137995018 decreto supremo n 132 reglamento de seguridad minera

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  • 8/10/2019 137995018 Decreto Supremo N 132 Reglamento de Seguridad Minera

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    REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA

    D.S. N 132 DE 2002 DEL MINISTERIO DE MINERIA

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    Temas de discusin

    RESEA HISTORICA

    ANALISIS DE PRINCIPALES ARTICULOS ANALISIS DE ACCIDENTES FATALES

    PRUEBA FINAL

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    Resea histrica

    PLINIO EL VIEJOEntre el ao 27 y 79 D.C.

    Se describieron los primeros problemas del hombre en el trabajo.

    AGRCOLA Y PARACELSOSiglo XVI, dolencias a causa del trabajo minero.

    Se hace una descripcin de la silicosis.

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    Resea histrica

    HISTORIA DE CHILE

    1771 REALES ORDENANZAS DE LA MINERIA DE NUEVAESPAAEstablece normas sobre el trabajo de la minera en Chile.

    En su Ttulo IX y siguientes, se establecan una serie de normas sobre laboreo y

    fortificacin de galeras, ventilacin, etc. Se prohiba el trabajo en una mina sin

    que existiese la direccin y continua asistencia de un perito minero, el cual deba

    ser calificado y aprobado por alguno de los facultativos de minera que debaexistir en la zona.

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    En su Ttulo XVIII se estableca la enseanza de la Minera en Nueva Espaa,

    creando el Seminario de Minera, donde deban ensearse, fuera de matemticas

    y fsica, materias de minas, mineraloga y sobre toda mquina que se usara endicha industria.

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    Resea histrica

    1925 DECRETO LEY N 311. CREA EL CUERPO DEINGENIEROS DE MINAS.

    Deba velar por el cumplimiento de los Reglamentos de Polica y Seguridad quese dicten para los trabajos de minas y canteras; hacer encuestas sobre

    accidentes del trabajo.

    1925 DECRETO LEY N 294. REGLAMENTO DE POLICIAMINERA

    Tena 71 artculos de prevencin de riesgos divididos en sieteTtulos:

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    Resea histrica

    1946 DECRETO 185 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA YCOMERCIO. REGLAMENTO DE POLICIA Y SEGURIDADMINERA.

    Deroga al anterior reglamento, ampliando su cobertura y considera la experienciaadquirida en la minera del pas.

    Este Decreto fue modificado dos veces durante su existencia, primero por el

    Decreto N 149 de noviembre de 1966, y por el Decreto N 6 de enero de 1967,

    ambos del Ministerio de Minera.

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    Resea histrica

    1968 LEY N 16.744. ESTABLECE NORMAS SOBREACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADESPROFESIONALES

    El artculo 83, establece que El Servicio de Minas del Estado continuarejerciendo en las faenas extractivas de la minera las atribuciones que en materia

    de seguridad le fueron conferidas por la letra i) del artculo 2 D.F.L. N 152 de

    1960, y por el Reglamento de Polica Minera, aprobado por Decreto N 185 de1946, del Ministerio de Economa y Comercio y sus modificaciones posteriores.

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    Resea histrica

    1969 DECRETO 32 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMERCIO.REGLAMENTO DE POLICIA Y SEGURIDAD MINERA.

    Deroga el anterior, ampliando su cobertura y considera la experiencia adquirida enla minera del pas. Tiene 316 artculos repartidos en doce Ttulos.

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    Resea histrica

    1985 DECRETO 72 DEL MINISTERIO DE MINERIA.REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA

    Reglamento que rigi hasta el ao 2004, deroga al anterior ampliando su cobertura

    y considera la experiencia adquirida en la minera del pas. Tiene 524 artculos

    repartidos en doce Ttulos.

    Fue modificado por el D.S. N 140 del ao 1992, el ao 2001, por el D.S. N 73,ambos del Ministerio de Minera.

    Se efectu una gran modificacin al D.S. N 72, mediante el D.S. N 132, de 30 de

    diciembre de 2002, del Ministerio de Minera, publicado en el Diario Oficial de

    fecha 7 de febrero de 2004, que es el Reglamento que nos rige hasta la fecha.

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    ANALISIS DEL ARTICULADO DELREGLAMENTO DE

    SEGURIDAD MINERA DS N 132

    DEL MINISTERIO DE MINERIA

    2002

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    OBJETIVOS y CAMPO DE APLICACIN

    El reglamento tiene como objetivo establecer el marco regulatorio general al que deben someterse

    las faenas de la Industria Extractiva Minera Nacional para:

    a)Proteger la vida e integridad fsicade las personas que se desempean en dicha Industria y

    de aquellas que bajo circunstancias especificas y definidas estn ligadas a ella.

    b)

    Proteger las instalaciones e infraestructura que hacen posible las operaciones mineras, y porende, la continuidad de sus procesos.

    Las disposiciones del Reglamento son aplicables a todas las actividades que se desarrollan enla Industria Extractiva Minera.

    Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Reglamento, sern igualmente aplicables a la

    Industria Extractiva Minera aquellas normas de seguridad contenidas en la reglamentacinnacional, en tanto sean compatibles con stas.

    Corresponder al Servicio Nacional de Geologa y Minera, la competencia general y exclusiva en

    la aplicacin y fiscalizacin del cumplimiento del presente Reglamento.

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    Definiciones y Campo de Aplicacin

    El nombre de Industria Extractiva Minera designa a todas las actividades correspondientes a:

    a)Exploracin y prospeccin de yacimientos y labores relacionados con el desarrollo de proyectos

    mineros.

    b)Construccin de proyectos mineros.

    c)Explotacin, extraccin y transporte de minerales, estriles, productos y subproductos dentro delrea industrial minera.

    d) Procesos de transformacin pirometalrgicos, hidrometalrgicos y refinacin de sustancias

    minerales y de sus productos.

    e) Disposicin de estriles, desechos y residuos. Construccin y operacin de obras civiles

    destinadas a estos fines.

    f)Actividades de embarque en tierra de sustancias minerales y/o sus productos.

    g) Exploracin, prospeccin y explotacin de depsitos naturales de sustancias fsiles e

    hidrocarburos lquidos o gaseosos y fertilizantes.

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    La Industria Extractiva Minera incluye, adems, la apertura y desarrollo de tneles,

    excavaciones, construcciones, y obras civiles que se realizan por dicha industriay que

    tengan estrecha relacin con las actividades indicadas.

    El nombre de faenas mineras conjunto de instalaciones y lugares de trabajo de la

    Industria Extractiva Minera, tales como minas, plantas de tratamiento, fundiciones,

    refineras, maestranzas, talleres, casas de fuerza, muelles de embarque de productos

    mineros, campamentos, bodegas y, en general, la totalidad de las labores, instalaciones

    y servicios de apoyo e infraestructura necesaria para asegurar el funcionamiento de la

    Industria Extractiva Minera.

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    Algunas Definiciones

    Se excluyen de las faenas mineras: las refineras de petrleo, las industrias metalrgicas no

    extractivas, las fbricas de vidrio, cemento, ladrillos, cermica o similares, como tambin, las que

    expresamente seala el Cdigo de Minera, vale decir: las arcillas superficiales y las arenas, rocas

    y dems material aplicables directamente a la construccin; tampoco se consideran faenas

    mineras las salinas artificiales formadas en las riberas del mar, lagunas o lagos.

    Se entiende por titular o Propietarioa la persona natural o jurdica a cuyo nombre se encuentrainscrita la concesin minera en el Registro de Descubrimiento o de Propiedad del Conservador de

    Minas respectivo, segn corresponda.

    Empresa Minera es la persona natural o jurdica, Titular o Propietaria que, por cuenta propia o, en

    representacin de otra mediante contrato oneroso, ejecute o entrega la ejecucin,

    respectivamente, de las acciones, faenas y trabajos de la industria extractiva minera respecto de

    una concesin minera determinada, as como tambin lo es aquella a quin se le entrega dicha

    ejecucin en el carcter que el correspondiente contrato lo seale.

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    La Empresa Minera, que decida hacer trabajos con terceros, pasar a llamarse EmpresaMinera Mandante,y la otra EmpresaMinera Contratista.

    Los plazos para la aprobacin o autorizacin de las distintas materias que el

    Reglamento encarga al Servicio, son de das hbiles, y corren desde el momento de la

    presentacin o llegada a la Oficina de Parte del Servicio de la solicitud correspondiente o

    de cualquier otro antecedente requerido o no por el Servicio y que tenga que ver con lo

    que se est solicitando su aprobacin o autorizacin.

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    Los trminos, Gerente, Administrador y Supervisor, se refieren a la o las personas que

    actan en representacin de la empresa minera, en sus respectivos cargos, cualquiera

    que sea el ttulo o instrumento en que conste la representacin.

    La expresin Experto, esta referida a los Expertos en Prevencin de Riesgos de laIndustria Extractiva Minera, formados y calificados por el Servicio, de acuerdo a la

    legislacin.

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    FUNCIONES y ATRIBUCIONES DELSERNAGEOMIN

    Corresponden al Servicio, en forma exclusiva, las siguientes funciones y atribuciones:

    a) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas y exigencias establecidas por el

    Reglamento y de aquellas dictadas por el propio Servicio, en el ejercicio de sus facultades.

    b)Investigar los accidentes del trabajo, con lesiones a las personas, daos graves a la propiedadque el Servicio estime conveniente, sin perjuicio de lo anterior, siempre deber investigar aquellos

    accidentes que hayan causado la muerte de algn trabajador. El Servicio est facultado paratomar declaraciones del hecho al personal involucrado y a la supervisin; estasdeclaraciones quedarn debidamente registradas y firmadas por el declarante.

    c) Exigir el cumplimiento de las acciones correctivas que resulten de las dos atribucionesanteriores.

    d)Proponer la dictacin de normas, instructivos, circulares y desarrollar todo tipo de actividades de

    carcter preventivo, tendientes a optimizar los estndares de seguridad en la Industria Extractiva

    Minera.

