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JOSÉ I. VILLANUEVA LAGAR, Director General de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 17 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1°, 55, tercer párrafo, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 80, 81 y 82, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 512 de la Ley Federal del Trabajo, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y C O N S I D E R A N D O Que en cumplimiento a lo previsto por los artículos 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 80 de su Reglamento, es necesario establecer los procedimientos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas, cuando para fines oficiales requieran comprobar el cumplimiento de las mismas; Que la evaluación de la conformidad es la determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas y comprende entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación; Que a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le corresponde evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas relativas a seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo, y que para tal efecto, lo podrá realizar a través de los organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación debidamente acreditados y aprobados; Que se ha estimado necesario contar con criterios claros para la aplicación de los procedimientos para evaluar la conformidad con las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los diferentes métodos, procesos, especificaciones, instalaciones, servicios y actividades, con el fin de que los empleadores involucrados en su cumplimiento, así como las personas físicas y morales acreditadas y aprobadas en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, cuenten con los elementos necesarios para tal efecto, y Que de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, se publica el presente Procedimiento de Evaluación de la Conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2004, Organización del trabajo - Seguridad en los procesos de sustancias químicas, para que dentro del plazo de 60 días naturales a partir del día siguiente de su publicación, el público en general emita sus comentarios al respecto, mismos que serán recibidos en la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ubicada en Valencia 36, 2° piso, colonia Insurgentes Mixcoac, delegación Benito Juárez, México, D. F., o al correo electrónico [email protected] por lo que se hace del conocimiento público el siguiente: . 1

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JOSÉ I. VILLANUEVA LAGAR, Director General de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 17 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1°, 55, tercer párrafo, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 80, 81 y 82, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 512 de la Ley Federal del Trabajo, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

C O N S I D E R A N D O

Que en cumplimiento a lo previsto por los artículos 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 80 de su Reglamento, es necesario establecer los procedimientos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas, cuando para fines oficiales requieran comprobar el cumplimiento de las mismas;

Que la evaluación de la conformidad es la determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas y comprende entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación;

Que a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le corresponde evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas relativas a seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo, y que para tal efecto, lo podrá realizar a través de los organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación debidamente acreditados y aprobados;

Que se ha estimado necesario contar con criterios claros para la aplicación de los procedimientos para evaluar la conformidad con las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los diferentes métodos, procesos, especificaciones, instalaciones, servicios y actividades, con el fin de que los empleadores involucrados en su cumplimiento, así como las personas físicas y morales acreditadas y aprobadas en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, cuenten con los elementos necesarios para tal efecto, y

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, se publica el presente Procedimiento de Evaluación de la Conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2004, Organización del trabajo - Seguridad en los procesos de sustancias químicas, para que dentro del plazo de 60 días naturales a partir del día siguiente de su publicación, el público en general emita sus comentarios al respecto, mismos que serán recibidos en la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ubicada en Valencia 36, 2° piso, colonia Insurgentes Mixcoac, delegación Benito Juárez, México, D. F., o al correo electrónico [email protected] por lo que se hace del conocimiento público el siguiente:

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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD NOM-028-STPS-2004, ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO - SEGURIDAD EN LOS PROCESOS DE

SUSTANCIAS QUÍMICAS.

ÍNDICE

1. Objetivo.

2. Referencias.

3. Definiciones.

4. Fases para la vigilancia.

5. Criterios para la aplicación del apéndice A. Relación de sustancias químicas.

6. Excepciones.

7. Disposiciones generales.

8. Verificación.

9. Bibliografía.

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1. Objetivo

Definir los criterios de verificación para la NOM-028-STPS-2004, Organización del trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas, con el fin de que los involucrados en el proceso de verificación lo apliquen de forma homogénea.

2. Referencias

NOM-028-STPS-2004, Organización del trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas.

3. Definiciones

I.Evidencia objetiva: La información que puede ser probada como verdadera, basada en hechos obtenidos por medio de observación, medición, prueba u otros medios.

