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Fallo NPR Nºs 77/12 124/12 125/12 Página 1 NPR ACUMULADAS 77/12 - 124/12 - 125/12 Fecha sentencia 07/10/2013 Materia Ética Lealtad con el cliente y respeto por su autonomía; Empeño y calificación profesional; Prohibición de la solicitación; Deber de correcto servicio profesional; Deberes de información al cliente; Responsabilidad del abogado por sus actuaciones; Honorarios profesionales; Empeño y eficacia en la litigación. Disposiciones infraccionadas Según O. Instructor Artículos 3°, 4°, 13°, 25°, 28°, 31°, 33° y 99° del Código de Ética Profesional de 2011. Según Tribunal de Ética Artículos 3°, 4°, 13°, 25°, 28°, 31°, 33° y 99° del Código de Ética Profesional de 2011. El Tribunal resuelve Sanciona con la expulsión más la publicación de lo resuelto en la Revista Gremial. Además se insta al abogado a la devolución de honorarios percibidos. Conclusiones Relevantes del Fallo 1. El captar clientes desde un foro, luego de responder consultas específicas, puede tener la aptitud de constituir una infracción a la prohibición de solicitación. 2. Falta al deber de diligencia profesional tanto el letrado que, por su desidia, derechamente priva a un cliente de sus derechos, como también, aquel que demora el ejercicio inmediato de los derechos de su cliente injustificadamente. Fallos N.P.R. 77/12 - NPR 124/12 NPR 125/12 En Santiago, a 7 de octubre de 2013 Vistos y considerando: 1. Que, mediante resolución dictada por el vicepresidente del Colegio de Abogados de Chile, con fecha 5 de abril de 2013, se tuvo por deducida la formulación de cargos interpuesta por la Abogada Instructora del Colegio de Abogados de Chile, doña Lorena Paz Seleme Carmona, en reclamos independientes y acumulados con fecha 20 de noviembre de 2012 ING/NPR 77/12, 124/12 y 125/12, cuyos reclamantes son don XX en representación de su hijo XX, doña XX y doña XX, estas dos últimas por sí, en contra del mismo abogado colegiado, don XX, por la

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Fallo NPR Nºs 77/12 – 124/12 – 125/12 Página 1

NPR ACUMULADAS 77/12 - 124/12 - 125/12

Fecha sentencia 07/10/2013

Materia Ética Lealtad con el cliente y respeto por su autonomía; Empeño y calificación profesional; Prohibición de la solicitación; Deber de correcto servicio profesional; Deberes de información al cliente; Responsabilidad del abogado por sus actuaciones; Honorarios profesionales; Empeño y eficacia en la litigación.

Disposiciones infraccionadas

Según O. Instructor

Artículos 3°, 4°, 13°, 25°, 28°, 31°, 33° y 99° del Código de Ética Profesional de 2011.

Según Tribunal de Ética

Artículos 3°, 4°, 13°, 25°, 28°, 31°, 33° y 99° del Código de Ética Profesional de 2011.

El Tribunal resuelve Sanciona con la expulsión más la publicación de lo resuelto en la Revista Gremial. Además se insta al abogado a la devolución de honorarios percibidos.

Conclusiones Relevantes del

Fallo

1. El captar clientes desde un foro, luego de responder consultas específicas, puede tener la aptitud de constituir una infracción a la prohibición de solicitación.

2. Falta al deber de diligencia profesional tanto el letrado que, por su desidia, derechamente priva a un cliente de sus derechos, como también, aquel que demora el ejercicio inmediato de los derechos de su cliente injustificadamente.

