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como del estudio de cuantas cuestiones puedan surgiren el desarrollo del mismo.
La Comisión se reunirá, alternativamente, en uno yotro país, determinándose la fecha y lugar de reuniónpor vía diplomática.
Artículo 14.
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha derecibo de la última nota diplomática en la que las partescontratantes se comuniquen, respectivamente, el cum-plimiento de los trámites internos para la celebraciónde tratados internacionales.
Artículo 15.
El presente Acuerdo tendrá una vigencia inicial decinco años, y se renovará por tácita reconducción porperíodos de cinco años, salvo manifestación en contrade una de las Partes, que se notificará por escrito ypor vía diplomática con un preaviso de seis meses. Lano renovación del Acuerdo no afectará a la aplicaciónde los programas, convenios o proyectos que se hayaniniciado durante su vigencia, a menos que las Partesacuerden otra cosa.
Hecho en Madrid el 21 de julio de mil novecientosnoventa y siete, en los idiomas español y croata, siendoambos textos igualmente auténticos.
Por el Reino de España
Luis Felipe Fernández
de la Peña,
Embajador de España en la Repú-
blica de Croacia
Por la República de Croacia
Sergej Morsan,
Embajador de la República de
Croacia en España
El presente Acuerdo entró en vigor el 11 de marzode 1998, fecha de recepción de la última nota diplo-mática cruzada entre las Partes comunicando el cum-plimiento de los respectivos trámites internos, según seestablece en su artículo 14.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 20 de abril de 1998.—El Secretario generalTécnico, Julio Núñez Montesinos.
10119 CORRECCIÓN de erratas del Convenio deSeguridad Social entre el Reino de Españay la República de Chile y Acuerdo Adminis-trativo para su aplicación, hechos ambos enMadrid el 28 de enero de 1997.
En la publicación del Convenio de Seguridad Socialentre el Reino de España y la República de Chile, hechoen Madrid el 28 de enero de 1997, insertada en el «Bo-letín Oficial del Estado» número 72, de fecha 25 demarzo de 1998, procede efectuar la siguiente rectifi-cación:
Página 9974, segunda columna, artículo 41, apar-tado 2, sexta y séptima líneas, y página 9975, primeracolumna, artículo 44, en el título del mismo y en suapartado 1 (segunda línea), donde dice: «... 9 de marzode 1997...», debe decir: «... 9 de marzo de 1977...».
MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
10120 ORDEN de 29 de abril de 1998 por la quese dictan las normas para la elaboraciónde los Presupuestos Generales del Estadopara 1999.
La economía española ha realizado en los dos últimosaños un intenso esfuerzo de ajuste y estabilidad queno solamente nos ha permitido llegar a la Unión Mone-taria en mejores condiciones que otros países, sino queha asentado la senda de crecimiento de la actividad yel empleo de nuestra economía sobre una base firmey duradera y a ritmos que superan la media comunitaria.
La puesta en marcha de la nueva política económica,articulada en torno a los ejes básicos de la disciplinafiscal y la flexibilización y liberalización de sectores eco-nómicos claves, ha permitido, en efecto, situar los dife-renciales de inflación y tipos de interés en valores míni-mos respecto a nuestros principales socios europeos,restaurando el clima de confianza económica y asegu-rando el buen desenvolvimiento de la economía españolaen las condiciones aun más exigentes de estabilidad queregirán en la Unión Monetaria.
La política económica de los próximos años va aseguir profundizando en la línea emprendida que, enel nuevo contexto de la integración europea, va a sig-nificar, además, reforzar el papel de la política presu-puestaria como principal instrumento de la políticamacroeconómica de estabilidad. Por ello, los Presupues-tos Generales del Estado para 1999 van a tener unaespecial significación. No sólo son los primeros presu-puestos que se elaboran en el marco de la Unión Mone-taria, sino que en ellos se va a marcar la pauta de lapresupuestación en la moneda única, consolidando elmodelo desarrollado en los dos últimos años de rigor,austeridad y saneamiento de las finanzas públicas, conel objetivo de alcanzar a medio plazo una situación próxi-ma al equilibrio presupuestario y en circunstancias deactividad normales, asegurando con ello la perdurabi-lidad de la estabilidad macroeconómica ya alcanzadacomo base fundamental del crecimiento sostenido y lacreación de empleo.
Por otra parte, la política de control y disciplina delgasto no sólo está asegurando la sostenibilidad presu-puestaria y facilitando la estabilidad macroeconómicaen su conjunto, sino que se está traduciendo en unadisminución permanente del peso del gasto público enla economía, lo que permitirá avanzar en la reforma fiscaltendente a lograr una paulatina disminución de la presiónfiscal global y una redistribución más justa y eficientede los ingresos tributarios, lo que tendrá efectos favo-rables sobre el crecimiento y la competitividad y per-mitirá un reparto más solidario de la carga tributaria.