II.Inventario promedio: Las existencias promedio de las sustancias durante un período de un año, en relación a lo establecido en el Apéndice A de la norma.

III. NOM: Norma Oficial Mexicana.

IV. Procedimiento para la evaluación de la conformidad (PEC): La metodología establecida para realizar la evaluación de la conformidad de esta norma.

V. Unidad de verificación (UV): Persona física o moral acreditada y aprobada para llevar acabo la verificación del cumplimiento con la NOM.

4. Fases para la vigilancia

I. El PEC de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2004, Organización del trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas, en su primer período a partir del 15 de enero de 2006, será inspeccionada o verificada en sus apartados 5.4 inciso a) capítulo 8. Análisis de riesgo, excepto 8.1, 5.4 inciso b) capítulo 15. Capacitación y adiestramiento y 5.4 inciso c) capítulo 16. Auditorias internas y el apartado 5.5 inciso a) capítulo 10. Investigación de accidentes, 5.5 inciso b) capítulo 11. Trabajos peligrosos y 5.5 inciso c) capítulo 14. Contratistas, excepto 5.5 inciso d).

II. A partir del 14 de enero de 2009, se verificarán todos los apartados y capítulos de la norma.

III. Las unidades de verificación podrán verificar el cumplimiento de esta Norma, con base en lo establecido en los apartados 5.2 a 5.5.

Nota: En el caso de las fracciones I y II, su aplicación deberá hacerse de acuerdo con lo previsto por el Artículo Transitorio Único de la NOM-028-STPS-2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2005.

5. Criterios para la aplicación del apéndice A. Relación de sustancias químicas

I. Al menos una sustancia está presente o disponible en cantidad igual o mayor a lo establecido en el Apéndice A en la norma.

II. La sustancia presente o disponible con característica pura o grado comercial.

III. Cantidad de sustancia presente o disponible en el inicio. En el inventario promedio debe considerarse la sustancia contenida en el equipo crítico (recipiente de almacenamiento de materia prima y la tubería de transporte hasta el equipo en donde conserva sus características).

Nota: El inventario promedio se calculará sumando a las existencias del 01 de enero de un año, todas las cantidades de sustancias recibidas durante hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, y se dividirá la cantidad total entre el número de entregas durante el año.

IV. Cantidad de sustancia presente o disponible durante el proceso u operación. En el inventario promedio debe considerarse la sustancia contenida, tomando la capacidad del tren de equipos críticos (recipiente de almacenamiento, la tubería de transporte, equipos de proceso hasta el último en donde conserva sus características la sustancia).

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V. Cantidad de sustancia presente o disponible en el final. En el inventario promedio debe considerarse la sustancia contenida en el equipo crítico (la tubería de transporte y el almacenamiento de producto terminado en donde conserva sus características la sustancia).

6. Excepciones

I. Cuando en el inventario promedio de la sustancia del equipo crítico no se rebase la cantidad establecida en el Apéndice A de la norma.

II. Cuando en los inventarios segregados o dispersos, que no estén interconectados, aunque rebase la cantidad de reporte.

Nota: La interconexión de inventarios se refiere a que el fluido se puede comunicar entre los contenedores, a través de un dispositivo de transporte (ductos, tuberías, mangueras, entre otros).

III. Cuando el inventario promedio en proceso u operación de los equipos interconectados no rebasa la cantidad de reporte.

En tales casos el patrón debe evidenciar que la norma no le aplica, presentando los inventarios promedio de las sustancias durante un periodo contable de un año.

7. Disposiciones generales

I.El patrón puede contratar una UV acreditada y aprobada, según lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en el artículo 163 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

II.En cada visita de verificación la UV debe levantar un acta de evaluación de la conformidad, en la cual debe asentar el cumplimiento con la NOM y, en su caso, los incumplimientos, para que el patrón haga las correcciones en el plazo que la unidad de verificación fije.

III.El patrón puede formular las observaciones que estime pertinentes y ofrecer pruebas a la UV durante la visita de verificación o dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya levantado el acta de evaluación de la conformidad.

