emitido o se emita, lo que ocurra primero.

En ese sentido, tal como se ha señalado en el punto 5 anterior, tratándose de los Contratos de Construcción se debe emitir y otorgar el comprobante de pago, en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido. Debe recordarse que el RCP permite que la emisión y el otorgamiento de los comprobantes de pago puedan anticiparse a los momentos antes señalados.

De lo señalado anteriormente, podemos concluir que en el caso de los Contratos de Construcción, mecerá la obligación tributaria cuando ocurra lo primero:

La fecha de emisión del comprobante de pago por el monto consignado en el mismo o en la fecha de percepción del ingreso por el monto percibido, de la valorización periódica, por avance de obra o los saldos respectivos.

La emisión del Comprobante de Pago, aun cuando no se haya percibido el ingreso, total o parcial.

c) Base imponible

La base imponible para calcular el IGV en los Contratos de Construcción está constituida por el valor de construcción, el cual es definido como la suma total que queda obligado a pagar a quien encarga la construcción. Para estos efectos:

Se entenderá que esa suma está integrada para el valor total consignado en el valor total consignado en el comprobante de pago, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquel ya aun cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en interés devengados por el precio no pagado o en gasto de financiación de la operación

Cuando con motivo del contrato de construcción se proporcione bienes muebles o servicios, el valor de estos formara parte de la base imponible, aun cuando se encuentren exonerados o infectados.

También forman parte de la base imponible los otros tributos que afecten el Contrato de construcción.

No forman parte del valor de construcción, la diferencia de cambio que se genere entre el nacimiento de la obligación tributaria y el pago total o parcial del precio.

d) Crédito fiscal El IGV de las adquisiciones vinculadas con la ejecución de los contratos de construcción se podrá deducir de débito fiscal (IGV de ventas)

e) Determinación, declaración y pago del IGV por pagar

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Los sujetos que ejecuten contratos de construcción, deberán presentar una declaración jurada, a través del formulario virtual nº 621, PDT IGV renta mensual, en el cual dejaran constancia del impuesto mensual (IGV de los contratos de construcción), del crédito fiscal, del impuesto retenido o percibido, determinando, declarando y pagando el impuesto resultante o si corresponde, el saldo a favor del periodo.

1.1.4. SISTEMA DE DETRACCIONES

a) Operaciones sujetas

El numeral 9 del anexo 3 de la Resolución que aprobó las normas administrativas para la aplicación del Sistema de Detracciones a determinados bienes, servicios y contratos de construcción incluye dentro de las actividades sujetas a detracción de los contratos de construcción, los cuales son definidos como aquellos que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3º de la ley de IGV con excepción de aquellas que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o sesión en uso de equipo de construcción dotado de operario (los cuales para efecto de este sistema deben ser tratados como arrendamiento de bienes).

Sobre el particular, debe recordarse que el referido inciso del TUO de la ley IGV, señala que para efectos del IGV se entiende por construcción a las actividades clasificadas como tales en la clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU – de las Naciones Unidas

Visto esto, cabe preguntarse cuál es la versión de la CIIU a utilizar para efectos de Sistema de Detracciones, habida cuenta que a lo largo del tiempo se han publicado varias versiones de este documento.

Para responder esta interrogante, debemos partir de la idea que el TUO de la Ley de IGV no hace alusión a una versión en particular de la CIIU para efectos de definir las actividades de construcción.

En ese sentido, dado que mediante la Resolución Jefatural nº 024-20150-INEi se ha adoptado en el país la revisión 4 de la CIIU, esta será la versión a considerar para efectos de la aplicación del Sistema de Detracción a los contratos de construcción.

Siendo ello así, debe tenerse en cuenta que de acuerdo a la sección F de la revisión 4 del CIIU las actividades que califican como construcción son aquellas descritas en el punto 2 anterior.