El escenario actual de crecimiento equilibrado de laeconomía española exige destinar el máximo margenposible a reducir el déficit público, reforzando los efectosfavorables del ciclo económico sobre las cuentas públi-cas, pero teniendo en cuenta también el compromisodel Gobierno de reducir la presión fiscal en el marcode redistribución de los ingresos y de la reforma tribu-taria, cuya principal referencia para el próximo año serála nueva regulación del IRPF. Por ello, y al igual queen los dos últimos ejercicios, el esfuerzo de reduccióndel déficit público en 1999 se seguirá centrando en unmayor ajuste del gasto corriente compatible con la cober-
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tura de los niveles básicos del gasto social y una mejoraen la dotación de capital público productivo.
Para ello se seguirá aplicando una política de aus-teridad en los gastos de funcionamiento de la Admi-nistración dentro del marco de la reforma de la FunciónPública y racionalización de las compras públicas, lo quepermitirá que su crecimiento se sitúe por debajo delaumento global del gasto, así como medidas de mejorade gestión y medidas de lucha contra el fraude, espe-cialmente en materia de subvenciones y prestacionessociales, y se seguirá avanzando en el saneamiento delsector público empresarial.
Esta política de ajuste estructural del gasto corrientepermitirá seguir mejorando el saldo primario, es decirel déficit público excluida la carga financiera de la deuda,consolidando la senda de superávit primarios que seestá registrando desde 1997 y que constituye una delas principales garantías de la sostenibilidad presupues-taria a medio plazo. Fruto además de esta política desaneamiento y sostenibilidad, que ha sido uno de losfactores claves para crear el clima de bajos tipos deinterés que presenta actualmente nuestra economía, losintereses de la deuda seguirán aligerando su peso enel conjunto del Presupuesto, reforzando el propio pro-ceso de contención del gasto y reducción del déficit.
El gasto social es una prioridad fundamental delGobierno y por ello el Presupuesto de 1999 destinarálos recursos que aseguren los niveles de bienestar socialya alcanzados, garantizando en particular los compro-misos asumidos en la financiación de la sanidad y elmantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.
Finalmente, en 1999 se seguirá manteniendo elesfuerzo para aumentar los recursos destinados a aque-llos programas de gasto que más favorecen el dinamismoy la competitividad de nuestra economía: infraestructu-ras, educación, investigación y políticas activas deempleo. En particular, la contención del gasto corrientepermitirá acrecentar el volumen de ahorro público, queya se ha empezado a generar en 1998, destinado afinanciar un nivel creciente de inversión pública sinrecurrir a un mayor endeudamiento. Por otra parte, elfavorable comportamiento del mercado laboral se estátraduciendo en un menor gasto para el desempleo ycon ello una liberación de recursos que van a propor-cionar una financiación adicional para el fomento delempleo y la formación de los trabajadores. Estas actua-ciones en el área del gasto serán reforzadas, además,con estímulos fiscales a la formación del ahorro, eldesarrollo empresarial, especialmente en el sector delas PYMES, y la contratación laboral.
Estas orientaciones de la política presupuestaria sonlas que habrán de guiar la elaboración de los Presu-puestos Generales del Estado para 1999, dentro delescenario de consolidación fiscal previsto en el nuevoPrograma de Convergencia.
La Comisión de Políticas de Gasto, de acuerdo conlos objetivos y directrices de la política del Gobierno,los ingresos estimados y el objetivo de déficit, fijará eltecho global del gasto para 1999, concretará las prio-ridades de las distintas políticas de gasto y efectuaráuna asignación inicial de recursos en función de las prio-ridades establecidas.
Las Comisiones de Análisis de Programas revisaránlos programas de gasto, con objeto de determinar suvalidez en el contexto de objetivos de la política pre-supuestaria y su adecuación a las prioridades estable-cidas por la Comisión de Políticas de Gasto, y elevaránpropuestas en torno al mantenimiento, modificación osupresión de cada programa, así como los niveles deejecución de los objetivos y los recursos necesarios paraalcanzarlos, compatibles con los límites disponibles parala realización de las respectivas políticas de gasto.
En relación con el ámbito institucional se contemplanpor vez primera las figuras creadas por la LOFAGE, Orga-nismos Autónomos y Entidades Públicas Empresariales,para dar cabida a los que ya tienen tal carácter y seda a sus presupuestos para 1999 el tratamiento quecorresponde respectivamente a los de los OrganismosAutónomos Administrativos y las Sociedades Mercan-tiles Estatales.
Al propio tiempo, no habiéndose realizado todavíala adecuación prevista por la disposición transitoria ter-cera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizacióny Funcionamiento de la Administración General del Esta-do (LOFAGE), no resulta de aplicación la previsión con-tenida en el punto 4 de la misma, y parece oportunoque la denominación única de Organismos Autónomosagrupe a la totalidad de los existentes, aun cuando sediversifiquen sus presupuestos respetando la estructuray características de los que hasta la entrada en vigorde la norma citada se encontraban incluidos en el apar-tado b) del artículo 4.1 de la Ley General Presupuestariaen tanto se lleva a cabo aquella adecuación y se regulaen el texto de la Ley General Presupuestaria el régimenpresupuestario de los Organismos Autónomos y las Enti-dades Públicas Empresariales.
