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Nro. 26.944 - 143/20 Paraná, jueves 6 de agosto de 2020 Edición de 16 pág.

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Page 1: 143/20 Paraná, jueves 6 de agosto de 2020 Edición de 16 pág ......2020/08/06  · Edición de 16 pág. SECCION ADMINISTRATIVA GOBERNACION DECRETO Nº 540 GOB ADSCRIPCIÓN Paraná,

Nro. 26.944 - 143/20Paraná, jueves 6 de agosto de 2020

Edición de 16 pág.

Page 2: 143/20 Paraná, jueves 6 de agosto de 2020 Edición de 16 pág ......2020/08/06  · Edición de 16 pág. SECCION ADMINISTRATIVA GOBERNACION DECRETO Nº 540 GOB ADSCRIPCIÓN Paraná,

SECCION ADMINISTRATIVA

GOBERNACION

DECRETO Nº 540 GOBADSCRIPCIÓN

Paraná, 17 de abril de 2020VISTO:

La gestión iniciada por la Subsecretaría de Arquitectura y Construc-ciones del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios; yCONSIDERANDO:

Que por la misma se interesa la adscripción de la señora NancyEdith Velázquez, agente perteneciente a la planta de personal per-manente de la Dirección General de Recursos Humanos, dependientede la Secretaría de Modernización, al ámbito de la citada Subsecre-taría;

Que obra en autos la conformidad a la agente en cuestión, comoasí también la anuencia del señor Ministro Secretario de Estado dePlaneamiento, Infraestructura y Servicios, y de la señora Secretariade Modernización para la prosecución del trámite;

Que la Dirección General de Recursos Humanos ha intervenido enlo que es de su competencia, informando que no se encuentranobjeciones para la continuidad de la gestión;

Que en virtud de lo expuesto, el titular de este Poder Ejecutivoestima pertinente acceder a lo solicitado;

Que el presente se dicta de conformidad a lo dispuesto en losartículos 39º y 42º de la Ley Nº 9.755, modificada por la Ley Nº 9.811y los incisos 1º y 2º de la Ley Nº 10.271 y su modificatoria Ley Nº10.334;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Adscríbase a partir del 17 de febrero de 2020 a la señora

Nancy Edith Velázquez, M.I. Nº 27.835.045, agente perteneciente ala planta de personal permanente de la Dirección General de Recur-sos Humanos, dependiente de la Secretaría de Modernización, a laSubsecretaría de Arquitectura y Construcciones del Ministerio dePlaneamiento, Infraestructura y Servicios, por el término de un (1)año.

Art. 2º — Dispónese que la Subsecretaría de Arquitectura y Cons-trucciones comunicará mensualmente a la Dirección General de Re-cursos Humanos las inasistencias en que incurriera y las licenciasque hiciera uso la agente Velázquez.

Art. 3º — El presente decreto será refrendado por la señora Minis-tra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.

Art. 4º — Con copia del presente remítase a la Dirección Generalde Despacho de la Gobernación para la notificación a la agenteVelázquez, a la Dirección General de Recursos Humanos y a alSubsecretaría de Arquitectura y Construcciones. Publíquese y archí-vese.

GUSTAVO E. BORDETRosario M. Romero

— — —DECRETO Nº 542 GOB

APROBANDO PROCEDIMIENTOParaná, 17 de abril de 2020

VISTO:La gestión iniciada por la Dirección General del Servicio Adminis-

trativo Contable de la Gobernación; yCONSIDERANDO:

Que mediante la misma se interesa el pago de la póliza de seguroautomotor contratada por la unidad Mercedes Benz Sprinter 415,dominio OHF 465, afectada a la Secretaría Privada de la Goberna-ción, atento a la factura obrante en autos debidamente conformadapor el señor Subsecretario de Gestión Administrativa de la Goberna-ción;

Que la misma obedece a la renovación de la Póliza Nº 1487944, envirtud de lo cual el Instituto Autárquico Provincial del Seguro haemitido la Póliza de Seguro Automotor Nº 1541123;

Que de conformidad a las disposiciones previstas en la Ley deContabilidad Nº 5.140 en su artículo 27, inciso c, apartado b), punto1º, resulta posible la modalidad de contratación directa vía excepciónpor negociación directa con entidades del Estado, sean nacionales,provinciales o municipales, siendo en este caso el Instituto Autárqui-co del Seguro parte de la administración descentralizada de nuestraprovincia;

Que la Ley Nº 5.058 y el Decreto Nº 2.376/00 SGG expresamenteordenan la obligatoriedad de contratación de los seguros de cualquierespecie con el Instituto Provincial del Seguro para la AdministraciónPública Provincial Central y Descentralizada;

Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable dela Gobernación y la Contaduría General de la Provincia han interve-nido en lo que es de su competencia;

Que la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría Generalde la Gobernación se ha expedido al respecto en Dictamen Nº29/20;

Que obra en autos intervención de la Dirección de Automotoresdel Ministerio de Gobierno y Justicia;

Que el presente se dicta de conformidad a las disposicionesprevistas en la Ley Nº 5.058 y modificatorias, Decreto Nº 2.376/00SGG, en la Ley de Contabilidad Nº 5.140 (t.o. Decreto Nº 404/95MEOSP), artículo 27º, inciso c), apartado b), punto 1º y artículos132º inciso b) y 133º del Decreto Nº 795/96 MEOSP;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Apruébase el procedimiento de contratación directa

llevado a cabo entre la Secretaría Privada de este Poder Ejecutivoy el Instituto Autárquico Provincial del Seguro, para la contrataciónde la Póliza de Seguro Automotor Nº 1541123, con coberturadesde las 12 horas del día 25/1/2020 hasta las 12 horas del día25/7/2020, por un importe de pesos veintiséis mil trescientoscuarenta y dos con 95/100 ($ 26.342,95), correspondiente para launidad Mercedes Benz Sprinter 415, dominio OHF 465 afectadaa la Secretaría Privada de la Gobernación, de conformidad a loexpresado en los considerandos del presente.

Art. 2º — Impútase el gasto a: D.A. 954, Carácter 1, Jurisdicción10, Subjurisdicción 01, Entidad 0000, Programa 16, Subprograma00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 1, Función 31,Fuente de Financiamiento 11, Subfuente de Financiamiento 0001,Inciso 3, Partida Principal 5, Partida Parcial 4, Partida Subparcial0000, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07, del presupues-to vigente.

Art. 3º — Autorízase a la Dirección General del Servicio Admi-nistrativo Contable de la Gobernación a emitir la orden de pagocorrespondiente y abonar al Instituto Autárquico Provincial delSeguro, la suma mencionada en el artículo 1º del presente actoadministrativo, contra presentación de la factura pertinente.

Art. 4º — El presente decreto será refrendado por la señoraMinistra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese y archívese; con copia delpresente, pasen las actuaciones a la Dirección General del Servi-cio Administrativo Contable de la Gobernación, a sus efectos.

GUSTAVO E. BORDETRosario M. Romero

— — —DECRETO Nº 543 GOB

ACEPTANDO ADSCRIPCIÓNParaná, 17 de abril de 2020

VISTO:La gestión iniciada por la Secretaría General de la Gobernación; y

CONSIDERANDO:Que mediante la misma se interesa la adscripción de la señora

Lía Esther Vera, personal de servicios auxiliares titular en laDirección de Servicios Generales e Intendencia del Consejo Ge-neral de Educación, al ámbito de la Gobernación;

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 2/20 DGE, seadscribió a la señora Vera para cumplir funciones en el ámbito dela Gobernación, a partir del 1º de enero hasta el 31 de diciembrede 2020;

Que, en virtud de lo expuesto, no existiendo objeciones formu-ladas al respecto, es intención del titular de este Poder Ejecutivoaceptar la adscripción;

Que el presente se dicta de conformidad a lo dispuesto en losartículos 39º y 42º de la Ley Nº 9.755, modificada por la Ley Nº9.811 y los incisos 1º y 2º del artículo 6º de la Ley Nº 10.271 y sumodificatoria Ley Nº 10.334;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Acéptase la adscripción de la señora Lía Esther Vera,

M.I. Nº 14.512.025, personal de Servicios Auxiliares, categoría 10,titular en la Dirección de Servicios Generales e Intendencia delConsejo General de Educación, al ámbito de la Gobernación,conforme lo dispuesto por Resolución Nº 02/20 DGE, a partir del1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2020.

Art. 2º — Dispónese que la Secretaría General de la Goberna-ción comunicará mensualmente al Consejo General de Educaciónlas inasistencias en que incurriera y las licencias que hiciera usola agente Vera.

Art. 3º — El presente decreto será refrendado por la señoraMinistra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.

Art. 4º — Con copia del presente, remítase a la Dirección Gene-ral de Despacho de la Gobernación para la notificación a la agenteVera, al Consejo General de Educación y a la Secretaría Generalde la Gobernación. Publíquese y archívese.

GUSTAVO E. BORDETRosario M. Romero

2 BOLETIN OFICIAL Paraná, jueves 6 de agosto de 2020

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DECRETO Nº 544 GOBMODIFICANDO PRESUPUESTO

Paraná, 17 de abril de 2020VISTO:

Las presentes actuaciones iniciadas por la señora Secretaria deCultura; yCONSIDERANDO:

Que conforme al acta de acuerdo celebrada entre representantesdel Gobierno Provincial y del sector gremial conformado por la Aso-ciación de Trabajadores del Estado y la Unión del Personal Civil dela Nación, de fecha 3 de junio de 2019, el cual manifiesta la necesidadde cumplimentar el procedimiento administrativo de regularización yordenamiento de la planta de personas bajo modalidad de contratosde obra, para ser pasados a contratos de servicios, de acuerdo a loscupos vacantes existentes en cada jurisdicción; y

Que para la cobertura de cupos vacantes se acordó seleccionar alos agentes que se han vinculado con el Estado Provincial mediantecontratos de obra y que cuentan con una antigüedad de un (1) año omás de contratación ininterrumpida computada al 31 de diciembre de2016; y

Que, asimismo, el día 2 de diciembre de 2019 se conforma unaComisión de Ordenamiento de la Planta de Personas bajo la figurade contrato de obra, en el ámbito de la Secretaría de Cultura; y

Que, en tal sentido, se han realizado los relevamientos pertinentesy se ha procedido a la determinación de los agentes que se encuen-tran alcanzados por las disposiciones indicadas precedentemente,resultando necesario efectuar una reubicación dentro de la jurisdic-ción, de los cupos para la atención de la presente gestión; y

Que teniendo en cuenta que el orden de prelación para la coberturade los cupos está determinado por la mayor permanencia comocontrato de obra, corresponde incorporar, a la planta de personaltemporario, a los agentes que se identifican en el anexo agregado enautos; y

Que han tomado intervención de competencia en las presentes actua-ciones la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de laGobernación y la Dirección General de Recursos Humanos; y

Que a fojas 775 luce intervención de la Dirección General deAsuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicación, emitiendo dic-tamen de competencia Nº 77/2020; y

Que ha tomado intervención de competencia la Oficina Provincialde Presupuesto, adjuntando las planillas de autorización de cupo decontratos de locación de servicios e informando sobre la viabilidadde la gestión, encuadrando la misma en el artículo Nº 13 de la LeyNº 10.754; y

Que teniendo en cuenta que la vigencia de los contratos, que seaprueban por el presente, conforme al modelo de contrato que formaparte del anexo del Decreto Nº 3.688/08 GOB, y modificatorios,comienza en la fecha de emisión del presente decreto y de conformi-dad a lo acordado por la comisión, la Secretaria de Cultura en lasactuaciones la certificación de la efectiva prestación de servicios apartir del 1º de enero del año 2020 por parte de las personas detalla-das en el anexo, motivo por el cual corresponde disponer su recono-cimiento; y

Que, asimismo, la gestión encuadra en las disposiciones conteni-das en el Decreto Nº 3.688/08 GOB y sus modificatorios;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º— Modifícase el presupuesto general de la Administración

Provincial ejercicio 2020, Ley 10.754, en lo que respecta a la plantade cargos de personal temporario de la Jurisdicción: 10- Gobernación- Subjurisdicción: 5- Secretaría de Cultura - Unidades Ejecutoras:Secretaría de Cultura, Centro Cultural y de Convenciones de EntreRíos “La Vieja Usina”, Museos de la Provincia, Bibliotecas de laProvincia e Instituto Audiovisual de Entre Ríos, según planilla perso-nal - números de cargos por categoría, planillas de autorización decupo de contratos de locación de servicios que, agregadas, formanparte de la presente, y de acuerdo a lo expresado en los consideran-dos precedentes.

Art. 2º — Reconócese desde el 1º de enero del año 2020 hasta eldictado del presente, la efectiva prestación de servicios en el ámbitode la Secretaría de Cultura, de los agentes cuya nómina se detallaen el anexo, que adjunto forman parte del presente.

Art. 3º — Dispónese la cobertura de cupos vacantes, mediante laincorporación a partir de la fecha del presente a la planta de personaltemporario de la Secretaría de Cultura, de los agentes cuya nóminase detalla en el anexo, en los tramos y categorías que para cada casose indica, conforme a los contratos de servicios que se aprueban yque agregados forman parte integrante del presente decreto.

Art. 4º — Autorízase a la Dirección General del Servicio Adminis-trativo Contable Jurisdiccional a liquidar las sumas devengadas afavor de los agentes, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2º y3º del presente.

Art. 5º — El presente decreto será refrendado por la señora Mi-nistra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese y archívese; con copia delpresente, pasen las actuaciones a la Dirección General del ServicioAdministrativo Contable Jurisdiccional, a sus efectos.

GUSTAVO E. BORDETRosario M. Romero

ANEXOAgrupamientoNombre y apellido - DNI - Categoría - Clase - Grupo - TramoJulián Valentín Villarraza - 25.307.528 - 6 - Administrativo y

Técnico - Administrativo - b) EjecuciónFlavia Elizabeth Demuth - 31.484.793 - 8 - Administrativo y Téc-

nico - Administrativo - b) EjecuciónMarino Ramón Osuna - 34.679.043 - 8 - Administrativo y Técnico

- Administrativo - b) EjecuciónLiliana Beatriz Roldán - 31.568.995 - 8 - Administrativo y Técnico

- Administrativo - b) EjecuciónGabriela Soledad Riquelme - 39.256.538 - 8 - Administrativo y

Técnico - Administrativo - b) EjecuciónIvo Darío Betti - 26.150.650 - 6 - Administrativo y Técnico - Técnico

- b) Técnico BKaren Spahn - 35.441.721 - 6 - Administrativo y Técnico - Admi-

nistrativo - b) EjecuciónFederico Julián Maín - 34.014.261 - 4 - Profesional Universitario

- Profesional - c) Profesional CFranco Daría Enrique Verón - 39.836.433 - 6 - Administrativo y

Técnico - Técnico - b) Técnico BEsteban Maximiliano Paz - 36.103.344 - 8 - Administrativo y

Técnico - Administrativo - b) EjecuciónEloy Agustín López - 33.503.319 - 6 - Administrativo y Técnico -

Técnico - b) Técnico BMarianela Guadalupe Mac Yntire - 26.924.307 - 8 - Administrativo

y Técnico - Administrativo b) Ejecución— — —

DECRETO Nº 625 GOBADSCRIPCIÓN

Paraná, 8 de mayo de 2020VISTO:

El convenio de colaboración mutua suscripto entre el Gobierno dela Provincia y la Municipalidad de Paraná; yCONSIDERANDO:

Que el mismo se ha formalizado con motivo de la situación deemergencia administrativa, económica y financiera del citado muni-cipio, la que ha sido declarada por Ordenanza Nº 9.891 y promul-gada por Decreto Nº 83 del Departamento Ejecutivo, de fecha20/12/19;

Que entre los objetivos del referido convenio se destacan regula-rizar y mejorar el cumplimiento de los servicios esenciales delmunicipio, fortalecer la capacitación e integración de los recursoshumanos con el propósito de mejorar la calidad del servicio yefectuar las acciones conducentes a reposicionar a la ciudad deParaná en su rol de capital de la provincia, entre otros;

Que en su cláusula segunda se dispone que la Provincia, asolicitud del mencionado municipio, podrá afectar personal adminis-trativo y técnico mediante la figura de adscripción, a los efectos deprestar funciones en dicha municipalidad;

Que, atento a ello, el señor presidente municipal de Paraná hasolicitado la adscripción del bioingeniero Gustavo Horacio Bizai,agente de la planta de personal permanente de la Secretaría deModernización;

Que obra en autos sendas conformidades del agente en cuestión,como así también la anuencia de la señora Secretaria de Modern-ización para la prosecución del trámite;

Que la Dirección General de Recursos Humanos ha intervenidoen lo que es de su competencia;

Que, en virtud de lo expuesto, el titular de este Poder Ejecutivoestima pertinente acceder a lo solicitado;

Que el presente de dicta de conformidad a lo dispuesto en losartículos 39º y 42º de la Ley Nº 9.755, modificada por la Ley Nº9.811 y los incisos 1º y 2º del artículo 6º de la Ley Nº 10.271 y sumodificatoria Ley Nº 10.334;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Adscríbase a la Municipalidad de Paraná al bioingeniero

Gustavo Horacio Bizai, M.I. Nº 20.189.562, Legajo Nº 164.365,agente de la planta de personal permanente de la Secretaría deModernización, a partir de la fecha del presente decreto y por eltérmino de un (1) año.

