13 jun. 2019 - servir · informe tÉcnico n2 'r:lo~ -2019-servir/gpgsc cvnthiasÚ lay gerente...

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De Presidencia del Consejo de Ministros Autoridad Nacional del Servicio Civil Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad" INFORME TÉCNICO N2 'r:lo~ - 2019-SERVIR/GPGSC CVNTHIASÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Asunto Sobre la designación en cargos de confianza y la reserva de plaza Referencia Documento con registro 16133-2019 Fecha Lima, 13 JUN. 2019 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, el Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno Regional de Piura consulta a SERVIR si procede o no que a un servidor contratado, bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 o régimen del Decreto Legislativo 1057, al ser designado en un cargo de confianza, se le pueda reservar el cargo de origen durante el tiempo que dure la confianza. 11. Análisis Competencias de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opm1ones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales por cada Entidad. 2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. re la designación y reserva de plaza en el régimen del Decreto legislativo N!! 276 De conformidad con el artículo 772 del Reglamento del Decreto Legislativo 276, aprobado mediante Decreto Supremo 005-90-PCM, concordante con el numeral 3.1 del Manual Normativo de Personal 002-92-DNP, aprobado por Resolución Directora! Nº 013-92-INAP-DNP, se establece que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad, e implica asumir las funciones propias de dicho cargo, así como recibir la remuneración fijada y aprobada en la escala o política remunerativa de la entidad. 1

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Page 1: 13 JUN. 2019 - Servir · INFORME TÉCNICO N2 'r:lo~ -2019-SERVIR/GPGSC CVNTHIASÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Asunto Sobre la designación en cargos

De

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"

INFORME TÉCNICO N2 'r:lo~ -2019-SERVIR/GPGSC

CVNTHIASÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Asunto Sobre la designación en cargos de confianza y la reserva de plaza

Referencia Documento con registro Nº 16133-2019

Fecha Lima, 13 JUN. 2019

l. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno Regional de Piura consulta a SERVIR si procede o no que a un servidor contratado, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 o régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, al ser designado en un cargo de confianza, se le pueda reservar el cargo de origen durante el tiempo que dure la confianza.

11. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opm1ones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.

2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales por cada Entidad.

2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

re la designación y reserva de plaza en el régimen del Decreto legislativo N!! 276

De conformidad con el artículo 772 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con el numeral 3.1 del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado por Resolución Directora! Nº 013-92-INAP-DNP, se establece que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad, e implica asumir las funciones propias de dicho cargo, así como recibir la remuneración fijada y aprobada en la escala o política remunerativa de la entidad.

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Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"

2.5 Asimismo, cabe señalar que las designaciones en el caso de los servidores de carrera o nombrados, se realiza con reserva de la plaza de carrera en la entidad de origen, para que cuando culmine la designación el servidor retorne1 a su puesto de origen a fin de reasumir sus funciones del nivel que corresponde. No obstante, los servidores que no sean de carrera, al darse por terminada la confianza, concluye la relación con el Estado.

2.6 De lo expuesto, se infiere que corresponde a los servidores de carrera, sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, reservar su respectiva plaza de origen cuando son designados o encargados a un puesto que implique responsabilidad directiva o de confianza bajo el mismo régimen a efectos de suspender el vínculo que supone el cargo de origen.

2. 7 De igual modo, la reserva de plaza del servidor nombrado del Decreto Legislativo Nº 276 también aplicaría cuando la designación estuviera dirigida a un cargo bajo otro régimen laboral (por ejemplo, del Decreto Legislativo Nº 728 o 1057).

De la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares en el Decreto Legislativo Nº 276

2.8 Por otro lado, en el supuesto de que un servidor contratado del Decreto Legislativo Nº 276 decidiera vincularse -ya sea bajo régimen CAS u otra modalidad de contratación- con la misma u otra entidad en la que mantiene su plaza de origen, deberá proceder a solicitar una licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares.

2.9 Al respecto, la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares, está prevista en el artículo 1152 del Reglamento de la Carrera Administrativa2, la cual puede ser otorgada hasta por noventa (90) días, en un periodo no mayor de un (1) año, de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades de servicio.

2.10 De igual forma, conforme al numeral 1.2.7 del Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP, Licencias y Permisos, aprobado por Resolución Directora! Nº 001-93-DNP, ha establecido que la licencia es entendida como la "autorización para no asistir al Centro de Trabajo uno o más días"; de lo cual se desprende que dicha autorización de inasistencia al centro de labores se debe a que el vínculo laboral se ha suspendido.

2.11 En ese sentido, la licencia sin goce de remuneraciones suspende temporalmente la obligación del servidor de prestar servicios y la obligación de la entidad de pagar sus remuneraciones, mientras dure la licencia. Una vez finalizada, se reanuda la ejecución de las obligaciones a cargo de ambas partes.

2.12 Siendo ello así, un servidor contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N" 276 podrá suspender su vínculo laboral primigenio únicamente por motivos particulares hasta por un periodo máximo de noventa (90) días calendario, plazo dentro del cual el marco normativo no lo restringe de vincularse a otro puesto -bajo otro régimen laboral- en la misma u otra entidad.

1 Decreto Legislativo Nº 276 Artículo 14.- El servidor de carrera designado para desempeñar cargo político o de confianza tiene derecho a retornar a su grupo ocupacional y nivel de carrera, al concluir la designación. 2 Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N" 005-90-PCM "Artículo 115º.- La licencia por motivos particulares podrá ser otorgada hasta por noventa (90) días, en un período no mayor de un año de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio".