Por todo lo cual, en virtud de lo dispuesto en losartículos 9, 52, 53, 54, 88 y 148 del texto refundidode la Ley General Presupuestaria, se aprueban lassiguientes normas para la elaboración de los Presupues-tos Generales del Estado para el ejercicio económicode 1999:
1. Criterios de presupuestación y ámbito institucionalde los Presupuestos Generales del Estado
Los Presupuestos Generales del Estado para 1999se orientan a la consecución de los objetivos definidospor la política económica del Gobierno, en el marco pre-visto de evolución de las principales magnitudes macro-económicas y dentro del contexto de una programaciónpresupuestaria plurianual. En particular, se respetará elcumplimiento del objetivo fijado al déficit dentro del Pro-grama de Convergencia 1997.
1.1 Criterios de presupuestación.—La elaboraciónde los Presupuestos Generales del Estado para 1999se ajustará a los siguientes criterios:
a) Asegurar los niveles de prestación y coberturaefectiva de los programas de gasto social, garantizandolos compromisos relativos a la financiación de la sanidady al valor de las pensiones.
b) Continuación de la política de racionalización delos gastos de funcionamiento ordinario de la Adminis-tración, y de contención de las transferencias y subven-ciones.
c) Priorización de los programas que favorezcan lacompetitividad: La inversión en infraestructuras, orien-tada a la optimización de la utilización de los fondosestructurales de procedencia comunitaria, la investiga-ción y las políticas activas de fomento del empleo.
d) Adaptación de los ingresos a la senda de evo-lución prevista en los escenarios presupuestarios enmar-cados en el Programa de Convergencia 1997.
e) Respeto riguroso de la restricción financiera exi-gida para el cumplimiento del objetivo de déficit públicoestablecido para el presupuesto de 1999.
1.2 Metodología de presupuestación.—La elabora-ción de los Presupuestos Generales del Estado se ajus-tará a las prioridades asignadas a las diversas políticaspresupuestarias, integradas por un conjunto de progra-mas y actividades en los que se establezca:
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a) La delimitación de los objetivos y metas que sepretenden alcanzar a través de la actividad del SectorPúblico para el desempeño de las funciones que tieneencomendadas.
b) La necesidad de cada programa presupuestario,la posibilidad de incorporar nuevas líneas de actuacióno, la conveniencia de reducir o suprimir determinadosprogramas, de acuerdo con las prioridades de las dis-tintas políticas de gasto.
c) El nivel anual de realización de objetivos de cadaprograma y los recursos necesarios para alcanzarlos,compatibles con la restricción financiera del gasto esta-blecida para 1999.
d) La restricción financiera será la que se deduzcade los escenarios presupuestarios enmarcados en el Plande Convergencia 1997 con la especificación funcionaly económica que realice la Comisión de Políticas de Gas-to, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Ministrode Economía y Hacienda, fijando normativamente lacorrespondiente a cada Centro Gestor o Departamento.
1.3 Ámbito institucional.—Los Presupuestos Gene-rales del Estado, en los términos que en cada caso seestablecen, comprenderán los presupuestos correspon-dientes:
a) Al Estado.b) A los Organismos Autónomos del Estado.c) A la Seguridad Social.d) A las Entidades Públicas Empresariales.e) A las Sociedades Mercantiles Estatales.f) A los Organismos y Entes a que se refieren
las disposiciones adicionales novena y décima de laLOFAGE.
g) Al resto de los Entes del Sector Público Estatal.
2. Órganos participantes en el proceso de elaboraciónde los Presupuestos Generales del Estado y tramitación
del anteproyecto
2.1 Órganos participantes:
2.1.1 Comisión de Políticas de Gasto.—La Comisión,presidida por el Ministro de Economía y Hacienda, inte-grada por los responsables de los Grandes Centros Ges-tores y el Secretario de Estado de Hacienda, y coordinadapor el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos,analizará el contenido presupuestario de las políticas yactuaciones públicas, tomando en cuenta tanto los obje-tivos que se pretenden alcanzar como los recursos deque se dispone para ello y formulará las prioridades apre-ciadas respecto de los ingresos a obtener y de los gastosa realizar en el ejercicio de 1999.
Esta Comisión establecerá las directrices que deberánseguir las decisiones de asignación de los recursos pre-supuestarios, en relación con los siguientes aspectos:
a) Adecuación de las políticas presupuestarias decarácter plurianual a las envolventes financieras esta-blecidas.
b) Ponderación de los niveles de ingresos y gastosde los escenarios presupuestarios que dan lugar a lasenvolventes presupuestarias.
c) Orientación de las decisiones a adoptar en elámbito de los ingresos tributarios y los beneficios fiscalesque afectan a los mismos.
d) Definición de las prioridades atribuibles a las polí-ticas presupuestarias y su articulación temporal.
e) Coordinación de las actuaciones contenidas enlos Presupuestos Generales del Estado con las previstaspara el resto de las Administraciones Públicas.
