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587266 NORMAS LEGALES Sábado 14 de mayo de 2016 / El Peruano Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones; La Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos administrar eficientemente las reservas internacionales y velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones externas del Banco; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 28 de abril de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior de la señora Zarella López Suárez, Jefe del Departamento de Gestión de Portafolios de Inversión de la Gerencia de Operaciones Internacionales, que se realizará el 19 y 20 de mayo en la ciudad de Bogotá, Colombia, y el pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 641,38 Viáticos US$ 500,00 ---------------- TOTAL : US$ 1141,38 Artículo 3.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1379567-1 CONTRALORIA GENERAL Aprueban Planes Anuales de Control 2016 de Órganos de Control Institucional de diversas entidades y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 150-2016-CG Lima, 13 de mayo de 2016 VISTO, la Hoja Informativa Nº 00024-2016-CG/PEC de la Gerencia Central de Planeamiento Estratégico, mediante la cual propone la aprobación de los Planes Anuales de Control 2016 de once (11) Órganos de Control Institucional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de este Organismo Superior de Control aprobar los planes anuales de control de las entidades; Que, el literal b) del artículo 32° de la Ley N° 27785, establece como facultades del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General y de los órganos del Sistema; asimismo, el literal c) lo faculta a dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y flexibilidad; Que, por Resolución de Contraloría N° 027-2016- CG de 08 de febrero de 2016, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, el cual establece en el numeral 1 del artículo 22° que el Departamento de Control de Gestión, entre otros, revisa y consolida los Planes Anuales de Control (PAC). Asimismo, en el numeral 5 del artículo 19° se señala que la Gerencia Central de Planeamiento Estratégico, propone la aprobación de los PAC; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 361- 2015-CG de 11 de diciembre de 2015 se aprobaron, entre otros, los “Lineamientos de Política para el Planeamiento del Control Gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control – año 2016” y la Directiva N° 016-2015-CG/ PEC “Directiva de Programación, Monitoreo y Evaluación del Plan Anual de Control 2016 de los Órganos de Control Institucional”, la cual regula el proceso de programación, monitoreo y evaluación del Plan Anual de Control a cargo de los Órganos de Control Institucional (OCI) de las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control; Que, la mencionada directiva establece en los numerales 6.2.1 que, los OCI contando con la conformidad de las unidades orgánicas de la cual dependen registrarán su proyecto de PAC en el Sistema de Control Gubernamental Web (SCG Web), los cuales serán revisados y validados por dichas unidades orgánicas, para su posterior remisión por el SCG Web al Departamento de Control de Gestión. Asimismo, en el numeral 6.2.2 se señala que el Departamento de Control de Gestión efectúa la revisión selectiva y la consolidación de los proyectos de PAC de los OCI en el SCG Web y elabora los documentos correspondientes para su aprobación, remitiéndolos a la Gerencia Central de Planeamiento Estratégico para su trámite correspondiente; Que, mediante las Resoluciones de Contraloría Nos 067-2016-CG y 092-2016-CG de 15 de febrero de 2016 y 23 de marzo 2016 respectivamente, se aprobaron los Planes Anuales de Control 2016 de setecientos treinta y cuatro (734) Órganos de Control Institucional; Que, a través de la Resolución de Contraloría Nº 141-2016-CG, de 11 de mayo de 2016, se aprobó el Plan Nacional de Control 2016, que incluye los servicios de control programados para el año 2016 por los Órganos del Sistema Nacional de Control; Que, conforme al documento de visto, la Gerencia Central de Planeamiento Estratégico recomienda la aprobación de los Planes Anuales de Control 2016 de once (11) Órganos de Control Institucional, los cuales han sido revisados y cuentan con la conformidad de las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República de las cuales dependen, correspondiendo proceder a la aprobación respectiva, así como a la incorporación de los mismos en el Plan Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría N° 141-2016-CG; En uso de las facultades conferidas por el literal h) del artículo 22° y los literales b) y c) del artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los Planes Anuales de Control 2016 de once (11) Órganos de Control Institucional de las entidades que se detallan en anexo adjunto, las mismas que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control. Artículo Segundo.- Incorporar en el Plan Nacional de Control 2016, aprobado mediante la Resolución de Contraloría Nº 141-2016-CG, los Planes Anuales de Control aprobados por la presente Resolución. Artículo Tercero.- Las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional anteriormente señalados, se encargarán de supervisar la ejecución de los Planes Anuales de Control 2016 aprobados. Artículo Cuarto.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República