IV.La UV debe entregar el dictamen de verificación al patrón que haya contratado sus servicios cuado éste haya cumplido con las disposiciones de la NOM. El patrón debe entregar el dictamen a la STPS cuando ésta lo solicite, para los efectos legales que correspondan en los términos de la legislación aplicable.

V. Para verificar que los trabajadores han recibido la capacitación que les permita identificar los riesgos inherentes a las actividades objeto de la NOM, la UV podrá:

1. Verificar la existencia de documentos que evidencien la capacitación recibida, tales como: listas de asistencia con firma, constancias de habilidades, diplomas (firmados por el instructor), programas de capacitación, así como evidencias de cumplimiento de ésta, entre otros.

2. Interrogar de forma personal a los trabajadores sobre la comprensión de los apartados de la norma, por medio de una selección aleatoria de acuerdo con la Tabla I Personal a entrevistar y Tabla II Muestreo por selección aleatoria.

Tabla I Personal a entrevistar por grupo de actividad del proceso crítico.

Áreas de trabajo.

Apartados de la Norma

5.2 Riesgos relacionado

s con el trabajo

5.3 a. Manejo de informació

n

5.3.b. Administración de riesgos

5.4.b. Capacitación

y adiestramient

o

5.5.a Investigació

n de accidente

5.5.b. Trabajos peligroso

s

5.5.c. Administració

n de contratistas

Producción X X X X X X

Mantenimiento

X X X X X X X

Contratista X X X X X X

Personal de X X X X X X X

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seguridad

Otro personal: proyectos, procesos y compras

X X X X X

Tabla II Tamaño de muestra por grupo de actividad del proceso crítico, selección aleatoria.

Número de Trabajadores y Empleados

Industria Comercio ServiciosNúmero máximo de

entrevistados

Microempresa 1-30 1-5 1-20 1

Pequeña empresa 31-100 06-20 21-50 2

Mediana empresa 101-500 21-100 51-100 4

Gran empresa Más de 500 Más de 100 Más de 100 5

Nota: Las entrevistas deben explorar la disponibilidad, difusión y registros del contenido de la norma, así como los riesgos expuestos por actividad, en relación con la Tabla I Personal a entrevistar por grupo de actividad del proceso crítico. Siempre se debe entrevistar al personal de producción, de mantenimiento y contratistas para el seguimiento del cumplimiento de la norma. De las otras áreas, al menos una actividad.

3. Cuestionario para la entrevista de acuerdo al grupo de actividad del proceso crítico:PEC-NOM-028-STPS

Norma Inciso

Pregunta Respuesta

Si No NA

5.2¿Conoce cuáles son los riesgos a los que está expuesto el trabajador de acuerdo a su actividad con operaciones con sustancias químicas peligrosas? En caso afirmativo mencionar

5.3.a.¿Recibe difusión sobre el sistema de manejo de información de la norma de seguridad en procesos? En caso afirmativo mencionar

5.3.b.¿Conoce las medidas de prevención y control de riesgos a los que está expuesto? En caso afirmativo mencionar

5.4.b.¿Ha recibido la capacitación y adiestramiento para realizar su trabajo? En caso afirmativo mencionar

5.4.b.¿Ha recibido adiestramiento para realizar su trabajo? En caso afirmativo mencionar

5.5.a.¿Han ocurrido accidentes mayores en el centro de trabajo en los últimos 12 meses?

5.5.a.¿Conoce los resultados de la investigación? En caso afirmativo mencionar

5.5.b.En su centro de trabajo ¿Están consideradas como actividades peligrosas algunas de las siguientes?:

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Interrupción de líneas peligrosas (energía eléctrica, sustancias inflamables y explosivas, líneas presurizadas y térmicas);

Entrada a espacios confinados (equipos, construcciones, vehículos, etc.);

Candadeo y etiquetado de equipo eléctrico (a equipo con movimiento);

Permiso de trabajos calientes (flama abierta, soldadura, corte, etc.);

Trabajo en alturas;

Reacciones peligrosas (exotérmicas, explosivas, inflamables, generadoras de presión, etc.);

Manejo de sustancias inflamables y tóxicas (transporte, vaciado, almacenaje);

Mantenimiento de tanques (atmosféricos y presurizados) que han contenido materiales peligrosos (corrosivos, reactivos, explosivos, tóxicos, inflamables y biológicos).