La Comisión de Políticas de Gasto, dentro del marcode referencia aprobado por el Gobierno y conforme a
la gradación temporal de las soluciones que se derivende los estudios realizados, propondrá la asignación fun-cional de las dotaciones que se estimen necesarias parael período, estableciendo la restricción financiera a laque deben ajustarse los grandes centros gestores al for-mular sus estados de gastos para el presupuestode 1999.
2.1.2 Comisiones de Análisis de Programas.—Bajola presidencia del Secretario de Estado de Presupuestosy Gastos se reunirán las Comisiones de Análisis de Pro-gramas, que determinarán las dotaciones financieras delos programas de gasto teniendo en cuenta los objetivosque a los mismos se fijen conforme a las prioridadesde las políticas presupuestarias establecidas en la Comi-sión de Políticas de Gasto, dentro de las restriccionesfinancieras establecidas.
A tal efecto, las Comisiones de Análisis de Programasdeberán someter a estudio la totalidad de los gastoscontenidos en los diversos programas conforme a lassiguientes líneas de actuación:
a) Analizar cada uno de los programas de gasto cuyarealización se proponga, y sus correspondientes obje-tivos estableciendo la prioridad que presenten en ordena su dotación.
b) Estudiar el coste que comporta cada programa,según el nivel de realización propuesto, en relación conel de 1998.
En lo que se refiere a los presupuestos plurianualesde inversiones, se prestará atención particular a los pro-yectos que sean susceptibles de obtener financiaciónprocedente de los Fondos Estructurales, InstrumentoFinanciero de Cohesión u otros mecanismos de ayudaprocedentes de la Comunidad Europea.
c) Ajustar la dimensión de los programas al volumende recursos financieros asignados al área orgánica decada Comisión.
2.1.3 Comisiones Presupuestarias.—Las ComisionesPresupuestarias de los diferentes Departamentos, deconformidad con las competencias que les atribuye elartículo 2 del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciem-bre, y con el apoyo técnico de las Oficinas Presupues-tarias, coordinarán el contenido y extensión de los pro-gramas presupuestarios y actividades que han de cons-tituir el anteproyecto de Presupuesto de su Departamen-to, manteniendo las dotaciones dentro de los límites quese fijen en el proceso de asignación.
Las Comisiones cuidarán de que se identifique alÓrgano responsable de cada programa, cuando variosCentros u Organismos del Departamento cooperen a surealización.
2.2 Tramitación del anteproyecto.—Teniendo encuenta las propuestas formuladas por los distintos Cen-tros Gestores, las orientaciones de política económica,la graduación de prioridades establecida por la Comisiónde Políticas de Gasto y los estudios de asignación derecursos efectuadas por las Comisiones de Análisis deProgramas, la Dirección General de Presupuestos ela-borará los estados de gastos del anteproyecto de Pre-supuestos Generales del Estado para 1999.
Asimismo, teniendo en cuenta las previsiones, pro-puestas y evaluaciones efectuadas por la Comisión deIngresos, la Dirección General de Presupuestos, de acuer-do con las directrices establecidas en la Comisión dePolíticas de Gasto, elaborará los estados de ingresos delanteproyecto de Presupuestos Generales del Estadopara 1999.
La Dirección General de Presupuestos elevará losestados de gastos e ingresos al Ministro de Economíay Hacienda, quien someterá al acuerdo del Gobierno el
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Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales delEstado.
En base a los mismos criterios, la Dirección Generalde Presupuestos formará el anteproyecto de presupuestode gastos del Instituto Nacional de la Salud a partir dela propuesta remitida por el Ministerio de Sanidad y Con-sumo a través de su Secretaría General de AsistenciaSanitaria. Formado el anteproyecto de Presupuesto delInstituto Nacional de la Salud, la Dirección General dePresupuestos lo enviará al Ministerio de Trabajo y Asun-tos Sociales para su integración en el de la SeguridadSocial.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Socia-les unirá el anteproyecto de Presupuesto del InstitutoNacional de la Salud a los del resto de las EntidadesGestoras y Servicios Comunes para formar el antepro-yecto de Presupuesto de la Seguridad Social, que seremitirá al Ministerio de Economía y Hacienda para ele-varlo conjuntamente al Gobierno para su aprobación einclusión en el proyecto de Presupuestos Generales delEstado.
Posteriormente, el Instituto Nacional de la Salud pro-cederá a la redistribución de los créditos de su presu-puesto por Centros de gestión, en el marco de cadacontrato programa, lo que será comunicado, para suaprobación, al Ministerio de Economía y Hacienda.
Los Centros de gestión, tanto en su número comoen su denominación y contenido, podrán ser modificadospor la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastosdel Ministerio de Economía y Hacienda.
3. Estructura de los Presupuestos Generales del Estado
3.1 Estructura general del Presupuesto de ingre-sos.—El Presupuesto de ingresos se estructura por uni-dades orgánicas y por categorías económicas.