Art. 2º — Requiérase a la Municipalidad de Paraná, un informe

Paraná, jueves 6 de agosto de 2020 BOLETIN OFICIAL 3

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mensual de las inasistencias en que incurriera y las licencias quehiciera uso el agente Bizai, el cual deberá ser remitido a la Secretaríade Modernización.

Art. 3º — El presente decreto será refrendado por la señora Minis-tra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.

Art. 4º — Con copia del presente, remítase a la Dirección Generalde Despacho de la Gobernación para la notificación al agente Bizai,a la Secretaría de Modernización y a la Municipalidad de Paraná.Publíquese y archívese.

GUSTAVO E. BORDETRosario M. Romero

— — —DECRETO Nº 633 GOB

RECONOCIMIENTOParaná, 8 de mayo de 2020

VISTO:La gestión iniciada por el director de la Imprenta y Boletín Oficial; y

CONSIDERANDO:Que mediante la misma se interesa reconocer y liquidar a la señora

Mirta Graciela Portorreal el reemplazo de las funciones de responsa-ble del Área Administración, Facturación y Archivo Publicaciones delBoletín Oficial, por el período comprendido desde el 16/11/2018 hastael 28/12/2018 inclusive, en que su titular señora María Dolores Sardáhizo uso de licencia anual ordinaria;

Que las funciones en cuestión se encuentran contempladas en laestructura orgánica vigente de la repartición aprobada por DecretoNº 8.443/06 MGJEOySP;

Que el artículo 2º del Decreto Nº 2.426/04 GOB, modificatorio delartículo 3º del Decreto Nº 5.384/03 GOB, reza que: “El reemplazanteadicionará a su haber, durante el período de reemplazo, única yexclusivamente el adicional por responsabilidad funcional, conformela escala que al efecto se establezca, lo que excluye el derecho alcobro de cualquier otro emolumento que percibiere el reemplazante”;

Que la señora Sardá percibe en concepto de adicional por respon-sabilidad funcional el 30% del sueldo básico de la categoría 1 y a laseñora Portorreal no se le liquida el mencionado adicional, por lo cualle asiste derecho a percibir el mismo, por el periodo de reemplazo,conforme lo informado por la Directora Técnica y Administrativa de laDirección General de Recursos Humanos;

Que la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General dela Gobernación ha intervenido en lo que es de su competenciamediante la emisión del Dictamen Nº 13/2020 GOB;

Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable dela Gobernación ha adjuntado volante de registro de reserva preven-tiva del gasto debidamente intervenido por la Contaduría General dela Provincia;

Que el presente se dicta en cumplimiento de las atribuciones con-feridas en el artículo 174º de la Constitución de la Provincia y deconformidad a las disposiciones de los Decretos Nos. 5.384/03 GOBy 2.426/04 GOB;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Reconócese a la señora Mirta Graciela Portorreal, M.I. Nº

14.718.995, la atención provisoria del Área Administración, Factura-ción y Archivo Publicaciones del Boletín Oficial, por el período com-prendido desde el 16/11/2018 hasta el 28/12/2018 inclusive, en quesu titular señora María Dolores Sardá hizo uso de licencia anualordinaria, de conformidad a lo expresado en los considerandos delpresente.

Art. 2º — Impútase el gasto a D.A 954, Carácter 1, Jurisdicción 10,Subjurisdicción 01, Entidad 0000, Programa 22, Subprograma 00,Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 1, Función 32, Fuentede Financiamiento 11, Subfuente de Financiamiento 0001, Inciso 1,P a r t i d a P r i n c i p a l 1 , P a r t i d a P a r c i a l 3 / 4 / 6 , S u b p a r c i a l1001/1100/1111/1170/1158/1031/1051, Departamento 84, UbicaciónGeográfica 07 del presupuesto vigente.

Art. 3º — Autorízase a la Dirección General del Servicio Adminis-trativo Contable de la Gobernación a abonar la diferencia salarialexistente a favor del reemplazante, en virtud de lo dispuesto en elpresente.

Art. 4º — El presente decreto será refrendado por la señora Minis-tra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese y archívese; con copia presen-te pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Adminis-trativo Contable de la Gobernación, a sus efectos.

GUSTAVO E. BORDETRosario M. Romero

— — —DECRETO Nº 699 GOB

HACIENDO LUGAR A RECURSOParaná, 20 de mayo de 2020

VISTO:Las actuaciones de referencia mediante las cuales la señora Isela

Soledad Dayde, con patrocinio letrado, interpone recurso de queja; y

CONSIDERANDO:Que el mismo es incoado en razón del presunto retardo en

movilizarse las actuaciones caratuladas con el número único dela Caja de Jubilaciones Nº 275193;

Que según surge de la consulta en el sistema informático deseguimiento de expedientes, dichos actuados se localizan desdeel 25/10/2018 en el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., a requeri-miento de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia,para informe de la entidad financiera;

Que si bien la referida entidad no integra la Administracióndescentralizada, sí el organismo previsional, encontrándose latramitación del beneficio ante dicho ente paralizado, por la demoraen la producción del informe por parte del Nuevo Banco de EntreRíos S.A.;

Que, conforme lo expuesto, corresponde hacer lugar al recursode queja e intimar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de laProvincia a los efectos de que el mencionado ente solicite lasactuaciones número único 275193 al Nuevo Banco de Entre RíosS.A.;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones previs-tas en el artículo 174º de la Constitución Provincial y en cumpli-miento de lo dispuesto por los artículos 72º al 74º de la Ley Nº7.060;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Hágase lugar al recurso de queja interpuesto por la

señora Isela Soledad Dayde, M.I. Nº 14.076.2.66, con domiciliolegal en calle Salta Nº 435 de esta ciudad, por mora en la trami-tación de las actuaciones caratuladas con el número único de laCaja de Jubilaciones: 275193, y en consecuencia, intímase a laCaja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a efectos que lacitada repartición solicite las actuaciones de referencia al NuevoBanco de Entre Ríos S.A., dentro de los diez (10) días hábiles denotificado el presente.

Art. 2º — El presente decreto será refrendado por la señoraMinistra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese y archívese; con copia delpresente pasen las actuaciones a la Dirección General de Despa-cho de la Gobernación para la notificación del recurrente. Cumpli-do, pase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

GUSTAVO E. BORDETRosario M. Romero

— — —DECRETO Nº 701 GOB

RESCINDIENDO CONTRATOSParaná, 20 de mayo de 2020

VISTO:El acta acuerdo suscripto entre el Gobierno de la Provincia y

representantes del sector gremial conformado por la AsociaciónTrabajadores del Estado (ATE) y la Unión del Personal Civil de laNación (UPCN); yCONSIDERANDO:

Que por el mismo se acordaron las pautas y condiciones para elordenamiento de la planta del personal contratado bajo la figurade “contrato de obra”, mediante la cobertura de cupos vacantesde contratos de servicios existentes en cada jurisdicción;

Que para dicha cobertura se estableció seleccionar a los agen-tes vinculados con el Estado Provincial bajo la modalidad decontrato de obra y que cuentan con un (1) año o más de contrata-ción ininterrumpida computada al 31/12/2016;

Que, en tal sentido, se ha procedido a realizar el relevamientocorrespondiente, determinando los agentes que se encuentranalcanzados por las referidas disposiciones;

Que teniendo en cuenta que el orden de prelación para lacobertura de los cupos está determinado por la mayor permanen-cia como contrato de obra, corresponde incorporar a la planta depersonal temporario a los agentes cuyo detalle obra en el anexoque forma parte integrante de este acto administrativo;

Que se han realizado las adecuaciones presupuestarias corres-pondientes, a fin de transferir los cupos disponibles de contratosde servicio en la jurisdicción al ámbito de las reparticiones en lascuales los contratados prestan servicios;

Que la Oficina General de Presupuesto y la Dirección Generalde Recursos Humanos han intervenido en lo que es de su compe-tencia;

Que el presente se dicta en el ejercicio de las atribucionesconferidas por el artículo 174º de la Constitución de la Provinciay en el marco del acta acuerdo suscripto con representantes delsector gremial;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Rescíndanse, a partir del 31 de marzo de 2020, los

4 BOLETIN OFICIAL Paraná, jueves 6 de agosto de 2020

Page 5: 143/20 Paraná, jueves 6 de agosto de 2020 Edición de 16 pág ......2020/08/06  · Edición de 16 pág. SECCION ADMINISTRATIVA GOBERNACION DECRETO Nº 540 GOB ADSCRIPCIÓN Paraná,

contratos de obra suscriptos con los agentes detallados en el anexoque forma parte integrante del presente, que fueran aprobados porlas Resoluciones Nº 19/20 SGG, Nº 35/20 SGG, Nº 51/20 SGG, Nº72/20 SGG y Nº 97/20 SGG.

Art. 2º — Dispónese la cobertura de cupos vacantes mediante laincorporación a partir del 1º de abril de 2020, a la planta de personaltemporario de la Gobernación, de los agentes cuya nómina se detallaen el anexo del presente, conforme a los contratos de servicioscelebrados que agregados forman parte de este acto administrativo.

Art. 3º — Impútase el gasto a D.A 954/990, Carácter 1, Jurisdicción10, Subjurisdicción 01, Entidad 0000, Programa 16/23/01/18, Subpro-grama 00, Proyecto 00, Actividad 03/06/01, Obra 00, Finalidad 1,Función 32, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente de Financia-miento 0001, Inciso 1, Partida Principal 2, Partida Parcial 1/2/3/5,Subparcial 1001/1 020, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07del presupuesto vigente.

Art. 4º — Autorízase a la Dirección General del Servicio Adminis-trativo Contable de la Gobernación a liquidar y abonar a las personasque se detallan en el anexo del presente, los importes establecidosen la cláusula cuarta de los contratos de servicios que agregadosforman parte del presente decreto.

Art. 5º — El presente decreto será refrendado por la señora Minis-tra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese y archívese; con copia del pre-sente pasen las actuaciones a la Dirección General del ServicioAdministrativo Contable de la Gobernación, a sus efectos.

GUSTAVO E. BORDETRosario M. Romero

ANEXONombres y Apellido - M.I. Nº - DependenciaMatías Ezequiel Montes - 35.559.684 - Representación del Gobier-

no de E.R. en Capital FederalGriselda Mariela Sand - 22.930.239 - Representación del Gobierno

de E.R. en Capital FederalMaría Soledad Magariños - 30.558.848 - Secretaría de Niñez, Fa-

milia y DiscapacidadAgustina Waltter - 38.171.050 - Secretaría de Niñez, Familia y

DiscapacidadGastón Carlos Iván Céspedes - 32.327.389 - Dirección General de

Mantenimiento de la Casa de GobiernoEmanuel Sebastián Kühn - 31.724.673 - Dirección General de Man-

tenimiento de la Casa de GobiernoSebastián José Luis Rosales Cantero - 39.683.778 - Dirección

General de Mantenimiento de la Casa de GobiernoJuan Pablo Tabares - 21.912.532 - Dirección General de Manteni-

miento de la Casa de GobiernoFlorencia Desiree Vivo - 35.440.859 - Secretaría de ModernizaciónStella Maris Barrios - 21.839.417 – Dirección de Telecomunicacio-

nes— — —

DECRETO Nº 702 GOBRECONOCIENDO PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Paraná, 20 de mayo de 2020VISTO:

La gestión iniciada por la doctora Sigrid Kunath, a cargo del Obser-vatorio de Géneros y Derechos Humanos de la Honorable Cámara deSenadores; yCONSIDERANDO:

Que mediante la misma solicita la adscripción del señor MaximilianoEzequiel González, personal con reconocimiento de estabilidad de laSecretaría General de la Gobernación;

Que el citado ha prestado su conformidad respecto al pedido deadscripción;

Que obra en autos conformidad de la señora presidente de laHonorable Cámara de Senadores y autorización del señor SecretarioGeneral de la Gobernación en cuanto a la adscripción solicitada;

Que el director General de Recursos Humanos ha considerado quelas condiciones están dadas para elaborar la pertinente norma legalmediante la cual se adscriba al agente González;

Que, asimismo, cabe aclarar que conforme surge de la constanciaobrante en autos, el nombrado se encuentra prestando serviciosefectivamente en dicho organismo desde el 11 de diciembre de 2019,por lo que resulta procedente efectuar el reconocimiento respectivo;

Que, en virtud de lo expuesto, es intención del titular de este PoderEjecutivo acceder a lo solicitado;

Que el presente de dicta de conformidad a lo dispuesto en losartículos 39º y 42º de la Ley Nº 9.755, modificada por la Ley Nº 9.811y los incisos 1º y 2º del artículo 6º de la Ley Nº 10.271 y su modifica-toria Ley Nº 10.334;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Reconócese la prestación de servicios en calidad de

adscripto del señor Maximil iano Ezequiel González, M.I. Nº35.707.029, en el Observatorio de Géneros y de Derechos Huma-nos de la Honorable Cámara de Senadores, desde el 11 de diciem-bre de 2019 y hasta la fecha de este texto legal.

Art. 2º — Adscríbase a partir de la fecha del presente decreto alseñor Maximiliano Ezequiel González, M.I. Nº 35.707.029, personalcon reconocimiento de estabilidad de la Secretaría General de laGobernación para cumplir funciones en el Observatorio de Génerosy Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Senadores, porel término de un (1) año.

Art. 3º — Dispónese que el Observatorio de Géneros y DerechosHumanos de la Vicegobernación comunicará mensualmente a laSecretaría General de la Gobernación las inasistencias en queincurriera y las licencias que hiciera uso el agente González.

Art. 4º — El presente decreto será refrendado por la señora Mi-nistra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.

Art. 5º — Con copia del presente remítase a la Dirección Generalde Despacho de la Gobernación para su conocimiento y notificaciónal agente González, y copia de este acto administrativo a la Secre-taría General de la Gobernación, a la Vicegobernación y a la Direc-ción General de Recursos Humanos. Publíquese y archívese.

GUSTAVO E. BORDETRosario M. Romero

— — —DECRETO Nº 704 GOB

HACIENDO LUGAR A RECURSOParaná, 20 de mayo de 2020

VISTO:Las actuaciones de referencia mediante las cuales el señor Ro-

berto Marcelo Casas, por derecho propio, interpone recurso dequeja; yCONSIDERANDO:

Que el mismo es incoado en razón del retardo en movilizarse lasactuaciones caratuladas con el número de Registro Único: Nº1612886 y agregados;

Que según surge de la consulta en el sistema informático deseguimiento de expedientes de la Caja de Jubilaciones y Pensio-nes, dichos actuados se encuentran en el Área de Despacho de lareferida repartición, desde el 4/10/19, encontrándose vencido elplazo de tres (3) días previsto para su tramitación, conforme lodispuesto por el artículo 35º de la Ley Nº 7.060;

Que el recurso de queja tiene por objeto que la propia Administra-ción remueva o destrabe la morosidad o retardo injustificado en latramitación de un expediente, en tanto ello afecta determinadosprincipios y garantías que gobiernan el procedimiento administrati-vo;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recursointerpuesto e intimar al organismo moroso a imprimir el trámitepertinente a las actuaciones Nº 1612886 y agregados;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones previstasen el artículo 174º de la Constitución Provincial y en cumplimientode lo dispuesto por los artículos 72º al 74º de la Ley Nº 7.060;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Hágase lugar al recurso de queja interpuesto por el

señor Roberto Marcelo Casas, M.I. Nº 23.917.257, con domicilioprocesal en calle Misiones Nº 718, departamento 1º D, de estaciudad, en relación a las actuaciones Nº 1612886 y agregados, yen consecuencia intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones dela Provincia a efectos de imprimir a las actuaciones citadas eltrámite pertinente dentro de los diez (10) días hábiles de notificadoel presente.

