13417-apr-8-1960

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ley universitaria de 1960 que permite conocer algunos aspectos de la legsilacion universitaria en el peru hasta la actualidad

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LEY N\> 18417

A.Probando el &ltatafio Unlnrmtario.

EL PRESIDENTE DE LA REPU-BLICA.POR CUANTO:El Congreso ha dado la leY1 siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLI- CA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

LEY UNIVERSITARIA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO lo.- La Universidad ea una corporacin intea'rada por maestros alumnos y graduados, dedicada al estu- dio, a la docencia y a fa investipcin cientfica.

Es misin de la Universidad servir ala Comunidad Nacional.

ARTICULO 2o.-Slo por ley podr el Estado crear o suprimir Universida- des Nacionales.

ARTICULO 3o.-Las Universidades del Estado se rigen por las disposicio- nes de l'a presente ley y los Estatutos que cada una de ellas se dicte, segn sus caractersticas y las necesidades de 1a regin donde funcione.

ARTICULO 4o.- Slo podrn fun- darse Universidades Particulares, y Fa- cultades, Escuelas o Institutos dentro de ellas, previa autorizacin del Gobierno, y siempre que se acredite su necesidad y la existencia de medios pedaggicos y econmicos que aseguren su funciona- miento.ARTICULO 60.- Las UniversJdades del Esiado son personas jurdicas de de- recho pblico interno; y las Universida- dei Prtfculares son sujetos de derecho privado.

ARTICULO 60.- El Estado asegura- r la independencia econmica de las U- niversidades Oficiales, dotndolas de rentas propias y acrecentando su patri- monio.

ARTICULO 7o.- Los grados acad- micos y ti tul os profesionales otorgados por las Universidades se confieren a nombre de la Nacin.Los ttulos profesionales que otorguen las Universidades Particulares sern re- gistrados en el Ministerio de Educacin Pblica y en los Ministerios respecti- vos, stn cuyo requisito no sern vlidos.

ARTICULO 80.- Las Universidades estAn intesrada,s por Facultades, EB- cuelas Profesionales, Institutos y De- partamentos.

ARTICULO 9o.- .Son fines de las U- n versdades Peruanas los siguientes:a) .-Conservar, acrecentar y tramU-tir la cultura general y nacional;b) .-Ensear las disciplinas, tanto tericas, como de apleacn, que Inte- gran la cultura en sus mlltiples aspec tos, incluso las necesarias para el ejer- cicio de las profes iones que el desarro- lJo econmeo y social requiera; exten- diendo adems su acci6n acadmica a los grupos que no se educan dentro de sus aulas;e) .-Promover, organizar y estimularla investigacin cientffica, humanlaticay tecnolgica, tanto en los problemas u-niversales como en los que ataen a larealidad nacional.d) .-Difundir el resultado de Jaa investgacones y eabudos et,ecialea en -elcampo de las fuerzas de produccin na- cional cooperando adem"8 en su evolu- cin tecnolgea :e) .-Desarrollar en los eatutllarita los valores ticos, el sentimiento naclb- nal, el sentido de la responsabilidad 1la voluntad de servicio indispensablee al e- jercicio de sus propias actividadea J a su futura intervenci6n en la vida del Per;f) .-Preparar al personal docente U niversitario y profesionales de acuerdo con las necesidades del pas ;g) .-Afirmar desde su plano rector los valores espirituaJes y los fueros de la dignidad de la persona humana.; y

h) .-Favorecer el intercambio cultu- ral con las instituciones universitariasde Amrica y del Mundo, participandoen la tarea universal de la inveatigacion y d~arrollando el espritu de compren- sin y cooperacin internacionales, con un alto sentido de solidaridad.

ARTICULO lOo.- Las Univeraida- des goza.n de autonoma pedaggica, ad- ministrativa y econmica dentro de la

ley y se gobiernan con el concurso de catedrticos, alumnos y graduados. SuR Estatutos precisarn la forma cmo de- ben cumplir los fines que les son inhe- rentes. y sealarn la constitucin y el funcionamiento de sus organismos de gobierno.Los organismos de obierno de las U- niversidades son: la Asamblea Univer-sitaria, el Consejo Universitario, el Con-se]o de Facultad o Escuela Profesionaly el Consejo de Administracin Econ6-mica.Estos organismos estarn integradospor dos tercios de catedrticos, inclu- yendo en ellos las autoridades universi- tarias, un tercio de alumnos, y por dos graduados delegados de la correspon- diente Federacin o Asociacin, en ca- lidad de miembros supernumerarios con voz, pero sin voto.La no eleccin de los alumnos que de- bern integrar el tercio estudiantil, no impedirn que los organismos universi- tarios puedan funcionar vlidamente.