A) Estructura orgánica: El Presupuesto de ingresosse estructura orgánicamente por Centros Gestores, ycomprenderá el presupuesto del Estado, el de la Segu-ridad Social y el de cada uno de los demás CentrosGestores a que se refiere la letra B del apartado 3.2.
B) Estructura económica: Los recursos incluidos enlos estados de ingresos del Presupuesto se ordenarán,según su naturaleza económica, con arreglo a la cla-sificación por capítulos, artículos, conceptos y subcon-ceptos, que se adjunta como anexo II a la presente Orden.
3.2 Estructura general del presupuesto de gas-tos.—El presupuesto de gastos se estructura teniendoen cuenta:
a) Las finalidades u objetivos que el presupuestopretende conseguir.
b) La organización de los distintos Entes integrantesdel Sector público estatal.
c) La naturaleza económica de los gastos.d) La distribución territorial de las inversiones.
A) Estructura funcional y de programas: La asigna-ción de recursos financieros se efectuará dentro de unaestructura de programas y actividades, teniendo en cuen-ta los objetivos propuestos para cada uno de los pro-gramas y las tareas que hayan de realizarse. Los objetivosse expresarán en unidades físicas cuando ello sea posi-ble, lo que, unido al establecimiento de los oportunosindicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su gra-do de realización durante el ejercicio presupuestario.
Dichos programas y actividades, sin perjuicio de supresentación separada por grandes Centros Gestores,se agregarán en subfunciones, funciones y grupos defunción de acuerdo con la clasificación a que se refiereel anexo I de la presente Orden.
La Dirección General de Presupuestos podrá autorizar,a propuesta de los Centros Gestores, modificaciones enel código, denominación y contenido de los programasde gasto, para adaptar la clasificación funcional a lasnecesidades de una gestión pública eficaz y diferenciada,así como una estructura de subprogramas para unamejor clarificación del contenido de determinados pro-gramas y una mayor facilidad en la determinación y elseguimiento de sus objetivos. En todo caso, estos sub-programas tendrán el carácter de estructura no tipificada,con fines exclusivamente informativos, de gestión y deseguimiento de objetivos.
B) Estructura orgánica: Las dotaciones consignadasen los programas de gastos se distribuirán por CentrosGestores, que son aquellas unidades orgánicas con dife-renciación presupuestaria con responsabilidad en la ges-tión de los mismos.
La clasificación orgánica de los créditos y dotacionesse realizará en función de los subsectores que se indicana continuación:
a) El Estado, que se dividirá en secciones y éstasa su vez en servicios.
b) Los Organismos Autónomos del Estado, que seagruparán según el Ministerio al que estén adscritos.
c) La Seguridad Social, que identificará sus Entida-des Gestoras y Servicios Comunes y las Entidades crea-das al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril.
d) Los Entes del Sector Público Estatal cuyos pre-supuestos presentan características análogas a las delos presupuestos de los Organismos Autónomos.
Separadamente figurarán los presupuestos de explo-tación y capital correspondientes a:
e) Las Entidades Públicas Empresariales.f) Las Sociedades Mercantiles Estatales.g) Los demás Entes del Sector Público Estatal.
C) Estructura económica: Los créditos incluidos enlos estados de gastos del presupuesto se ordenaránsegún su naturaleza económica, con arreglo a la cla-sificación por capítulos, artículos, conceptos y subcon-ceptos que se detalla en el anexo III, y se especificaránconforme al grado de vinculación que establece el ar-tículo 59 del texto refundido de la Ley General Presu-puestaria en la nueva redacción dada por la Ley11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de disciplinapresupuestaria. La creación de conceptos y subconcep-tos que no figuren tipificados en dicho anexo será apro-bada por la Dirección General de Presupuestos a pro-puesta, en su caso, de los Centros Gestores interesados,por lo que podrán proponerse los que se considerennecesarios en calidad de no tipificados.
D) Estructura territorial: Los programas y proyectosde inversión se detallarán en un anexo al Presupuesto,con su clasificación territorial por provincias y la indi-cación de si el proyecto se inicia en el propio ejercicio,en consonancia con lo dispuesto en la regla cuarta delartículo 54 del texto refundido de la Ley General Pre-supuestaria y disposición adicional vigésima sexta dela Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de PresupuestosGenerales del Estado para 1995.
3.3 Estructuras específicas.—Los presupuestos deingresos y gastos de la Seguridad Social, de los Orga-nismos Autónomos del Estado, de las Sociedades Mer-cantiles Estatales y Entidades Públicas Empresariales yde los Organismos y Entes Públicos a que se refierenlos apartados 1.3 f) y g) de la presente Orden, se estruc-turarán atendiendo a los criterios específicos que se deta-llan a continuación:
3.3.1 De la Seguridad Social.—La Seguridad Socialpresentará su Presupuesto según lo previsto en el título
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VIII del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,con arreglo a su estructura orgánica y acompañado, aefectos de su presentación integrada, de un documentode equivalencias entre la estructura por programas desu Presupuesto y la definida con carácter general.
