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La Dirección General de Seguros acepta las reclamaciones de AEA en defensa de sus socios para que se indemnicen correctamente los siniestros totales. Informativo del automóvil exclusivo para miembros de AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS AEAPress 1 Nº 136 - JUNIO 2014 Press Press Se reducirá la velocidad en el 90% de las vías REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN ¿Es delito difundir la ubicación de los radares por WhatsApp? AEA pide que se trate como epidemia Las drogas en la conducción son un problema de salud pública ¡AT ENCIÓN! Los radares multan a los vehículos con la ITV caducada Consultorio jurídico de AEA ¿Tienen los etilómetros márgenes de error? SEGURIDAD VIAL ¿Sabemos circular por las rotondas? SERVICIO DE ALERTAS DE AEA Vehículos defectuosos llamados a revisión ¿Está usted de su seguro? Condenan a un taller a indemnizar a un conductor por los daños morales sufridos por el retraso en reparar su coche NUEVO ÉXITO JURÍDICO DE AEA

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La Dirección General de Seguros aceptalas reclamaciones de AEA en defensa desus socios para que se indemnicencorrectamente los siniestros totales.

Informativo del automóvil exclusivo para miembros deAUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS

AEAPress 1

Nº 136 - JUNIO 2014

PressPress

Se reducirála velocidaden el 90%de las vías

REGLAMENTODE CIRCULACIÓN

¿Es delitodifundir la

ubicación delos radares por

WhatsApp?

AEA pide que se trate como epidemia

Las drogas en la conducción son unproblema de salud pública¡ATENCIÓN!

Los radares multan a losvehículos con la ITV caducada

Consultorio jurídico de AEA

¿Tienen los etilómetros márgenes de error?

SEGURIDAD VIAL

¿Sabemos circular por las rotondas?

SERVICIO DE ALERTAS DE AEA

Vehículos defectuosos llamados a revisión

¿Está ustedde

su seguro?

Condenan a untaller a indemnizara un conductorpor los dañosmorales sufridospor el retraso enreparar su coche

NUEVO ÉXITO JURÍDICO DE AEA

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Varias resoluciones dela Dirección General

de Seguros (DGS), en con-testación a reclamacionespromovidas por Automovi-listas Europeos Asociados(AEA) en defensa de los le-gítimos intereses de sus so-cios, han dado la razón a es-ta Asociación, al considerarlesivas las cláusulas de laspólizas de seguros que limi-tan las indemnizaciones porsiniestro total al “valor ve-nal” de los vehículos (valoren venta del vehículo inme-diatamente antes de produ-cirse el siniestro), cuandoestas limitaciones no han si-do aceptadas expresamentepor los asegurados.

En la última reclamaciónpromovida por AEA, la re-clamante manifestó que ha-bía sufrido un siniestro yque la entidad AXA SEGU-ROS GENERALES se ne-gó a indemnizarle con elimporte íntegro de los da-ños sufridos en su vehículo.La aseguradora pretendíadeclarar el coche siniestrototal indemnizando sólo con

el valor venal que no se co-rrespondía con el valor delinterés asegurado.

Según la compañía, su de-cisión fue consecuencia delinforme del perito, que de-terminó que el vehículo re-sultó pérdida total, ya que elcoste de su reparación erasuperior a su valor venal y,en este caso, al tener el ve-hículo asegurado una anti-güedad superior a los tresaños el importe de la in-demnización tenía que serel 100 por cien de su valorvenal.

Sin embargo, AEA no es-taba de acuerdo con ese cri-terio indemnizatorio al con-siderar que la cláusula apli-cada de “valor venal” eralimitativa del riesgo asegu-rado y no fue aceptada es-pecíficamente por la ase-gurada, por lo que la enti-dad debía indemnizarla con“el importe del valor de re-posición o afección”, paradejarla en la misma posi-ción patrimonial que teníaantes de producirse el acci-

AEAPress 2

La Dirección General de Seguros acepta las reclamaciones de AEA en defensa desus socios para que se indemnicen correctamente los siniestros totales.

¿Está ustedde

su seguro?

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Desde hace más de 20años, AEA ha venido re-clamando de la patronalde seguros UNESPA unamayor claridad en la in-formación que las asegu-radoras facilitan a losusuarios a la hora de con-tratar un seguro.

En el caso de las modali-dades "a todo riesgo",AEA considera impres-cindible que figure en elcontrato el importe de laindemnización a percibirpor los asegurados encaso de tener un siniestrototal, ya que este es undato esencial para deci-dir en qué momentodeja de interesar estamodalidad de seguroy reducir las garantíascon el consiguienteahorro de laprima.

Muchos automovilistassiguen manteniendo losseguros "a todo riesgo"en la creencia de quesu aseguradora asumirásiempre el coste de la re-paración, cueste lo quecueste. La sorpresa surgedespués de los años cuan-do llega el siniestro y lacompañía informa que nova a reparar porque elcoste de la reparación essuperior a un supuesto va-lor venal del que nadie leha informado cuál es.

AEAPress 3

ESPECIALISTAS EN DERECHODE CIRCULACIÓN

Recuerde que AEA ofrece adecuada protección de losderechos de sus socios frente a la Administración, talle-res de reparación, fabricantes de automóviles, asegu-radoras, etc. o cualquier persona o entidad que lesionesus legítimos intereses económicos o sociales. De formaindependiente y por especialistas en cada una de lasramas del derecho de circulación.

Mayor transparencia

dente.

Ahora la Dirección Generalde Seguros ha estimado los ar-gumentos de AEA al conside-rar que la forma de indemni-zar los siniestros totales pre-vista en las condiciones gene-rales de la póliza de la asegu-rada incumple el artículo 26de la Ley de Contrato de Se-guro según el cual “para ladeterminación del daño seatenderá al valor del interésasegurado en el momento in-mediatamente anterior a larealización del siniestro”.

Así, en las condiciones gene-rales de la póliza se estableceque “cuando el importe esti-mado de la reparación o re-posición de los daños excedadel 75 por ciento del valor anuevo o del valor venal, aefectos indemnizatorios ten-drá la consideración de pér-dida total y se abonará el100% de su valor venal, si enla fecha del siniestro tuvierauna antigüedad superior atres años desde la primeramatriculación”.