Art. 2º — El presente decreto será refrendado por la señora Mi-nistra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.

Art. 3º — Con copia del presente pasen las actuaciones a laDirección General de Despacho de la Gobernación para la notifica-ción al recurrente. Cumplido, pase a la Caja de Jubilaciones yPensiones la Provincia. Publíquese y archívese.

GUSTAVO E. BORDETRosario M. Romero+

— — —DECRETO Nº 706 GOB

RECONOCIENDO GASTOParaná, 20 de mayo de 2020

VISTO:El Decreto Nº 4.104 MCyC, de fecha 7 de diciembre de 2017; y

CONSIDERANDO:Que mediante el citado acto administrativo se autorizó la renova-

ción del contrato de locación de inmueble suscripto con la señoraMaría Emilia Borré, para la ocupación de una propiedad sita en calle25 de Mayo Nº 68 –planta alta– Nº 2 de esta ciudad, con destino alfuncionamiento del Ente de Control y Regulación de las Telecomu-

Paraná, jueves 6 de agosto de 2020 BOLETIN OFICIAL 5

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nicaciones y la entonces Subsecretaría de Telecomunicaciones, ac-tual Subsecretaría de Tecnologías para la Gestión y las Comunica-ciones, por un plazo de 24 meses contados a partir del 7/12/2017;

Que se propicia continuar con la locación del referido inmueble, afin de evitar los costos derivados de la instalación de los serviciosbásicos sumados a las erogaciones propias de una posible mudanza,teniendo en cuenta la existencia de equipos electrónicos y de medi-ción que requieren especial tratamiento;

Que el Consejo de Tasaciones de la Provincia ha procedido arealizar el informe de inspección y tasación y dictado la ResoluciónNº 5.590/19 C.T.P., por la cual se ha establecido el valor de referenciadel canon locativo del inmueble en $ 73.100, en función de lo relevadoen el lugar, de los valores locativos de propiedades de similarescaracterísticas y de antecedentes obrantes en el mencionado conse-jo;

Que la señora Borré, quien posee el usufructo de la referida propie-dad, ha prestado su conformidad al citado valor del canon locativo;

Que si bien el pedido de contratación directa del inmueble encuestión fue realizado por el titular de la repartición con la antelaciónque exige el artículo 118º quater del Decreto Nº 795/95 MEOSP y susmodificatorios, en razón del tiempo que insumió la tramitación delexpediente administrativo se extinguió el contrato anterior por venci-miento de su plazo;

Que al respecto el artículo 1.218 del Código Civil y Comercial reza:“Continuación de la locación concluida. Si vence el plazo convenidoo el plazo mínimo legal en ausencia de convención, y el locatariocontinúa en la tenencia de la cosa, no hay tácita reconducción, sinola continuación de la locación en los mismos términos contratados,hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el contratomediante comunicación fehaciente. La recepción de pagos durantela continuación de la locación no altera lo dispuesto en el primerpárrafo”;

Que en virtud de los fundamentos esgrimidos y por la actual ocupa-ción del inmueble por parte del órgano en cuestión, resulta necesarioreconocer el derecho al pago de los alquileres vencidos a favor delos propietarios, por el valor locativo oportunamente pactado en elcontrato ($ 43.000), con más los intereses que resulten de las obli-gaciones accesorias pactadas y legales que correspondan, por elperíodo comprendido entre el 7 de diciembre de 2019 y el 31 de marzode 2020;

Que, asimismo, se estima procedente autorizar al titular de laSubsecretaría de Tecnologías para la Gestión y las Comunicacionesa suscribir un nuevo contrato de locación por el plazo de 24 meses,a contar desde el 1º de abril de 2020;

Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable dela Gobernación ha adjuntado el volante de registro de reserva debi-damente intervenido por la Contaduría General de la Provincia;

Que la Coordinación de Asuntos Legales de la Secretaría de Mod-ernización se ha expedido al respecto en Dictamen Nº 1/20;

Que el presente se dicta de conformidad a las disposiciones previs-tas en el artículo 17º Inciso b) de la Ley de Contabilidad Nº 5140 (t.o.Decreto Nº 404/95 MEOSP), y artículo 118º quater del Decreto Nº795/96 MEOSP, modificatorios y complementarios;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Reconócese el gasto efectuado por la actual Subsecreta-

ría de Tecnologías para la Gestión y las Comunicaciones y el EnteControl y Regulación de las Telecomunicaciones, en concepto deocupación del inmueble sito en calle 25 de Mayo Nº 68 –planta alta–Nº 2 de esta ciudad, por el período comprendido entre el 7 dediciembre de 2019 y el 31 de marzo de 2020, por un total de pesosciento sesenta y tres mil setecientos cincuenta y ocho con 06/100 ($163.758,06), de acuerdo al contrato locativo autorizado a suscribirpor Decreto Nº 4.104/17 MCyC, con más los intereses que resultende las obligaciones accesorias pactadas y legales que correspondan,de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente.

Art. 2º — Facúltase a la señora Secretaria de Modernización, licen-ciada María Lucrecia Escandón, a suscribir el contrato de locación deinmueble con la señora María Emilia Borré, M.I. Nº 11.807.346,usufructuaria del inmueble sito en 25 de Mayo Nº 68 –planta alta– Nº2 de esta ciudad, con destino al funcionamiento de la Subsecretaríade Tecnologías para la Gestión y las Comunicaciones y el EnteControl y Regulación de las Telecomunicaciones, por un plazo deveinticuatro (24) meses contados a partir del 1/04/20, por el canonlocativo mensual de pesos setenta y tres mil cien ($ 73.100), deacuerdo a lo determinado por Resolución Nº 5.590/19 CTP del Con-sejo de Tasaciones de la Provincia.

Art. 3º — Facúltase a Escribanía Mayor de Gobierno a instrumentarlo dispuesto en el artículo precedente, conforme el modelo de contra-to de locación de inmueble que agregado forma parte de este textolegal.

Art. 4º — Impútase el gasto a D.A 990, Carácter 1, Jurisdicción10, Subjurisdicción 03, Entidad 0000, Programa 19, Subprograma00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 4, Función 20,Fuente de Financiamiento 11, Subfuente de Financiamiento 0001,Inciso 3, P. Principal 2, P. Parcial 1, Subparcial 0000, Departa-mento 84, Ubicación Geográfica 07 del presupuesto vigente.

Art. 5º — Autorízase a la Dirección General del Servicio Admi-nistrativo Contable de la Gobernación a abonar a la señora MaríaEmilia Borré las sumas que correspondan por aplicación de lodispuesto por el artículo 1º del presente decreto, como así tambiénel canon locativo resultante, contra presentación de facturas orecibos conformados y en cumplimiento de los requisitos fiscalesestablecidos por la AFIP y ATER.

Art. 6º — El presente decreto será refrendado por la señoraMinistra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese y archívese; con copia delpresente pasen las actuaciones a la Dirección General del Servi-cio Administrativo Contable de la Gobernación, a sus efectos.

GUSTAVO E. BORDETRosario M. Romero

SUCESORIOS

P A R A N A

El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargo del Juzgado dePrimera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de la ciudad deParaná, Secretaría N° 1, de quien suscribe, en los autos caratu-lados “Zeballos Nelly Beatriz s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. N°18527, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a here-deros y acreedores de NELLY BEATRIZ ZEBALLOS, MI 579.347,vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida en Paraná,en fecha 19 de abril de 2018. Publíquese por tres días.

Paraná, 3 de marzo de 2020 – Lucila del Huerto Cerini, secreta-ria.

F.C. 04-00010261 3 v./06/08/2020— — —

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en loCivil y Comercial N° 4 de la ciudad de Paraná, Dra. Elena B.Albornoz, Secretaría N° 4 de quien suscribe, en los autos caratu-lados “Reynaud Nélida s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. N°23924, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a here-deros y acreedores de NELIDA REYNAUD, DNI N° 1.870.807,vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida en la ciudadde Paraná, en fecha 11/09/2019. Publíquese por un día.

Paraná, 29 de julio de 2020 – Juliana María Ortiz Mallo, secre-taria.

F.C. 04-00010321 1 v./06/08/2020— — —

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civily Comercial N°5 de la ciudad de Paraná, Dr. Américo Daniel Lunaa/c, Secretaría N° 5 a cargo de quien suscribe, en los autoscaratulados “Geuna Julio César s/ Sucesorio ab intestato”, Expte.N° 30483, cita y emplaza por el término de treinta (30) días ah e r e d e r o s y a c r e e d o re s de JU L I O C ESA R G E U N A, MI12.431.555, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecidoen Libertador San Martín, Entre Ríos, en fecha 13/12/2019. Publí-quese por un día.

Paraná, 4 de marzo de 2020 – Perla N. Klimbovsky, secretaria.F.C. 04-00010326 1 v./06/08/2020

— — —El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil

y Comercial N°7, de la ciudad de Paraná, Dr. Martín Luis Furman,Secretaría N° 7, en los autos caratulados “Bernhardt Elsa Noemís/ Sucesorio ab intestato”, Expte. N° 20820, cita y emplaza por eltérmino de treinta días (corridos) a herederos y acreedores deELSA NOEMI BERNHARDT, DNI N° 13.353.120, vecina que fuedel Departamento Paraná, fa l lecida en Paraná, en fecha14/05/2019. Publíquese por un día.

Paraná, 13 de abril de 2020 – Noelia Telagor4ri, secretaria.F.C. 04-00010327 1 v./06/08/2020

— — —El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo

Civil y Comercial N° 7, de la ciudad de Paraná, Dr. Martín LuisFurman, Secretaría N°7, en los autos caratulados “Schmidt Agus-tín s/ Sucesorio ab intestato (***digital)”, Expte. N° 20831, cita yemplaza por el término de treinta días (corridos) a herederos yacreedores de AGUSTIN SCHMIDT, DNI Nº 5.947.740, vecino quefue del Departamento Paraná, fallecido en Libertador San Martín(Diamante), en fecha 27/05/2019. Publíquese por un día

Paraná, 11 de junio de 2020 – Noelia Telagorri, secretaria.F.C. 04-00010330 1 v./06/08/2020

6 BOLETIN OFICIAL Paraná, jueves 6 de agosto de 2020

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C O L O N

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de laciudad de Colón, Entre Ríos, a cargo de Arieto Alejandro Ottogalli,Juez, Secretaría única a cargo de la Dra. Flavia C. Orcellet, cita yemplaza por el término de treinta (30) días corridos, en los autoscaratulados “Giacomozzi Oscar s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. Nº14320, a herederos y acreedores como así también a todos los quese consideren con derecho a los bienes dejados por el causanteOSCAR GIACOMOZZI, D.N.I. 4.606.312 vecino que fuera de la ciu-dad de Colón, Dpto. Colón, Provincia de Entre Ríos, y que falleciera,el 30/12/2016 en la localidad de San Justo, Partido de La Matanza,Pcia. de Buenos Aires, a efectos de tomar la intervención que legal-mente les corresponda.-

Las resoluciones que así lo ordenan disponen: “Colón, 10 de diciem-bre de 2019. Visto: ... Resuelvo: ... 3.- Mandar publicar edictos portres días en el Boletín Oficial y diario local, citando a todos aquellosque se consideren con derecho a los bienes quedados por falleci-miento del causante, para que dentro del plazo de treinta días corri-dos lo acrediten, bajo apercibimiento de ley. ....... Arieto AlejandroOttogalli, Juez”.

“Colón, 27 de febrero de 2020. Visto: Estos autos venidos a despa-cho, advirtiendo error material en la resolución de fs. 26 vta., punto3 respecto del número de D.N.I del causante, resuelvo: 1.- Rectificarel proveído de fs. 26 vta., punto 3 en el sentido de que donde dice“D.N.I. Nº3.362.268" deberá leerse ”D.N.I. Nº4.606.312". 2.- Devolverlos recaudos acompañados, debiendo incorporarse a transcripción dela presente. Arieto Alejandro Ottogalli, Juez”.

Colón, 2 de junio de 2020 – Flavia C. Orcellet, secretaria.F.C. 04-00010287 3 v./06/08/2020

— — —El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la

ciudad de Colón, Primera Junta Nº 93, a cargo de la Dra. María JoséDiz, Secretaría provisoria del Dr. Juan Carlos Benítez, en los autos“Moix Margarita Rosa s/ Sucesorio testamentario”, Expte. Nº 14923-20, cita y emplaza en el término de diez días a los que se considerencon derechos a los bienes dejados al fallecimiento de MARGARITAROSA MOIX, DNI Nº 5.059.949, vecina que fue del DepartamentoColón, fallecida el día 13 de diciembre de 2019 en Arroyo Barú,Departamento Colón, E. Ríos.

A sus efectos se transcribe la resolución que en su parte pertinentetextualmente dice: “Colón, 27 de julio de 2020. … Declárase abiertoel juicio testamentario de Moix margarita Rosa, DNI Nº 5.059.949,vecina que fue del Dpto. Colón. Publíquense edictos por tres (3)veces en el Boletín Oficial y en periódico de esta ciudad, citando atodos los que se consideren con derecho a los bienes dejados porMoix Margarita Rosa, DNI Nº 5.059.949, para que lo acrediten dentrodel término de treinta (30) días. … Dra. María José Diz, Jueza”.

Colón, 29 de julio de 2020 – Juan Carlos Benítez, secretario provi-sorio.

F.C. 04-00010293 3 v./07/08/2020— — —

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº Uno dela ciudad de Colón (ER), a cargo de la Dra. María José Diz, Jueza,Secretaría del Dr. Juan Carlos Benítez, secretario provisorio, cita yemplaza a herederos y acreedores de la causante MARIELA CRISTI-NA MARTINEZ, de nacionalidad argentina, identificado con DNI Nº23.958.799, con último domicilio en Alejo Peyret Nº 117, de la ciudadde Colón (ER), vecina que fue de la ciudad de Colón (ER), fallecidapor razones de enfermedad en Libertador Gral. San Martín, Diaman-te, Entre Ríos, el 4 de julio de 2019, para que lo acrediten dentro deltérmino de treinta días, Art. 2340 del Código Civil y Comercial, en losautos caratulados “Martínez Mariela Cristina s/ Sucesorio ab intesta-to”, Expte. Nº 14951, año 2020.

La resolución que ordena el presente, en su parte pertinente dice:“Colón, 27 de mayo de 2020. … Declárase abierto el juicio sucesoriode Mariela Cristina Martínez, DNI Nº 23.958.799, vecina que fue delDepartamento Colón. Publíquense edictos por tres veces en el Bole-tín Oficial y en un periódico de esta ciudad, citando a todos los quese consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, paraque lo acrediten dentro del término de treinta días, Art. 2340 delCódigo Civil y Comercial... Dra. María José Diz, Jueza”.

Colón, 27 de julio de 2020 – Juan Carlos Benítez, secretario provi-sorio.

F.C. 04-00010318 3 v./10/08/2020— — —

C O N C O R D I A

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 de éstaciudad de Concordia, a cargo del Dr. Alejandro D. Rodríguez, Juezinterino, Secretaría N° 2, a cargo de la suscripta, sito en Mitre 26, 2°piso, Concordia, [email protected], en autos caratu-lados “De Santiago Rosaura Beatriz - Sucesorio ab intestato”, Expte.Nº 10193; cita y emplaza por el término de treinta (30) días corridos

a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienesdejados por la causante ROSAURA BEATRIZ DE SANTIAGO, DNINº 4.584.963, nacionalidad argentina, nacida en Entre Ríos el 18de enero de 1943 y fallecida en esta ciudad de Concordia el 17 demarzo de 2019 de estado civil soltera y con ultimo domicilio enDamián P. Garat N° 1061, de la ciudad de Concordia, Entre Ríos;siendo hija de Juan Bautista De Santiago y de Clorinda Miret, vecinaque fuera de esta ciudad.-

Que, como recaudo se transcribe la resolución que así lo ordena,en su parte pertinente: “Concordia, 05 de junio de 2020.- (...) 5.-Estando acreditada prima facie la legitimación y resultando que elJuzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de lapartida de defunción acompañada y lo dispuesto en los Arts. 718 y728 del CPC, declárese abierto el juicio sucesorio de RosauraBeatriz De Santiago, DNI Nº 4.584.963, fallecida en fecha 17 demarzo de 2019, vecina que fuera de la ciudad de Concordia, E.R.-(...) 7.- Mandar publicar edictos por tres veces en el Boletín Oficialy en un Diario de esta ciudad, citando a todos los que se considerencon derecho a los bienes dejados por la causante, para que loacrediten dentro del término de treinta (30) días (conf. Art. 2340 delCód. Civil y Comercial de la Nación, aprobado mediante Ley Nº26.994, vigente a partir del 1º/08/2015 y Art. 728 del CPCyC).- (...)A lo demás oportunamente. Fdo. Alejandro Daniel Rodríguez, Juezinterino”.-

Concordia, 8 de julio de 2020 – Ana María Noguera, secretaria.F.C. 04-00010280 3 v./06/08/2020

— — —El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 2, de esta

ciudad de Concordia, a cargo del Dr. Gabriel Belén, Secretaría acargo de la Dra. Gimena Bordoli, cita y emplaza por treinta díascorridos, bajo apercibimiento de ley, a todos aquellos que se con-sideren con derecho a los bienes quedados por el fallecimiento dedoña SILVIA RAMONA BENITEZ, DNI Nº 16.010.042, vecina quefuera de esta ciudad, ocurrido el 28 de mayo de 2020 en la ciudadde Concordia.