Las Entidades creadas al amparo de la Ley 15/1997,de 25 de abril, ajustarán la estructura de su presupuestoa la establecida para las Sociedades Mercantiles Esta-tales.
3.3.2 De los Organismos Autónomos del Esta-do.—La estructura del Presupuesto de los OrganismosAutónomos del Estado se configura en la forma esta-blecida con carácter general.
En el caso de aquellos Organismos que, a la entradaen vigor de la LOFAGE, se encontraban clasificados enel apartado b) del artículo 4.1 de la Ley General Pre-supuestaria, se incluirán, adicionalmente, los siguientesestados: cuenta de operaciones comerciales, cuenta deexplotación, cuadro de financiamiento y estado demos-trativo de la variación del fondo de maniobra (anexo V).
3.3.3 De las Sociedades Mercantiles Estatales.—Lospresupuestos de explotación y capital de las SociedadesMercantiles Estatales se ajustarán a la estructura ya esta-blecida, conforme al apartado 4.3 de esta Orden.
3.3.4 De las Entidades Públicas Empresariales.—LasEntidades Públicas Empresariales elaborarán presupues-tos de explotación y de capital con la estructura esta-blecida para los de las Sociedades Mercantiles Estatales.
3.3.5 De otros Organismos y Entes del Sector Públi-co Estatal.—Los Presupuestos del Instituto Español deComercio Exterior, de la Agencia Estatal de la Admi-nistración Tributaria, del Instituto «Cervantes», del Con-sejo de Administración del Patrimonio Nacional, del Con-sejo de Seguridad Nuclear, del Consejo Económico ySocial y de la Agencia de Protección de Datos se ajus-tarán a la estructura aplicable al presupuesto de los Orga-nismos Autónomos del Estado. En el caso del Instituto«Cervantes» se incluirán adicionalmente los estados pre-vistos para los Organismos Autónomos del Estado enel segundo párrafo del apartado 3.3.2.
Los demás Entes del Sector Público Estatal presen-tarán presupuestos de explotación y capital con la estruc-tura y contenido establecidos para las Sociedades Mer-cantiles Estatales.
4. Documentación y plazos para la elaboración de losPresupuestos Generales del Estado
4.1 Estado y Organismos Autónomos del Esta-do.—Los Centros Gestores incluidos en los Subsectoresa que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 1.3anterior utilizarán para la justificación de sus propuestasla documentación que se detalla en los anexos IV y Vde esta Orden. Dicha documentación justificativa, depen-diendo del proceso concreto, se cumplimentará en unoscasos por el Centro Gestor, mientras que en otros seobtendrá de forma automática como resultado del sis-tema informático del Presupuesto.
La documentación se cumplimentará de acuerdo ycon sujeción a las asignaciones que se efectúen en elmarco de actuación de la Comisión de Políticas de Gasto,observando especialmente que el nivel de realizaciónde los objetivos y la correlativa dotación financiera man-tengan una relación consistente. Corresponde a las Comi-siones Presupuestarias de cada Departamento la distri-bución orgánica de los recursos asignados al mismo parala realización de los diversos programas, de forma quelas propuestas que contenga la documentación justifi-cativa cumplan, para el conjunto del mismo, la restricciónfinanciera y su asignación funcional.
Todas las fichas a cumplimentar por los Centros Ges-tores, deberán ser remitidas a través de las Oficinas Pre-
supuestarias. Dichas Oficinas, durante todo el proceso,coordinarán y tramitarán la información elaborada porlos mencionados Centros, así como la que se reciba delMinisterio de Economía y Hacienda y que afecte a losmismos.
Antes del 20 de mayo deberán remitirse a la DirecciónGeneral de Presupuestos la siguiente documentación:
Memorias de programas y objetivos:
P99-200 A 204.P99-205.P99-206.P99-207.P99-445.
Memoria de inversiones: P99-347.B1 a B3.
Esta documentación servirá de base a las Comisionesde Análisis de Programas para realizar el primer estudiode las necesidades y prioridades formuladas por los Cen-tros gestores.
La elaboración de las propuestas definitivas se haráde conformidad con la restricción financiera a que serefiere la letra d) del punto 1.2 de la presente Orden,de manera que toda la documentación definitiva estédisponible en la Dirección General de Presupuestos antesdel 10 de julio de 1998.
Las fichas P99-347.F que cumplimenten las distintasComunidades Autónomas afectadas se remitirán poréstas a la Dirección General de Análisis y ProgramaciónPresupuestaria antes del 30 de junio de 1998.
4.2 Presupuesto de la Seguridad Social.—El Minis-terio de Sanidad y Consumo remitirá la propuesta deanteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional dela Salud, de acuerdo con la documentación que se detallaen el anexo VI de esta Orden.
Teniendo en cuenta que el procedimiento de elabo-ración del anteproyecto de Presupuesto del INSALUDestá articulado a través de un sistema de información,equivalente en el área presupuestaria al utilizado parala elaboración de los Presupuestos del Estado y sus Orga-nismos Autónomos, la tramitación de la documentacióndescrita en el anexo VI se ajustará a las siguientes espe-cificaciones.
