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¿Está el consumo de marihuana protegido por los derechos humanos? Por: Andrés Aguinaco Gómez Mont *
¿Existe un derecho humano que permita el consumo recreativo de marihuana? Dentro de poco tiempo el más Alto Tribunal de México tendrá que discutir y pronunciarse sobre este tema.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto atraer para su conocimiento la demanda de amparo promovida por el Centro Estratégico de Impacto Social en representación de la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante, A.C. (“SMART”). En la demanda se impugna la política prohibicionista y punitiva del Estado Mexicano frente a las drogas que impide llevar a cabo cualquier acto relacionado con la marihuana, incluyendo la siembra, cultivo, cosecha, preparación y consumo.
Es el primer litigio en México de esta clase, que sujetará al escrutinio constitucional la actual política de Estado. Hasta ahora, el debate en torno a la regulación de la marihuana se ha limitado al análisis de las políticas públicas -‐ a favor o en contra -‐ por las que pudiera ser prudente cambiar el régimen jurídico. No obstante, quedaron fuera de la discusión temas de gran calado. El problema central consiste en reflexionar y valorar si la política prohibicionista y la restricción al consumo de marihuana transgrede el régimen constitucional de los derechos humanos. Ante cuestiones de tal envergadura la demanda sostiene la tesis central de que debe regularse el consumo de marihuana, no por ser políticamente conveniente, sino porque está protegido por diversos derechos humanos.
Se trata de un litigio histórico contra el gobierno federal mexicano, en el que se pugna por el reconocimiento de los derechos humanos a la autodeterminación y auto-‐propiedad de los quejosos para que asuman control sobre su vida y que, si así lo desean, puedan consumir marihuana.
El régimen constitucional, modificado en la primavera del 2011, encuentra sustento en las ideas de la filosofía moral liberal, tanto igualitaria como libertaria, de que los seres humanos son intrínsecamente dotados de valor y merecedores de respeto. Se parte de que las instituciones básicas de la sociedad se construyen en torno al presupuesto de que las personas son seres morales capaces de vivir vidas responsables y auto-‐dirigidas. Así, el Estado está obligado a reconocer la capacidad de cada cual para tomar control responsablemente sobre su cuerpo.
Es obligación del gobierno abstenerse de imponer modelos y estándares de vida buena que sean ajenos a los particulares. Se debe respetar las opciones de vida que cada individuo escoge y a partir de las cuales se construye, define y proyecta a sí mismo. El Estado no puede imponer coercitivamente un “virtuoso” modelo de vida a menos que se vean involucrados derechos de terceros. En nuestro régimen constitucional y democrático de derecho, los valores y virtudes sociales son una decisión personal; el Estado puede promoverlos, incentivarlos, pero nunca imponerlos como único modelo de vida.
Así, los derechos a la autodeterminación y auto-‐propiedad implican que todo ser humano en mayoría de edad y con capacidad de raciocinio tiene el derecho a determinar qué hacer con su propio cuerpo. Puede, por ejemplo, rehusar tratamientos médicos, practicar deportes extremos, consumir toda suerte de comida chatarra y saturada en grasas, beber alcohol, fumar tabaco o, inclusive, asumir los riesgos a la salud asociados con el consumo de marihuana. Ninguna decisión soberana sobre uno mismo es demasiado trivial como para restarle valor.
De este modo, la Suprema Corte resolverá por primera vez si la prohibición categórica a la marihuana, que por tantos años ha sido implementada en México, es contraria a los derechos humanos consagrados en la Constitución y los tratados en la materia suscritos por el Estado. Una discusión que deberá superar los prejuicios y mitos ligados al tema y poner los derechos humanos en el centro de la mesa. El camino existe para respetar los derechos humanos, ahora corresponde a ese Alto Tribunal asumir su responsabilidad como órgano de control constitucional en un régimen garantista que protege la plena eficacia de los derechos humanos.
* Presidente de CEIS-‐Centro Estratégico de Impacto Social, A.C.