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CONCEPTO Y GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS ELECTRONICOS. El uso generalizado de Internet como forma de comunicación, sin duda ha alterado la estructura del mercado, ofreciendo a las personas una nueva manera de contratar.

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CONCEPTO Y GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS ELECTRONICOS.

El uso generalizado de Internet como forma de comunicación, sin duda ha alterado la estructura del mercado, ofreciendo a las personas una nueva manera de contratar.

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El contrato electrónico, de una manera sencilla se entiende como venta online, esto es, vender y comprar productos y/o servicios a través de escaparates Web. Los productos comercializados, pueden ser productos físicos (viajes, teléfonos móviles consultas legales online…), o productos digitales (imágenes, sonidos, bases de datos, software…).Pero el comercio electrónico, en un sentido amplio, incluye todas las actividades que se realizan antes, durante y después de la venta

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Contrato Electrónico: Definición.

El Contrato Electrónico se define, como “todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético”.

Conforme a esta definición, podemos señalar las características básicas del contrato electrónico:

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Contratación Directa u ON LINE, es aquella modalidad de comercio en Internet en el que la oferta, aceptación, entrega y el pago se hacen en línea (en la Red). Ejemplos de este tipo pueden ser la compra de música a través de Internet, compra de un programa de ordenador …

Contratación Indirecta u OFF LINE, es aquella modalidad de comercio en Internet donde la oferta y aceptación se hace en la red, pero la entrega y/o el pago se producen fuera de la red. Ejemplos de este tipo pueden ser el comercio electrónico de productos y servicios físicos, tal y como la compra de libros a través de Internet, encargo de una servicio que se va a realizar en el domicilio o la compra de un CD que remiten al domicilio.

LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA, ATENDIENDO A LA FORMACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO PUEDE SER; ON LINE Y OFF LINE:

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La contratación electrónica que nos ocupa puede ser calificada como civil o mercantil. Los requisitos esenciales que deben concurrir para que exista un contrato electrónico civil, conforme al art 1261 Código Civil son:

Consentimiento de las partes contratantes. Objeto cierto, posible y determinado (o

determinable) materia del contrato. Causa de la obligación que se establezca. Forma, cuando ésta es exigida de la forma “ad

solemnitatem”.

REQUISITOS BÁSICOS PARA LA EXISTENCIA DEL CONTRATO ELECTRÓNICO.

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COMENTARIO PERSONAL DE: BLANCA ESTELA ADAME DOMINGUEZTEMA: CONCEPTO Y GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS ELECTRONICOS

EXPUESTO POR EL EQUIPO #1El contrato electrónico, de una manera sencilla se entiende como venta online, esto es, vender y comprar productos y/o servicios a través de escaparates Web. Los productos comercializados, pueden ser productos físicos (viajes, teléfonos móviles consultas legales online…), o productos digitales (imágenes, sonidos, bases de datos, software…).Pero el comercio electrónico, en un sentido amplio, incluye todas las actividades que se realizan antes, durante y después de la venta.LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA, ATENDIENDO A LA FORMACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO PUEDE SER; ON LINE Y OFF LINE.REQUISITOS BÁSICOS PARA LA EXISTENCIA DEL CONTRATO ELECTRÓNICO. La contratación electrónica que nos ocupa puede ser calificada como civil o mercantil. Los requisitos esenciales que deben concurrir para que exista un contrato electrónico civil, conforme al art 1261 Código Civil son:Consentimiento de las partes contratantes.Objeto cierto, posible y determinado (o determinable) materia del contrato.Causa de la obligación que se establezca.Forma, cuando ésta es exigida de la forma “ad solemnitatem”.