14 de noviembre de 2013 b.o.p. de cadiz num. 218 … · uso de las atribuciones que me están...

30
14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 Página 3 ADMINISTRACION DEL ESTADO SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN CADIZ EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artrs. 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los trámites acordados en los expedientes sancionadores que se indican, incoados a los interesados que asimismo se relacionan, tras resultar infructuosas las notificaciones intentadas en los últimos domicilios de ellos conocidos. Los correspondientes expedientes se encuentran en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, C/ Barcelona s/n, a fin de que los interesados puedan tener conocimiento de los mismos y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes. Trámite Interesado Nº Expte Resolución JUAN RICHARD PILLACAS OLIVARES (PROPIETARIO "RINCON LATINO" 1972/2013 Resolución............................ DAVID SANCHEZ GARCIA................................................. 2042/2013 Resolución............................ ISABEL CARINA GARCIA RODRIGUEZ .......................... 2304/2013 Resolución............................ JOSE MIGUEL GARCIA JIMENEZ ..................................... 2473/2013 Resolución............................ DANIEL CERVANTES PUERTA .......................................... 2476/2013 Resolución............................ ROBERTO CARLOS MUÑOZ SANCHEZ .......................... 2500/2013 Resolución............................ DAVID ALESI GONZALEZ SOUSA.................................... 2533/2013 Resolución............................ JORGE MIRANDA RAMIREZ ............................................. 2590/2013 Acuerdo de Iniciación .......... ISMAEL LOPEZ LARA......................................................... 2712/2013 Acuerdo de Iniciación .......... JUAN CARLOS MORA GARCÉS ........................................ 2812/2013 Acuerdo de Iniciación .......... AYOUB RAJI ......................................................................... 2838/2013 Acuerdo de Iniciación .......... JOSE MANUEL SEDEÑO MACIAS .................................... 2884/2013 Acuerdo de Iniciación .......... MANUEL SANCHEZ RASERO ........................................... 2972/2013 Acuerdo de Iniciación .......... SEBASTIAN SANCHEZ FERNANDEZ .............................. 2991/2013 Acuerdo de Iniciación .......... RACHID MOHAMED MOHAMED ..................................... 2904/2013 Acuerdo de Iniciación .......... FRANCISCO PIÑER MUÑOZ .............................................. 2919/2013 Acuerdo de Iniciación .......... MOURAD RAISSE MOHAMED .......................................... 2928/2013 Acuerdo de Iniciación .......... CRISTIAN JOSE OROURKE GONZALEZ ......................... 2937/2013 Resolución............................ FELIPE MUELA PASTOR..................................................... 2338/2013 Resolución............................ MANUEL SAAVEDRA IGLESIAS ....................................... 2523/2013 Resolución............................ MANUEL JESUS CALERO ROBLES .................................. 2524/2013 Acuerdo de Iniciación .......... HASSAN AMIN AHMED...................................................... 2857/2013 Acuerdo de Iniciación .......... JOSE LUIS GONZALEZ ROMERO ..................................... 2961/2013 Acuerdo de Iniciación .......... JOSE LUIS BUENO QUINTERO ......................................... 2974/2013 Acuerdo de Iniciación .......... MANUEL JESUS ROMERO GUERRERO........................... 2994/2013 Acuerdo de Iniciación .......... JUAN ANTONIO SANCHEZ GOMEZ................................. 2996/2013 Acuerdo de Iniciación .......... ANTONIO UREÑA LOBO .................................................... 3003/2013 Acuerdo de Iniciación .......... ANDRES RODRIGUEZ ROMAN......................................... 3006/2013 Acuerdo de Iniciación .......... ANTONIO SANTIAGO CORTES ......................................... 3016/2013 Acuerdo de Iniciación .......... VICTOR BATUGG RUBIO ................................................... 3022/2013 Acuerdo de Iniciación .......... MOHAMED MOHAMED MAIMON ................................... 3027/2013 Acuerdo de Iniciación .......... MARKEL ZALLO YARZA.................................................... 3029/2013 Acuerdo de Iniciación .......... IDRISS BENEICH.................................................................. 3030/2013 Acuerdo de Iniciación .......... IVAN RODRÍGUEZ ARANDA ............................................. 3041/2013 Acuerdo de Iniciación .......... JOSE ALEJANDRO GONZÁLEZ SEVILLANO ................. 3065/2013 Acuerdo de Iniciación .......... EMILIO LARA ALVAREZ .................................................... 3075/2013 Acuerdo de Iniciación .......... FERNANDO MARIA MUÑOZ SAN FULGENCIO ............ 2997/2013 Cádiz, 30 de octubre de 2013. EL SECRETARIO GENERAL. David Fernández López. Firmado. Nº 86.066 DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ AREA DE HACIENDA, RECAUDACION Y CONTRATACION SERVICIO DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA NOTIFICACION DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES A PROPIETARIO En el expediente administrativo de apremio nº11527/ 0179254 que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor SANCHEZ RODRIGUEZ ANTONIO, con NIF nº 31394606C, se ha dictado en fecha 04 de octubre de 2013 la siguiente: PROVIDENCIA.- Autorizada por resolución del Sr. Tesorero del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Maria con fecha 12 de julio de 2013, la subasta de los bienes inmuebles propiedad de JUMBO SPEED S.L. con CIF nº B 72141062. SE ACUERDA: PRIMERO.- La celebración de la subasta para el día 12 de diciembre de 2013, a las 11.00 horas, y media hora más tarde en segunda subasta, si la primera quedara desierta, en el salón de plenos del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Maria., observándose en su tramitación y realización las prescripciones de los artículos 100 y concordantes del Reglamento General de Recaudación, (Real Decreto 939/2005 de 29 de Julio). SEGUNDO.- Se fijan como tipo de subasta la cantidad de 150.471,78 €. TERCERO.- Notificar dicha providencia al deudor y, en su caso, al cónyuge y a los acreedores hipotecarios, acreedores con embargos preferentes y terceros poseedores, con la advertencia que podrán liberar los bienes embargados en cualquier momento anterior a la adjudicación pagando la deuda incluido recargos, intereses y costas del procedimiento. CUARTO.- Publicar el anuncio de subasta en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Maria Lo que se le notifica, en su calidad de PROPIETARIO. Se relacionan al final del documento los bienes objeto de subasta y sus condiciones económicas. RECURSOS: Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, puede interponer recurso de alzada, o cualquier otro que estime conveniente, ante el Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Cádiz, en el plazo de Un Mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación. Transcurrido el plazo de un mes sin que haya recaído resolución expresa, quedará expedita la vía contencioso administrativa. ADVERTENCIAS .- Aunque se interponga recurso, el procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones previstos en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación. Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos y costas puede efectuarse en la Unidad de Recaudación en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes. RELACION DE BIENES OBJETO DE SUBASTA Inscripción registral : finca/s urbana/s registral/es nº 4941, 4945 y 4947 del Registro de la Propiedad nº 4 de los de EL PUERTO DE SANTA MARIA, Titularidad : pertenecientes a JUMBO SPEED S.L., con CIF nº B 72141062. El Puerto de Santa Maria a 04 de octubre de 2013. El Jefe de la Unidad de Recaudación, Fdo .: Carmelo Delfín Martínez de Salazar Nº 86.655 ___________________ AREA DE HACIENDA, RECAUDACION Y CONTRATACION SERVICIO DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA ZONA Y OFICINA DE EL PUERTO DE SANTA MARIA ANUNCIO SUSPENSION SUBASTA Carmelo Delfín Martínez de Salazar, Jefe de Unidad del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz, Zona de El Puerto de Santa María HAGO SABER: PRIMERO: que con fecha de hoy se ha acordado por parte de la Tesoreria del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Maria SUSPENDER LA SUBASTA acordada para el dia 12 de diciembre de 2013 de las fincas/s urbana/s registral/es nº 12506 del Registro de la Propiedad nº 1 de El Puerto de Santa Maria dimanantes del expediente nº 11527/0112626 que se instruye contra el deudor INVERSIONES BAHIA BLANCA SA con CIF nº A79649448. SEGUNDO.- Dar traslado de ello a los interesados de la subasta y demás comparecientes en la misma, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de El Ayuntamiento. Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Cádiz, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Puerto de Santa María a 7 de noviembre de 2013. EL JEFE DE UNIDAD DE RECAUDACIÓN Fdo.: Carmelo Delfín Martínez de Salazar. Nº 87.352 ___________________ AREA DE HACIENDA, RECAUDACION Y CONTRATACION ANUNCIO ADJUDICACIÓN y FORMALIZACIÓN CONTRATO. 1.- Entidad Adjudicadora. a) Organismo: Diputación Provincial de Cádiz. b) Dependencia que tramita el expediente: Central de Contratación Administrativa c) Número de expediente: 26/2013 d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dipucadiz.es 2.- Objeto del Contrato. a) Tipo de Contrato: Servicios b) Descripción del Objeto: “Prestación del servicio de conservación arbórea en márgenes de carreteras provinciales para la eliminación y control de la vegetación que crece en las cunetas de las carreteras provinciales”. c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 77200000-2 “Servicios forestales”. d) Medio de publicación del anuncio de licitación: Perfil de Contratante y BOP de Cádiz. e) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 29/07/2013 Nº Boletin 143 3.- Tramitación y Procedimiento. a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Abierto Criterio de selección: Varios criterios de adjudicación 4.- Presupuesto Base de Licitación. Importe neto: 239.669,42 €; I.V.A. (21 %): 50.330,58 €; Importe total: hasta 290.000,00 € 5.- Adjudicación. a) Fecha: 04/10/2013 b) Contratista: Sefosa, Obras y Servicios Ambientales, S.A. c ) Importe adjudicación: Importe neto: 143.801,65 €; I.V.A. (21%): 30.198,35 €; Importe total: hasta 174.000,00 € 6.- Contrato. a) Fecha de formalización: 05/11/2013 Cádiz, a 8 de noviembre de 2013. El Presidente. P.D. El Diputado Delegado del Área de Hacienda, Recaudación y Contratación. Fdo.: Juan Antonio Liaño Pazos. Nº 87.851 ___________________ AREA DE DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL José Loaiza García, Presidente de la Diputación Provincial de Cádiz, en uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO

Upload: phamduong

Post on 25-Sep-2018

223 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 … · uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO Página 4 B.O.P. DE

14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 Página 3

ADMINISTRACION DEL ESTADO

Subdelegacion del gobierno en cadizEDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artrs. 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los trámites acordados en los expedientes sancionadores que se indican, incoados a los interesados que asimismo se relacionan, tras resultar infructuosas las notificaciones intentadas en los últimos domicilios de ellos conocidos. Los correspondientes expedientes se encuentran en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, C/ Barcelona s/n, a fin de que los interesados puedan tener conocimiento de los mismos y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes.Trámite Interesado Nº ExpteResolución JUAN RICHARD PILLACAS OLIVARES (PROPIETARIO "RINCON LATINO" 1972/2013Resolución ............................ DAVID SANCHEZ GARCIA ................................................. 2042/2013Resolución ............................ ISABEL CARINA GARCIA RODRIGUEZ .......................... 2304/2013Resolución ............................ JOSE MIGUEL GARCIA JIMENEZ ..................................... 2473/2013Resolución ............................ DANIEL CERVANTES PUERTA .......................................... 2476/2013Resolución ............................ ROBERTO CARLOS MUÑOZ SANCHEZ .......................... 2500/2013Resolución ............................ DAVID ALESI GONZALEZ SOUSA .................................... 2533/2013Resolución ............................ JORGE MIRANDA RAMIREZ ............................................. 2590/2013Acuerdo de Iniciación .......... ISMAEL LOPEZ LARA ......................................................... 2712/2013Acuerdo de Iniciación .......... JUAN CARLOS MORA GARCÉS ........................................ 2812/2013Acuerdo de Iniciación .......... AYOUB RAJI ......................................................................... 2838/2013Acuerdo de Iniciación .......... JOSE MANUEL SEDEÑO MACIAS .................................... 2884/2013Acuerdo de Iniciación .......... MANUEL SANCHEZ RASERO ........................................... 2972/2013Acuerdo de Iniciación .......... SEBASTIAN SANCHEZ FERNANDEZ .............................. 2991/2013Acuerdo de Iniciación .......... RACHID MOHAMED MOHAMED ..................................... 2904/2013Acuerdo de Iniciación .......... FRANCISCO PIÑER MUÑOZ .............................................. 2919/2013Acuerdo de Iniciación .......... MOURAD RAISSE MOHAMED .......................................... 2928/2013Acuerdo de Iniciación .......... CRISTIAN JOSE OROURKE GONZALEZ ......................... 2937/2013Resolución ............................ FELIPE MUELA PASTOR ..................................................... 2338/2013Resolución ............................ MANUEL SAAVEDRA IGLESIAS ....................................... 2523/2013Resolución ............................ MANUEL JESUS CALERO ROBLES .................................. 2524/2013Acuerdo de Iniciación .......... HASSAN AMIN AHMED ...................................................... 2857/2013Acuerdo de Iniciación .......... JOSE LUIS GONZALEZ ROMERO ..................................... 2961/2013Acuerdo de Iniciación .......... JOSE LUIS BUENO QUINTERO ......................................... 2974/2013Acuerdo de Iniciación .......... MANUEL JESUS ROMERO GUERRERO ........................... 2994/2013Acuerdo de Iniciación .......... JUAN ANTONIO SANCHEZ GOMEZ ................................. 2996/2013Acuerdo de Iniciación .......... ANTONIO UREÑA LOBO .................................................... 3003/2013Acuerdo de Iniciación .......... ANDRES RODRIGUEZ ROMAN ......................................... 3006/2013Acuerdo de Iniciación .......... ANTONIO SANTIAGO CORTES ......................................... 3016/2013Acuerdo de Iniciación .......... VICTOR BATUGG RUBIO ................................................... 3022/2013Acuerdo de Iniciación .......... MOHAMED MOHAMED MAIMON ................................... 3027/2013Acuerdo de Iniciación .......... MARKEL ZALLO YARZA .................................................... 3029/2013Acuerdo de Iniciación .......... IDRISS BENEICH .................................................................. 3030/2013Acuerdo de Iniciación .......... IVAN RODRÍGUEZ ARANDA ............................................. 3041/2013Acuerdo de Iniciación .......... JOSE ALEJANDRO GONZÁLEZ SEVILLANO ................. 3065/2013Acuerdo de Iniciación .......... EMILIO LARA ALVAREZ .................................................... 3075/2013Acuerdo de Iniciación .......... FERNANDO MARIA MUÑOZ SAN FULGENCIO ............ 2997/2013 Cádiz, 30 de octubre de 2013. EL SECRETARIO GENERAL. David Fernández López. Firmado. nº 86.066

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ

area de Hacienda, recaudacion y contratacionServicio de recaudacion y geStion tributaria

NOTIFICACION DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES A PROPIETARIO En el expediente administrativo de apremio nº11527/ 0179254 que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor SANCHEZ RODRIGUEZ ANTONIO, con NIF nº 31394606C, se ha dictado en fecha 04 de octubre de 2013 la siguiente: PROVIDENCIA.- Autorizada por resolución del Sr. Tesorero del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Maria con fecha 12 de julio de 2013, la subasta de los bienes inmuebles propiedad de JUMBO SPEED S.L. con CIF nº B 72141062. SE ACUERDA:PRIMERO.- La celebración de la subasta para el día 12 de diciembre de 2013, a las 11.00 horas, y media hora más tarde en segunda subasta, si la primera quedara desierta, en el salón de plenos del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Maria., observándose en su tramitación y realización las prescripciones de los artículos 100 y concordantes del Reglamento General de Recaudación, (Real Decreto 939/2005 de 29 de Julio).SEGUNDO.- Se fijan como tipo de subasta la cantidad de 150.471,78 €. TERCERO.- Notificar dicha providencia al deudor y, en su caso, al cónyuge y a los acreedores hipotecarios, acreedores con embargos preferentes y terceros poseedores, con la advertencia que podrán liberar los bienes embargados en cualquier momento anterior a la adjudicación pagando la deuda incluido recargos, intereses y costas del procedimiento. CUARTO.- Publicar el anuncio de subasta en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Maria Lo que se le notifica, en su calidad de PROPIETARIO. Se relacionan al final del documento los bienes objeto de subasta y sus condiciones económicas. RECURSOS: Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa,

puede interponer recurso de alzada, o cualquier otro que estime conveniente, ante el Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Cádiz, en el plazo de Un Mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación. Transcurrido el plazo de un mes sin que haya recaído resolución expresa, quedará expedita la vía contencioso administrativa. ADVERTENCIAS .- Aunque se interponga recurso, el procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones previstos en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación. Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos y costas puede efectuarse en la Unidad de Recaudación en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes. RELACION DE BIENES OBJETO DE SUBASTA Inscripción registral : finca/s urbana/s registral/es nº 4941, 4945 y 4947 del Registro de la Propiedad nº 4 de los de EL PUERTO DE SANTA MARIA, Titularidad : pertenecientes a JUMBO SPEED S.L., con CIF nº B 72141062. El Puerto de Santa Maria a 04 de octubre de 2013. El Jefe de la Unidad de Recaudación, Fdo .: Carmelo Delfín Martínez de Salazar nº 86.655

___________________

area de Hacienda, recaudacion y contratacionServicio de recaudacion y geStion tributaria

zona y oficina de el Puerto de Santa MariaANUNCIO SUSPENSION SUBASTA

Carmelo Delfín Martínez de Salazar, Jefe de Unidad del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz, Zona de El Puerto de Santa María HAGO SABER: PRIMERO: que con fecha de hoy se ha acordado por parte de la Tesoreria del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Maria SUSPENDER LA SUBASTA acordada para el dia 12 de diciembre de 2013 de las fincas/s urbana/s registral/es nº 12506 del Registro de la Propiedad nº 1 de El Puerto de Santa Maria dimanantes del expediente nº 11527/0112626 que se instruye contra el deudor INVERSIONES BAHIA BLANCA SA con CIF nº A79649448. SEGUNDO.- Dar traslado de ello a los interesados de la subasta y demás comparecientes en la misma, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de El Ayuntamiento. Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Cádiz, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Puerto de Santa María a 7 de noviembre de 2013. EL JEFE DE UNIDAD DE RECAUDACIÓN Fdo.: Carmelo Delfín Martínez de Salazar.

nº 87.352___________________

area de Hacienda, recaudacion y contratacionANUNCIO ADJUDICACIÓN y FORMALIZACIÓN CONTRATO.

1.- Entidad Adjudicadora.a) Organismo: Diputación Provincial de Cádiz.b) Dependencia que tramita el expediente: Central de Contratación Administrativac) Número de expediente: 26/2013d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dipucadiz.es2.- Objeto del Contrato.a) Tipo de Contrato: Serviciosb) Descripción del Objeto: “Prestación del servicio de conservación arbórea en márgenes de carreteras provinciales para la eliminación y control de la vegetación que crece en las cunetas de las carreteras provinciales”.c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 77200000-2 “Servicios forestales”.d) Medio de publicación del anuncio de licitación: Perfil de Contratante y BOP de Cádiz.e) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 29/07/2013 Nº Boletin 1433.- Tramitación y Procedimiento.a) Tramitación: Ordinariab) Procedimiento: AbiertoCriterio de selección: Varios criterios de adjudicación 4.- Presupuesto Base de Licitación.Importe neto: 239.669,42 €; I.V.A. (21 %): 50.330,58 €; Importe total: hasta 290.000,00 €5.- Adjudicación.a) Fecha: 04/10/2013b) Contratista: Sefosa, Obras y Servicios Ambientales, S.A.c ) Importe adjudicación:Importe neto: 143.801,65 €; I.V.A. (21%): 30.198,35 €; Importe total: hasta 174.000,00 €6.- Contrato.a) Fecha de formalización: 05/11/2013 Cádiz, a 8 de noviembre de 2013. El Presidente. P.D. El Diputado Delegado del Área de Hacienda, Recaudación y Contratación. Fdo.: Juan Antonio Liaño Pazos.

nº 87.851___________________

area de deSarrollo y bieneStar Social José Loaiza García, Presidente de la Diputación Provincial de Cádiz, en uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO

Page 2: 14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 … · uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO Página 4 B.O.P. DE

Página 4 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 14 de noviembre de 2013

Habiéndose dictado Decreto de fecha 30 de octubre y advertido error en el mismo, se procede a rectificar error material de hecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, de manera que donde dice:"2. Asimismo se propone desestimar las solicitudes que a continuación se relacionan por los siguientes motivos:A.- No subsanar la documentación requerida:

E.L.A. EL TORNO “Taller de prensa igualitaria” 1.100,00 €

E.L.A. ESTELLA DEL MARQUÉS

“Taller de prensa igualitaria” 1.100,00 €

E.L.A. GUADALCACÍN “No más pánico escénico: el teatro como instrumento contra la violencia de género”

700,00 €

E.L.A. LA BARCA DE LA FLORIDA

“Curso básico de informática” 300,00 €

E.L.A. NUEVA JARILLA “Fomento de igualdad de oportunidades en Nueva Jarilla”

1.000,00 €

E.L.A. SAN MARTÍN DEL TESORILLO

“Taller para la formación y el empleo femenino: inglés e informática para tod@s”

450,00 €

E.L.A. TORRECERA “Taller de prensa igualitaria” 1.100,00 €

B.- Falta de consignación presupuestaria:ENTIDAD PROYECTO

AyTO. DE ALGAR “Mujer ríete”

AyTO. DE ALGODONALES “Beatriz De Miranda y 100 mujeres más”

AYTO. DE UBRIQUE “Escuela de Empoderamiento y liderazgo para mujeres”

Debe decir:2. Asimismo se propone desestimar las solicitudes que a continuación se relacionan por los siguientes motivos:A.- No subsanar la documentación requerida:

ENTIDAD PROYECTO

E.L.A. SAN ISIDRO DEL GUADALETE Taller de Prensa Igualitaria” B.- Falta de consignación presupuestaria:

ENTIDAD PROYECTO

AyTO. DE ALGAR “Mujer ríete”

AyTO. DE ALGODONALES “Beatriz De Miranda y 100 mujeres más”

AYTO. DE UBRIQUE “Escuela de Empoderamiento y liderazgo para mujeres” El Presidente. nº 87.866

ADMINISTRACION LOCAL

ayuntaMiento de San fernandoANUNCIO

RESOLUCIÓN ALCALDÍA PRESIDENCIA DE FECHA 09/09/2013, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE DIEZ (10) PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA POR EL TURNO LIBRE y DOS (2) PLAZAS POR EL TURNO DE MOVILIDAD SIN ASCENSO, DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE SAN FERNANDO, CORRESPONDIENTES A LA OEP DE 2013.BASES:1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.- 1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de DIEZ plazas, y, mediante sistema de movilidad sin ascenso, por el procedimiento del concurso de méritos, de DOS plazas, todas ellas vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local, de conformidad con Resolución de Alcaldía-Presidencia de fecha 09/09/2013 (Decreto de avocación de fecha 09/09/2013). 1.2.- Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se encuadran, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el Grupo C, Subgrupo C1, dotadas con las retribuciones correspondientes, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2013. 1.3.- En su caso, si las vacantes convocadas para movilidad no se pudieran proveer por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán al turno libre.2.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad

a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.3.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.- 3.1.- Para participar en el proceso selectivo de oposición por el turno libre, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Nacionalidad española. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía. d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo. e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente. f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica. g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y BTP. h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico. 3.2.- Para participar en el proceso selectivo por movilidad sin ascenso, los aspirantes han de hallarse en la situación administrativa de servicio activo en la categoría de policía, presentar declaración responsable de no haber obtenido plaza en otra convocatoria por el sistema de movilidad en los últimos cinco años, desde la fecha de la toma de posesión en la plaza, o bien, desde la fecha de finalización del plazo de toma de posesión, en el caso de que no hubiesen tomado posesión por circunstancias imputables únicamente a ellos, y deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Antigüedad de cinco años como funcionario o funcionaria de carrera en la categoría de policía. b) Faltar más de 10 años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad. c) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad por disminución de aptitudes psicofísicas. La acreditación documental de estos requisitos tendrá lugar en el momento de presentación de las solicitudes.4.- SOLICITUDES.- 4.1.- En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. 4.2.- Las solicitudes (Anexo V-turno libre y Anexo VI-turno movilidad) se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.3.- A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 16,00 euros, cantidad que podrá ser abonada en metálico en la Tesorería Municipal sita en la Avda. San Juan Bosco, S/N, San Fernando (Cádiz), mediante giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de San Fernando, debiendo consignarse en estos giros: nombre del aspirante, número de documento nacional de identidad y el texto “tasa examen”, aún cuando sea impuesto por persona distinta a la que aspira a participar o por ingreso en la cuenta corriente número 0237-0406-00-9165887696 de la entidad colaboradora “Caja Sur”. 4.4. Los aspirantes que opten por la movilidad, con la indicada solicitud, presentarán la documentación que acredite los méritos a valorar en el concurso de méritos, según el contenido del baremo que posteriormente se describe. 4.5.- Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada.5.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.- 5.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano

Page 3: 14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 … · uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO Página 4 B.O.P. DE

14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 Página 5

correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación. 5.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.6.- TRIBUNAL CALIFICADOR.- 6.1.- El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario. Presidente: a designar por la persona titular de la Alcaldía. Vocales: cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía. Secretario: el titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto. 6.2.- No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 6.3.- Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas. 6.4.- Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. 6.5.- El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica. 6.6.- El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. 6.7.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada. 6.8.- A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.7. PROCESO SELECTIVO, RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS y TOMA DE POSESIÓN PARA EL SISTEMA DE MOVILIDAD.- El sistema por movilidad se debe realizar y concluir antes del de turno libre, ya que en el caso de que no se presentaran aspirantes o bien la/s plaza/s quedaran desiertas, la reserva se acumularía al turno libre. 7.1. El procedimiento de selección consistirá en un concurso de méritos, estableciéndose el orden de prelación de las personas aspirantes en razón de la puntuación total del concurso. En el supuesto de que dos o más personas obtuvieran igual puntuación, el orden de prelación, se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados: antigüedad, formación, titulaciones académicas y otros méritos. En caso de persistir el empate, se decidirá por sorteo público. El baremo para el concurso de méritos a que se hace referencia en el apartado anterior, es el previsto en la Orden de 31 de marzo de 2008, de la Consejería de Gobernación, que se describe en el Anexo IV de la presente convocatoria. Los aspirantes seleccionados en el sistema de acceso por movilidad estarán exentos de la realización del curso de ingreso. 7.2. Una vez terminada la baremación, el Tribunal hará pública los resultados de la misma, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación, y propondrá al titular de la Alcaldía, para su nombramiento como funcionario de carrera del Ayuntamiento de San Fernando, a tantos aspirantes como número de plazas convocadas, en razón de las puntuaciones obtenidas. 7.3. Las personas aspirantes que obtengan plaza, sólo podrán renunciar a las mismas, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, siempre que hubiesen obtenido plaza en otra convocatoria pública en la que estuviesen participando y opten por esta última, debiendo comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento al que pertenece la plaza a la que se renuncia, siendo este requisito necesario para poder tomar posesión en la plaza obtenida, al mismo tiempo, en otra convocatoria pública. En este supuesto, así como en el caso de que la persona aspirante propuesta no reúna los requisitos de participación, el tribunal calificador, a instancia del Ayuntamiento, podrá realizar una segunda propuesta. 7.4. Para tomar posesión de la plaza obtenida, en el caso de que la persona aspirante estuviese participando en otras convocatorias, ésta deberá acompañar la acreditación de haber comunicado la obtención de la plaza, y la decisión de tomar posesión de la misma a los respectivos Ayuntamientos. (Dicha comunicación producirá la baja automática de la persona aspirante en los procesos selectivos por el sistema de movilidad en que estuviese participando). 7.5. Los aspirantes propuestos serán nombrados por el titular de la Alcaldía funcionarios de carrera del Ayuntamiento de San Fernando, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, salvo que, el Ayuntamiento de origen haya diferido el cese, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 26 bis del citado Decreto 66/2008, circunstancia que ha de comunicar al Ayuntamiento de destino. 8.- INICIO DE CONVOCATORIA y CELEBRACIÓN DE PRUEBAS PARA LA OPOSICIÓN.- 8.1.- La actuación de los aspirantes se iniciará por la letra “A” conforme al resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría General para la Administración Pública (Resolución de fecha 06/02/2013, B.O.E. nº. 37, de fecha 12/02/2008). 8.2.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento

único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. 8.3.- El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad. 8.4.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio. 8.5.- Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.9.- PROCESO SELECTIVO PARA LA OPOSICIÓN.- El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:A. Primera fase: oposición. En la fase de oposición los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, que se desarrollarán en el orden que establezca en la convocatoria, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección. 9.1.1.- Primera prueba: aptitud física. Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, detalladas en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas. Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas. Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo. 9.1.2.- Segunda prueba: examen médico. Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 22 de diciembre de 2003, ya citada, que figura en el Anexo II de la presente convocatoria. Se calificará de apto o no apto 9.1.3.- Tercera prueba: psicotécnica. La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.A.- Valoración de aptitudes. Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira. Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.B.- Valoración de actitudes y personalidad. Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad. Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial. Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros. 9.1.4.- Cuarta prueba: conocimientos. Consistirá en la contestación, por escrito, de dos temas extraidos al azar de los que figuran en el temario que se determina en el Anexo III a esta convocatoria, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final, será la suma de ambas dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas,

Page 4: 14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 … · uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO Página 4 B.O.P. DE

Página 6 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 14 de noviembre de 2013

como mínimo. Las pruebas de la primera fase, tendrán carácter eliminatorio. 9.2. Segunda fase: curso de ingreso. Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local. Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.10.- RELACIÓN DE APROBADOS DEL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN.- Una vez terminada la fase de oposición el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de los aspirantes que, en su caso, deberán realizar el correspondiente curso selectivo.11.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.- 11.1.- Los aspirantes que hubieran aprobado la fase del oposición presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos: a) Fotocopia compulsada del DNI. b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.1. de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas. d) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo. e) Declaración del compromiso de conducir vehículos policiales. f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y BTP. 11.2.- Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios. 11.3.- Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.12.- PERIODO DE PRÁCTICA y FORMACIÓN.- 12.1.- El titular de la Alcaldía, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos. 12.2.- Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o en las Escuelas Municipales de Policía Local. 12.3.- La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso. 12.4.- La no incorporación o el abandono del curso, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias. 12.5.- Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.13.- PROPUESTA FINAL, NOMBRAMIENTO y TOMA DE POSESIÓN.- 13.1.- Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, la Escuelas Municipal de Policía Local o Escuela Concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso de ingreso, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas de la oposición y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al titular de la Alcaldía, para su nombramiento con funcionario de carrera de las plazas convocadas. 13.2.- Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas. 13.3.- El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la

puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.14.- RECURSOS.- Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses. ANEXO IPRUEBAS DE APTITUD FÍSICALas pruebas de aptitud física tendrá la calificación de “apto” o “no apto”. Para obtener la calificación de “apto” será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas A.1, A.5 y A.6, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas A.2, A.3 y A.4.Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.Se establecen diferentes marcas para cada sexo y grupos de edad: de 18 a 24 años, de 25 a 29 años y de 30 a 34 años. El opositor estará incluido en el grupo de edad correspondiente, teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de la celebración de las pruebas, salvo que superase los 34 años, en cuyo caso estará incluido en el grupo de 30 a 34 años.Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo las de resistencia general y natación que podrán hacerse de forma colectiva si así lo considera el Tribunal.En las pruebas de resistencia general y natación se dispone de una sola posibilidad de ejecución; en el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de “apto”.OBLIGATORIASA.1.- Prueba de velocidad: carrera de 50 metros lisos.Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida. Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

Grupos de edad

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Hombres 8 segundos 8 segundos y 50 centésimas 9 segundos

Mujeres 9 segundos 9 segundos y 50 centésimas 10 segundos

A.2.- Prueba de potencia de tren superior: los hombres realizarán flexiones de brazos en suspensión pura, y las mujeres lanzamiento de balón medicinal de 3 kilogramos. A.2.1.- Flexiones de brazos en suspensión pura.Se realizará en gimnasio o campo de deportes.Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos.La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas.Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente.El número de flexiones mínimo exigible para cada grupo de edad es:

Grupos de edad

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Hombres 8 6 4 A.2.2.- Lanzamiento de balón medicinal.Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón.Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. La aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura.El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto.No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento. Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son:

Grupos de edad

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Mujeres 5,50 5,25 5,00

A.3.- Prueba de flexibilidad: test de flexibilidad profunda.Se realizará en gimnasio o campo de deportes. El aspirante se colocará de pie sobre el aparato apropiado, sin calzado y

Page 5: 14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 … · uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO Página 4 B.O.P. DE

14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 Página 7

con los pies colocados en los lugares correspondientes.Entre los bordes exteriores de los pies habrá una separación de 75 centímetros. En el centro de una línea que una los bordes posteriores de los talones de los pies, se colocará el cero de una regla de 50 centímetros, y un cursor o testigo que se desplace sobre la regla perpendicularmente a la línea anterior y en sentido opuesto a la dirección de los pies. Se flexionará el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas, hasta tocar y empujar el cursor o testigo de la regla, sin impulso. Se tocará y empujará el testigo (sin apoyarse en él) con los dedos de ambas manos al mismo tiempo, manteniéndose la posición máxima alcanzada, hasta que se lea el resultado.Para la ejecución el aspirante puede mover los brazos, flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede separar del suelo ninguna parte de los pies antes de soltar el testigo.Hay que mantener el equilibrio y abandonar el aparato por su frente y caminando.Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la superación de la prueba son:

Grupos de edad

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Hombres y Mujeres 26 23 20

A.4.- Prueba de potencia de tren inferior: salto vertical.Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal y junto a una pared vertical y lisa, con la superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas.El aspirante se colocará de lado junto a una pared vertical, y con el brazo más cercano a la misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta posición inicial el aspirante marcará la altura que alcanza.Separado 20 centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.Las marcas mínimas (en centímetros) exigidas para la superación de la prueba son:

Grupos de edad

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Hombres 48 44 40

Mujeres 35 33 31

A.5.- Prueba de resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos. Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie.Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera.Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

Grupos de edad

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Hombres 4 minutos 4 minutos y 10 segundos 4 minutos y 20 segundos

Mujeres 4 minutos y 30 segundos 4 minutos y 40 segundos 4 minutos y 50 segundos

A.6.- Prueba de natación: 25 metros estilo libre.Se realizará en una piscina que permita efectuar el recorrido sin hacer virajes.El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre la plataforma de salida, bien en el borde de la piscina, o bien en el interior del vaso, debiendo permanecer en este último caso en contacto con el borde de la salida.Una vez que se dé la señal de salida, los aspirantes, bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, según la situación de partida adoptada, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

Grupos de edad

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Hombres 26 segundos 29 segundos 32 segundos

Mujeres 30 segundos 33 segundos 36 segundos

ANEXO II. CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS1. - Talla.Estatura mínima: 1’65 metros los hombres y 1’60 metros las mujeres.2.- Obesidad - Delgadez.Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18’5 ni superior a 29’9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.3.- Ojo y visión.3.1.- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.