Así se ha dispuesto en los autos “Benítez Silvia Ramona s/Sucesorio ab intestato”, Expte. Nº 8940, que en lo pertinente dice:“Concordia, 6 de julio de 2020. Visto: … Resuelvo: 1. Tener porpresentados a José Luis, Paula Andrea, Gastón Nicolás y FedericoLuis Arriola, en ejercicio de sus propios derechos, con el patrocinioletrado de la Dra. Gisela Andrioli Jaurena, con el domicilio denun-ciado por constituido, por parte, déseles intervención. 2. Decretarla apertura del juicio sucesorio de Silvia Ramona Benítez, DNI Nº16.010.042, vecina que fuera de esta ciudad. 3. Mandar publicaredictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un diario local, enun tamaño mínimo de cuerpo 9, a los efectos de que sea legible enforma óptima, citando por treinta días corridos a quienes se consi-deren con derecho a los bienes dejados por la causante, para queasí lo acrediten. 4. … 5. … 6. … 7. … 8. … Notifíquese conformelos Arts. 1 y 4 del Acuerdo General STJ Nº 15/18 SNE. Fdo. Dr.Gabriel Belén, Juez Concordia, Entre Ríos”.

Correo institucional [email protected], 8 de julio de 2020 – Gimena Bordoli, secretaria.

F.C. 04-00010281 3 v./06/08/2020— — —

El Sr. Juez Dr. Alejandro Daniel Rodríguez a cargo del Juzgadode Primera Instancia Civil y Comercial Nº 4, Secretaría a cargo dela Dra. Natalia Gambino, secretaria subrogante, sito en calle Barto-lomé Mitre N° 28, segundo piso, de la ciudad de Concordia, EntreRíos, en los autos caratulados “Almada José Mártires y Gatto ElsaDora s/ Sucesorio ab intestato” (Expte. N°9911), cita y emplaza porel término de treinta (30) días corridos, a herederos y acreedoresde JOSE MARTIRES ALMADA (DNI N° 5.775.500) fallecido el 25de octubre de 2018 en esta ciudad de Concordia y de ELSA DORAGATTO, (D.N.I. N° 18.630.139) fallecida el 16 de Junio de 2017 enla Ciudad de Buenos Aires, ambos vecinos que fueran de estaciudad de Concordia.-

La resolución que así lo establece en su parte pertinente dice:“Concordia, 13 de agosto de 2019.- (…) 2.- Estando acreditadaprima facie la legitimación y resultando que el Juzgado es compe-tente para entender en el proceso, a mérito de las partidas dedefunciones acompañadas y lo dispuesto en los Arts. 718 y 728 delCPC, declárese abierto el juicio sucesorio de José Mártires Almada,DNI Nº 5.775.500, fallecido en fecha 25 de Octubre de 2008 y deElsa Dora Gatto, DNI Nº 18.630.139, fallecida en fecha 16 de Juniode 2017, vecinos que fueron de la ciudad de Concordia, E.R. 3.-Mandar publicar edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en undiario de esta ciudad , citando a todos los que se consideren conderecho a los bienes dejados por los causantes, para que lo acre-diten dentro del término de treinta (30) días (conf. Art. 2340 del Cód.Civil y Comercial de la Nación, aprobado mediante Ley Nº 26.994,vigente a partir del 1º/08/2015 y Art. 728 del CPCyC).- Fdo. Alejan-dro Daniel Rodríguez, Juez”.

Natalia Gambino, secretaria subrogante.F.C. 04-00010282 3 v./06/08/2020

Paraná, jueves 6 de agosto de 2020 BOLETIN OFICIAL 7

Page 8: 143/20 Paraná, jueves 6 de agosto de 2020 Edición de 16 pág ......2020/08/06  · Edición de 16 pág. SECCION ADMINISTRATIVA GOBERNACION DECRETO Nº 540 GOB ADSCRIPCIÓN Paraná,

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comer-cial Nº 1 de Concordia, Dr. Julio César Marcogiuseppe, Secretaría dequien suscribe, en los autos caratulados “Elliot Grieve Rudy Manuels/ Sucesorio ab intestato”, Expte. Nº 13117, cita y emplaza por eltérmino de treinta (30) días corridos, a partir de la última publicacióna herederos y acreedores de don RUDY MANUEL ELLIOT GRIEVE,MI Nº 6.009.040, vecino que fuera del Departamento Concordia,fallecido en Concordia, el 04/09/2019 para que así lo acrediten.

La resolución que así lo ordena, en su parte pertinente reza: “Con-cordia, 6 de marzo de 2020. Visto: (…) Resuelvo: (…) Mandar publicaredictos por tres veces en el Boletín Oficial de la Provincia de EntreRíos y en un diario local, tamaño mínimo de fuente, cuerpo 9, confor-me información vertida por los diarios locales a los efectos de quesea legible en forma óptima, citando por treinta días corridos aquienes se consideren con derecho a los bienes dejados por elcausante, bajo apercibimiento de ley. (…) Fdo. Julio César Marcogiu-seppe, Juez”.

Concordia, 7 de mayo de 2020 – José Manía Ferreyra, secretario.F.C. 04-00010286 3 v./06/08/2020

— — —El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 de

Concordia, a cargo del Dr. Alejandro Daniel Rodríguez, Juez interino,Secretaría Nº 2 a cargo de la Dra. Ana María Noguera, de la ciudadde Concordia, cita por treinta días corridos a todos aquellos que seconsideren con derecho a los bienes dejados por el causante señorANTONIO RODOLFO ROLL, MI Nº 5.815.611, fallecido el día 19 dejunio de 2020, en Concordia, casado, hijo de Gustavo Rodolfo Roll yBalnca Angélica, vecino que fuera de esta ciudad de Concordia, bajoapercibimiento de ley en el juicio sucesorio “Roll Antonio Rodolfo s/Sucesorio ab intestato”, Expte. Nº 10214.

Se transcribe la parte pertinente de la resolución que así lo ordena:“Concordia, 8 de julio de 2020. Visto: Lo peticionado en el escrito queantecede, lo dispuesto en los autos “Roll Antonio Rodolfo – Sucesorioab intestato”, Nº 10222, estado y demás constancias resuelvo: 1.Mandar acumular las actuaciones caratuladas “Roll Antonio Rodolfo– Sucesorio ab intestato”, Nº 10222, a las presentes actuacionesconforme lo dispuesto en los autos mencionados. 2. Por presentadoel Dr. Jorge Gustavo Cavallo en nombre y representación de LucíaGabriela Roll, DNI Nº 22.402.102, en mérito al poder acompañadoque se agrega, con domicilio real en calle Carlos Antonio López Nº3448, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio legalconstituido en calle Tucumán Nº 81, dándosele por parte la interven-ción legal que por derecho le corresponde. 3. Por presentada a laSra. Rosa Cristina Roll, DNI Nº 17.690.281, domiciliada en calleConcejal Veiga Nº 395 de esta ciudad, por derecho propio y con elpatrocinio letrado de la Dra. Analía Cardoso, constituyendo domicilioprocesal en calle 1º de Mayo Nº 135, 2º piso “A” dándosele por partela intervención legal que por derecho le corresponde. 4. Tener porabonada la tasa de justicia y mandar agregar los formularios yconstancia de pago por la suma de $ 378,00 cada uno que seacompañan. 5. Estando acreditada prima facie la legitimación y re-sultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso,a mérito de la partida de defunción acompañada y lo dispuesto en losArts. 718 y 728 del CPC, declárese abierto el juicio sucesorio deAnton io Rodol fo Rol l , DNI Nº 5.815.611, fa l lec ido en fecha18/06/2020 vecino que fuera de la ciudad de Concordia. 6. Mandarpublicar edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un diario deesta ciudad, citando a todos los que se consideren con derecho a losbienes dejados por el causante, para que lo acrediten dentro deltérmino de treinta (30) días (conf. Art. 2340 del Cód. Civil y Comercialde la Nación, aprobado mediante Ley Nº 26.994, vigente a partir del1/08/2015 y Art. 728 del CPCyC). 7. Dése intervención al MinisterioFiscal. 8. Librar oficio a la Dirección General del Notariado, Registroy Archivo – Sección Juicios Universales con sede en Paraná (Dispo-sición Técnico Registral Nº 5 DGNRA del 8/11/2006) en formulario04. 9. Citar mediante cédula a María de los Angeles Roll, con domi-cilio en calle Padre Kreder Nº 3000 de la ciudad de Esperanza,Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a estar a derecho porsí o por apoderado por el término de diez días, quedando confeccióny diligenciamiento cargo de la parte interesada. 8. Tener por presentelo denunciado en el escrito promocional presentado por el Dr. Cava-llo, Capítulo II, última parte, y en el escrito presentado por la Dra.Cardoso, Capítulo II, último párrafo que no tienen otro legítimo here-dero del causante que denunciar, conf. Art. 718 del CPCC. 9. Mandaragregar aporte Caja Forense Art. 46 de la Ley 9005 y estampillaactuación letrada correspondientes al Dr. Jorge Gustavo Cavallo, quese acompaña. 10. No habiéndose dado cumplimiento a lo dispuestoen el Art. 46 de la Ley 9005 y Art. 15 estampilla CAER por la Dra.Analía Cardoso y conforme Acuerdo General Nº 17/14 del 03-06-14,punto 6º a) en el marco de actuaciones Nº 20.252 caratuladas “CajaForense Entre Ríos c/ Implementación nuevo formato boletas deaportes en juicio regulados por Ley 9005”, mediante archivo digital.11. Atento lo manifestado por Rosa Cristina Roll en el escrito presen-tado en fecha 07/07/2020 respecto de la Sra. Rosa Elena Torcello ydocumental acompañada, correr vista al Ministerio Pupilar por el

término de ley. 12. Mandar agregar documental acompañada porel Dr. Jorge G. Cavallo el día 06/07/2020 en formato papel. 13.Atento que la Dra. Analía Cardoso acompañó documental enformato PDF, mandar acompañar los originales de dicha docu-mental, conforme Reglamento Nº I de Presentaciones Electróni-cas en el contexto de Pandemia y Emergencia Sanitaria PoderJudicial de Entre Ríos – Fueros no Penales, Art. 10. 14. En virtuddel informe actuarial que antecede, eliminar la presentación rea-lizada en fecha 06/07/2020 a las 10.30 horas por el Dr. Jorge G.Cavallo, en virtud de lo dispuesto por el Art. 4) forma de proveerlas presentaciones judiciales electrónicas de la “Guía de BuenasPrácticas Nº 1 – Versión Ampliada – del Reglamento Nº 1 dePresentaciones Electrónicas”, aprobada mediante Resolución Nº78/20 de fecha 09/06/2020. 15. … A lo demás oportunamente.Notifíquese, conforme Arts. 1 y 4 Acordada 15/18 SNE. Dr. Ale-jandro Daniel Rodríguez, Juez interino”.

Concordia, 30 de julio de 2020 – Ana María Noguera, secretaria.F.C. 04-00010295 3 v./07/08/2020

— — —Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la

ciudad de Concordia, Secretaría única a cargo del Dr. Diego LuisEsteves, interino, y de la suscripta, respectivamente en autoscaratulados “Scarinci de Osmetti Silvia Elena s/ Sucesorio abintestato”, Expte. Nº 9088, cita y emplaza durante el término detreinta días corridos a quienes se consideren con derecho a losbienes quedados por el fallecimiento de la Sra. SILVIA ELENASCARINCI de OSMETTI, DNI Nº 4.989.943, vecina que fue de estaciudad, ocurrido el 29 de mayo de 2020 en Concordia.

“Concordia, 8 de julio de 2020. Visto: … Resuelvo: 1. Tener porpresentado al Sr. Juan Alberto Osmetti, en ejercicio de su propioderecho, con el patrocinio letrado de los Dres. Juan José PedroPessolani y Juan Cruz Pessolani, con el domicilio real denunciadoy procesal constituido, por parte désele intervención. 2. Estandoacreditada prima facie la legitimación y resultando que el Juzgadoes competente para entender en el proceso a mérito de la partidade defunción acompañada, decretar la apertura del juicio suceso-rio de Silvia Elena Scrinci de Osmetti, DNI Nº 4.989.943, fallecidaen fecha 29/05/20, vecina que fuera de esta ciudad. 3. Mandar apublicar edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un diariolocal para que en el plazo de treinta días corridos se presententodos aquellos que se consideren con derecho a los bienes deja-dos por el causante, para que así lo acrediten. … A lo demás,oportunamente. Notifíquese, conforme Arts. 1 y 4 Acordada 14/18SNE. Fdo. Diego Luis Esteves, Juez interino”.

Concordia, 28 de julio de 2020 – Natalia Gambino, secretaria.F.C. 04-00010320 3 v./10/08/2020

— — —El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de

la ciudad de Concordia a cargo del Dr. Diego Luis Esteves,Secretaría a cargo de la Dra. Natalia Gambino, en los autos“García Carlos Horacio s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. Nº 9075,cita y emplaza por treinta días corridos a todos quienes se consi-deren con derecho a los bienes dejados por el fallecimiento deCARLOS HORACIO GARCIA, LE 5.809.302, quien falleció en estaciudad de Concordia el día 5 de febrero de 2004, siendo su últimodomicilio el de calle Gral. Medina Nº 870 de esta ciudad.

Se transcribe la resolución que lo ordena y que en su partepertinente dice: “Concordia, 30 de junio de 2020. Visto: … Resuel-vo: 1. … 2. … 3. … 4. Estando acreditada prima facie la legitima-ción y resultando que el Juzgado es competente para entender enel proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada,decretar la apertura del juicio sucesorio de Carlos Horacio García,DNI Nº 5.809.302, fallecido en fecha 05/02/2004, vecino que fuerade esta ciudad. 5. Mandar a publicar edictos por tres veces en elBoletín Oficial y en un diario local para que en el plazo de treintadías corridos se presenten todos aquellos que se consideren conderecho a los bienes dejados por el causante, para que así loacrediten. 6. Dar intervención al Ministerio Fiscal. 7. Librar oficioal Registro de Juicios Universales, dependiente de la DirecciónGeneral del Notariado, Registros y Archivos, a fin de comunicarla iniciación de las presentes actuaciones. 8. Manifestar bajojuramento la inexistencia de otros herederos conocidos del cau-sante. 8. … Fdo. Diego Luis Esteves, Juez interino”.

Concordia, 2 de julio de 2020 – Natalia Gambino, secretaria.F.C. 04-00010324 3 v./10/08/2020

— — —El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 de

esta ciudad de Concordia, a cargo del Dr. Alejandro Daniel Rodrí-guez, Juez interino, Secretaría de la Dra. Ana María Noguera,correo electrónico [email protected], en autos ca-ratulados “Arce Eduardo Domingo s/ Sucesorio ab intestato”,Expte. Nº 10133, iniciados en fecha 18/12/2019, cita por treintadías corridos a todos aquellos que se consideren con derecho a

8 BOLETIN OFICIAL Paraná, jueves 6 de agosto de 2020

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los bienes quedados por fallecimiento de don EDUARDO DOMINGOARCE, DNI Nº 5.073.711, fallecido en fecha 2 de enero de 2019, enConcordia, Entre Ríos, vecino que fuera de esta ciudad.