5.5.b.¿Conoce los trabajos peligrosos que requieren autorización para realizarse? En caso afirmativo mencionar

5.5.b.¿Ha recibido capacitación en el procedimiento para desempeñar trabajos peligrosos? En caso afirmativo mencionar

5.5.b.¿Ha sido entrenado en la aplicación de las reglas generales y específicas del área donde va a realizar su trabajo? En caso afirmativo mencionar

Nota: Al momento de la evaluación de la conformidad, si uno o más contratistas desarrollan trabajos en los equipos críticos, se deben aplicar las siguientes preguntas relacionadas con el Capítulo 14. Contratistas, de acuerdo al criterio de la Tabla II.

5.5.c.¿Conoce cuáles son los riesgos a los que están expuestos sus trabajadores, de acuerdo a su actividad, con la operación de sustancias químicas peligrosas? En caso afirmativo mencionar

5.5.c.¿Tiene personal capacitado y adiestrado para desarrollar el trabajo? En caso afirmativo mencionar

5.5.c.¿Existe algún protocolo de seguridad para la recepción y entrega de trabajos? En caso afirmativo mencionar

5.5.c.¿Informa al patrón sobre los accidentes mayores ocurridos en el lugar de trabajo? En caso afirmativo mencionar.

4. Para las visitas que desarrolle la autoridad laboral, queda abierto el número de trabajadores a entrevistar, así como la participación de la Comisión de Seguridad e Higiene.

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8. Verificación

DISPOSICIÓN DE LA NORMA

CRITERIO DE EVALUACIÓNCUMPLIMIENT

O SI/NO/NAOBSERVACIONES

5. OBLIGACIONES DEL PATRÓN.5.1 Mostrar a la autoridad laboral, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obliga a elaborar o poseer. Queda a juicio del patrón seleccionar los sistemas requeridos para el control de la información, pudiendo éstos ir desde un control manual hasta el empleo de sistemas informáticos.

1) Prueba DocumentalEl patrón muestra los documentos siguientes indicados en cada uno de los puntos de verificación:

I. Registros de: Programas, procedimientos, reportes y

autorizaciones (7.2 inciso a, fase 2/2009). Listado vigente de equipo crítico, programa

de mantenimiento para éste y revisiones y pruebas que se realicen a los equipos críticos relacionados con los procesos, actualización de registro con tipo y fecha de mantenimiento (Capítulo 12, fase 2/ 2009).

Capacitación a los trabajadores de los contratistas indicando la fecha de entrenamiento y los medios utilizados para verificar que entendió el entrenamiento (Capítulo 15.2, fase 1/2006).

II. Procedimientos: Investigación de accidentes mayores

(Capítulo 10.1, fase 1/2006). Mantenimiento, arranque, operación normal,

paros de emergencia, reparaciones mayores del equipo crítico (5.5 inciso d o 7.2 inciso b, fase 2/2009) y trabajos peligrosos (11.2, fase 1/2006).

Plan de seguimiento a las acciones y recomendaciones resultado de la investigación de accidentes mayores (10.4, fase 1/2006).

Equipos críticos que aseguren el cumplimiento de especificaciones de los materiales y refacciones (12.3, fase 2/2009).

III. Límites de funcionamiento aceptable y/o límites seguros de operación de los equipos críticos (7.2 inciso c, fase 2/2009).

IV. Diagrama de flujo de proceso crítico y diagrama de tuberías e instrumentación (7.2 incisos d y e, fase 2/2009).

V. Relación de riesgos potenciales identificados y evaluados mediante los estudios de análisis de riesgos (9.1, fase 2/2009).