3.2.- Desprendimiento de retina.3.3.- Patología retiniana degenerativa.3.4.- Hemianopsias y alteraciones campimétricas.3.5.- Discromatopsias.3.6.- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.4. - Oído y audición.4.1. Agudeza auditiva que suponga una perdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una perdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.5.- Aparato digestivo.5.1.- Cirrosis hepática.5.2. Hernias abdominales o inguinales.5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.6.- Aparato cardio-vascular.6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/hg de presión sistólica, y los 90 mm/hg de presión diastólica.6.2. Insuficiencia venosa periférica.6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.7.- Aparato respiratorio.7.1. Asma bronquial.7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.7.3. Neumotórax espontáneo recidivante.7.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.8.- Aparato locomotor.Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.9.- Piel.9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.10.- Sistema nervioso.10.1. Epilepsia.10.2. Migraña.10.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.11.- Trastornos psiquiátricos.11.1. Depresión.11.2. Trastornos de la personalidad.11.3. Psicosis.11.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.12. Aparato endocrino.12.1. Diabetes.12.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.13. Sistema inmunitarios y enfermedades infecciosas.13.1. Enfermedades transmisibles en actividad.13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas.13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.14. Patologías diversas.Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes.Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.ANEXO III. TEMARIO1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial

Page 6: 14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 … · uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO Página 4 B.O.P. DE

Página 8 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 14 de noviembre de 2013

referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo.5. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.7. Organización territorial de Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de Justicia.8. Relación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.9. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.10. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.11. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.12. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.13. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales.14. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.15. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.16. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.17. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.18. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: Disposiciones generales y faltas disciplinarias.19. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.20. La actividad de la Policía Local como policía administrativa II. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.21. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito.23. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.24. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.25. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico.26. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.27. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.28. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de “Habeas Corpus”.29. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.30. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.31. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.32. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.33. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.34. Estructura económica y social de Andalucía: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.35. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.36. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.38. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.39. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.40. Deontología policial. Normas que la establecen.

ANEXO IV. BAREMOS PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS.V.A.1. Titulaciones académicas:• V.A.1.1. Doctor: 2,00 puntos.• V.A.1.2. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.• V.A.1.3. Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado superior en criminología o Experto universitario en criminología o equivalente: 1,00 punto.• V.A.1.4. Bachiller, Técnico superior en formación profesional, acceso a la universidad o equivalente: 0,50 puntos.No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismosPuntuación máxima del apartado V.A.1: 4,00 puntos.V.A.2. Antigüedad:• V.A.2.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.• V.A.2.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.• V.A.2.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.• V.A.2.4. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.Puntuación máxima del apartado V.A.2.: 4,00 puntos.V.A.3. Formación y docencia:V.A.3.1. Formación:Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de contenido policial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continúa de las Administraciones Públicas, serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:• V.A.3.1.1. Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,25 puntos.• V.A.3.1.2. Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,30 puntos.• V.A.3.1.3. Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,35 puntos.• V.A.3.1.4. Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,40 puntos.• V.A.3.1.5. Más de 200 horas lectivas: 0,50 puntos.Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia» se valorarán con la tercera parte.No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado V.A.1 de la presente Orden, ni la superación de asignaturas de los mismos.El cómputo total de los cursos de formación no podrá superar las 1.000 horas lectivas.V.A.3.2. Docencia, ponencias y publicaciones:• La impartición de cursos de formación, comprendidos en el apartado V.A.3.1., dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1,00 punto.Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.• Las publicaciones y ponencias se valorarán cada una con un máximo de 0,20 puntos, en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1,00 punto.Puntuación máxima del apartado V.A.3: 14,50 puntos.V.A.4. Otros méritos:• V.A.4.1. Por la pertenencia a la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, según la categoría otorgada dentro de la misma, se valorará con la siguiente puntuación:Medalla de Oro: 3 puntos.Medalla de Plata: 2 puntos.Cruz con distintivo verde: 1 punto.Cruz con distintivo blanco: 0,75 puntos.• V.A.4.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.• V.A.4.3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.• V.A.4.4. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una: 0,25 puntos.Puntuación máxima del apartado V.A.4: 4,00 puntos.En el supuesto de que los aspirantes, obtuvieran igual puntuación total, el orden de prelación de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:1.º Antigüedad.2.º Formación.3.º Titulaciones académicas.4.º Otros méritos.En caso de persistir el empate se decidirá por sorteo público.

Page 7: 14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 … · uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO Página 4 B.O.P. DE

14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 Página 9

ANEXO V. MODELO DE SOLICITUD PARA LA COBERTURA DE DIEZ POLICÍAS LOCALES POR EL TURNO LIBREDATOS PERSONALES:

D.N.I/N.I.F Primer Apellido Segundo Apellido Nombre

Fecha de nacimiento

Sexo: Localidad de Nacimiento:

Provincia de Nacimiento:

Domicilio: calle o plaza y número Código Postal Teléfono

Domicilio: Municipio Domicilio: Provincia

Nacionalidad

Plaza a la que se opta: Policía LocalDatos Convocatoria: BOJA nº _____ de ___________

Carácter: FUNCIONARIO

Grupo: C Subgrupo: C1

Sistema acceso: OPOSICIÓN Turno Acceso: Libre

Titulo académico exigido en la ConvocatoriaBACHILLERATO O EQUIVALENTE

Otros títulos oficiales

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a las que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para ingreso a la Función Pública y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.En ,a de deFdo.:.............................................ANEXO VI. MODELO DE SOLICITUD PARA DOS PLAZAS DE POLICÍA LOCAL POR EL TURNO DE MOVILIDAD SIN ASCENSODATOS PERSONALES:

D.N.I/N.I.F Primer Apellido Segundo Apellido Nombre

Fecha de nacimiento

Sexo: Localidad de Nacimiento:

Provincia de Nacimiento:

Domicilio: calle o plaza y número Código Postal Teléfono

Domicilio: Municipio Domicilio: Provincia

Nacionalidad

Plaza a la que se opta: Policía Local Datos Convocatoria: BOJA nº _____ de ___________

Carácter: FUNCIONARIO

Grupo: C Subgrupo: C1

Sistema acceso: CONCURSO Turno Acceso: Movilidad sin ascenso

Titulo académico exigido en la Convocatoria BACHILLERATO O EQUIVALENTE

Otros títulos oficiales

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a las que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para ingreso a la Función Pública y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.En ,a de deFdo.:............................................. En San Fernando, a 9 de septiembre de 2013. LA SECRETARIA GENERAL. Fdo.: Mª. Dolores Larrán Oya. nº 65.930

___________________

ayuntaMiento de PalMaSERVICIO DE CONTROL DE ACTIVIDADES. DEPARTAMENTO DE

ACTIVIDADES y SEGURIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS ANUNCIO DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR INFRACCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES. I DAS 2013/10, 2013/13, 2013/14 En aplicación del articulo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por no haberse podido notificar a través del servicio de Correos las resoluciones de alcaldia nums. 4580 de 14/03/13, 5059 de 20/03/13 y 5060 de 21/03/13 correspondientes a expedientes sancionadores por infracción en materia de actividades, que se indica a continuación, se notifica mediante este anuncio a la persona que señala seguidamente, que se ha dictado la Resolución de inicio del procedimiento sancionador correspondiente. El expediente estará a disposición de la persona interesada en el servicio de control de Actividades del Departamento de Actividades y Seguridad de los Establecimientos (Av. Gabriel Alomar 18, 23 planta, Edificio Avenidas), de lunes a viernes, de 8'30 a 14 horas. De conformidad con el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad· sancionadora, aprobada por el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, (BOCAIB núm. 21, de 17/2/1994), las personas interesadas disponen de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este anuncio, para formular las alegaciones y proponer las pruebas que consideren oportunas. Cabe la posibilidad de resolver el procedimiento sin más

trámites, si el infractor reconoce voluntariamente su responsabilidad o realiza el pago voluntario en caso de sanción pecuniaria, en la Recaudación municipal, Plaza Santa Eulalia núm 8, 1°, de 9 a 13'30 horas, de lunes a viernes, sin perjuicio en este último caso de interponer los recursos procedentes. De otra parte el artículo 119.4 de la Ley 16/06 de 17 de octubre establece que las sanciones económicas pueden hacerse efectivas en el plazo máximo de 15 días a partir de la notificación del inicio del procedimiento sancionador, con una reducción del 30% sobre la cuantía correspondiente si la persona interesada manifiesta la conformidad con la infracción constatada. En el caso que no formulen alegaciones ni reconozcan la responsabilidad dentro de este plazo, la resolución de inicio podrá ser considerada la propuesta de resolucion del expediente.

Num. exp. Expedientado Articulo y norma infringida Propuesta sanción

DAS 10/2013 Francisco Alberto Lobato Moreno Art. 116.3 de la Ley 16/2006 de actividades

1.001€

DAS 10/2013 Francisco Alberto Lobato Moreno Art. 116.3 de la Ley 16/2006 de actividades

1.001€

DAS 14/2013 Francisco Alberto Lobato Moreno Art. 116.3 de la Ley 16/2006 1.001€ Palma, 16 de octubre de 2013. La Jefa de servicio del Departamento de Actividades y Seguridad de los Establecimientos Catalina M. Cunill Mascaró.

nº 84.486___________________

ayuntaMiento de Jerez de la fronteraEDICTO

Por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 24 de mayo de 2013 fue aprobada inicialmente la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO URBANO DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROS EN LA CIUDAD DE JEREZ DE LA FRONTERA y sometida a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 111 de fecha 13 de junio de 2013.A la vista de las alegaciones y sugerencias presentadas durante el periodo de información pública, ha sido aprobada definitivamente por acuerdo Plenario de fecha 27 de septiembre de 2013.En cumplimiento del art. 70.2 de la Ley 7/85 se publica íntegramente dicha ordenanza para su entrada en vigor, una vez transcurrido el plazo establecido en el art. 65 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril.ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO URBANO DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROS EN LA CIUDAD DE JEREZ DE LA FRONTERAExposición de MotivosMediante Decreto 35/2012, de 21 de febrero, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, se aprobó el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 13 de marzo, disposición que ha sustituido en su vigencia en Andalucía al Reglamento Nacional para el Servicio Urbano e Interurbano de transportes en automóviles ligeros, aprobado por Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, que pasa a configurarse en esta materia como legislación supletoria, de acuerdo con el régimen constitucional de distribución de competencias.En la presente Ordenanza del Ayuntamiento de Jerez se da concreción a las competencias municipales de ordenación y gestión en la materia de taxi, y, en particular, a cuestiones como el ejercicio municipal del derecho de tanteo en las transmisiones de licencia, las consecuencia del incumplimiento de las condiciones de la licencia en el visado o en otra comprobación municipal o los supuestos de revocación de licencia, o del certificado municipal de aptitud para la conducción, cuestiones huérfanas de concreción en el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, según opinión manifestada por los gestores municipales y representantes del sector.Por tanto, en virtud de la autonomía local constitucionalmente reconocida, que garantiza a los Municipios personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de sus intereses, y que legitima el ejercicio de competencias de transportes públicos de viajeros que se desarrollen en su término municipal, se aprueba la presente ordenanza, previa observancia de la tramitación establecida al efecto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.TÍTULO I: NORMAS GENERALES.-Artículo 1. Objeto.-Es objeto de la presente Ordenanza la regulación y ordenación del servicio de transporte público discrecional de viajeros y viajeras en automóviles de turismo que discurran en el ámbito territorial del municipio de Jerez de la Frontera. Artículo 2. Régimen Jurídico.-La presente Ordenanza se aprueba de conformidad con las competencias atribuidas por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, ya que esta norma, en su artículo 28 dispone que " las entidades locales pueden configurar los servicios locales de interés general como servicio público y servicio reglamentado… Los servicios locales de interés general se prestan en régimen de servicio reglamentado, cuando la actividad que es objeto de la prestación se realiza por particulares conforme a una ordenanza local del servicio que les impone obligaciones específicas de servicio público en virtud de un criterio de interés general.En lo no previsto en la presente Ordenanza, serán de aplicación la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, la legislación estatal aplicable en materia de transportes terrestres inter autonómicos, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, la Ley 7/1985, de 2

Page 8: 14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 … · uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO Página 4 B.O.P. DE

Página 10 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 14 de noviembre de 2013

de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normativa que resultare de aplicación por razón de la materia.Artículo 3. Ámbito de aplicación.-La presente Ordenanza será de aplicación dentro del término municipal de la ciudad de Jerez de la Frontera.Artículo 4. Definiciones.-A los efectos de aplicación de esta Ordenanza, se entiende por:a) Servicio de taxi o auto-taxi: servicio de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo con una capacidad máxima, con carácter general, de cinco plazas, prestado en régimen de actividad privada reglamentada.b) Servicio urbano: servicio prestado dentro del término municipal de Jerez de la Frontera. Los servicios urbanos podrán zonificarse a efectos de aplicación de las tarifas correspondientes.c) Servicio interurbano: servicio que excede del ámbito municipal.d) Licencia: autorización municipal otorgada para la prestación del servicio urbano de taxi como actividad privada reglamentada.e) Autorización de transporte interurbano: autorización administrativa otorgada por la Administración Autonómica competente, de conformidad con la normativa estatal de transportes terrestres, que habilita a su titular para la realización de servicios de taxi de ámbito interurbano.f) Titular: Persona autorizada para la prestación de servicios de taxi.g) Taxi adaptado: Auto-taxi adaptado para el transporte de personas en silla de ruedas o con movilidad reducida, cuando así conste en el certificado de características técnicas.h) Asalariado o asalariada: Persona que es contratada por el titular de la licencia para la realización de los servicios de taxi en los supuestos y con los requisitos que se determinen en esta Ordenanza.i) Personas autónomas colaboradoras: Aquellas personas autorizadas para la conducción en el servicio del taxi, en régimen especial de colaboración con el titular de la licencia, en los supuestos y con los requisitos que se determinen en esta Ordenanza.j) Conductor o conductora: Persona que materialmente lleva a cabo la prestación del servicio de taxi, bien en su condición de titular o en su cualidad de asalariada o de autónoma colaboradora, debidamente autorizada para ello.Artículo 5. Principios.-La intervención municipal en los servicios regulados en esta Ordenanza, se fundamenta en los siguientes principios:a) La garantía del interés público para la consecución de un nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio.b) El equilibrio entre suficiencia del servicio y rentabilidad del mismo.c) La universalidad, la continuidad y la sostenibilidad del servicio.d) La accesibilidad en el transporte público como elemento básico para la integración social de las personas y la superación de barreras.e) La coordinación con los demás modos de transporte público y la búsqueda de la complementariedad con los mismos.f) El respeto de los derechos y obligaciones recíprocas de las personas usuarias y de los conductores de los vehículos.Artículo 6. Sometimiento a previa licencia.-1. La prestación del servicio de taxi resulta sometida a la obtención previa de la licencia municipal, que habilita a su titular para la prestación de servicio urbano, y a la simultánea autorización autonómica que le habilite para la prestación de servicio interurbano, salvo las excepciones indicadas en las disposiciones mencionadas en esta Ordenanza y en el Decreto 35/2012.2. La licencia municipal corresponderá a una categoría única denominada licencia de auto-taxi.Artículo 7. Ejercicio de las competencias municipales de ordenación y gestión.-1. Las competencias municipales de ordenación de la actividad comprenden las actuaciones siguientes:a) Reglamentación de la actividad, de las condiciones técnicas del soporte material del servicio, de los vehículos y su equipamiento, sin perjuicio de la homologación que corresponde a los organismos competentes.b) La reglamentación de las relaciones de los prestadores del servicio con los usuarios del mismo, sus derechos y deberes y las tarifas urbanas, así como los procedimientos de arbitraje para la resolución de controversias relacionadas con la prestación del servicio.c) La reglamentación del régimen de las licencias, requisitos para la adjudicación y transmisión, forma de prestación del servicio, condiciones o requisitos a que está subordinada la licencia.d) La reglamentación de los requisitos exigibles para ser conductor o conductora.e) La reglamentación de la oferta de taxi en los distintos períodos anuales del servicio, régimen de descansos y vacaciones, turnos para la prestación del servicio y autorización de conductores, consensuadamente con las organizaciones y asociaciones de autónomos del sector.f) La regulación del régimen sancionador y de extinción de las licencia, así como del relativo a la inspección, control y seguimiento respecto a las condiciones del servicio, incluido el visado de las licencias.g) La aprobación, mediante Ordenanza Fiscal, de los tributos que graven la transmisión de las licencias, la actividad administrativa municipal y la prestación del servicio, de conformidad con la legislación de Haciendas Locales.2. Para llevar a cabo la ordenación y gestión de la actividad de taxi, la Administración municipal podrá, entre otras disposiciones municipales:1. Aprobar mediante Anexos a la Ordenanza, las Normas Complementarias que sean necesarias.2. Dictar Resoluciones, Decretos y Bandos.3. Aprobar Instrucciones y Circulares para la mejor interpretación y aplicación de la presente Ordenanza Municipal y restantes disposiciones municipales.4. Aprobar las tarifas del servicio sin perjuicio de las competencias correspondientes a otras Administraciones.TITULO II. DE LAS LICENCIASCAPITULO I. La licencia como título habilitante

Artículo 8. Titularidad.-1. La licencia es el título jurídico que habilita a su titular para la prestación de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.2. La licencia se expedirá a favor de una persona física, que no podrá ser titular de otras licencias de taxi o autorizaciones de transporte interurbano en vehículos de turismo, y estará referida a un vehículo concreto que se vinculará a la explotación de aquélla.3. El titular de la licencia de taxi tendrá plena y exclusiva dedicación a la profesión.4. El titular de la licencia no podrá, en ningún caso, arrendar, traspasar o ceder por cualquier título la explotación de la misma, ni del vehículo afecto. La realización de cualquier tipo de acto traslativo o dispositivo del dominio respecto de aquélla, como la cesión, de cualquier forma, del uso de la misma, sin la preceptiva autorización municipal, implicará la revocación de la licencia.CAPITULO II. Determinación del número de licenciasArtículo 9. Coeficiente de licencias de taxiSe define el coeficiente de licencias de taxi en este municipio como el resultado de multiplicar por mil el cociente entre el número de licencias existentes y la población usuaria en su ámbito territorial, siendo en la actualidad el coeficiente del 0,8x1000.A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por población usuaria la resultante de los estudios realizados al efecto, en los que se valorarán los habitantes de derecho de Jerez de la Frontera existentes a la fecha del estudio, según los datos que obran en el Instituto Nacional de Estadísticas.Artículo 10. Modificación del número de licencias1. La modificación del número de licencias atenderá siempre a la necesidad y conveniencia del servicio al público y a la caracterización de la oferta y demanda en el municipio, garantizando la suficiente rentabilidad en la explotación del servicio.2. Para la modificación del número de licencias, deberán tenerse en cuenta los siguientes factores:a) Los niveles de oferta y demanda del servicio existentes en el ámbito de aplicación en cada momento, considerando dentro de la oferta, las horas de servicio que prestan las licencias, así como la aplicación de nuevas tecnologías que optimizan y maximizan el rendimiento de la prestación del servicio.b) La evolución de las actividades comerciales, industriales, turísticas, económicas en general o de otro tipo que se realizan en el ámbito de aplicación y que pueda generar una demanda específica del servicio del taxi.c) Las infraestructuras de servicio público del ámbito municipal, vinculadas a la sanidad, enseñanza, servicios sociales, espacios de ocio y las actividades lúdicas y deportivas, los transportes u otros factores que tengan incidencia en la demanda de servicio del taxi, tales como la influencia de las vías de comunicación, la situación del tráfico rodado, la extensión en la peatonalización de las vías de la ciudad, así como la implantación de carriles bici.d) El nivel de cobertura, mediante los servicios de transporte público, de las necesidades de movilidad de la población. En particular, se tendrá en cuenta, el grado de desarrollo de los medios de transporte colectivos con la implantación de líneas metropolitanas y líneas nocturnas, así como el aumento en la diversidad de nuevos medios de transporte, la extensión de vehículos auto taxi que incrementan su número de plazas por encima de cinco y el aumento en el número de vehículos de arrendamiento con conductor.e) Grado de dispersión de los distintos núcleos urbanos del municipio.f) El porcentaje mínimo de licencias de taxi adaptados que debe existir en el municipio, según lo previsto en el artículo 83 de esta Ordenanza.3. En el procedimiento administrativo que se tramite para la modificación del número de licencias, que deberá ser debidamente justificado por el Ayuntamiento de Jerez mediante un estudio previo, se otorgará trámite de audiencia a las organizaciones y asociaciones de autónomos del sector, a las organizaciones sindicales, a las de consumidores y usuarios, y a las de discapacitados, y se recabará informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de transportes, previa consulta al Consejo Andaluz del Taxi, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo.Capítulo III. Régimen de otorgamiento de licenciasArtículo 11. Adjudicación de licencias.-Las licencias de auto-taxi serán adjudicadas por el Ayuntamiento de Jerez, mediante concurso, a las personas físicas que reúnan los requisitos para su obtención. Para este supuesto, dicha Administración aprobará las Bases de la Convocatoria del Concurso, en las que se determinará el procedimiento aplicable y los criterios de adjudicación.Artículo 12. Procedimiento de adjudicación.-1. Para la obtención de la licencia de taxi será necesaria la participación en el concurso convocado al efecto, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, en el plazo y lugar que se indique, acompañada de la documentación exigida en las Bases de la Convocatoria y, en todo caso, de original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos:a) Documento nacional de identidad en vigor de la persona solicitante o, cuando esta fuera persona extranjera, documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen o pasaporte y acreditación de encontrarse en posesión del correspondiente número de identificación de personas extranjeras (NIE).b) Permiso de conducción suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial.c) Certificado de aptitud profesional expedido por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.d) Documentación acreditativa de la titularidad y características del vehículo o compromiso escrito de disposición del mismo suscrito con su titular, en el caso de obtener licencia.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento de Jerez hará pública la lista de solicitudes recibidas y admitidas, al objeto de que los interesados pueden alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos, en el plazo de quince días hábiles.3. Transcurrido el plazo referido en el apartado anterior, el órgano adjudicador procederá a la adjudicación de las licencias aplicando los criterios establecidos en la convocatoria del concurso. Sin perjuicio de la notificación individual, la lista de adjudicatarios se

Page 9: 14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 … · uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO Página 4 B.O.P. DE

14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 Página 11

publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón municipal de anuncios, y en cualquier otro medio que se estime oportuno.4. Sin perjuicio de la acreditación del cumplimiento, en todo momento, de los requisitos que la presente Ordenanza exige a los titulares de las licencias, el adjudicatario, cuando reciba la notificación de la adjudicación, deberá aportar, en el plazo señalado en las bases del concurso, la siguiente documentación:a) Acreditar tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado con el que en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de nacionalidad; o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulte suficiente para amparar la realización de la actividad de transporte en nombre propio. Todo ello, si no se hubiese justificado suficientemente conforme a la letra a) del apartado 1 de este artículo.b) Justificante de presentación de las declaraciones censales que corresponden a efectos fiscales para el ejercicio de la actividad.c) Acreditación de figurar inscrito y de alta en el régimen especial de trabajadores autónomo (RETA), así como al corriente de las demás obligaciones con la Seguridad Social.d) Declaración responsable de dedicación plena y exclusiva a la licencia de taxi, de no encontrarse de alta en ninguna otra actividad económica o laboral y de no ostentar, ni haber ostentado anteriormente la titularidad de licencia de taxi durante los diez años anteriores a la presente Convocatoria.e) Justificante de haber satisfecho la tasa municipal para la adjudicación de licencias.f) Acreditar la disposición de vehículo que reúna los requisitos establecidos por la Administración municipal, que en el momento de su adscripción al servicio no supere la edad de dos años. A tal fin se presentará permiso de circulación del vehículo al que vaya a referirse la licencia, a nombre de la persona solicitante y certificado de características técnicas del mismo. El vehículo debe estar clasificado como vehículo de servicio público.Cuando el vehículo sea arrendado, habrá de presentarse permiso de circulación a nombre de la empresa arrendadora, acompañándose del correspondiente contrato de arrendamiento, en el que habrá de figurar, al menos, su plazo de duración, identificación de la empresa arrendadora, número de autorización de arrendamiento y los datos del vehículo.g) Ficha de inspección técnica del vehículo en la que conste hallarse vigente el reconocimiento periódico legal, si es exigible o, en su defecto, certificación acreditativa de tal extremo, además de estar clasificado como taxi.h) Acreditar la disposición del taxímetro, indicador luminoso y demás elementos técnicos que exijan las disposiciones municipales, presentando, en cuanto al taxímetro, boletín de verificación del mismo.i) Justificante de tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte, en la cuantía máxima establecida por la normativa aplicable en materia de seguros.j) Declaración expresa de sometimiento a los procedimientos de arbitraje de la Junta Arbitral de Transporte.k) Cualquieras otros documentos exigidos por la convocatoria del concurso.5. Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Ayuntamiento de Jerez otorgará la licencia a los adjudicatarios.Artículo 13. Autorización de transporte interurbano.-El Ayuntamiento de Jerez comunicará las adjudicaciones de licencia de taxi realizadas, al órgano competente en materia de autorizaciones de transporte interurbano.Capítulo IV. Transmisión de las licenciasArtículo 14. Transmisión.-1. Las licencias de taxi son transmisibles por actos “inter vivos” o “mortis causa” a los herederos forzosos o al cónyuge viudo, previa autorización municipal, siempre que el adquirente reúna los requisitos exigidos en el artículo 12 de esta Ordenanza y en el artículo 27.1 del Decreto 35/2012 para ser titular de las mismas, que deberán ser acreditados mediante la presentación de la documentación establecida en dicho artículo, a excepción de los requisitos relativos a la disposición del vehículo afecto a la licencia, que podrán ser justificados por el propio adquirente, una vez autorizada la transmisión y, en su caso, de los requisitos relativos a la conducción del vehículo en los supuestos y plazo que, para las transmisiones “mortis causa”, establece el apartado cuatro de este artículo y el artículo 43 de esta Ordenanza.2. La persona titular de la licencia que se proponga transmitirla “inter vivos”, solicitará la autorización municipal, señalando la persona a la que se pretenda transmitir la licencia y precio en el que se fija la operación. Cuando el adquirente sea descendiente o ascendiente directo no será necesario determinar el precio.3. El Ayuntamiento de Jerez dispondrá del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la recepción de la solicitud, para ejercer el derecho de tanteo en las mismas condiciones económicas fijadas por el transmitente y la persona a la que pretende transmitir la licencia. Transcurrido dicho plazo sin haber ejercitado tal derecho, se entenderá que renuncia a su ejercicio. Este derecho de tanteo no se aplicará en las transmisiones a descendientes o ascendientes directos. El ejercicio del derecho de tanteo será acordado en el marco de la planificación municipal correspondiente, previo estudio en el que se determinen los motivos de su ejercicio, tales como el rescate de licencias para su amortización. La puesta en funcionamiento del plan referido requerirá informe previo del Consejo Andaluz del Taxi, el cual deberá ser emitido en el plazo de dos meses a contar desde la remisión de aquel a dicho órgano.No obstante lo anterior, no se aplicará el derecho de tanteo en el supuesto de transmisiones "mortis causa".4. Las licencias de taxi son transmisibles “mortis causa”, aun cuando sea de forma conjunta, a los herederos forzosos y al cónyuge viudo de la persona titular.En el caso de transmisión "mortis causa" de forma conjunta, los herederos dispondrán de un plazo máximo de treinta meses desde el fallecimiento, para determinar la persona titular, la cual deberá ser persona física que cumpla con los requisitos exigidos para la conducción del vehículo, de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza,

revocándose en otro caso la licencia. En tanto no se produzca la transmisión “mortis causa”, la licencia podrá ser suspendida por plazo máximo de doce meses, a contar desde el fallecimiento.5. La transmisión de la licencia será obligatoria en los supuestos siguientes:a) En el supuesto de fallecimiento de su titular, en el que la solicitud de transmisión deberá ser presentada en el plazo de seis meses, prorrogable por seis meses más, previa justificación de persona interesada.b) En el supuesto de jubilación del titular, o en el supuesto de invalidez permanente, la transmisión de la licencia deberá ser solicitada en el plazo de 3 meses desde el hecho causante.6. El heredero forzoso que pretenda efectuar el cambio de titularidad de la licencia, deberá solicitar la autorización acreditando su condición de tal y la concurrencia de los requisitos exigidos para ser titular, de conformidad con el apartado primero de este artículo. No se aplicará el derecho de tanteo en el supuesto de transmisiones “mortis causa”.7. No podrá autorizarse la transmisión de licencias de taxi sin que resulte acreditado la inexistencia de sanciones pecuniarias pendientes de pago y deudas tributarias municipales relacionadas con el ejercicio de la actividad. A tal efecto se recabará informe del órgano competente para el otorgamiento de la autorización de transporte urbano.8. La nueva persona titular de la licencia deberá notificar la transmisión de titularidad al órgano competente en materia de transporte interurbano solicitando la autorización correspondiente.Capitulo V: Vigencia, visado, suspensión y extinción de las licencias.Articulo 15. Vigencia de las licencias.-1. Con carácter general, las licencias de taxi se otorgarán por tiempo indefinido, pero su validez queda condicionada al cumplimiento continuado de las condiciones esenciales para la titularidad y explotación de las mismas.2. Excepcionalmente, la Administración Municipal podrá establecer, en la convocatoria de adjudicación correspondiente, condiciones especiales de duración de las licencias, previa autorización de la Consejería competente en materia de transportes y de los informes de las organizaciones empresariales y sindicales, y de los consumidores y usuarios más representativas implicadas.Articulo 16. Visado de las licencias1. La vigencia de las licencias de taxi queda condicionada a la constatación anual por parte del Ayuntamiento de Jerez, del mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron su otorgamiento y que constituyen requisitos para su validez y de aquellas otras que, aun no siendo exigidas originariamente, resulten, asimismo, de obligado cumplimiento. Dicha constatación se efectuará mediante el visado anual de la licencia.2. Anualmente se fijará por el Ayuntamiento de Jerez el calendario del visado de las licencias, que será difundido a través de la página web del Ayuntamiento.3. Para la realización del visado deberá presentarse idéntica documentación a la exigida para la obtención de la licencia, así como la documentación que deba llevarse siempre a bordo del vehículo y el libro de Inspección Laboral. Con ocasión del visado podrá exigirse cualquier documentación que se considere necesaria para acreditar el cumplimiento continuado de las condiciones esenciales de las licencias.4. De conformidad con el artículo 18 y 33 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, para la realización del visado será necesaria la acreditación de la revisión municipal anual del vehículo, cuya finalidad será la comprobación del estado del vehículo y demás elementos exigidos, así como la constatación de los datos de la documentación relativa al mismo, su titular y conductores. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de poder realizar en cualquier momento, revisiones extraordinarias o inspecciones periódicas.5. Para superar la revisión municipal anual del vehículo, será requisito indispensable que el vehículo y el taxímetro hayan pasado correctamente las preceptivas revisiones del órgano competente en materia de industria.6. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa, relacionadas con la actividad del taxi, será requisito necesario para que proceda el visado de las licencias en relación con las cuales haya cometido su titular la infracción.Artículo 17. Comprobación de las condiciones de las licencias.-La realización del visado periódico previsto en el artículo anterior, no será obstáculo para que la Administración Municipal pueda, en todo momento, comprobar el cumplimiento adecuado de los requisitos exigidos en esta Ordenanza, recabando de la persona titular de la licencia la documentación acreditativa o la información que estime pertinente.Artículo 18. Consecuencias del incumplimiento de las condiciones de la licencia en el visado o en otra comprobación municipal.-Sin perjuicio de las consecuencias a que, en su caso, haya lugar, con arreglo a lo dispuesto en el Título VII de esta Ordenanza, cuando, de conformidad con los dos artículos anteriores, el Ayuntamiento de Jerez constate el incumplimiento de las condiciones que constituyan requisito para la validez de las licencias, procederá de oficio a dejar en suspenso las mismas, dando cuenta de la medida a la Consejería correspondiente en materia de transporte para la decisión que, respecto a la autorización para el transporte interurbano, corresponda.Dicha suspensión, que implicará la entrega a la Administración Municipal de la documentación acreditativa de la licencia, se mantendrá hasta que se subsane el incumplimiento constatado. No obstante, si dicha subsanación no se ha producido con anterioridad, el Ayuntamiento de Jerez procederá a la declaración de caducidad de la licencia, previo expediente, con ocasión del más próximo visado que, conforme a lo dispuesto en el artículo 16, corresponda.Artículo 19. Suspensión de la licencia por avería, accidente o enfermedad.-1. En el supuesto de accidente, avería, enfermedad o, en general, cualquier circunstancia que impida o haga imposible la continuidad en la prestación del servicio, suficientemente acreditada, el Ayuntamiento de Jerez podrá autorizar la suspensión de la licencia por plazo máximo de veinticuatro meses, con las condiciones que se establezcan, notificando dicha circunstancia con carácter inmediato al órgano competente en la autorización de transporte interurbano, para que se produzca la suspensión simultánea