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    No son fiscalizadas por el Servicio las siguientes obras civiles:

    a)Obras viales de cualquier naturaleza que no estn directamente ligadas con una faena

    minera.

    b) Obras pblicas realizadas por reparticiones dependientes de los respectivos

    Ministerios o sus Contratistas.

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    Expertos Sernageomin

    Calificacin de expertos

    Corresponde al Servicio, en forma exclusiva, la calificacin de los Expertos, como asimismo

    de los Monitores en Prevencin de Riesgos, que se desempearn en la Industria

    Extractiva Minera. El Servicio adems, determinar la experiencia, materias y dems

    requisitos cuyo conocimiento debern poseer los postulantes segn sea el caso.

    Para los efectos del Reglamento, los Expertos en Prevencin de Riesgos de la Industria

    Extractiva Minera calificados por el Servicio, se clasificarn en las siguientes categoras:

    I. Categora A: Los ingenieros Civiles de Minas,

    II. Categora B: Ingeniero Civil o de Ejecucin o Constructor Civil,

    III. Categora C: Tcnico titulado en una institucin de educacin superior reconocida por el

    Estado, y

    IV. Monitor: Toda persona que haya aprobado un curso de especializacin en prevencin

    de riesgos impartido por el Servicio.

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    Facultades de los funcionarios

    Los funcionarios del Servicio, estn facultados para inspeccionar y evaluar lascondiciones de funcionamiento de la totalidad de las instalacionesque formen partede las faenas mineras, con el objeto de controlar el cumplimiento del Reglamento.

    Para tal efecto, la empresa minera, o quienes actan en su representacin, les facilitarnel acceso a la faena las veces que el Servicio estime necesario para el correctocumplimiento de su cometido.

    Con este propsito, ser obligacin de la Administracin de la empresa disponer, que los

    funcionarios del Servicio sean atendidos por profesionales o empleados de la faena minera,cuyo poder de decisin sea aceptable, a juicio del Servicio, y que ofrezcan garantas de

    competencia y pleno conocimiento de los lugares y los procesos que se controlan.

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    Libro Sernageomin

    Las observaciones y requerimiento del Servicio, sern anotadas por stos en un libro

    registro, foliado y con copias, llamado "Libro del SERNAGEOMIN", destinadoexclusivamente a este objetoy que deber mantenerse en la Administracin o Gerenciade la faena o en el Departamento de Prevencin de Riesgos, si ste existiere.

    Dicho libro, con indicacin del nombre y direccin del (o los) ejecutivo(s) y del Experto de la

    faena minera, deber ser presentado en la correspondiente Direccin Regional del Servicio

    donde se autorizar y registrar como documento oficial para todos los efectos posteriores

    a que haya lugar.

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    Libro Sernageomin

    Por cada faena existir un solo "Libro SERNAGEOMIN"; las observaciones deprevencin que se realicen a Empresas Contratistas tambin debern quedar anotadas en

    l. Al final de cada anotacin, se dejar constancia de la aceptacin de ellas por medio deuna firma del representante de la Empresa Mandante, de la Empresa Contratista, si es el

    caso, y del Profesional del Servicio. Una copia del escrito ser para el Servicio.

    Las observaciones y medidas correctivas indicadas por el Servicio en el libro aludido,

    debern ser ejecutadas y respondidas en los plazos que especficamente se sealen. Elincumplimiento de esta obligacin, la prdida o mal uso de este documento oficial facultar

    al Servicio, para aplicar sanciones que contemple el texto reglamentario.

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    Participacin de los trabajadores enactividades de prevencin

    El Servicio propiciar la participacin de los trabajadores en las actividades deprevencin de riesgos en las faenas mineras, las que se efectuarn de acuerdo a lassiguientes formalidades generales:

    a. En las faenas mineras en que est constituido el Comit Paritario de Higiene ySeguridad, corresponder a ste ejercer las facultades de acuerdo con las disposiciones

    legales vigentes sobre la materia. Si no existiese el Comit Paritario, lo podrn hacerotros representantes de los trabajadores. Ambos actuarn de acuerdo a las facultades yalcances que la legislacin les asigne y conforme a los planes y programas que la empresa

    haya establecido.

    b. En el caso que una faena minera no este obligada a constituir un Comit Paritario de

    Higiene y Seguridad, los trabajadores por medio de su representante, podrn solicitar ala Administracin de las faenas efectuar una inspeccin conjunta o con el Supervisor que larepresente. En caso de no existir acuerdo, los representantes de los trabajadores antes

    mencionados, podrn solicitar por escrito al Servicio su intervencin.

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    Participacin de los trabajadores

    en actividades de prevencinc. En el caso que el Servicio decida participar en la inspeccin, los resultados de dicha

    inspeccin sern consignados en el respectivo "Libro SERNAGEOMIN".

    d. El Servicio, en el ejercicio de sus funciones, podr hacerse acompaar por uno o ms

    integrantes del Comit Paritario de Higiene y Seguridad de la faena minera de que se trate.

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    Publicidad de los informes

    El Servicio estar facultado para publicar y difundir total o parcialmente aquella informacin

    o conclusiones, producto de la aplicacin del Reglamento y que, a juicio de la Direccin del

    Servicio, sea altamente provechosa para el Control de los Riesgos en la Industria Extractiva

    Minera.

    En el ejercicio de esta facultad se deber cautelar la debida reserva del origen especfico

    de la informacin evitando la personalizacin.

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    Control de explosivos

    El control sobre el transporte, uso y manipulacin de los explosivos en el interior de lasfaenas mineras fiscalizadas por el Servicio, es de competencia exclusiva de esteorganismo.

    El Servicio verificar que los explosivos y accesorios que se usen hayan sido previamentecontrolados y aprobados por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejrcito (Banco de

    Pruebas de Chile) u otro organismo autorizado por dicho Instituto, lo que se acreditar conel timbre especial colocado en el envase.

    En el caso de los Almacenes de Explosivos, el Servicio tendr la competencia que le seala

    el Reglamento Complementario de la Ley sobre Control de Armas y Explosivos.

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    De las Obligaciones de las

    EmpresasToda empresa minera que inicie o reinicie obras o actividades, deber previamente informarlo por

    escrito al Servicio, sealando su ubicacin, coordenadas U.T.M., el nombre del Propietario, del

    Representante Legal, y del Experto o Monitor de Seguridad si procediera, indicando su nmero

    de registro y categora, a lo menos con quince (15) das de anticipacin al inicio de los trabajos.

    Si dichas obras o actividades las realiza a travs de contratistas, deber enviar adems al

    Servicio, la siguiente informacin:

    Tipo de obra y su ubicacin

    Razn Social del Contratista y su direccin

    Fecha de iniciacin y trmino de contrato

    ( Autorizacin ambiental)

    Mientras tal informacin no sea entregada, el Servicio considerar a la empresa minera

    mandante, como ejecutora directa de dichas obras o actividades.

  • 8/10/2019 137995018 Decreto Supremo N 132 Reglamento de Seguridad Minera

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    De las Obligaciones de las

    EmpresasEl traspaso de una faena minera o parte de ella a terceros, exime a la empresa minera que lo realiza,de sus obligaciones relacionadas con la conservacin de la faena y de sus responsabilidadeshacia terceros, con motivo de las labores que se realicen en dicha faena, en los siguientes casos:

    a) Cuando el ttuloque sirve de causa al traspaso sea traslaticio de dominio;

    b) Cuando el ttulo que sirve de causa el traspaso sea de mera tenencia y previa certificacin decumplimiento de las normas de seguridad minera, otorgada por el Servicio Nacional de Geologay Minera. Para estos efectos, el Servicio Nacional de Geologa y Minera levantar un acta dondedejar constancia de las condiciones de la faena, o de la parte de ella que corresponda como asimismo,

    de los fundamentos que ha tenido en consideracin para otorgar la referida certificacin.

    Lo es sin perjuicio de las normas generales establecidas sobre responsabilidad respecto a terceros.

    Semestralmente las empresas Mandantes debern enviar al Servicio un registro actualizado de las

    empresas contratistas con contrato vigente, como asimismo el movimiento o rotacin de ellas durante el

    perodo. Dicha informacin deber ser acompaada con los respectivos indicadores de lesiones del

    perodo (estadsticas de accidentes).

  • 8/10/2019 137995018 Decreto Supremo N 132 Reglamento de Seguridad Minera

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    METODO DE EXPLOTACION

    Previo al inicio de sus operaciones, la empresa minera presentar al Servicio, para su aprobacin, elmtodo de explotacin o cualquier modificacin mayor al mtodo aceptado, con el cualoriginalmente se haya proyectado la explotacin de la mina y el tratamiento de sus minerales.

    Asimismo, se deber presentar un proyecto de plan de cierre de las faenas mineras o cualquier

    modificacin mayor que sufra a consecuencia de los cambios del mtodo de explotacin o del

    tratamiento de sus minerales, y slo podr operar despus de obtener la conformidad del Servicio, el

    cual deber pronunciarse dentro de los 60 das siguientes a la presentacin.Modificacin mayor, a cambios importantesde ritmos de explotacin, de tecnologa y diseo en los

    mtodos de explotacin, ventilacin, fortificacin o de tratamiento de minerales determinados y nuevos

    lugares de ubicacin, ampliacin o forma de depositacin de residuos mineros, por alteraciones en el

    tipo de roca, leyes o calidad de los minerales, como tambin, adelantos tecnolgicos, que impliquen

    ms que una simple ampliacin de tratamiento para copar las capacidades de proyecto de sus

    instalaciones.Las Empresas Mineras debern enviar, a peticin del Servicio, una descripcin de sus faenas,

    incluyendo datos o estimaciones acerca de las reservas de minerales clasificadas, capacidades

    instaladas y proyectos de ampliacin.