ARTICULO llo.-Las Universidades a-ozan de la ms amplia libertad en el cumplimiento de sus fines. No deben to- mar partido corporativamente en cues- tiones ideolg'eas, sociales y polttcas, pero s estudiarlas cientficamente. El ejercicio individual de las actividades polticas fuera de la. Universidad no es incompatible con el carcter de miem- bro de ella..Los Jocalea de las Universidades no sern utilizados en actividades ajenas a sus fines.

TITULO II

DEL GOBIERNO DE LAE UNIVERSIDADES

AliTICULO 120.- El Gobierno de las Universidades est a cargo del Rec- toe y del Consejo Universitario.

ARTICULO 130.- El Rector es el representante legal de la Universidad, preside las sesiones del Consejo Univer- sitario y de la Asamblea de la Univer- sidad y ejecuta sus resoluciones. A fal- ta de Rector ejercer sus funciones el Vice-Rector.

ARTICULO 140.- Para ser elegido Rector de la Universidad se requiere ser peruano de nacimiento, cludadano en e- [ereco y profesor principal, con ms de diez aos de servicios efectivos en la do- cencia universitaria.Los mismos requisitos son necesariospara ser elegido Vice-Rector.

ARTICULO 150.- El Rector ejerce- r el cargo por 5 aos y no podr ser reelegido para el periodo inmediato. El cargo de Rector es incompatible con o tra funcin o empleo pblico.

ARTICULO 160.- Constituyen la A- samblea Universitaria los profeaorea y alumnos que interan los Consejos de las Faealtades. La Asamblea ser pre1i- dda por el Rector o por quien ejerza sus funciones y actuar como Secreta- rio, el titular de la Universidad.

ARTICULO 170.- Cada. Facultad es- tar representada en la. Asamblea Uni- versitaria por doce profesores principa- les y por cuatro alumnos. En aquellas Facultades que no tuvieren el nmero suficiente de profeaores principales po drn ser desia-nados profesores de infe-r or categorfe,lnterarn aaimiamo la Asamblea U nlverstara dos dele-ados de la Fede- racin de Coleaioa de Graduados, con vO"Z, pero sin. voto .

ARTICULO 180.- Corresponde a la Asamblea Universitaria aprobar y mo- dificar los Estatutos de la Univeraidad, eleir el Rector y el Vice-Rector, pronunciarse sobre sus renuncias y declararla vacancia de esos cargos .La Asamblea Universitaria se reun-r en los casos sealados por los Esta tiitos, y extraordinariamente, cuando Jo soliciten los dos tercios de los miembros.

A.BTICULO 190.- El Consejo Uni- versitario estar formado por el Rector, que lo presidir; por los Decanos de ca- da Facultad, por un Delegado de los profesores de cada Facultad y por tan- tos alumnos cuantos sean necesarios pa ra integrar el tercio estudiantil, elegido por los estudiantes dentro de una lista formada con los nombres de los alum- nos que integran los Consejos de Facul- tad. Completarn el Consejo Universi- tario dos Delegados de la Federacin de Colegios de Graduados, con voz pero sin voto.

TITULO III

DE LAS FACULTADES YESCUELAS PROFESION A.LES

ARTICULO 230.-Las Facultades son centros de investigacin cientfica, humanista y tecnolgica y de forma- cin profesional.Las Escuelas Profesionales capacitanslo para el ejercicio de las profesiones.Las Facultades y las Escuelas Profe- sionales estarn dirigidas por el corres- pondiente Consejo y por el Decano de la Facultad o el Director de la Escuela Profesional.Corresponde al Consejo Universitario la creacin de Facultades y Escuelas Profesionales, siempre que cuenten con renta garantizada para su funciona- miento.

ARTICULO 200.- El Consejo Uni- versitario funcionar como Plenario y

ARTICULO 249_L

os Decanos de las,en Comisiones permanentes. Cada dos aos, se renovarn, por tercios, loa de-legados de los profeso res y de los gra- duados. Los alumnos, se renovarn a-nualmente. Se prohibe la reeleccin.

ARTICULO 210.- La eleccin de au- toridades universitarias y de los inte- grantes de los organismos universita- rios se har por voto directo, secreto y obligatorio.

ARTICULO 220.- No podrn perte- necer al personal directivo de la Univer- sidad los cnyuges, ni los parientes con- sanguneos dentro del cuarto grado, o afines dentro del segundo.

Los miembros de los Consejos Direc- tivos y sus parientes dentro de los gra- dos sealados, no podrn ser nombrados para ctedras, cargos o empleos insti- tuidos durante su mando, hasta un a- o despus de fenecido este.