Page 10: 14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 … · uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO Página 4 B.O.P. DE

Página 12 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 14 de noviembre de 2013

de dicha autorización.2. No obstante lo anterior, el titular podrá solicitar al Ayuntamiento de Jerez la contratación de asalariados o autónomos colaboradores y la suspensión en la obligación de explotar directamente la licencia, que se podrá conceder, siempre que resulte debidamente justificado, hasta un plazo máximo de veinticuatro meses.Artículo 20. Suspensión de la licencia por solicitud del titular.-1. El titular de una licencia de taxi podrá solicitar el paso a la situación de suspensión, que podrá ser concedida por la Administración Municipal siempre que no suponga deterioro grave en la atención global del servicio2. La suspensión podrá concederse por un plazo máximo de cinco años y no podrá tener una duración inferior a seis meses, debiendo retornar a la prestación del servicio al término del mismo, previa solicitud al órgano municipal competente. En caso de no retornar a la actividad en el plazo establecido, la Administración Municipal procederá a la declaración de caducidad de la licencia.3. No se podrá prestar ningún servicio con la licencia en situación de suspensión, debiendo proceder al inicio de la misma a desmontar, del vehículo afecto al servicio, el aparato taxímetro y los indicadores luminosos, a eliminar todos los elementos identificadores del vehículo como dedicado al servicio público, a entregar en depósito el original de la licencia a la Administración Municipal, así como acreditar el paso del vehículo a uso privado mediante la presentación del permiso de circulación.Artículo 21. Extinción de la licencia de taxi.-1. La licencia de taxi se extingue por:a) Renuncia de su titular.b) Fallecimiento del titular sin herederos forzosos.c) Caducidad.d) Revocación.e) Anulación del acto administrativo de su otorgamiento.2. El Ayuntamiento de Jerez comunicará a la Consejería competente en materia de transportes, la extinción de las licencias de taxi en el plazo de un mes, a efectos de la extinción de la autorización de transporte interurbano.Artículo 22. Caducidad de las licencias.-1. Procederá la declaración de caducidad de las licencias de taxi, además de en los supuestos regulados en el artículo 20 de la presente Ordenanza, en los siguientes supuestos:a) Incumplimiento del deber de visado periódico de la licencia en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ordenanza.b) No iniciación de la prestación del servicio o abandono del mismo por plazo superior al establecido en el artículo 26 de la presente Ordenanza. A estos efectos se considera abandono del servicio cuando se deja de prestar el mismo sin que se haya autorizado la suspensión de la licencia en los términos previstos en el artículo 19 de esta Ordenanza.c) La finalización del plazo, en el caso de que la licencia se haya concedido con plazo especial de duración.2. La declaración de caducidad se tramitará, previo expediente con audiencia de la persona interesada, con arreglo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.Artículo 23.Revocación de las licencias.-Constituyen motivos de revocación de las licencias de taxi, además de los regulados en el artículo 24 de esta Ordenanza, los siguientes:a) El incumplimiento reiterado o de manifiesta gravedad de las condiciones esenciales de las licencias a que se refiere el artículo 24 de esta Ordenanza.b) El incumplimiento de las condiciones que, para la transmisión de la licencia, establece el artículo 14 de esta Ordenanza.c) El arrendamiento, alquiler, traspaso o cesión por cualquier título de la licencia o del vehículo afecto, o de su uso o explotación sin la preceptiva autorización municipal.d) La pérdida o retirada de la autorización de transporte interurbano por cualquier causa legal, salvo que, dándose las circunstancias previstas en el artículo 10 del Decreto 35/2012 de 21 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, para excepcionar el principio de coordinación de títulos de transporte, el Ayuntamiento de Jerez decida expresamente su mantenimiento, acreditando suficientemente la necesidad y rentabilidad del servicio con carácter estrictamente urbano. No se aplicará lo previsto en este apartado cuando la autorización para transporte interurbano se haya perdido por falta de visado.e) La variación o desaparición de los requisitos que dieron lugar a su otorgamiento, en los términos previstos en el artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado mediante Decreto de 17 de junio de 1955.f) La comisión de las infracciones que llevan aparejada la imposición de esta medida con arreglo a lo previsto en el Título VII de esta Ordenanza.Artículo 24. Condiciones esenciales de la licencia.-1. La licencia de taxi queda subordinada al cumplimiento de las siguientes condiciones:a) La titularidad de la licencia por parte de una persona física, salvo la excepción recogida en el artículo 14.4 de esta Ordenanza para las transmisiones “mortis causa”.b) La acreditación del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social, incluida la inscripción y alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y, en su caso, las obligaciones relacionadas con el conductor asalariado o autónomo colaborador.c) La acreditación de la dedicación plena y exclusiva a la licencia de taxid) La acreditación de la disposición del vehículo y demás elementos técnicos, en las condiciones y con los requisitos que determina esta Ordenanza o los que se haya determinado en la concesión de la licencia, tales como la adscripción de vehículo adaptado a discapacitados.e) Acreditar tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que se causaren con ocasión del transporte en la cuantía máxima establecida por la normativa aplicable en materia de seguros.f) La acreditación de la disposición de permiso de conducir suficiente y de certificado de aptitud profesional del Ayuntamiento de Jerez, tanto respecto del titular de la licencia como, en su caso, de su conductor.g) El sometimiento al arbitraje de la Junta Arbitral de Transporte.

h) La iniciación de los servicios interurbanos dentro del término municipal de Jerez de la Frontera, salvo las excepciones previstas legalmente.i) La contratación global de la capacidad del vehículo, salvo en los casos en que se esté autorizado para la contratación individual y siempre que se respeten las condiciones establecidas.j) El cumplimiento del régimen de paradas establecido.k) El mantenimiento de las condiciones adecuadas de aseo y vestimenta del personal.l) La prestación del servicio por el titular de la licencia sin superar las tasas de alcoholemia, ni bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes, según lo previsto en la legislación de tráfico y seguridad vial.m) No estar condenado por sentencia firme por delito doloso.2. Se considerará que el incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia es de manifiesta gravedad y constituye motivo de revocación de la licencia conforme al artículo 23.a) de esta Ordenanza, en los siguientes casos:a) Respecto a las condiciones esenciales relacionadas en las letras a, b, c, d, e, f y g del apartado anterior, cuando debidamente requerido, el titular de la licencia por el Ayuntamiento de Jerez para la subsanación del incumplimiento de alguna de aquellas condiciones o para la acreditación de su cumplimiento, dicho requerimiento no sea atendido en el plazo otorgado al efecto.b) Respecto a la condición esencial relacionada en la letra l) del apartado anterior, cuando se haya acreditado mediante resolución firme la existencia de dos incumplimientos a dicha condición esencial en el plazo de tres años. En todo caso, el primero de ellos será objeto de retirada temporal de la licencia por plazo máximo de un año.c) Respecto a la condición esencial relacionada en la letra m) del apartado anterior, cuando se haya acreditado mediante sentencia firme.3. Lo establecido en el apartado dos de este artículo, se entiende sin perjuicio de las sanciones procedentes conforme a lo previsto en el Titulo VII de esta Ordenanza.Artículo 25. Procedimiento de revocación de las licencias.-1. El procedimiento de revocación de las licencias de taxi requerirá la incoación de expediente administrativo que, para mejor garantía del interesado, seguirá los trámites del procedimiento sancionador.2. Iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolverlo podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, incluida la suspensión cautelar de la licencia.Capítulo VI. Ejercicio de la actividad por la persona titular de la licenciaArtículo 26. Ejercicio de la actividad por la persona titular.-1. El titular de la licencia de taxi deberá iniciar el ejercicio de la actividad con el vehículo afecto en el plazo de sesenta días naturales contados desde la fecha de notificación de la adjudicación de la licencia, salvo que dicho plazo sea ampliado cuando exista causa justificada y acreditada por el solicitante.2. Iniciada la realización del servicio, el titular de la licencia será responsable de que la licencia preste servicio durante un mínimo de ocho horas al día y no podrá dejar de ser prestado durante períodos iguales o superiores a treinta días consecutivos o sesenta días alternos en el plazo de un año, sin causa justificada. En todo caso, se considerará justificada la interrupción del servicio que sea consecuencia del régimen de descanso o de turnos que se establezcan conforme a la presente Ordenanza.3. En cualquier caso, toda incidencia que afecte a la prestación del servicio deberá ser comunicada en el plazo de cuarenta y ocho horas al Ayuntamiento de Jerez.Capítulo VII. Registro de licenciasArtículo 27. Registro municipal de licencias de taxi.-1. Las licencias de taxi estarán inscritas en el Registro Municipal de licencias de taxi en donde constará:a) El número de licencia, los datos identificativos de su titular, indicando domicilio y teléfono, así como los de su representante, si lo hubiera.b) Las características propias y condiciones específicas a que, en su caso, está sometida la licencia.c) Conductores de la licencia, con sus datos identificativos, incluido domicilio, teléfonos y número de horas de prestación del servicio, contratos, régimen laboral y documentación acreditativa del mismo: altas y bajas en seguridad social y TC2.d) La autorización para la prestación de servicios interurbanos, indicando la fecha de la autorización y de validez.e) Las denuncias, expedientes, sanciones y requerimientos de cada licencia.f) El vehículo afecto a la licencia, marca, modelo, variante, tipo y homologación con su matrícula y número de bastidor, fecha de matriculación y adscripción a la licencia; fecha de validez de la inspección técnica de vehículos y de la última revisión municipal; datos del seguro del vehículo; número de plazas; adaptación, en su caso, del vehículo para personas discapacitadas; tipo de combustible utilizado.g) El taxímetro utilizado en el vehículo, marca y modelo, fabricante, taller instalador, número identificativo del taxímetro, fecha de la última revisión y de validez.h) La existencia en el vehículo de otros elementos, tales como GPS, impresora de recibos, sistema de pago mediante tarjeta, mamparas u otras medidas de seguridad.i) Los visados, comprobaciones extraordinarias, si las hay, fechas de realización de ambos y de validez, requerimientos efectuados y su cumplimiento.j) La emisora de radio-taxi a la que, en su caso, se encuentra adscrita la licencia.k) Las transmisiones de la licencia, importe de las mismas, extinción de la licencia, en su caso y suspensiones.l) Las subvenciones otorgadas, en su caso, con su especificación y fecha de otorgamiento.m) La autorización para exhibir publicidad, en su caso, con fecha de autorización y de validez.2. La no comunicación por parte de los titulares de la licencia de los datos e informaciones señalados en el apartado anterior, será objeto de sanción conforme a lo previsto en el Título VII de esta Ordenanza.3. La Administración Municipal informará a la Consejería competente en materia de transportes de las incidencias registradas en relación a la titularidad de las licencias en lo que afecte a las correspondientes autorizaciones de transporte interurbano.TÍTULO III: DE LOS VEHÍCULOS y DEMÁS ELEMENTOS TÉCNICOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Page 11: 14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 … · uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO Página 4 B.O.P. DE

14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 Página 13

CAPÍTULO I. VEHÍCULOSArtículo 28. Adscripción a la licencia.1. La licencia de auto-taxi deberá tener adscrito un único vehículo específico, que deberá cumplir los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y normativa municipal complementaria, así como las disposiciones generales en materia de tráfico, circulación, seguridad vial, industria y accesibilidad.2. El vehículo adscrito a una licencia podrá estar en poder del titular bien en régimen de propiedad, en usufructo, leasing, renting o cualquier régimen de tenencia que permita el libre uso del vehículo.3. La desvinculación del vehículo sustituido respecto de la licencia y la referencia de ésta al vehículo sustituto deberán ser simultáneas, a cuyo efecto se solicitará la oportuna autorización municipal.La Administración Municipal comunicará el cambio de vehículo al órgano competente en la autorización de transporte interurbano, sin perjuicio de que el titular solicite también la sustitución del vehículo en la autorización de transporte interurbano.Artículo 29.Características de los vehículos.-1. La prestación de los servicios de taxi podrá llevarse a cabo únicamente mediante vehículos clasificados como turismos en la tarjeta de inspección técnica.2. Con carácter general, y sin perjuicio de lo previsto y regulado en el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, los vehículos destinados al servicio de taxi contarán con una capacidad de cinco plazas incluido el conductor.3. Los vehículos no podrán rebasar, en el momento de otorgamiento inicial de la licencia, la antigüedad máxima de dos años a contar desde su primera matriculación, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la normativa de industria. Una vez obtenida la licencia, se podrá cambiar el vehículo por otro de menor antigüedad, sin perjuicio de la reglamentación municipal de desarrollo, que en aplicación de lo previsto en el artículo tres de esta Ordenanza se disponga. Los vehículos a que se refiere esta Ordenanza deberán cumplimentar los siguientes requisitos mínimos:a) La longitud será superior a 4.000 milímetros y la capacidad útil del maletero de 330 litros como mínimo.b) Los vehículos dispondrán de carrocería cerrada y cuatro puertas, cuya disposición asegurará el acceso y la salida de las plazas posteriores por ambos lados de manera independiente de las plazas delanteras.c) Los cristales tanto de las lunetas delantera y posterior, como de las ventanillas permitirán, en todo caso, una perfecta percepción visual desde el exterior del interior del vehículo y, en particular, del espacio destinado a los usuarios del servicio.d) El tapizado de los vehículos se encontrará en buen estado, sin deterioros, parches u otros desperfectos que impriman al interior el aspecto de poca limpieza y mala conservación y será uniforme en todos los asientos del vehículo.e) El piso podrá protegerse con cubiertas de goma u otro material fácilmente lavable bien adosadas y sin roturas.f) Disponer de calefacción y aire acondicionado.g) Los vehículos deberán tener el maletero o portaequipajes disponible para su utilización por el usuario. Está prohibido el montaje y utilización de baca portaequipajes.h) No se autorizará la instalación de emisoras de radio, aunque estén dotadas de dispositivo de manos libres, excepto cuando se trate de servicios de radio-taxi debidamente autorizados a los que se encuentre afecto la licencia.i) La instalación de cualquier elemento, instrumento o accesorio exterior del vehículo homologado por la Administración competente en la materia requerirá la autorización de la Administración Municipal.j) Los modelos de vehículos destinados al servicio de taxi no tendrán nunca configuración de carácter deportivo, todoterreno o vehículo de reparto y, a excepción de los adaptados a discapacitados y, en su caso, los de más de 5 plazas, serán de tres volúmenes o de dos, si el habitáculo de los pasajeros cuenta con un elemento físico homologado que lo separa totalmente de la zona del maletero.k) Los vehículos afectos al servicio podrán llevar instalada una mampara de seguridad para proteger al conductor, previa autorización municipal, que podrá ser objeto de la reglamentación oportuna conforme a lo previsto en el artículo cinco de esta Ordenanza. En este caso, el conductor podrá, discrecionalmente, negarse a admitir pasajeros en el asiento delantero, durante el servicio correspondiente, permitiendo el transporte únicamente en las plazas disponibles en los asientos posteriores.l) Existencia de extintor.Artículo 30. Identificación de los vehículos taxi.-1. Los vehículos destinados al servicio del taxi serán de color blanco y llevarán en las puertas delanteras un logotipo con la imagen corporativa diseñada por el Ayuntamiento de Jerez, junto con el número identificativo de la licencia, previa consulta con las Asociaciones más representativas del sector del taxi.2. Los vehículos taxi llevarán las placas con la mención SP, indicadora de servicio público, en los lugares indicados en el Reglamento General de Vehículos, aprobado en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.3. En el interior del habitáculo, y en lugar bien visible para el usuario, llevará una pegatina serigrafiada, de dimensiones mínimas de 105 x 100 milímetros, en la que figurarán el número de licencia, la matrícula y el número de plazas autorizadas.4. La presencia de otros distintivos referentes a régimen de descanso o turnos, a la incorporación a programas de motores y/o combustibles menos contaminantes, a programas relacionados con la calidad en la prestación del servicio u otros resultará determinada en las disposiciones oportunas que, en su caso, se dicten.CAPÍTULO II. SISTEMA DE TARIFICACIÓN y GESTIÓN DE LOS SERVICIOS.Artículo 31. Elementos técnicos y de gestión del servicio1. Los vehículos taxi contarán con un sistema tarifario y de gestión integrado por los siguientes elementos:a) Taxímetro.b) Indicador exterior de tarifas o módulo tarifario.c) Impresora expendedora de recibos de los servicios.2. Los elementos mencionados en el apartado anterior y demás periféricos del sistema de tarificación y de gestión que, como los sistemas de localización, se instalen, previa

autorización municipal, deberán cumplir las especificaciones de la normativa técnica que les sea de aplicación, tales como requisitos metrológicos y de compatibilidad electromagnética y, a efectos de su eficaz y seguro funcionamiento, deberán ser íntegramente compatibles entre sí, lo que será demostrable mediante los certificados y ensayos pertinentes.3. El titular de la licencia está obligado, en todo momento, a mantener en uso los equipos y elementos instalados.4. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de esta Ordenanza, los distintos elementos técnicos del servicio podrán ser objeto de las disposiciones municipales que se consideren oportunas.Artículo 32. Taxímetros.-1. Los vehículos adscritos al servicio de taxi deberán ir provistos del correspondiente taxímetro, que permita la aplicación de las tarifas vigentes en cada momento, mediante el uso de todos los conceptos tarifarios aprobados, incluidos suplementos.2. Los taxímetros se ajustarán a las disposiciones que resulten de aplicación, cuyo cumplimiento será verificado con anterioridad a su primera utilización en un vehículo para la prestación del servicio.3. Los taxímetros serán precintados después de su verificación, y la rotura de cualquier precinto conlleva la obligatoriedad de un nuevo precintado por taller autorizado y la presentación del vehículo a verificación después de reparación.4. Deberá someterse obligatoriamente el taxímetro a nueva verificación y precintado cada vez que se realice cualquier intervención en el mismo que suponga rotura de precintos y siempre que se apruebe la aplicación de nuevas tarifas.5. Sólo podrán instalar y reparar o modificar taxímetros los talleres expresamente autorizados para ello por el órgano competente en materia de industria.6. La revisión municipal anual de los vehículos, como cualquiera otra comprobación que efectúe la Administración Municipal, velará por el cumplimiento de las disposiciones de todo orden que afecten a los taxímetros.Artículo 33.Visibilidad del taxímetro.-1. El taxímetro estará situado en o sobre el salpicadero en su tercio central. En todo momento, deberán resultar completamente visibles, desde la posición central en el asiento trasero, el número correspondiente a la tarifa aplicada, la hora actual, el precio y duración correspondiente al servicio y el precio correspondiente a suplementos, de forma diferenciada. Por ello, cuando esté en funcionamiento, deberá estar siempre iluminado, incluso al inicio y final de las carreras.2. El taxímetro dispondrá de impresora para la emisión de recibos con el contenido que disponga la Administración Municipal.Artículo 34. Módulo tarifario o indicador exterior de tarifas.-1. Los vehículos taxi dispondrán en su exterior, sobre el habitáculo, en su parte delantera derecha, de un módulo tarifario para la indicación de la tarifa aplicada, que será digital y reunirá las características que determine el Ayuntamiento de Jerez. Dicho elemento estará ejecutado con materiales de probada estabilidad y resistencia frente a las condiciones de uso, climatología y radiación ultravioleta.2. El módulo tarifario será de color blanco y llevará incorporado el texto “TAXI” de, al menos, 50 milímetros de altura de texto.3. El módulo tarifario dispondrá de un indicador luminoso de color verde que permanecerá encendido cuando el vehículo esté en servicio y libre, y será visible tanto desde la parte frontal como trasera del vehículo.4. Los referidos módulos exhibirán el dígito de tarifa que resulte de aplicación, en color rojo con altura de texto de al menos, 60 milímetros. Además de dicho dígito, en su lugar se podrá exponer un carácter alfabético para indicar situación de servicio de características concretas, tales como aviso telefónico.5. Los dígitos de tarifa y de mensaje podrán ser observados tanto desde el frontal del vehículo, como desde su parte trasera.Artículo 35. Conexión entre el taxímetro y el módulo tarifario.-El módulo tarifario irá conectado al aparato taxímetro, de tal forma que, todas las indicaciones de aquél, incluyendo el indicador verde de estado de servicio, serán gobernados exclusivamente por el taxímetro. La conexión taxímetro-módulo tarifario será no manipulable en todo su recorrido y dispondrá de precinto en sus extremos.Se permite la utilización de un dispositivo de desconexión homologado a fin de permitir la retirada del módulo tarifario cuando el vehículo no se encuentre de servicio.Artículo 36. Sistemas de localización y otros elementos técnicos.-Los vehículos afectos al servicio podrán disponer de equipos y elementos de posicionamiento global por satélite, con conexión a una central de radioteléfono o de alarmas, y de otros elementos, siempre que respeten la homologación oportuna y las disposiciones de toda índole que les afecten y cuenten con la autorización municipal.CAPITULO III. Revisión municipalArtículo 37. Revisiones ordinarias y extraordinarias.-1. La revisión ordinaria de los vehículos afectos al servicio y de sus elementos técnicos se realizará anualmente, conforme a lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 16 de esta Ordenanza, y en la forma que concreten las disposiciones municipales oportunas.2. Con el objeto de realizar revisiones específicas, se podrá ordenar motivadamente, en cualquier momento, la realización de revisiones extraordinarias.Artículo 38. Subsanación de deficiencias y medidas cautelares.-1. Los titulares de licencia de taxi, cuyos vehículos o sus elementos no hayan superado las revisiones municipales, deberán acreditar la reparación de las deficiencias observadas en el plazo máximo de un mes desde la primera revisión.2. Sin perjuicio de todo ello, el Ayuntamiento de Jerez podrá adoptar las medidas cautelares que procedan, incluida la prohibición de prestar servicio, en función de la gravedad de la deficiencia, hasta que se haga efectiva su subsanación.CAPÍTULO IV. Fomento de la reducción de contaminantesArtículo 39. Disposiciones y medidas para fomentar la reducción de contaminantes.-El Ayuntamiento de Jerez, con la participación de las asociaciones y entidades representativas del sector, promoverá la incorporación de combustibles y motores eficientes energéticamente que resulten menos contaminantes, a través de las disposiciones oportunas y los programas de promoción para aquellos vehículos que se incorporen a esas tecnologías. Entre tales medidas, se considerará la creación de

Page 12: 14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 … · uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO Página 4 B.O.P. DE

Página 14 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 14 de noviembre de 2013

distintivos en los vehículos, tales como eco-taxi.CAPÍTULO V. Publicidad en los vehículosArtículo 40. Autorización de publicidad exterior e interior.-1. La Administración Municipal podrá autorizar a los titulares de licencia de taxi para llevar publicidad tanto en el exterior, como en el interior de los vehículos, con sujeción a las disposiciones legales de toda índole, siempre que se conserve la estética del vehículo, no se impida la visibilidad, no se genere riesgo alguno, ni la misma ofrezca un contenido inadecuado por afectar a principios y valores consustanciales a la sociedad. En cualquier caso, todo aquel elemento que repercuta en la seguridad deberá ser autorizado por la Inspección Técnica de Vehículos.2. Los titulares de licencia que deseen llevar publicidad interior o exterior deberá solicitar al Ayuntamiento de Jerez la debida autorización, especificando el lugar de ubicación, formato, dimensiones, contenido, modo de sujeción, materiales empleados y demás circunstancias que se consideren necesarias para otorgar la autorización. En los casos en que resulte necesario irá acompañada del documento que acredite la homologación y/o autorización que proceda de los organismos competentes en materia de tráfico, industria u otras.3. Cada autorización de publicidad amparará un solo vehículo y deberá llevarse permanentemente en el vehículo.Artículo 41.Retirada de publicidad sin autorización.-La Administración Municipal podrá ordenar la retirada de cualquier anuncio publicitario que carezca de autorización municipal, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora cuando proceda.TÍTULO IV. DEL PERSONAL ENCARGADO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIOCAPÍTULO I. ConductoresArtículo 42. Prestación por la persona titular de la licencia.-La prestación del servicio de taxi será realizada por la persona titular de la licencia en régimen de plena y exclusiva dedicación e incompatibilidad con otra profesión, salvo lo previsto en el artículo siguiente.Artículo 43. Autorización para la prestación del servicio en horario diferente al del titular.-La contratación de conductor asalariado o la conducción de autónomo colaborador para la prestación del servicio en horario diferente al que corresponda al titular estará sometida a la autorización municipal, la cual valorará de forma preferente el mantenimiento del equilibrio entre oferta y demanda del servicio de taxi, con el objeto de evitar que la prestación de servicio por otros conductores pueda provocar una sobreoferta de taxi que pueda afectar el equilibrio económico de la explotación, de acuerdo con los principios establecidos en los apartados a) y b) del artículo 5 de esta Ordenanza, y también deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos a los conductores en la presente Ordenanza.Artículo 44. Requisitos de los conductores.-1. Las personas que hayan de conducir, bien como titulares, bien como asalariados o autónomos colaboradores, los vehículos afectos a las licencias de taxi, deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Hallarse en posesión del permiso de conducción suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial.b) Disponer del certificado municipal de aptitud para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi conforme a lo previsto en esta Ordenanza.c) Figurar dado de alta y al corriente de pago en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.2. Los requisitos mencionados respecto a cuyo cumplimiento no exista constancia en la Administración Municipal deberán ser acreditados cuando se solicite por ésta y, en todo caso, cuando se pretenda iniciar la actividadArtículo 45. Excepciones a la prestación por la persona titular.-Las personas titulares de licencia de autotaxi podrán contratar un conductor asalariado o utilizar los servicios de autónomo colaborador para la prestación del servicio de taxi, previa autorización municipal, en los siguientes supuestos:a) En el supuesto de accidente, enfermedad u otra circunstancia sobrevenida, prevista en el artículo 19 de esta Ordenanza, que impida el cumplimiento de la obligación de explotar directamente la licencia, en el que se podrá autorizar hasta un plazo máximo de dos años.b) En el supuesto de transmisión de licencia “mortis causa” a un heredero forzoso que no cumpla los requisitos para la prestación personal del servicio, en el que se podrá autorizar hasta un plazo máximo de 30 meses prorrogables otros 30 meses más.CAPÍTULO II. Certificado municipal de aptitud por el ejercicio de la actividad de conductor de taxi.Artículo 46. Requisitos para la obtención del certificado municipal de aptitud.-1. El Ayuntamiento de Jerez aprobará unas Bases por las que se regulará el procedimiento para obtener el certificado de aptitud para el ejercicio profesional de la actividad de conductor de vehículos auto taxi en el municipio de Jerez de la Frontera. No obstante, en la presente Ordenanza se establecen los requisitos mínimos para la obtención del mencionado certificado municipal de aptitud, para lo cual será necesario ser declarado apto en el examen convocado por la Administración Municipal y acreditar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos en este artículo.2. El examen consistirá en una prueba dirigida a evaluar el conocimiento de los aspirantes sobre temas relacionados con la prestación del servicio de taxi y versará, al menos sobre las siguientes materias:a) Conocimiento del término municipal de Jerez de la Frontera, ubicación de oficinas públicas, centros oficiales, establecimientos sanitarios, hoteles, lugares de ocio y esparcimiento, lugares de interés cultural y turístico y los itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino, así como la red de carreteras de la Comunidad Autónoma Andaluza.b) Conocimiento de la presente Ordenanza Municipal y del resto de la normativa que afecte al servicio de taxi.c) Régimen y aplicación de las tarifas de taxi.d) Atención a los usuarios con discapacidad.Asimismo, el examen podrá incluir la realización de una prueba psicotécnica y una prueba de inglés básico.