La resolución que ordena el presente, en su parte pertinente, dice:“Concordia, 29 de junio de 2020. Visto: … Considerando: … Resuel-vo: … 3. Estando acreditada prima facie la legitimación y resultandoque el Juzgado es competente para entender en el proceso, a méritode la partida de defunción acompañada y lo dispuesto en los Arts.718 y 728 del CPC, declárese abierto el juicio sucesorio de EduardoDomingo Arce, DNI Nº 5.073.711, fallecido en fecha 2 de enero de2019 vecino que fuera de la ciudad de Concordia (ER). 4. Mandarpublicar edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un diario deesta ciudad, citando a todos los que se consideren con derecho a losbienes dejados por el causante, para que lo acrediten dentro deltérmino de treinta (30) días (conf. Art. 2340 del Cód. Civil y Comercialde la Nación, aprobado mediante Ley Nº 26.994, vigente a partir del1/08/2015 y Art. 728 del CPCyC). … Firmado Alejandro Daniel Rodrí-guez, Juez interino”.

Concordia, 28 de julio de 2020 – Ana María Noguera, secretaria.F.C. 04-00010331 3 v./10/08/2020

— — —El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 a cargo

del Dr. Julio C. Marcogiuseppe, Secretaría a cargo del Dr. José MaríaFerreyra, sito en calle Mitre 26/28 de la ciudad de Concordia, EntreRíos, correo electrónico [email protected] en los au-tos caratulados “Guzmán Longa Alberto Jesús s/ Sucesorio ab intes-tato”, Expte. Nº 13214, cita y emplaza por el término de treinta (30)días corridos a quienes se consideren con derechos a los bienesdejados por el causante ALBERTO JESUS GUZMAN LONGA, DNI Nº94.548.364, fallecido en la ciudad de Concordia en fecha 06/12/2015,vecino que fuera de esta ciudad.

La resolución que así lo ordena en su parte pertinente dice: “Con-cordia, 30 de julio de 2020. Visto: … Resuelvo: 1. … 2. Decretar laapertura del juicio sucesorio de Alberto Jesús Guzmán Longa, DNINº 94.548.364, fallecido en fecha 06/12/2015, vecino que fuera deesta ciudad. 3. Mandar a publicar edictos por tres veces en el BoletínOficial de la Provincia de Entre Ríos y en un diario local, tamañomínimo de fuente cuerpo 9, conforme información vertida por losdiarios locales a los efectos de que sea legible en forma óptima,citando por treinta días corridos a los herederos y/o sucesores delcausante y/o a quienes se consideren con derecho a los bienesdejados por el mismo, bajo apercibimiento de ley, Art. 728 Inc. 2º CPCy Art. 2340 CCC Ley 26.994. Hacer saber que los edictos deberáncontener todos los datos necesarios para que quienes son citadostomen conocimiento cabal del motivo de su citación. 4. … 5. Oficiaral Registro de Juicios Universales, dependiente de la Dirección Ge-neral del Notariado, Registros y Archivos de la ciudad de Paraná (ER)(confr. Art. 135 Decreto Ley 6964). 7. … 8. … A lo demás, oportuna-mente. Fdo. Julio C. Marcogiuseppe, Juez Civil y Comercial”.

Concordia, 31 de julio del 2020 – José María Ferreyra, secretario.F.C. 04-00010339 3 v./10/08/2020

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D I A M A N T E

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial de la ciudad de Diamante, Dr. Mariano Andrés Ludueño,Secretaría a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados“Bressan Italo Rodolfo y Blasón Delia Carmen Dionisia s/ Sucesorioab intestato”, Expte. Nº 14379, cita y emplaza por el término de treinta(30) días a herederos, acreedores y a toda persona que se considerecon derecho a los bienes dejados por el Sr. ITALO RODOLFOBRESSAN, MI N°5.938.800, fallecido en la localidad de LibertadorSan Martín, Departamento Diamante, Provincia de Entre Ríos, enfecha 18 de octubre de 2000, y de la Sra. DELIA CARMEN DIONISIABLASÓN, MI N° 3.938.763, fallecida en la ciudad de Diamante -Departamento Diamante, Provincia de Entre Ríos, en fecha 10 denoviembre de 2019; ambos vecinos de la ciudad de Diamante, Depar-tamento Diamante, Provincia de Entre Ríos, a fin que comparezcana hacer valer sus derechos. Publíquese por tres días.

La presente se suscribe mediante firma electrónica -ResoluciónSTJER N° 28/20, del 12/04/2020, Anexo IV-.

Diamante, 28 de julio de 2020 - Manuel Alejandro Ré, secretario.F.C. 04-00010296 3 v./07/08/2020

— — —El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial de la ciudad de Diamante, Dr. Mariano Andrés Ludueño,Secretaría a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados“Schimpf Otilia María s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. Nº 14140, citay emplaza por el término de treinta (30) días a herederos, acreedoresy a toda persona que se considere con derecho a los bienes dejadospor OTILIA MARIA SCHIMPF, M.I. Nº 5.351.921, vecina que fuera dela ciudad de Diamante, departamento homónimo, Entre Ríos, falleci-

da en la localidad de Diamante en fecha 5 de diciembre de 2.011,a fin que comparezcan a hacer valer sus derechos. Publíquese portres días.-

La presente se suscribe mediante firma electrónica -ResoluciónSTJER N° 28/20, del 12/04/2020, Anexo IV-.

Diamante, 22 de junio de 2020 - Manuel Alejandro Ré, secretario.F.C. 04-00010298 3 v./07/08/2020

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F E D E R A C I O N

El Juzgado Civil y Comercial Nº 2, única Secretaría de la ciudadde Chajarí, a cargo del Juez Dr. Mariano Luis Velasco, Secretaríaa cargo de la Dra. Verónica P. Ramos, cita y emplaza por treintadías a herederos y/o sucesores de quien en vida fuera la señoraLANARO BEATRIZ MABEL, DNI N° 14.104.041, fallecida el día 19de junio de 2016, con domicilio en calle Güemes N° 2426 de laciudad de Chajarí, Provincia de Entre Ríos.

Como recaudo se transcribe la resolución que así lo ordena, enautos caratulados “Lanaro Beatriz Mabel s/ Sucesorio ab intestato”,Expte. N° 5271/19, que en su parte pertinente dice: “Chajarí, 4 denoviembre de 2019. … Publíquense edictos por tres días en elBoletín Oficial y en el diario “El Heraldo”, de la ciudad de Concordia(ER), citando a todos los que se consideren con derecho a losbienes quedados al fallecimiento de la causante, para que en elplazo de treinta días así lo acrediten. Fdo. Dr. Mariano Luis Velas-co”.

Chajarí, 6 de julio de 2020 – Verónica P. Ramos, secretariaF.C. 04-00010329 3 v./10/08/2020

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F E L I C I A N O

El Juzgado de Garantía Transición con competencia en lo Civil,Comercial y Laboral de la ciudad de San José de Feliciano (ER), acargo del Dr. Emir G. Artero, Secretaría única a cargo de la Dra.Ana Emilce Mármol, sito en calle San Martín N° 150, en autoscaratulados “Solda Elida, Hofstetter Juan s/ Sucesorio ab intestato”,Expte. N° 2195/2020, cita y emplaza a sus herederos y sucesoresy/o a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejadospor la Sra. SOLDA ELIDA, DNI 4.585.066, fallecida en fecha 18 deagosto de 2016 y por el Sr. HOFSTETTER JUAN, DNI 5.798.186,fallecido en fecha 10 de mayo del 2020, ambos en San José deFeliciano, Entre Ríos para que lo acrediten dentro del término detreinta días corridos (30 días) contados a partir de la última publi-cación, haciéndose saber que las copias de demanda y documen-tación adjunta se encuentran a su disposición en Secretaría.

La resolución que así lo ordena en su parte pertinente dice: “SanJosé de Feliciano (ER), 18 de junio de 2020. … … Publíquenseedictos por tres (3) veces en el Boletín Oficial y en emisora de FM“Norte”, de esta ciudad, citando a herederos, acreedores y a todoslos que se consideren con derecho a los bienes dejados por loscausantes Elida Solda, DNI F N° 4.585.066, fallecida en fecha18/08/2016 en la ciudad de Concordia, Dpto. Federación (ER), yJuan Hofstetter, DNI M N° 5.798.186, fallecido en fecha 10/05/2020,en esta ciudad para que lo acrediten dentro del término de treinta(30) días corridos, contados a partir de la última publicación (Art.2340 CC). … … … Notifíquese. Fdo. Dr. Emir Gabriel Artero, Juez”.

San José de Feliciano, 25 de junio de 2020 – Ana Emilce Mármol,secretaria.

F.C. 04-00010322 3 v./10/08/2020— — —

G U A L E G U A Y

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 dela ciudad de Gualeguay a cargo del Dr. Fabián Morahan, Secretaríaúnica a cargo de la Dra. Delfina Fernández, cita y emplaza por eltérmino de diez días en los autos caratulados “Dearte Oscar Jorges/ Sucesorio ab intestato”, Expte. Nº 11067, la que se efectuará portres días en el Boletín Oficial y en el diario local “El Debate Pregón”,a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados porel causante Don OSCAR JORGE DEARTE, DNI N° 8.511.718,fallecido en Gualeguay el día 02 de mayo de 1990, con últimodomicilio en calle Suipacha 236 de Gualeguay, debiendo acreditarlodentro de dicho plazo.-

La resolución que así lo ordena en su parte pertinente expresa:“Gualeguay, 2 de julio de 2020. … Estando acreditado el fallecimien-to del causante y el carácter de parte legítima con la documentalacompañada, decrétase la apertura del juicio sucesorio de OscarJorge Dearte, vecino que fuera de esta ciudad, y publíquenseedictos por tres días en el Boletín Oficial y diario local El DebatePregón llamando durante diez días que se contarán a partir de laúltima publicación a todos los que se consideren con derecho a losbienes dejados por el causante debiendo acreditarlo dentro de dicho

Paraná, jueves 6 de agosto de 2020 BOLETIN OFICIAL 9

Page 10: 143/20 Paraná, jueves 6 de agosto de 2020 Edición de 16 pág ......2020/08/06  · Edición de 16 pág. SECCION ADMINISTRATIVA GOBERNACION DECRETO Nº 540 GOB ADSCRIPCIÓN Paraná,

plazo. Dése intervención al Ministerio Fiscal con los alcances del Art.722 del CPCC- … A lo demás oportunamente.- Martes y viernes paranotificaciones en Secretaría.- La presente se suscribe mediante firmaelectrónica -Resolución STJER N° 28/20, del 12/04/2020, Anexo IV.Notifíquese.- Firmado: Fabián Morahan, Juez Civ. y Com. N° 1”.-

Gualeguay, 3 de julio de 2020 - Delfina M. Fernández, secretaria.F.C. 04-00010291 3 v./06/08/2020

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G U A L E G U A Y C H U

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial Nº 1, de la ciudad de Gualeguaychú Dr. Francisco Una-munzaga, suplente, Secretaría Nº 1, a cargo de quien suscribe, enlos autos caratulados “Franco Carlos Ramón y Peñalva María delPilar s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. Nº 350/16, cita y emplaza porel término de treinta (30) días, a los herederos y/o acreedores dequienes en vida fueran CARLOS RAMÓN FRANCO, DNI Nº5.840.912, nacido el 15/10/1927, fallecido el día 03/10/1996, y MARÍADEL PILAR PEÑALVA, DNI Nº 3.339.140, nacida el 24/06/1933,fallecida el día 07/03/2020 vecinos de esta ciudad, cuyo último domi-cilio fue en calle Ituzaingó Nº 102.- Publíquese por un día.-

Gualeguaychú, 23 de junio de 2020 - Luciano Gabriel Bernigaud,secretario suplente.

F.C. 04-00010297 3 v./07/08/2020— — —

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial Nº 3, de la ciudad de Gualeguaychú, Ricardo Javier Mu-drovici, suplente, Secretaría Nº 3, a cargo de quien suscribe, en losautos caratulados “Torres Gregoria Eloisa y Del Valle Rafael Rogelios/ Sucesorio ab intestato”, Expte. Nº 3459, cita y emplaza por eltérmino de diez (10) días, a los herederos y acreedores de quien fueravecino de esta ciudad llamado RAFAEL ROGELIO DEL VALLE, LEN°5.838.276, fallecido el día 6 de febrero de 2016, en Gualeguaychú.Publíquese por tres días.

Gualeguaychú, 25 de junio de 2020 – Luciano Bernigaud, secretariosubrogante.

F.C. 04-00010301 3 v./07/08/2020— — —

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial Nº 2 de la ciudad de Gualeguaychú, Marcelo J. Arnolfi,Secretaría Nº 2 de quien suscribe, en los autos caratulados “TelecheaElena Teresita s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. Nº 12718, cita yemplaza por el término de diez (10) días a herederos y acreedoresde quien fuera vecina de esta ciudad llamada ELENA TERESITATELECHEA, LC Nº 3.915.922, fallecida el día 1 de mayo de 2015, enGualeguaychú, Entre Ríos, con último domicilio en calle Angel ElíasNº 444, hija de don Juan Francisco Telechea y de doña María ElenaMiguele. Publíquese por tres días.

Gualeguaychú, 25 de junio de 2020 – Agustina S. Raffo Drabble,secretaria suplente.

F.C. 04-00010302 3 v./07/08/2020— — —

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial Nº 2 de la ciudad de Gualeguaychú, Marcelo J. Ar5nolfi,Secretaría Nº 2 de quien suscribe, en los autos caratulados “BerardoJuana María Luisa s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. Nº 12724, citay emplaza por el término de diez (10) días a herederos y acreedoresde quien fuera vecino de esta ciudad llamada JUANA MARIA LUISABERARDO, MI 1.935.096, fallecido el día 30 de mayo de 2009, enGualeguaychú. Publíquese por tres días.

Gualeguaychú, 29 de julio de 2020 – Sofía De Zan, secretaria.F.C. 04-00010303 3 v./07/08/2020

— — —El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial N° 2 de la Ciudad de Gualeguaychú, Marcelo J. Arnolfi,Secretaría N° 2 de quien suscribe, en los autos caratulados “GalliMiguel Luis y Spangenberg Angela Clara s/ Sucesorio ab intestato”,Expte. N° 12704, cita y emplaza por el término de diez (10) días aherederos y acreedores de quienes fueran vecinos de esta ciudadllamados ANGELA CLARA SPANGENBERG, L.C 4.701.809, fallecidael 19 de agosto de 1994 en ciudad de Buenos Aires y de MIGUELLUIS GALLI, DNI 5.852.058, fallecido en esta ciudad el día 22 denoviembre de 2019, ambos con último domicilio en calle ChacabucoN° 297, ciudad. Publíquese por tres días.-

Gualeguaychú, 19 de junio de 2020 - Agustina S. Raffo- Drabble.secretaria suplente.

F.C. 04-00010313 3 v./06/08/2020— — —

C . D E L U R U G U A Y

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N°2 Dr. Gustavo Amílcar Vales, del Departamento Judicialde Uruguay, Secretaría única del Dr. marcos Pedro Chichi, en los

autos caratulados “Alem Miguel Angel s/ Sucesorio ab intestato”,Expte. N° 9732, F° 279, L° VII, año 2020, cita y emplaza aherederos y acreedores y a todos los que se consideren conderecho a los bienes dejados por el causante MIGUEL ANGELALEM, DNI N°5.805.572, fallecido el día 20 de agosto de 2015 enConcepción del Uruguay con último domicilio en esta ciudad,Departamento Uruguay, Provincia de Entre Ríos, para que en elplazo de treinta (30) días lo acrediten.

El auto que ordena el libramiento del presente en su partepertinente dice: “Concepción del Uruguay, 19 de junio de 2020. …Cítese mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial por un(1) día y en un medio local por tres (3) días a herederos, acreedo-res y a todos los que se consideren con derecho a los bienesdejados por el causante, para que en el plazo de treinta (30) díascomparezcan en autos, conforme lo normado en el Art. 2340 delCódigo Civil y Comercial y Art. 728 CPCCER. … Fdo. GustavoAmílcar vales, Juez”.

Concepción del Uruguay, 27 de julio de 2020 – Carolina RosaVittor, secretaria subrogante.