Todas las fichas presupuestarias a cumplimentar porlos Centros de gestión del INSALUD deberán remitirsea través de la Secretaría General de Asistencia Sanitariadel Ministerio de Sanidad y Consumo. Este Centro, duran-te todo el proceso, coordinará y tramitará la informaciónelaborada por el INSALUD, así como la que se recibadel Ministerio de Economía y Hacienda y que afectea dicha Entidad gestora.
Las memorias de objetivos, fichas P-10 y P-11, lasmemorias de proyectos de inversión, P-41, y las fichasde carácter explicativo de los ajustes y consolidacionesy de las propuestas de variación del Centro de gestión,P-21 y P-22, serán enviadas a la Dirección General dePresupuestos. La información comprendida en el restode las fichas descritas en el anexo VI se cumplimentaráy tramitará a través del sistema informático antes men-cionado.
Las Fundaciones creadas al amparo de la Ley15/1997, de 25 de abril, cumplimentarán y remitirána la Dirección General de Presupuestos, a través de laSecretaría General de Asistencia Sanitaria del Ministeriode Sanidad y Consumo, a efectos de su inclusión enlos Presupuestos Generales del Estado, sus presupuestosde explotación y capital acompañados de la documen-tación complementaria prevista en el apartado 4.3siguiente.
La remisión de la información podrá hacerse de formagradual, de manera que toda la documentación esté dis-
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ponible en la Dirección General de Presupuestos antesdel 15 de junio de 1998.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales remitiráal Ministerio de Economía y Hacienda el anteproyectode Presupuesto de la Seguridad Social, acompañado dela documentación que se señala en el artículo 148 deltexto refundido de la Ley General Presupuestaria y deun anexo de equivalencias entre la estructura de pro-gramas de su presupuesto y la definida con caráctergeneral, antes del 6 de septiembre de 1998.
Por su parte, la Secretaría General de Asistencia Sani-taria comunicará a la Dirección General de Presupuestosla propuesta de distribución, efectuada por el INSALUD,de las dotaciones financieras consignadas en el ante-proyecto de Presupuesto aprobado, entre los Centrosde gestión, antes del 15 de noviembre de 1998.
4.3 Entidades Públicas Empresariales y SociedadesMercantiles Estatales.—Las Entidades Públicas Empresa-riales y las Sociedades Mercantiles Estatales cumplimen-tarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos,a través de la Oficina Presupuestaria del Departamentodel que dependan y antes del 15 de junio de 1998,a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generalesdel Estado, sus presupuestos de explotación y de capital,previstos en los artículos 87.4 y 90 del texto refundidode la Ley General Presupuestaria, acompañados de lasiguiente documentación:
a) Memoria explicativa de sus contenidos.b) Liquidación de los presupuestos del ejercicio
anterior.
Con independencia de lo anterior, las Sociedades Mer-cantiles Estatales, Entidades Públicas Empresariales, asícomo los demás Entes del Sector Público Estatal que,adaptando su estructura presupuestaria a la de aquéllas,realicen inversiones públicas, remitirán, asimismo, unadescripción de las inversiones que se han de realizaren el ejercicio, con expresión de los objetivos que sepretenden conseguir, debidamente cuantificados en tér-minos de unidades físicas, valorados y fechados.
Asimismo, deberán remitir un anexo de sus proyectosde inversión regionalizados por provincias, con indica-ción en cada subproyecto de si constituye una inversiónnueva a iniciar en 1999 o si el proyecto viene de otrosejercicios.
Esta documentación, junto con los estados financie-ros complementarios, se ajustará a los formatos queoportunamente se establezcan.
De otro lado, la Dirección General de Presupuestoscontará con la evaluación de los programas de actuación,inversiones y financiación de las Sociedades MercantilesEstatales que, de acuerdo con la Orden del Ministeriode Economía y Hacienda de 4 de febrero de 1998,habrán sido remitidos con anterioridad.
Las Sociedades Estatales de carácter mercantil inte-gradas en un grupo podrán remitir sus presupuestos deexplotación y capital individualizados o consolidados conlos del grupo de empresas al que pertenecen, segúnestime oportuno el Organismo o Entidad que las par-ticipe, relacionando en este último caso las Sociedadesobjeto de presentación consolidada. Sin perjuicio de ello,las Sociedades que soliciten subvenciones con cargoa los Presupuestos Generales del Estado enviarán, ade-más, su presupuesto separado.
Las Sociedades Mercantiles Estatales y EntidadesPúblicas Empresariales que se determine, de acuerdocon lo previsto en el artículo 91 del Texto Refundidode la Ley General Presupuestaria, remitirán al Ministeriode Economía y Hacienda, junto con la documentacióna que se refieren los párrafos anteriores y por conductodel Departamento del que dependan, una propuesta de
contrato-programa elaborado de acuerdo con la estruc-tura e instrucciones que se establezcan.