3. En el plazo de un mes contado a partir de la publicación de los resultados del examen, los aspirantes tendrán que presentar los documentos acreditativos de que cumplen los siguientes requisitos:a) Hallarse en posesión del permiso de conducir suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial.b) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de taxi, ni ser consumidor de estupefacientes o bebidas alcohólicas.4. La Administración Municipal podrá exigir para la obtención del certificado regulado en este artículo, estar en posesión del Título de Graduado en ESO o equivalente, así como la acreditación de la cualificación profesional, de conformidad con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, cuando exista título de formación profesional, certificado de profesionalidad o bien, evaluación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.5. La falta de acreditación, en tiempo y forma de los requisitos exigidos, determinarán que el aspirante resulte decaído de su derecho.6. La Administración Municipal podrá exigir, además, para la obtención del certificado municipal de aptitud, la asistencia a jornadas, cursos o seminarios, sobre idiomas, seguridad vial laboral, atención a discapacitados o cualquier otro conocimiento relacionado con el ejercicio de la actividad.7. El certificado municipal de aptitud incorporará como datos los siguientes: nombre y apellidos, número de DNI, así como el número de dicho certificado y la fecha de finalización de su validez.Artículo 47. Validez del certificado municipal de aptitud de conductor de taxi.El certificado municipal de aptitud para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi tendrá una validez de cinco años, al término de los cuales podrá ser renovado automáticamente, por nuevo e igual periodo de validez y sin necesidad de examen, siempre que se acredite haber ejercitado la profesión durante un período, ininterrumpido o no, de un año en los cinco años. En otro caso, deberá superarse de nuevo el examen.Artículo 48. Pérdida de vigencia del certificado municipal de aptitud de conductor de taxi.-1. El certificado municipal de aptitud para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi perderá su vigencia por incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 46 de esta Ordenanza. Subsanado el incumplimiento en el plazo de requerimiento oportuno, la Administración Municipal podrá otorgar de nuevo vigencia al certificado de aptitud afectado.2. Para la verificación del cumplimiento de los requisitos del artículo 46 de esta Ordenanza, se podrá solicitar en cualquier momento, a los interesados la presentación de la documentación acreditativa correspondiente.Articulo 49. Revocación o retirada temporal del certificado municipal de aptitud para la conducción del taxi.-1. Constituye motivo de revocación del certificado municipal de aptitud para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi, el incumplimiento reiterado o de manifiesta gravedad de las condiciones esenciales de dicho certificado municipal.2. Se consideran condiciones esenciales del certificado municipal de aptitud para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi:a) El trato considerado con los usuarios, compañeros, agentes de la inspección, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y ciudadanos en general.b) La prestación del servicio sin superar las tasas de alcoholemia, ni bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes, según lo previsto en la legislación de tráfico y seguridad vial.c) La no reiteración de infracciones constatadas en los pertinentes expedientes sancionadores de forma que no se supere la imposición de dos o más sanciones en el plazo de un año.d) No estar condenado por sentencia firme por delito doloso.3. El incumplimiento reiterado o de manifiesta gravedad de las mencionadas condiciones esenciales podrá originar la revocación del certificado municipal de aptitud para la conducción del taxi o su retirada temporal. Cuando el incumplimiento de las condiciones esenciales no tenga el carácter de reiterado o de manifiesta gravedad, la Administración Municipal podrá resolver su retirada temporal.4. En caso de revocación del certificado municipal de aptitud para la conducción del taxi no podrá obtenerse nuevo certificado municipal en tanto no haya transcurrido un plazo máximo de cinco años desde que la Resolución de revocación sea firme en vía administrativa.5. Lo establecido en este artículo se entiende sin perjuicio de las sanciones procedentes conforme a lo previsto en el Título VII de esta Ordenanza.Artículo 50. Prestación del servicio sin mediar certificado municipal de aptitud para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi.-1. Independientemente de las demás medidas legales procedentes conforme a esta Ordenanza, cuando los agentes encargados de la inspección o vigilancia del servicio de taxi comprueben que el conductor de una licencia no dispone, en el momento de la inspección, de certificado municipal de aptitud para la conducción de taxi, podrá ordenarse de inmediato la paralización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción.2. Para quien conduzca un taxi sin el certificado municipal de aptitud podrá resolverse por la Administración Municipal la imposibilidad de obtenerlo en el plazo de hasta cinco años desde la comisión de la infracción.Artículo 51. Devolución del certificado municipal para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi.-1. En los supuestos expuestos en este capítulo de pérdida de vigencia, revocación o retirada temporal del certificado municipal de aptitud para la conducción del taxi, así como en los restantes supuestos de extinción, como la jubilación o la invalidez, sus titulares deberán entregar los mismos a la Administración Municipal en el plazo que se determine en el requerimiento dictado al efecto.2. Los certificados municipales de aptitud y los datos de sus titulares serán inscritos en un Registro Municipal donde constarán las incidencias relacionadas con los mismos, así como su fecha de validez, que será complementario del Registro de licencias regulado

Page 13: 14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 … · uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO Página 4 B.O.P. DE

14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 Página 15

en el artículo 27 de esta Ordenanza.CAPÍTULO III. Tarjeta de identificación de conductor de taxi.Artículo 52. Expedición de la tarjeta de identificación del conductor.1. Para la adecuada identificación del conductor de taxi, el Ayuntamiento de Jerez expedirá la tarjeta de identificación del conductor que contendrá una fotografía del conductor, así como, entre otros datos, el nombre y apellidos; número y fecha de validez del certificado municipal de aptitud para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi; matrícula del vehículo y número de licencia a la que se halle adscrito; así como la modalidad laboral en que se presta el servicio.2. La tarjeta de identificación, que deberá exhibirse siempre que se esté prestando servicio, se colocará en un lugar visible, de forma que resulte visible tanto desde el interior como desde el exterior del vehículo.Artículo 53. Requisitos para la expedición de la tarjeta de identificación del conductor.-1. Corresponde al titular de la licencia de autotaxi la solicitud de la tarjeta de identificación de conductor propio y la de su conductor o conductores asalariados o autónomo colaborador, para lo cual deberá acreditarse documentalmente los siguientes extremos:a) Estar en posesión del certificado municipal de aptitud para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi en vigor.b) Estar dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos en el caso del titular de licencia o autónomo colaborador, o encontrarse en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social como conductor en el caso del asalariado, de acuerdo con la legislación laboral vigente.c) Modalidad laboral, en su caso.2. El titular de la licencia deberá solicitar, en el plazo de quince días, la sustitución de la tarjeta de identificación cuando se produzca la variación de los datos consignados en la misma.Artículo 54. Devolución de la tarjeta de identificación de conductor.-1. La tarjeta de identificación del conductor deberá ser entregada a la Administración Municipal por el titular de la licencia o, en su caso, por sus herederos en los siguientes supuestos:a) Cuando se obtenga la autorización para la transmisión de la licencia o para la sustitución del vehículo a la que se halle afecto.b) Cuando se solicite la suspensión de la licencia.c) Cuando se produzca el fallecimiento del titular de la licencia.d) Cuando se produzca la extinción de la licencia.e) Cuando el conductor asalariado o autónomo colaborador cese en su actividad o varíe cualquiera de los datos consignados en la tarjeta.f) En los supuestos en que, de conformidad con el artículo 51 de esta Ordenanza, proceda la devolución del certificado municipal de aptitud para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi, debiendo entregarse ambos documentos simultáneamente.TÍTULO V. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIOCAPÍTULO I. Condiciones generales de prestación de los servicios.Artículo 55. Contratación global y por plaza con pago individual.1. Como régimen general, el servicio de taxi se contratará por la capacidad total del vehículo, pudiendo compartir varias personas el uso del mismo.2. El Ayuntamiento de Jerez, previa solicitud fundamentada, podrá autorizar el cobro individual por plaza, sin que el total del precio percibido de los distintos usuarios pueda superar la cantidad que determine el taxímetro.3. En los supuestos a que se refiere el artículo 45 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de transporte público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo, sobre la prestación del servicio en áreas rurales, la autorización para la prestación de los servicios por plaza con pago individual corresponderá a la Consejería competente en materia de transporte, en las condiciones que la misma determine.Artículo 56. Dedicación al servicio.-1. Los vehículos taxi, cuando se encuentran de servicio, deberán dedicarse exclusivamente a la prestación del mismo, quedando prohibido el uso de los mismos para fines personales o cualesquiera otros que no sean los de servicio al público.2. A los efectos regulados en la presente Ordenanza, se entiende por prestación del servicio la disponibilidad para prestarlo, estén o no ocupados por pasajeros.3. Cuando los taxis no estén ocupados por pasajeros y estén disponible en situación de libre, deberán estar situados en las paradas determinadas por el Ayuntamiento de Jerez o circulando.CAPÍTULO II. Concertación del servicio de taxi.Artículo 57. Formas de concertación del servicio de taxi.-1. La prestación del servicio de taxi se podrá concertar:a) En la vía pública, a requerimiento de usuarios fuera de las paradas de taxi.b) En la vía pública, a requerimiento de usuarios en las paradas de taxi.c) A requerimiento de usuario con mediación de emisora de taxi.d) A requerimiento de usuario, mediante la concertación previa sin mediación de emisora de taxi.2. Los conductores de taxi no podrán buscar o captar pasaje mediante la formulación de ofertas en andenes o terminales de transporte o en cualquier otro lugar. Queda prohibido buscar o captar pasaje mediante el pago de comisiones.Artículo 58. Concertación del servicio en la vía pública fuera de parada de taxi.-1. Fuera de las paradas, la concertación del servicio de taxi se realizará mediante la ejecución por el interesado de una señal que pueda ser percibida por el conductor, momento en el cual se entenderá contratado el servicio, debiendo proceder el conductor a la parada del vehículo en lugar donde no resulte peligroso conforme a los principios de seguridad vial y respetando lo dispuesto en el artículo 63.2 de esta Ordenanza.2. Los vehículos en circulación no podrán tomar viajeros a distancia inferior a 50 metros respecto a los puntos de parada establecido en el sentido de la marcha.3. En puertos, aeropuertos, estaciones, terminales de transporte en general, y cualquier otro lugar análogo determinado por el Ayuntamiento de Jerez, así como en su área de influencia, no se podrán tomar viajeros fuera de las paradas autorizadas, excepto cuando exista concertación previa del servicio con o sin mediación de emisora, debidamente documentado.

Artículo 59. Concertación del servicio en parada de taxi.-1. Los vehículos libres deberán estacionar en las paradas por orden de llegada, y los usuarios tendrán derecho a elegir el vehículo que quieren contratar, salvo que la organización adecuada de la fluidez en la rotación de los vehículos en paradas de afluencia masiva, requiera la incorporación de los vehículos a la circulación por orden de llegada.2. El conductor respetará, como orden de preferencia para la atención a los usuarios de las paradas, el de espera de los mismos, salvo en caso de urgencia relacionados con enfermos o personas que precisen de asistencia sanitaria.Artículo 60. Concertación previa del servicio con o sin emisora de taxi.-1. El taxímetro se pondrá en funcionamiento, tanto en servicio urbano como interurbano, cuando el usuario haya accedido al vehículo y haya indicado su destino, excepto en los supuestos de concertación previa del servicio, a través del radio taxi, en los cuales el taxímetro se pondrá en marcha cuando se le asigne el servicio desde la emisora.2. La concertación previa de servicios, con o sin emisora, podrá realizarse con un usuario o un grupo de usuarios, para un servicio concreto o para el abono de servicios periódicos. Igualmente podrán suscribirse estos servicios con la Administración Pública, para el traslado de empleados o de los usuarios de sus servicios, como el traslado de personas enfermas, lesionadas o de edad avanzada, a centros sanitarios, asistenciales o residenciales, que no necesiten de cuidados especiales. La concertación previa de servicios será debidamente documentada en los casos en que lo exija la Administración Municipal y de acuerdo con los requisitos que ésta determine.CAPÍTULO III. Desarrollo del servicio.Artículo 61. Inicio del servicio.-1. El servicio de taxi regulado en esta Ordenanza deberá iniciarse en el término municipal de Jerez de la Frontera. A tal efecto, se entenderá, en principio, que el origen o inicio del servicio se produce en el lugar en que son recogidos los pasajeros de forma efectiva.2. La recogida de pasajeros en término municipal diferente al de Jerez de la Frontera, podrá tener lugar en los términos en que resulte regulada en las disposiciones legales oportunas.Artículo 62. Puesta en marcha del taxímetro.-El taxímetro se pondrá en funcionamiento, tanto en servicio urbano como interurbano, cuando el usuario haya accedido al vehículo y haya indicado su destino, sin perjuicio de los supuestos de concertación previa, en los que se aplicarán lo dispuesto en el artículo 60 de esta Ordenanza.Artículo 63. Espera a los viajeros.-1. Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo y los conductores deban esperar el regreso de aquéllos, podrán recabar de los mismos, a título de garantía, el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana, y de una hora en zonas aisladas sin edificaciones, facilitando factura del importe abonado. Agotados dichos plazos podrán considerarse desvinculados del servicio.2. Cuando el conductor haya de esperar a los pasajeros en lugares en los que el estacionamiento sea de duración limitada, podrá reclamar el importe del servicio efectuado, sin obligación por su parte de continuar su prestación.Artículo 64. Ayuda del conductor para acceder o descender del vehículo.-1. El conductor deberá ayudar al usuario a acceder y descender del vehículo siempre que lo necesite, en particular cuando haya que cargar o descargar equipajes o aparatos necesarios para el desplazamiento de los usuarios, tales como sillas de ruedas, carritos o sillas infantiles.2. Cuando se produzca el abandono transitorio del vehículo por el conductor para ayudar a un usuario, deberá dejar en el vehículo la indicación de ocupado, tal como se regule al efecto.Artículo 65. Parada del vehículo para el descenso y la subida de los usuarios.-1. Los vehículos taxi podrán parar, para el descenso y subida de los usuarios, en las vías de circulación de la ciudad, salvo en los lugares no autorizados indicados en la legislación vigente en materia de tráfico.En caso de accidente o avería que haga imposible la continuación del servicio, el pasajero, que podrá pedir la intervención de un agente de la autoridad que lo compruebe, deberá abonar el importe de tal servicio hasta el momento referido, descontando la puesta en marcha del taxímetro, y el conductor deberá solicitar y poner a disposición del usuario, siempre que sea posible y el usuario lo requiera, otro vehículo taxi, el cuál comenzará a devengar la tarifa aplicable desde el momento en que inicie su servicio en el lugar donde se accidentó o averió el primer vehículo.Artículo 66. Elección del itinerario.-1. El conductor deberá prestar el servicio de acuerdo con el itinerario elegido por el usuario y, en su defecto, el que siendo practicable, suponga una menor distancia entre origen y destino o menor tiempo de recorrido. En aquellos casos en los que por circunstancias de tráfico o similares no sea posible o conveniente seguir el itinerario que implique menor distancia o el elegido por el usuario, el conductor podrá proponer al usuario otro alternativo, quién deberá manifestar su conformidad.2. Cuando el itinerario elegido implique utilizar una vía de peaje, el conductor deberá ponerlo en conocimiento del usuario para que éste manifieste si desea seguir dicho itinerario u otro distinto. El coste del peaje será a cargo del usuario.3. Si el conductor desconociera el destino solicitado, averiguará el itinerario a seguir antes de poner en funcionamiento el taxímetro, salvo que el pasajero le solicite que inicie el servicio y le vaya indicando el itinerario.Artículo 67. Cobro del servicio y cambio de monedas.-1. Al llegar al destino del servicio, el conductor pondrá el taxímetro en situación de pago, e informará al usuario del importe permitiendo que éste pueda comprobarlo en el taxímetro.2. Los conductores estarán obligados a facilitar a los usuarios cambio de moneda hasta la cantidad de 20 €, cantidad que podrá ser actualizada con ocasión de la modificación anual de las tarifas. Si el conductor tuviera que abandonar el vehículo para obtener moneda fraccionaria inferior a dicho importe, procederá a parar el taxímetro.3. En el supuesto de que finalizado el servicio, el usuario disponga únicamente de billete superior al establecido como cambio obligatorio y el importe de la carrera sea inferior a dicha cantidad, el conductor podrá poner de nuevo el taxímetro en marcha hasta que el usuario regrese con el cambio, para cobrar además, el nuevo importe que

Page 14: 14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 … · uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO Página 4 B.O.P. DE

Página 16 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 14 de noviembre de 2013

marque el taxímetro, excluyendo la bajada de bandera.4. En el supuesto de que el vehículo cuente con lector de pago con tarjeta y éste no funcione, se interrumpirá el funcionamiento del taxímetro cuando sea necesario que el vehículo se dirija hasta la aproximación a un cajero para la extracción de la cantidad precisa y el retorno al punto de destino del usuario.Artículo 68. Interrupción del funcionamiento del taxímetro.-1. El taxímetro interrumpirá su funcionamiento a la finalización del servicio, en los supuestos contemplados en el artículo anterior o, en los demás previstos en esta Ordenanza o durante las paradas provocadas por accidente, avería u otros motivos no imputables al usuario.2. La toma de carburante sólo podrá realizarse cuando el vehículo se encuentre libre, salvo autorización expresa del pasajero, en cuyo caso se interrumpirá el funcionamiento del taxímetro.Artículo 69. Expedición de recibos del servicio.-1. Los conductores están obligados a expedir recibo del importe del servicio mediante impresora conectada al taxímetro y a ponerlo a disposición del usuario. En caso de avería de la impresora, se podrá entregar un recibo según el modelo oficial y con el contenido aprobado por el Ayuntamiento de Jerez.2. El contenido mínimo de cualquier recibo del servicio será, en todo caso, el siguiente: NIF del titular de la licencia y número del recibo, número de licencia, matrícula del vehículo, origen y destino del servicio, fecha del mismo, número de tarifa aplicada, hora de inicio y fin del servicio, distancia recorrida y cuantía total recorrido, indicando de forma separada y desglosada los distintos suplementos aplicados.Artículo 70. Prohibición de fumar.-Queda prohibido fumar en el interior de un vehículo taxi.Artículo 71. Imagen personal del conductor.-Los conductores de taxi deberán prestar el servicio debidamente aseados y correctamente vestidos y calzados. En todo caso utilizarán pantalón largo y/o falda y calzado con sujeción posterior.Artículo 72. Pérdidas y hallazgos.-El conductor de taxi deberá revisar, al finalizar cada carrera, el interior del vehículo, con objeto de comprobar si el usuario ha olvidado alguna de sus pertenencias. Si no ha podido devolverlas en el acto, el conductor que encuentre objetos olvidados los entregará el mismo día o, como muy tarde, dentro de las 48 horas del siguiente día hábil, en las oficinas municipales que se determinen al efecto o, en su defecto, en la sede de la Asociación del Tele-Taxi sita en esta ciudad en C/ Ferrocarril s/n.Artículo 73. Servicios complementarios.-1. El conductor de taxi deberá permitir que los pasajeros lleven en el vehículo maletas u otros bultos de equipaje normal siempre que quepan en el maletero del vehículo, el cual deberá permanecer libre para esta función, no lo deterioren y no infrinjan con ello las disposiciones vigentes.2. Cuando no se utilice el número total de plazas, el equipaje de mano mencionado que no quepa en el maletero podrá transportarse en el resto del interior del vehículo, siempre que por su forma, dimensiones y naturaleza sea posible sin deterioro.3. Excepcionalmente, y siempre que no afecte a la debida prestación del servicio de transporte de viajeros, podrá realizarse transporte de encargos o paquetería en los vehículos taxi, cuando lo concierten expresamente las partes y resulte debidamente documentado. Cada servicio podrá servir a un único solicitante y deberá tener un único punto de origen y destino, no pudiéndose compartir el servicio de transporte de encargos con el transporte de viajeros. El transporte de encargos se realizará con sujeción a las tarifas ordinarias de vehículos taxi.CAPÍTULO IV. Organización de la oferta de taxi.Artículo 74. Normas generales.-1. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 letra e) de esta Ordenanza, corresponde al Ayuntamiento de Jerez la organización, ordenación y gestión de la oferta de taxi en los distintos períodos anuales de servicio para adaptarla a la demanda del mismo, tanto en el conjunto del municipio, como en zonas, áreas, paradas u horarios determinados, consensuadamente con las organizaciones y asociaciones de autónomos del sector.2. Para el logro de lo dispuesto en el apartado anterior, a través de los instrumentos previstos en el apartado 2 del artículo 7 de esta Ordenanza, el Ayuntamiento de Jerez podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas:a) Turnos o periodos en que los vehículos afectos hayan de interrumpir la prestación del servicio.b) Determinación de paradas de taxi y obligación o limitación de prestar servicio en áreas, zonas o paradas, o en determinadas horas del día o de la noche.c) Otras reglas de organización y ordenación del servicio en materia de horarios, calendarios, descanso y vacaciones, teniendo presente, además, en este caso, la legislación laboral y de seguridad social y la necesaria por motivos de seguridad vial.d) La dispuesta en el artículo 44 de esta Ordenanza respecto a la autorización municipal para la contratación de conductores asalariados o la prestación de servicio de autónomos colaboradores.3. Las medidas que, respecto a la organización de la oferta de taxi, adopte el Ayuntamiento de Jerez, requerirán audiencia previa de las asociaciones representativas del sector del taxi, de los sindicatos representativos y de las organizaciones de usuarios y consumidores con implantación en su territorio.Artículo 75. Autorización de paradas de taxi.-1. El Ayuntamiento de Jerez, previa audiencia de las organizaciones representativas del sector del taxi, de los sindicatos representativos y de las organizaciones de usuarios y consumidores con implantación en su territorio, autorizará las paradas de taxi en el municipio de Jerez de la Frontera, estableciendo, en su caso, su horario de funcionamiento y adoptará las medidas necesarias para su mantenimiento en buen estado y libre de vehículos no autorizados.2. No se podrá estacionar un vehículo taxi en la parada superando la capacidad de la misma. Queda prohibido el estacionamiento en doble fila, incluso en el supuesto de que en la parada se encuentre estacionado cualquier vehículo.3. Mientras el vehículo taxi permanezca en la parada, su conductor, como regla general, no podrá ausentarse, salvo causa debidamente justificada. Ahora bien, si el sistema

informático desvía la señal del taxímetro al teléfono móvil, estaríamos ante un supuesto justificado de ausencia del taxista.En caso de incumplimiento, independientemente de las medidas sancionadoras que, en su caso, procedan, perderá su turno, debiéndose situarse el último.4. Los conductores, cuyo vehículo se encuentre en una parada, deberán velar por el mantenimiento de la misma en las condiciones adecuadas de limpieza. Asimismo, deberán abstenerse de realizar actividades o desarrollar actitudes que puedan comprometer la dignidad o la imagen adecuada del servicio.Artículo 76. Emisoras de taxi.1. La actividad de las emisoras y sistemas similares para la concertación previa del servicio de taxi, requerirá la previa autorización municipal, que se concederá siempre que resulten acreditadas las circunstancias personales del solicitante, la capacidad y cobertura del servicio de forma ininterrumpida en el término municipal de Jerez de la Frontera, el cumplimiento de las disposiciones normativas de toda índole y, en particular, las de orden técnico o industrial, así como la garantía de libre asociación de los titulares de licencia. Se consideran contrarios a dicha garantía de libre asociación la imposición de cuotas o derechos de asociación desproporcionados, arbitrarios o injustificados, la discriminación en los derechos y deberes de los asociados en razón de su antigüedad en la asociación o de cualquier otra característica subjetiva y, en definitiva, toda práctica o disposición contraria al acceso y a la participación en condición de equidad de cualquier titular de licencia. El Ayuntamiento de Jerez podrá requerir, en cualquier momento, la información y documentación que considere pertinente al objeto de verificar el mantenimiento de la garantía de libre asociación.2. Las emisoras deberán llevar un registro relativo a los servicios que presten y a la atención a los usuarios, en especial el número y características de los servicios contratados, de los servicios demandados que no han podido ser atendidos y de las quejas y reclamaciones de los usuarios. Dicho registro deberá estar mantenido un mínimo de tres meses. y su información deberá ser puesta a disposición de la Administración Municipal cuando lo requiera.3. De conformidad con lo previsto en el apartados 2 del artículo 60 de la presente Ordenanza Municipal, la concertación previa de servicios con o sin emisora será debidamente documentada en los supuestos determinados en dicho artículo, y en aquellos otros en que lo exija la Administración Municipal con los requisitos que ésta determine.4. Las emisoras deberán informar al usuario solicitante del servicio, en caso de ser requerido, del tiempo estimado que tardará el vehículo en llegar, además de identificar el número de licencia del taxi que efectuará el servicio. Si con posterioridad a la solicitud de servicio acontecen circunstancias de tráfico u otras por las que el vehículo va a retrasarse, le emisora advertirá al usuario del imprevisto para conocer si continúa deseando el servicio.CAPÍTULO V. Derechos y deberes.Artículo 77. Derechos de los usuarios de taxi.-Sin perjuicio de los derechos reconocidos con carácter general por la normativa vigente, las personas usuarias del servicio regulado en esta Ordenanza Municipal, tendrán derecho a:a) Ser atendidos por el conductor del vehículo solicitado en las condiciones básicas de igualdad, no discriminación, seguridad, calidad, higiene y conservación del vehículo, y en la demás condiciones previstas en la presente Ordenanza y restantes disposiciones municipales.b) Conocer el número de licencia del taxi y las tarifas aplicables al servicio, documentos que deben estar en lugar visible en el vehículo.c) Transportar en el vehículo maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en el portamaletas o en el interior del habitáculo en las condiciones previstas en el artículo 73 de esta Ordenanza.d) Acceder a los vehículos en condiciones de comodidad y seguridad. El conductor ayudará a subir y bajar del vehículo al usuario en las condiciones previstas en el artículo 64 de esta Ordenanza y, en particular, a las personas discapacitadas o que vayan acompañadas de niños, y a cargar y descargar los aparatos necesarios para el desplazamiento de los usuarios, tales como silla de ruedas o coches de niños.e) Subir y bajar del vehículo en lugares donde resulte garantizada la seguridad vial, así como elegir el itinerario del servicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 66 de la presente Ordenanza.f) Derecho a concertar previamente el servicio con o sin emisora, en las condiciones previstas en el artículo 60 de la presente Ordenanza.g) Transportar gratuitamente perros de asistencia, en el caso de personas con discapacidad y, contemplar como unidad a los perros lazarillos que acompañan a discapacitados visuales, los cuales deberán estar documentados, sin coste adicional.h) Requerir que no se fume en el interior del vehículo.i) Solicitar que se encienda la luz interior del vehículo cuando oscurezca tanto para acceder y bajar del vehículo, como para pagar el servicio.j) Recibir un justificante del importe del servicio realizado en los términos del artículo 70 de esta Ordenanza.k) Recibir justificación por escrito o requerir la presencia de agente de la autoridad, cuando el conductor se niegue a la prestación del servicio.l) Disponer sobre el funcionamiento del aire acondicionado, climatización o calefacción del vehículo, pudiendo incluso abandonar el servicio sin coste para el usuario, si al requerir la puesta en marcha de dichos sistemas, éstos no funcionan.m) Formular las denuncias, reclamaciones y quejas que estimen convenientes en relación con la prestación del servicio.n) Someter a arbitraje de la Junta Arbitral de Transporte u órgano municipal arbitral, en su caso, las controversias relacionadas con la prestación del servicio.Artículo 78. Deberes de los usuarios de taxi.Los usuarios del servicio de taxi deberán utilizarlo atendiendo en todo momento lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal y, en todo caso, deberán:a) Abonar el precio del servicio según resulte de la aplicación de las tarifas oficiales.b) Tener un comportamiento correcto durante el servicio, absteniéndose de realizar actos que interfieran en la conducción del vehículo o que puedan implicar peligro para el vehículo, para sus ocupantes o para el resto de vehículos o usuarios de la vía pública.

Page 15: 14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 … · uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO Página 4 B.O.P. DE

14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 Página 17

c) Abstenerse de mantener actitudes que puedan resultar molestas u ofensivas para el conductor.d) Utilizar correctamente los elementos del vehículo y no manipularlos, ni producir ningún deterioro en los mismos, incluyendo la prohibición de comer o beber en el interior del vehículo sin la previa autorización del conductor.e) Respetar la prohibición de fumar.f) Velar por el comportamiento correcto de los menores que utilicen el servicio.g) No introducir en el vehículo objetos o materiales que puedan afectar a la seguridad o al correcto estado del vehículo.Artículo 79. Derechos del conductor del vehículo taxi.-1. El conductor del vehículo tendrá derecho a prestar sus servicios en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y demás normativa que resulta de aplicación, así como a exigir que los usuarios cumplan los deberes que les corresponden con arreglo al artículo anterior de la misma.2. El conductor del vehículo tendrá derecho a negarse a prestar sus servicios:a) Cuando existan fundadas sospechas de ser demandados para fines ilícitos.b) Cuando concurran circunstancias que supongan riesgo y/o daños para los usuarios, el conductor o el vehículo.c) Cuando sea solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.d) Cuando cualquiera de los viajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes.e) Cuando la naturaleza y carácter de los bultos, equipajes, utensilios, indumentaria o animales que lleven consigo los viajeros, puedan suponer riesgo, deteriorar o causar daños en el interior del vehículo o no quepan en el maletero o en el resto del interior del vehículo, en los casos previstos en el artículo 73 de esta Ordenanza.f) Cuando exista una reiterada demanda telefónica o similar de servicios por un usuario y su posterior abandono sin el abono de los mismos y sin causa justificada, o el conocimiento fehaciente por parte del conductor del reiterado uso del servicio y posterior impago del mismo por parte del usuario después de la prestación del servicio. En estos casos, se podrá exigir al usuario, por adelantado, la tarifa mínima urbana vigente, en el caso de los servicios urbanos, y la totalidad de la tarifa interurbana vigente en los servicios interurbanos, y cuando no se efectúe el abono previo, el conductor estará facultado para negarse a la prestación del servicio. Se considerará que existe reiteración cuando se produzca el mismo hecho dos o más veces en el plazo de un año.3. En todo caso, cuando el conductor se niegue a prestar el servicio deberá justificarlo por escrito o ante un agente de la autoridad, a requerimiento del demandante del servicio.4. El conductor de taxi que sea requerido para prestar servicio a personas discapacitadas o acompañadas de niños, no podrá negarse a prestarlo por la circunstancia de ir acompañados de perro guía o de asistencia, de silla de niños o de silla de ruedas, salvo que el vehículo no se encuentre adaptado a personas discapacitadas. Excepto en los casos de perros guías, ya que la discapacidad visual no necesita de adaptación específica en los vehículos. Las sillas de niños, las sillas de ruedas y los animales de asistencia serán transportados de forma gratuita.Artículo 80. Deberes del conductor de vehículo taxi.-El conductor de taxi, además de prestar el servicio en las condiciones determinadas en la presente Ordenanza, deberá prestar especial atención al cumplimiento de los siguientes deberes:a) Realizar el servicio que le sea requerido siempre que se encuentre de servicio y en la situación de libre, salvo que exista causa debidamente justificada conforme al artículo anterior.b) Respetar el derecho de elección del itinerario por el usuario y, en su defecto, seguir el recorrido que suponga una menor distancia o menor tiempo, en los términos del artículo 66 de la presente Ordenanza.c) Atender a los usuarios en las condiciones básicas de igualdad, no discriminación, calidad, seguridad, higiene y conservación del vehículo y en todas las previstas en esta Ordenanza y restantes disposiciones municipales.d) Atender a los usuarios en sus requerimientos acerca de las condiciones que puedan incidir en su confort, tales como calefacción, aire acondicionado, apertura de ventanillas, uso de la radio y similares.e) Cumplir la prohibición de fumar.f) Facilitar a los usuarios recibo del servicio con el contenido mínimo previsto en el artículo 70 de esta Ordenanza.g) Prestar ayuda a los usuarios necesitados, para subir y bajar del vehículo con su carga, en los términos previstos en el artículo 63 de la presente Ordenanza.h) Facilitar a los usuarios cambio de moneda hasta la cantidad de 20 €, de conformidad con el artículo 67 de esta Ordenanza.i) Prestar el servicio debidamente aseado y correctamente vestido y calzado en los términos del artículo 71 de la presente Ordenanza.j) Poner a disposición de los usuarios y de quienes lo soliciten las correspondientes Hojas de Quejas y Reclamaciones, informar de su existencia a los mismos, así como de la posibilidad de resolver las posibles controversias a través de arbitraje.Artículo 81. Quejas y reclamaciones.-1. En tanto la Administración Municipal no regule específicamente esta materia, las quejas y reclamaciones contra la prestación del servicio de taxi se efectuarán según el modelo de hojas y de acuerdo con el procedimiento de resolución de las mismas regulado, con carácter general, para la Comunidad Autónoma de Andalucía.2. Será obligatorio que en el vehículo se informe a los usuarios, mediante los carteles y distintivos oficiales correspondientes, de la existencia de Hojas de Quejas y Reclamaciones, así como de la posibilidad de resolver las posibles controversias a través de la Junta Arbitral de Transporte o del arbitraje de consumo si, en este último caso, así resulta convenido entre las partes.3. Cuando de las reclamaciones o quejas formuladas se deduzca la posible existencia de infracción administrativa, se tramitarán como denuncias, correspondiendo al Ayuntamiento de Jerez la realización de las actuaciones inspectoras para determinar la posible existencia de infracción. La decisión, a la vista de tales actuaciones, de iniciar o no procedimiento sancionador, deberá comunicarse al usuario reclamante.