F.C. 04-00010325 1 v./06/08/2020— — —

V I C T O R I A

La que suscribe secretaria del Juzgado de Primera Instancia enlo Civil y Comercial de la ciudad de Victoria, Pcia. de Entre Ríos,a cargo del Dr. Luis Francisco Márquez Chada, Juez de PrimeraInstancia a/c del despacho, en los autos caratulados: “MigoneJacinta Estela - Copello Domingo Sergio s/ Sucesorio ab intestato”(Expte. Nº 8800), cita y emplaza a los herederos y/o acreedoresy a los interesados en la herencia de la Sra. JACINTA ESTELAMIGONE, sin matricula individual conocida, fallecida en la ciudadde Victoria, Pcia de Entre Ríos el 23 de septiembre de 1928, y delSr. DOMINGO SERGIO COPELLO, M.I. N° 2.029.327, fallecido enla ciudad de Victoria, Pcia de Entre Ríos, el 02 de diciembre de1950, vecinos de este departamento, por el plazo de treinta (30)días, a partir de la última publicación que se hará por tres (3)veces.-

La presente se suscribe mediante firma electrónica -ResoluciónSTJER N° 28/20, del 12/04/2020, Anexo IV-.

Victoria, E.R., 7 de julio de 2020 - Maricela Faccendini, secreta-ria.

F.C. 04-00010307 3 v./07/08/2020— — —

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civily Comercial de la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, sitoen Mitre N° 581, Dr. Luis Francisco Marquez Chada, Secretaríade quien suscribe, en los autos caratulados “Nievas MargaritoBernardo – Lorant Marcelina María s/ Sucesorio – acumulado –recaratulado”, Expte. N° 234, cita y emplaza por el término detreinta (30) días a partir de la última publicación la que se hará portres veces a herederos y acreedores de DANIELA LORENA NIE-VAS, MI N° 24.300.038, con último domicilio conocido en B°JoséHernández de la ciudad de Paraná, fallecida en la ciudad deVictoria, en fecha 2 de marzo de 2008.

La presente se suscribe mediante firma electrónica – ResoluciónSTJER N° 28/209 del 12/04/2020, Anexo IV.

Victoria, 27 de julio de 2020 – Maricela Faccendini, secretaria.F.C. 04-00010317 3 v./10/08/2020

CITACIONES

P A R A N A

a EDGAR RAUL CORDOBALa Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instanc ia en

el fuero de Famil ia Nº 4 de la ciudad de Paraná, Dra. ClaudiaLafferr iere, Secretar ía Dra. Ileana A. Servat Deharbe, en losautos caratu lados “ Viv iani Anabel Alejandra c/ Córdoba EdgarRaúl y ot ros s/ Al imentos” , Nº 24960, ci tar a EDGAR RAULCORDOBA, DNI Nº 24.223.047, por edictos que se publ icaránpor dos días en el Bolet ín Of ic ial y en un diar io de esta c iudad,s in cargo para la parte actora, para que dentro de los diez (10)días comparezca a tomar la intervenc ión legal correspondien-te, bajo apercib imiento de que si venc ido el p lazo de la c i ta-c ión no comparec iere, se dará intervención al defensor deausentes respect ivo.

El auto que ordena la s igu iente medida, en su parte pert inen-te dispone: “ Paraná, 13 de marzo de 2020. … Hágase lugar ala not i f icación al demando Edgar Raúl Córdoba, de la ci tac iónpor edictos de conformidad con lo d ispuesto por el Art . 142 y

10 BOLETIN OFICIAL Paraná, jueves 6 de agosto de 2020

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con las formalidades dispuestas en el Art. 143, ambos del CPCyC.Claudia Lafferriere, Jueza de Familia Nº 4”.

Paraná, 16 de junio de 2020 – Ileana A. Servat Deharbe, secretaria.S.C-00014787 2 v./06/08/2020

USUCAPION

D I A M A N T E

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial de la ciudad de Diamante, Dr. Mariano Andrés Ludueño,Secretaría a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados “Dag-nino Juan Manuel s/ Usucapión”, Expte. Nº 14310, cita y emplaza porel término de quince (15) días a contados a partir de la últimapublicación del presente a quienes se consideren con derecho res-pecto del inmueble objeto de autos ubicado en esta Provincia deEntre Ríos, Dpto. Diamante, Distrito Palmar, Junta de Gobierno ElCarmen, Planta Urbana, Manzana 22, domicilio parcelario calle N°4esquina calle 14, partida provincial N° 113080/4, con una superficiede 3276 m2, plano de mensura N° 24712, cuyos límites y linderosson:

NORESTE: Línea 1-2 al rumbo S 45°00´ E de 30,00 m con calle N°4;

SURESTE: Línea 2-3 al rumbo S 42° 10´ O de 100,92 m conpropietarios desconocidos;

SUROESTE: Línea 3-4 al rumbo N 45° 00´ O de 35,00 m con calleBasabilvaso;

NOROESTE: Línea 4-1 al rumbo N 45° 00 E de 100,80 m con calleN°14, para que comparezcan a juicio a tomar la intervención corres-pondiente, bajo apercibimiento de nombrarse defensor de ausentes,con el que se seguirán los trámites de la causa -Arts. 329º y 669 Incs.2º y 3º del CPCC.

La presente se suscribe mediante firma electrónica -ResoluciónSTJER N° 28/20, del 12/04/2020, Anexo IV-.

Diamante, 6 de julio de 2020 - Manuel Alejandro Ré, secretario.F.C. 04-00010308 2 v./06/08/2020

— — —

G U A L E G U A Y

El Sr/a. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comer-cial Nº 2 de la ciudad de Gualeguay, a cargo de la Dra. Teresita InésFerreyra, Juez, Secretaría única desempeñada por la Dra. RosaMaría Fernández, en los autos caratulados “Denoni Cristian Sebas-tián c/ Peccin Elso Paulino y/o sus eventuales herederos y/o suceso-res s/ Usucapión”, Expte. Nº 9076, cita y emplaza por el término dequince (15) días contados a partir de la última publicación del presen-te a Elso Paulino Peccin y/o sus herederos y/o sucesores y a quien/esse consideren con derecho respecto del inmueble ubicado en esteDepartamento de Gualeguay, Municipio de Gualeguay, Planta Urba-na, Tercer Cuartel, Manzana 41, sobre calle Gianello Nº 725, con unasuperficie de ciento cuarenta y nueve con noventa y un metroscuadrados (149,91 m2.), según plano de Mensura Nº 23.957, inscrip-to en fecha 14 de abril de 1999 en Dirección de Catastro de estaProvincia, Partida Provincial Nº 115.171, entre los siguientes límitesy linderos:

NORTE: línea recta alambrada (1-2) al Noroeste 82º 53’ de 15,00m, con Ofelia Valdivia de Mioni;

ESTE: Línea recta edificada (2-3) al Sureste 09º 07’ de 10,00 m,por costado de muro lindero hasta los 8,80 m, en el resto por eje depared, con Marco B. Mioni;

SUR: Línea recta edificada (3-4) al Suroeste 82º 53’ de 15,00 m,por eje de muro y pared medianera, con Marco B. Mioni;

OESTE: Línea recta alambrada por línea Municipal de Edificación(4-1) al Noroeste 09º 08’ de 10,00 m, con calle Don Segundo Gianello;Partida Inmobiliaria Nº 115.171.

Como mejor recaudo se transcribe la resolución que así lo ordenaen su parte pertinente: “Gualeguay, 30 de diciembre de 2019.-…Encontrándose cumplimentados los requisitos establecidos por el Art.669, Inc. 1º del Código de rito civil, conforme prevé el Inc. 2 de dichanorma y el Art. 329 del mismo cuerpo, publíquense edictos por dosdías en el Boletín Oficial y diario local “El Debate Pregón” citando yemplazando por el término de quince días a Elso Paulino Peccin y/osus herederos y/o sucesores y a quien/es se consideren con derechosobre el inmueble cuyos datos obran denunciados a fs. 9 vta., bajolos apercibimientos de ley.-… … Fdo. Fabián Morahan, Juez subgte.”.

La presente se suscribe mediante firma electrónica -ResoluciónSTJER N° 28/20, del 12/04/2020, Anexo IV.

Gualeguay, 30 de julio de 2020 – Rosa María Fernández, secretaria.F.C. 04-00010309 2 v./06/08/2020

G U A L E G U A Y C H U

El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°3 de laciudad de Gualeguaychú, Dr. Ricardo Javier Mudrovici, Secretaríaa cargo de la Dra. Gabriela Castel, en los autos caratulados “LavinEvelina Noelia Marina y otros c/ Galli de Gutiérrez Carmen Argen-tina s/ Usucapión”, Expediente N°9403, cita a la demanda Sra. Gallide Gutiérrez Carmen Argentina y/o sus herederos o sucesores y/oquienes se consideren con derecho sobre el inmueble sito enAyacucho al Sur, planta urbana, sección 5°, RT17 – Dto. 07, super-ficie 1918, plano de mensura 45388, matrícula 0630395, partida050186/9, inscripto al tomo 63, folio 395, Sección Dominio Urbano,motivo del juicio, Art. 669°Inc. 3) del CPCC, para que comparezcana tomar intervención dentro del término de quince (15) días, bajoapercibimientos de nombrárseles defensor de ausentes, Art. 329°del CPCC. Se realizará la publicación del presente por dos días enel Boletín Oficial.

Gualeguaychú, 10 de marzo de 2020 – Gabriela M. Castel, secre-taria suplente.

F.C. 04-00010323 2 v./07/08/2020

NOTIFICACIONES

G U A L E G U A Y C H U

El Juez a cargo del Juzgado de Paz de la ciudad de Urdinarrain,Dr. Rodolfo V. Rojo, Secretaría a cargo de la Dra. Silvina G.Martínez Lort, en los autos caratulados “C.M.E. c/ Canaviris Gon-zalo s/ Violencia de género”, Expte. N° 3.465, notifica al Sr. CANA-VIRIS GONZALO la siguiente resolución que a continuación setranscribe, en su parte resolutiva:

“Urdinarrain, 16 de octubre de 2018 (…) Resuelvo: I.- Ordenarmedidas cautelares por aplicación del Art. 26, Inc. a. 1; a. 7 ss. yconc. de la Ley 26.485 ratificado por Ley 10.058, consistentes enprohibición de realizar actos molestos o perturbadores contra M. E.C. y/o a cualquiera de los integrantes del grupo familiar incluidoslos familiares directos de la denunciante, tanto en esta ciudad deUrdinarrain como en cualquiera de la Rca. Argentina, prohibiendosu acercamiento o estar o merodear en el domicilio de M.E.C. y/oen el domicilio en que la víctima resida, y/o donde esta se encuentradentro de dos cuadras a la redonda, Art. 9 incisos b) y d), sin plazoy que puede ser prorrogable si así correspondiere, todo ello bajoapercibimiento de considerarse incurso en el delito de desobedien-cia judicial. II.- Fijar como provisoria una cuota alimentaria a favorde sus hijos menores (…) por parte de su padre, en la suma de $6.000 la que deberá ser depositada en una cuenta que se abrirá enel Nuevo Banco de Entre Ríos, suc. local a la orden de este Juzgadoy Secretaría, dejando sin efecto la pactada entre las partes en fecha10 de agosto de 2018 (…). Fdo. Dr. Rodolfo V. Rojo, Juez de Paz”.-

Urdinarrain, 10 de marzo de 2020 – Silvina G. Martínez Lort,secretaria.

F.C. 04-00010310 2 v./06/08/2020

SENTENCIAS

P A R A N A

En los autos Nº 14191 caratulados: “Alvarez Pablo Antonio -Almada Carlos Sebastián s/ Homicidio simple (victima: Arrua JoséLuis)”, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audien-cias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comuni-carle la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respectode Carlos Sebastián Almada.

Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente dela sentencia: “En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia deEntre Ríos, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veinte...SENTENCIA: I.- Declarar a PABLO ANTONIO ÁLVAREZ y CARLOSSEBASTIÁN ALMADA, filiados al comienzo de la audiencia, coau-tores materiales y responsables del delito de homicidio simple, ycondenarlos a la pena de ocho años y seis meses de prisión -Arts.79, 45, 40, 41 y 12 del Código Penal; y 391 del Cód. Proc. Penal-,que hasta tanto se apruebe el cómputo de pena, deberán cumpliren el domicilio en el que cumplieron la prisión preventiva, y poste-riormente en la Unidad Penal Nº 7 de la ciudad de Gualeguay,adonde deberán ser trasladados una vez aprobado el cómputo.

II.- Ordenar que la Dirección de la OGA practique el cómputo depena -el cual una vez firme, se remitirá conjuntamente con copia

Paraná, jueves 6 de agosto de 2020 BOLETIN OFICIAL 11

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del acta de esta audiencia al Sr. Juez de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad que corresponda y a la Dirección del ServicioPenitenciario de Entre Ríos-, a cuyos efectos la Fiscalía deberá dejara disposición de la Directora de OGA, en esta audiencia, la fichadactiloscópica del condenado, y toda la documentación que obre ensu legajo, que deba valorarse para practicar el cómputo.

III.- Hacer saber al Juez o a la Jueza de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad que intervenga, no es interés de MarianaArrúa, madre de la víctima, ser informada de todas las instanciaspropias del cumplimiento progresivo de la pena que están previstosen el Art. 11 bis de la Ley 24.660, modificada por la Ley 27.375.

IV.- Ordenar el decomiso de las prendas de vestir que utilizaba lavíctima al momento del hecho y del arma blanca secuestrada.

V.- Declarar a cargo de Pablo Antonio Álvarez y Carlos SebastiánAlmada, las costas del juicio, eximiéndolos de su efectivo pago atentoa su notoria insolvencia.

VI.- Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva a la Jefaturade la Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales delSuperior Tribunal de Justicia, Juzgado Electoral, Secretaria ElectoralMunicipal, Boletín Oficial, Dirección del Registro Civil y Capacidad delas Personas y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Cri-minal y Carcelaria, líbrense los despachos pertinentes y en estado,archívese. Finalmente se deja constancia que la audiencia es archi-vada en soporte digital con las formas establecidas en el Art. 166 delC.P.P., requiriendo para su registro la grabación de 1 DVD identifi-cándose cada copia con número de Legajo, carátula, día de la au-diencia y salón. Y siendo las 9.48 hs. se da por finalizada la audiencia,labrándose la presente acta cumpliendo con los requisitos del Art.150, 2º párr. in fine, del C.P.P.E.R., que se firma para debida cons-tancia por los comparecientes. Fdo: Dra. Marina Barbagelata, Juezde Garantías Nº 1”.

El nombrado Carlos Sebastián Almada, argentino, alias “Beto”,Documento Nacional Identidad 39.037.000, nacido en Paraná, el22/07/1995, changarín, domiciliado en GUEMES 998 de Paraná, hijode Walter Guillermo Almada y de Miriam López con prontuario PolicialNº 792.314 IG.-

Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, comoasimismo de la inhabilitación es el 30/04/2028 (treinta de abril de dosmil veintiocho).

Paraná, 30 de julio de 2020 – Adriana E. Arus, secretaria Oficinade Gestión de Audiencias.

S.C-00014792 3 v./07/08/2020— — —

En los autos Nº 14769 caratulados: “Giménez Walter - Franco Brians/ Tentativa de homicidio (Denunciante Rubatino Kevin Rubén)”, quetramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná,se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle la inhabilita-ción absoluta por el tiempo de la condena respecto de Brian ExequielFranco.

Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente dela sentencia: “En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de EntreRíos, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veinte...RESUELVO: I- Declarar que BRIAN EXEQUIEL FRANCO, ya filiado,es co-autor material y responsable del delito de robo agravado porlesiones graves y por el uso de arma, en consecuencia, condenarloa la pena única de seis años y 6 (seis) meses prisión, mas accesoriaslegales comprensiva de la condena que registra de de cuatro años yseis meses de prisión efectiva, registro del Juzgado Penal de Niñosy Adolescentes de la ciudad de Paraná, el legajo Nº 13397, Folio Nº175 caratulados “Franco Brian Exequiel s/ Integración de sentencia”,Arts. 391 y cnds. del Cód. Procesal Penal, 5, 12, 40, 41, 45, 58, 166Inc. 1 y 2 del Código Penal.-

II- Declarar que WALTER GABRIEL GIMENEZ, ya filiado, es co-au-tor material y responsable del delito de robo agravado por lesionesgraves y por el uso de arma, en consecuencia, condenarlo a la penade 6 (seis) años de prisión, mas accesorias legales, comprensiva dela condena que registra, en el marco del legajo OGA 13.181, deprisión de cumplimiento condicional de un año y seis meses, senten-cia de fecha 19 de septiembre de 2019, cuya condicionalidad serevoca, Arts. 391 y cnds. del Cód. Procesal Penal, 5, 12, 27, 40, 41,45, 58, 166 Inc. 1 y 2 del Código Penal.