Facultades y los Directores de las EScuelas Profesionales sern elegidos porel respectivo Consejo de la Facultad o Escuela Profesional. Ejercern el car- go por tres aos y no podrn ser ree- legidos para el perodo inmediato.

ARTICULO 259 - Para ser elegido Decano de una Facultad o Director de una Escuela Profesional, se, requiere ser catedrtico principal con ms de cinco aos de servicios docentes presta- . dos a la Universidad.Hay incompatibilidad entre el ejerci-cio del cargo de Decano o el de Direc- tor de Escuela Profesional y cualquier funcin o empleo pblico.

ARTICULO 269 El gobierno de las Facultades y de las Escuelas Profesio- nales est a cargo del Consejo de la Fa- cultad o Escuela Profesional y del De- cano de la Facultad o Director de la Escuela Profesional. El Consejo antesreferido funcionar como Plenario y enComisiones permanentes .

ARTICULO c:;9_ El Consejo de Fa- cultad, estar constitudo por el Deca- no, que lo presidir, por los Profeso res Principales y Asociados, por un Delega- do de los Profesores Auxiliares elegi- do por estos y por tantos alumnos cuan- tos sean necesarios para integrar el tercio estudiantil. Asimismo, integra- rn el Consejo de Facultad dos Delega- dos del Colegio de Graduados, con voz pero sin voto. Los Delegados de los a lumnos y el de los Profesores Auxilia res, se renovarn anualmente, no pu diendo ser reelegidos.

ARTICULO 289. - Corresponde al Consejo de la Facultad o de la Escuela Profesional elegir Decano o Director de la Escuela; pronunciarse sobre su. renuncia y declarar la vacancia de su cargo. Dicho Consejo se reunir en los casos sealados en los respectivos Re- glamentos,y extraordin!riamente, cuando lo soliciten los dos tercios de sus miembros.

ARTICULO 299 Los Consejos de ras Escuelas Profesionales se consntu- rn en la misma forma que los Conse- jos de Facultad.

ARTICULO 309 Corresponde al Consejo Universitario, por iniciativa propia o de las Facultades o de las Es- cuelas Profesionales, establecer Insti- tutos con fines de investigacin o de.studca especalea.

ARTICULO 819- La Ctedra, bajo la direccn del Profesor Principal, reu- ne a los profesores e investigadores de- dicados al estudio y a la enseanza de una disciplina del conocimiento.

ARTICULO 329 Las Unversdades otorgarn grados acadmicos, ttulos profesionales y certificados de capaci- tacin; y slo las Universidades del Estado podrn revalidar estudios, gra- dos y ttulos otorgados en el extranje- ro.El doctorado deber ser conferido por las Universidades siempre que las Fa-cultades respectivas organicen el co-rrespondiente ciclo de estudios.

ARTICULO 339-Las actividades de orden acadmico y administrativo de cada Facultad y Escuela Profesional sern regidas por el Reglamento que e- labore su respectivo Consejo .

.ARTICULO 349- Las Facultades deMedicina por la ndole de sus estudios,se regirn en lo acadmico, adminis-trativo y en la constitucin de su go-bierno, con la representacin de los profesores de todas las categoras y de los estudiantes, de acuerdo a los Esta- tutos y Reglamentos que dicten al ef ec- to dichas Facultades.

TITULO ]VDE LA DOCENCIA ARTICULO 359_ La docencia en lasUniversidades del Estado, es carrerapblica y sus integrantes gozarn de los beneficios que corresponden al Magis- terio Nacional y a los dems servido- res del Estado.Los cargos de Rector, Vice-Rector, Decano y Director de Escuela o Insti-tuto, no dan derecho a los goces de ju- bilacin, cesanta y montepo, pero el tiempo que se sirviera en esos cargos ser abonado en la corespondiente foja de servicios para los efectos del cm- puto respectivo.ARTICULO 369- La docencia Uni- versitaria comprende a los profeso res jefes de prctica y ayudantes. Los pro- fesores tendrn o su cargo las materia del respectivo currculum y podrn se principales, asociados y auxiliares. Los Estatutos de las Universidades preci- sarn las. funciones de la docencia de la otras categoras .

ARTICULO 379- El ingreso a la do- cencia y el ascenso de una categora a otra se harn por concurso de mritos o de oposicin teniendo en cuenta servi- cios docentes, idoneidad pedaggica, trabajos publicaciones, ttulos y dems calidades que se sealen en ]os Estatu- tos.

El concurso ser imprescindible; y los profes ores debern ser confirmados despus del primer ao de docencia, siempre que su desempeo haya sido e- ficiente.

ARTICULO 38