Estas propuestas serán examinadas por Comisionesespecíficas que se constituirán en la Secretaría de Estadode Presupuestos y Gastos, en las que se integrarán repre-sentaciones de los distintos Centros Gestores afectados,de la Sociedad Estatal o Entidades Públicas Empresa-riales y, en todo caso, de los Departamentos u Orga-nismos Autónomos de los que dependan las correspon-dientes Sociedades y Entidades.
Dichas Comisiones elaborarán las propuestas defini-tivas, que serán sometidas al acuerdo del Gobierno con-juntamente por el Ministerio de Economía y Hacienday por aquel del que la Sociedad o Entidad dependa.
4.4 Otros Entes del Sector Público Estatal.—LosEntes del Sector Público Estatal cuyos presupuestos pre-sentan características análogas a las de los presupuestosde los Organismos Autónomos se regirán por lo dispues-to en el apartado 4.1.
Los demás Entes del Sector Público Estatal, cuyaestructura presupuestaria se adapte a la de las Socie-dades Mercantiles Estatales se regirán por lo dispuestoen el apartado 4.3, y por las normas del apartado 4.1que, en su caso, les sean de aplicación.
4.5 Seguimiento de los objetivos.—Los CentrosGestores de los programas y actuaciones incluidos enel sistema de seguimiento especial establecido en ladisposición adicional decimosexta de la Ley 37/1988,desarrollada por Orden de 14 de julio de 1992, delMinisterio de Economía y Hacienda, a que se refierela disposición adicional primera de la Ley 65/1997,de Presupuestos Generales del Estado para el año1998, deberán remitir antes del día 15 de junio de1998 la siguiente documentación:
a) Informe de Gestión y Balance de Resultados aque se refiere el punto 4.2 de la Orden ministerial de14 de julio de 1992, correspondiente a 1997.
b) Avance de resultados a que se refiere el punto4.1 de la misma Orden, correspondientes a 1998.
c) Estados previsionales a que se refiere el punto2 de la Orden citada correspondientes a 1999. Dichosestados serán actualizados en función de lo que resultede la aprobación de los Presupuestos Generales delEstado.
La Intervención General de la Administración del Esta-do, a lo largo del proceso de elaboración presupuestaria,pondrá a disposición de las Comisiones de Análisis deprogramas y de la Dirección General de Presupuestos,los informes de control financiero efectuados en relacióncon cada uno de los programas sujetos a seguimiento.
Por último, la Dirección General de Presupuestospodrá recabar de la de Costes de Personal y PensionesPúblicas, aquellos informes que se consideren conve-nientes acerca de la adecuación de las dotaciones finan-cieras para los recursos humanos asignados a los pro-gramas objeto de seguimiento.
4.6 Articulado del Anteproyecto de Ley.—Los Minis-terios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Pre-supuestos y Gastos, antes del 31 de mayo de 1998,las propuestas de normas de contenido presupuestariocuya inclusión en el articulado del anteproyecto de laLey de Presupuestos consideren procedente, acompa-ñadas de una memoria explicativa de la conexión delarticulado propuesto con las habilitaciones de gasto, lasprevisiones de ingreso o la política económica del Gobier-no, cuantificando, en su caso, el efecto de la normapropuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que sehan de presupuestar.
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Disposición final primera.
Se autoriza al Secretario de Estado de Presupuestosy Gastos para adaptar el funcionamiento de las Comi-siones de Análisis de Programas a que se refiere el apar-tado 2.1.2 de esta Orden a las necesidades del procesopresupuestario.
Disposición final segunda.
La Dirección General de Presupuestos llevará a cabolas funciones precisas de coordinación y elaboracióndocumental de toda la información que sea necesarioprocesar para la obtención del documento final del pro-yecto de Presupuestos Generales del Estado.
La Intervención General de la Administración delEstado, de acuerdo con las directrices funcionales dela Dirección General de Presupuestos, asumirá el sopor-te informático del proyecto de Presupuestos Generalesdel Estado mediante el mantenimiento, desarrollo yexplotación de los sistemas informáticos que seannecesarios.
Disposición final tercera.
Se autoriza a la Dirección General de Presupuestospara:
a) Aprobar los modelos oportunos e impartir las ins-trucciones necesarias para el cumplimiento de lo dis-puesto en el apartado 4.5 de esta Orden sobre segui-miento de objetivos.
b) Establecer los formatos de la documentación quese han de rendir por las Sociedades Mercantiles Estatalesy las Entidades Públicas Empresariales a los que se hacereferencia en el apartado 4.3 de esta Orden.
c) Dictar las normas y modificaciones que procedanen lo referente a la clasificación funcional, de programasy económica y criterios de imputación de gastos e ingre-sos.
d) Recabar los informes y estados justificativosnecesarios para determinar con exactitud la realidad eco-nómico-financiera de los Centros incluidos en el Presu-puesto.
Disposición final cuarta.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial delEstado.
Madrid, 29 de abril de 1998.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmos. Sres. Ministros.
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