    De igual forma se deber proceder con los botaderos de estriles, relaves y ripios de lixiviacin.

  • 8/10/2019 137995018 Decreto Supremo N 132 Reglamento de Seguridad Minera

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    Proyecto de plan de cierre

    Conjuntamente con la presentacin del mtodo de explotacin o cualquier modificacin mayor al mtodo

    aceptado a las que se hace referencia, la Empresa Minera deber presentar un Proyecto de Plan de Cierre de

    acuerdo a lo que el Reglamento, en su Ttulo X, se dispone, para la aprobacin del Servicio.

    Los planes de cierre debern ser revisados cada cinco aosen forma tal que se adecuen a la faena minera

    a travs del tiempo y aseguren el cumplimiento de los objetivos del Ttulo X del Reglamento. Sin perjuicio delo anterior, si por una fiscalizacin del Servicio se determina que el Plan de Cierre aprobado no asegura el

    cumplimiento de los objetivos del Ttulo X, debido a cambios en sus operaciones, la empresa minera deber

    presentar un nuevo Proyecto de Plan de Cierre en el plazo que al efecto el Servicio determine.

    La empresa Minera que por cualquier motivo deba detener transitoriamente la operacin de una faena oinstalacin minera, la cual deber ser previamente calificada como tal por el Servicio, deber presentar un

    Proyecto de Plan de Cierre Temporal, de acuerdo a lo establecido en el Capitulo Tercero del Ttulo X delReglamento. La paralizacin temporal no podr ser superior a dos aos, salvo que con no menos de treinta

    das antes de la fecha de vencimiento de este plazo, la empresa minera demuestre que existe un plan de

    desarrollo futurorespecto de la faena paralizada, en cuyo caso la paralizacin temporal podr ser prorrogada

    por otro periodo de hasta cuatro aos, no pudiendo en ningn caso superar los seis aos.

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    Proyecto de plan de cierre

    Se presumir que la paralizacin es definitiva, y la empresa deber presentar un proyecto de cierredefinitivo y en caso de que este ya hubiere sido presentado y aprobado, ejecutar las actividades que

    correspondan, en los siguientes casos:

    1. Si la empresa minera desmantela instalaciones fijas,

    2. No solicita la prrroga de la paralizacin temporal,

    3. No ejecuta las actividades contenidas en el proyecto de cierre temporal,

    4. Desarrolla cualquier otro tipo de actividad que tenga como consecuencia la imposibilidad de reanudar la

    actividad productiva.

    Si no da cumplimiento a lo establecido, el Servicio podr disponer el desarrollo y ejecucin del Proyecto de

    Plan de Cierrea expensas y responsabilidad de la empresa, sin perjuicio de la aplicacin de sanciones de

    acuerdo al Ttulo XIII del presente Reglamento.

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    Uso de Electricidad

    Ninguna Empresa minera podr electrificar su mina sin contar con la autorizacin

    previa del Servicio.

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    Reglamentos internos y procedimientos deoperacin

    Sin perjuicio de la existencia de los Reglamentos de Orden, Higiene y Seguridad exigidos

    por la legislacin del pas, las Empresas Mineras debern elaborar, desarrollar ymantener reglamentos internos especficos de las operaciones crticas, quegaranticen la integridad fsica de los trabajadores, el cuidado de las instalaciones, equipos,

    maquinarias y del medio ambiente.

    Las empresas mineras debern elaborar y mantener un sistema documentado deprocedimientos de operacin que garanticen el cumplimiento de los reglamentosindicados en el artculo precedente.

    El Servicio podr solicitar a la Empresa Minera, cuando lo estime conveniente, el texto de

    los Reglamentos y Procedimientos.

  • 8/10/2019 137995018 Decreto Supremo N 132 Reglamento de Seguridad Minera

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    Utilizacin de energa radioactiva

    La Administracin de la faena minera deber adoptar las medidas pertinentes a objeto de

    que todos los equipos e instalaciones que utilicen fuentes radiactivas, cumplan con lasnormas nacionales dispuestas por la Comisin Chilena de Energa Nuclear y elMinisterio de Salud, tanto en su proceso de adquisicin, como de transporte,

    almacenamiento, utilizacin y posterior desecho.

    Capacitacin

    Las Empresas Mineras debern capacitar a sus trabajadores sobre el mtodo y

    procedimiento para ejecutar correctamente su trabajo, implementando los registros deasistencia y asignaturas, que podrn ser requeridos por el Servicio.

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    Normas a aplicar

    Las Empresas mineras, para la ejecucin de sus trabajos, debern regirse primeramente por las

    normas tcnicas especificadas en el Reglamento, luego por las aprobadas por los competentesOrganismos Nacionales y en subsidio, por aquellas normas tcnicas internacionalmenteaceptadas.

    Especificaciones tcnicas en espaol

    Todos los equipos, maquinarias, materiales, instalaciones e insumos, debern tener susespecificaciones tcnicas y de funcionamiento en idioma espaol.

    Adopcin de medidas de seguridad

    La Empresa minera debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad de los

    trabajadores propios y de terceros, como as mismo de los equipos, maquinarias, e instalaciones,

    estn o no indicadas en el Reglamento.Dichas medidas se debern dar a conocer al personal atravs de conductos o medios de comunicacin que garanticen su plena difusin y comprensin.

    Tanto el acceso de visitas, como personal ajeno a las operaciones mineras de la faena, deber estar

    regulado mediante un procedimiento que cautele debidamente su seguridad.

  • 8/10/2019 137995018 Decreto Supremo N 132 Reglamento de Seguridad Minera

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    Elementos de seguridad

    Ser deber de la Empresa Minera, proporcionar en forma gratuita a sus trabajadoreslos elementos de proteccin personal adecuados a la funcin que desempeen,debidamente certificadospor un organismo competente.

    Las Empresas mineras debern efectuar estudios de las reales necesidades deelementos de proteccin personal para cada ocupacin y puesto de trabajo, enrelacin a los riesgos efectivos a que estn expuestos los trabajadores. Adems, debern

    disponer de normas relativas a la adquisicin, entrega, uso, mantencin, reposicin ymotivacin de tales elementos.

    Las lneas de mando de las empresas debern incorporar en sus programas la revisin

    peridica del estado de los elementos de proteccin personal y verificar su uso por parte de

    los trabajadores, quienes estn obligados a cumplir las exigencias establecidas en el

    reglamento interno de la empresa, en lo concerniente al uso de dichos elementos.

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    Direccin tcnica de las faenas

    Las empresas mineras debern contar en sus faenas, en forma permanente o espordica,con la direccin o asesora tcnica de uno o ms ingenieros de minas o metalurgistas,civiles o de ejecucin, segn corresponda, cuyos ttulos hayan sido reconocidos en Chile,

    quienes firmarn todo proyecto y se harn responsables por las obras mineras cuya

    ejecucin tengan a cargo.

    Jefe de MinaEl jefe de mina o de procesos de tratamiento de minerales, deber ser ingeniero civil o de

    ejecucin en la especialidad de minas o metalurgia, con experiencia acorde con lasfaenas. El desempeo como jefes de minas o de procesos de tratamiento de minerales por

    parte de prcticos en la pequea minera, deber contar con la supervisin de los

    profesionales anteriormente citados. El nmero de esos profesionales y su calidad depermanentes o espordicos, como asimismo la forma y dems especificaciones de los

    servicios profesionales prestados a cada faena, estar de acuerdo a la envergadura y

    complejidad de ellas y sujetas a revisin por parte del Servicio.

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    Departamento de Prevencin de Riesgos

    Toda empresa minera con cien (100) o ms trabajadores deber contar en su organizacin con

    un Departamento de Prevencin de Riesgos, el que deber ser dirigido exclusivamente por unExperto Categora Ao B,calificado por el Servicio.

    El Servicio, atendiendo a la naturaleza o grado de riesgo que tengan las operaciones de una

    Empresa Minera, con menos de cien (100) trabajadores, tambin podr exigirle la formacin deun Departamento de Prevencin de Riesgos. Estos Departamentos de Prevencin de Riesgos

    deben ser dirigidos por un Experto calificado por el Servicio, a tiempo completo. En el caso de

    las empresas con menos de cien (100) trabajadores, el Servicio determinar la permanencia totalo parcial del Experto.

    La organizacin de Prevencin de Riesgos debe tener permanencia en las faenas donde se

    realizan las operaciones mineras.

    El Departamento de Prevencin de Riesgos a que se refieren los incisos anteriores deber

    depender directamente de la Gerencia General o de una organizacin que normalice y fiscalice

    en la Empresa acciones sobre Seguridad, Calidad y Medio Ambiente, la que, a su vez, debe

    depender de la Gerencia General o de la mxima autoridad de la empresa.

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    Elaboracin de programas de

    prevencinLas empresas mineras, dentro de los primeros 20das siguientes al inicio de sus

    trabajos, debern enviar al Servicio, sus planes y programas de prevencin de

    accidentes y enfermedades profesionales.

    Toda Empresa Minera deber realizar evaluaciones anualesdel cumplimiento dedichos planes y programas.

    Estos planes y programas deben contener como mnimo actividades necesariaspara detectar condiciones y acciones subestandar y capacitacin del personal.

  • 8/10/2019 137995018 Decreto Supremo N 132 Reglamento de Seguridad Minera

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    OBLIGACIONES DE LOS

    TRABAJADORESCumplir los reglamentosEs obligacin de cada uno de los trabajadoresrespetar y cumplir todas las reglas que leconciernen directamente o afecten su conducta, prescritas en el Reglamento y en losinternos de la faena minera, o que se hayan impartido como instrucciones u rdenes .

    Toda persona que tenga supervisin sobre los trabajadores, deber exigir elcumplimiento de tales reglas o instrucciones.

    La Empresa minera deber disponer de los medios necesarios para que tanto lostrabajadores como los supervisores cumplan con estas exigencias.