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587266 NORMAS LEGALES Sábado 14 de mayo de 2016 / El Peruano

Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones;

La Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos administrar eficientemente las reservas internacionales y velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones externas del Banco;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 28 de abril de 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior de la señora Zarella López Suárez, Jefe del Departamento de Gestión de Portafolios de Inversión de la Gerencia de Operaciones Internacionales, que se realizará el 19 y 20 de mayo en la ciudad de Bogotá, Colombia, y el pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes US$ 641,38Viáticos US$ 500,00 ----------------TOTAL : US$ 1141,38

Artículo 3.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDEPresidente

1379567-1

CONTRALORIA GENERAL

Aprueban Planes Anuales de Control 2016 de Órganos de Control Institucional de diversas entidades y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 150-2016-CG

Lima, 13 de mayo de 2016

VISTO, la Hoja Informativa Nº 00024-2016-CG/PEC de la Gerencia Central de Planeamiento Estratégico, mediante la cual propone la aprobación de los Planes Anuales de Control 2016 de once (11) Órganos de Control Institucional;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de este Organismo Superior de Control aprobar los planes anuales de control de las entidades;

Que, el literal b) del artículo 32° de la Ley N° 27785, establece como facultades del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General y de los órganos del Sistema; asimismo, el literal c) lo faculta a dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y flexibilidad;

Que, por Resolución de Contraloría N° 027-2016-CG de 08 de febrero de 2016, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, el cual establece en el numeral 1 del

artículo 22° que el Departamento de Control de Gestión, entre otros, revisa y consolida los Planes Anuales de Control (PAC). Asimismo, en el numeral 5 del artículo 19° se señala que la Gerencia Central de Planeamiento Estratégico, propone la aprobación de los PAC;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 361-2015-CG de 11 de diciembre de 2015 se aprobaron, entre otros, los “Lineamientos de Política para el Planeamiento del Control Gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control – año 2016” y la Directiva N° 016-2015-CG/PEC “Directiva de Programación, Monitoreo y Evaluación del Plan Anual de Control 2016 de los Órganos de Control Institucional”, la cual regula el proceso de programación, monitoreo y evaluación del Plan Anual de Control a cargo de los Órganos de Control Institucional (OCI) de las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control;

Que, la mencionada directiva establece en los numerales 6.2.1 que, los OCI contando con la conformidad de las unidades orgánicas de la cual dependen registrarán su proyecto de PAC en el Sistema de Control Gubernamental Web (SCG Web), los cuales serán revisados y validados por dichas unidades orgánicas, para su posterior remisión por el SCG Web al Departamento de Control de Gestión. Asimismo, en el numeral 6.2.2 se señala que el Departamento de Control de Gestión efectúa la revisión selectiva y la consolidación de los proyectos de PAC de los OCI en el SCG Web y elabora los documentos correspondientes para su aprobación, remitiéndolos a la Gerencia Central de Planeamiento Estratégico para su trámite correspondiente;

Que, mediante las Resoluciones de Contraloría Nos 067-2016-CG y 092-2016-CG de 15 de febrero de 2016 y 23 de marzo 2016 respectivamente, se aprobaron los Planes Anuales de Control 2016 de setecientos treinta y cuatro (734) Órganos de Control Institucional;

Que, a través de la Resolución de Contraloría Nº 141-2016-CG, de 11 de mayo de 2016, se aprobó el Plan Nacional de Control 2016, que incluye los servicios de control programados para el año 2016 por los Órganos del Sistema Nacional de Control;

Que, conforme al documento de visto, la Gerencia Central de Planeamiento Estratégico recomienda la aprobación de los Planes Anuales de Control 2016 de once (11) Órganos de Control Institucional, los cuales han sido revisados y cuentan con la conformidad de las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República de las cuales dependen, correspondiendo proceder a la aprobación respectiva, así como a la incorporación de los mismos en el Plan Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría N° 141-2016-CG;

En uso de las facultades conferidas por el literal h) del artículo 22° y los literales b) y c) del artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar los Planes Anuales de Control 2016 de once (11) Órganos de Control Institucional de las entidades que se detallan en anexo adjunto, las mismas que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control.