Para la Dirección General deSeguros, esta forma de indem-nización establece una limita-ción a lo dispuesto en el artí-culo 26 de la Ley de Contratode Seguro, “lo que determinasu consideración como cláu-sula limitativa de los dere-chos de los asegurados, pues-to que restringe el derechodel asegurado a que se le res-tituya económicamente por elvalor real de la reparación.Por tanto, debe aparecer es-pecialmente destacada en lapóliza y el tomador del segu-ro/asegurado, bien en la pro-pia póliza, bien en otro docu-mento -en este segundo caso,con mención expresa a di-chas limitaciones- además defirmar o suscribir la póliza,delante de su firma ha deconstar una mención expresaa la aceptación de dichascláusulas limitativas”.

Y, en el supuesto contempla-do, añade la DGS, esta cláusu-la no ha sido especialmentedestacada, ni consta su acepta-ción expresa por escrito.

CASOS SIMILARES

Son muchas las reclamaciones que la Asesoría Jurídicade AEA realiza a la Dirección General de Seguros(DGS) sobre este tema.

Así, en otro caso similar, la DGS también ha dado larazón, con los mismos argumentos, a un socio de AEAal que Línea Directa Aseguradora se negaba a indemni-zar con el importe íntegro de los daños ocasionados a suvehículo que fue sustraído y recuperado con daños.

La aseguradora pretendía declarar el vehículo siniestrototal al amparo de lo establecido en el artículo 34.f) delas condiciones generales de la póliza suscrita por elasegurado e indemnizarle tan sólo con el valor venal delvehículo. Según este artículo “se podrá considerar queexiste siniestro total cuando el importe presupuestadode la reparación supere el 100% del valor venal del ve-hículo”.

AEA pidió que se le abonase el importe íntegro de lareparación o el valor de compra de un vehículo como elsiniestrado en el mercado de ocasión.

MUY IMPORTANTENo se conforme con recibir sólo el importe del

“valor venal” del vehículo, ya que con dicho im-porte no se le restablece, por lo general, en lamisma situación patrimonial que tenía antes delaccidente.

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AEA PIDE QUE SE TRATE COMO UNA EPIDEMIA NACIONAL

Automovilistas Europe-os Asociados (AEA) ha

recibido con preocupaciónlos últimos datos publicadospor el Instituto Nacional deToxicología y Ciencias Fo-renses en su memoria sobre“Víctimas mortales en acci-dentes de tráfico” del año2013, en donde se revela queel 43,09% de los conductoresfallecidos en los accidentesde tráfico analizados dieronpositivos a alcohol, drogasy/o psicofármacos.

Según el análisis de los da-tos realizado por AEA, “estosignifica que en los últimoscinco años y a pesar de loscambios normativos como lareforma del Código Penalque endureció las penas pa-ra los conductores que con-dujesen bajo la influencia delas drogas y de las campañasrealizadas, se ha producidoun incremento de dos puntosporcentuales en el numerode positivos de sustanciaspsicoactivas detectadas” .

Así, se ha pasado del 41%de positivos en 2009 al43,09% en 2013, observándo-se una mayor presencia dedrogas entre los positivos(del 12,35% de 2009 se pasaal 15,26% del 2013), y unconsiderable aumento de lospsicofármacos que en los 5últimos años casi se ha dupli-cado (del 8,45% se ha pasadoal 14,36% de positivos). Res-pecto del consumo de alco-hol, los datos reflejan una li-gera disminución respecto de2009 (del 30% se ha pasadoal 28,90% en 2013).

España consumedemasiados psicoactivos

Para AEA, “este incremen-to, va parejo al consumo engeneral de psicoactivos ennuestro país”.

1000€ + 6 puntos

SANCIONES PARA LOS CONDUCTORES DROGADOS Conducir un vehículo de motoro ciclomotor bajo la influenciade drogas toxicas, estupefacien-tes o sustancias psicotrópicas.

Prisión de 3 a 6 meses o multade 360 a 144.000€ o trabajosen beneficio de la comunidadde 31 a 90 días. Retirada del

carné de un año y un díaa cuatro años.

Circular por las vías el conductor de cual-quier vehículo con presencia de drogasen el organismo, de las que quedaránexcluidas aquellas substancias que se uti-licen bajo prescripción facultativa y conuna finalidad terapéutica, siempre que seesté en condiciones de utilizar el vehículo.

Según la última memoria del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el43,09% de los muertos en accidentes en 2013 habían consumido alcohol, drogas

o psicofármacos, un 3% menos que el año anterior pero un 2% más que en 2009.

Las drogas en la conducciónson un problema de salud pública

ALCOHOL DROGAS PSICOFÁRMACOS

RESULTADOS POSITIVOS SEGÚN ELTIPO DE SUSTANCIA IMPLICADA (AÑO 2013)

CONDUCTORES 67% 35,5% 33,3%

RESULTADOS POSITIVOS SEGÚN LA DROGAIMPLICADA (CONDUCTORES)

COCAÍNA

55,3% 43,50% 16,5% 4,7% 2,3%

CANNABIS

OPIÁCEOSDERIVADOS

DE MORFINA

ANFETAMINAS Y RELACIONADOS

KETAMINA

PEATONES 48% 11,3% 56,3%

Así, según el último estudioanual sobre drogas publicadopor el Observatorio Europeode las Drogas y las Toxico-manías, España destaca por elconsumo de cannabis y cocaí-na entre los jóvenes.

Mientras el consumo mediode cannabis en Europa se si-tuó en el año 2012 en un11,7% entre los jóvenes de 15a 34 años, en España se situóen un 17%. Y respecto a lacocaína, mientras la mediaeuropea estaba en el 1,9%, ennuestro país es del 3,6%.

Por ello, AEA consideraque el problema debe serabordado como una cuestiónde sanidad pública ya que tie-ne todas las características deuna epidemia y no sólo desdeuna perspectiva de la seguri-dad vial, en la que sólo ten-gan cabida medidas sanciona-doras.

Propuestas para combatiruna epidemia

Así, por ejemplo, AEA pro-pone, entre otras medidas, laexigencia de análisis clínicosque permitan detectar el abu-so de drogas en los reconoci-mientos médicos obligatoriospara obtener o renovar el per-miso de conducir; la obliga-ción legal de los facultativosde notificar a las autoridadesde tráfico la detección de en-fermedades incompatiblescon la conducción; la incor-poración obligatoria de dis-positivos que impidan la cir-culación de conductores quehayan ingerido cualquier tipode sustancia psicoactiva envehículos de nueva matricu-lación dentro de la UE, o laincorporación en la legisla-ción penal de programas dedeshabituación a las drogas,como pena sustitutoria de lasde prisión o multa.