    El incumplimiento por parte del trabajador a los reglamentos, normas y procedimientos oinstrucciones entregadas para el correcto desempeo de su trabajo, podr sersancionado por la Empresa conforme a lo establecido por la Ley N 16.744.

  • 8/10/2019 137995018 Decreto Supremo N 132 Reglamento de Seguridad Minera

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    OBLIGACIONES DE LOS

    TRABAJADORESRevisin de equipos al inicio de la jornada

    Sin perjuicio de las mantenciones y/o revisiones realizadas por personal especialista; es

    obligacin de todo trabajador verificar, al inicio de su jornada de trabajo, el buenfuncionamiento de los equipos, maquinarias y elementos de control con que deba efectuar

    su labor. Tambin, verificar el buen estado de las estructuras, fortificacin, materiales y el

    orden y limpieza del lugar de trabajo.

    Si el trabajador observa defectos o fallas en los equipos y sistemas antes mencionados en

    cualquier lugar de la faena, debe dar cuenta de inmediato a sus superiores, sin perjuicio delas medidas que pueda tomar, conforme a lo que l este autorizado.

  • 8/10/2019 137995018 Decreto Supremo N 132 Reglamento de Seguridad Minera

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    OBLIGACIONES DE LOS

    TRABAJADORESProhibicin de ingreso y consumo de alcohol

    Est estrictamente prohibido presentarse en los recintos de una faena minera, bajo la

    influencia de alcohol o de drogas. Esto ser pesquisado por personal competente,mediante un examen obligatorio que se realizar a peticin del Supervisor responsable.

    La negativa del afectado al cumplimiento de esta disposicin dar motivo a su expulsin

    inmediata del recinto de trabajo, pudiendo requerirse, si fuera necesario, el auxilio de la

    fuerza pblica para hacerla cumplir, en conformidad con los procedimientos previstos en la

    legislacin vigente.

    Prohbese la introduccin, distribucin y consumo de bebidas alcohlicas y/o drogas en los

    recintos industriales de las empresas mineras y todo juego de azar con apuestas de dinero

    o bienes de cualquier especie.

  • 8/10/2019 137995018 Decreto Supremo N 132 Reglamento de Seguridad Minera

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    OBLIGACIONES DE LOS

    TRABAJADORESMaquinaria en movimiento

    Se prohbe a los trabajadores, cuya labor se ejecuta cerca de maquinarias en movimiento

    y/o sistemas de transmisin descubiertos, el uso de elementos sueltos susceptibles de ser

    atrapados por las partes mviles.

  • 8/10/2019 137995018 Decreto Supremo N 132 Reglamento de Seguridad Minera

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    NORMAS GENERALES DE

    PREVENCIN DE RIESGOSRequisitos para conducir vehculos y maquinarias

    Slo podrn conducir vehculos y maquinarias motorizadas, tanto livianos como

    pesados, las personas que, expresamente, la Administracin de la faena hayaautorizado. En todo caso, y cuando deban conducir estos equipos en caminos

    pblicos o privados de uso pblico, dichas personas debern cumplir con los

    requisitos establecidos por la legislacin vigente tales como: Ley N 18.290; D.S.

    N 170, del 02 de enero de 1986 y el D.S. N 97 del 12 de Septiembre de 1984,

    ambos del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

  • 8/10/2019 137995018 Decreto Supremo N 132 Reglamento de Seguridad Minera

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    NORMAS GENERALES DEPREVENCIN DE RIESGOS

    El personal designado deber ser debidamente capacitado sobre la conduccin y operacin delmvil que debe conducir. Para ello, debern cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Saber leer y escribir;

    b) Ser aprobado en un examen Psico-senso-tcnico riguroso;

    c) Ser aprobado en un examen prctico y terico de conduccin y operacin;

    d) Ser instruido y aprobar un examen sobre el "Reglamento de Trnsito" que la Empresa Minera

    debe tener en funcionamiento.

    Cada cuatro aos debe establecerse un examen Psico-senso-tcnico riguroso e ineludible para

    los chferes que renuevan su carn interno.Para chferes de equipo pesado, los que transporten personal, u otros que determinen las

    empresas, el examen Psico-senso-tcnico ser anual.

  • 8/10/2019 137995018 Decreto Supremo N 132 Reglamento de Seguridad Minera

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    NORMAS GENERALES DEPREVENCIN DE RIESGOS

    Prohibicin de conduccinSe prohbe la conduccin de vehculos o la operacin de equipos pesados automotores por

    personas que se encuentren bajo la influencia del alcohol y/o drogas, o que se determine que

    son consumidores habituales de estas sustancias.

    Toda persona que por prescripcin mdica, est sometida a tratamiento con sustancias

    psicotrpicas o cualquier medicamento que a juicio de un facultativo, altere significativamentesus condiciones psicomotoras, deber ser relevado de sus funciones de conductor u operador,

    en tanto perdure el tratamiento.

    Equipamiento de vehculos y maquinarias

    Todo vehculo o maquinaria que pueda desplazarse, como camiones, equipos de movimientode tierra, palas, motoniveladoras, cargadores, equipos de levante y otros, debern estar

    provistos de luces y aparatos sonoros que indiquen la direccin de su movimiento enretroceso, y en el caso de las Gras Puente, en todo sentido.

  • 8/10/2019 137995018 Decreto Supremo N 132 Reglamento de Seguridad Minera

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    NORMAS GENERALES DE

    PREVENCIN DE RIESGOSEntrenamiento especial operadores equipo pesado

    El personal encargado del movimiento de materiales pesados, mediante el uso de equipos

    mecanizados, deber recibir un entrenamiento completo sobre el equipo que usar para sulabor incluido capacidades, resistencia de materiales, y toda otra informacin necesaria.

    Prohibicin de transito de personal

    Por motivo alguno deber permitirse el de personal debajo de lugares con riesgo decadas de cargas, herramientas, materiales o lquidos que puedan causar daos a laintegridad fsica de las personas.

  • 8/10/2019 137995018 Decreto Supremo N 132 Reglamento de Seguridad Minera

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    NORMAS GENERALES DE

    PREVENCIN DE RIESGOSRiesgos de cadas

    Los lugares donde exista riesgo de cadas de personal a distinto nivel debern estar

    provistos de protecciones adecuadas en todo su contorno.Los senderos en altura para trnsito de personas debern llevar barandas o cables de

    acero u otro material resistente, afianzados a las rocas de las cajas, pilares u otro lugar

    seguro.

    Ser responsabilidad de la empresa minera tapar o cercar y advertir sobre los piques, tanto

    en actividad como fuera de servicio, que lleguen a superficie o niveles de interior mina.

    En todo trabajo que se ejecute en altura, donde exista el riesgo de cada a desnivel, obien al borde de aberturas se deber utilizar cinturn y/o arns, con su respectivacuerda de seguridad, debidamente afianzada a un lugar estable.

  • 8/10/2019 137995018 Decreto Supremo N 132 Reglamento de Seguridad Minera

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    NORMAS GENERALES DE

    PREVENCIN DE RIESGOSProgramas de mantencin de equipos y normas de seguridadLa Administracin de la faena minera deber disponer de los medios, planes y programas para la mantencin de

    todas las instalaciones, equipos y maquinarias que se utilicen en una mina, sea sta subterrnea o rajo abierto, que

    garanticen su correcta operacin, minimizando el riesgo a la integridad de los trabajadores, equipos e instalaciones

    y deterioro del medio ambiente.

    Se debern considerar, a lo menos y si corresponde, los siguientes aspectos:

    a) Estado general de los sistemas de transmisin, suspensin, rodado, frenado, direccin y sistemas de seguridad.

    b) Sistemas hidrulicos de operacin.

    c) Sistemas elctricos.

    d) Sistemas de luces, bocinas, alarmas y protecciones del operador.

    e) Sistemas de proteccin contra incendios.

    f) Control de emisin de gases, manteniendo registros con los resultados de las mediciones.

    g) Todo otro que, ante una eventual falla de su funcionamiento, pudiera ocasionar lesiones a personas, equipos y

    procesos.

  • 8/10/2019 137995018 Decreto Supremo N 132 Reglamento de Seguridad Minera

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    NORMAS GENERALES DE

    PREVENCIN DE RIESGOSProgramas de mantencin de equipos y normas de seguridad

    No debe ser permitido el uso de equipo o maquinaria que tenga algn desperfecto en lossistemas mencionados.

    En toda faena minera, el uso de solventes para limpieza debe ser rigurosamente controlado. Seprohbe usar gasolina, parafina, benzol o cualquier solvente que libere gases txicos oinflamables para la limpiezade herramientas, maquinarias u otros elementos en el interior de lasminas subterrneas.

    Previo a efectuar la mantencin y reparacin de maquinarias o equipos se deben colocar losdispositivos de bloqueos y advertencia, que sern retirados solo por el personal a cargo de lamantencin o reparacin, en el momento que sta haya terminado.

    Antes de que sean puestos nuevamente en servicio, debern que garanticen el perfecto cumplimiento

    de su funcin. colocarse todas sus protecciones y dispositivos de seguridad y someterse apruebas de funcionamiento

  • 8/10/2019 137995018 Decreto Supremo N 132 Reglamento de Seguridad Minera

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    NORMAS GENERALES DE

    PREVENCIN DE RIESGOSProgramas de mantencin de equipos y normas de seguridad

    Si por cualquier razn, una persona debe introducir en el interior de una mquina su cuerpo o parte de

    l, la maquinaria deber estar completamente bloqueada, desenergizada e inmvil, enclavada de

    tal manera que no pueda moverse y lesionar a dicha persona o a otro. Tal operacin ser diseadade forma que solamente la persona introducida en la mquina pueda desenclavarlo y que para hacerlodeba salir de ella.

    Este tipo de operaciones debe ser realizado mediante un procedimiento especfico de trabajoseguro.

