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  • Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago(CSAN)Ttulo: Es contrario al inters superior del menor establecer un rgimen de relacin directa y regular con suhermana que lo haga pasar ms tiempo con ella que con sus padresFecha: 31/05/2010Partes: contraRol: 426-2010Magistrado: Ravanales Arriagada, AdelitaMagistrado: Mera Muoz, Juan CristbalMagistrado: Elgueta Torres, Emilio IvnRedactor: Mera Muoz, Juan CristbalCita Online: CL/JUR/3069/2010Voces: DERECHO DE FAMILIA ~ INTERES SUPERIOR DEL NIO ~ PADRES ~ PARENTESCO ~RELACION DIRECTA Y REGULAR ~ TRIBUNAL DE FAMILIAHechos:

    Se recurre de apelacin contra la resolucin que establece rgimen de relacin directa y regular entrehermanos. La Corte de Apelaciones revoca la resolucin impugnada

    Sumarios:1. Parece a esta Corte del todo contrario al inters superior del menor V.T.G., establecer un rgimen de relacindirecta y regular con su hermana R.N.P.G., de casi 18 aos de edad, pues el primero es un nio de muy cortaedad, que asiste a sala cuna y que, en las condiciones impuestas por el tribunal de primer grado, pasara mastiempo con su hermana que con sus padres, lo que es, desde luego, inapropiado y perjudicial para el menordesde todo punto de vista. Lo natural y obvio tratndose de un nio de esa edad es estar con sus padres, no consu hermana de prcticamente 18 aos de edad, la que, como ya se seal, se fue a vivir a la casa del novio, y elotorgar un rgimen de relacin directa y regular en la forma como lo hizo la sentenciadora de primera instanciaimplica, necesariamente, vulnerar el inters superior del menor V.T.G. para favorecer los derechos de unaadolescente, prxima a dejar de serlo

    Texto Completo:Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil diez.VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:1) Que la adolescente R.N.P.G., de 17 aos, es hermana de V.T.G., de 2 aos de edad. Aquella abandon su

    hogar y se fue a vivir a la casa de su novio Andrs Esteban Melo Uarac. El tribunal a quo concedi el cuidadopersonal de dicha adolescente a la madre del sealado novio, la seora Milady Uarac Uribe, decisin que no hasido objeto de reproche por ninguna de las partes.

    2) Que del registro de audio, al que esta Corte ha tenido acceso, se constata que el tribunal de primerainstancia, despus de informarle a R.N.P.G. todos los derechos que le asisten de acuerdo a la ley y a los tratadosinternacionales, adems de resolver sobre su cuidado personal en la forma sealada en el motivo anterior,estableci una relacin directa y regular de R.N.P.G. con su hermano V.T.G., los das lunes, martes, mircoles,jueves y viernes, desde las 16:30 a las 18:30 horas, "debiendo retirarlo de la sala cuna y reintegrarlo a la casa dela madre". Los das sbado dicho rgimen se extiende desde las 15:00 a las 19:00 horas, debiendo la adolescenteretirar al nio desde el domicilio de la madre y entregarlo en el mismo lugar.

    3) Que todo el derecho de familia relativo a menores de edad, se sustenta en lo que se ha dado en llamar el"inters superior del nio". Esta Corte ha sostenido, en fallos de uno de septiembre de 2004 (causa rol 4105-04)y de 22 de junio de 2006 (causa rol 218-06), que "el inters del menor constituye un concepto jurdicoindeterminado, de contornos imprecisos y de profusa utilizacin en el derecho comparado. No obstante, puedeafirmarse que alude a asegurar al menor el ejercicio y proteccin de sus derechos fundamentales; y a posibilitarla mayor suma de ventajas, en todos los aspectos de su vida, en perspectiva de su autonoma y orientado aasegurar el libre desarrollo de su personalidad; concepto, en todo caso, cuyos contornos deben delimitarse enconcreto, en cada caso". En consecuencia, en cada caso que se somete a la decisin jurisdiccional un asunto deesta naturaleza, se deber indagar cul es el inters superior del nio, conforme a los siguientes factores: a) lasnecesidades materiales, educativas y emocionales de los nios; b) las condiciones del que solicita un rgimen derelacin directa y regular; c) el efecto probable de cualquier cambio de situacin en la vida actual de losmenores; y d) si existiere algn dao sufrido o riesgo de sufrirlo por consecuencia de la relacin directa yregular.

    4) Que la adolescente R.N.P.G. naci el 8 de octubre de 1992, o sea, tiene a esta data con 17 aos, 7 mesesy 23 das, estando prxima a su mayora de edad. Su hermano, como se dijo, cuenta con 2 aos de edad.

    5) Que parece a esta Corte del todo contrario al inters superior del menor V.T.G., establecer un rgimen derelacin directa y regular con su hermana R.N.P.G., de casi 18 aos de edad, pues el primero es un nio de muy

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  • corta edad, que asiste a sala cuna y que, en las condiciones impuestas por el tribunal de primer grado, pasaramas tiempo con su hermana que con sus padres, lo que es, desde luego, inapropiado y perjudicial para el menordesde todo punto de vista. Lo natural y obvio tratndose de un nio de esa edad es estar con sus padres, no consu hermana de prcticamente 18 aos de edad, la que, como ya se seal, se fue a vivir a la casa del novio, y elotorgar un rgimen de relacin directa y regular en la forma como lo hizo la sentenciadora de primera instanciaimplica, necesariamente, vulnerar el inters superior del menor V.T.G. para favorecer los derechos de unaadolescente, prxima a dejar de serlo.

    Y visto, adems, lo dispuesto en el artculo 67 de la ley 19.968, se revoca, en lo apelado, la sentencia dequince de enero de dos mil diez, pronunciada por el Primer Juzgado de Familia de Santiago y,consecuentemente, se deja sin efecto el rgimen de relacin directa y regular establecido entre R.N.P.G. yV.T.G.

    Redaccin del Ministro seor Mera.Regstrese y comunquese.N 426-2010.Dictada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro seor Juan

    Cristbal Mera Muoz e integrada, adems, por los Ministros don Emilio Elgueta Torres y Adelita RavanalesArriagada.

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