Artículo Segundo.- Incorporar en el Plan Nacional de Control 2016, aprobado mediante la Resolución de Contraloría Nº 141-2016-CG, los Planes Anuales de Control aprobados por la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional anteriormente señalados, se encargarán de supervisar la ejecución de los Planes Anuales de Control 2016 aprobados.

Artículo Cuarto.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

587267NORMAS LEGALESSábado 14 de mayo de 2016 El Peruano /

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍAN° 150-2016-CG

Item COD. ENTIDAD1 0311 SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E

HIDROLOGÍA DEL PERÚ - SENAMHI2 0335 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA3 0430 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE4 0658 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 13

YAUYOS - UGEL 13 YAUYOS5 0830 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD ANCASH6 2960 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA7 3383 PROYECTO ESPECIAL CHINECAS8 4015 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL

SANTIAGO DE CHUCO - UGEL SANTIAGO DE CHUCO

9 4218 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 14 OYÓN - UGEL 14 OYÓN

10 4553 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO MOQUEGUA - EPS MOQUEGUA

11 5418 RED DE SALUD CHILCA MALA SERVICIOS BASICOS DE SALUD

1380289-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban el Organigrama General de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa

UNIvERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIvERSITARIONº 155-2016

Arequipa, 23 de marzo del 2016.

Visto el Oficio Nº 160-2016-DGAD de fecha 19 de fe-brero del 2016,

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional de San Agustín está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universi-taria, y se rige por sus respectivos estatutos y regla-mentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una for-mación humanista, ética, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.

Que, el estado reconoce la autonomía Universitaria, la misma que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley Universitaria y la demás norma-tiva vigente.

El artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto Universitario, referente a la autonomía universitaria establece lo siguien-te: “(…) Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: (…) 8.2De gobierno, implica la potestad au-todeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, con atención a su naturaleza, ca-racterísticas y necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo (…)”.

Que, el artículo 6º del Estatuto Universitario, referente a los fines de la Universidad señala que: “Son funciones de la Universidad: 6.8 Establecer un sistema de gestión administrativa eficiente (…)”.

Que, el artículo 59º de la Ley Nº 30220, Ley Universi-taria, en concordancia al artículo 157º del Estatuto Univer-sitario establecen lo siguiente: “El consejo Universitario tiene las siguientes funciones: (…) 59.1 Aprobar a pro-puesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la Universidad (…)”.

Que, mediante Oficio Nº 160-2016-DGAD de fecha 19 de febrero del 2016, la Dirección General de Administra-ción remite al rectorado el proyecto de Organigrama Es-tructural de la Universidad, ello con la finalidad de que se efectúe la validación de la composición de los Órganos conformantes de la misma.

Que, el Consejo Universitario en su sesión del día 9 de marzo del 2016, acordó aprobar el Organigrama General de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, señalando que todas las mejoras que se puedan realizar se harán llegar a la Asamblea Universitaria.

Por estas consideraciones, estando a lo opinado por la Dirección General de Administración y conforme a las atribuciones conferidas al Rectorado por la Ley Universi-taria Nº 30220.

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR el Organigrama General de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa que for-ma parte de la presente resolución.

Segundo.- DISPONER la publicación del presente Organigrama en el portal electrónico de la Institución para conocimiento de las distintas unidades orgánicas.

Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Universitaria de Planificación, la adopción de las acciones conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución a las ins-tancias y dependencias de la Universidad para su conoci-miento, cumplimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZRector

ORLANDO FREDI ANGULO SALASSecretario General

1379829-2

Aprueban el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa

UNIvERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIvERSITARIONº 239-2016

Arequipa, 25 de abril del 2016.

Visto el Oficio Nº 258-2016-OUPL/UNSA e Informe Nº 428-2016-OAL,

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional de San Agustín está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.

Que, el estado reconoce la autonomía Universitaria, la misma que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley Universitaria y la demás normativa vigente.

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto Universitario, referente a la autonomía universitaria establece lo siguiente: “(…) Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: (…) 8.1Normativo, implica la potestad auto determinativa para la creación de normas internas (Estatuto y Reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria”.

Que, el artículo 59º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en concordancia al artículo 157º del