    Si la reparacin de un equipo requiere pruebas o ajustes para los cuales sea necesario energizar y

    mover la mquina, habiendo personal expuesto, se deber contar con un anlisis de riesgo yprocedimiento especfico de la tarea y todo el personal participante deber estar instruido alrespecto.

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    NORMAS GENERALES DE

    PREVENCIN DE RIESGOSNormas para ingreso de personas a tolvas, silos, y otrosSolo se permitir el acceso de personal al interior de las tolvas, silos de almacenamiento, chancadores, molinos,

    chutes de traspaso o recintos similares, si se han tomado las siguientes medidas de control:

    a) Poseer un procedimiento de trabajo seguro para ejecutar dicha actividad.

    b) Contar con supervisin directa, entretanto se ejecutan estas tareas.c) Evitar, por todos los medios, la alimentacin o la cada de material u objetos al interior de estas instalaciones.

    d)Proveer las defensas pertinentes y los Elementos de Proteccin Personal, como arns y doble cuerda de

    seguridad.

    e)Verificar que no existen gases nocivos ni polvo en concentraciones sobre los lmites mximos permisibles ni

    deficiencias de oxgeno. En su defecto contar con los elementos de proteccin adecuados.

    f) Cuidar que mientras se encuentre personal dentro de estos recintos o instalaciones no exista posibilidad de que

    terceras personas accionen el movimiento de los sistemas.

    El personal que labore sobre parrillas de piques o tolvas en la reduccin de colpas o bolones, deber estar provisto

    de cinturn o arns y cuerda de seguridad, previo bloqueo del vaciado de material, mientras se realizan estas tareas.

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    NORMAS GENERALES DE

    PREVENCIN DE RIESGOSProtecciones de maquinas en movimiento

    Todo sistema de transmisin de movimientos deber estar convenientemente protegido para

    evitar el contacto accidental con personas.

    Las protecciones de seguridad debern ser diseadas y construidas de tal manera que impidan

    el acceso hasta la zona peligrosa de cualquier parte del cuerpo humano.

    Las protecciones deben identificarse a travs de los respectivos cdigos de colores segn las

    normas nacionales o internacionales aceptadas.

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    NORMAS GENERALES DE

    PREVENCIN DE RIESGOSVas de acceso y evacuacin

    Las faenas mineras debern disponer de medios expeditos y seguros, para el acceso y salida del

    personal desde cualquier parte de ellas. Estos debern ser mantenidos en forma conveniente.

    Para facilitar la circulacin, los caminos, senderosy labores debern mantenerse en buenascondiciones y debidamente sealizadas.

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    NORMAS GENERALES DE

    PREVENCIN DE RIESGOSPlanos de faenasToda Empresa Minera deber mantener permanentemente actualizados, planos de las faenas los que

    deben incluir a lo menos la siguiente informacin bsica:

    Ubicacin Geogrfica con sus respectivas coordenadas U.T.M., curvas de nivel y sus deslindes de

    pertenencias.a.Los planos se dibujarn a una escala adecuada a la magnitud de la faena o en conformidad a lasinstrucciones que imparta el Servicio.

    La orientacin se har segn el norte U. T. M. Con la indicacin de la declinacin local en cada ao.

    b.Ubicacin de las distintas instalaciones de servicios y apoyo, como asimismo de eventuales vas

    fluviales o caractersticas geogrficas de la zona.

    c. Plano general de la explotacin de la mina con indicaciones de avances, accesos, instalaciones deservicios y de emergencias.

    d. Disposicin de los circuitos y sistemas de ventilacin si se trata de minas subterrneas.

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    NORMAS GENERALES DE

    PREVENCIN DE RIESGOSPlanos de faenasLos originales de planos y registros de avance de los trabajos se guardarn en las oficinas de los

    asientos de explotacin o bien en la oficina del administrador General de los mismos, en donde

    quedarn a disposicin de los ingenieros del Servicio. El Servicio podr requerir copia de dichosplanos una vez por ao.

    Cuando los planos y registros no se encuentren en conformidad a lo dispuesto en los artculos

    anteriores, o no hayan sido entregados al ser solicitados por el Servicio, el Director, de oficio, los har

    ejecutar a costa del propietario o arrendatario, sin perjuicio de las sanciones sealadas en el

    Reglamento.

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    NORMAS GENERALES DEPREVENCIN DE RIESGOS

    CONDICIONES SANITARIAS MNIMA EN FAENAS MINERAS.

    En lo que no est expresamente normado en este Reglamento, la Empresa Minera deber cumplir con las

    normas Sanitarias vigentes, segn lo estipula el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales

    Bsicas en los Lugares de Trabajo,y el Cdigo Sanitario.

    Servicios higinicosLa Empresa minera deber proveer, para todos sus trabajadores, servicios higinicos suficientes, sean

    excusados de agua corriente o excusados qumicos y cuyo nmero se determinar aplicando la tabla

    indicada en el artculo 64.

    Las exigencias en cuanto al nmero de excusados o retretes para la mina subterrnea, cuando no

    exista la posibilidad de ir a retretes de superficie, sern la mitad de las fijadas para superficie ,subiendo al nmero entero superior en caso de fraccin de estos sanitarios.

    Si hay ms de cien (100) trabajadores, deber agregarse un excusado o retrete por cada diez (10)

    personas en exceso. En los establecimientos donde trabajan hombres y mujeres, debern proveerse

    servicios higinicos separados.

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    NORMAS GENERALES DE

    PREVENCIN DE RIESGOSQueda prohibido el uso de pozos negros en la minera subterrnea.La Empresa minera debe disponer que el suministro de agua potable fresca sea suficiente yfcilmente accesible y que est disponible en cualquier momento para sus trabajadores. El aguadebe mantenerse limpia, pudiendo ser distribuida mediante caeras equipadas de grifos, llaves o

    fuentes sanitarias o por medio de depsitos cubiertos que no requieran inclinarse, debiendo

    disponerse, por lo menos, de un bebedero por cada cincuenta (50) personas o fraccin. Estprohibido el uso de tazas comunes para beber.

    El agua que no provenga de un servicio pblico debe ser muestreada y aprobada por laautoridad sanitaria local, por lo menos una vez cada seis (6) meses, o cuando lo solicite porescrito el Comit Paritario de Higiene y Seguridad o representante de los trabajadores. El

    Administrador ser responsable de hacer cumplir esta disposicin.

    En minera subterrnea, los bebederos debern ubicarse en lugares libres de contaminacin y de fcil

    acceso.

    Se prohbe el uso de envases de vidrio para llevar agua o bebidas al interior de la mina.

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    NORMAS GENERALES DE

    PREVENCIN DE RIESGOSCasas de cambio y baosLas Empresas Mineras que ocupen ms de quince (15) trabajadores en las operaciones directas

    de ellas, debern dotar de baos y casas o salas de vestir fcilmente accesibles a todos los

    trabajadores, a menos que el campamento provea de facilidades equivalentes.

    Tales lugares deben ser convenientemente calefaccionados, iluminados, ventilados y mantenidos

    en condiciones higinicas en forma permanente. Asimismo, debern estar provistos de sistemas

    adecuado para la proteccin de los elementos personales de los trabajadores, considerando

    dispositivos de seguridad para evitar robos o perdidas y contarn con suficientes sillas o bancos

    para el uso del personal.

    Finalmente, en esos sitios tambin deber existir, en todo momento, un suministro de agua

    caliente para los trabajadores, en proporcin de por lo menos una llave por cada diez (10)

    personas o fraccin.

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    OBLIGACIONES AMBIENTALES

    La Empresa Minera, junto con la presentacin del proyecto de explotacin, enviar al Servicio la

    Resolucin exenta emitida por la COREMA respectiva, donde se seale la aprobacin del

    proyecto de explotacin, desde la perspectiva ambiental. Esta resolucin ambiental aprobatoria,

    constituir requisito fundamental para la aceptacin del proyecto presentado.

    No obstante, y para agilizar los trmites previos al inicio de la construccin del proyecto, laEmpresa Minera podr presentar antes de la aprobacin por la COREMA respectiva, su proyecto

    minero al Servicio para que ste lo estudie y seale cambios o solicite mayores antecedentes, si

    corresponde. Pero, el Servicio no podr emitir su Resolucin Aprobatoria mientras La Empresa

    Minera no presente la Resolucin emitida por la COREMA, donde se seale la aprobacin del

    proyecto de explotacin, desde la perspectiva ambiental

    El depsito y/o tratamiento de desechos de cualquier naturaleza, que se generen en losprocesos mineros, deber hacerse de acuerdo a compromisos ambientales y bajo las normas

    que para tal efecto dispongan los organismos nacionales competentes.

    ESTADSTICAS ACCIDENTES Y

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    ESTADSTICAS, ACCIDENTES YPLANES DE EMERGENCIA

    Estadsticas

    Las Empresas Mineras debern confeccionar mensualmente las estadsticas de accidentes de

    sus trabajadores. Adems, debern solicitar las estadsticas de las empresas contratistas que

    laboran en su faena y que debern ser entregadas conforme a los formularios que el Servicio

    mantiene o en la forma como, de comn acuerdo, se establezca.

    La informacin estadstica deber ser entregada antes del da 15 del mes siguiente al que

    corresponden los datos. En caso de tratarse de los formularios, debe ser enviada a las

    respectivas Direcciones Regionales del Servicio.

    El Servicio, anualmente, publicar las principales estadsticas de accidentes de la minera del

    pas, entregando comentarios y acciones correctivas, con el fin de dar a conocer la situacin de

    accidentalidad del pas y propender a mantener un constante mejoramiento.