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Lo quedice elCódigoPenalArtículo 197.1. El que, para descubrir los

secretos o vulnerar la intimidadde otro, sin su consentimiento,se apodere de sus papeles, car-tas, mensajes de correo electró-nico o cualesquiera otros docu-mentos o efectos personales ointercepte sus telecomunica-ciones o utilice artificios técni-cos de escucha, transmisión,grabación o reproducción delsonido o de la imagen, o decualquier otra señal de comunica-ción, será castigado con las penasde prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo 199.1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su ofi-

cio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres añosy multa de seis a doce meses.

2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divul-gue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatroaños, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesiónpor tiempo de dos a seis años.

Artículo 417.1. La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los

que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados,incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial paraempleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para lacausa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilita-ción especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años.

2. Si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos acuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo públicopor tiempo de uno a tres años.

Artículo 418.El particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información

privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad, será castigado conmulta del tanto al triplo del beneficio obtenido o facilitado. Si resultara grave daño pa-ra la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a seis años.

La Guardia Civil ha realiza-do la primera detención en Es-paña vinculada con la difusiónde datos de controles de tráfi-co a través de grupos deWhatsApp y ha puesto a dis-posición de la justicia el casopor un supuesto delito de re-velación de secretos.

Al parecer, el detenido di-fundió a través de este popularservicio de mensajes una ima-gen en la que incluía datos delos lugares en los que se ibana instalar los radares de laGuardia Civil de Tráfico en laprovincia de Pontevedra du-rante una jornada.

El Juzgado de Instrucciónnúmero 1 de Pontevedra hadecretado el secreto de suma-rio, y fuentes próximas a la in-vestigación han indicado quese esperan más detenciones enrelación con estos hechos.

Pero ¿es esto delito?El problema de este tipo de

acciones no radica en difun-dir hechos o informacionesque un automovilista puedeconocer de forma lícita porobservación directa como, porejemplo, cruzarse con un ra-dar en su camino, sino en re-velar información sin auto-rización que, o bien afecta ala intimidad de las personas, obien se ha obtenido de formailícita (ej, pinchazos telefóni-cos).

También se comete delito aldifundir secretos o informa-ciones conocidas por razóndel cargo (por ej. dar un chi-vatazo de una redada que seva a producir en un club de al-terne), y este es el supuestomás probable por el que se si-guen las investigaciones, conla finalidad de averiguar dedónde ha partido la filtración,ya que la información difundi-da sólo podía ser conocida porfuncionarios al tratarse de lafutura ubicación de controlespoliciales.

¿Es delito difundir la ubicaciónde los radares por WhatsApp?

Detienen a un ciudadano que difundió detalles de todos los radares quese iban a instalar en la provincia de Pontevedra.

El Juzgado y la Guardia Civil le atribuyen un delito de revelación de secretos.✔La causa está declarada secreta mientras se busca el origen de los datos difundidos.✔

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Una sentencia del Juzga-do de Primera Instan-

cia e Instrucción nº7 de Colla-do Villalba (Madrid) ha esti-mado íntegramente una de-manda promovida por los le-trados de Automovilistas Eu-ropeos Asociados (AEA), endefensa de uno de sus miem-bros y ha condenado a un tallerde reparación de vehículos aindemnizarle con 300 eurospor los perjuicios y daños mo-rales sufridos por el retraso enla realización de la reparaciónde su coche. Además, deberádevolverle los 500 euros queentregó por adelantado al esta-blecimiento para la reparacióndel mismo.

Según la sentencia, el 28 dejunio de 2012 el vehículo su-frió una avería de motor cuan-do se encontraba en Jaén. Da-do que su propietario reside enMadrid decidió trasladarlo cer-ca de su residencia, llevándoloa Talleres BANAUTO MO-

TOR, en Collado Villalba.

El dueño del taller fue dandolargas al demandante sin infor-marle de la envergadura de laavería ni del coste de la repara-ción hasta que el 26 de julio leenvió un presupuesto por im-porte de 3.189,40 euros, que-dando en buscar un motor enlos centros de desguace queabarataría la reparación, solici-tando al cliente que le entrega-ra un adelanto de 1.500 eurospara la supuesta compra demateriales.

Tras multitud de llamadas te-lefónicas y gestiones por partedel cliente para que el taller ledevolviera su vehículo repara-do, el 5 de septiembre de 2012,a la vista de que no se habíallevado a cabo ninguna repara-ción, retiró el vehículo del ta-ller totalmente desguazado, de-volviéndole sólo 1.000 euros ycomprometiéndose a devolver-le los 500 euros restantes al díasiguiente, lo cual nunca realizóamparándose en que esa canti-

dad correspondía a la mano deobra realizada, de la que tam-poco le entregó la correspon-diente factura que acreditara eltrabajo supuestamente realiza-do en beneficio del cliente.

La sentencia estima que eldemandado debe devolver los500 euros al socio de AEA yaque dicho importe se entregó“como adelanto para comprarunas piezas y llevar a cabouna reparación que nunca tu-vo lugar, por más que el de-mandado desmontase el vehí-culo, y sin que se haya acredi-tado en modo alguno que di-cho importe corresponde amano de obra o trabajos con-cretamente realizados en elvehículo del demandante, de

forma que no está justificadasu retención”.

Además, respecto al resarci-miento de los daños moralesreclamados por el socio deAEA, que cifró en 300 euros,la sentencia considera que losperjuicios causados al deman-dante están totalmente acredi-tados ya que éste se vio priva-do de su vehículo durante másde dos meses sin que final-mente fuera reparado y ademástuvo que adquirir un coche desegunda mano en el mes deseptiembre teniendo que pagarun 3% más de IVA, que se ha-bría ahorrado de haberlo com-prado en julio o agosto. (El 1de septiembre de 2012 el IVAsubió del 18 al 21%).

AEAPress 6

Condenan a un taller a indemnizara un socio de AEA por los daños morales

sufridos por el retraso en reparar su coche

NUEVO ÉXITO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE AEA

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CONSEJOS DE AEA A LA HORA DELLEVAR EL COCHE AL TALLER

AEAPress 7

Cuando deje su vehí-culo en el taller, sepaque tiene derecho aque le entreguen unpresupuesto escrito delos trabajos que solici-te.

Después de aceptadoel presupuesto, lasaverías o defectosocultos que eventual-mente puedan aparecerdurante la reparacióndel vehículo deberánser puestos en conoci-miento del usuario conexpresión de su impor-te, y solamente previaconformidad expresadel mismo, en el plazomáximo de cuarenta yocho horas, podrá rea-lizarse la reparación.

Siempre que el vehículo quede depositado en el taller,tanto para la elaboración de un presupuesto como parallevar a cabo una reparación previamente aceptada, el ta-ller entregará al usuario un resguardo acreditativo del de-pósito del vehículo. En los casos en que exista presu-puesto, éste, debidamente firmado por el taller y el usua-rio, hará las veces de resguardo de depósito.

