15-9-10 4_23 (pm)

3
Voces: ALIMENTOS ~ INTERPRETACION JUDICIAL ~ LEGITIMACION ~ HIJO ~ ALIMENTOS EN FAVOR DE LOS HIJOS ~ PROGENITORES ~ RESPONSABILIDAD PARENTAL ~ PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ~ IURA NOVIT CURIA ~ SOLIDARIDAD FAMILIAR ~ MAYORIA DE EDAD Título: Alimentos en la mayoría de edad. Encuadre legal y alcance de la sentencia Autor: Ciolli, María Laura Publicado en: DFyP 2015 (agosto), 20/08/2015, 98 Fallo comentado: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Bariloche ~ 2014-12-23 ~ M., A. M. c. L., L. G. s/ modificación de cuota alimentaria. Cita Online: AR/DOC/2043/2015 Sumario: I. El fallo, alcance de la resolución atacada.— II. Alcance de los alimentos y legitimación.— III. Principio de congruencia. Principio iura novit curia.— IV. Conclusión. I. El fallo, alcance de la resolución atacada En el fallo objeto de comentario se analiza la resolución de fecha 24/09/2014 por la cual se extiende cautelarmente por seis meses la cuota alimentaria pedida por una madre a favor del hijo del demandado que habría superado los 21 años de edad quien además, a pesar de ser mayor de edad, prestó conformidad con dicho pedido. La resolución es apelada por la parte demandada cuyos fundamentos revisten importancia como también el análisis efectuado por los camaristas quienes con sus propios votos revocaron la resolución oportunamente atacada. Las cuestiones que considero importantes analizar son: a) Alcance de los alimentos y legitimación b) Principio de congruencia y principio iura novit curia II. Alcance de los alimentos y legitimación El apelante ataca la resolución ya que ésta se sustenta en algo que no se solicitó y que además no surge en ningún pasaje del pedido, "la coparticipación de él en la asistencia de su hijo mayor, pretensión conformada por éste y susceptible de admisión cautelar". El pedido de alimentos solicitados por la madre a favor de su hijo lo hace en función de ser descendiente del demandado y necesitado de asistencia alimentaria encuadrado en el art. 367, inc. 1º del Cód. Civ., que expresamente dice: "Art. 367.— Los parientes por consanguinidad se deben alimentos en el orden siguiente: 1º) Los ascendientes y descendientes. Entre ellos estarán obligados preferentemente los más próximos en grado y a igualdad de grados los que estén en mejores condiciones para proporcionarlos". Por lo arriba expresado, el encuadre jurídico y la vía procesal por la cual la parte demandante debiera solicitar alimentos es distinta; es una nueva pretensión y por ende correspondería un nuevo proceso y pronunciamiento. Es preciso analizar la ley 26.579 (1) que fija la mayoría de edad a los 18 años en cuanto a los efectos en materia de alimentos y legitimación para reclamarlos. El art. 3º de la ley mencionada agrega al actual art. 265 del Cód. Civ. lo siguiente: "La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en el art. 267, se extiende hasta la edad de 21 años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo". El art. 265 del Cód. Civ. expresa: "Los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado de sus padres. Tienen estos la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna no solo con los bienes de los hijos sino con los suyos propios". De acuerdo a los artículos arriba transcriptos, los derechos y obligaciones de los padres derivados de la patria potestad o responsabilidad parental, encuentran su límite a la edad de 18 años de sus hijos, salvo en lo referido a la obligación y el derecho de alimentarlos, que se mantiene hasta los 21 años. El art. 267 del Cód. Civ. establece: "La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad". Se trata de un concepto amplio de lo que se entiende por alimentos destinados a los hijos menores de edad y comprensivo de todos aquellos conceptos que hacen a la satisfacción de las necesidades de los hijos conforme la condición y fortuna de sus padres. Este concepto amplio se extiende a la franja etaria comprendida entre los 18 y 21 años de edad, conforme la modificación de la ley 26.579. Ahora bien, en virtud de la reforma y su alcance es necesario aclarar o advertir que hay tres clases de beneficiarios de los alimentos: a) La obligación de pleno derecho relacionada a los menores de 18 años. b) La obligación alimentaria que existe después de los 18 años hasta los 21, salvo prueba en contrario, es decir que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que el hijo cuenta con recursos suficientes para © Thomson La Ley 1