III- Imponer las costas causídicas a los condenados- Art. 585 delCPP, eximiendolos de su efectivo pago, atento a sus precarias situa-ciones socio-económica-

IV.- Tener presente la renuncia a plazos para recurrir y disponerque el alojamiento de los condenados Franco y Giménez, ante laUnidad Penal N° 1 de esta Ciudad, a partir de la fecha lo sea encumplimiento de la presente, conforme lo acordado.-

V.- Practíquese de manera inmediata el correspondiente computode pena, el que deberá ser notificado personalmente a los condena-dos; firmes deberán ser remitido a las autoridades del Servicio Peni-tenciario y Sra. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad,a sus efectos.-

VI.- A los fines del Art. 11 bis de la Ley 24660, modificada porLey 27375, notifiquese a las víctimas.-

VII.- Comunicar la presente en su parte dispositiva a OMA y MIPdel Excmo. Superior Tribunal de Justicia, Jefatura de Policía deEntre Ríos, Junta Electoral Municipal, Juzgado Electoral, RegistroNacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, ydemás comunicaciones pertinentes.-

VIII.- Protocolicese, regístrese, comuníquese, líbrense los des-pachos pertinentes. Oportunamente archívese con las formalida-des de ley.- Finalmente se deja constancia que la audiencia serealizó en el Salón de Audiencia Nº 1 y es archivada en soportedigital con las formas establecidas en el Art. 166 del C.P.P.,requiriendo para su registro la grabación de 2 DVD identificándosecada copia con número de Legajo, carátula, día de la audiencia ysalón. Con lo que no siendo para más a las 12:31 hs, se labra lapresente acta que, previa lectura y ratificación, se firma paradebida constancia por los comparecientes.- Fdo.: Dr. José Eduar-do Ruhl, Juez de Garantías N° 2”.

El nombrado Brian Exequiel Franco, argentino, Documento Na-cional Identidad 43.540.031, nacido en Paraná, el 03/06/2001,ayudante de albañil, domiciliado en 2 de abril y cortada 502 de laciudad de Paraná, hijo de Ezequiel Víctor Daniel Franco y deBarbara Estela Alvarenga con prontuario Policial Nº 823.010 IG.-

Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, comoasimismo de la inhabilitación es el 15/07/2026 (quince de julio dedos mil veintiséis).

Paraná, 30 de julio de 2020 – Adriana E. Arus, secretaria Oficinade Gestión de Audiencias.

S.C-00014793 3 v./07/08/2020— — —

G U A L E G U A Y

Hago saber que en el Incidente de Juicio Abreviado Nº 146 I,correspondiente al Legajo Nº 273/20 y su acumulado 275/20caratulado “Ramos Nelson Salvador s/ Robo agravado por el usode arma de fuego y amenazas simples en concurso material -encarácter de autor- Legajo Nº 273/20 y su acumulado Nº 275/20“Ramos Nelson Salvador s/ Amenazas simples y amenazas conarma, en concurso real, en carácter de autor”, que tramita anteeste Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia deEntre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en suconocimiento la sentencia recaída en autos en fecha 29/06/2020respecto al condenado Ramos Nelson Salvador, de apodo “Pul-ga”, de nacionalidad argentina, titular del D.N.I. Nº 42.972.359, de19 años de edad, de profesión albañil, de estado civil soltero,domiciliado en calle Micaela Quintana Nº 17 de Bº Plan Evita dela ciudad Gualeguay, nacido en Gualeguay, el 19/10/2000, conestudios primarios completos (hasta séptimo grado), hijo de Mar-celo Ramos y de Marcela Delucca.

A continuación se transcribe la parte pertinente de dicha senten-cia recaída en el legajo, que dice: “En la ciudad de Gualeguay,Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los veintinuevedías del mes de junio del año dos mil veinte... Se RESUELVE: 1)Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por laspartes y, en consecuencia, declarar que NESTOR SALVADORRAMOS, de los demás datos personales consignados en autos,es autor material y penalmente responsable de los delitos de robosimple, amenazas simples -dos hechos- y amenazas calificadaspor uso de arma, todos en concurso real entre sí y, en consecuen-cia, condenarlo a la pena de cuatro años de prisión de cumplimien-to efectivo y accesorias legales, debiendo cumplir dicha sancióna partir del día y hora en que se de a conocer la presentesentencia, en la Unidad Penal Nº 7 de esta ciudad o dondeoportunamente lo disponga la Sra. Juez de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de la ciudad de Paraná, a cuya disposiciónserá puesto oportunamente, atento la renuncia de los plazosprocesales para interponer recursos formuladas por las partes conconformidad del encausado (artículos 5, 9, 12, 40, 41, 45, 55, 149bis y 164 del Código Penal).-

2) Condenar al imputado NESTOR SALVADOR RAMOS, de losrestantes datos personales consignados en autos, a la pena totaly única de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo yaccesorias legales, por ser autor penalmente responsable de losdelitos de robo simple, amenazas simples -dos hechos- y amena-zas calificadas por uso de arma, todos en concurso real entre sí-los del presente legajo- y abuso de armas en calidad de co-autor- Legajo Nº 21985, lesiones leves y amenazas en carácter de autor- Legajo Nº 21631 -, robo en carácter de autor y violación dedomicilio en carácter de autor - Legajos Nº 25013 y 25142; dañoy amenazas coactivas con empleo de armas - Legajo Nº 24131 -en calidad de autor (Arts. 149 bis, 183, 45 y 55 del CP) y resisten-

12 BOLETIN OFICIAL Paraná, jueves 6 de agosto de 2020

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cia a la autoridad y lesiones leves - Legajo Nº 25275, en concursoideal, en calidad de autor (Arts. 89, 239, 45 y 54 del CP), robo simpley amenazas (I.P.P. 26121 y 26163, Arts. 45, 55, 164 y 149 bis delC.P.); sanción total y única comprensiva de la pena de cuatro añosde prisión efectivo y accesorias legales impuesta en el punto dispo-sitivo que antecede de la presente sentencia, y de la pena de tresaños de prisión de ejecución condicional, cuya condicionalidad serevoca en este acto, a que fuera condenado en orden a los delitos deabuso de armas en calidad de co-autor - Legajo Nº 21985, lesionesleves y amenazas en carácter de autor - Legajo Nº 21631, robo encarácter de autor y violación de domicilio en carácter de autor -Legajos Nº 25013 y 25142; daño y amenazas coactivas con empleode armas - Legajo Nº 24131 - en calidad de autor (Arts. 149 bis, 183,45 y 55 del CP) y resistencia a la autoridad y lesiones leves - LegajoNº 25275, en concurso ideal, en calidad de autor (Arts. 89, 239, 45 y54 del CP), robo simple y amenazas (I.P.P. 26121 y 26163, Arts. 45,55, 164 y 149 bis del C.P.), por este Tribunal de Juicio y Apelaciones,en fecha 26 de noviembre de 2019, en los autos caratulados Incidentede Juicio Abreviado Nº 119-I, correspondiente al Legajo Nº 246/19,caratulado “Ramos Nelson Salvador y Castaño Jonathan Alexis s/Homicidio en grado de tentativa agravado por el uso de arma de fuegoy portación de arma de guerra en concurso ideal y lesiones leves yamenazas” (Legajos de I.P.P. Nº 21631/19 y 21985/19) y sus acumu-lados Legajo Nº 256/19 caratulado “Ramos Nelson Salvador s/ Roboen carácter de autor y violación de domicilio en carácter de autor;daño y amenazas coactivas con empleo de armas y resistencia a laautoridad y lesiones leves, en concurso ideal en calidad de autor”(Legajos de I.P.P. Nº 25013, 25142, 24131 y 25275) y Legajo Nº257/19 caratulado “Castaño Jonathan Alexis s/ Robo agravado” (le-gajos de I.P.P. IPP Nº 24.112 y 24.113); pena total y única que serácumplida a partir del día y hora en que se de a conocer la presentesentencia, en la Unidad Penal Nro. 7 de esta ciudad o donde oportu-namente lo disponga la Sra. Juez de Ejecución de Penas y Medidasde Seguridad de la ciudad de Paraná, a cuya disposición será puestooportunamente, atento la renuncia de los plazos procesales parainterponer recursos formuladas por las partes con conformidad delencausado (artículos 5, 9, 12, 27, 40, 41, 42, 45, 54, 55, 58, 89, 149bis, 150, 164, 183, 239 del Código Penal).

3) ... 4) ...5) ... Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníque-se a los organismos correspondientes, practíquese el respectivocómputo de pena; y, en estado, archívese.- Fdo: Dr. R. Javier Cade-nas, Vocal; Florencia Bascoy, secretaria interina Oficina JudicialDirectora”.

Gualeguay, 30 de julio de 2020 - Florencia Bascoy, directora OficinaJudicial.

S.C-00014789 3 v./07/08/2020— — —

Hago saber que en el Legajo Nº 189/18, caratulado “MartiraniaPablo Daniel s/ Lesiones calificadas por violencia de genero enconcurso real con violación de domicilio”, que tramita ante esteTribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de EntreRíos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conoci-miento la sentencia recaída en autos en fecha 18/10/2018 respectodel ciudadano Pablo Daniel Martirania, sin apodos, argentino, deestado civil divorciado, tiene un hijo de 20 años, de 39 años de edad,con instrucción primaria completa, de ocupación albañil, nació enZárate, Pcia. de Buenos Aires el día 29 de abril de 1979, DNI Nº27.264.202, con domicilio en el Barrio 210 Viviendas, Dpto. 259,Segundo Piso, de esta ciudad de Gualeguay, hijo de Roberto MartínMartiranía y de Irma Cecilia Escobar.-

A continuación se transcribe la parte pertinente de dicha sentenciarecaída en el legajo, que dice: “En la ciudad de San Antonio deGualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los dieciocho del mes deoctubre de dos mil dieciocho... SENTENCIA: 1) Declarar a PABLODANIEL MARTIRANÍA, de las demás condiciones filiatorias obrantesen autos, autor material y penalmente responsable del delito deviolación de domicilio y lesiones leves calificadas por mediar violen-cia de género, que concurren en forma material (Arts. 45, 55, 150,89, 92, 80 Inc. 11 del Código Penal), que tuviera como víctima a JuliaMabel Caraballo, ocurridos en la ciudad de Gualeguay, Provincia deEntre Ríos, en las condiciones de tiempo, modo y lugar reseñadosprecedentemente y en consecuencia condenarlo a la pena de un añoy seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, (Arts. 5, 9, 40, 41y cc. del C. Penal); revocando la condena condicional de tres añosde prisión dictada en fecha 18 de mayo de 2018 en la causa Nº 4512,por el Dr. Mariano Agustín Chausis, a/c del Juzgado en lo Correccio-nal Nº 2 del Dpto. Judicial Zárate, Campana, que se encuentra firme,como autor de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculoy por mediar violencia de género, amenazas y desobediencia a laautoridad, todos en concurso real entre sí (Arts. 55, 89 en función del92 y 80 Incs. 1 y 11, 149 bis primer párrafo y 239 del CP), consecuente

con lo expuesto, bajo el régimen de pena única, se unifica con laprecedentemente impuesta de un año y seis meses de prisión decumplimiento efectivo, quedando en consecuencia la pena única decuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, (Arts.12, 15, 55 y 58 del C.P); la que deberá cumplir en la Unidad PenalNº 7 de esta ciudad, o en la que oportunamente se determineperteneciente al Servicio Penitenciario Provincial; siendo puestouna vez firme la presente, a disposición de la Sra. Jueza de Ejecu-ción de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Paraná Dra.Cecilia Beatriz Bertora.

2) Hacer lugar a la prórroga de la prisión preventiva domiciliariabajo la modalidad de tobillera electrónica, del condenado PabloDaniel Martiranía, que se extenderá hasta que la pena impuesta enla presente sentencia resulte ejecutoriable (artículos, 349 Inc. a) yconcordantes del CPPER), con más la siguiente restricción consis-tente en evitar cualquier tipo de contacto, por cualquier medio, demanera directa o indirecta, con la víctima Julia Mabel Caraballo.Arts. 3°y 16°de la Ley Nacional N°26.485 (a la que E. Ríos adhierepor Ley N° 10.058), la que deberá ser notificada tanto a la víctimacomo al Señor Jefe de Policía Departamental local, a sus efectos.

3) Imponer las costas causídicas a cargo del condenado, -Arts.585 y concs. del CPPER.-

4) Declarar que no se regulan los honorarios profesionales delletrado interviniente Dr. Alfeo Fernando Gette por no haber sidoexpresamente interesados, Art. 97 Inc. 1º del Decreto Ley 7046ratificado por Ley 7503.

5) Practicar oportunamente, por Secretaría, el correspondientecómputo de pena el que conjuntamente con copia íntegra de lapresente, será remitido al Juzgado de Ejecución de Penas y Medi-das de Seguridad de la ciudad de Paraná a cargo de la Dra. CeciliaBeatriz Bertora, y a la Dirección General del Servicio Penitenciariode Entre Ríos.

6) Protocolicese, regístrese, líbrense los despachos del caso y,oportunamente, archívese. Fdo. Dra. María Angélica Pivas, Vocal.Florencia Bascoy, secretaria interina Oficina de Gestión de Audien-cias”.-

Gualeguay, 28 de julio de 2020 - Florencia Bascoy, directoraOficina Judicial.

S.C-00014790 3 v./07/08/2020— — —

Hago saber que en el Incidente de Juicio Abreviado N° 47 I,correspondiente al Legajo N° 276/20 caratulado “Medina FrancoLucas Ramón s/ Lesiones agravadas por ser cometidas contra unapersona con quien mantiene una relación de pareja yen contexto deviolencia de género, amenazas en contexto de violencia de género,privación ilegítima de la libertad agravada por ser cometida median-te amenazas, contra una persona a quien le debe respeto particular,por la duración y el grave daño a la persona, en contexto deviolencia de género, desobediencia y amenazas coactivas, priva-ción ilegítima de la libertad agravada por ser cometida contra unapersona a quien se debe respeto particular, lesiones leves agrava-das por ser cometidas contra una persona con quien mantiene unarelación de pareja y en contexto de violencia de genero, concursa-dos realmente entre sí”, que tramita ante este Tribunal de Juicio yApelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispues-to librar el presente a fin de poner en su conocimiento la sentenciarecaída en autos en fecha 29/06/2020 respecto al condenado Me-dina Franco Lucas Ramón, sin apodo, de nacionalidad argentina,titular del DNI N° 38.702.561, de 27 años de edad, de profesiónpintor, de estado civil soltero, domiciliado en Barrio Molino, calleSalta s/n, de la ciudad de Gualeguay, nacido en Campana, Provin-cia de Buenos Aires, el día 26/06/1993, con estudios primarioscompletos, hijo de Darío Daniel Medina y de Ortensia Beatriz Sán-chez.

A continuación se transcribe la parte pertinente de dicha sentenciarecaída en el legajo, que dice: “En la ciudad de Gualeguay, Provin-cia de Entre Ríos, República Argentina, a los veintinueve días delmes de junio del año dos mil veinte. … Se resuelve: 1) Homologarel acuerdo de juicio abreviado presentado y por consiguiente, de-clarar que FRANCO LUGAS RAMON MEDINA, de los demás datospersonales consignados en autos, es autor material y penalmenteresponsable de los delitos de lesiones agravadas por ser cometidascontra una persona con quien se mantiene una relación de parejay en contexto de violencia de género (primer hecho), Art. 89, 80 Inc.1 y 11 en función del Art. 92 del CP, amenazas en contexto deviolencia de género, 149 bis CP, (segundo hecho); Privación ilegí-tima de la libertad agravada por ser cometida mediante amenazas,contra una persona a quien le debe respeto particular, por la dura-ción y el grave daño a la persona, en contexto de violencia degénero, desobediencia y amenazas coactivas (tercer hecho), Art.142 Incs. 1, 2, 3 y 5 y privación ilegítima de la libertad agravada porser cometida contra una persona a quien se debe respeto particular,

Paraná, jueves 6 de agosto de 2020 BOLETIN OFICIAL 13

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lesiones leves agravadas por ser cometidas contra una persona conquien se mantiene una relación de pareja y en contexto de violenciade género, Art. 142 Incs. 1 y 2; 89, 80 Incs. 1 y 11 en función de lodispuesto en el Art. 92 del CP, concursados los cuatro hechos enforma real entre si (Art. 55 CP), atribuibles a Franco Lucas RamónMedina, en carácter de autor (Art. 45 del CP) y en consecuencia,condenarlo a la pena de cuatro años de prisión de cumplimientoefectivo, con más sus accesorias legales declarándoselo segundoreincidente.