En el resguardo de depósito deberán constar, al menos,los siguientes datos:

a) Número de identificación fiscal y domicilio del ta-ller.

b) Nombre y domicilio del usuario.c) Identificación del vehículo, con expresión de marca,

modelo, matrícula y número de kilómetros recorridos, asícomo si el depósito del vehículo se efectúa para la con-fección del presupuesto o para su reparación.

d) Descripción sucinta de la reparación y/o servicios aprestar, con sus importes, si fueran ya conocidos, en elcaso de que el vehículo se entregue para reparación.

e) Fecha prevista de entrega, bien del presupuesto soli-citado, bien del vehículo reparado.

f) Fecha y firma del prestador del servicio.

Para proteger sus legítimos derechos de automovilista

Automovilistas Europeos AsociadosTel.: 91 559 49 40 www.aeaclub.org [email protected]

Frente a la administración, talleres de reparación, fabricantesde automóviles, aseguradoras, etc, o frente a cualquier personao entidad que lesione los derechos de los automovilistas.

¡HÁGASE SOCIO DE AEA¡

Presupuesto Resguardo de depósito Plazo deentrega

El plazo de entrega,bien del presupuestosolicitado, bien delvehículo reparado de-berá guardar la ade-cuada relación con laentidad de la averíay/o las operaciones arealizar.

El usuario puede de-sistir del encargo rea-lizado en cualquiermomento, abonandoal taller el importe porlos trabajos efectua-dos hasta la retiradadel vehículo.

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AEAPress 8

Malas noticias para aquellosconductores que creen que conla aprobación de la reforma delReglamento General de Circu-lación se van a elevar los lími-tes de velocidad de las autopis-tas y autovías a 130 km/h. Trasun meditado estudio de la re-forma propuesta por la DGT,Automovilistas EuropeosAsociados (AEA) quiere acla-rar que el límite genérico develocidad en autopistas y auto-vías no va a cambiar y va a se-guir siendo el mismo que hastaahora, 120 km/h para los turis-mos.

Para AEA, lo de que va a su-bir a 130 km/h es una “especiede caramelito” con el fin dedistraer la atención sobre elverdadero objetivo de la refor-ma que es reducir los límitesde velocidad en el 90% de lascarreteras, ya que la bajada delímites genéricos afectará fun-damentalmente a las carreterasconvencionales que suponen149.260 kilómetros del total dela red de carreteras del Estado,que es de 165.595 kilómetros.

Nuevos límites en lascarreteras convencionalesEn estas vías, en las que has-

ta ahora el límite estaba en100 km/h pasará a ser de 90.Además, Tráfico crea tres nue-vos límites, según el últimoborrador de Reglamento al queha tenido acceso AEA.

Así, en las carreteras conven-cionales con una plataformainferior a 6,5 metros de anchu-ra y con marca longitudinal deseparación entre sentidos el lí-mite de velocidad se estableceen 70 km/h, mientras que enlas convencionales que no ten-gan la marca de separación sebaja aún más, a 50 km/h.

La DGT prevé también unnuevo límite para las vías sinpavimentar. En este caso seráde 30 km/h.

Aumento de lavelocidad a 130 km/h

Respecto del aumento de lavelocidad a 130 km/h, la refor-ma del reglamento estableceque “en autopistas y autovíascon limitación de velocidadmáxima de 120 km/h se podráaumentar dicho límite de ve-locidad, mediante paneles demensaje variable, hasta unmáximo de 130 km/h para losturismos, motocicletas y vehí-culos de tres ruedas asimila-dos a éstas”.

Este aumento será autorizadoy gestionado exclusivamentepor el organismo autónomo Je-fatura Central de Tráfico o, ensu caso, por la autoridad auto-nómica competente para lagestión del tráfico, de formatemporal y en tramos en losque existan índices contrasta-dos de seguridad, buenas con-diciones de trazado y pavimen-tación, y óptimas condicionesmeteorológicas y ambientales.

Es por esto por lo que AEAconsidera que este límite seaplicará en casos muy conta-dos, sólo en el uno por mil dela red de carreteras, es decir,

sólo donde hay paneles infor-mativos y se cumplan el restode las citadas condiciones.

Límites de velocidaden ciudad

En las ciudades tambiénbaja la velocidad. La refor-ma del Reglamento deja en50 km/h el límite en vías ur-banas y travesías. Pero se es-tablece un límite de 30 km/hpara circular en aquellas víascon un solo carril y sentidoúnico de circulación o con uncarril por sentido. Y el límitebaja a 20 km/h en las vías ur-banas con plataforma única decalzada y acera.

AEA advierte que el objetivo de lareforma es reducir los límites de

velocidad en el 90% de las carreteras

MODIF ICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE C IRCULACIÓN

Circular a 130 km/h sólo será posible en el uno por mil de la red de carreteras.

Los últimos datos del Ministerio de Fomento, recogidospor AEA, sobre la velocidad a la que circulan los espa-ñoles revelan que no conducimos tan rápido como sesuele pensar. La media registrada en las autopistas libresy autovías en el primer trimestre del año fue de100,9 km/h, mientras que en las carreteras convenciona-les fue de 80,6 km/h.

Turismos, motocicletas,vehículos de tres ruedas,cuadriciclos, autocaravanascon masa máxima autorizadade hasta 3.500 kilogramos

Vehículos con masa máximaautorizada superior a 3.500kilogramos, excepto camionesy vehículos articulados

Camiones, vehículosarticulados, tractocamiones,furgones, automóvilescon remolque

Autobuses con pasajeros depie o que no lleven instaladoscinturones de seguridad

Autopistasy autovías

Carreterasconvencionales

Carreteras convencionalescon plataforma inferior a6,5 metros de anchura y

con marca longitudinal deseparación entre sentidos

Carreteras convencionalescon plataforma inferior a6,5 metros de anchura ysin marca longitudinal deseparación entre sentidos

¿A qué velocidad circulamos?

ASÍ SERÁN LOS LÍMITES DE VELOCIDAD EN VÍAS INTERURBANAS

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AEAPress 9

OTRAS NOVEDADES DE LA REFORMA

PASOS DE PEATONES,DE COLOR BLANCO

Las líneas de los pasos de peato-nes serán blancas y no podrán uti-lizarse líneas de otros colores quealternen con las blancas. Tambiénse regula que los pasos para peato-nes regulados por semáforo podránseñalizarse con dos líneas disconti-nuas de color blanco.