Artículo 82. Documentación a bordo del vehículo.-1. Durante la prestación del servicio regulado en esta Ordenanza, deberá llevarse a bordo del vehículo los siguientes documentos o elementos:a) Licencia de auto-taxi referida a ese vehículo.b) Permiso de circulación del vehículo y ficha de características.c) Póliza y recibo de de los seguros exigibles legalmente.d) Tarjeta de inspección técnica del vehículo en vigor.e) Boletín de control metrológico.f) Documentación acreditativa de haber superado la revisión municipal del vehículo y el visado de la licencia anual, en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ordenanza.g) En caso de exhibir publicidad, la autorización municipal pertinente.h) Tarjeta de transporte.i) El permiso de conducir del conductor del vehículo.j) El certificado de aptitud profesional de conductor.k) La tarjeta de identificación del conductor del auto-taxi.l) Copia del contrato de trabajo del conductor asalariado, en su caso, y último TC2, o bien documentación de cotización del autónomo colaborador.m) Tickets de impresora o talonario de recibos del servicio, en los términos del artículo 70 de la presente Ordenanza.n) Ejemplar del Reglamento de los servicios de transporte público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo y de esta Ordenanza Municipal.o) Navegador o elemento electrónico que recoja las direcciones y emplazamientos de centros sanitarios, comisarías de policía, bomberos y servicios de urgencias, en general, así como plano y callejero del municipio o, en su defecto, toda esa información en formato papel.p) Ejemplar oficial de las tarifas vigentes en lugar visible para los usuarios.q) Hojas de Quejas y Reclamaciones según lo dispuesto en el artículo 81 de esta Ordenanza.r) Documentación acreditativa de la concertación previa del servicio, en su caso, en los términos del artículo 60 de esta Ordenanza.s) Acreditación de la verificación del taxímetro.t) Los demás documentos que se exijan de conformidad con las disposiciones en vigor.2. Los documentos o elementos indicados en el apartado anterior, deberán ser exhibidos por el conductor al personal encargado de la inspección del transporte y a los demás agentes de la autoridad, cuando fueran requeridos para ello.CAPÍTULO VI. Accesibilidad del servicio de taxi.Artículo 83. Taxis adaptados.-1. Al menos un 5 por ciento, o un porcentaje superior si se justifica su necesidad, de las licencias de taxi del municipio de Jerez de la Frontera corresponderán a vehículos adaptados, conforme al anexo VII del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. Los titulares de licencia solicitarán voluntariamente que su taxi sea adaptado, pero si no se cubre el porcentaje previsto, la Administración Municipal exigirá a las últimas licencias que se concedan que su vehículo sea accesible.2. Los vehículos adaptados prestarán servicio de forma prioritaria a las personas discapacitadas, pero cuando estén libres de estos servicios, podrán atender a cualquier ciudadano sin discapacidad, en igualdad con los demás auto-taxis.3. Los taxis deberán llevar las tarifas escritas en sistema braille y macrotipos.Artículo 84. Conductores de taxis adaptados.-1. De conformidad con lo previsto en el artículo 46 de esta Ordenanza, el Ayuntamiento de Jerez exigirá en las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional, los conocimientos que se consideren oportunos para la atención debida a los usuarios con discapacidad, y podrá exigir la formación complementaria precisa en esta materia a través de la asistencia a jornadas o cursos específicos.2. Los conductores de taxis adaptados, en los términos del artículo 64 de la presente Ordenanza, han de ayudar a subir y bajar del vehículo a las personas con discapacidad y a cargar y descargar del mismo los elementos que, como sillas de ruedas, puedan necesitar para desplazarse. Podrán ir acompañados, en caso necesario, de perros guía o de asistencia sin incremento del precio del servicio.3. Los conductores serán los responsables de la colocación de los anclajes y cinturones de seguridad, y de la manipulación de los equipos instalados en los vehículos adaptados para facilitar el acceso y la salida de las personas que usan silla de ruedas o tengan otro tipo de discapacidad.Artículo 85. Accesibilidad en la concertación del servicio.-1. Las paradas de taxis se ejecutarán, de conformidad con la normativa específica que les resulta de aplicación, de forma que cuenten con la mayor accesibilidad al entorno urbano.2. El Ayuntamiento de Jerez promoverá la concertación del servicio mediante recursos tecnológicos que, como el telefax, correo electrónico o mensajería en telefonía móvil, resulten accesibles para los usuarios con discapacidad sensorial auditiva.TÍTULO VI: RÉGIMEN TARIFARIOArtículo 86. Tarifas.-1. La prestación del servicio de taxi, tanto urbano como interurbano, está sujeto a las tarifas oficiales que tendrán el carácter de máximas, sin perjuicio del uso obligatorio del taxímetro en todo servicio, sea urbano o interurbano, en los que se aplicará, desde el inicio hasta el final del mismo, la tarifa que corresponda, sin que esté permitido el paso entre diferentes tarifas, excepto cuando en el momento de la recogida de la persona usuaria se solicite un servicio cuya tarifa sea inferior.2. El conductor de taxi, cualquiera que sea el tipo de servicio que realice, no podrá en ningún caso exigir al cliente, además del precio calculado conforme al apartado anterior, ningún suplemento o tarifa que no se encuentre autorizado por el órgano competente.Artículo 87. Aprobación de las tarifas.-1. Corresponde al Ayuntamiento de Jerez establecer las tarifas para los servicios urbanos, previa audiencia de las asociaciones representativas de autónomos y asalariados del sector y de los consumidores y usuarios. Su aplicación y entrada en vigor requerirá el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de precios autorizados.2. Las tarifas, incluidos los suplementos, deberán cubrir la totalidad de los costes reales

Page 16: 14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 … · uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO Página 4 B.O.P. DE

Página 18 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 14 de noviembre de 2013

de prestación del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitirán una adecuada amortización y un razonable beneficio empresarial, así como una correcta realización de la actividad.Artículo 88. Supuestos especiales.-1. En los servicios que se realicen con origen o destino en puntos específicos de gran generación de transporte de personas, como aeropuerto, puerto o terminales de transporte, el Ayuntamiento de Jerez, respetando lo dispuesto en el régimen jurídico de precios autorizados, podrá establecer, con carácter excepcional, tarifas fijas, si de ello se derivase mayor garantía para los usuarios. Dichas tarifas se determinarán en base al lugar de iniciación del trayecto, pudiéndose zonificar, a tal efecto, su ámbito de aplicación.2. En el supuesto de que se autorice el transporte individual con cobro por plaza deberá establecerse la tarifa correspondiente de forme diferenciada para cada viajero o viajera.3. El Ayuntamiento de Jerez, previa propuesta de las organizaciones representativas del sector del taxi y consultada la representación correspondiente de los consumidores y usuarios, podrá proponer a la Consejería competente en materia de transportes, unas tarifas interurbanas diferenciadas y específicas para aquellas poblaciones y áreas de influencia que por sus especiales características así lo requieran.TÍTULO VIIInspección y Régimen SancionadorCAPÍTULO I. Inspección.Artículo 89.- Inspección.-1. Corresponde las funciones de inspección al Ayuntamiento de Jerez como Administración competente para el otorgamiento de las licencias y autorizaciones.2. El personal encargado de las labores de inspección que ejerzan funciones de dirección tendrán la consideración de autoridad pública. El resto del personal encargado de la inspección tendrá, en el ejercicio de la misma, la consideración de agente de la autoridad. El personal adscrito al servicio de inspección, en el ejercicio de sus funciones, estará obligado a identificarse mediante un documento acreditativo de su condición.3. Los hechos constatados por el personal referido en el apartado anterior, tendrán valor probatorio cuando se formalicen en sus actas e informes, observando los requisitos legales pertinentes, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar las personas interesadas, y del deber de la Administración de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles.Las actas levantadas por los servicios de inspección han de reflejar con claridad las circunstancias de los hechos o las actividades que puedan ser constitutivas de infracción, los datos personales del presunto infractor y de la persona inspeccionada y la conformidad o disconformidad de los interesados, así como las disposiciones que, si es necesario, se consideren infringidas.4. Las personas titulares de las licencias y autorizaciones a que se refiere la presente Ordenanza, así como las contratantes y usuarios del servicio, vendrán obligadas a facilitar a los inspectores, en el ejercicio de sus funciones, la inspección de sus vehículos, el examen de los títulos de transportes y demás documentos que estén obligadas a llevar, así como cualquier otra información relativa a las condiciones de prestación de los servicios realizados que resulte necesaria verificar en cumplimiento de las obligaciones contenidas en la legislación de transportes.5. Las personas usuarias de transporte de viajeros y viajeras en vehículos auto taxi, estarán obligadas a identificarse a requerimiento del personal de la inspección, cuando éstos se encuentren realizando sus funciones en relación con el servicio utilizados por aquéllos.6. Los servicios de inspección podrán recabar la documentación precisa para el mejor cumplimiento de su función en el vehículo de la persona titular o bien requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas correspondientes, así como, en su caso, la comparecencia del titular en las oficinas públicas, en los términos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo.Asimismo, las emisoras de taxi, usuarios y, en general, terceros, deberán facilitar a los servicios de inspección la información referente a los servicios de taxi con los que tengan o hayan tenido relación, respetando en todo momento las disposiciones legales en materia de protección de datos de carácter personal.7. A los efectos mencionados en el apartado anterior, en las inspecciones llevadas a cabo en la vía pública, el conductor o conductora tendrá la consideración de representante del titular en relación con la documentación que exista obligación de llevar a bordo del vehículo y con la información que le sea requerida respecto del servicio realizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.La exigencia a que se refiere este apartado únicamente podrá ser realizada en la medida en que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la legislación del transporte terrestres.8. Los miembros de la Inspección de Transporte Terrestre y los Agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que, legalmente tienen atribuida la vigilancia del mismo, cuando existan indicios fundados de manipulación o funcionamiento inadecuado del taxímetro u otros instrumentos de control que tengan la obligación de llevar instalados en los vehículos, podrán ordenar su traslado hasta el taller autorizado o zona de control del término municipal o, en su defecto, al lugar más cercano de su competencia territorial, para su examen, siempre que no suponga un recorrido de ida superior a 30 kilómetros.No obstante, cuando los mencionados lugares se encuentren situados en el mismo sentido de la marcha que siga el vehículo, no existirá limitación en relación con la distancia a recorrer.El conductor o conductora del vehículo así requerido vendrá obligado a conducirlo, acompañado por los miembros de la inspección y los agentes de la autoridad intervinientes, hasta los lugares citados, así como a facilitar las operaciones de verificación, corriendo los gastos de éstas, en caso de producirse, por cuenta de la persona denunciada si se acredita la infracción y, en caso contrario, por cuenta de la Administración actuante.9. Si, en su actuación, el personal de los servicios de la inspección descubriese hechos que pudiesen ser constitutivos de infracción de la normativa reguladora de otros sectores, especialmente en lo referente al ámbito laboral, fiscal y de seguridad vial, lo pondrán en conocimiento de los órganos competentes en función de la materia que se trate.10. Similares actuaciones a las previstas en el apartado anterior deberán realizar los órganos y agentes de cualquier sector de la actividad administrativa que tengan

conocimiento de la presunta comisión de infracciones de las normas de ordenación de los transportes terrestres.CAPÍTULO II. Del Régimen Sancionador.Artículo 90.- Responsabilidad administrativa.-1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de taxi corresponderá:a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes amparados en la preceptiva licencia municipal o autorización de transporte interurbano, a la persona titular de la misma.b) En las infracciones cometidas con ocasión de transportes realizados sin la cobertura de la correspondiente licencia, a la persona propietaria o arrendataria del vehículo o titular de la actividad.c) En las infracciones cometidas por las personas usuarias y, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los anteriores párrafos, realicen actividades que se vean afectadas por las normas contenidas en la presente Ordenanza, a la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondiente atribuyan específicamente la responsabilidad.2. La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas a que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de que éstas puedan deducir las acciones que resulten procedentes contra aquellas personas a quienes sean materialmente imputables las infracciones.3 Si hubiese más de un sujeto responsable, responderán todos ellos de forma solidaria.Artículo 91.- Clases de infracciones.-Las infracciones de los preceptos regulados en la presente Ordenanza Municipal, se clasifican en muy graves, graves y leves.Artículo 92.- Infracciones muy graves.-Se considerarán infracciones muy graves, conforme al artículo 39 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo:a. La realización de servicios de transporte o de actividades auxiliares o complementarias de los mismos careciendo, por cualquier causa, de la preceptiva licencia, certificado de aptitud para la actividad de conductor de taxi u otra autorización exigida. Se asimila a la carencia de autorización la situación de falta de visado de la licencia.b. Llevar en un lugar visible del vehículo el distintivo correspondiente a un ámbito territorial o clase de transporte, para cuya realización no se encuentre facultado por el necesario título habilitante.c. La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección de los órganos competentes que impida el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas.d. Se considerará incluida en la infracción tipificada en el presente apartado la desobediencia a las órdenes impartidas o la desatención a los requerimientos realizados por los órganos competentes o por las autoridades y sus agentes que directamente realicen la vigilancia y control del transporte en el uso de las facultades que les están conferidas y, en especial, el no cumplimiento de las órdenes de inmovilización de los vehículos en los supuestos legalmente previstos.e. La utilización de licencias o autorizaciones expedidas a nombre de otras personas. La responsabilidad por esta infracción corresponderá tanto a quienes utilicen licencias o autorizaciones ajenas, como a las personas titulares de las mismas, salvo que demuestren que tal utilización se ha hecho sin su consentimiento.f. La no iniciación o abandono del servicio sin causa justificada y sin autorización del órgano competente, por plazo superior al establecido en esta Ordenanza.g. La no suscripción de los seguros que deben obligatoriamente contratarse con arreglo a la legislación vigente por los importes y coberturas establecidos al efecto. Se considerará como no suscripción la modificación de los seguros disminuyendo las coberturas por debajo de lo legalmente establecido y la no renovación de las pólizas vencidas.h. La comisión de infracciones calificadas como graves, si al cometer la acción u omisión ilícita su autor o autora ya hubiera sido sancionado en los 12 meses inmediatamente anteriores, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber cometido una infracción de idéntica tipificación. No obstante, solo procederá la calificación agravada cuando se den los supuestos contemplados en el artículo 47 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo.Artículo 93.- Infracciones graves.-Se considerarán infracciones graves conforme a los artículos 40 y 41 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo:a) La prestación de servicios con vehículos distintos a los adscritos a las licencias o autorizaciones, salvo que pudiera tener la consideración de falta muy grave, conforme a lo previsto en el artículo anterior.b) El incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia o autorización, cuando no se encuentre expresamente tipificado en otro apartado del presente artículo ni deba calificarse como infracción muy grave.A tal efecto, se considerarán condiciones esenciales de las licencias y autorizaciones, además de las que figuran como tales en los artículos 24 y 49 de la presente Ordenanza o en el otorgamiento de las mismas, las previstas en el artículo 41 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, y en particular, las siguientes:1. El mantenimiento de los requisitos establecidos para las personas titulares de las licencias o para los conductores o conductoras, así como cualesquiera otros requisitos personales, incluidos los de dedicación, que resulten exigibles con arreglo a la presente Ordenanza.2. La iniciación de los servicios interurbanos dentro del término del municipio otorgante de la licencia, excepto en los supuestos contemplados en la normativa que resulta de aplicación.3. La contratación global de la capacidad del vehículo, salvo en los casos en que se esté autorizado para la contratación individual y siempre que se respeten las condiciones establecidas al efecto.4. El cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad del vehículo.5. El cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre revisión periódica tanto del vehículo como de los instrumentos de control.6. El cumplimiento del régimen establecido de paradas.

Page 17: 14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 … · uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO Página 4 B.O.P. DE

14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 Página 19

7. El cumplimiento de las obligaciones sociales correspondientes en relación con el personal asalariado.8. El mantenimiento de las condiciones adecuadas de aseo y vestimenta del personal y limpieza y acondicionamiento de los vehículos.9. El cumplimiento de las instrucciones concretas de las personas usuarias del servicio.10. Cualquier actuación contraria relativa a los servicios concertados por emisoras u otros sistemas de telecomunicaciones debidamente autorizados.c) El incumplimiento del régimen tarifario. A estos efectos se considera como tal no facilitar a la persona usuaria el recibo correspondiente del servicio realizado en los términos previstos en la presente Ordenanza.d) La falta, manipulación, o funcionamiento inadecuado imputable a la persona titular o sus asalariadas, de los instrumentos que obligatoriamente hayan de instalarse en el mismo para el control de las condiciones de prestación del servicio y, especialmente del taxímetro y elementos automáticos de control.e) No atender la solicitud de una persona usuaria estando de servicio, o abandonar un servicio antes de su finalización, en ambos casos sin causa justificada.f) La carencia, falseamiento, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control cuya cumplimentación resulte, en su caso, obligatoria.g) Carecer del preceptivo documento en el que deben formularse las reclamaciones de las personas usuarias, o negar u obstaculizar su disposición al público, así como la ocultación o demora injustificada de la puesta en conocimiento de la Administración de las reclamaciones o quejas consignadas en aquél.h) La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección cuando no se den las circunstancias previstas para su consideración como infracción muy grave.i) El incumplimiento de los servicios obligatorios que, en su caso, se establezcan.j) El incumplimiento del régimen de descansos establecido, en su caso, por la Administración Municipal, de conformidad con la presente Ordenanza.k) La comisión de infracciones calificadas como leves, si al cometer la acción u omisión ilícita su autor o autora ya hubiera sido sancionado en los 12 meses inmediatamente anteriores, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber cometido una infracción de idéntica tipificación. No obstante, solo procederá la calificación agravada cuando se den los supuestos contemplados en el artículo 47 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo.Artículo 94.- Infracciones leves.-Se considerarán infracciones leves, conforme al artículo 42 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, las siguientes:a. La realización de servicios careciendo de la previa autorización administrativa, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para el otorgamiento de dicha autorización, la cual hubiera podido ser obtenida por la persona infractora.b. Realizar servicios sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar los mismos, o que resulte exigible para la correcta acreditación de la clase de transporte que se está realizando.c. No llevar en lugar visible del vehículo los distintivos exigidos con arreglo a la presente Ordenanza o llevarlos en condiciones que dificulten su percepción, así como la utilización inadecuada de los referidos distintivos, salvo que ésta deba ser calificada como infracción muy grave.d. Transportar mayor número de viajeros y viajeras del autorizado para el vehículo.e. Carecer de los preceptivos cuadros de tarifas y otros de obligada exhibición para conocimiento del público.Se equipara a la carencia de los referidos cuadros, la ubicación de los mismos en lugares inadecuados y cualquier otra circunstancia relativa a su tamaño, legibilidad, redacción u otras que impidan u ocasionen dificultades en el conocimiento por el público de su contenido.f. Incumplir las normas generales de policía en instalaciones fijas y vehículos, salvo que dicho incumplimiento deba ser calificado como infracción grave o muy grave.g. El trato desconsiderado con las personas usuarias. Esta infracción se sancionará teniendo en cuenta los supuestos que al respecto contemple la normativa vigente sobre defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias.h. No proporcionar a la persona usuaria cambios de moneda metálica o billetes hasta 20 € conforme al artículo 67 de esta Ordenanza.i. El incumplimiento por las personas usuarias de las obligaciones que les correspondan, salvo que la normativa en la que se contengan dichas reglas considere expresamente su incumplimiento como infracción muy grave o grave.En todo caso, se considerará constitutivo de la infracción tipificada en este párrafo el incumplimiento por las personas usuarias de las siguientes prohibiciones:1. Impedir o forzar indebidamente la apertura o cierre de las puertas de acceso a los vehículos.2. Subir o bajar del vehículo estando éste en movimiento.3. Realizar, sin causa justificada, cualquier acto susceptible de distraer la atención del conductor o conductora o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha.4. Toda acción que pueda implicar deterioro o causar suciedad en los vehículos o, en general, que perjudique los intereses de la persona titular de la correspondiente licencia.5. Desatender las indicaciones que formule el conductor o conductora en relación a la correcta prestación del servicio, así como a lo indicado a tal fin en los carteles colocados a la vista en los vehículos.6. Hacer uso, sin causa justificada, de cualquiera de los mecanismos de seguridad o socorro instalados en el vehículo para casos de emergencia.7. Efectuar acciones que por su naturaleza puedan alterar el orden público en los vehículos.8. Todo comportamiento que implique peligro para la integridad física de las demás personas usuarias, o pueda considerarse molesto u ofensivo para éstas o para el conductor o conductora del vehículo.9. En el transporte escolar y de menores, no exigir la entidad contratante a la persona transportista la licencia de taxi u otros documentos o justificantes que, con arreglo a las normas que regulan la seguridad en dicho transporte, deba exigirle.j. La no comunicación del cambio de domicilio de las personas que posean licencias, así como de cualquier otro dato o circunstancia que deba figurar en el Registro Municipal que regula esta Ordenanza o que exista obligación, por otra causa, de poner

en conocimiento de la Administración.Cuando la falta de comunicación de los datos a que hace referencia este párrafo fuera determinante para el conocimiento por la Administración de hechos sancionables, se considerará interrumpido el plazo de prescripción de la infracción hasta que la comunicación se produzca.Artículo 95.- Cuantía de las multas.-Las infracciones se sancionarán con las siguientes multas:a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento, con multa de hasta 270 euros o con ambas medidas.b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 270, 01 euros a 1.380 euros.c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 1.380, 01 euros a 2.760 euros.Artículo 96.- Determinación de la cuantía.-La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites establecidos en el artículo anterior, se graduará de acuerdo a la repercusión social de la infracción, la intencionalidad, el daño causado, en su caso, o el número de infracciones cometidas.Artículo 97.- Medidas accesorias.-1. La comisión de las infracciones previstas en el artículo 92.a) de la presente Ordenanza podrá implicar, independientemente de la sanción pecuniaria que corresponda, el precintado del vehículo con el que se realiza el transporte y la retirada de la correspondiente licencia o autorización, en ambos supuestos, durante el plazo máximo de un año, sin perjuicio del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.2. La infracción prevista en el artículo 92.d) además de la sanción pecuniaria que corresponda, llevará aneja la revocación de la licencia y, en su caso, la de la autorización de transporte interurbano.3. Cuando las personas responsables de las infracciones clasificadas como muy graves con arreglo a la presente Ordenanza hayan sido sancionadas mediante resolución firme en vía administrativa, por el mismo tipo infractor, en los doce meses anteriores a la comisión de la misma, la infracción llevará aneja la retirada temporal de la correspondiente licencia, al amparo de la cual se prestaba el servicio, por el plazo máximo de un año. La tercera y sucesivas infracciones en el citado plazo de 12 meses llevarán aneja la retirada temporal o definitiva de la licencia. En el cómputo del referido plazo no se tendrán en cuenta los periodos en que no haya sido posible prestar el servicio por haber sido temporalmente retirada la licencia.4. Cuando, estando circulando el vehículo, sean detectadas infracciones que deban ser denunciadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.a), podrá ordenarse por la autoridad o sus agentes la inmediata paralización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción, pudiendo la Administración Municipal adoptar las medidas necesarias, a fin de que las personas usuarias sufran la menor perturbación posible.Artículo 98.- Revocación de licencias y autorizaciones.-1. Independientemente de las sanciones que correspondan de conformidad con esta Ordenanza, el incumplimiento reiterado o de manifiesta gravedad de las condiciones esenciales de las licencias o autorizaciones podrá dar lugar a la revocación, de conformidad con lo previsto en los artículos 23, 25 y 49 de la referenciada Ordenanza Municipal.2. Además, se considerará que existe incumplimiento de manifiesta gravedad y reiterado de las condiciones esenciales de las licencias, cuando su titular haya sido sancionado, mediante resoluciones definitivas en vía administrativa, por la comisión en un período de 365 días consecutivos, de tres o más infracciones de carácter muy grave o seis o más de carácter grave por vulneración de las condiciones esenciales.El correspondiente cómputo se realizará acumulándose a las sanciones por infracciones graves las correspondientes a infracciones muy graves, cuando éstas últimas no alcancen el número de tres.Artículo 99.- Competencia sancionadora.-El Ayuntamiento de Jerez, como órgano competente para el otorgamiento de las licencias y autorizaciones a que hace referencia esta Ordenanza, ejercerá la potestad sancionadora en relación a los servicios de su competencia.Artículo 100.- Prescripción de las infracciones y sanciones.-1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años, y las leves al año de haber sido cometidas.2. El cómputo del plazo de prescripción de la infracción se iniciará en la fecha en que se hubiese cometido la misma. Si se trata de una actividad continuada, el cómputo se iniciará en la fecha de su cese. En el supuesto de falta de comunicación obligatoria determinante para el conocimiento de hechos sancionables, se considerará interrumpido el plazo de prescripción hasta que la comunicación se produzca. Cuando el hecho constitutivo de la infracción no pueda conocerse por falta de signos externos, el cómputo se iniciará cuando éstos se manifiesten.Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del expediente sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviese paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.3.- El plazo de prescripción de las sanciones será de tres años para las impuestas por la comisión de infracciones muy graves, dos años para las que se impongan por la comisión de infracciones graves, y un año para las impuestas por infracciones leves.4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.Artículo 101.- Procedimiento sancionador.-1. El procedimiento para la imposición de sanciones previstas en esta Ordenanza se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento de Jerez, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos del mismo o por denuncia o acta de inspección.2. El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de seis meses, contado desde la fecha de iniciación del mismo por acuerdo del órgano competente con nombramiento del instructor y traslado de pliego de cargos a la persona presuntamente infractora.

Page 18: 14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 … · uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO Página 4 B.O.P. DE

Página 20 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 14 de noviembre de 2013

3. El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto por el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y su normativa de desarrollo, en especial el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, teniendo en cuenta, en su caso, las especificaciones previstas para el procedimiento sancionador en las normas estatales y autonómicas en materia de transporte.Artículo 102.- Infracción continuada y concurrencia de sanciones.-1. Será sancionable como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.2. Iniciado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuáles haya relación de causa y efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada; cuando no exista tal relación, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrá las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, a no ser que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento, en cuyo caso se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de que se trate.Artículo 103. - Exigencia del pago de sanciones.-1. Con independencia de la exigencia del pago de las sanciones impuestas con arreglo a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el abono de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución firme en vía administrativa, será requisito necesario para que proceda la realización del visado de las licencias así como para la autorización administrativa a la transmisión de las mismas.2. Asimismo, la realización de dicho pago de sanciones será requisito exigible para que proceda la autorización administrativa a la transferencia de los vehículos con los que se hayan cometido las infracciones a las que las referidas sanciones correspondan.Artículo 104.- Rebaja de la sanción por pago inmediato.-El denunciado, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la incoación del procedimiento, podrá reconocer su responsabilidad realizando el pago voluntario de la multa, en cuyo caso se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:a) La reducción del 50% del importe de la sanción económica.b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.e) El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.Disposición Transitoria Primera.- Los vehículos deberán adaptarse a las características identificativas establecidas en el artículo 30 de esta Ordenanza Municipal a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza.Disposición Transitoria Segunda.- Los vehículos que a la entrada en vigor de esta Ordenanza no dispongan de alguno de los elementos técnicos y de gestión del servicio previstos en el artículo 31 de esta Ordenanza, deberán incorporarlo lo antes posible y, en cualquier caso, deberán incorporarlo cuando se proceda a la sustitución del vehículo adscrito a la licencia, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 28.Disposición Transitoria Tercera.- Las Emisoras de Taxi existentes actualmente que no estuvieran autorizadas a la entrada en vigor de esta Ordenanza, deberán solicitar dicha autorización, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la presente Ordenanza, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma.Disposición Derogatoria Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias o se opongan a lo dispuesto y regulado en esta Ordenanza Municipal a su entrada en vigor y, en particular, el Reglamento Regulador del Servicio Urbano de Transportes en Automóviles ligeros en el municipio de Jerez, publicado en el B.O.P. de Cádiz nº 225, de fecha 27 de septiembre de 2002.Disposición Final.- La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada y publicada completamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, con arreglo a lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al día siguiente de su publicación. Jerez de la Frontera, 1 de Octubre de 2013. LA ALCALDESA. Fdo.: Mª José García-Pelayo Jurado. Publíquese: LA OFICIAL MAyOR. En funciones de Secretaria General. Firmado. nº 85.375

___________________

ayuntaMiento de algeciraSANUNCIO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de las Resoluciones de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos en el Área de Seguridad Ciudadana, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en su último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la unidad de sanciones de este Departamento, ante el cual les asiste el derecho de interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Algeciras contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.Infracciones a la Ley 1/1992, de 21 de Febrero.-Denunciado D.N.I €EL KHALIL EL AARMy .........................................X6747525 – S ......................................... 75,00 € El procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de

acceso permanente, por tanto, en cualquier momento, los interesados tienen derecho a conocer el estado de la tramitación, y acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo. Algeciras, a 25 de octubre de 2.013. EL ALCALDE. P.D. Fdo.: Jacinto Muñoz Madrid. TTE. DE ALCALDE-PRESIDENTE ÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA. nº 85.389

___________________

ayuntaMiento de algeciraSANUNCIO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de las Resoluciones de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos en el Área de Seguridad Ciudadana, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en su último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la unidad de sanciones de este Departamento, ante el cual les asiste el derecho de interponer recurso de reposición ante este órgano en el plazo de UN MES, a partir de la fecha de notificación o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Algeciras contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.• Infracciones a la Ley 7/2006 de 24 de Octubre:Denunciado DNI €SERGIO MORENO DE SOUSA....................................................75956760.................................. 150RICARDO FOO BUTRÓN ............................................................75897001 – Z ........................... 150JOSE ANTONIO PEREZ RUBIO ..................................................75913033 – S ........................... 150JOSE ANTONIO PEREZ MUÑOZ ................................................75891369 – V ........................... 150ISRAEL MORENO MARQUEZ ....................................................31867167 – T ........................... 150JORGE CAMACHO CUEVAS ......................................................30435470 – F ........................... 150ANTONIO MANUEL LUQUE JIMENEZ ....................................75881182 – P ............................ 150DAVID MEDINA RUANO ............................................................75903255 – N ........................... 150FRANCISCO JAVIER ESCRIBANO SERRAN ...........................75887768 – M .......................... 150• Infracciones a la Ley 1/92, de 21 de febreroGINES GARCIA MOHAMED.......................................................45088834............................... 300,5JABBER SAAPOUNI ABBOUELAM ..........................................45098139 – S ........................ 300,5IÑIGO HERNANDEZ GOMEZ .....................................................77586736 – D ........................... 150ANTONIO PERONA SARRION ...................................................20849057 – V ............................. 75ANTONIO PERONA SARRION ...................................................20849057 – V ........................... 150GINES GARCIA MOHAMED.......................................................45088834 – W ....................... 300,5MOISES PALACIOS CONTRERAS .............................................75777686 – T ........................ 300,5MOHAMED A GHRAIDA .............................................................X2696389 – F ....................... 300,5CHRISTIAN NARANJO LEA .......................................................75909347 – D ........................ 300,5JOSE ANGEL PALOS AGUILAR .................................................28920240 – V ........................ 300,5JESUS MONTOYA JIMENEZ .......................................................31843691 – F ........................ 300,5ANTONIO AMADOR FERNANDEZ ...........................................52587212 – N ........................ 300,5ANTONIO LUQUE JIMENEZ .....................................................75880182 – P ........................ 300,5ANTONIO LUQUE JIMENEZ ......................................................75880182 – P ........................ 300,5ADRIAN ROMERO GUERRERO ................................................25911053 – J ......................... 300,5ALBERTO LOPEZ MARTINEZ....................................................48402160 – V ........................ 300,5ENRIQUE SOLER ROBLEDILLO ...............................................75915407 – C ........................ 300,5FRANCISCO JAVIER AMAyA ALCARAZ .................................75907409 – A ........................ 300,5JESUS JOAQUIN DE LA SANTISIMA TRINIDAD CORTES....75912919 – Q ........................ 300,5HELIO CASCALHEIRA SOARES ...............................................13805653............................... 300,5SERGIO AGUILAR BERMUDEZ ................................................48594628 – K ........................ 300,5DAVID PONCE HERRERA ...........................................................75899435 – X ........................ 300,5RACHID ZAAMA ..........................................................................X1787578 – H ............................ 75LUIS JAVIER VIVANCOS CORRALES ......................................75967867 – V ........................ 300,5JOSE LUIS ACUÑA RUIZ ............................................................15430659 – M ....................... 300,5ILYASS EL OUAARI .....................................................................X8904959 – A ....................... 300,5ABDELILAH EL MEDIOUNI .......................................................y0803658 – y ....................... 300,5JOSE LUIS SAEZ MONTES .........................................................75898526 – K ........................ 300,5NAJIB TASAMMART ...................................................................1243968.................................... 150MOHAMED SBETRI .....................................................................X4628897 – D .......................... 150MOHAMED ZHADDAD ...............................................................y0540048 – E ....................... 300,5PABLO MARTÍN PILAR ...............................................................51446366 – N ........................... 150PABLO MARTIN PILAR ...............................................................51446366 – N ........................... 150DAVID TORRES EXPOSITO ........................................................75898563 – N ........................ 300,5MOHAMED yASSINE ELFKIMI EL NAOUDI ..........................X8142090 – K ....................... 300,5ANTONIO MANUEL LUQUE JIMENEZ ....................................75880182............................... 300,5HAMED BOUZIAN .......................................................................X1333097 – V ....................... 300,5LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ .................................................75921200 – V ........................ 300,5MANUEL DELGADO SANCHEZ ................................................31837962 – M ....................... 300,5RACHID CHERGUI ......................................................................y0275032 – N ....................... 300,5DAVID TORRES EXPOSITO ........................................................75898563 – N ........................ 300,5BADER KHATTABI ......................................................................y1486260 – Z ....................... 300,5AGUSTIN ROMERO JIMENEZ ...................................................75884721 – Q ........................ 300,5JOSE RAMON PEREZ LOPEZ ....................................................75876495 – R ........................ 300,5FRANCISCO JAVIER GUERRERO RODENAS .........................70738144 – B ........................ 300,5BASILIO MARTÍN FERNÁNDEZ ...............................................75920250 – X ........................ 300,5VICTOR MANUEL CORRALES SOTO.......................................75889048 – L ........................ 300,5SALAH EDDIN EL BEKKALI .....................................................X1736420 – V ....................... 300,5ANGEL MAZA GOMEZ ...............................................................75902488 – G ........................ 300,5MARCO ANTONIO FUENTES BELMONTE ..............................75902682 – Z ........................ 300,5NOUREDINE AHASSAN..............................................................X6730412 – Z ....................... 300,5JUAN ANTONIO SANTIAGO NIETO .........................................45091292 – E ........................ 300,5ABDELGHANI HRAIDA ..............................................................X99714347 ............................ 300,5RUBEN NUÑEZ SANCHEZ .........................................................75893623 – V ........................ 300,5IVAN PACHECO HERRERA ........................................................75960334 – M ....................... 300,5

Page 19: 14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 … · uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO Página 4 B.O.P. DE