Upload: liliana-brunetti

Post on 11-Feb-2016

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 15-9-10 4_23 (PM)

Voces: ALIMENTOS ~ INTERPRETACION JUDICIAL ~ LEGITIMACION ~ HIJO ~ ALIMENTOS ENFAVOR DE LOS HIJOS ~ PROGENITORES ~ RESPONSABILIDAD PARENTAL ~ PRINCIPIO DECONGRUENCIA ~ IURA NOVIT CURIA ~ SOLIDARIDAD FAMILIAR ~ MAYORIA DE EDADTítulo: Alimentos en la mayoría de edad. Encuadre legal y alcance de la sentenciaAutor: Ciolli, María LauraPublicado en: DFyP 2015 (agosto), 20/08/2015, 98Fallo comentado: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Bariloche ~ 2014-12-23 ~ M., A. M. c. L., L. G. s/modificación de cuota alimentaria.Cita Online: AR/DOC/2043/2015

Sumario: I. El fallo, alcance de la resolución atacada.— II. Alcance de los alimentos y legitimación.— III.Principio de congruencia. Principio iura novit curia.— IV. Conclusión.

I. El fallo, alcance de la resolución atacada

En el fallo objeto de comentario se analiza la resolución de fecha 24/09/2014 por la cual se extiendecautelarmente por seis meses la cuota alimentaria pedida por una madre a favor del hijo del demandado quehabría superado los 21 años de edad quien además, a pesar de ser mayor de edad, prestó conformidad con dichopedido.

La resolución es apelada por la parte demandada cuyos fundamentos revisten importancia como también elanálisis efectuado por los camaristas quienes con sus propios votos revocaron la resolución oportunamenteatacada.

Las cuestiones que considero importantes analizar son:

a) Alcance de los alimentos y legitimación

b) Principio de congruencia y principio iura novit curia

II. Alcance de los alimentos y legitimación

El apelante ataca la resolución ya que ésta se sustenta en algo que no se solicitó y que además no surge enningún pasaje del pedido, "la coparticipación de él en la asistencia de su hijo mayor, pretensión conformada poréste y susceptible de admisión cautelar".

El pedido de alimentos solicitados por la madre a favor de su hijo lo hace en función de ser descendiente deldemandado y necesitado de asistencia alimentaria encuadrado en el art. 367, inc. 1º del Cód. Civ., queexpresamente dice: "Art. 367.— Los parientes por consanguinidad se deben alimentos en el orden siguiente: 1º)Los ascendientes y descendientes. Entre ellos estarán obligados preferentemente los más próximos en grado y aigualdad de grados los que estén en mejores condiciones para proporcionarlos".

Por lo arriba expresado, el encuadre jurídico y la vía procesal por la cual la parte demandante debierasolicitar alimentos es distinta; es una nueva pretensión y por ende correspondería un nuevo proceso ypronunciamiento.

Es preciso analizar la ley 26.579 (1) que fija la mayoría de edad a los 18 años en cuanto a los efectos enmateria de alimentos y legitimación para reclamarlos. El art. 3º de la ley mencionada agrega al actual art. 265del Cód. Civ. lo siguiente: "La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcanceestablecido en el art. 267, se extiende hasta la edad de 21 años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en sucaso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo".

El art. 265 del Cód. Civ. expresa: "Los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado de suspadres. Tienen estos la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a sucondición y fortuna no solo con los bienes de los hijos sino con los suyos propios".

De acuerdo a los artículos arriba transcriptos, los derechos y obligaciones de los padres derivados de lapatria potestad o responsabilidad parental, encuentran su límite a la edad de 18 años de sus hijos, salvo en loreferido a la obligación y el derecho de alimentarlos, que se mantiene hasta los 21 años.

El art. 267 del Cód. Civ. establece: "La obligación de alimentos comprende la satisfacción de lasnecesidades de los hijos en manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastospor enfermedad". Se trata de un concepto amplio de lo que se entiende por alimentos destinados a los hijosmenores de edad y comprensivo de todos aquellos conceptos que hacen a la satisfacción de las necesidades delos hijos conforme la condición y fortuna de sus padres. Este concepto amplio se extiende a la franja etariacomprendida entre los 18 y 21 años de edad, conforme la modificación de la ley 26.579.