VI. Criterios de aceptación de riesgos (9.2, fase 2/2009).

VII. Programa para cumplimiento de las recomendaciones (9.3, fase 2/2009).

VIII. Medidas de control aplicadas y actualización de la documentación del proceso (9.4, fase 2/2009).

1) Prueba Documental: Documentación

escrita, en archivos electrónicos o ambos.

Se solicitarán documentos actualizados cuando se refiera a:a) Análisis de

riesgos cada 5 años (fase 2/2009), o

b) Cambios de algún proceso, proyecto de procesos nuevos, o

c) Ocurrencia de un accidente mayor (fase 1/2006.)

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DISPOSICIÓN DE LA NORMA

CRITERIO DE EVALUACIÓNCUMPLIMIENT

O SI/NO/NAOBSERVACIONES

5.2 Comunicar y difundir a los trabajadores y contratistas los riesgos relacionados con sus actividades de acuerdo a la presente Norma.

1) Prueba DocumentalCumple si hay evidencia de la notificación en relación con: La operación y mantenimiento de los

equipos críticos, procesos y procedimientos, trabajos peligrosos e investigación de accidentes mayores y a quienes realicen las auditorias internas;

Los tipos de riesgos potenciales identificados y evaluados mediante los estudios de análisis de riesgo; y

Los accidentes previos que hayan ocurrido en la actividad asignada.

2) EntrevistaCumple si al entrevistar al menos a un trabajador que realice actividades de operación, mantenimiento, seguridad, atención de emergencias o al menos a un trabajador del contratista que esté asignado en el área a verificar (equipo crítico), los trabajadores identifican los riesgos inherentes relacionados a las actividades objeto de la norma.

En la comunicación y difusión se pueden tener en cuenta.

La hoja de datos de seguridad servirá como fuente de información de los riesgos, así como la información sobre el proceso de la empresa.

Evidencias de los riesgos de las actividades específicas (Reporte de accidentes mayores).

Los riesgos a la salud, incendio, explosión o reactividad, a que pueden estar expuestos por los peligros intrínsecos a la(s) sustancia(s) por la actividad a desarrollar, operación, mantenimiento y/o atención de emergencias.

5.3 Contar con un sistema y difundirlo, para:

El centro de trabajo tiene un sistema o método descrito en procedimientos, instrucciones o manuales para las actividades siguientes:

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DISPOSICIÓN DE LA NORMA

CRITERIO DE EVALUACIÓNCUMPLIMIENT

O SI/NO/NAOBSERVACIONES

a) El manejo de la información, conforme a lo establecido en el capítulo 7.

1) Prueba Documental. El sistema debe contener como mínimo:Registros de: Programas, Procedimientos, Reportes, y Autorizaciones.Procedimientos de seguridad para: Mantenimiento, Arranque, Operación normal, Paros de emergencia, Reparaciones del equipo crítico, y Trabajos peligrosos.Límites de: Funcionamiento aceptable, y Operación de los equipos críticos.Diagramas de: Flujo de los procesos críticos, y Tuberías e instrumentación.2) EntrevistaCumple cuando al entrevistar al menos a un trabajador del centro de trabajo y a uno del contratista, involucrados en el manejo de la información inherente objeto de la norma, se percibe que conocen sobre el sistema o método descrito.

Se recomienda elaborar un diagnóstico situacional para identificar los procesos críticos y que la documentación esté orientada a la operación de los equipos críticos y a resolver deficiencias y áreas de oportunidad detectadas en el análisis de riesgos.

Contar con una estructura que: Permita el manejo

ordenado, y Asegure el resguardo

apropiado de la información relacionada con el proceso y el equipo crítico.

Difundir el sistema de manejo de la información a los trabajadores involucrados en el sistema.

b) La administración de riesgos, conforme a lo establecido en el capítulo 9.

1) Prueba Documental

Relación de riesgos y sus estudios correspondientes con sus criterios de aceptación / rechazo.

Programa de cumplimiento de recomendaciones seleccionadas que resulten del estudio de análisis de riesgo.