14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 Página 21

Denunciado DNI €ANTONIO NUÑEZ MORENO......................................................75965740 – y ........................ 300,5MILUD MOHAMED AHMED ......................................................45089580............................... 300,5JULIAN SERRANO GARCIA .......................................................18943037 – F ........................ 300,5LUIS JAVIER IBANCO CORRALES ...........................................75967867 – V ........................ 300,5JOSE CAMPOS GARCIA ..............................................................75915144 – X ........................ 300,5ABDESLAM ALI MOHAMED .....................................................45103788 – G ........................ 300,5SEBASTIAN GONZALEZ CEBRERO .........................................31848687 – N ........................ 300,5JOSE CAMACHO CUEVAS..........................................................30435470 – F ........................ 300,5TARIK SADQA ..............................................................................y0530273 – E ....................... 300,5MIGUEL ANGEL ORTEGA MANDAy ........................................32080241 – W ....................... 300,5SEBASTIAN GONZALEZ CEBREROS.......................................31848687 – N ........................ 300,5AHMED EDDOU ...........................................................................12AXO5820 .......................... 300,5CANDIDO MUSTAPHA SANCHEZ KERKOUI .........................45120880 – D ........................ 300,5ABDESLAM AZLOU ....................................................................X8991810 – y ....................... 300,5JESUS YEPES JIMENEZ ..............................................................31847665 – W ....................... 300,5MARIA FRANCISCO DIAZ ALMELLONES ..............................31839909 – C ........................ 300,5HAMSA EL yAROUBI ..................................................................X8769222 – N ....................... 300,5RICARDO MANUEL MARTINEZ JARO ....................................75899572 – D ........................ 300,5JOSE LUIS SAEZ MONTES .........................................................75898526 – K ........................ 300,5yOUSSEF EL LHADDAD ............................................................y0540163 – E ....................... 300,5OSCAR MANUEL CUENCA FERNANDEZ ...............................75886658 – K ........................ 300,5JESUS CIRUELA BORREGO .......................................................75895789 – K ........................ 300,5MANUEL ESCUDERO GALLARDO ..........................................88196626 – T ........................ 300,5PABLO MARTÍN PILAR ...............................................................51446366 – N ........................ 300,5MARIONEL SANCHEZ MEDINA ...............................................X5942203 – S ....................... 300,5ENRIQUE MONTOyA SANTIAGO .............................................31863495 – P ........................ 300,5FRANCISCO JAVIER LEIVA GOMEZ ........................................31864093 – P ........................ 300,5SALAH EDDIN EL ABOURI ........................................................X5050634 – K ....................... 300,5PEDRO ORTEGA DUARTE ..........................................................31824099 – B ........................ 300,5DIEGO HEREDIA ANGUERA ......................................................77018573 – Z ........................... 150MAROUANE EL AMRAMI ..........................................................X583593 – V ............................ 150HAN MOHAMED EL ARBI ..........................................................X481286 – N ............................ 150BERNHARD NIKOÑAS HOCHGRASSL ....................................X0667224 – V .......................... 150EL MOFADLA BEN MALEK .......................................................X8904381 – T ....................... 300,5ENRIQUE MANUEL ORTEGA HERRERA .................................75900384 – Q ........................ 300,5ELISEO FERNANDEZ POVEDA .................................................31846342 – J ............................ 150JULIAN MARTINEZ AGREDANO ..............................................31828585 – N ........................... 150CARMEN NAVIA ALVAREZ ........................................................31838773 – B ........................... 150Mª. GEMA REyES PEREZ ...........................................................75876141 – S ........................... 150VICTOR MANUEL CABALGA GIL ............................................75885496 – D ........................ 300,5MIGUEL ANGEL GALLARDO SANCHEZ.................................75888856 – B ........................ 300,5RAFAEL ALEJANDRO BERLANGO VARO ...............................45097757............................... 300,5ASAHEL LEON MARTINEZ ........................................................75912021 – S ........................ 300,5EL MOSTAZA OUARDINI LAMLIH ...........................................77019017 – K ........................... 150JUAN ANTONIO JIMENEZ RODRIGUEZ ..................................32052391 – M ....................... 300,5ADRIAN LÓPEZ JIMÉNEZ ..........................................................75917844 – Z ........................ 300,5• Infracciones a la O.M. para el Fomento y GarantíaHICHAM HAMDOUI ....................................................................X6210016 – Q ....................... 300,5ANTONIA SÁNCHEZ ALCANTARA ..........................................31833377 – C ........................... 150ELISA MARIA PIMENTEL IBAÑEZ ...........................................78498430 – M .......................... 150HASSAN EL ADNANI ..................................................................X4777541 – G .......................... 150HAMID CHAFIKI ..........................................................................I – 309512 ................................ 150EL HAATI SALHI ..........................................................................X3801282 – A .......................... 150SEBASTIAN GONZALEZ LEBRERO .........................................31848687 – N ........................... 150MACARENA HURTADO DELGADO..........................................75901676 – C ........................... 150JOSE LUIS MONTERO RODRIGUEZ .........................................75890797 – C ........................... 150FRANCISCO MANUEL TAPIA SANCHEZ.................................75916920 – S ........................... 150FRANCISCO MORA RODRIGUEZ .............................................31849384 – L ........................... 150JOSE ANTONIO JIMENEZ SANCHEZ .......................................75915921 – M .......................... 150FRANCISCO AGUILAR GRANDE ..............................................32003349 – E ........................... 150ARIADNI ALVAREZ HUERTAS ..................................................75901923 – Z ........................... 150JONATHAN MONTERO RODRIGUEZ .......................................75890798 – K ........................... 150ROQUE RUIZ DEL PINO .............................................................75895083 – M .......................... 150JUAN JIMENEZ DE LA SANTISIMA TRINIDAD .....................38542121 – D ........................... 150CARMEN NAVIA ALVAREZ ........................................................31838773 – B ........................... 150NOUREDDIN BEN HADI .............................................................X3853338 – X ............................ 50• Infracciones a la O.M. De Comercio AmbulanteHANTU FLORIN SALI .................................................................665432................................. 300,51JONATHAN ROMERO CAMPOS ................................................45726612 – J ......................... 300,5PAPA SAMBA DIOP ......................................................................X1506415 – F ............................ 30JUAN FERNANDEZ CORDOBA .................................................44288452 – C ........................... 150MANUEL RUIZ DOMINGUEZ ....................................................25044972 – L ........................... 300GEORGINA MARIA SALI ............................................................427073................................. 300,51SARA SILVA SILVA .......................................................................05434414 – C ...................... 300,51MARIANO VACAS HEREDIA .....................................................78098108 – C ...................... 300,51ABDERRAHIM EL MAADI .........................................................X2551220 – Z ..................... 300,51MARIA MARINESCU ...................................................................X4643286 – T ..................... 300,51SOMNA PAPAM ............................................................................X3313042 – F ..................... 300,51LOVENTA SAL ..............................................................................258245................................. 300,51DANIELA ELENA GACHE ..........................................................537237................................. 300,51RALUCA PAPAN ...........................................................................671743................................. 300,51ANCA GEORGINA MUSTAFA ....................................................246242................................. 300,51VICTORIA LINTA COSTEL .........................................................637281................................. 300,51ANTONIO ROMERA RAMOS .....................................................52273031 – B ...................... 300,51PAUL VALENTIN MICU...............................................................X8339279 – P ...................... 300,51NELU CURT...................................................................................344446................................. 300,51VIORICA AJAN .............................................................................685937................................. 300,51ROBERT CONSTANTINE ............................................................29195................................... 300,51MODOU NDIAYE .........................................................................X6862485 – K ..................... 300,51ANGHEL SALI ..............................................................................857901256........................... 300,51CRITOFOR SALI ...........................................................................50115709 ............................. 300,51

Denunciado DNI €MARIANA CURT ..........................................................................204672X8389741 – P .......... 300,51RUBEN DIAZ FERNANDEZ ........................................................75906961 – S ...................... 300,51LAMACHI HILALI ........................................................................X4662458 – J ...................... 300,51DANIEL NARANJO NARANJO ..................................................31863574 – H ...................... 300,51ANTONIO BENITEZ MANCILLA ...............................................31847793 – S ...................... 300,51• Infracciones a la Ley 22/2011 de 28 de julio de Residuos y Suelos ContamindadosIKABURREN KARIM ...................................................................X3226430 – J ........................... 901GRAUR MIHAITA .........................................................................X9251560 – V .......................... 901KHESSASS AMINA ......................................................................X5847835 – Q .......................... 901HAIyAJ MOHAMED ....................................................................X3328351 – P ........................... 901EL KABDAR HASSAN .................................................................X6794423 – Q .......................... 901BAALAOUACH LARBI................................................................X3834664 – N .......................... 901ANDRES AMAR CANTO .............................................................75747360.................................. 901EL HADDIOUI NOUR EDDINE ...................................................X5617134 – M ......................... 901JOSE MARTIN ASCANIO ............................................................24622472.................................. 901CRISTIAN BARRAGAN MORATO .............................................32097481.................................. 901Mª. LUIS ROMERO SANCHEZ ...................................................y1391798 – J ........................... 901JOHN SMIT ....................................................................................X1694534 – D .......................... 901 El procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente, por tanto, en cualquier momento, los interesados tienen derecho a conocer el estado de la tramitación, y acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo. Algeciras, a 25 de octubre de 2.013. EL ALCALDE P.D. Fdo.: Jacinto Muñoz Madrid. TTE. DE ALCALDE-PRESIDENTE ÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA. nº 85.391

___________________

ayuntaMiento de algeciraSANUNCIO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de los acuerdos de inicio de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos en el Área de Seguridad Ciudadana, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en su último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la unidad de sanciones de este Departamento, ante el cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que a su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.• Infracciones a la Ley 1/92 de 21 de FebreroDenunciado DNI €ABDERRAHIM CHOUHOU ..........................................................X3128748 – N...................... 300,5MOHAMED SAID EL KAHMASS ................................................X3109866 – J ....................... 300,5PEDRO JUAN RODRÍGUEZ MORA ............................................31840084 – B ................... 75,00 €AZIZA EL BAKKALI .....................................................................X7031538 – R ................ 150,00 €CRISTINA BROTONS DE ROJAS ................................................21490927 – A .......................... 150PEDRO JUAN RODRIGUEZ MORA ............................................31840084 – B .......................... 150RAUL MORENO ............................................................................46407125 – W ........................... 50MARIA DULCE ESPADIÑA CARVAHIO .....................................7013673 .................................... 50ANA MARÍA MARTÍN OCAÑA ...................................................31840552 – L .......................... 150AGUSTÍN FERNANDEZ CAZORLA............................................75898015 – Q ......................... 150SEBASTIAN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ .......................................75795758 – V ....................... 300,5GABRIEL MUÑOZ FERNÁNDEZ ................................................75909484 – P ....................... 300,5JUAN CARLOS LOPEZ LLAVI .....................................................75898421 – P ....................... 300,5FRANCISCO JAVIER LEÓN LOBATO ........................................75903918 – P ....................... 300,5HASSAN EL ADNANI ...................................................................X4777541 – G......................... 150KARIM MOHAMED DRISS ..........................................................890423 .................................... 150SOUFIANE LAS HERAS MGAIZA ..............................................45117122 – T ....................... 300,5• Infracciones a la Ley 7/2006, de 24 de OctubreSERGIO MORENO DE SOUSA.....................................................75956700 – C .......................... 150OSCAR URIAS MARAÑON..........................................................75892671 – P .......................... 150JUAN JESÚS FERRER MUÑOZ ...................................................75896980 – Q ......................... 150• Infracciones a la O.R. Del Comercio AmbulanteGABRIEL MORAL GUTIÉRREZ ..................................................26002673 – T ..................... 300,51REDOUANE KEJAJ .......................................................................X6398483 – K........................... 30ANTONIO PELUSSO .....................................................................X4519719 – N........................... 30JOSE MANUEL NARANJO NARANJO .......................................31848596 – J ............................. 30RUBEN PEÑA GONZÁLEZ ..........................................................14327273 – K .................... 300,51JOSE ANTONIO BOZA BOZA ......................................................48961716 – y ..................... 300,51SAAID AMEZGAR .........................................................................X3742386 – X.................... 300,51JUAN LUIS BOZA CARO ..............................................................47205578 – X .................... 300,51EMILIO CABALLERO BENÍTEZ .................................................28602421 – N .................... 300,51MAMDOU NDIAYE .......................................................................X0772693 – P .................... 300,51MIGUEL MARIN GARCIA ............................................................47204167 – W .................... 300,51JOSE MANUEL SANTANTÓN REINA ........................................28601835 – R ..................... 300,51RAFAEL PEÑA COSTALES ..........................................................28611921 – J ...................... 300,51LENUTA CALUSARU....................................................................RX 215298 ......................... 300,51• Infracciones a la O.M. Para el Fomento y Garantía de la Convivencia Ciudadana KHALID ROVIE .............................................................................X9440456 – Z ......................... 150MAATI SALHI ................................................................................X3801282 – A ......................... 150CHERNAOUKI EN NOBADDy ....................................................X2067296 – X........................... 75ARNAM FERNDEZ yUSTE ..........................................................43450688 – P .......................... 150SERGIO CORRAL HEREDIA ........................................................75902193 – T .......................... 150ABDELHADI EL FALAKI .............................................................X584855 – S ........................... 150EDUARDO GARCÍA FERNÁNDEZ .............................................40452072 – V ............................ 30EL MAATI SALHI ..........................................................................X3801282 – A ........................... 30RUBEN JOSÉ GARCÍA CASTRO .................................................31864094 – D ........................... 30

Page 20: 14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 … · uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO Página 4 B.O.P. DE

Página 22 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 14 de noviembre de 2013

Denunciado DNI €FRANCISCO MANCILLA CALVENTE .......................................31858864 – T .......................... 150JUAN JOSE MORALES MARTÍN .................................................31819888 – D ......................... 150JUAN LUIS SIBAJAS ARROYO ...................................................75904697 – M ........................... 75GORCA ORDOÑEZ OLIVA ...........................................................31868050 – D ........................... 75ELIO PERALTA ROSALES ............................................................59456 ...................................... 150LUIS ALFREDO VILLARROEL....................................................X8548976 – Z ......................... 150FRANCISCO RAMOS DENIS .......................................................y0617037 – Z ......................... 150DAVID ARCOS LUCIO ..................................................................44967347 – R .......................... 150MOHAMED AyMAN ZAOUJAL ..................................................X9117134 – A ......................... 150TAMARA FERNANDEZ GONZALEZ ..........................................75889289 – F .......................... 150MOHAMED JAMIL ........................................................................X3112822 – W ........................ 150ABDESSAMAD SAHEL ................................................................X4897820 – Q......................... 150ABDERRAHIM EL KANFOUD ....................................................X7144426 – M ........................ 150HICHAM CHASSIBI ......................................................................X3404509 – A ......................... 150JOSE LUIS SAEZ MONTES ..........................................................75889526 – K ......................... 150ROBERTO LOSADA FERREIRA ..................................................31852862 – R .......................... 150ANTONIA SANCHEZ ALCANTARA ...........................................31833377 – C .......................... 150LIAZID ALLAL ..............................................................................X99008059 ............................... 50GABRIEL LUCIAN CINEZEANU ................................................X8357202 – Z ......................... 150RAUL CARRION JIMENEZ ..........................................................28870293 – A .......................... 150MIGUEL ANGEL RUIZ SANTIAGO ............................................45106137 – D ......................... 150ABDELKADERN MOHAMED AMAR .........................................X3831978 – V ........................... 75BRAHIM HOSSAIN AHMED ........................................................45110049 – B ............................ 75yOUSSEF ATNIBAR AJEROUASSI .............................................75921582 – R ............................ 75• Infracciones a la Ley 22/2011, de 28 de Julio de Residuos y Suelos ContaminadosSAIDANI HAyAT ...........................................................................X4148362 – J .......................... 901 Transcurrido el plazo de quince días establecido, sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, este acuerdo de iniciación tendrá la consideración de propuesta de resolución y, en consecuencia, se pasará seguidamente a dictar las resoluciones que en derecho procedan. El procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente, por tanto, en cualquier momento, los interesados tienen derecho a conocer el estado de la tramitación, y acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo. Algeciras, a 25 de octubre de 2.013. EL ALCALDE. P.D. Fdo.: Jacinto Muñoz Madrid. TTE. DE ALCALDE-PRESIDENTE ÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA. nº 85.398

___________________

ayuntaMiento de veJer de la fronteraANUNCIO

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre se procede a la publicación de las siguientes notificaciones que no se han podido practicar por causas no imputables a este Ayuntamiento:Interesado:- Interesado: Don Álvaro Miguel Iglesias Triay.Expediente sancionador nº 43/13 por infracción administrativa leve tipificada en el art. 8.1 de la Ley 7/2006, de 24 de octubre.Fase del procedimiento: Resolución. De Oficio por Decreto de la Alcaldía de fecha de 10 de octubre de 2013, que pone fin a la vía administrativa, fijando la cuantía de la multa pecuniaria en 200,00 euros.Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer los siguientes recursos:1.- REPOSICIÓN: Con carácter potestativo, ante el mismo órgano que ha dictado esta resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Quedará en este caso expedita la vía contencioso administrativa. Si se interpone el recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.2.- CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: En el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta notificación, o bien en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del recurso de reposición o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio. Asimismo el importe de la sanción la podrá ingresar enviando giro postal a este Ayuntamiento o mediante transferencia bancaria a la C.C. nº 21002674050210006729 (especificando Expte. SANC. Nº 43/2013). El pago en periodo voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:a) Si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil posterior.b) Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.Si no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, le será exigido el ingreso por vía ejecutiva, con recargo máximo del 20% más el interés de demora correspondiente En Vejer de la Frontera a 30 de octubre de 2013. LA SECRETARIA GENERAL. Fdo.: Carlota Polo Sánchez. nº 85.463

___________________

ayuntaMiento de San roqueEL ALCALDE DE ESTA CIUDAD HACE SABER:De conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 58, 59, 60, 86.2 y 135 de la Ley

30/92 de 26 de Noviembre y 16,19 y 20.5º del Real Decreto 1398/93 de 4 de Agosto y la Ley 11/1999, de 21 de abril, (BOE nº 96, de fecha 22-04-99) de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en cumplimiento de las Ordenanzas y demás normativa que se cita, se publica el presente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo para que sirva de notificación en forma una vez intentada la misma al interesado, sin que haya sido posible practicarse por causas no imputables al Ilustre Ayuntamiento.Presuntos responsables de infracciones Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante

Nº EXPTE NIF NOMBRE Y APELLIDOS FASE SANCIÓN

13/083 77535186R JUAN MANUEL RODRÍGUEZ MARTÍN P. RESOLUCIÓN 3.001,00 €

13/151 Y0622652X MOHAMADOU MAHSOUR KOITA A. INICIO

13/158 X3997391Z MOHAMED ESSBALTy A. INICIO

Contra los Acuerdos de Iniciación y las Propuestas de Resolución se dispondrá del plazo de QUINCE DÍAS y UN MES, respectivamente, para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes en su defensa y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, significando que durante el referido plazo tendrán a la vista los expedientes en el negociado de Relaciones Externas, en horario de 09.00 a 13.00 horas por si se desea ejercer el derecho de audiencia que asiste al interesado.RECURSOS PROCEDENTES: Contra la resolución, que pone fin a vía administrativa, podrá interponer los siguientes recursos: 1.- Reposición: con carácter potestativo, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución. (artº 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificados por Ley 4/1999). 2.- Contencioso-Administrativo: en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta notificación, o bien en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del Recurso de Reposición o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio. San Roque, a 28 de octubre de 2013. EL ALCALDE. Firma. nº 85.476

___________________

ayuntaMiento de tarifaEDICTO

Finalizado el plazo de exposición al público del expediente relativo a la MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DE PERSONAL PARA EL EJERCICIO 2013, aprobada inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013 y publicado inicialmente en el BOP nº 193 de fecha 09.10.2013, no habiéndose presentado alegación ni sugerencia alguna enel plazo dispuesto de quince días, siendo publicado, el texto íntegro de la PLANTILLA DE PERSONAL PARA EL EJERCICIO 2013 en el BOP de Cádiz núm. 17 el 25 de enero de 2013, por lo que se entiende elevado a definitivo. Asimismo se da conocimiento de la Modificación:

PLANTILLA DEL PERSONAL LABORAL

DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO

PLAZAS GRUPO CUERPO/ESCALA

OFICIAL PRIMERA ELECTRICISTA 1 III PERSONAL LABORAL Lo que se hace público para general conocimiento. En Tarifa, a 29 de octubre de 2013. EL ALCALDE POR SUSTITUCION. Fdo.: Juan José Medina López de Haro. nº 85.488

___________________

ayuntaMiento de cHiclana de la fronteraLIMPIEZA DE PARCELAS

ANUNCIO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiéndose intentado la notificación de la resolución recaída en los expedientes de parcelas instruidos por la Delegación de Medio Ambiente que con posterioridad se detallan, y no pudiéndose practicar la misma, a los interesados o sus representantes, por causas no imputables a ésta Administración, se hace pública por medio del presente la notificación de las Resoluciones recaídas que se indican , citándose a los interesados en el procedimiento referenciado, abajo indicado, a fin de que les sea notificada la actuación llevada a cabo en el procedimiento que les afecta:

NºEXTE INTERESADO OBRA EMPLAZAMIENTO ASUNTO

11/13 Herederos de D. Vicente Domínguez Benítez

Cmo. de Guadalmesí con cmo. del Ter

Notificación Apercibimiento

237/12 D. Woodhouse Simon John Calle Piscis Notificación Decreto ejecución

La/s persona/s interesada/s o sus representante/s deberá/n comparecer con el fin de ser notificada/s en las oficinas del Departamento de Medio Ambiente sita en Plaza de España s/n, en el plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el B.O.P de Cádiz, advirtiéndole/s que en el supuesto de incomparecencia en dicho plazo, se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del mismo desde el que se podrá interponer el recurso que sea procedente por parte del interesado.

Page 21: 14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 … · uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO Página 4 B.O.P. DE

14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 Página 23

Lo que se hace saber para su conocimiento y efectos. Chiclana de la Fra., a 28 de octubre de 2013. EL TTE. ALCALDE DELEGADO DE MEDIO AMBIENTE y PLAyAS. Fdo. Nicolás Aragón Reyes nº 85.492

___________________

ayuntaMiento de trebuJenaANUNCIO

De conformidad con lo dispuesto en el art.59.5 y 61 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores en materia de Venta Ambulante que se indican, por infracción a la Ley 9/1988 de 25 de Noviembre, Del Comercio Ambulante, tramitados según lo establecido legalmente, esto es: el R.D. 1398/1993, de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad sancionadora y la Ley 30/92 precitada, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.Resoluciones dictadas mediante Decreto por el Tercer Teniente de Alcalde, Concejal Delegado de Medio Ambiente o mediante Acuerdo por Junta de Gobierno Local en contestación a Recursos de Reposición interpuestos, en virtud de delegación de competencias efectuadas por el Sr. Alcalde-Presidente de ésta Corporación. Contra éstas resoluciones proceden los siguientes recursos:1.- Reposición: con carácter potestativo, ante la Junta de Gobierno Local de éste Ayuntamiento, en el plazo de un mes. (art. 116 y 117 de la Ley 30/92, modificados por Ley 4/99).2.- Contencioso-Administrativo: en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Cádiz o ante la sala correspondiente en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según los supuestos contemplados y a tenor de lo dispuesto en los arts. 8, 10 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el B.O.P. No obstante podrá interponer cualquier recurso que a su derecho estime conveniente.Pago de la sanción:Según lo establecido en el art.62 de la Ley 58/2.003 por la que se aprueba la Ley General Tributaria, puede realizar el pago en los siguientes plazos:- Notificaciones publicadas en el B.O.P. entre el día 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 del mes posterior o el día inmediato hábil siguiente.- Notificaciones publicadas en el B.O.P. entre el día 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior o el día inmediato hábil siguiente.En los casos en que se proceda al abono de la sanción, ésta deberá hacerse efectiva indicando el número de expediente y el nombre del sancionado, mediante ingreso en la Unidad de Rentas de éste Ayuntamiento en horario de 10 a 14 horas, o por medio de transferencia bancaria a la C/C 0004/3047/01/0562008497.En los casos contrarios a los previstos y una vez adquirida firmeza la resolución en vía administrativa (desde que expira el plazo de un mes sin que se presente recurso de reposición, o se desestime éste bien expresamente o tácitamente por silencio administrativo) y según el art. 28 de la Ley 58/2.003 por la que se aprueba la Ley General Tributaria, las deudas no satisfechas en plazo se exigirán en cada caso con los respectivos recargo ejecutivo recargo de apremio reducido o recargo de apremio ordinario, del 5%, 10% y 20% en cada caso, interés de demora si procede y los costes que se produzcan.Los expedientes obran en Alcaldía, ubicado en Plaza de España, 1, a disposición de los interesados.Expediente: 2013/1511-14. José Antonio Salas Fernández. D.N.I.: 47.204.077-G. Fecha y hora denuncia: 02/05/2013. 12:00. Ultimo domicilio conocido: C/ La Tierra, 3. Utrera (Sevilla). Precepto infringido: Art: 8, Apar: 2-C, de la Ley 9/1988 de 25 de Noviembre del Comercio Ambulante “Ejercer la venta ambulante de naranjas en una furgoneta marca Iveco, modelo Daily color blanco, con matricula 6595-DDZ” (Muy Grave). Lugar de la infracción: C/ Alvarez Quintero. Importe: 300,51 €.RESOLUCION: DECRETO 464/2013, de fecha 11/09/2013. Lo que se hace constar a los efectos oportunos. En Trebujena, a 30 de Octubre de 2013. El Alcalde-Presidente. D. Jorge David Rodríguez Pérez. Cotejado: El Secretario. Firmado. nº 85.724

___________________

ayuntaMiento de cadizNOTIFICACIÓN POR MEDIO DE ANUNCIO

En la Oficina de Estadística del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, sita en Plaza San Juan de Dios, s/n, (Cádiz), se encuentra el siguiente documento: Acto: Iniciación de expediente de cambio de domicilio de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes. Nº. Expte.: 64/2013 Interesado/a: JOSE ZAMORA SANCHEZ D.N.I.: 31146443-G Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, al no ser posible la notificación al interesado en el domicilio. Cádiz, 25 de octubre de 2013. EL SECRETARIO GENERAL. Fdo.: Marcos Mariscal Ruiz. La Jefa de Negociado de Estadística. Fdo.: Mª Carmen Fernández Gallván. nº 85.747

___________________

ayuntaMiento de veJer de la fronteraANUNCIO

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 y 60 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre se procede a la publicación de las siguientes notificaciones que no se han podido practicar por causas no imputables a este Ayuntamiento:Interesado:- Interesado: Don José Antonio Quero Rodríguez.Expediente sancionador nº 60/13 por infracción administrativa leve tipificada en el art. 8.1 de la Ley 7/2006, de 24 de octubre.Fase del procedimiento: Resolución. De Oficio por Decreto de la Alcaldía de fecha de 11 de octubre de 2013, que pone fin a la vía administrativa, fijando la cuantía de la multa pecuniaria en 200,00 euros.Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer los siguientes recursos:1.- REPOSICIÓN: Con carácter potestativo, ante el mismo órgano que ha dictado esta resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Quedará en este caso expedita la vía contencioso administrativa. Si se interpone el recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.2.- CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: En el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta notificación, o bien en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del recurso de reposición o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio. Asimismo el importe de la sanción la podrá ingresar enviando giro postal a este Ayuntamiento o mediante transferencia bancaria a la C.C. nº 21002674050210006729 (especificando Expte. SANC. Nº 60/2013). El pago en periodo voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:a) Si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil posterior.b) Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.Si no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, le será exigido el ingreso por vía ejecutiva, con recargo máximo del 20% más el interés de demora correspondiente En Vejer de la Frontera a 31 de octubre de 2013. LA SECRETARIA GENERAL. Fdo.: Carlota Polo Sánchez. nº 85.748

___________________

ayuntaMiento de conil de la fronteraNOTIFICACION POR MEDIO DE ANUNCIO

En el Negociado de Estadística del Ayuntamiento de Conil de la Frontera, sito en la Plaza de la Constitución nº 1, se encuentran los siguientes documentos: Acto: Resoluciones de expedientes de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes.Interesados: Nombre y apellidos Identificación Nºexpte.1......Meike Ursula WARZNER .......................................................X9856659D...................... 86/20132......Jan Hinnerk PFUNDNER ........................................................X9754446P ...................... 87/20133......Christin HEUER ......................................................................565207728 ....................... 87/20134......Felix HEUER ...........................................................................505161946 ....................... 87/20135 .....Mircea BUCUR .......................................................................08208308 ......................... 88/20136......Mark Jason REID.....................................................................P041652 ........................... 90/20137......Monica ROINA ........................................................................X3206606S ...................... 91/20138......Penny Sue WALKER ..............................................................X4941613V ...................... 92/20139......Richard Anthony WALKER ....................................................X4941670M ..................... 92/201310....George WALKER ....................................................................X4941586J ....................... 92/201311 ....Bob BRILMAN .......................................................................X2711915P ...................... 96/201312....Susan Ann SERRANO ENRIQUEZ........................................094597326 ....................... 97/201313....Chantelle Louise H. SERRANO ..............................................800149158 ....................... 97/201314....Andrea MORINI ......................................................................E512367 ........................... 99/201315....Marinus Antonius VAN HOUDT .............................................M23436246 .................... 100/201316....Winfred Franz Josef ZESCH ...................................................9234798615 ................... 101/201317....Marcel LIEBAU ......................................................................X7189895A .................... 104/201318....Sven Frank REHMANN ..........................................................X8266114Y .................... 104/201319....Paula Angeles SIMMERMANN STIEGHORST ....................(Nac.: 01/01/2008) ......... 104/2013 Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, al no ser posible la notificación en el domicilio en el que constan inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes (último domicilio conocido). En Conil de la Frontera, a veintinueve de octubre de dos mil trece. LA SECRETARIA GENERAL. Fdo.: Mª Luz Rodríguez Díaz. nº 85.751

___________________

ayuntaMiento de conil de la fronteraNOTIFICACION POR MEDIO DE ANUNCIO

En el Negociado de Estadística del Ayuntamiento de Conil de la Frontera, sito en la Plaza de la Constitución nº 1, se encuentran los siguientes documentos: Acto: Resoluciones de expedientes de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes.Interesados: Nombre y apellidos Identificación Nº expte.1.....Benita BAILER ............................................................ (Nac. 31/12/1983) ...... 54/2013

Page 22: 14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 … · uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO Página 4 B.O.P. DE

Página 24 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 14 de noviembre de 2013

Nombre y apellidos Identificación Nº expte.2.....Daniel RUMPOLD SANCHEZ .................................... (Nac. 19/08/1990) ...... 54/20133.....Dietmar RUMPOLD .....................................................X1922746S ................ 54/20134.....Felipe Antonio PEREZ GARCIA .................................06400212W ............... 55/20135 ....Karin MENTENEISENKRAEMER .............................5329101054 ............... 55/20136.....Christa LISOWSKy .....................................................5329113989 ............... 56/20137.....Friedrich Manfred LISOWSKy ...................................532913990 ................. 56/20138.....Reinhard VOGEL .........................................................X1374694F ................ 57/20139.....Hanan HARCHI ............................................................X5007507Q ............... 62/201310...Ibtisam KHALOK ........................................................y1493163V ............... 62/201311 ...Luminita MANOLESCU ..............................................GG107533 ................. 71/201312...Gionata Salvatore SOLIBERTO ...................................X6110468N ............... 72/201313...Josefa FERNANDEZ REyES ......................................31630219K ................ 73/201314...Candela FERNANDEZ REyES ................................... (Nac. 31/03/1981) ...... 73/201315...María PÉREZ GUTIERREZ ........................................N749822 .................... 75/201316...Domenico FIONDA ......................................................X9644843T ................ 77/201317...Davide CECCOLIN ......................................................X7211520P ................ 79/201318...Raquel CECCOLIN MATEO ....................................... (Nac. 19/10/2006) ...... 79/201319...Adil KHOUKHOUCHI ................................................YM5104329 ............... 83/201320...Carlos Arturo ORREGO MARTINEZ ..........................46077409Z ................. 85/2013 Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, al no ser posible la notificación en el domicilio en el que constan inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes (último domicilio conocido). En Conil de la Frontera, a veintinueve de octubre de dos mil trece. LA SECRETARIA GENERAL. Fdo.: Mª Luz Rodríguez Díaz. nº 85.752

___________________

ayuntaMiento de cadizNOTIFICACIÓN POR MEDIO DE ANUNCIO

En la Oficina de Estadística del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, sita en Plaza San Juan de Dios, s/n, (Cádiz), se encuentra el siguiente documento: Acto: Traslados de Decreto de bajas por caducidad en el Padrón Municipal de Habitantes de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente relacionados a continuación:APELLIDOS NOMBRE FECHA

-NACDOCU-MENTO

NACIONA-LIDAD

FECHACADUCIDAD

BAKHSAS ADEL 28/12/1984 X5284118 Y MARRUECOS 04/10/2013

BENTAYEB NAOUFAL 23/08/1976 X2626423 F MARRUECOS 19/09/2013

BRAVO DE ROJAS

MARILYN 05/02/1981 07689421 BOLIVIA 26/09/2013

CARVAJAL MAMANI

MARCELINA SONIA

26/04/1978 04854025 BOLIVIA 15/09/2013

FATHI ABDERRAHMAN 29/09/1964 X0919019 P MARRUECOS 21/09/2013

FEI SHI YUN 11/10/2011 CHINA 11/10/2013

FRIEDMAN ADI 03/01/1985 12218422 ISRAEL 06/10/2013

GOMEZ CABAL DIANA MARIA 19/09/1984 y0733004 P COLOMBIA 26/09/2013

HECHAVARRIA HECHAVARRIA

DUNIA 17/11/1980 y0043803 W CUBA 03/10/2013

LANZA VELASQUEZ

OSMAN ANTONIO

03/12/1966 X8162475 M HONDURAS 27/09/2013

MARTINEZ ANDUEZA

KARINA ROSSANA

20/06/1973 y0913947 X URUGUAy 28/09/2013

MIAH MOHAMMED AKTER

23/06/1993 F0011243 BANGLADESH 03/10/2013

MIAH MOHAMMED NASIR

28/12/1990 F0011242 BANGLADESH 03/10/2013

NALI MOHAMMED ALI 01/01/1978 Y1114301 B MARRUECOS 15/09/2013

ROJAS RAMIREZ

JUAN DAVID 30/01/1989 X5573693 B COLOMBIA 13/09/2013

SALAZAR MERCADO

MERY 26/05/1973 05414212 BOLIVIA 26/09/2013

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, al no ser posible la notificación al interesado en el domicilio en el que consta inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes (último domicilio conocido), por no residir ya en el mismo. Cádiz, 28 de octubre de 2013. EL SECRETARIO GENERAL. Fdo.: Marcos Mariscal Ruiz. La Jefa de Negociado de Estadística. Fdo.: Mª Carmen Fernández Galván. nº 85.754

