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CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO A REDIMENSIONAR LA ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS DE MÉRIDA, YUCATÁN, A CARGO DEL DIPUTADO FELIPE CERVERA HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI El suscrito, diputado federal en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Felipe Cervera Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, fracción XIX; 6, fracción I; 62 y 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes Consideraciones Mérida, capital de Yucatán y cabecera municipal, es rica en presencias históricas que permanecen a través del tiempo, tiene un pasado memorable manifestado en las edificaciones, que como documentos producto de la sociedad, nos permiten conocer nuestro pasado histórico. Mucho del patrimonio cultural y edificado se localiza en lo que hoy se conoce como el Centro Histórico de Mérida, el cual cuenta, con un “decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la Ciudad de Mérida, Yucatán”, declarada así por Ejecutivo federal el 18 de octubre de 1982, en plena transición de gobierno de José López Portillo y el presidente entrante Miguel de la Madrid Hurtado. Los alcances de dicho decreto comprende 659 manzanas, que abarcan un total de 3,906 edificios con valor histórico construidos entre los siglos XVI al XIX; de los cuales, 21 fueron destinados en alguna época al culto religioso, 47 inmuebles han sido destinados a fines educativos y servicios asistenciales, así como para el uso de autoridades civiles y militares; los 3 mil 838 edificios restantes son inmuebles civiles de uso particular, es decir, son ocupados como casa habitación y muchos de ellos se encuentran fuera de los límites del centro histórico. La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos establece criterios, para que un sitio o zona sea considerado como tal, en sus artículos: Artículo 35. Son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley. Artículo 36. Por determinación de esta ley son monumentos históricos: I. Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI a XIX inclusive. II. a IV. ... Artículo 41. Zona de Monumentos Históricos es el área que comprende varios monumentos históricos relacionados con un suceso nacional o la que se encuentre vinculada a hechos pretéritos de relevancia para el país.

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Page 1: 13 PPA RELATIVO A REDIMENSIONAR LA ZONA DE MONUMENTOSsil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/04/asun_352845… · López Portillo y el presidente entrante Miguel de la Madrid

CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO A REDIMENSIONAR LA ZONA DE MONUMENTOS

HISTÓRICOS DE MÉRIDA, YUCATÁN, A CARGO DEL DIPUTADO FELIPE CERVERA

HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Felipe Cervera Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, fracción XIX; 6, fracción I; 62 y 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Mérida, capital de Yucatán y cabecera municipal, es rica en presencias históricas que permanecen a través del tiempo, tiene un pasado memorable manifestado en las edificaciones, que como documentos producto de la sociedad, nos permiten conocer nuestro pasado histórico.

Mucho del patrimonio cultural y edificado se localiza en lo que hoy se conoce como el Centro Histórico de Mérida, el cual cuenta, con un “decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la Ciudad de Mérida, Yucatán”, declarada así por Ejecutivo federal el 18 de octubre de 1982, en plena transición de gobierno de José López Portillo y el presidente entrante Miguel de la Madrid Hurtado.

Los alcances de dicho decreto comprende 659 manzanas, que abarcan un total de 3,906 edificios con valor histórico construidos entre los siglos XVI al XIX; de los cuales, 21 fueron destinados en alguna época al culto religioso, 47 inmuebles han sido destinados a fines educativos y servicios asistenciales, así como para el uso de autoridades civiles y militares; los 3 mil 838 edificios restantes son inmuebles civiles de uso particular, es decir, son ocupados como casa habitación y muchos de ellos se encuentran fuera de los límites del centro histórico.

La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos establece criterios, para que un sitio o zona sea considerado como tal, en sus artículos:

Artículo 35. Son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley.

Artículo 36. Por determinación de esta ley son monumentos históricos:

I. Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI a XIX inclusive.

II. a IV. ...

Artículo 41. Zona de Monumentos Históricos es el área que comprende varios monumentos históricos relacionados con un suceso nacional o la que se encuentre vinculada a hechos pretéritos de relevancia para el país.

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Cabe mencionar, que no existe disposición que especifique con claridad los requisitos o criterios de elegibilidad, que justifiquen las razones utilizadas, por las autoridades respectivas para determinar qué inmueble o zona es considerado como histórico, por lo que esta decisión se deja a criterio exclusivo del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

La gran extensión que abarca esta zona de monumentos históricos del Municipio de Mérida, afecta a miles de predios que no tienen las características necesarias para ser sujetos a este tipo de disposiciones, derivado de que el uso de suelo que predomina en los inmuebles de dicha zona, es de uso habitacional.

El “decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos a la Ciudad de Mérida, Yucatán” señala en el artículo 5o.: Las construcciones que se hagan en la zona de monumentos históricos de la ciudad de Mérida, Yucatán, se sujetarán a las condiciones establecidas en las disposiciones legales aplicables, y en todo caso cualquier obra de construcción, restauración o conservación en la zona de monumentos históricos, deberá realizarse previa solicitud del participante el Instituto de Antropología e historia.