Registro de cada riesgo identificado y de una o más medidas de control aplicadas para abatir la probabilidad o disminuir el efecto.

2) EntrevistaCumple si al entrevistar al menos a un trabajador del centro de trabajo y a uno del contratista involucrado, éstos identifican los riesgos relacionados a las actividades inherentes objeto de la norma.

Los criterios de aceptación de riesgos pueden ser cualitativos, cuantitativos o ambos.Se recomienda contar con la evidencia de la aceptación de la(s) recomendación(es).Las acciones que implicaron cambios, deben reflejarse en la actualización de los documentos del proceso y los procedimientos operativos.

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DISPOSICIÓN DE LA NORMA

CRITERIO DE EVALUACIÓNCUMPLIMIENT

O SI/NO/NAOBSERVACIONES

c) La integridad mecánica, conforme a lo establecido en el capítulo 12.

1)Prueba documental

Contar con una lista vigente del equipo crítico.

Programa de mantenimiento preventivo del equipo crítico y sus procedimientos.

Contar con procedimientos que aseguren que los materiales y refacciones que se usan en los equipos críticos cumplen con las especificaciones requeridas en el proceso.

Programa de revisión y pruebas de los equipos críticos y sus dispositivos de seguridad.

Contar con registros actualizados de mantenimiento, revisiones y pruebas de los equipos críticos.

Para la identificación de los equipos críticos y procesos se puede contar con una relación o un diagrama con los equipos críticos del proceso o procesos que contengan al menos una sustancia del “APÉNDICE “A”. RELACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS”.Los materiales y refacciones suministrados para los equipos y procesos críticos cumplen con lo requerido por los documentos de diseño, operación o manuales.Cuando se usan reemplazos de otras marcas, éstos cumplen con las especificaciones requeridas en el proceso.El Centro de Trabajo debe disponer y mantener actualizado un expediente cronológico de los mantenimientos realizados conforme al programa de los equipos críticos.El expediente debe estar disponible en el sistema de administración del Centro de Trabajo.

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DISPOSICIÓN DE LA NORMA

CRITERIO DE EVALUACIÓNCUMPLIMIENT

O SI/NO/NAOBSERVACIONES

d) La administración de cambios, conforme a lo establecido en el capítulo 13.

1) Prueba documental Contar con los procedimientos o sistemas

para administrar los cambios de los procesos regulados por esta norma, sean temporales o permanentes, incluyendo cambios de sustancias químicas, tecnologías, equipos o procedimientos.

Llevar los registros de las revisiones de seguridad al inicio de la operación de un cambio.

Relación de personal que autoriza cambios en los equipos, maquinaria, instalaciones o procesos críticos.

El alcance del sistema de administración de cambios del centro de trabajo incluye los cambios temporales y permanentes que sean realizados a:

El proceso donde se manejan sustancias peligrosas;

Las sustancias peligrosas;

La Tecnología; Los equipos críticos,

y Los procedimientos

de operación y mantenimiento de los equipos críticos.

La parte documental del sistema de administración del cambio del centro de trabajo incluye lo siguiente, como mínimo:

Número consecutivo del documento del cambio;

Propósito y descripción del cambio;

Evaluación del impacto en la seguridad e higiene;

Identificación de los procedimientos de operación y mantenimiento afectados por el cambio;

Identificación de los documentos de diseño afectada, y

Identificación de los documentos y procedimientos que deben actualizarse debido al cambio.

Se debe conservar por un periodo de cinco años.

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DISPOSICIÓN DE LA NORMA

CRITERIO DE EVALUACIÓNCUMPLIMIENT

O SI/NO/NAOBSERVACIONES

5.4 Contar con un programa y difundirlo, para:

El centro de trabajo tiene un programa aprobado y difundido de análisis de riesgos de su (s) instalación (es) o planta (s), cumple con lo indicado en la disposición de esta norma.