___________________

ayuntaMiento de cadizNOTIFICACIÓN POR MEDIO DE ANUNCIO

En la Oficina de Estadística del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, sita en Plaza San Juan de Dios, s/n, (Cádiz), se encuentra el siguiente documento: Acto: Traslado Decreto-Iniciación de expediente de Baja de Oficio en el Padrón Municipal de Habitantes. Nº. Expte.: 67/2013. Interesado/a: FADIL ABDELHAK. NIE.: X0911775-D

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, al no ser posible la notificación al interesado en el domicilio en el que consta inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes (último domicilio conocido), por no residir ya en el mismo. Cádiz, 25 de octubre de 2013. EL SECRETARIO GENERAL. Fdo.: Marcos Mariscal Ruiz. La Jefa de Negociado de Estadística. Fdo.: Mª Carmen Fernández Galván. nº 85.756

___________________

ayuntaMiento de cadizNOTIFICACIÓN POR MEDIO DE ANUNCIO

En la Oficina de Estadística del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, sita en Plaza San Juan de Dios, s/n, (Cádiz), se encuentra el siguiente documento: Acto: Trámite de audiencia de expediente de Baja de Oficio en el Padrón Municipal de Habitantes. Nº. Expte.: 45/2013 Interesado/a: JOHANNES HARMANS BORCHELD PASAPORTE: NyP3K7L03 Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, al no ser posible la notificación al interesado en el domicilio en el que consta inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes (último domicilio conocido), por no residir ya en el mismo. Cádiz, 25 de octubre de 2013. EL SECRETARIO GENERAL. Fdo.: Marcos Mariscal Ruiz. La Jefa de Negociado de Estadística. Fdo.: Mª Carmen Fernández Galván. nº 85.758

___________________

ayuntaMiento de loS barrioSANUNCIO

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de la Villa de Los Barrios, en sesión extraordinaria, celebrada el día 31 de julio de 2013, adoptó el acuerdo “ Propuesta de Alcaldía Disolución Organismo Autónomo local Gerencia Municipal de Polígonos” por mayoría absoluta, del siguiente tenor literal:PROPUESTA DE ALCALDÍA DISOLUCIÓN ORGANISMO AUTONÓMO LOCAL GERENCIA MUNICIPAL DE POLÍGONOS. Con fecha de 1 de diciembre de 2008 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 230 los Estatutos de la Gerencia Municipal de Polígonos Industriales y Comerciales aprobados en sesión del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 20/11/2008, entrando en vigor el día 20 de diciembre de 2008, constituyéndose en sesión constitutiva del Consejo Rector celebrada el 26 de enero de 2009. Con fecha de 04/01/2012 esta Alcaldía solicitó informe sobre el procedimiento administrativo a seguir para la disolución de los organismos autónomos, y con fecha de 27/01/2012 se enviaron sendos comunicados interiores para que por parte de la Interventora y Secretario de la Gerencia Municipal de Polígonos, iniciaran los trabajos de carácter preparatorio conducente a determinar la situación jurídica del organismo autónomo local. Visto informe de fecha 24/01/2012 evacuado por la Secretaria General relativo a procedimiento para la disolución de los organismo autónomos locales. Visto respuesta de la Interventora municipal mediante informe de fecha 15/02/2012 relativo a la Disolución Gerencia Municipal de Polígonos. Visto respuesta del Secretaría General de Polígonos mediante informe de fecha 08/02/2012 relativo a la Disolución Gerencia Municipal de Polígono. Por todo lo expuesto, el Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Los Barrios, propone al pleno de la Corporación la adopción de los siguientes acuerdos:Primero.- Aprobación inicial de la disolución del organismo autónomo local Gerencia Municipal de Polígonos.Segundo.- Someter el procedimiento a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, con publicación en el Boletín Oficial Tercero.- Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias en su caso presentadas dentro de plazo y posterior nueva elevación al Pleno para la aprobación definitiva. Visto que se publicó Edicto del acuerdo adoptado en el B.O.P. de Cádiz nº 171 y fecha 6 de septiembre de 2013, anuncio nº 58.874 y en Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, según diligencia de Secretaría, hasta el 14 de octubre de 2013, por plazo de 30 días. Visto certificado de Secretaría de fecha catorce de octubre de 2013 mediante el que se deja constancia de la existencia de informe indicando que comprobado el Registro General de Entrada no consta presentación alguna de Reclamación o sugerencia desde el 27 / 08 / 13 al 14 / 10 / 13.Por todo ello, queda aprobado definitivamente la propuesta anteriormente transcrita. Lo que se hace público para el general conocimiento Los Barrios a 16 de octubre de 2013. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo.: Jorge Romero Salazar. nº 85.766

___________________

ayuntaMiento de Paterna de riveraANUNCIO OFICIAL

D. ALFONSO CARAVACA MORALES, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AyUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA, HACE SABER: Que por Resolución de Alcaldía número 621 de fecha 15 de Octubre de 2013, en uso de las facultades que me confiere el art. 2.1. de la Ley 7/1985 de 2 de

Page 23: 14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 … · uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO Página 4 B.O.P. DE

14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 Página 25

abril, de Bases de Régimen Local, por motivos de ausencia HE RESUELTO delegar la totalidad de mis funciones a la Concejal y Primera Teniente de Alcalde Dña. Lucía Torrejón Toledo, desde el día 15 de Octubre hasta el día 21 de Octubre 2013. Esta delegación genérica conllevará la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimento de lo dispuesto en el art. 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 18 de abril. En Paterna de Rivera, a 15 de Octubre de 2013. El Alcalde. Fdo. Alfonso Caravaca Morales. nº 85.768

___________________

ayuntaMiento de Puerto realANUNCIO

Conforme a lo dispuesto en los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no habiéndose podido practicar notificación a los interesados que, en Anexo adjunto se detallan, por causas no imputables a este Ayuntamiento e intentada la notificación por dos veces en el correspondiente domicilio que así consta en cada caso; se procede a través del presente Anuncio, a la citación de los mismos para ser notificados por comparecencia.Lugar de notificación: Ayuntamiento de Puerto Real. Servicio Municipal de Salud y Consumo (Plaza Poeta Rafael Alberti, nº 1 - Plata Baja).Plazo de notificación: Quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.Acuerdos que motivan la presente notificación: Decretos de la Tte. de Alcaldesa Delegada del Área de Bienestar Social, acordando iniciar en cada caso, contra dichos interesados, procedimiento por presunta infracción muy grave tipificada en el art. 25.2 de la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante. Órgano responsable de la tramitación: Servicio Municipal de Salud y Consumo.Se advierte que transcurrido el plazo, sin que se hubiera comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.ANEXO.EXPEDIENTE FECHA DECRETO INTERESADO/A NIF/CIFCO-EVA 002/2013 ....07/02/2013 ...ANTONIO USERO SÁNCHEZ .................................15408654BCO-EVA 012/2013 ....21/02/2013 ...ANTONIO USERO SÁNCHEZ .................................15408654BCO-EVA 020/2013 ....12/03/2013 ...ANTONIO USERO SANCHEZ .................................15408654BCO-EVA 029/2013 ....22/04/2013 ...ANTONIO USERO SÁNCHEZ .................................15408654BCO-EVA 069/2013 ....30/07/2013 ...ANTONIO USERO SÁNCHEZ .................................15408654BCO-EVA 031/2013 ....23/04/2013 ... JUAN MANUEL CHICÓN JIMÉNEZ ........................47005688JCO-EVA 052/2013 ....17/05/2013 ... JUAN MANUEL CHICÓN JIMÉNEZ ........................47005688JCO-EVA 068/2013 ....29/07/2013 ... JUAN MANUEL CHICON JIMENEZ ........................47005688JCO-EVA 010/2013 ....19/02/2013 ...FRANCISCO MANUEL ALVAREZ ALCOBA ......... 14318680FCO-EVA 010/2013 ....19/02/2013 ... JOSÉ LUIS LOZANO GARRIDO ..............................77533703JCO-EVA 025/2013 ....25/03/2013 ... JOSÉ LUIS LOZANO GARRIDO ..............................77533703J CO-EVA 013/2013 ....07/03/2013 ... JOSE ROMERO GARCIA .......................................... 75444331FCO-EVA 024/2013 ....14/03/2013 ... JOSE ROMERO GARCIA .......................................... 75444331FCO-EVA 014/2013 ....22/02/2013 ... JOSÉ MANUEL ALVAREZ DEL RÍO .......................47205040RCO-EVA 030/2013 ....23/04/2013 ... JUAN CARLOS CALVILLO ORDOÑEZ .................14319751CCO-EVA 034/2013 ....23/04/2013 ... JESÚS PALMA CANCA.............................................75793867NCO-EVA 036/2013 ....23/04/2013 ... JUAN CARLOS BURGOS REyES ........................... 75439639FCO-EVA 037/2013 ....23/04/2013 ... JORGE ALCALA OVIEDO........................................53351987ZCO-EVA 038/2013 ....23/04/2013 ...RUBEN PEÑA GONZALEZ ......................................14327273KCO-EVA 045/2013 ....02/05/2013 ...CRISTOFER NIEVES VILLAECIJA .........................28820972VCO-EVA 047/2013 ....17/05/2013 ...PEDRO GÓMEZ FERNÁNDEZ ................................15443903RCO-EVA 048/2013 ....17/05/2013 ...ADELENCIO MONTOyA SALGUERO ................... 37364006TCO-EVA 051/2013 ....17/05/2013 ...RAFAEL CHICON JIMENEZ ...................................47512195ZCO-EVA 051/2013 ....17/05/2013 ...MARCOS RAUL CHICÓN JIMENEZ ......................47005689ZCO-EVA 052/2013 ....17/05/2013 ... JUAN A. PALOMINO FERNÁNDEZ ........................47426543ZCO-EVA 061/2013 ....12/06/2013 ...Mª JOSÉ BOZA CARO...............................................47206361BCO-EVA 066/2013 ....24/06/2013 ...ANTONIO HEREDIA HERNÁNDEZ .......................75889593NCO-EVA 067/2013 ....22/07/2013 ...ELOy FLORES TORO ...............................................14328326Q Puerto Real a 22 de octubre de 2013. LA ALCALDESA. Fdo.: Mª Isabel Peinado Pérez. nº 85.773

___________________

ayuntaMiento de Puerto realANUNCIO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, no habiéndose podido practicar notificación a Antonio Vaca Cauto e Hijos, S.L. (CIF: B-11475258), por causas no imputables a este Ayuntamiento e intentada la notificación por dos veces en el correspondiente domicilio que así consta; se procede a través del presente Anuncio, a la citación de dicha Sociedad para ser notificada por comparecencia.Lugar de notificación: Ayuntamiento de Puerto Real. Servicio Municipal de Salud y Consumo (Plaza Poeta Rafael Alberti, nº 1 - Plata Baja).Plazo de notificación: Quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Acuerdo que motiva la notificación: Decreto de la Tte. de Alcaldesa Delegada del Área de Bienestar Social, acordando iniciar contra dicha Sociedad, procedimiento para la declaración de vacante del puesto núm. 061 del Mercado Municipal de Abastos: Expte. MA 012/2013, conforme determina el art. 30 letras b) y c) de la Ordenanza General del Mercado Municipal de Abastos. Órgano responsable de la tramitación: Servicio Municipal de Salud y Consumo.Se advierte que transcurrido el plazo, sin que se hubiera comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Puerto Real, a 14 de octubre de 2013. LA ALCALDESA. Fdo. María Isabel Peinado Pérez. nº 85.777

___________________

ayuntaMiento de San JoSe del valleANUNCIO

Atendiendo a la comunicación efectuada por la Unidad de Control y Verificación del Instituto de Empleo y Desarrollo Tecnológico (en adelante IEDT) de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, mediante Decreto de Alcaldía nº 675 de 24.10.13, se procede a rectificar las Bases Generales de la Convocatoria Pública para la Selección de un/a Técnico/a de Gestión, un/una Agente de Empleo y un/una Formador/a de práctica formativa para el Proyecto de Fondo Social Europeo nº 70, enmarcado en el Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012-2015 y cofinanciado en un 80% por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Convenio de colaboración firmado entre este Ayuntamiento y el IEDT, el siguiente sentido:Modificación de las Bases:BASE PRIMERA. Normas Generales1.2 Funciones del Agente de Empleo: Se incluye un apartado h.h. Impartición de los módulos de formación transversal, recogido en el apartado 5.1.2 de Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba la convocatoria 2011 para la concesión de las ayudas del Fondo Social Europeo durante el periodo de intervención 2007-2013.BASE SEGUNDA. Modalidad del Contrato.Se le da una nueva redacción en los siguientes términos:Tanto el Técnico de Gestión como el Agente de Empleo serán contratados mediante un contrato de Obra o Servicio determinado, a media jornada.La remuneración tanto para el Técnico de Gestión y del Agente de Empleo del proyecto se establece en mil seiscientos ochenta y ocho con sesenta y cinco euros (1.688,65 €) mensuales. En esta cantidad se incluyen el total de costes salariales, incluyendo las cotizaciones a la seguridad social tanto del trabajador como de la empresa.La duración del contrato para el Técnico de Gestión del proyecto será de diez (10) meses, y la del Agente de Empleo de siete (7) meses, y veinte (20) días.El Formador Docente será contratado mediante un contrato de Obra o Servicio a jornada completa.La remuneración del Formador docente asciende a la cantidad de mil setecientos setenta y ocho con cincuenta euros (1.778,50€) mensuales. En esta cantidad se incluyen el total de costes salariales, incluyendo las cotizaciones a la seguridad social tanto del trabajador como de la empresa.La duración del contrato del Formador Docente es de seis (6) meses.La duración de los contratos no podrá exceder de la duración de la ejecución del programa al que se adscriba, sin que pueda sobrepasarse el período máximo de financiación de los mismos.El centro de trabajo estará localizado en el Centro de Formación y Empleo del municipio de San José del Valle.”Esta modificación abre un nuevo plazo de solicitud de veinte días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación del Anuncio de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.Quienes hayan presentado ya la solicitud de participación no tendrá que volver a presentarla.Las bases de la convocatoria cuyo contenido no han sido objeto de las rectificaciones realizadas en el apartado primero, mantendrán la redacción dada por el Decreto de Alcaldía nº 606 de 30.09.13.Contra esta resolución de corrección de errores, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de San José del Valle, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jerez de la Frontera, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En San José del Valle a veinticuatro de octubre de dos mil trece. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Antonio García Ortega nº 85.786

___________________

ayuntaMiento de San JoSe del valleANUNCIO

Atendiendo a la comunicación efectuada por la Unidad de Control y Verificación del Instituto de Empleo y Desarrollo Tecnológico (en adelante IEDT) de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, mediante Decreto de Alcaldía nº 676 de 24.10.13, se procede a rectificar las Bases Generales de la Convocatoria Pública para la Selección de de los beneficiarios para la acción formativa del Proyecto de Fondo

Page 24: 14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 … · uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO Página 4 B.O.P. DE

Página 26 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 14 de noviembre de 2013

Social Europeo nº 70, enmarcado en el Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012-2015 y cofinanciado en un 80% por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Convenio de colaboración firmado entre este Ayuntamiento y el IEDT, el siguiente sentido:Modificación de las Bases:Base Segunda. Se suprime (399,38 € brutos para 2013) Donde dice: “Según normativa de aplicación, la remuneración máxima contemplada para los/as participantes en las acciones formativas será del 75 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente en cada anualidad (399.38 € brutos para 2013;…..” Debe decir: “Según normativa de aplicación, la remuneración máxima contemplada para los/as participantes en las acciones formativas será del 75 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente en cada anualidad;…” Base Quinta. En el primero párrafo, se suprime el último de los requisitos, quedando redactado en los siguientes términos Los/as participantes en el proceso de selección deberán reunir, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso de selección, los siguientes requisitos:• Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con conocimientos suficientes de la lengua castellana.• Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.• Estar inscrito/a en su oficina de referencia del Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo no ocupado ante el Servicio Público de Empleo.• No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta modificación abre un nuevo plazo de solicitud de veinte días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación del Anuncio de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Quienes hayan presentado ya la solicitud de participación no tendrá que volver a presentarla.Las bases de la convocatoria cuyo contenido no han sido objeto de las rectificaciones realizadas en el apartado primero, mantendrán la redacción dada por el Decreto de Alcaldía nº 606 de 30.09.13.Contra esta resolución de corrección de errores, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de San José del Valle, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jerez de la Frontera, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En San José del Valle a veinticuatro de octubre de dos mil trece. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Antonio García Ortega. nº 85.791

___________________

ayuntaMiento de bornoSANUNCIO

En la Secretaría de este Ayuntamiento, se encuentra la notificación de denuncia que a continuación se indica, relativa al ciudadano que se relaciona:Expte Nombre y

ApellidosDni Localidad Fecha Cuantia Precepto

03/ 2013 FERMIN SANCHEZ TORREZ

27.340.980y BORNOS (CADIZ)

18.10.2013 HASTA 300.51 €

Art. 25 apto 1 Ordenanza para la Gestión de Residuos

Lo que se público de acuerdo con lo previsto en el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no ser posible la notificación en el domicilio en el que constan inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes (último domicilio conocido), por no residir ya en el mismo En Bornos, a 29 de octubre de 2013. El Alcalde. Fdo.: Juan Sevillano Jiménez. nº 85.800

___________________

ayuntaMiento de Puerto realANUNCIO

Mediante Decreto del Teniente de Alcaldesa Delegado del Área de Servicios Generales, se ha acordado la baja por caducidad en el Padrón de Habitantes de este municipio de las personas menores de edad que a continuación se relacionan. No habiéndose podido practicar la notificación en los domicilios de inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicio de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se hace público mediante el presente anuncio:Menor Domicilio Representante LegalAP.G.B. .................... C/ de la Ermita, 16..........................yermince Aslenlly Granadillo MedinayR.G.B. ................... C/ de la Ermita, 16..........................yermince Aslenlly Granadillo Medinay.G. .......................... C/ Setenil, 29 2º C ........................................................................... Suli Ye

Puerto Real, 14 de octubre de 2013. LA ALCALDESA. Fdo.: María Isabel Peinado Pérez. nº 85.802

___________________

ayuntaMiento de Puerto realANUNCIO

Mediante Decretos del Teniente de Alcaldesa Delegado del Área de Servicios Generales, se ha acordado la baja por caducidad en el Padrón de Habitantes de este municipio de las personas que a continuación se relacionan. No habiéndose podido practicar la notificación en los domicilios de inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicio de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se hace público mediante el presente anuncio:Mohamed Yahia Marei Abdelrahim .................Silverio Ramon Granadillo MelendezGopou Haba ....................................................yermince Aslenlly Granadillo MedinaAna Karyna Castillo Becerra ........................................................................ Ibra TineKaryna Mayerly Becerra de Granadillo .................................................... Dior GueyeLeida Francisca Medina Gamarra ................................................................................ Puerto Real, 14 de octubre de 2013. LA ALCALDESA. Fdo.: María Isabel Peinado Pérez. nº 85.804

___________________

ayuntaMiento de Jerez de la fronteraEDICTO

La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el veinticuatro de octubre de 2013, como Asunto Urgente Primero, adoptó acuerdo relativo a Delegación de Competencias de la Junta de Gobierno Local:"La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 8 de julio de 2011, al particular 3 de su Orden del Día, acordó delegar atribuciones de su competencia en los cuatro Tenientes de Alcalde.De conformidad con lo previsto en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; artículos 28, 29 y 30. g) del Reglamento Orgánico Municipal; artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, siguiendo lo establecido en el artículo 14.1 de la mencionada Ley 30/1992, que literalmente dice: "Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. En los supuestos de delegación de competencias en órganos no jerárquicamente dependientes, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.", vengo en DECRETAR:Primero.- La avocación temporal de las siguientes delegaciones de competencias conferidas por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 8 de julio de 2011, en el Tercer Teniente de Alcalde, Concejal Delegado del Área de Gobierno de Economía, por ausencia del mismo:1.- La gestión tributaria y recaudatoria cuya competencia no esté atribuida a otro órgano municipal. Entre otros, los siguientes:a) Cargos de liquidaciones, autoliquidaciones tributarias y de precios públicos.b) Inspección tributaria.c) Recursos de reposición interpuestos contra actos dictados en materia tributaria local y de precios públicos.d) Solicitudes de beneficios fiscales.e) Solicitudes de compensación de deudas.f) Prescripción de deudas.g) Derivación de deuda.h) Alegaciones presentadas en expedientes de derivación de deuda.i) Contribuyentes fallidos.j) Expedientes de compensación de impuestos ante las Administraciones Públicas.k) Devolución de ingresos indebidos.l) Fraccionamientos y aplazamientos de pago de las deudas tributarias.2.- Competencias en materia sancionadora por infracciones tributarias.3.- Órdenes de cancelación de los importes consignados en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda, relativas a los expedientes de venta forzosa, expropiación de inmuebles, como consecuencia de su inclusión en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, así como su puesta a disposición de los interesados.Segundo.- El ámbito temporal de dicha avocación abarcará desde el día 26 de octubre de 2013 y hasta la reincorporación del Sr. Espinosa de la Calle.Tercero.- Delegar en el Primer Teniente de Alcalde, D. Antonio Saldaña Moreno, las competencias avocadas por este acto y con el mismo ámbito temporal que abarca la avocación".Lo que se hace público, para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 88 del Reglamento Orgánico Municipal. Jerez de la Frontera, a veinticuatro de octubre de 2013. LA ALCALDESA. Ante mí, LA OFICIAL MAyOR EN FUNCIONES DE SECRETARIA GENERAL. Firmado. nº 85.813

___________________

ayuntaMiento de Jerez de la fronteraEDICTO

La Alcaldía-Presidencia con fecha 24 de octubre de 2013, ha dictado resolución del siguiente tenor: "De conformidad con lo previsto en el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; artículos 28, 29 y 30. g) del Reglamento Orgánico Municipal; artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Page 25: 14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 … · uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO Página 4 B.O.P. DE

14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 Página 27

y, siguiendo lo establecido en el artículo 14.1 de la mencionada Ley 30/1992, que literalmente dice: "Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. En los supuestos de delegación de competencias en órganos no jerárquicamente dependientes, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.", vengo en DECRETAR:Primero.- La avocación temporal de las delegaciones de las siguientes competencias y firmas conferidas por Resolución de la Alcaldía, de fecha 8 de julio de 2011 en el Tercer Teniente de Alcalde, Concejal Delegado del Área de Gobierno de Economía, por ausencia del mismo:A) Las siguientes atribuciones de mi competencia:1.- Aprobación de modificaciones presupuestarias que no sean competencia de otros órganos (ampliaciones, generaciones y transferencias de crédito.2.- Expedientes de reclamaciones patrimoniales.3.- Gestión del Inventario Municipal de BienesB) La firma de las siguientes resoluciones y actos administrativos de mi competencia:1.- Ordenación y mandamiento de pago.2.- Órdenes de salida o traspaso de fondos y valores depositados en entidades financieras suscritas conjuntamente con el Interventor y el Tesorero.3.- Declaraciones ante la Agencia Estatal Tributaria, Delegación de Hacienda de la Junta de Andalucía y Tesorería de la Seguridad Social.4.- Operaciones de Tesorería, previamente aprobadas por el órgano competente.5.- Solicitud y aceptación de subvenciones en el ámbito material de competencias de su Delegación, una vez hayan sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local.6.- Solicitud de anticipos a cuenta de subvenciones, en el ámbito material de competencias de su Delegación, una vez hayan sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local.7.- Suscripción de convenios de colaboración, en el ámbito material de competencias de su Delegación, una vez hayan sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local.8.- Publicación de actos y acuerdos adoptados por este Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias.Segundo.- El ámbito temporal de dicha avocación abarcará desde el día 26 de octubre de 2013, y hasta la reincorporación del Sr. Espinosa de la Calle.Tercero.- Delegar en el Primer Teniente de Alcalde, D. Antonio Saldaña Moreno, las competencias avocadas por este acto y con el mismo ámbito temporal que abarca la avocación".Lo que se hace público, para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 88 del Reglamento Orgánico Municipal. Jerez de la Frontera, a veinticuatro de octubre de 2013. LA ALCALDESA. Firmado. Ante mí, LA OFICIAL MAyOR EN FUNCIONES DE SECRETARIA GENERAL. Firmado.

nº 85.814___________________

ayuntaMiento de el Puerto de Santa MariaACUERDO DE INICIACION EXPEDIENTE SANCIONADOR

(SEGURIDAD CIUDADANA)EL CONCEJAL-DELEGADO DE POLICIA LOCAL y PROTECCION CIVIL HACE SABER: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 58 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285 de 27/11/92) y artículos 13.2 y 16.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (B.O.E. nº 189 de 09/08/93), se publica el presente anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 para que sirva de notificación en forma una vez intentada la misma al interesado, sin que haya sido posible practicarse por causas no imputables al Excmo. Ayuntamiento. Competencias:-Instrucción: D. Antonio Olmo Castañeda, Jefe de Sección de Expedientes Sancionadores. -Resolución: El Concejal-Delegado de Policía Local y Protección Civil es el órgano competente para resolver este expediente sancionador en uso de las facultades conferidas por el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE 22/02/1992) así como por el Decreto núm. 7565 del Iltmo. Sr. Alcalde Presidente de este ayuntamiento, de fecha 13 de junio de 2011, de delegación de competencias (BOP. nº 121 de 28/06/2011). Nº EXP AÑO DENUNCIADO DNI/NIF PRECEPTO NORMA CALIF. SANCION

150 2013 RODRIGUEZ FLORES JESUS

45327367 25.1 LOPSC GRAVE 300,52

152 2013 NAVEIRO GRANDE MARIO

45338650 25.1 LOPSC GRAVE 300,52

168 2013 GUERRA SIMEON MARIA

45384129 25.1 LOPSC GRAVE 300,52

Alegaciones: De conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993, dispone de un plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al de la notificación de este escrito, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. De no efectuar alegaciones sobre el contenido de este acuerdo de iniciación en dicho plazo, tal iniciación será considerada Propuesta de Resolución, según señala el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del mismo. El Puerto de Santa María a 28 de octubre de 2013. EL CONCEJAL-DELEGADO DE POLICIA LOCAL y PROTECCION CIVIL. Fdo. D. Carlos Coronado Rosso. nº 85.818

ayuntaMiento de el Puerto de Santa MariaRESOLUCION EXPEDIENTE SANCIONADOR

(SEGURIDAD CIUDADANA)EL CONCEJAL-DELEGADO DE POLICIA LOCAL y PROTECCION CIVIL HACE SABER: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 58 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285 de 27/11/92) y artículo 20 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (B.O.E. nº 189 de 09/08/93), se publica el presente anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 para que sirva de notificación en forma una vez intentada la misma al interesado, sin que haya sido posible practicarse por causas no imputables al Excmo. Ayuntamiento. Competencias:-Instrucción: D. Antonio Olmo Castañeda, Jefe de Sección de Expedientes Sancionadores. -Resolución: El Concejal-Delegado de Policía Local y Protección Civil es el órgano competente para resolver este expediente sancionador en uso de las facultades conferidas por el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana así como por el Decreto núm. 7565 del Iltmo. Sr. Alcalde Presidente de este ayuntamiento de fecha 13 de junio de 2011, de delegación de competencias (BOP nº 121 de 28/06/2011). Nº EXP AÑO DENUNCIADO DNI/NIF PRECEPTO

INFRINGIDONORMA CALIF. SANCION

138 2013 RUIZ NAVARRETE OSCAR

45328959 25.1 L.O. 1/92 GRAVE 300,52

Pago Sanción: La multa deberá hacerla efectiva dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la firmeza, por uno de los siguientes medios de pago:1º. Pago en periodo voluntario sin recargo:- A través de entidad bancaria colaboradora (La Caixa, BBVA, BSCH, Banesto, entre otras) mediante la presentación de las copias 1 y 2 de esta notificación en ventanilla bancaria.2º. Pago en periodo ejecutivo. Transcurrido el plazo indicado en periodo voluntario, se procederá al cobro por vía ejecutiva a través del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cádiz, con los recargos (20%) e intereses legales correspondientes. Recursos: Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los siguientes recursos:1.-Reposición: con carácter potestativo, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución (art. 116 y 117 de la Ley 30/1992.)2.- Contencioso-Administrativo: en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta notificación, o bien en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del Recurso de Reposición o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cádiz, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio. El Puerto de Santa María a 28 de octubre de 2013. EL CONCEJAL-DELEGADO DE POLICIA LOCAL y PROTECCION CIVIL. Fdo. D. Carlos Coronado Rosso. nº 85.820

___________________

ayuntaMiento de el Puerto de Santa MariaRESOLUCION EXPEDIENTE SANCIONADOR

(ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS) EL CONCEJAL-DELEGADO DE POLICIA LOCAL y PROTECCION CIVIL HACE SABER: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 58 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285 de 27/11/92) y artículo 52 del Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (B.O.J.A nº 130 de 09/07/03), se publica el presente anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 para que sirva de notificación en forma una vez intentada la misma al interesado, sin que haya sido posible practicarse por causas no imputables al Excmo. Ayuntamiento. Competencias:-Instrucción: D. Antonio Olmo Castañeda, Jefe de Sección de Expedientes Sancionadores.-Resolución: El Concejal-Delegado de Policía Local y Protección Civil es el órgano competente para resolver este expediente sancionador en uso de las facultades conferidas por el artículo 29.2 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (BOJA nº 152 de 31/12/1999) así como por el Decreto núm. 7565 del Iltmo. Sr. Alcalde Presidente de este ayuntamiento de fecha 13 de junio de 2011, de delegación de competencias (BOP nº 121 de 28 de junio 2011).. EXP. Nº AÑO DENUNCIADO DNI/NIF NORMA PRECEPTO IMPORTE

183 2013 RSUR, S.L. B1107868 Ley 13/1999 20.19 600,00 €

Pago Sanción: En caso de transcurrir UN MES desde la fecha de notificación de la presente Resolución sin haber interpuesto contra ella el Recurso Potestativo de Reposición, la Resolución adquirirá firmeza en vía administrativa, y deberá proceder al pago de la sanción en período voluntario, dentro de los plazos siguientes:- Si la fecha de adquisición de la firmeza tuviese lugar entre los días 1 y 15 de cada mes, el importe de la sanción podrá hacerse efectivo hasta el día 20 del mes siguiente

Page 26: 14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 … · uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO Página 4 B.O.P. DE

Página 28 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 14 de noviembre de 2013

o el inmediato día hábil posterior.- Si la fecha de adquisición de la firmeza tuviese lugar entre los días 16 y último de cada mes, el importe de la sanción podrá hacerse efectivo hasta el día 5 del 2º mes posterior o el inmediato día hábil posterior. Por el contrario, en caso de interponer el Recurso Potestativo de Reposición aludido, la firmeza en vía administrativa tendrá lugar a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución recaída en el Recurso Potestativo de Reposición, y deberá proceder al pago de la sanción en periodo voluntario, dentro de los plazos siguientes:- Si la notificación del Recurso Potestativo de Reposición tuviese lugar entre los días 1 y 15 de cada mes, el importe de la sanción podrá hacerse efectivo hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato día hábil posterior. - Si la notificación del Recurso Potestativo de Reposición tuviese lugar entre los días 16 y último de cada mes, el importe de la sanción podrá hacerse efectivo hasta el día 5 del 2º mes posterior o el inmediato día hábil posterior. La sanción se hará efectiva por el siguiente medio de pago: - A través de entidad bancaria colaboradora (La Caixa, BBVA, BSCH, Banesto, entre otras) mediante la presentación de las copias 1 y 2 de esta notificación en ventanilla bancaria. En caso de impago, se le apercibe formalmente en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 95 de la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999, de que se procederá a su cobro por vía de apremio con los recargos legales que correspondan.Recursos: Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los siguientes recursos:1.-Reposición: con carácter potestativo, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución (art. 116 y 117 de la Ley 30/1992.)2.- Contencioso-Administrativo: en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta notificación, o bien en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del Recurso de Reposición o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cádiz, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio. El Puerto de Santa María a 28 de octubre de 2013. EL CONCEJAL-DELEGADO DE POLICIA LOCAL y PROTECCION CIVIL. Fdo. D. Carlos Coronado Rosso. nº 85.823

___________________

ayuntaMiento de el Puerto de Santa MariaACUERDO DE INICIACIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR

(ORDENANZA DE MEDIDAS PARA FOMENTAR y GARANTIZAR LA CONVIVENCIA CIUDADANA)

EL CONCEJAL- DELEGADO DE POLICIA LOCAL y PROTECCION CIVIL HACE SABER: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Competencias:-Instrucción: D. Antonio Olmo Castañeda, Jefe de Sección de Expedientes Sancionadores. -Resolución: Concejal-Delegado de Policía Local y Protección Civil en virtud de la delegación de competencias contenida en el Decreto núm. 7565 del Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento de fecha 13 de junio de 2011 (BOP nº 121 de 28/06/2011).Alegaciones: Los correspondientes expedientes obran en la sección de Expedientes Sancionadores de la Jefatura de la Policía Local y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993, dispone de un plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. De no efectuar alegaciones al contenido de este acuerdo de iniciación en dicho plazo, tal iniciación será considerada Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del R.D. 1398/1993.EXPTE. AÑO DENUNCIADO DNI/NIE FECHA SANC ART