Esto acarrea obligaciones excesivas para los propietarios de muchos inmuebles, ya que al ser contemplados dentro del espacio que comprende la Zona de Monumentos Históricos y no contar con los recursos y condiciones que les aplica el Instituto Nacional de Antropología e Historia terminan destinándolos al abandono.

Aunado a esto, el Instituto Nacional de Antropología e Historia no cuenta con ordenamiento que especifique al interesado, ya sea persona física o moral, autoridad estatal o municipal, los procedimientos o acciones que puede o no realizar y/o llevar a cabo en determinada obra, construcción y evento dentro de las zonas de monumentos históricos de Mérida; así como tampoco, se han establecido los tiempos que tendrá el INAH para dar respuesta a las solicitudes que se le presenten, respuesta, que debe darse por escrito argumentando los motivos lógico-jurídicos de la decisión final.

Es increíble la subjetividad con la que se manejan estos importantes y delicados asuntos, en el que la regla general, es dejar la decisión de autorizar o no la propuesta que se le presenta al Instituto Nacional de Antropología e Historia, a criterio del “Consejo de Monumentos Históricos”, sin tener bases o criterio legal alguno que sustente los constantes rechazos de los que han sido parte muchos interesados.

Lo anterior, ha traído como consecuencia que una gran cantidad de propietarios de predios en dicha zona de monumentos históricos los abandoné, al no querer o no poder satisfacer los gustos y exigencias de los responsables de otorgar las autorizaciones necesarias para ejecutar las obras, construcciones, eventos y acciones culturales, turísticas o artísticas. Se calcula que existen cerca de 10 mil predios abandonados en esta importante zona de Mérida; asimismo existe una gran cantidad de proyectos y acciones nuevas de desarrollo que se truncan, ante la sistemática negativa del Consejo de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, al rechazar los proyectos que no son de su agrado; muchas veces rechazados de hecho pero no de derecho.

Con el objetivo de erradicar prácticas burocráticas, es necesario realizar un trabajo exhaustivo para determinar con claridad y exactitud en un marco regulatorio los requisitos específicos, así como los criterios que tomaran en cuenta las autoridades respectivas para rechazar o aprobar determinada acción o proyecto; ya que actualmente no existe legislación que establezca las bases y procedimientos para realizar y/o llevar a cabo obras, construcciones, eventos y acciones culturales, turísticas o artísticas en las Zonas de Monumentos Históricos de Yucatán, ni tampoco alguna que especifique cuales están o no permitidas; logrando con esto, que los interesados tengan certeza legal de que las autoridades basan sus decisiones finales en fundamentos lógicos, técnicos y jurídicos, y no simplemente en criterios o consideraciones de ocurrencias de unos pocos.

Por otra parte, considero que el Instituto Nacional de Antropología e Historia debe permitir la partición del Consejo Consultivo Municipal de Turismo de Mérida, en la toma de cualquier decisión que se tome y que esté relacionada

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con los temas de turismo, incluyendo la revisión de viabilidad de los proyectos que se presenten con la finalidad de realizar y/o llevar a cabo obras, construcciones, eventos y acciones culturales, turísticas o artísticas en las Zonas de Monumentos Históricos de Yucatán; ya que el Consejo Consultivo Municipal de Turismo de Mérida, es un órgano auxiliar de carácter técnico y consultivo en la materia, cuyo objeto es proponer, coordinar y formular estrategias y acciones de la administración pública municipal, contando con participación ciudadana, a fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística en el municipio de Mérida, Yucatán.

Por lo anteriormente expuesto, propongo los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero: Se exhorta a la titular de la Secretaría de Cultura, dependiente del gobierno federal, para que por medio del Instituto Nacional de Antropología e Historia, lleve a cabo las acciones necesarias a fin de redimensionar la “Zona de Monumentos Históricos de Mérida, Yucatán”.

Segundo: Se exhorta a la titular de la Secretaría de Cultura dependiente del gobierno federal, para que por medio del Instituto Nacional de Antropología e Historia, establezca las bases y procedimientos, claros y precisos para realizar y/o llevar a cabo obras, construcciones, eventos y acciones culturales, turísticas o artísticas en las Zonas de Monumentos Históricos y Zonas Arqueológicas de Mérida, Yucatán; así como, establezca los tiempos y formas en los que dará respuesta a las solicitudes que le sean presentadas.

Tercero: Se exhorta a la titular de la Secretaría de Cultura, dependiente del gobierno federal, para que por medio del Instituto Nacional de Antropología e Historia, permita la participación del Consejo Consultivo Municipal de Turismo de Mérida, en la toma de cualquier decisión que se tome y que esté relacionada con los temas de turismo, incluyendo la revisión de viabilidad, aceptación o rechazo de los proyectos que se presenten con la finalidad de realizar y/o llevar a cabo obras, construcciones, eventos y acciones culturales, turísticas o artísticas en las Zonas de Monumentos Históricos de Yucatán

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.

Diputado Felipe Cervera Hernández (rúbrica)