MONOPATINESPOR LA ACERA

Quienes utilicen monopatines,patines o aparatos similares,podrán circular por las aceras yespacios reservados a la circula-ción de peatones, respetandosiempre la prioridad de paso deéstos y a una velocidad que nocomprometa su seguridad ni en-torpezca su movilidad, si la au-toridad municipal lo permite.

SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL

El proyecto de reforma del Reglamento General deCirculación que el Gobierno tiene previsto aprobar enunas semanas y cuyo texto reproducimos, prevé prohi-bir colocar sillitas de niños en el asiento del copiloto:

Art. 117.2

2. La utilización de cinturones de seguridad y otrossistemas de retención homologados por menores de

dieciocho años de estatura igual o infe-rior a 135 centímetros, se ajusta-

rá a las siguientes prescrip-ciones:

- Los menores de diecio-cho años y estatura igual

o inferior a 135 centí-metros deberán utili-

zar un sistemade retenciónhomologadoadaptado a sutalla y peso.

- Deberán situarse enlos asientos traseros del

vehículo, si dispone deellos. Excepcionalmente, podrán ocupar el asientodelantero cuando todos los asientos traseros estén yaocupados por menores de dieciocho años de estaturaigual o inferior a 135 centímetros. En caso de queocupen los asientos delanteros y el vehículo dispon-ga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar unsistema de retención orientado hacia atrás si el air-bag ha sido desactivado.

Sin embargo, AEA quiere advertir que eso no es loque establece la Directiva europea sobre el uso delcinturón de seguridad, ya que lo que se prohíbe escircular con niños mayores de 3 años y altura infe-rior a 1,50 m (en España inferior a 1,35 m) si no seutiliza un sistema de retención infantil adaptado asu peso y tamaño.

SIN EXENCIONES PARANO LLEVAR CASCO

Respecto al uso del caso, se suprimen la exenciónmédica para no utilizar el casco de protección y laposibilidad de uso de cascos “certificados”, no ho-mologados. No obstante, el Reglamento, en una dis-posición adicional, establece una moratoria de unaño desde la publicación de la normativa para poderseguir utilizando el casco certificado.

Asimismo, se da cobertura legal a las denominadaszonas de espera adelantada, tanto en su marcado co-mo en su acceso y uso por los usuarios de estos vehí-culos.

PÉRDIDA DELPERMISO DE

CIRCULACIÓNSe elimina la obli-

gación de que el ve-hículo tenga quevolver a pasar laITV en casos dedeterioro, estravíoo sustracción delpermiso o la licen-cia de circulación.

TARJETA ITVEN SOPORTE

ELECTRÓNICOSe establece

la obligatorie-dad de que latarjeta de ins-pección técni-ca de vehícu-los sea en so-porte elec-t r ó n i c o .

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AEAPress 10

En 1995 tu-ve un acci-dente por elque casi meamputan unbrazo. Lorecuperépero conmovilidad reducida y meconcedieron la tarjeta deaparcamiento para mi-nusválidos. En el año2010 me citaron parauna revisión médica y medenegaron esta tarjetaaunque unos días des-pués me llegó de la Co-munidad de Madrid latarjeta acreditativa delgrado de discapacidaddel 42%. ¿Tengo derechoa la tarjeta de aparca-miento para minusváli-dos con el grado de dis-capacidad que tengo?

Botón de muestra es una sección de AEAPress en la que seleccionamos algunasde las consultas realizadas por nuestros socios. Mes a mes elegimos aquellas quetienen un interés más general, para que sirvan de ayuda a otros automovilistasque se encuentren en el mismo caso.

BOTÓN DE MUESTRA

¿Tienen los etilómetros, al igual que los radares, márgenes de error? ETILÓMETROS

La Orden del Ministerio de Indus-tria, Turismo y Comercio del 22 denoviembre de 2006 (BOE de 7 dediciembre de ese año) regula el con-trol metrológico del estado de losinstrumentos destinados a medir laconcentración de alcohol en aireespirado. En el artículo 15 de la indi-cada orden se remite al anexo II de lamisma respecto a los errores máxi-mos permitidos en la verificaciónperiódica de los etilómetros en servi-cio que son de 0,030 mg/l para todaslas concentraciones menores oiguales a 0,400 mg/l, del 7,5% delvalor verdadero de la concentraciónpara toda concentración mayor de0,400 mg/l y menor o igual de 1mg/l y del 20% del valor verdaderode la concentración para toda con-centración mayor de 1 mg/l.

Hace dos meses vendí un coche. El comprador lo ha llevado al taller para unapuesta a punto y le han dicho que tiene que cambiar la junta de la culata y me hallamado para que pague yo la reparación. ¿Estoy obligado a abonar la factura?

Nuestra legislación establece que el vendedor de unbien (en este caso un automóvil) está obligado alsaneamiento de los defectos ocultosque tuviera el vehículo si lo haceninhábil para su uso, o si disminuyende tal modo este uso que, de haberlosconocido el comprador, no lo habríacomprado o hubiera pagado menosprecio por él.Sin embargo, no es responsable de losdefectos manifiestos, o de los que no lo estén, si elcomprador es un perito que por razón de su oficio oprofesión, debía fácilmente reconocerlos (por ejem-plo, un compraventa). El plazo que tiene el comprador para ejercitarla acción para el saneamiento de vicios ocul-tos en los tribunales es de seis meses desde lafecha de la compraventa.

VICIOS OCULTOS EN LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS

El problema que nos plan-tea no radica en el gradode discapacidad que tengasino en la valoración quele hagan de la movilidad.Existe un baremo paradeterminar si se tiene o nomovilidad reducida (parautilizar transporte público,para subir o bajar escalo-nes, etc) que es el quehabrá utilizado los servi-cios de la Comunidad deMadrid. Para que le den latarjeta va a necesitar almenos una valoración de 7puntos, por lo que le acon-sejamos pregunte a dichosservicios cúal fue la pun-tuación que le otorgaron.

TARJETA DEAPARCAMIENTO

DISCAPACITADOS

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AEAPress 11

Si la has abonado acogiéndote alpago con descuento, en víaadministrativa no podrías recu-rrirla. Sólo podrías recurrirlaante los tribunales.

Me han puesto una multay la he pagado en el acto.Cinco días después he vis-to que lo que ponía no eracierto y lo puedo demos-trar. ¿Puedo recurrirlauna vez pagada?

PAGO MULTACON DESCUENTO

Mi hijo acaba de sacar-se el carnet de conducirpor lo que tiene quecircular durante unaño con la L situada enla parte trasera del ve-hículo. ¿Que ocurre siyo, que tengo más deveinte años de carnet,circulo con esa señal?