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DISPOSICIÓN DE LA NORMA

CRITERIO DE EVALUACIÓNCUMPLIMIENT

O SI/NO/NAOBSERVACIONES

a) Analizar los riesgos de todos los equipos críticos y procesos del centro de trabajo, conforme a lo establecido en el capítulo 8.

1) Prueba documental

Contar con un análisis de riesgo para cada uno de los procesos críticos del centro de trabajo.

Utilizar al menos un método de evaluación de riegos.

Incluir una sección de recomendaciones para la administración de riesgos de proceso identificados que deben estar consideradas en las instalaciones, prácticas o procedimientos de trabajo.

Aplicando al menos una de las siguientes metodologías (Tabla B. 1 de la norma): Lista de revisión

(verificación).

Revisiones de seguridad.

Índice Dow y Mond.

Análisis preliminar de peligrosidad.

¿Qué pasa si?

Estudio de riesgo y operabilidad (HAZOP).

Método de fallas y efectos.

Árbol de fallas.

Árbol de eventos.

Análisis de causa consecuencia.

Error humano.

Para identificar, evaluar y controlar los riesgos asociados con el proceso del centro de trabajo,

Nota: Podrá evidenciarse realizando el estudio de riesgo requerido por la SEMARNAT.

Debe actualizarse el análisis de riesgo al menos:

Cada cinco años, Antes de que se

realicen cambios a algún proceso, y

Cuando se proyecte un proceso nuevo o producto de una investigación de accidente mayor.

En los resultados de los análisis de riesgo se deben incluir las recomendaciones, que están consideradas en las instalaciones, prácticas o procedimientos de trabajo.

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CRITERIO DE EVALUACIÓNCUMPLIMIENT

O SI/NO/NAOBSERVACIONES

b) La capacitación y adiestramiento, conforme a lo establecido en el capítulo 15.

1) Prueba documentalPrograma de capacitación y adiestramiento inicial y periódico orientado a los trabajadores y contratistas, que considere al menos: Operación y mantenimiento de los equipos

críticos, Procesos y procedimientos de los equipos

críticos, Trabajos peligrosos, Investigación de accidentes mayores, y Auditorías internas.Reporte de los resultados que por lo menos indique: Nombres de los trabajadores y contratistas

participantes, y Fechas de capacitación y evaluación.

El contratista debe documentar que cada uno de sus trabajadores ha recibido y entendido el entrenamiento requerido y debe contar con registros para cada uno de sus trabajadores, la fecha de entrenamiento y los medios utilizados para verificar que el trabajador entendió el entrenamiento.

2) EntrevistaCumple si al entrevistar al menos a un trabajador del centro de trabajo y del contratista involucrado refiere aspectos de la capacitación recibida.

Para el desarrollo del programa se debe hacer el diagnóstico de necesidades de capacitación por proceso.

El programa de capacitación aprobado debe ser conocido por el personal del centro de trabajo.

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DISPOSICIÓN DE LA NORMA

CRITERIO DE EVALUACIÓNCUMPLIMIENT

O SI/NO/NAOBSERVACIONES

c) Las auditorías internas conforme a lo establecido en el capítulo 16.

1) Prueba documental

Procedimiento para realizar auditorias.

Reporte de la auditoría interna.

Realizar las auditorías internas por lo menos cada dos años, o antes cuando se presenten cambios en el proceso.El programa de auditorías internas es conocido por los responsables de las áreas técnicas y administrativas. Para el caso de recipientes sujetos a presión y calderas podrá evidenciarse si presenta los documentos que establece la NOM-020-STPS-2002, Recipientes sujetos a presión y calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad, en el apartado 7.2.1 inciso “c”:“7.2.1 Se debe contar con los procedimientos impresos en idioma español, que incluyan al menos las medidas de seguridad y los datos e información documental, ya sea por equipo o de aplicación común siguientes:c. de revisión, para: 1. los requisitos de

seguridad en el acceso a los equipos, cuando aplique;

2. la frecuencia de las revisiones;

3. la capacitación y adiestramiento requeridos del personal que realice las revisiones;

4. el uso de instrumentos de medición en las actividades de revisión, y

5. registrar los reportes de resultados de las revisiones.”