Ahora bien, en virtud de la reforma y su alcance es necesario aclarar o advertir que hay tres clases debeneficiarios de los alimentos:

a) La obligación de pleno derecho relacionada a los menores de 18 años.

b) La obligación alimentaria que existe después de los 18 años hasta los 21, salvo prueba en contrario, esdecir que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que el hijo cuenta con recursos suficientes para

© Thomson La Ley 1

Page 2: 15-9-10 4_23 (PM)

proveérselos por sí mismos.

c) La obligación alimentaria derivada del parentesco entre padres e hijos mayores de 21 años, que requiereque el alimentado pruebe su falta de medios y la imposibilidad de procurárselos por sí mismo (arts. 367 y ss. delCód. Civ.).

En virtud de las tres categorías de beneficiarios y de acuerdo al planteo efectuado en el fallo objeto delpresente comentario, el hijo a favor del cual se está solicitando alimentos tiene más de 21 años, o sea, que:

1) El legitimado para iniciar acción de alimentos es el hijo mayor de 21 años, no así su madre con quienconvive.

2) El fundamento o encuadre legal no es en el art. 265 del Cód. Civ. y concordantes relacionados con laobligación alimentaria derivada de la patria potestad o responsabilidad parental ya que está fuera de ese rango.

3) Los alimentos que el sujeto beneficiario puede solicitar son los derivados del parentesco, o sea, lasdisposiciones contenidas en el art. 367, inc. 1º del Cód. Civ.

4) Que el hijo mayor de edad y fuera del alcance del art. 265 del Cód. Civ. en cuanto a los efectos de laobligación alimentaria puede solicitar por sí mismo, ya que se encuentra debidamente legitimado, alimentospero en otro juicio distinto al que venía percibiéndolo pero bajo otros conceptos. Es necesario iniciar un nuevojuicio instado por el sujeto legitimado e interesado . Es decir quien está legitimado para iniciarlo es el hijomayor de 21 años de edad, no su madre por más que conviva con ella.

Si hay alguna urgencia, podrá solicitarse una cuota provisional para superar la misma.

III. Principio de congruencia. Principio iura novit curia

Reviste importancia el análisis de ambos principios atento a la resolutiva dictada por el a quo y atacada porla parte demandada.

Recordemos que los fundamentos de la apelación se centran en la incongruencia de la sentencia ya que éstase encuadra en hechos no alegados por las partes. Por ello, analizaremos cómo deben aplicarse e interpretarselos principios de congruencia y el aforismo iura novit curia,

Cuando nos referimos al principio de congruencia hacemos alusión a que el juez no puede a dar a las partemás de lo que piden.

Jorge W. Peyrano (2), expresa "es la exigencia de que medie identidad entre la materia, partes y hechos deuna litis incidental o sustantiva y lo resuelto por la decisión jurisdiccional que la dirima". Pedro AragonesesAlonso enseña que "por congruencia ha de entenderse aquel principio normativo dirigido a delimitar lasfacultades resolutorias del órgano jurisdiccional por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y locontrovertido, oportunamente, por los litigantes, y en relación con los poderes atribuidos en cada caso al órganojurisdiccional por el ordenamiento jurídico".

El poder del justiciable de fijar el thema decidendum impide que el mismo exceda los límites fijados a lacontroversia por la voluntad de las partes. La congruencia exige solamente correlación entre la decisión y lostérminos en que queda oportunamente planteada la litis. A través de este principio se evita el exceso deautoridad. Se evita introducir en forma sorpresiva alegaciones o cuestiones de hecho a las cuales las partes nopueden ejercer su plena y oportuna defensa.