La señal V-13 de con-ductor novel indica queel vehículo está conduci-do por una persona cuyopermiso de conducirtiene menos de un año deantigüedad. Por lo tanto,en tu caso, al no tenerobligación de llevarla tepodrían atribuir la comi-sión de una infracciónleve (sancionada conmulta de hasta 100euros) por llevar unaseñalización que no tecorresponde.

SEÑAL CONDUCTOR

NOVELEl pasado 7 de noviembre un autobús me embistió cuando circulaba con mi vehículo.Comuniqué el incidente a mi aseguradora y el día 13 del mismo mes llevé el coche al ta-ller para su peritación. Hasta el 17 de enero no recibí contestación al respecto, comuni-cándome que habían aprobado la peritación y se iba a proceder a repararlo. Al día si-guiente se incendió el taller y mi vehículo terminó calcinado. A fecha de hoy (27/4/2014),casi 6 meses después del incidente inicial, continuo sin tener noticias al respecto. ¿Quépuedo hacer? ¿Qué plazo tienen las aseguradores para reparar un siniestro?

¿EXISTE UN PLAZO PARA REPARAR UN COCHE SINIESTRADO?

No nos indica qué tipo de seguro tiene con-certado, por lo que en caso de que sólotuviera un seguro a terceros tendría quereclamar de forma independiente por losdaños causados por el autobús y por elincendio. En cualquier caso, el aseguradorestá obligado a satisfacer la indemnizaciónal término de las investigaciones y perita-ciones necesarias para establecer la existen-cia del siniestro y, en su caso, el importe delos daños que resulten del mismo. En cual-quier supuesto, el asegurador deberá efec-tuar, dentro de los cuarenta días a partir dela recepción de la declaración del siniestro

el pago del importe mínimo de lo que el ase-gurador pueda deber, según las circunstan-cias por él conocidas. Si en el plazo de tresmeses desde la producción del siniestro elasegurador no hubiere realizado la repara-ción del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada o que lefuere imputable, la indemnización se incre-mentará en el pago de un interés anual igualal del interés legal del dinero vigente en elmomento en que se devengue, incrementadoen el 50%. No obstante, transcurridos dosaños desde la producción del siniestro, elinterés anual no podrá ser inferior al 20%.

No. Además de corresponderal Catalogo oficial de Señalesy al Reglamento General deCirculación, las señales -entre ellas las marcas viales-deben ser visibles y legibles.

¿Me puedenmultar poraparcar enzona azul sino se venlas líneaspintadas enel suelo?

ZONA AZUL

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AEAPress 12

Esquivar la obligación de pasar la Inspec-ción Técnica de vehículos (ITV) es ahoramás difícil. La Dirección General de Tráfi-co (DGT) está activando la vigilancia y elcontrol de los vehículos que no la hayan pa-sado utilizando para verificarlo los radaresde velocidad.

Para ello la DGT cuenta con el sistemaITICI (Intercambio Telemático de la Ins-pección Técnica de Vehículos) que permite

el cruce de datos entre Tráfico y las estacio-nes de ITV. A través de dicho sistema laDGT puede detectar de forma automáticamediante un sistema de reconocimiento dematrículas si un coche ha pasado la ITV ono, sin necesidad de que los agentes pa-ren a los conductores.

Además de la ITV, los radares tambiénpueden controlar si los vehículos captadostienen en vigor el seguro obligatorio.

¡ A T E N C I Ó N !

MULTAS POR ITV

MULTAZO

200 EUROS(POR NO PASAR LA

ITV O CIRCULAR CONUN VEHÍCULO CUYAITV HA RESULTADO

DESFAVORABLE)

500 EUROS(CIRCULAR CON UN

VEHÍCULO CUYA ITV HARESULTADO NEGATIVA

POR INCUMPLIR LASCONDICIONES TÉCNICAS

QUE GARANTIZAN LASEGURIDAD VIAL)

(Vehículos de tres ruedas,cuadriciclos, quads, ciclomotores detres ruedas y cuadriciclos ligeros)

Hasta 4 años: ExentoMas de 4 años: Bienal

CALENDARIO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS (ITV)

(De dos ruedas)Hasta 3 años: ExentoMas de 3 años: Bienal

(Dedicados al transporte de personas,autocaravanas y vehículos vivienda)

Hasta 4 años: ExentoDe más de 4 años: BienalDe más de 10 años: Anual

MOTOCICLETAS CICLOMOTORES VEHÍCULOS DE USO PRIVADO HASTA 9 PLAZAS

MULTASAUNQUE EL

VEHÍCULO NOCIRCULE

La DGT también pue-de multar a los propie-tarios de vehículos quetengan un automóvil sinpasar la ITV, aunqueéste realmente no circu-le, siempre que esté da-do de alta en el Regis-tro de Vehículos de laJefatura Central de Trá-fico. Y lo mismo ocurrecon el seguro.

Para eximir te de laobligación de pasar lainspección en razón a lano utilización del vehí-culo, AutomovilistasEuropeos Asociados(AEA) recomienda ob-tener la baja temporaldel vehículo en Tráfico.

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Edita:Automovilistas

Europeos Asociados

Asociación sin ánimo de lucro. Inscrita en el Registro Nacional de

Asociaciones con el nº108.708

***Ruiz de Alarcón, 13 - 2º

28014-MADRID

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***Prohibida la reproduccióntotal o parcial de textos

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autorización del editor.*****

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LexLexLLMotor

NoticiasJurídicasdel Motor

R

Prisión por robar un cochey falsificar sus matrículas

El Juzgado de lo Penalnº 2 de Vigo ha condenadoa tres años de prisión a unciudadano que robó un co-che y le puso las mismasmatrículas de otro turismocuya documentación tam-bién sustrajo.

El condenado estuvo añoy medio utilizando el vehí-culo, tiempo en el que co-metió más de veinte infrac-ciones de tráfico que llega-ron al domicilio del titularde la documentación roba-da, que perdió seis puntosdel carnet y vio como leembargaban sus cuentaspara cobrar las multas.

Los hechos ahora juzga-dos ocurrieron el 23 deenero de 2008 cuando elacusado robó en un conce-sionario de Vigo un Ci-

troën C-5 que había dejadoun cliente para que se lo re-parasen. Esa misma nochetambién sustrajo la docu-mentación de otro vehículosimilar que se encontrabaestacionado en la calle. Elhombre cambió las matrí-culas del vehículo robadopor otras falsas que corres-pondían con la documenta-ción sustraída.