Fallos N.P.R. 77/12 - NPR 124/12 – NPR 125/12

En Santiago, a 7 de octubre de 2013

Vistos y considerando:

1. Que, mediante resolución dictada por el vicepresidente del Colegio de Abogados

de Chile, con fecha 5 de abril de 2013, se tuvo por deducida la formulación de

cargos interpuesta por la Abogada Instructora del Colegio de Abogados de Chile,

doña Lorena Paz Seleme Carmona, en reclamos independientes y acumulados con

fecha 20 de noviembre de 2012 ING/NPR 77/12, 124/12 y 125/12, cuyos

reclamantes son don XX en representación de su hijo XX, doña XX y doña XX, estas

dos últimas por sí, en contra del mismo abogado colegiado, don XX, por la

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vulneración a lo dispuesto en los artículos 3°, 4°, 13°, 25°, 28°, 31°, 33° y 99° del

Código de Ética Profesional de 2011, aplicable en la especie.

2. Que, se dio lectura a documento de formulación de cargos en que se indica que los

hechos expuestos, e investigados durante la etapa de instrucción efectuada por la

Abogada Instructora, constituirían una vulneración a lo dispuesto en los artículos

4°, 25°, 28°, 31°, 33° y 99° en lo que respecta a la causa ING/NPR 77/12, en los

artículos 3°, 4°, 25°, 28°, 31° y 33° en lo que respecta a la causa ING/NPR 124/12, y

a lo dispuesto en los artículos 3°, 4°, 13°, 25°, 28°, 31° y 33° en lo que respecta a la

causa ING/NPR 125/12, todos del Código de Ética Profesional de 2011.

3. Que en efecto, según se indicara por la Abogada Instructora en la formulación de

cargos respecto a la causa ING/NPR 77/12, con fecha 18 de abril del año 2012,

don XX, en representación de su hijo XX, contrató los servicios profesionales del

abogado don XX, con el objeto de que el profesional asumiera la defensa penal de

su hijo, quien se encontraba en prisión preventiva por el delito de Lesiones Graves

Gravísimas, en Causa RIT N° XX-2011, RUC XX-1 seguida ante el 13° Juzgado de

Garantía de Santiago.

Los honorarios pactados ascendieron a la suma de $700.000, de los cuales se

pagaron $550.000.

Con fecha 2 de mayo de 2012, don XX acudió a la audiencia de preparación de

juicio oral, solicitando la suspensión de la misma, fijándose nueva fecha para el día

30 de mayo de ese mismo año, quedando notificados en ese acto todos los

intervinientes. Sin embargo, el 30 de mayo del año 2012, la audiencia de

preparación de juicio oral es nuevamente suspendida, esta vez por la inasistencia

injustificada de don XX, decretándose por lo anterior abandonada la defensa.

4. Como también se indicara por la Abogada Instructora en la formulación de cargos

respecto a la causa ING/NPR 124/12, con fecha 25 de agosto de 2011, el 24°

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Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-XX-2010, condenó a don XX a pagar por

concepto de indemnización de perjuicios, la suma de $16.869.780 en favor

demandante doña XX, de los cuales $1.869.780 correspondían a daño emergente y

$15.000.000 a daño moral.

Con el objeto de obtener el cumplimiento de la referida sentencia, en abril del año

2012, doña XX contrató a don XX para que la representara en la tramitación del

cumplimento forzado de dicha obligación. Se pactaron honorarios por la suma de

$500.000, los que fueron pagados el 17 de abril de 2012, sin que don XX efectuara

gestión alguna en cumplimiento de su encargo, dejándolo por ello abandonado.

5. Que como se concluyera señalando por la Abogada Instructora en la parte

expositiva de la formulación de cargos respecto a la causa ING/NPR 125/12, a

fines del año 2011, doña XX, queriendo solucionar una deuda que mantenía con el

Banco del Estado, generada a raíz de un crédito universitario solicitado en el año

2004 y a su entender desproporcionada, por la cual había sido demandada en

juicio ejecutivo, radicado en el 20° Juzgado Civil de Santiago, C-XX-2010, publicó en

el mes de abril de 2012 su caso en el sitio de Internet www.problemas.cl. Como

resultado de lo anterior, y en lo que respecta a este caso, la señora XX recibió un

correo electrónico de don XX quien le ofrecía su asesoría especializada.