    ESTADSTICAS ACCIDENTES Y

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    ESTADSTICAS, ACCIDENTES YPLANES DE EMERGENCIA

    Elementos de primeros auxiliosEn toda faena minera en operaciones se deber mantener, en forma permanente, los elementos necesarios

    de primeros auxilios y transporte de lesionados, los que como mnimo, consistirn en lo siguiente:

    a)Camillas para rescate y transporte, instaladas en lugares accesibles y debidamente sealizados.

    b)Mantas o frazadas de proteccin.

    c) Botiqun de primeros auxilios, con los elementos necesarios para la primera atencin de accidentados

    En toda Empresa minera deber disponerse de trabajadores instruidos en primeros auxilios, cuyonmero ser determinado por la Administracin de acuerdo con la extensin de las faenas y el nmerode trabajadores, de modo que se garantice, en caso de accidente, una atencin eficiente y oportuna de los

    lesionados.

    Todo supervisor que se desempee en reas operativas, deber estar instruido en primeros auxilios yparticipar en ejercicios prcticos que deber organizar la empresa, dejando constancia en un registro dela asistencia y materias que fueron objeto de la prctica.

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    ESTADSTICAS, ACCIDENTES Y

    PLANES DE EMERGENCIATransporte de accidentados

    Dentro de un radio de cinco kilmetros (5 Km) de la faena, se debe contar con uno o ms

    vehculos motorizados que puedan ser rpidamente equipados y adaptados para llevar, comomnimo, dos personas en camillas y dos personas con conocimientos de primeros auxilios al

    mismo tiempo.

    Si existe un centro de comunicacin y vehculos equipados con radiotransmisor, esta distancia

    podr ser hasta de quince kilmetros (15 Km).

    Las faenas mineras que se desarrollen a ms de cincuenta kilmetros (50 Km) de un centromdico hospitalario o estacin de primeros auxilios, debern disponer de personal paramdico y

    de una o ms ambulancias equipadas con medios de atencin inmediata y de resucitacin, las

    que debern estar disponibles en la faena, las veinticuatro (24) horas del da.

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    ESTADSTICAS, ACCIDENTES Y

    PLANES DE EMERGENCIAProcedimientos de emergencia y rescate

    En las faenas mineras, se debern establecer procedimientos de emergencia y rescate que a lo

    menos comprendan alarmas, evacuacin, salvamento con medios propios o ajenos, medios decomunicacin y elementos necesarios para enfrentar dichas emergencias.

    En las minas subterrneas se deber organizar y mantener Brigadas de Rescate Minero, cuyos

    componentes deben ser seleccionados, instruidos y perfectamente dotados de los equipos

    necesarios que les permitan desarrollar las operaciones de rescate y Primeros Auxilios.

    Esta organizacin de emergencia podr hacerse mediante convenios entre varias empresas

    mineras de localizacin cercana, como un medio de Brigada de Rescate Minero Zonal.

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    ESTADSTICAS, ACCIDENTES Y

    PLANES DE EMERGENCIAInvestigacin de accidentesEs obligacin de la Empresa Minera investigar todos los accidentes con lesiones o

    muerte a los trabajadores, analizar sus causas e implementar las acciones correctivas

    para evitar su repeticin, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del artculo 13 del

    reglamento.

    Informe de accidentes al Servicio

    Se informarn inmediatamente a la correspondiente Direccin Regional del Serviciolos accidentes que hayan causado la muerte de uno o ms trabajadores o alguna delas siguientes lesiones:

    ESTADSTICAS ACCIDENTES Y

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    ESTADSTICAS, ACCIDENTES YPLANES DE EMERGENCIA

    Informe de accidentes al Servicio

    a) Fractura de cabeza, columna vertebral y caderas.

    b) Amputacin de mano, pie o parte importante de estas extremidades.

    c) Ceguera, mudez o sordera total.

    d) Quemaduras susceptibles de ocasionar invalidez parcial o total.

    e) Intoxicaciones masivas.

    f) Toda lesin grave con el potencial de generar invalidez total y permanente.

    g) Los hechos que, an cuando no hubieren ocasionado lesiones a los trabajadores, revistanun alto potencial de daos personales o materiales, tales como: incendios, explosin,derrumbes, estallidos masivos de rocas, colapso de acopios, emergencias ambientales yotras emergencias que hayan requerido la evacuacin parcial o total de la mina u otrasinstalaciones.

    ESTADSTICAS ACCIDENTES Y

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    ESTADSTICAS, ACCIDENTES YPLANES DE EMERGENCIA

    Informe de accidentes al ServicioCada uno de los accidentes aludidos precedentemente, como tambin aquellos que hayan

    ocasionado la muerte a uno o ms trabajadores, deber ser objeto de un informe tcnico,

    suscrito por el ingeniero o jefe a cargo de la faenay por un Experto, en el cual se indicarnclara y explcitamente las causas, consecuencias y medidas correctivas del accidente. Este

    informe deber ser enviado a la correspondiente Direccin Regional del Servicio donde se

    encuentre ubicada la faena, dentro del plazo de quince (15) das, contado desde el da del

    accidente. Este plazo podr ser ampliado a peticin del interesado y muy especialmente, si para

    su correcta conclusin, se necesiten mayores estudios.

    El Servicio podr publicar con fines didcticos, un resumen de dicho informe, evitando mencionar

    nombre de las personas y empresas afectadas. En dicha publicacin podr incluir comentarios,

    crticas, rplicas y conclusiones o parte de ellas que juzgue de utilidad para promover laprevencin de los accidentes o para establecer las condiciones efectivas de seguridad de la

    faena.

    EXPLOTACION DE MINAS

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    EXPLOTACION DE MINASSUBTERRANEAS

    Reglamentos especficos (art. 78)La Empresa Minera deber elaborar reglamentos especficos de a lo menos, las siguientes

    actividades:

    a) Control de ingreso de personas a las faenas.

    b) Transporte, uso y manejo de Explosivos.c) Trnsito y Operacin de Equipos en interior de mina.

    d) Fortificacin.

    e) Emergencias.

    f) Transporte, Manipulacin, Almacenamiento y Uso de Sustancias y Elementos Peligrosos.g) Operacin del mtodo de explotacin, reconocimientos y desarrollos.

    h) Otros de acuerdo a las necesidades operacionales.

    EXPLOTACION DE MINAS

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    EXPLOTACION DE MINASSUBTERRANEAS

    Accesos (art. 79)En toda mina en explotacin debern existir, a lo menos, dos labores principales decomunicacin con la superficie, ya sean piques, chiflones o socavones, de manera que lainterrupcin de una de ellas no afecte el trnsito expedito por la otra. Las labores en servicio

    activo de la mina debern, a su vez, tener una comunicacin expedita con las labores principales

    de comunicacin a la superficie, las que se mantendrn siempre en buen estado de

    conservacin y salubridad.

    Las referidas labores principales de comunicacin con la superficie, debern tener loselementos necesarios para la fcil circulacin de las personas,en tal forma que, en caso deemergencia, stas no tengan necesidad de adaptar equipos especiales de izamiento o de

    movilizacin para salir a la superficie.

    En las minas nuevas en explotacin, las labores principales de comunicacin con lasuperficie se construirn separadas por macizos de veinte (20) metros de espesor, a lomenos, y no podrn salir a un mismo recinto o construccin exterior.(art. 80)

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    EXPLOTACION DE MINAS

    SUBTERRANEASLabores discontinuadas (art. 92)

    En aquellas labores cuya operacin haya sido discontinuada por algn tiempo, el Administrador

    dispondr que sea exhaustivamente inspeccionada antes de reanudar los trabajos, a fin decerciorarse que en el lugar no existan condiciones de riesgos en la fortificacin, sistemas de desage,

    superficies de trnsito, gases nocivos o deficiencias de oxgeno que pongan en peligro la vida o salud

    de las personas.

    EXPLOTACION DE MINAS

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    EXPLOTACION DE MINASSUBTERRANEAS

    Trabajo sobre mineral, piques, etc (art. 93)Cada vez que por estrictas razones de operacin el personal deba transitar o trabajar sobremineral o material de relleno en caserones, piques, tolvas u otros se debern adoptar lasmedidas de seguridad pertinentes para evitar que stos sean succionados por un eventualhundimiento del piso, tales como, cables vida, instalacin de plataformas, tapados o pasarelascon sujecin independiente del material contenido en ellos.

    Por ningn motivo se permitir extraer material cuando exista personal parado sobre l.

    Destranque de chimeneas (art.94)

    Para el destranque de chimeneas se prohbe el ingreso de personas por la parte inferior deellas. La colocacin del explosivo se debe hacer de tal forma de no exponer al personal ariesgos innecesarios, extremndose las medidas de seguridad.

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    EXPLOTACION DE MINAS

    SUBTERRANEASMtodo de explotacin por hundimientos que alcanzan la superficie (art. 95)

    En las minas cuyo mtodo de explotacin pudiere generar hundimientos o crteres que alcancen hasta

    la superficie y en que exista la posibilidad de que personas ajenas a la faena, o sin el conocimientonecesario, puedan transitar por la zona de hundimiento, se debern colocar barreras de proteccin y

    sealizacin para advertir el peligro existente en dicha zona, incluyendo toda la zona de posible

    subsidencia.

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    EXPLOTACION DE MINAS

    SUBTERRANEASProcedimiento de evacuacin (art. 99)El Administrador deber elaborar y mantener actualizado un procedimiento de evacuacin del personalen casos de emergencia en la faena minera. Dicho procedimiento debe considerar, entre otras, lassiguientes materias:

    a) Tipo de emergencia.b) Sealizacin interna de la mina e indicacin de las vas de escape y refugios.

    c) Sistemas de alarma y comunicaciones.

    d) Instruccin del personal.

    e) Simulacros y funcionamiento de brigadas de rescate.

    EXPLOTACION DE MINAS

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    SUBTERRANEAS

    Refugios (art. 100)

    Toda mina dispondr de refugios en su interior, los que debern estar provistos de los elementos

    indispensables que garanticen la sobrevivencia de las personas afectadas por algn siniestro, por un perodo

    mnimo de cuarenta y ocho (48) horas.