El principio de congruencia es vulnerado cuando en la sentencia se deciden cuestiones no planteadas por laspartes, o bien, se funda en hechos no afirmados. Chiovenda expresa. "la causa pretendi, es el hecho constitutivode la acción. La acción se individualiza por el hecho y no por la norma abstracta de la ley. Por lo tanto el simplecambio del punto de vista jurídico, en el caso de que un mismo hecho pueda caer bajo diversas normas de la ley,no implica diversidad de acciones". (3)

La ley exige al juez una estricta correspondencia entre el contenido de la sentencia o resolución y lascuestiones oportunamente planteadas por las partes, lo que supone la adecuación del pronunciamiento a loselementos de la pretensión deducida en el juicio (sujeto, objeto y causa).

El principio de congruencia actuaría como límite al principio iura novit curia. En el caso que el juez dicteresoluciones incongruentes vulneraría aquél principio.

El aforismo o principio iura novit curia (4) permite al juez seleccionar la norma que considere másconveniente para resolver el caso y aplicarla al margen de la ley que hayan propuesto las partes; que inclusoacaso han omitido toda referencia normativa. Este principio significa que el juez conoce el derecho que debeaplicar para solucionar el conflicto existente en base a los hechos expuestos como litigiosos o admitidos (CSJSanta Fe, Zeus 48, R 45, Nº 10.852). En otras palabras, se presume que el juez conoce el derecho objetivo, quepuede y debe aplicar incluso de oficio. Pero hay casos en los que este principio no puede aplicarse, por ejemplo:

— "La aplicación del principio iura novit curia no debe extenderse a los hechos que informan la demanda—hechos cuya existencia y naturaleza no pueden ser alterados por el juez—, sino tan sólo a la calificación de laacción y a la norma aplicable" (C. Civ. y Com. Rosario, sala 1ª, Juris 6, 95).

© Thomson La Ley 2

Page 3: 15-9-10 4_23 (PM)

— El principio iura novit curia no permite tratar en la sentencia defensas opuestas después de trabada la litisy basadas en hechos no alegados en el responde" (Sup. Trib. Santa Fe, Juris 12, 19).

— El juez suple el derecho mas no cualquier defensa no esgrimida oportunamente por las partes; debedistinguir entre las circunstancias de derecho que por la ley son necesarias para la existencia de la acción yaquellas cuya falta daría únicamente al demandado el poder de obstaculizarla. El juez puede obviar el silencioen el primer caso, no así en el segundo" (Juzg. Civ. y Com. Rosario, 6ª Nom., Juris 2, 417).

— La facultad iura novit curia no puede ejercerse cuando concurre una duda insuperable que impide altribunal saber a ciencia cierta cuál de entre varias pretensiones posibles e incompatibles se ha querido deducir"(Trib. Colegiado Responsabilidad. Extracontractual Nº 6 Rosario, Zeus 69, J 70).

IV. Conclusión

Los fundamentos de la apelación contra la sentencia atacada son suficientes para revocar lo resuelto.

El juez no puede decidir sobre hechos o cuestiones no planteadas por las partes, ya que esa conducta escontraria al principio de congruencia que debe primar en la misma y además no puede compensarse por elaforismo iura novit curia.

Los alimentos a favor del descendiente mayor de 21 años no debe fundarse en la obligación alimentariaderivada de la responsabilidad parental sino por lo dispuesto en el art. 367, inc. 1º del Código Civil. Además,para que la asistencia alimentaria sea viable debe iniciarse un nuevo proceso distinto al oportunamente iniciadoy que se encuadraba en la obligación alimentaria del art. 265 y concordantes del Código Civil. Corresponde unnuevo proceso y un nuevo procedimiento.

(1) Sancionada el 2 de diciembre de 2009, publicada en el Boletín Oficial el 22 de diciembre de ese mismoaño (Adla, LXX-A-132).

(2) http://www.dab.com.ar/articles/120/la-congruencia-procesal-salvaguardada-por-el-princ.aspx, ingreso14/6/2015

(3)http://www.derecho.usmp.edu.pe/postgrado/doctorado/LA%20APLICACION%20PROCESAL%20DEL%20PRINCIPIO%20IURA%20NOVIT%20CURIA/LA_APLICACION_PROCESAL_DEL_PRINCIPIO_IURA_NOVIT_CURIA.pdf,ingreso 13/6/2015

(4) http://www.dab.com.ar/articles/120/la-congruencia-procesal-salvaguardada-por-el-princ.aspx, ingreso14/06/2015.

© Thomson La Ley 3