Sanción ésta, de privación de libertad, que deberá ser cumplida enla Unidad Penal N° 7 de esta ciudad, o donde oportunamente sedisponga, una vez que el presente acto adquiera firmeza, oportunidade4n la que quedará a disposición del Juzgado de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Paraná (ER).

2) … 3) … 4) … Regístrese, notifíquese, oportunamente correspon-dientes y en estado, archívese. Fdo. Dr. Dardo Oscar Tortul, vocal;Florencia Bascoy, secretaria interina Oficina Judicial directora”.

Gualeguay, 31 de julio de 2020 - Florencia Bascoy, directora OficinaJudicial.

S.C-00014794 3 v./10/08/2020

LICITACIONES

P A R A N A

MUNICIPALIDAD DE PARANALicitación Pública N° 52/2020

Segundo llamadoOBJETO: alqui ler de galpón de 400 m2., aprox imadamente por

el término de 36 (trein ta y seis) meses.APERTURA: 13 de agosto de 2020 a las 10.00 horas en Direcc ión

de Sumin is tros, 9 de Jul io N° 679, Paraná, Entre Ríos.CONSUL TA S: s u m @p ar an a.g o b .a r / p r o v eed o r es @p ar a-

na.gob.ar – Tel. (0343) 4232529 / 4218436.O.P. 20369

F. 05-00000460 3 v./07/08/2020— — —

MUNICIPALIDAD DE PARANALicitación Pública N° 59/2020

OBJETO: alqui ler de inmueble por el término de 36 (treinta yseis) meses.

APERTURA: 12 de agosto de 2020 a las 11.00 horas en Direcc iónde Sumin is tros, 9 de Jul io N° 679, Paraná, Entre Ríos.

CONSUL TA S: s u m @p ar an a.g o b .a r / p r o v eed o r es @p ar a-na.gob.ar – Tel. (0343) 4232529 / 4218436.

O.P. 20367F. 05-00000461 3 v./07/08/2020

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C O L O N

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSELicitación Pública Nº 001/2020

Decreto 140/2020OBJETO: prov is ión de mano de obra, equipo y mater iales para

la construcción de la obra correspondiente al proyecto “ Aborda-je integral Bº El Br i l lante, ampl iac ión de red de cloaca” , Munic i -pal idad de San José.

VALOR DEL PLIEGO: s in costo.CONSUL TA DE PL IEGO: w w w .s an j o s e.g o b .ar – s u m i n i s-

t [email protected]: hasta el día 6 de agosto del año 2020, a las

12.00 hs.LUGAR: Ofic ina de Suministros, Centenar io N°1098, Tel. 03447

470017 / 470178.Gustavo J. Bast ian, pres idente munic ipal ; A lejandro Bard, Se-

cretar io de Gobierno y Hacienda.F.C. 04-00010292 3 v./06/08/2020

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L A P A Z

MUNICIPALIDAD DE SANTA ELENALicitación Pública N° 06/2020 - Dcto. 161/20

OBJETO: compra de 300 m3 de hormigón elaborado H21.PRESUPUESTO OFICIAL: pesos dos mil lones cuatrocientos mil

($ 2.400.000,00).VALOR DEL PLIEGO: pesos dos mil quin ientos ($ 2.500).APERTURA: 25/08/2020. HORA: 11.V E N T A S Y C O N S U L T A S : m u n i c i p i o s a n t ae l en a@e n t r e-

r ios.gov.arSanta Elena, 30 de ju l io de 2020 - Domingo D. Ross i , pres idente

munic ipal ; Francisco D. Ross i , Secretar io de Gobierno y Hacien-da.

F.C. 04-00010315 3 v./06/08/2020

MUNICIPALIDAD DE SANTA ELENALicitación Pública N° 07/2020 - Dcto. 162/20

OBJETO: obra terrap lenamiento defensa con gabiones yobra base estructurales costanera zona de pesca ciudad deSanta Elena.

PRESUPUESTO OFICIAL: pesos dieciséis mi l lones cuatro-c ientos diez mi l ochocientos ($ 16.410.800,00).

VALOR DEL PLIEGO: pesos dos mi l quin ientos ($ 4.500).APERTURA: 26/08/2020. HORA: 11.VENTA S Y CONSUL TA S: m u n i c i p i o s an t ae l en a@en t r e-

r ios .gov.arSanta Elena, 30 de ju l io de 2020 - Domingo D. Rossi , presi -

dente munic ipal ; Francisco D. Ross i , Secretar io de Gobiernoy Hacienda.

F.C. 04-00010316 3 v./06/08/2020

ASAMBLEAS

P A R A N A

CLUB ATLETICO SAN AGUSTINConvocatoria

La comisión di rect iva del Club At lét ico San Agustín, in formaque ha resuel to por reun ión de comisión d irect iva, convocara Asamblea General Ord inar ia, en fecha 29 de agosto de 2020,a las 10 horas, en sede de esta inst i tuc ión, cal le Mont iel N°970, de esta c iudad, para tratar el s iguiente orden del día:

1 – Elecc ión de dos asambleís tas que rubr iquen el acta.2 – Lectura del acta anter ior .3 – Lectura de la memoria.4 – Considerac ión del estado contable. Balance 01/01/19 al

31/12/19.5 – Var ios cuota social .6 – Renovación de comisión d irect iva.Para consultas, el padrón de soc ios en condic iones de par-

t ic ipar , va a estar expuesto en la secretar ía del c lub, al igualque el balance, los días martes y jueves en el horar io de 15 a17 horas.

Héctor E. Steinert , pres idente; Juan O. Rosales, secretar ioF.C. 04-00010334 1 v./06/08/2020

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C O N C O R D I A

HOTEL SALTO GRANDE SAConvocatoria Asamblea General Ordinaria

Se convoca a los señores acc ionis tas de Hotel sal to GrandeSociedad Anónima, a la Asamblea General Ordinar ia, que sereal izará el día tres de agosto de 2020, a las 17 horas, en ellocal soc ial de cal le Urquiza N°581, de la c iudad de Concord ia,Prov inc ia de Entre Ríos, a efectos de considerar el s iguienteorden del día:

1 – Memoria, estado de si tuac ión patr imonial , estado deresul tados, demás anexos e informe del síndico por el período1° de enero de 2019 al 31 de dic iembre de 2019.

2 – Designación de los miembros del d irector io por un pe-r íodo de dos años.

3 – Tratamiento de la gest ión y remunerac ión del d i rector iopor el ejerc ic io cerrado al d ía 31 de dic iembre de 2019.

4 – Tratamiento de la gest ión y remunerac ión del d i rector iopor el ejerc ic io cerrado al 31 de dic iembre de 2019.

5 – Tratamiento del dest ino del resul tado del ejerc ic io cerra-do al 31 de dic iembre de 2019.

6 – Elección de un síndico t i tu lar y sínd ico suplente por unejerc ic io.

7 – Designac ión de dos accionistas para la f i rma del acta quese labre.

En caso de que a la fecha de celebración estuv iera v igenteel ais lamiento social ob l igator io, la asamblea se l levará a cabomediante plataforma electrónica que permit i rá el acceso demanera s imultánea con audio e imagen y por el procedimientoque se informa en la sede soc ial .

Fabián M. Masut, pres idente; Alberto Rossi , v icepresidente.F.C. 04-00010220 5 v./06/08/2020

— — —HOTEL SALTO GRANDE SA

Suspensión Asamblea General OrdinariasSe informa a los señores acc ionis tas de Hotel Salto Grande

Sociedad Anónima que la Asamblea General Ordinar ia, pre-v ista para el día 3 de agosto del dos mil veinte (2020) a lasdiecis iete (17.00) horas, en el local social de cal le Urquiza N°

14 BOLETIN OFICIAL Paraná, jueves 6 de agosto de 2020

Page 15: 143/20 Paraná, jueves 6 de agosto de 2020 Edición de 16 pág ......2020/08/06  · Edición de 16 pág. SECCION ADMINISTRATIVA GOBERNACION DECRETO Nº 540 GOB ADSCRIPCIÓN Paraná,

581, de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a raíz delas medidas tomadas por el gobierno nacional y provincial que sonde público conocimiento referidas al COVID 19 y al aislamiento social,preventivo y obligatorio, se suspende hasta nuevo aviso.

Fabián M. Masut, presidente; Alberto Rossi, vicepresidente.F.C. 04-00010332 1 v./06/08/2020

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F E D E R A C I O N

NOBEL SOCIEDAD ANONIMAConvocatoria

Nobel Sociedad Anónima convoca a sus accionistas a la AsambleaGeneral Extraordinaria a realizarse el día 19 de agosto de 2020, a las15 horas, en su sede social de Avenida Belgrano sin número de laciudad de Chajarí, para tratar el siguiente orden del día:

Primero: Consideración de un aumento de capital que supera elquíntuplo conforme los límites establecidos por el Art. 188 de la Leyde Sociedades Comerciales N°19.550 como consecuencia de distin-tos aportes irrevocables de capital integrados por los accionistas endistintas oportunidades y la emisión de nuevas acciones ordinariasclase “B”, valor nominal $ 100.- cada una; a suscribir e integrar porlos socios, delegando en el Directorio la época de emisión, suscrip-ción, integración y condiciones de pago.-

Segundo: Modificación del Estatuto Social en lo relacionado con elrubro capital social, incorporando el aumento que decida la asam-blea.-

Tercero: Designación de dos Accionistas para que junto con elPresidente firmen el Acta de la Asamblea.-

Esta Asamblea se hace el primera y segunda convocatoria simultá-neamente conforme los Art. 244 L.S.C.: Asamblea Extraordinaria.Quórum: La asamblea extraordinaria se reúne en primera convocato-ria con la presencia de accionistas que representen el sesenta porciento (60%) de las acciones con derecho a voto, si el estatuto noexige quórum mayor.

Segunda Convocatoria: En la segunda convocatoria se requiere laconcurrencia de accionistas que representen el treinta por ciento(30%) de las acciones con derecho a voto, salvo que el estatuto fijequórum mayor o menor.-

Por disposición de la D.I.P.J. atento a las medidas de seguridadadoptadas a raíz de la pandemia, sólo podrán concurrir físicamentediez (10) accionistas, debiendo el resto otorgar poderes especialesa quienes concurran a tales efectos.-

El Directorio.F.C. 04-00010305 5 v./11/08/2020

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G U A L E G U A Y

SAN JULIAN SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL,INMOBILIARIA, FINANCIERA Y AGRICOLA GANADERA

Convocatoria Asamblea General OrdinariaSe convoca a los señores accionistas de San Julián S.A.I.C.I.F.A.

a asamblea General ordinaria para el día 31 de agosto de 2020, a lasocho horas en la sede social sito en calle Antártida Argentina Nº 194de esta ciudad de Gualeguay, para tratar el siguiente orden del día:

1º) Los documentos del artículo 234 inciso 1º de la Ley General deSociedades correspondientes al ejercicio cerrado el 30 de abril de2020;

2º) Consideración del resultado del ejercicio y remuneración a losseñores directores, si del caso fuere en exceso de lo dispuesto porel artículo 261 de la Ley General de Sociedades;

3º) Elección de directores titulares y suplentes y duración de sumandato.

4º) Designación de dos accionistas para firmar el acta.El Directorio.

F.C. 04-00010311 5 v./11/08/2020

CITACIONES

P A R A N A

a los causahabientes de PANDIANI CARLOS ANIBALLa Jefatura de Po l ic ía, c i ta por el término de cinco (5) días

hábi les , a part i r de la publ icación de la presente, a los causaha-bientes del ext into PANDIANI CARLOS ANIBAL, quien se desem-peñaba con el cargo de Sargento Ayudante,bajo el ámbito de laJefatura Departamental Tala, a quien se considere con derecho,para que comparezca a acredi tar su vínculo con el causante osus pretens iones con respecto a los haberes caídos.

Los in teresados deberán presentarse en la Div is ión Finanzas

de la Jefatura de Pol ic ía, s i ta en cal le Córdoba N°351, munidosde documentos personales y l ibreta de famil ia.

Jorge Sebast ián Gómez, Comisar io Jefe Div. Serv ic ios Direc-c ión Logíst ica

S.C-00014788 5 v./11/08/2020

AUMENTO DE CAPITAL

G U A L E G U A Y C H U

GRUPO PACHECO SAPor reso luc ión del Di rector de Inspecc ión de Pers. Juríd icas

y Regis tro Públ ico de Comercio de la Prov. de Entre Ríos, se hadispuesto la publ icac ión por un día en el Bolet ín Of ic ial :

En la c iudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de abr i lde 2013, se real izó la Asamblea General Extraordinar ia de Gru-po Pacheco S.A., con la presenc ia de la to tal idad de los acc io-nis tas, rev is t iendo ésta el carácter de unánime.

En la misma se decide por unanimidad aumentar el capi talsocial en la suma de $88.000.00 (pesos ochenta y ocho mil )representado por 88 acciones de valor nominal $ 1.000.00 cadauna con derecho a un voto por acción, lo cual l leva en conse-cuencia el capi tal social de la empresa a la suma de $ 100.000.00(pesos c ien mil ).

Regis tro Públ ico – DIPJ – Paraná, 26 de mayo de 2020 – VaninaCipo lat t i , inspectora DIPJER.

F.C. 04-00010335 1 v./06/08/2020

CONTRATOS

G U A L E G U A Y C H U

BOHEMIA SRLPor reso luc ión del Di rector de Inspecc ión de Pers. Juríd icas

y Regis tro Públ ico de Comercio de la Prov. de Entre Ríos, se hadispuesto la publ icac ión por un día en el Bolet ín Of ic ial :

Socios: Car los José Luis RIZZO, D.N.I. Nº 10.456.021, (C.U.I.T.20-10456021-1), nac ido el 15/06/1952, d ivorc iado de sus pr ime-ras nupcias con Graciela Lezcano, comerciante y Sebast iánRIZZO, D.N.I. Nº 28.948.513 (C.U.I.T. 23-28948513-9), nac ido el18/07/1981, so l tero, comerc iante, ambos argent inos, con domi-c i l io especial en cal le Colombo Nº 935 de Gualeguaychú.

Fecha de const i tución: 9 de octubre de 2019.Razón Social : BOHEMIA S.R.L.Domic i l io : Tendrá domic i l io en la ciudad de Gualeguaychú,

Prov inc ia de Entre Ríos.Objeto Social : La soc iedad t iene por objeto real izar por cuen-

ta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país, lassiguientes act iv idades: a) Fabr icac ión y comerc ial izac ión decerveza artesanal en todas sus var iedades. b) Elaboración,producción, t ransformación y comercial izac ión de productos ysubproductos al iment ic ios de todo t ipo, expendio de todo t ipode bebidas, explo tac ión de servic io de cater ing, de conces io-nes gastronómicas, bares, restoranes, comedores, organiza-ción y prestac ión de logíst ica en eventos soc iales.

A tales f ines, la soc iedad t iene plena capacidad jur íd ica paraadqui r i r derechos y contraer ob l igac iones, con las l imi tac ionesimpuestas por las leyes y el presente estatuto.

Plazo de duración: será de noventa y nueve (99) años.Capital Soc ial : El capi tal soc ial es de doscientos mil pesos ($

200.000), d iv id ido en dos mil (2.000) cuotas de cien pesos ($100) valor nominal cada una.

Admin is trac ión y representación: La Direcc ión, adminis tra-c ión de la sociedad y uso de la f i rma social estará a cargo deuno o más gerentes, en forma conjunta o ind ist inta, socios ono, por todo el término de duración del contrato . Se designa encontrato const i tu t ivo al Sr. Sebast ián Rizzo para ocupar elcargo de Gerente, qu ien acepta el cargo y const i tuye domici l ioen Colombo 935 de Gualeguaychú, Entre Ríos.

Fecha de cierre de ejerc ic io: cerrará su ejerc ic io económicoel t reinta y uno de agosto de cada año.

Regis tro Públ ico – DIPJ – Paraná, 29 de ju l io de 2020 – Maria-no Romeo Catena, abogado inspector DIPJER.

F.C. 04-00010333 1 v./06/08/2020

Paraná, jueves 6 de agosto de 2020 BOLETIN OFICIAL 15

Page 16: 143/20 Paraná, jueves 6 de agosto de 2020 Edición de 16 pág ......2020/08/06  · Edición de 16 pág. SECCION ADMINISTRATIVA GOBERNACION DECRETO Nº 540 GOB ADSCRIPCIÓN Paraná,

DECRETOSGobernación

540, 542, 543, 544, 625, 633, 699, 701, 702, 704, 706,

Arq. D. Raúl Marcelo Richard