210 2013 DE LOS SANTOS GALLARDOS EZEQUIEL

45337218 15/06/2013 90 24.1a

215 2013 GRAVAN VELAZQUEZ DEBORA 47310197 15/06/2013 90 24.1a

228 2013 MORENO GUILLEN AGUSTIN 45325389 16/06/2013 90 24.1a En El Puerto de Santa María, a 28 de octubre de 2013. EL CONCEJAL-DELEGADO DE POLICIA LOCAL y PROTECCION CIVIL. Fdo. D. Carlos Coronado Rosso. nº 85.825

___________________

ayuntaMiento de San fernandoEDICTO

Aprobado inicialmente por el Excmo, Ayuntamiento Pleno en session celebrada el 25 de octubre de 2013 el Expediente de Modificación de Créditos 2/2013 del Presupuesto Municipal prorrogado para 2013, queda expuesto al público por el plazo de 15 días hábiles, durante los cuales podrá ser examinado dicho expediente en la Intervención General, así como presentarse reclamaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 170 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (RDL 2/2004 de 5 de marzo). Si no se presentase ninguna reclamación, se entenderá

definitivamente aprobado. San Fernando, 29 de octubre de 2013. EL ALCALDE, Fdo. José Loaiza García. nº 85.836

___________________

ayuntaMiento de olveraANUNCIO

Mediante Decreto de fecha 24 de octubre de 2013, el Sr. Alcalde ha tenido a bien dictar lo siguiente, en lo referente a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2013.PERSONAL FUNCIONARIO

PLAZAS Nº GRUPO OBSERVACIONES

TAG. Adjunto Secretaría. 1 A2 Oposición libre. EL ALCALDE. Fdo.: D. José Luis del Río Cabrera. nº 85.842

___________________

ayuntaMiento de benaocazANUNCIO

Por Acuerdo del Pleno adoptado en sesión ordinaria celebrada en fecha 10/10/13 se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle que afecta a la zona de suelo urbano denominada( AP-1) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal de Benaocaz, redactado a iniciativa de la Mercantil Procicu S.L., con el objeto de realizar un vial peatonal de 5 metros de anchura en la zona más alta de la parcela, fijar nuevas alineaciones ampliando la superficie de viario, determinar los volúmenes y las rasantes interiores y exteriores de la parcela ampliando la superficie de viario en la parte inferior de la parcela, previo depósito e inscripción con el n.º1/2013 en el Registro Municipal y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento con el nº 5835.Lo que se hace público, para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 31.1(B) d y 41.1 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, LOUA y 140.6 del Reglamento de Planeamiento aprobado por Real Decreto 2159/1978 de 23 de junio, significando que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Pleno en plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la presente publicación o recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. En Benaocaz a 4 de Noviembre de 2013. El ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo: D. Juan Mª Mangana Macías. nº 85.864

___________________

ayuntaMiento de barbatee.l.a. de zaHara de loS atuneS

RESOLUCIÓN Nº 219/2013FECHA: 4 DE NOVIEMBRE DE 2.013

Don José Matías Guerrero Guerrero, Presidente de la Junta Gestora de la Entidad Local Autónoma de Zahara de los Atunes (Cádiz), en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente y en virtud de lo dispuesto en el articulo 21 apartado 1.f) de la ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 186 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.Considerando que corresponde a los sustitutos de Alcaldía-Presidencia, de esta Entidad Local Autónoma de Zahara de los Atunes en cuanto tales, sustituir en su totalidad de sus funciones y por el orden, de su nombramiento, al Alcalde-Presidente de la Entidad, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones de Presidente en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Presidente.Considerando que durante el día 11 de noviembre de 2.013 y hasta el día 27 de noviembre de 2.013 el Sr. Presidente se encontrará ausente de la localidad por motivos de viaje.Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, RESUELVOPRIMERO.- Delegar en D. Agustín Conejo Medina, Primer sustituto de la Alcaldía-Presidencia, la totalidad de las funciones de la Alcaldía-Presidencia, en los términos del artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo que va desde el día 11 de noviembre de 2.013 hasta el día 27 de noviembre de 2.013, ambos inclusive, en los términos del artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.SEGUNDO.- La delegación comprende las facultades de dirección y gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.TERCERO.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía-Presidencia, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el periodo de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de transcendencia, tal y como se prevé en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales.CUARTO.- La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía-Presidencia expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.QUINTO.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, dándose cuenta de su contenido a la Junta de la Comisión Gestora en la

Page 27: 14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 … · uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO Página 4 B.O.P. DE

14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 Página 29

primera sesión que se celebre. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante la Alcaldía-Presidencia de esta Entidad Local Autónoma, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. Podrá interponer cualquier otro recurso, si lo considera conveniente. Zahara de los Atunes, a 4 de noviembre de 2.013. EL PRESIDENTE. Fdo.: José Matías Guerrero Guerrero. nº 85.866

___________________

ayuntaMiento de benaluP-caSaS vieJaS La Junta de Gobierno en sesión celebrada el pasado día 28 de Octubre de 2013, acordó lo siguiente: RECTIFICAR LAS BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN DE UN TÉCNICO DE GESTIÓN y UN AGENTE DE EMPLEO PARA EL PROyECTO DE FONDO SOCIAL EUROPEO (Nº 70), ENMARCADO EN EL PLAN PROVINCIAL DE FOMENTO DEL EMPLEO LOCAL 2012-2015 y COFINANCIADO EN UN 80% POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, PROMOVIDO POR EL INSTITUTO DE EMPLEO y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO y TECNOLÓGICO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ (IEDT), EN CONVENIO CON EL AyUNTAMIENTO DE BENALUP-CASAS VIEJAS. Atendiendo a la comunicación efectuada por la Unidad de Control y Verificación del Instituto de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Diputación de Cádiz (IEDT, en adelante), por la presente se procede a rectificar las Bases Generales de la convocatoria pública para la selección un Técnico de Gestión y un Agente de Empleo, para el proyecto de Fondo Social Europeo (nº 70), enmarcado en el Plan Provincial de Fomento del empleo local 2012-2015 y cofinanciado en un 80% por el Fondo Social Europeo promovido por el Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz (IEDT), en convenio con este Ayuntamiento, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz de fecha 25 de Octubre de 2013, en el siguiente sentido: 1.- Se recoge, en la Base PRIMERA, objeto /ocupación ofertada, así como en la TERCERA relativa a los requisitos específicos para la selección de un TÉCNICO DE GESTIÓN, un nivel formativo mínimo exigido de “Licenciado, Diplomado o Graduado en: Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Relaciones Laborales, Administración y Dirección de Empresas”, debe decir: “Diplomado en Relaciones Laborales o en Ciencias Económicas y Empresariales”. La remuneración total bruta para el Técnico de Gestión del proyecto es de 1.841,80 €. 2.- Para la selección de un AGENTE DE EMPLEO, se recoge en la base PRIMERA, ocupación oferta “Diplomado en Relaciones Laborales o Grado en Relaciones Laborales y Recursos humanos o Ciencias Económicas y Empresariales”, debe decir “Diplomado en Relaciones Laborales o Ciencias Económicas y Empresariales” y lo recogido en la base TERCERA letra a) “Nivel mínimo exigido: Diplomatura, Grado o equivalente”, debe decir “Nivel mínimo exigido: Diplomatura en Relaciones Laborales o Ciencias Económicas y Empresariales”. 3.- Esta modificación abre un nuevo plazo de solicitud de veinte días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del Anuncio de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. 4.- Quienes hayan presentado ya la solicitud de participación y reúnan los requisitos exigidos, no tendrán que volver a presentarla, de no reunir los requisitos exigidos serán excluídos del proceso selectivo. 5.- Las bases cuyo contenido no han sido objeto de las rectificaciones realizadas en los apartados precedentes, mantendrán la redacción dada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha catorce de Octubre de 2013. 6.- El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, conforme previenen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podra interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas, en el plazo de un mes a contar desde su publicación. Transcurridos tres meses desde la fecha de interposición del referido recurso de alzada sin haber sido notificado resolución expresa, esta podrá entenderse desestimada, siendo posible entonces interponer Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de ese orden jurisdiccional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en el que se produzca tal desestimación presunta, según dispone el artículo 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante podrán interponer cualquier otro recurso que estimen procedente. Igualmente, los actos del Órgano de Selección a que se refiere el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, podrán ser objeto de recurso de alzada en el plazo de un mes desde la fecha de su publicación. En cuanto al régimen de alegaciones, contra los demás actos de trámite, se establece con carácter general el plazo de diez días hábiles, salvo en aquellos supuestos en que las bases establecen un plazo distinto. Lo mando y firmo en Benalup-Casas Viejas, a 28 de Octubre de 2013. LA ALCALDESA. Fdo. Amalia Romero Benítez. nº 85.868

___________________

ayuntaMiento de el Puerto de Santa MariaEDICTO

ACUERDO DE INICIACIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR(ORDENANZA DE MEDIDAS PARA FOMENTAR y GARANTIZAR LA

CONVIVENCIA CIUDADANA) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Competencias:-Instrucción: D. Antonio Olmo Castañeda, Jefe de Sección de Expedientes Sancionadores. -Resolución: Concejal-Delegado de Policía Local y Protección Civil en virtud de la delegación de competencias contenida en el Decreto núm. 7565 del Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento de fecha 13 de junio de 2011 (BOP nº 121 de 28/06/2011). Alegaciones: Los correspondientes expedientes obran en la sección de Expedientes Sancionadores de la Jefatura de la Policía Local y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993, dispone de un plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. De no efectuar alegaciones al contenido de este acuerdo de iniciación en dicho plazo, tal iniciación será considerada Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del R.D. 1398/1993.EXPTE. DENUNCIADO DNI/NIE LOCALIDAD FECHA SANC ART

231/13 D. Carlos J. Bable Cerviño 77171115-C Cádiz 21/06/2013 90,00 € 24.1.a

261/13 D. Gonzalo Torres Esteban 03935710-L Toledo 29/06/2013 90,00 € 24.1.a

263/13 D. Juan B. Duque Lazo 77803524-K Sevilla 03/07/2013 90,00 € 24.1.a

265/13 D. Francisco J. Caliz Vázquez

31734104-S Jerez de la F. 03/07/2013 90,00 € 24.1.a

267/13 D. Pablo Cubero Real 28849381-K Sevilla 13/07/2013 90,00 € 24.1.a

269/13 D. Antonio A. Márquez Pozo 30240805-Z Sevilla 13/07/2013 90,00 € 24.1.a

271/13 D. Cristina Ostos Villachica 29497281-B Sevilla 13/07/2013 90,00 € 24.1.a

278/13 D. Manuel A. Roldán Ruiz 32080135-B Jerez de la F. 23/06/2013 90,00 € 24.1.a

308/13 D. Juan C. Espejo Muñoz 53583796-y Jerez de la F. 14/07/2013 90,00 € 24.1.a

313/13 D. Angela Romero López 47343228-M Lebrija 14/07/2013 90,00 € 24.1.a

315/13 D. Pablo Gómez López Viota 49038052-M Sanlucar de B. 14/07/2013 90,00 € 24.1.a

316/13 D. Luis Gonzaga Barrera 32074970-K Jerez de la F. 14/07/2013 90,00 € 24.1.a En El Puerto de Santa María, a 29 de octubre de 2013. EL CONCEJAL-DELEGADO DE POLICIA LOCAL y PROTECCION CIVIL. Fdo. D. Carlos Coronado Rosso. nº 86.056

___________________

ayuntaMiento de algeciraSANUNCIO

Habiendo iniciado este Ayuntamiento procedimiento para la BAJA en el Padrón Municipal de Habitantes, por haberse detectado la no residencia en el domicilio de inscripción padronal, de los ciudadanos que a continuación se relacionan y no habiendo sido posible su notificación en el último domicilio conocido, por medio del presente se ruega a los mismos se personen en el Negociado de Estadística del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz), sito en C/ Regino Martínez Nº 16, en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la publicación de este anuncio, a fin de aclarar su situación padronal. Asimismo se informa que en caso de no atender este requerimiento, este Excmo. Ayuntamiento actuará de oficio, a fin de completar el procedimiento previsto en el artículo 72 del R.D. 2612/1996, de 20 de diciembre, y en el apartado II.1. c.2 de la Resolución de 9 de abril de 1997 por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal.NOMBRE Y APELLIDOS DOMICILIODANIEL VALDIVIA RAMIREZ ..........URB. NUEVO SAN GARCIA I NÚM. 166YESENIA CID LÓPEZ ....................C/ FEDERICO GARCÍA LORCA, 2- BAJO CCHOUKRI BENKACEM ................................................... C/ HENARES, 3- DCHAMAyyA GARKEVENKO .........................C/ SIERRA MORENA, 8 (EL PELAyO)LAURA MORAL MONTOYA ...............AVDA. VIRGEN DEL CARMEN, 45- 9 GSAID CHABANI HOUMINE C/ VICENTE DE PAUL, URB. LOS ARCOS, 9- 2º BIHSSAN ALOUDAIyE .............................................................. C/ ZARAGOZA, 15ABDELILAH ALOUDAIIyE .................................................... C/ ZARAGOZA, 15AHMED JABRANE ................................................................... C/ ZARAGOZA, 15ANGEL ROBERTO AVILES LAZARTE ........................C/ SALAMANCA, 2- 7º BJUANA LAZARTE TERÁN ............................................C/ SALAMANCA, 2- 7º BWILSON A. AVILES RODRIGUEZ ................................C/ SALAMANCA, 2- 7º BJOSE ALBERTO TRIMIÑO LÓPEZ .. AVDA. DE LA DIPUTACIÓN, 25 URB. EL BOSQUE, 13LAURA MORAL MONTOYA ..............AVDA. VIRGEN DEL CARMEN, 45- 9º GREDOUAN CHAOUI .......... AVDA. BELLAVISTA- RESIDENCIAL VISTASUR, 2- BAJO AANDREA G. FRACOROLLI ............... AVDA. VIRGEN DEL CARMEN, 32- 1º FZARA EZZAGNOUNI BOUZIAN ............URB. BUGANVILLA, 4 BAJO B SAN BERNABEIHyA OUAFAA .................................................... C/ RADIO ALGECIRAS, 7- 3º EFRANCISCA CALVENTE MEDINA ................C/ HUERTA LAS PILAS NÚM. 45 Lo que se comunica para general conocimiento del interesado. Algeciras, 24 de Octubre de 2013. EL ALCALDE Fdo.- José Ignacio Landaluce Calleja.

nº 86.058

Page 28: 14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 … · uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO Página 4 B.O.P. DE

Página 30 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 14 de noviembre de 2013

ayuntaMiento de ubriqueanuncio

De conformidad con lo establecido por los artículos 169.1 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por el artículo 42.1 del Real Decreto 500/1990, de 2 de Abril, aprobado inicialmente por el Ilustre Pleno Municipal en sesión celebrada el día 30 de Octubre de 2013 el Expediente de Modificación del Presupuesto de 2013 nº 6/2013 por transferencias de crédito en las partidas de subvenciones de la Mesa de la Solidaridad, se expone al público por un plazo de 15 días para presentación de reclamaciones. De conformidad con el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los Expedientes se considerarán definitivamente aprobados si durante el citado plazo no se hubieren presentado reclamaciones. Lo que se hace público para general conocimiento en Ubrique a 31 de Octubre de 2013. EL ALCALDE. Fdo. Manuel Toro Rincón.

nº 86.063___________________

ayuntaMiento de algeciraSgerencia MuniciPal de urbaniSMo

EDICTO No habiéndose podido notificar al interesado la Propuesta de Resolución dictada en el Expediente Administrativo nº 326/2009 incoado por construcción de ampliación vertical de vivienda de 42 m² y de cerramiento de 68´20 m² (34 ml) sin la preceptiva licencia municipal de obras en Pg. Madre del Agua I Fase, cuyos hechos son constitutivos de una infracción urbanística tipificada en los artículos 219 a) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 93 del Decreto 60/2010, de 16 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la que es presunto responsable Don Manuel García Cordero (D.N.I.: 31.635.165-E), mediante el presente edicto, según establece el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas [LPAC], se le notifica la Propuesta de Resolución indicada, cuya parte dispositiva es la siguiente: “Visto lo anteriormente expuesto, así como los preceptos de aplicación, la Instructora que suscribe propone al órgano pertinente imponer una sanción en cuantía de VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA y CINCO EUROS y DIECISEIS CENTIMOS (20.565´16 euros) a Doña Mª Dolores Ramos Valencia, Don Manuel García Cordero, Don José Ramírez Romero, Doña Amalia Maestre Cuevas, Doña Pasión Pérez Rodríguez y Don Juan Fernández Rendón como responsables de una infracción urbanística tipificada en los artículos 219 LOUA y 93 RDUA, quienes responderán de la sanción solidariamente”. En cumplimiento de lo establecido en el art. 19 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad sancionadora, se le notifica al interesado esta propuesta de resolución, indicándole que se pone de manifiesto el expediente, concediéndole un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para formular alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes ante el Instructor del procedimiento. El presente Expediente queda a disposición del interesado en las dependencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda sitas en Calle Baños nº 8. EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Manuel Tirado Márquez.

nº 86.110___________________

ayuntaMiento de Sanlucar de barraMedaANUNCIO APROBACION INICIAL MODIFICACION

PRESUPUESTARIA NUM. 38 El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 24 de Octubre de 2013, aprobó, con carácter Inicial, la Modificación Presupuestaria Num. 38, mediante Transferencia de Créditos, a fin de operar la habilitación de créditos correspondientes a gastos incluidos en la Cuenta 413, en cumplimiento de lo establecido en el vigente Plan de Ajuste y en concordancia, a su vez, con el Real Decreto Ley 8/2013, de 28 de Junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros. En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 179.2º del vigente Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, en concordancia con lo establecido por el Art. 40.2º del RD 500/90, se expone al público por plazo de QUINCE (15) DIAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarla y presentar reclamaciones ante el Pleno, a cuyo efecto estará expuesta en Secretaría General del Ayuntamiento, de Lunes a Viernes y de 10:00 a 14:00 horas y el Portal Electrónico municipal (www.sanlucardebarrameda.es). Si durante el citado plazo de exposición pública no se presntare reclamación alguna, la modificación presupuestaria se considerará definitivamente aprobada, si bien su entrada en vigor estará sujeta a su publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 169.3º TRLRHL). Lo que se hace público, para general conocimiento. COTEJADO, EL JEFE DE LA SECCIÓN DE PATRIMONIO DE LA SECRETARÍA GENERAL y ACCTAL. DE LA OGSP. Fdo.: Santiago Soler Rabadán. EL SECRETARIO GENERAL. Fdo.: Manuel Tirado Márquez. P.D. LA T.A.G. DE SECRETARÍA GENERAL. Fdo.: Patricia Rodríguez Goas. VºBº EL ALCALDE. Fdo.: Victor Mora Escobar. nº 86.113

ayuntaMiento de veJer de la fronteraANUNCIO

Por el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, 6 de noviembre de 2013 ha sido aprobado provisionalmente expediente de modificación de diversas Ordenanzas Fiscales Reguladoras de Tributos y Ordenanzas Reguladoras de Precios Públicos. De conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la exposición al público, por plazo de treinta días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Pasado dicho plazo, y si no hubiese surgido ninguna reclamación se elevaría automáticamente a definitivo el acuerdo provisional. Vejer de la Frontera a 6 de noviembre de 2013. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo. José Ortiz Galván nº 87.077

___________________

ayuntaMiento de Medina SidoniaANUNCIO

El Excmo. Ayuntamiento en Pleno, reunido en sesión extraordinaria celebrada el día siete de noviembre de dos mil trece, adoptó acuerdo de aprobación inicial de los expedientes nº 1/2014, 2/2014, 3/2014 y 4/2014, correspondientes a: la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios del cementerio municipal, la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras, Ordenanza Fiscal por la utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes del Mercado de Abastos y actividades propias del mismo y por último la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, para el ejercicio 2014. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 49 de la Ley 7/1985, de dos de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete dicho acuerdo a INFORMACIÓN PÚBLICA durante treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones o sugerencias se entenderá definitivamente aprobada la modificación de las Ordenanzas Fiscales como se establece expresamente en el acuerdo de aprobación provisional. En Medina Sidonia, a ocho de noviembre de dos mil trece. EL ALCALDE, Fdo.: Manuel F. Macías Herrera nº 87.335

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social nº 6 de Malaga EDICTO

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 721/2013. NIG: 2906744S20130010326De: ANNA KARINA CASTILLO ABREUContra: FEDERICO JOLy y CIA SL CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL Dña PATRICIA DE LA FUENTE BUSTILLO, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social nº 6 de Málaga, HAGO SABER: Que en los autos seguidos bajo el número 721/13 en materia de Despido y Derechos a instancia de ANNA KARINA CASTILLO ABREU se ha acordado citarle mediante edicto, dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 18/12/2013 a las 10.15 horas advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. y para que sirva de citación, en legal forma a FEDERICO JOLy y CIA SL. con CIF.: B11000221 en ignorado paradero, expido la presente, para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. Se advierte al destinatario, que las siguientes comunicaciones, se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan de Auto o Sentencia, o se trate de emplazamiento. En Málaga a 17 de octubre de 2013. LA SECRETARIA JUDICIAL. Firmado.

nº 84.824___________________

Juzgado de lo Social nº 3Jerez de la frontera

EDICTO. CÉDULA DE CITACIÓN En virtud de resolucion dictada en esta fecha por SRA SECRETARIA JUDICIAL DÑA MARIA GADOR AGÜERO SENCHEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA, en los autos número 641/2013 seguidos a instancias de JUAN MANUEL GARCIA FLORES contra MIGUEL ANGEL MALIA RIVERA, JOSE ANTONIO ZAPATERO COLAPETELLA, ROBERTO PEREZ SALCIDOS, MARIA DEL MAR MENDOZA MORALES, FRANCISCO JOSE CABRERA CABRERA, FOGASA y ESCUALO SEGURIDAD SL sobre Modificación sustancial condiciones laborales, se ha acordado citar a MIGUEL ANGEL MALIA RIVERA, JOSE ANTONIO ZAPATERO COLAPETELLA, ROBERTO PEREZ

Page 29: 14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 … · uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO Página 4 B.O.P. DE

14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 Página 31

SALCIDOS, MARIA DEL MAR MENDOZA MORALES y FRANCISCO JOSE CABRERA CABRERA como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 20 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 11:40 HORAS, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en AVENIDA ALCALDE ALVARO DOMECQ, Nº 1. EDIFICIO ALCAZABA debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado. y para que sirva de citación a MIGUEL ANGEL MALIA RIVERA, JOSE ANTONIO ZAPATERO COLAPETELLA, ROBERTO PEREZ SALCIDOS, MARIA DEL MAR MENDOZA MORALES y FRANCISCO JOSE CABRERA CABRERA para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios. En JEREZ DE LA FRONTERA, a veintiuno de octubre de dos mil trece. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 85.346

___________________

Juzgado de lo Social nº 3Jerez de la frontera

EDICTO. CÉDULA DE CITACIÓN En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. GLORIA MARTIN-MORENO CALCERRADA, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA, en los autos número 989/2011 seguidos a instancias de ROCIO RODIGUEZ MARTIN contra JOSE ALBERTO PONCE JIMENES y COMUNIDAD DE BIENES ALVIC ROTA C.B. sobre Social Ordinario, se ha acordado citar a JOSE ALBERTO PONCE JIMENES y COMUNIDAD DE BIENES ALVIC ROTA C.B. como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día el día OCHO de ENERO de 2014 a las 12:30 horas, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en AVENIDA ALCALDE ALVARO DOMECQ, Nº 1. EDIFICIO ALCAZABA debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado. y para que sirva de citación a JOSE ALBERTO PONCE JIMENES y COMUNIDAD DE BIENES ALVIC ROTA C.B. para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios. En JEREZ DE LA FRONTERA, a veinticuatro de octubre de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. Firmado. nº 85.353

___________________

Juzgado de lo SocialalgeciraS

EDICTO Dª SILVIA FERNANDEZ-REINOSO ARTACHO, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. HACE SABER: Que en los autos de Ejecución nº 231/12, seguidos en este Juzgado a instancia de la parte actora D/Dª. FRANCISCO MOTA DOMÍNGUEZ y OTROS contra "AGLOMERADOS DEL ESTRECHO S.C.A" sobre Cantidad, se ha dictado Decreto de esta fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA.- ACUERDO: Acumular a la presente Ejecución nº 231/12, la/s seguida/s en este Juzgado con el/los número/números 299/12 y 25/13.- Consecuentemente, continúese la presente ejecución por la cantidad total de 24.979,86 euros en concepto de principal, más 7.503 euros presupuestados para intereses y costas.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.- Así lo acuerda, manda y firma la Sra. Dª Silvia Fernández-Reinoso Artacho, Secretaria del Juzgado de lo Social Único de Algeciras.- LA SECRETARIA JUDICIAL.-" y para que sirva de notificación al demandado "AGLOMERADOS DEL ESTRECHO S.C.A" actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Algeciras, a dieciocho de octubre de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. Firmado.

nº 85.359___________________

Juzgado de lo SocialalgeciraS

EDICTO Dª SILVIA FERNANDEZ-REINOSO ARTACHO, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. HACE SABER: Que en los autos de Ejecución nº 349/11, seguidos en este Juzgado a instancia de Dª. ALFONSO MARTINEZ CANTO contra D. ANDRES MARIA BENEDICTO TORRES sobre Cantidad, se ha dictado Decreto de esta fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA.- Declarar a la parte ejecutada D. ANDRÉS Mª BENEDICTO TORRES en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 2.875 euros de principal, más 862 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.- Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.- Si no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de las actuaciones.- Así por este Decreto, lo acuerdo, mando y firmo, Dña. SILVIA FERMÁNDEZ-REINOS ARTACHO, SECRETARIA del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.- LA SECRETARIA.-" y para que sirva de notificación al demandado D. ANDRES MARIA BENEDICTO TORRES actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Algeciras, a dieciséis de octubre de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. Firmado. nº 85.366

___________________

Juzgado de lo SocialalgeciraS

EDICTO Dª SILVIA FERNANDEZ-REINOSO ARTACHO, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. HACE SABER: Que en los autos de Ejecución nº 331/13, seguidos en este Juzgado a instancia de Dª. FRANCISCA GARCIA ARANA y Dª ROSA BAREA DEL VALLE contra D. RAFAEL MACIAS SOTO sobre Cantidad, se ha dictado Auto y Decreto de esta fecha, cuyos encabezamientos y partes dispositivas son del tenor literal siguiente: "AUTO.- En Algeciras, nueve de septiembre de dos mil trece.- PARTE DISPOSITIVA.- S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución solicitada por Dª FRANCISCA GARCÍA ARANA y Dª ROSA BAERA DEL VALLE, contra D. RAFAEL MACÍAS SOTO, por la cantidad de 12.402,51 euros en concepto de principal, más la de 3.721 euros calculados para intereses y costas.- Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.- Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.- Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. SR. D. JUAN ANTONIO BOZA ROMERO, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.- EL MAGISTRADO JUEZ.- LA SECRETARIA.-"; y "DECRETO.- En Algeciras, a nueve de septiembre de dos mil trece.- PARTE DISPOSITIVA.- En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUERDO: Procédase al embargo de bienes de la ejecutada D. RAFAEL MACÍAS SOTO, por importe de 12.402,51 euros en concepto de principal, más 3.721 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fín requíerase a la misma para que, en el plazo de DIEZ DIAS, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercirtivas periódicas.- De conformidad con lo establecido en el art. 276.3 de la LRJS, dése traslado al FOGASA, para que, dentro del plazo de QUINCE DÍAS, inste lo que a su derecho convenga, apercibiéndole que de no verificarlo, se procederá a dictar la correspondiente Insolvencia Provisional de la ejecutada.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de Revisión, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.- Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma Dña. SILVIA FERNÁNDEZ-REINOSO ARTACHO, SECRETARIA del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.- LA SECRETARIA JUDICIAL.-" y para que sirva de notificación al demandado D. RAFAEL MACIAS SOTO actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

Page 30: 14 de noviembre de 2013 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 … · uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO Página 4 B.O.P. DE

Página 32 B.O.P. DE CADIZ NUM. 218 14 de noviembre de 2013

En Algeciras, a nueve de septiembre de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. Firmado. nº 85.372

___________________

Juzgado de lo SocialalgeciraS

EDICTO Dª SILVIA FERNANDEZ-REINOSO ARTACHO, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. HACE SABER: Que en los autos de Ejecución nº 341/13, seguidos en este Juzgado a instancia de Dª. NATIVIDAD RODRIGUEZ BARRERO contra "BUILDING RESTAURACION 2006, S.L." y "MARQUEZ y CANTON, S.L." sobre Incidente de no readmisión, se ha dictado Provincia de esta misma fecha, del tenor literal siguiente: "PROVIDENCIA DEL ILMO. SR. MAGISTRADO JUEZ D. JUAN ANTONIO BOZA ROMERO.- En Algeciras, a diecisiete de septiembre de dos mil trece.- Dada cuenta, presentado el anterior escrito y visto el contenido del mismo, así como de la resolución de la Sala de lo Social del TSJA de fecha 24/01/13; incóese la correspondiente ejecución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, celebrar una vista para lo que se solicita día y hora a la Sra. Secretario Judicial Encargada de la Agenda Programada quien facilita el próximo día 10 DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS 13´10 HORAS, en la Sala de Vistas de este Juzgado, citándose de comparecencia a las partes, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.- Se hace saber a la parte ejecutante que deberá aportar a dicho acto Informe de Vida Laboral actualizada de la misma.- Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo de citación en forma a las mismas.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este órgano judicial, en el plazo de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.- Lo manda y firma S,Sª., de que doy fé.- EL MAGISTRADO JUEZ.- LA SECRETARIA JUDICIAL.-" y para que sirva de notificación al demandado "BUILDING RESTAURACION 2006, S.L." actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Algeciras, a diecisiete de septiembre de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. Firmado.

nº 85.377___________________

Juzgado de lo SocialalgeciraS

EDICTO Dª. SILVIA FERNANDEZ-REINOSO ARTACHO, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 951/2012 se ha acordado citar a CONSTRUCCIONES ROTAMAR, S.L. y ESTRUCTURAS M.C. CAMPO DE GIBRALTAR, S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día DIECINUEVE DE FEBRERO/14 A LAS 11.20 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN S/N debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. y para que sirva de citación a CONSTRUCCIONES ROTAMAR, S.L. y ESTRUCTURAS M.C. CAMPO DE GIBRALTAR, S.L.. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Algeciras, a veintinueve de octubre de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. Firmado. nº 85.382

___________________

Juzgado de lo Social nº 3cadizEDICTO

D/Dª. MARIA DE LA LUZ LOZANO GAGO, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1038/2012 se ha acordado citar a GOMEZ CAR SEVILLA SL, 4 X 4 GOMEZ CARS SCA y GRUPO DE EMPRESAS ALMA CAR SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 08 DE OCTUBRE DE 2014 A LAS 11.00 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en ESTADIO RAMON DE CARRANZA-FONDO SUR- 3ª PLANTA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. y para que sirva de citación a GOMEZ CAR SEVILLA SL, 4 X 4 GOMEZ CARS SCA y GRUPO DE EMPRESAS ALMA CAR SL. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En CADIZ, a ocho de abril de dos mil trece. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado.

nº 85.469___________________

Juzgado de lo SocialalgeciraS

EDICTO Dª. SILVIA FERNANDEZ-REINOSO ARTACHO, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 801/2012 se ha acordado citar a BUENO PEREZ AYUD, S.A. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día ONCE DE DICIEMBRE/13 A LAS 12.20 y 12.40 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN S/N debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL y aporte Escritura de Constitución, y en su caso protocolos posteriores que afecten a su sobjeto social. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. y para que sirva de citación a BUENO PEREZ AyUD, S.A. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Algeciras, a veintinueve de octubre de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. Firmado.

nº 85.530___________________

Juzgado de lo SocialalgeciraS

EDICTO Dª. SILVIA FERNANDEZ-REINOSO ARTACHO, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 800/2012 se ha acordado citar a BESAN CIMENTACIONES, S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día ONCE DE DICIEMBRE/13 A LAS 12.00 y 12.20 HORAS respectivamente, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN S/N debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL y aporte la Escritura de Constitución y en su caso protocolos posteriores que afecten a su objeto social. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. y para que sirva de citación a BESAN CIMENTACIONES, S.L. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Algeciras, a veintinueve de octubre de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. Firmado. nº 85.728

B.O.P.asociación de la Prensa de cádiz

Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia

Administración: Calle Ancha, nº 6. 11001 CADIZApartado de Correos: 331Teléfono: 956 213 861 (4 líneas). Fax: 956 220 783Correo electrónico: [email protected]

SuScriPcion 2013: Trimestral 29,90 eurosinSercioneS: (Previo pago)Carácter tarifa normal: 0,107 euros (IVA no incluido).Carácter tarifa urgente: 0,212 euros (IVA no incluido).Publicacion: de lunes a viernes (hábiles).Depósito Legal: CAI - 1959

Ejemplares sueltos: 1,14 euros