El tribunal le consideraresponsable de un delito derobo continuado, por el quele condena a dos años ymedio de cárcel, y de otrode falsificación de docu-mento oficial por el quecumplirá otros seis meses.Además, deberá pagar1.200 euros al propietariode la documentación roba-da por los daños moralesocasionados.

Anulan la multaa un conductorque aparcó en

carga y descargapara atender a supadre que estaba

hospitalizado

El Juzgado de lo Contencio-so Administrativo nº2 de Pon-tevedra ha anulado una multaimpuesta a un conductor quedejó su coche aparcado en unazona de carga y descargamientras asistía a su padre,que acababa de ingresar en unhospital.

Según la sentencia “no re-sulta difícil imaginarse la si-tuación vivida” por el deman-dante y ha de considerarse queante el ingreso en estado gravede su padre, que murió al díasiguiente, “resulta comprensi-ble la acción de estaciona-miento en el primer lugar quese encuentra en las cercaníasdel centro hospitalario con elfin de llegar cuanto antes almismo y atender a las gestio-nes propias de esa situación”.

Además, la sentencia consi-dera que “estacionar en cargay descarga no puso en peligrola seguridad del tráfico nicausó más perjuicio que man-tener ocupada una plaza du-rante un período de tiempopuntual”.

Al respecto, señala que“concurriendo una situaciónde necesidad, se consideraque no se le debe reprochar”un aparcamiento antirregla-mentario y que aunque su es-tacionamiento es susceptiblede ser calificado como infrac-ción “ante las circunstanciasacreditadas procede la exone-ración de responsabilidad”.

Tráficosuprime el

pago enmetálico de

las tasasLas jefaturas provinciales de

Tráfico de Andalucía, Caste-llón, Ceuta y Melilla han su-primido el pago en efectivo delas tasas que la DGT cobra porla realización de trámites rela-cionados con los permisos decirculación, conducción y se-guridad vial entre otros.

Esta medida se enmarca den-tro de un plan que comenzó amodo de prueba piloto en lasjefaturas de Oviedo, Gijón,Zamora, Cádiz y La Línea,Ibiza y León, actualmenteconsolidado y que progresiva-mente se irá implantando enel resto de jefaturas provincia-les de España.

FORMAS DE PAGOA pesar de esta supresión,

los ciudadanos cuentan con lassiguientes modalidades de pa-go para abonar las tasas:

- Tarjeta bancaria.

- A través de la sede electró-nica de la página web de laDGT (www.dgt.es) para loque se debe disponer de unDNI electrónico o certificadoelectrónico.

- Por autoliquidación delmodelo 791 que el ciudadanopuede descargarse en la webde la DGT o recogerlo en lajefatura, ir a la entidad finan-ciera a pagarlo y dirigirse pos-teriormente a la jefatura parafinalizar el trámite.

El Tribunal Superior deDublín (Irlanda) ha con-denado al servicio públicode autobuses de la capitalirlandesa a indemnizarcon nueve millones de eu-ros a un estudiante espa-ñol que fue atropelladopor un autobús urbano enel año 2009 en la localidad de Bray, donde habíaviajado para estudiar inglés.

Como consecuencia del accidente, el joven que te-nía doce años cuando fue embestido por el autobús,sufrió graves heridas en la base del cráneo y perdióla facultad de hablar y la capacidad para andar.

Indemnizan con 9 millonesde euros a un joven español

atropellado en Dublín

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AEA protege a los socios de las anomalías detectadasen los vehículos a través del servicio SAVED

SERVICIO DE ALERTA DE VEHÍCULOS DEFECTUOSOS

PEUGEOT, modelo EXPERT III

RIESGO: Accidente de tráficoUn fallo interno en el motor del limpiaparabrisas podría hacer que deje de funcionar. Si ocurre mientras está enfuncionamiento puede reducir o impedir la visibilidad del conductor.

PEUGEOT ESPAÑA ha comunicado a las autoridades de consumo de Madrid el problema delproducto y las medidas que voluntariamente ha adoptado, consistentes en revisar los vehículos afectados.

AEASaved es una sección de AEAPress en la que mes a mes publicamos las últimas noti-ficaciones que los fabricantes de vehículos han realizado a las autoridades de consumo sobrela existencia de posibles riesgos en sus productos.

Estas notificaciones sobre productos industriales no alimenticios que pueden generar un riesgo gravepara los consumidores son publicadas periódicamente por el Instituto Nacional de Consumo (INC) através de la “Red de Alerta”, y reproducidas fielmente por AEA a través de las páginas de AEAPress.

RENAULT MASTER III (equipados con motor M9T y caja de velocidades ZF4 o ZF4R, fabricados hasta el 10-10-13)

RIESGO: Accidente de tráficoSe ha detectado un riesgo de que se pierdan los tornillos que garantizan la fijación de la transmisión longitudi-nal con el puente trasero de su vehículo, lo que puede provocar un fuerte ruido y una pérdida de motricidad. Estose debe a una alineación incorrecta entre los diámetros internos de la transmisión longitudinal y el puente traseroal apretar los cuatro tornillos de fijación.

RENAULT ESPAÑA ha comunicado a las autoridades de consumo de Castilla y León el problema del producto y las medidasque voluntariamente ha adoptado, consistentes en contactar con los propietarios para que revisen sus vehículos.

MOTO MV AGUSTA, modelos Brutale 675 - Brutale 800 - Brutale 800 Dragster - Brutale 1090 - Brutale R - Brutale RR - F3 675 - F3 800 - F4 - F4 R - F4 RR - Rivale 800 (producidas entre el 18/12/2013 y el 10/03/2014)

RIESGO: Accidente de tráficoEn algunos vehículos montan, en el eje que sujeta la rueda trasera al basculante, untornillo que no se ajusta a los estandartes de calidad de MV Agusta, lo que podríaprovocar un fallo durante el uso habitual de la motocicleta.

La empresa MOTOS BORDOY ha comunicado a las autoridades de consumo de Cataluña el problema del vehículo y las medi-das que voluntariamente ha adoptado, consistentes en enviar una notificacion a todos los clientes registrados para informarles dela campaña de seguridad, indicándoles que deben acudir a su concesionario más cercano lo antes posible. La solución es cambiarel tornillo por uno conforme a los estandartes de calidad de MV Agusta. El tornillo sustituido llevará una marca para ser fácilmentereconocible.