    Estos refugios debern estar dotados como mnimo de los siguientes elementos:a)Equipos autorrescatadores, en un nmero relacionado con la cantidad de personas que desarrollan su

    actividad en el entorno del refugio.

    b)Alimentos no perecibles.

    c) Agua potable, la que deber ser frecuentemente renovada.

    d)Tubos de oxgeno.

    e)Equipos de comunicacin con la superficie o reas contiguas.

    EXPLOTACION DE MINAS

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    EXPLOTACION DE MINASSUBTERRANEASf) Ropa de trabajo para recambio.

    g)Elementos de primeros auxilios.

    h)Manuales explicativos para auxiliar a lesionados.

    La ubicacin de los refugios, estar en funcin del avance de los frentes de trabajo, siendo en lo posible,

    transportables.

    Sistemas de iluminacin personal (art. 101)

    Ninguna persona podr ingresar al interior de la mina, sin contar con un sistema de iluminacin personal,

    aprobado por la Administracin para tal objetivo.

    Se deber disponer de alumbrado de emergencia en todos los recintos, accesos, pasillos y vas de escape de

    una mina subterrnea.

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    EXPLOTACION DE MINAS

    SUBTERRANEASUbicacin y confeccin de escaleras (art. 104)

    Toda escalera o escala fija colocada, ya sea en un canastillo, plataforma o en cualquier labor,

    debe sobresalir un mnimo de ochenta centmetros (0,80 m) sobre el piso correspondiente,

    apoyada en caja firme y sujetada por sus pisaderas o travesaos.

    Las escaleras de patillapodrn usarse aisladas y no en serie consecutiva y no tendrn ms de

    tres metros (3m) de largo c/u. Sobre este largo, se deber usar otro tipo de escaleras ms

    seguras.

    EXPLOTACION DE MINAS

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    EXPLOTACION DE MINASSUBTERRANEAS

    Equipos de Transporte en Interior MinaNormas aplicables (art. 105)

    Al transporte en minas subterrneas, le sern aplicables, en lo conducente, las disposiciones del Ttulo

    IX, Captulo Segundo, del Reglamento.

    Reglamento de transporte (art. 106)

    El Administrador elaborar y mantendr actualizado un reglamento interno de transporte quecontenga, a lo menos y si es empleado:

    a) Transporte de personal por todos los medios usados.

    b) Transporte de materiales y equipos.

    c) Transporte por ferrocarril.

    d) Transporte por vehculos automotores.

    Este reglamento estar a disposicin del Servicio.

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    EXPLOTACION DE MINAS

    SUBTERRANEASVehculos en movimiento (art. 109)Se prohbe el trnsito de personas entre carros, como asimismo subir o bajar de trenesy/o equipos en movimiento.

    Queda prohibido viajar en carros llenos de material, en sus pisaderas o en lugares con riesgo de

    cadas u otro tipo de accidente.

    EXPLOTACION DE MINAS

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    EXPLOTACION DE MINASSUBTERRANEAS

    Refugios (art. 110)

    En los trficos principales en que haya trnsito de personas y movimiento de trenes, se

    dispondrn refugios adecuados para el personal, identificados y sealizados debidamente a

    intervalos no mayores de veinte metros (20m).

    Condiciones diferentes a las sealadas en este artculo y en casos especiales, podrn serautorizadas por el Servicio.

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    EXPLOTACION DE MINAS

    SUBTERRANEASCorreas transportadoras (art. 113)En las faenas mineras donde se utilicen correas transportadoras, la Administracin deber:

    a)Poner en vigencia un procedimiento para la instalacin, operacin, mantencin e inspeccindel sistema.

    b)Seleccionar e instalar los elementos de extincin de incendios que cubran el riesgo encualquier punto de su extensin.

    Debern mantenerse protegidas todas las partes en movimiento, y se realizarn revisiones

    peridicas de las instalaciones y uniones de la correa. (art. 115)Todo trabajo de mantencin, reparacin, control y limpieza de una correa transportadora comode los sistemas que la componen, debe hacerse con sta totalmente detenida, y deber tener unsistema sonoro y luminoso de advertencia que se activar antes de la puesta en marcha desta. (art. 116)

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    Equipos automotrices (art.118)

    En las faenas mineras en que se empleen equipos automotrices de cualquier naturaleza, stos

    debern disponer de sealizacin e iluminacin propia en buen estado de funcionamiento.

    Los equipos en movimiento debern mantener las luces encendidas en la direccin de avance.

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    Ancho de la labor en lugares de trnsito de vehculos (art. 119)

    El ancho til de la labor por la cual transiten los vehculos ser tal que deber existir un espacio

    mnimo de cincuenta centmetros (0.50 m.), a cada costado del equipo y desde la parte mas

    elevada de la cabina hasta el techo de la labor.

    Cada treinta metros (30m), como mximo, se debern disponer refugios adecuados,debidamente identificados y sealizados.

    Distancias mayores a treinta metros (30m) podrn aplicarse siempre y cuando la seccin de las

    galeras permitan espacios mayores a un (1.0) metro a cada costado del equipo. Condiciones

    diferentes a las sealadas en este artculo y en casos especiales, podrn ser autorizadas por el

    Servicio. El Servicio tendr un plazo de treinta (30) das para responder la solicitud, desde la

    fecha de presentacin de ella en la Oficina de Parte.

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    EXPLOTACION DE MINASSUBTERRANEAS

    Transito de personas por lugares de circulacin de vehculos (art. 121)

    Las personas que trabajen o transiten en reas donde circulan equipos de carguo o carguo y

    transporte, debern hacerlo provistas de distintivos reflectantes de alta visibilidad dispuestos detal forma que puedan ser fcilmente visualizadas por el operador.

    Transito compartido (art. 122)

    Cuando en una galera exista trfico compartido, entre equipos o vehculos motorizados y peatones, la

    preferencia la tendrn estos ltimos. En el caso, en que un vehculo o equipo alcance a algnpeatn, deber esperar que ste se ubique en un lugar seguro para adelantarlo. Si un vehculo se

    enfrenta a un peatn, el equipo o vehculo deber detener su marcha y esperar que ste traspase

    completamente el mvil para ponerse en movimiento.Esta disposicin podr ser diferente en zonas de operacin de los equipos, donde debe estar prohibido

    el trnsito de peatones y slo es permitida la permanencia del personal de operacin del sector. Si ello

    es necesario, el Administrador deber mantener actualizado un detallado procedimiento de trabajo

    seguro, avisos adecuados en la zona y adecuada capacitacin del personal.

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    EXPLOTACION DE MINASSUBTERRANEAS

    Cabina resistente (art. 126)

    Los equipos automotrices de carguo, carguo-transporte y transporte, debern estar provistos de

    cabina resistente y de sistemas de proteccin para el operador.

    Topes en lugares de descarga (art. 127)

    Los lugares donde las mquinas diesel descarguen a piques o traspasos debern poseer topesde seguridad, estar iluminados y contar con elementos supresores de polvo si fuesenecesario, de manera tal que exista un ambiente apropiado y buena visibilidad en el lugar.

    Se podr prescindir de los topes cuando el pique tenga parrillas y estn a lo menos cincuentacentmetros (0,50 m) sobre el nivel del pisode la estacin de vaciado.

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    Transporte personal al interior mina (art. 128)

    El trnsito de vehculos para transporte de pasajeros en el interior de la mina, como buses y

    similares deber estar regulado por un Reglamento aprobado por el Servicio, en el que sedebern considerar los siguientes requisitos mnimos:

    a) Las dimensiones de los vehculos debern ser tales que cumplan con las especificacionescontenidas en este Reglamento.

    b) Proveer de iluminacin reglamentaria.

    c) Proporcionar la ventilacin de acuerdo al nmero de mquinas que transiten por interior mina.

    d) Establecer un sistema de flujos de trnsito con la respectiva sealizacin y restricciones.

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    Maquinaria Accionada Mediante Combustible

    Prohibicin uso bencina (art. 129)

    Se prohbe usar en minas subterrneas, vehculos o equipos accionados por motoresbencineros.

    Se permitir el uso de vehculos o equipos automotores accionados por gas licuado o natural,siempre que cuenten con la aprobacin de las autoridades nacionales competentes, debiendo contar

    con un sistema de seguridad que detecte fugas de combustible y un sistema incorporado contraincendio.

    Vehculos diesel

    Se permite, en general, el uso de mquinas y equipos automotrices diesel. Para que ellostrabajen en interior mina, debern ser diseados y acondicionados especficamente para este

    propsito. Los gases de escape de estos equipos debern ser purificados y/o reducidos antes de ser

    descargados al ambiente.

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    EXPLOTACION DE MINASSUBTERRANEAS

    Incremento de ventilacin (art. 132)

    En los frentes de trabajo donde se utilice maquinaria diesel deber proveerse un incremento de laventilacin necesaria para una ptima operacin del equipo y mantener una buena dilucin de gases.El caudal de aire necesario por mquina debe ser el especificado por el fabricante. Si no existiese talespecificacin, el aire mnimo ser de dos coma ochenta y tres metros cbicos por minuto (2,83m3/min.), por caballo de fuerza efectivo al freno, para mquinas en buenas condiciones de mantencin.

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    EXPLOTACION DE MINASSUBTERRANEAS

    Ventilacin

    Proyecto de ventilacin (art. 136)

    Todo proyecto de ventilacin general de una mina subterrnea, previo a su aplicacin, deber ser

    enviado al Servicio para su aprobacin.

    En toda mina subterrnea se deber disponer de circuitos de ventilacin, ya sea natural o forzado a

    objeto de mantener un suministro permanente de aire fresco y retorno del aire viciado.

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    Corriente de aire (art. 138)

    En todos los lugares de la mina, donde acceda personal, el ambiente deber ventilarse por medio deuna corriente de aire fresco, de no menos de tres metros cbicos por minuto (3 m3/min) porpersona, en cualquier sitio del interior de la mina.