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DISPOSICIÓN DE LA NORMA

CRITERIO DE EVALUACIÓNCUMPLIMIENT

O SI/NO/NAOBSERVACIONES

5.5 Contar con un procedimiento y difundirlo, para:

El centro de trabajo tiene procedimientos, instructivos o manuales escritos y aprobados para las actividades siguientes:

a) La investigación de accidentes, conforme a lo establecido en el capítulo 10.

1) Prueba documentalContar con un procedimiento de investigación de accidentes para: Proceso, Equipo crítico, y Contratistas (involucrados en el accidente).Elaborar un reporte que contendrá como mínimo la siguiente información:a) Fecha y hora en que sucedió el accidente;b) Personal involucrado en el accidente;c) Equipo crítico del proceso donde sucedió el

accidente;d) Hechos ocurridos;e) Lesiones, daños o enfermedades

ocasionadas;f) Causas detectadas;g) Medidas correctivas, y h) Personal responsable de cumplir las medidas

preventivas y correctivas.Plan de seguimiento a las acciones y/o recomendaciones resultantes de la investigación.

2) EntrevistaCumple si al entrevistar al menos a un trabajador del centro de trabajo y uno del contratista involucrados en la investigación de los accidentes inherentes objeto de la norma aportan información sobre las investigaciones realizadas.

b) La autorización de trabajos peligrosos, conforme a lo establecido en el capítulo 11.

1) Prueba documental

Programa de capacitación y adiestramiento a los trabajadores y contratistas relacionados con trabajos peligrosos.

Procedimiento para la autorización de trabajos peligrosos.

Permisos autorizados durante cinco años.

2) Entrevista Cumple si al entrevistar al menos a un trabajador del centro de trabajo y uno del contratista involucrados identifican los trabajos peligrosos y la forma de autorización, riesgos relacionados a las actividades inherentes objeto de la norma.

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DISPOSICIÓN DE LA NORMA

CRITERIO DE EVALUACIÓNCUMPLIMIENT

O SI/NO/NAOBSERVACIONES

c) El trabajo con contratistas, conforme a lo establecido en el capítulo 14.

1) Prueba documentalProcedimientos que incluyan:

Reglas de seguridad generales y específicas del área donde se realizará el trabajo.

Criterios para la contratación de servicios relacionados con el proceso y equipos críticos.

Registro de personal capacitado y adiestrado del contratista que participe en los trabajos.

Protocolo de seguridad para la recepción y entrega de trabajos de los contratistas.

Reporte escrito del contratista sobre accidentes mayores de acuerdo a la disposición 10.1 de la norma.

2) EntrevistaCumple si al entrevistarse al menos a un trabajador del contratista involucrado, éste identifica los riesgos inherentes relacionados a las actividades objeto de la norma.

d) El mantenimiento, arranque, operación normal, paros de emergencia y reparaciones mayores del equipo crítico.

1) Prueba documentalProcedimientos de: Mantenimiento (preventivo y correctivo), Arranque, Operación normal, Paros de emergencia, y Reparaciones mayores del equipo crítico.Satisfaciendo la disposición del 7.2 inciso b de la norma

Contar con una lista vigente del equipo crítico.Programa de mantenimiento preventivo del equipo crítico y sus procedimientos.Contar con procedimientos que aseguren que los materiales y refacciones que se usan en los equipos críticos cumplen con las especificaciones requeridas en el proceso.Programa de revisión y pruebas de los equipos críticos y sus dispositivos de seguridad.Contar con registros del mantenimiento de los equipos críticos y que estén actualizados.

9.Bibliografía

Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral.

NOM-020-STPS-2002, Recipientes sujetos a presión y calderas- Funcionamiento- Condiciones de seguridad.

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NMX-Z-12-1987. Muestreo para la Inspección por Atributos- Parte 1: información general y aplicaciones (15 extracción de muestras) y parte 2: método de muestreo tablas y gráficas.