RENAULT MEGANE III CABRIOLET (fabricados hasta el 31-7-13)

RIESGO: Accidente de tráficoAl descargar un objeto voluminoso del maletero, un golpe puede ocasionar el desprendimiento fortuito delrevestimiento de la bandeja trasera del vehículo. Al circular a alta velocidad con el techo plegable abierto,el esfuerzo que ejerce el aire es suficientemente importante como para arrancar el revestimiento.

RENAULT ESPAÑA ha comunicado a las autoridades de consumo de Castilla y León el problema del vehículo y las medidasque ha adoptado, consistentes en contactar con los propietarios para colocar 6 tornillos de sujeción del revestimiento en la bande-ja trasera.

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AEAPress 15

Para mayor seguridadSiempre que nos envíe algún documento

por fax, e-mail o correo postal, no olvideconfirmar telefónicamente su correctarecepción.

E l envío de documentos en b lanco,ilegibles, o en formatos incompatibles,nos impiden acusar rec ibo de surecepción y dar el tratamiento adecuadoa la documentación recibida.

¡¡Ayúdenos a servirle más eficazmente!!Muy importante

Igualmente recuerde indicarnos en elenvío de sus sanciones:

* Su n.º de Socio

* Fecha en la que ha recibido lanotificación

* Si ha sido certificada u ordinaria* Si ha recibido notificaciones anteriores

Teléfono: 91.559.49.40 Fax: 91.559.27.57 Correo electrónico: [email protected] postal: C/ Ruiz de Alarcón,13 -2º - 28014 MADRID -

SUZUKI NEW SWIFT

RIESGO: Accidente de tráficoEn los vehículos afectados, la distancia entre las tuberías de freno y el soporte del motor es demasiadopequena, existiendo la posibilidad de que las tuberías de freno y el soporte de motor lleguen a ponerse encontacto por vibración del motor. Como consecuencia de ello, y en el peor de los casos, la tubería de frenospodría danarse y como resultado producir una fuga de líquido de frenos.

SUZUKI ESPAÑA ha comunicado a las autoridades de consumo de Madrid el problema del vehículo y las medidas quevoluntariamente ha adoptado, consistentes en revisar los vehículos afectados en stock y contactar con los propietarios para quepasen por un Concesionario Suzuki a realizar la campaña.

DACIA, modelos LODGY y DOKKER (fabricados del 13/06/2013 hasta el 24/01/2014 en Tanger)

RIESGO: Lesiones diversasSe ha detectado un riesgo de apriete insuficiente de los ganchos de cierre del respaldo de labanqueta trasera, lo que puede provocar una mala sujeción o una mala protección de los ocu-pantes traseros en caso de choque o de frenada violentas.

RENAULT ESPAÑA ha comunicado a las autoridades de consumo de Castilla y León el problema del vehículo y las medi-das que voluntariamente ha adoptado, consistentes en contactar con los propietarios para revisar el correcto apriete de los gan-chos de cierre del respaldo de la banqueta trasera y, en su caso, sustituirlos.

HARLEY DAVIDSON, modelos FXSB y FXSBSE (MY2013, MY2014) (fabricadas entre el 20/03/2012 y el 10/03/2014)

RIESGO: Accidente de tráficoEn algunas de estas motocicletas, se puede dar el caso que la moto se quede sin carburante ya que el indi-cador de kilómetros señala que todavía se puede circular, a veces, antes de que el indicador de nivel de gasoli-na baja se encienda. Si esta situación no se detectara podría causar la parada inesperada del motor.

HARLEY DAVIDSON ESPAÑA ha comunicado a las autoridades de consumo de Cataluña elproblema del vehículo y las medidas que voluntariamente ha adoptado, consistentes en informarsobre esta campaña a concesionarios y a propietarios y emitir un boletín de servicio.

HYUNDAI, modelo IX35 (fabricados entre el 17/10/2011 y el 8/6/2012)

RIESGO: Lesiones diversasSe ha detectado una anomalía que en determinadas circunstancias, podría causar una disfunción delsistema pretensor del cinturón de seguridad que podría afectar a la eficacia del mismo.

HYUNDAI ESPAÑA ha comunicado a las autoridades de consumo de Madrid el problema del vehículo y las medidas queha adoptado, consistentes en remitir a los propietarios de los vehículos afectados una carta informándoles de la campaña.

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AEAPress 16

Invite a susfamiliaresy amigos a

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Fax: 91 559 27 57E-mail: [email protected]

www.aeaclub.org

Dígame!!

La regla general a tener encuenta para circular por unarotonda está regulada en el ar-tículo 21, apartado 2.C de laLey de Seguridad Vial (LSV)según el cual: ”En defecto deseñal que regule la preferen-cia de paso, el conductor estáobligado a cederlo a los vehí-culos que se aproximen porsu derecha, salvo en los si-guientes casos:

C/ en las glorietas, los quese hallen dentro de la vía cir-cular tendrán preferencia depaso sobre los que pretendenacceder a aquellas”.

Sin embargo, cuando las ro-tondas son de varios carriles,la maniobra realizada por losvehículos que ya están circu-lando por ellas y pretendencambiar de carril para abando-nar la rotonda, se rige por elArt. 28.2 de la LSV, que esta-blece que: “toda maniobra dedesplazamiento lateral queimplique cambio de carril, de-berá llevarse a efecto respe-tando la prioridad del que cir-cule por el carril que se pre-tende ocupar”.

Las rotondas se hanconvertido en uno delos puntos decirculación máspeligrosos tanto enciudad como en víainterurbana debido aldesconocimiento desu correcta utilizaciónpor parte de losconductores.

A la hora de entrar en una rotonda tienen preferencia de pasolos vehículos que vayan circulando por ella sobre aquellosque intentan acceder a la glorieta; por lo tanto al incorporar-se a una glorieta siempre habrá que ceder el paso a loscoches que circulen por ella.

Al abandonar una glorieta para tomar la salida de destinosiempre tendremos que hacerlo desde el carril de la derecha.En el caso de que esta maniobra no sea posible, daremosuna vuelta completa a la rotonda hasta que se nos permitaun cambio de carril para efectuarla.

¿Sabemos circularpor las rotondas?

En Holanda se está probando la primera ca-rretera del mundo que brilla en la oscuridadutilizando una pintura fotoluminiscente. Laautopista N329, cercana a la localidad deOss -a unos 100 kilómetros de Ámsterdam-ha sido la primera carretera en estrenar estesistema, que se encuentra en fase de pruebas.

Este sistema absorbe la energía de los rayosdel sol durante el día e ilumina las líneas dela carretera, pintadas con polvo luminiscentede color verde durante toda la noche.

Los objetivos de este proyecto son ahorrariluminación artificial y reducir el uso de lasfarolas.

EN HOLANDA