    O C O S

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    EXPLOTACION DE MINASSUBTERRANEAS

    Medidas en minas de azufre (art. 140)

    En las minas en que se explote azufre u otro mineral cuya suspensin de partculas en el aire forme

    mezclas explosivas, se debern tomar las medidas preventivas necesarias para controlar el riesgo,contemplndose las siguientes acciones mnimas:

    a) Realizar un muestreo peridico y sistemtico del aire en los lugares de trabajo, llevandoregistros actualizados con los resultados obtenidos.

    b) Mantener una ventilacin eficiente que permita la dilucin del polvo en el aire a nivelespermisibles.

    c) Humedecer con agua los lugares de trabajo antes y despus de cada tronadura . En lospuntos en que se generen emisiones de polvo, deber disponerse de sistemas colectores.

    d) Usar solamente explosivos aprobadospara este tipo de explotacin.

    e) Todo equipo con motor a combustin que realice actividades dentro de estas minas, debe disponer

    en el tubo de escape de una rejilla o malla que evite la proyeccin de partculas incandescentes al

    exterior.

    EXPLOTACION DE MINAS

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    Temperaturas en lugares de trabajo (art. 143)

    En todo caso, en lo que se refiere a temperaturas mximas y mnimas en los lugares de trabajo deber

    acatarse lo dispuesto en el "Reglamento sobre condiciones Sanitarias Ambientales Bsicas enlos lugares de Trabajo",del Ministerio de Salud.

    Concentracin de oxigeno (art. 144)No se permitir la ejecucin de trabajos en el interior de las minas subterrneas cuya concentracin de

    oxgeno en el aire, en cuanto a peso, sea inferior a diecinueve coma cinco por ciento (19,5%) yconcentraciones de gases nocivos superiores a los valores mximos permisibles determinados por lalegislacin.

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    EXPLOTACION DE MINASSUBTERRANEAS

    Bloqueo de labores (art. 145)

    En toda labor minera que no ha sido ventilada, est abandonada o se hayan detectadoconcentraciones de gases nocivos por sobre los lmites permisibles, debe ser bloqueado el accesode personas por medio de tapados de malla o similar, colocando las seales de advertenciacorrespondientes. En caso de ser necesario acceder a ella, se deber realizar previamente un

    anlisis exhaustivo tanto de los niveles de oxgeno como de gases nocivos, usndose, si esnecesario, equipos autnomos de respiracin u otro equipo de respiracin aprobado.

    Sistemas de alerta (art. 149)

    Todo ventilador principal debe estar provisto de un sistema de alarma que alerte de una detencin

    imprevista.

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    EXPLOTACION DE MINAS

    SUBTERRANEASPerforacin y TronaduraNormas aplicables (art. 152)

    Para el transporte, almacenamiento y manipulacin de explosivos en las faenas subterrneas sernaplicables, en lo concerniente, las disposiciones contenidas en el Ttulo XI del Reglamento.

    Procedimientos de trabajo (art. 153)

    Las operaciones de perforacin y tronadura deben estar reguladas por los respectivosprocedimientosde trabajo, aprobados por la Administracin de la faena.

    Mtodo de perforacin (art. 154)

    La perforacin de roca o mena en las minas subterrneas deber efectuarse mediante el mtodo deperforacin hmeda. Si por razones especiales e inherentes a la operacin no fuere practicable dichomtodo, el Servicio podr autorizar la perforacin en seco, sujeta a condiciones que garanticen la

    proteccin respiratoria de los trabajadores expuestos.

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    SUBTERRANEASDeteccin de gases (art. 156)Despus de realizada la tronadura, ser obligatorio el uso de instrumentos detectores de gases

    nocivos, los que debern ser utilizados por personal instruido y capacitado para evaluar lascondiciones ambientales.

    Fortificacin (art. 157)

    Los trabajos subterrneos deben ser provistos, sin retardo, del sostenimiento ms adecuado a la

    naturaleza del terreno y solamente podrn quedar sin fortificacin los sectores en los cuales lasmediciones, los ensayos, su anlisis y la experiencia en sectores de comportamiento conocido,hayan demostrado su condicin de autosoporte consecuente con la presencia de presiones quese mantienen por debajo de los lmites crticos que la roca natural es capaz de soportar.

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    SUBTERRANEASAcuaduraToda galera que no est fortificada, debe ser inspeccionada peridicamente a objeto de evaluarsus condiciones de estabilidad y requerimientos de acuadura, debiendo realizarse deinmediato las medidas correctivas ante cualquier anormalidad detectada. En aquellas galerasfortificadas, deber inspeccionarse el estado de la fortificacin con el fin de tomar las medidas

    adecuadas cuando se encuentren anomalas en dicha fortificacin.(art. 158)

    En los piques para trnsito de personal y materiales que no estn protegidos o fortificados, sedeber disponer la acuadura permanente a travs de personal instruido y preparado para talesfines. (art. 160)

    Se prohbe trabajar o acceder a cualquier lugar de la mina que no est debidamente fortificada,

    sin previamente acuar. (art. 161)

    La operacin de acuadura tendr carcter permanente en toda mina y cada vez que se ingrese auna galera o cmara de produccin, despus de una tronada, adems, de la ventilacin, se deberchequear minuciosamente el estado de la fortificacin y acuadura.(art. 162)

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    SUBTERRANEASReglamento de Fortificacin (art. 164)El administrador elaborar un reglamento interno de fortificacin, de acuerdo con las condiciones de

    operacin, el cual comprender todos los sistemas de fortificacin usados en la empresa, y deberobtener la aprobacin del Servicio,respecto de esta materia, la tcnica en uso y sus innovaciones.

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    SUBTERRANEASAprobacin del Servicio (art. 172)El transporte mecanizado de personal a travs de piques o chiflones, se har exclusivamente en jaulas

    o habitculos especialmente diseados para tal objetivo y aprobados por el Servicio.

    No se permitir viajar en baldes, skips u otro medio a persona alguna en forma simultnea con elmineral, estril u otros materiales. (art. 173)

    Nmero de pasajeros en una jaula (art. 176)

    El nmero mximo de pasajeros que pueda viajar en una jaula de pique vertical o en otros medios en

    piques inclinados, ser determinado por las caractersticas tcnicas de la instalacin, dada por el

    fabricante, y la Administracin la comunicar mediante nota o circulares. La cantidad autorizadadeber indicarse en un aviso fijado visiblemente en cada acceso al medio de transporte.

    Uso de cables vegetales (art. 182)

    No podrn emplearse cables vegetales ni fibras sintticas para el transporte de personas en

    instalaciones de izamiento accionadas por fuerza motriz.

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    SUBTERRANEASProhibicin de uso de cables corchados (art. 189)Se prohbe el uso de cables corchados en el transporte vertical o inclinado de personas y

    materiales.

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    SUBTERRANEASPrevencin y Control de Incendios (art. 196)

    La Administracin de toda faena minera, deber adoptar las medidas de prevencin y control de incendios,

    tendientes a resguardar la integridad de las personas, equipos e instalaciones. En la elaboracin yconstruccin de los proyectos, como tambin, en las operaciones, se debern considerar lasdisposiciones contenidas en las normas nacionales e internacionales reconocidas, en lo que le seaaplicable.

    Entre otras medidas, se deber considerar:

    a) Contar con los elementos e instalaciones de deteccin y extincin de incendios.

    b) Disponer de la inspeccin y mantencin permanente de estos elementos.

    c) Desarrollar e implementar un programa de entrenamiento para su personal en tcnicas de prevencin y

    control de incendios.

    d) Organizar y entrenar brigadas bomberiles industriales y de rescate minero.

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    SUBTERRANEASe) Dictar normas de almacenamiento, uso, manejo y transporte de lquidos combustibles e inflamablesy sustancias peligrosas.d) Mantener registro de comportamiento de los sistemas de ventilacin frente a una emergencia.

    Las brigadas antes mencionadas debern adems estar capacitadas en tcnicas de primeros

    auxilios.En casos de emergencia (art. 197)

    Para afrontar situaciones de emergencia ante la ocurrencia de incendio, en toda mina subterrnea se

    deber:

    a) Elaborar un procedimiento de evacuacin del personal de la mina.

    b)Establecer sistemas efectivos de control de ingresos y salidas del personal de la mina.

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    SUBTERRANEASc) Contar con los sistemas de alarma que se requieran.

    d) Dotar de equipos auxiliares de rescate y refugios sealizados.

    e) Efectuar programas de simulacros de emergencia a lo menos una vez al ao, para todo el personal

    de la mina.

    Distancia entre instalaciones y la entrada de la mina (art. 198)

    Toda instalacin que se ubique sobre la entrada de una mina o en sus inmediaciones (a una distancia

    menor de cincuenta metros (50m)), debe ser construida de material incombustible y no podrn serutilizados como depsitos de materiales combustibles y/o explosivos.

    Para evitar que los gases y humos de un incendio de instalaciones cercanas puedan ingresar a la

    mina, se debern instalar puertas metlicas en los accesos.

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    SUBTERRANEASAlmacenamiento de sustancias combustibles (art. 203)

    Las instalaciones y almacenamiento de elementos combustibles tales como petroleras, lubricanteras o

    zonas de suministro y mantencin de vehculos automotrices de las minas subterrneas, deben contar

    con la autorizacin del Servicio, previa presentacin de un proyecto que cautele debidamente elriesgo de incendio.

    Los productos inflamables y combustibles que se utilicen en las faenas mineras, deben ser

    almacenados en bodegas acondicionadas para ello, con murallas y puertas exteriores queresistan a lo menos dos horas de exposicin al fuego. (art. 207)

    Instalaciones de Servicios (art. 216)

    Sern aplicables, en lo concerniente, las disposiciones contenidas en el Ttulo IX del Reglamento.

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    Talleres y bodegas

    Los recintos destinados a talleres, bodegas y otros en que operen equipos y maquinaria estacionaria,

    deben ser dotados de la iluminacin reglamentaria, poseer sistemas de ventilacin y/oextrac