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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"

Sobre la designación en el régimen del Decreto Legislativo N2 1057 (CAS)

2.13 En principio, debemos indicar que el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Expediente N2 00002-2010-Pl/TC, ha señalado que los derechos y beneficios que el régimen CAS prevé, no son los mismos de otros regímenes. Por tanto, las acciones a adoptar respecto al personal comprendido en el RECAS no son las mismas que para los servidores de carrera administrativa (Decreto Legislativo N° 276) ni para los servidores comprendidos en el régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo Nº 728), sino sobre la base de las disposiciones especiales del Decreto Legislativo Nº 1057.

2.14 Ahora, respecto al desplazamiento de un servidor bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, es preciso remitirnos al Informe Técnico N° 373-2018-SERVIR/GPGSC (disponible en www.servir.gob.pe), el cual recomendamos revisar para mayor detalle, en el que se señaló lo siguiente:

"2.11 Es así que en el CAS únicamente se contemplan la figura de la suplencia y tres (3) acciones de desplazamiento: designación, rotación y comisión de servicios, sin que la aplicación

de dichas figuras impliquen variación de la remuneración o del plazo señalado.

2.12 Respecto a la designación temporal, no debe ser aplicada como la modalidad de desplazamiento contemplada en el régimen del Decreto Legislativo N° 276, dado que únicamente esta acción administrativa de desplazamiento permite que el personal CAS (con vínculo preexistente con la entidad) pueda desempeñarse como: i) Representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo; ii) Miembro de órganos colegiados; y, iii} Directivo superior o empleado de confianza.

2.13 Sin embargo, en la práctica se observa la necesidad institucional de designar temporalmente a un personal CAS en un puesto directivo o de confianza (responsabilidad directiva) de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y N°

728:

i) Designación temporal del puesto, cuando al personal CAS se le encomienda el desempeño de un puesto directivo superior o de confianza que se encuentra vacante debido a que el servidor 276 o 728 se encuentra ausente de manera permanente.

ii) Designación temporal de funciones, cuando al personal CAS, en adición de funciones, se le encomienda el desempeño de las funciones de un puesto directivo superior o de confianza que no se encuentra vacante debido a que el servidor 276 o 728 se encuentra ausente de manera temporal (vacaciones, licencia, comisión de servicio u

otro motivo justificado normativamente).

2.14 Por lo tanto, las acciones de desplazamiento (como por ejemplo la designación temporal) del personal CAS no pueden modificar o variar el monto de la remuneración, ni el plazo establecido en el CAS, siendo figuras que deben ser analizadas y aplicadas dentro de su propio marco normativo (Decreto Legislativo N° 1057 y su Reg/amento)3

pero entendidas en términos amplios.

3 Véase el numeral 2.6 del Informe Técnico N° 309-2015-SERVIR/GPGSC, disponible en www.servir.gob.pe.

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Autoridad Nacional del Servicio Civil

Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"

2.15 En ese sentido, al término de la acción de desplazamiento de un trabajadorCAS, deberá retornar a su cargo de origen para que concluya su prestación por la cual fue contratado, en el entendido de que el contrato administrativo de servicios se encuentra vigente."

111. Conclusiones

3.1 Las designaciones en el caso de los servidores de carrera o nombrados, se realiza con reserva de la plaza de carrera en la entidad de origen, para que cuando culmine la designación el servidor retorne a su puesto de origen a fin de reasumir sus funciones del nivel que corresponde.

3.2 La reserva de plaza del servidor nombrado del Decreto Legislativo N° 276 también aplicaría cuando la designación estuviera dirigida a un cargo bajo otro régimen laboral (por ejemplo, del Decreto Legislativo Nº 728 o 1057).

3.3 En el supuesto de que un servidor contratado del Decreto Legislativo Nº 276 decidiera vincularse -ya sea bajo régimen CAS u otra modalidad de contratación- con la misma u otra entidad en la que mantiene su plaza de origen, deberá proceder a solicitar una licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares. La licencia sin goce de remuneraciones suspende temporalmente la obligación del servidor de prestar servicios y la obligación de la entidad de pagar sus remuneraciones, mientras dure la licencia. Una vez finalizada, se reanuda la ejecución de las obligaciones a cargo de ambas partes.

3.4 Siendo ello así, un servidor contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 podrá suspender su vínculo laboral primigenio únicamente por motivos particulares hasta por un periodo máximo de noventa (90) días calendario, plazo dentro del cual el marco normativo no lo restringe de vincularse a otro puesto -bajo otro régimen laboral- en la misma u otra entidad.

3.5 Las acciones administrativas de desplazamiento del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N!! 1057 son: a) la designación temporal, b} la rotación temporal; y, c) la comisión de servicios.

3.6 SERVIR ha tenido oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la designación temporal en el régimen del Decreto Legislativo N!! 1057, en el Informe Técnico Nº 373-2018-SERVIR/GPGSC (disponible en www.servir.gob.pe), en el que se señaló que al término de la acción de desplazamiento de un trabajador CAS, deberá retornar a su cargo de origen para que concluya su prestación por la cual fue contratado, en el entendido de que el contrato administrativo de servicios se encuentra vigente.

Atentamente,

CSL/abs/kah K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2019

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