Entre los meses de mayo y junio del 2012, las partes negociaron y suscribieron un

contrato de prestación de servicios profesionales, en virtud del cual, don XX se

obligó a regularizar la deuda bancaria que mantenía su cliente, lo que llevaría a

cabo, en una primera etapa, a través de una presentación ante la Superintendencia

de Bancos e Instituciones Financieras y, de no obtener una respuesta o resultado

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positivo con esta gestión, iniciaría las respectivas acciones judiciales, todo por un

honorario de $250.000, que se pagó en su totalidad.

Don XX no cumplió el encargo profesional, ya que no efectuó ningún tipo de

presentación o solicitud ante la Superintendencia, entregando información falsa a

su cliente, a la que, durante 3 meses, le indicaba que había realizado la

presentación administrativa y que estaba a la espera de su respuesta.

6. Que con fecha 12 de septiembre de 2013, a la hora fijada, tuvo lugar la audiencia

pública ante el Tribunal de Ética, cuya sala estuvo integrada por los señores don

Jorge Correa Sutil, abogado consejero quien presidió, don Juan Paulo Bambach

Salvatore, abogado consejero, don Mario Correa Bascuñán, abogado colegiado,

don Cristián Doren Quiroz, abogado colegiado, y don Daniel Correa Bulnes,

abogado colegiado.

A la audiencia del juicio comparecieron la Abogada Instructora del Colegio de

Abogados de Chile, doña Lorena Paz Seleme Carmona y los reclamantes don XX,

doña XX y doña XX. El reclamado, don XX, no asistió ni envió a un representante,

en vista de lo cual, y en conformidad al artículo 17 del Reglamento Disciplinario, la

audiencia se realizó en su rebeldía.

7. Que, en dicha audiencia la Abogada Instructora sostuvo la formulación de cargos y,

a su respecto, rindió la siguiente prueba:

7.1 Testimonial. Depusieron, debidamente juramentados o comprometidos a decir

verdad las siguientes personas:

a) XX, quien depuso sobre los hechos denunciados en la causa ING/NPR

77/12, testimonio que se condijo con la prueba documental rendida,

confirmando la veracidad de lo expuesto por la Abogada Instructora en la

lectura de formulación de cargo y exposición de los hechos de la causa, sin

agregar hechos nuevos, pero manifestando su desazón y preocupación por

lo ocurrido, y solicitando ayuda para que situaciones como éstas se

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remedien -con la devolución de lo pagado, entre otras medidas posibles-,

por un lado, y no vuelvan a ocurrir, por el otro.

b) XX, quien depuso sobre los hechos denunciados en la causa ING/NPR

124/12, testimonio que se condijo con la prueba documental rendida,

confirmando la veracidad de lo expuesto por la Abogada Instructora en la

lectura de formulación de cargo y exposición de los hechos de la causa, sin

agregar hechos nuevos, pero haciendo referencia a las negativas

consecuencias que el actuar del abogado reclamado le habían traído,

solicitando además la devolución de lo pagado, entre otras medidas

posibles.

c) XX, quien depuso sobre los hechos denunciados en la causa ING/NPR

125/12, testimonio que se condijo con la prueba documental rendida,

confirmando la veracidad de lo expuesto por la Abogada Instructora en la

lectura de formulación de cargo y exposición de los hechos de la causa.

Agregó la importancia de adoptar las medidas tendientes a evitar que en lo

sucesivo se sigan repitiendo las conductas que calificó como engaño por

parte del abogado reclamado, indicando que no bastaba para ella con que

se intentara reparar el daño causado devolviendo los honorarios pagados,

sino que era necesario adoptar medidas para que esta conducta no pudiere

volver a repetirse.

La testigo aclaró que don XX, ofreció servicios en calidad de abogado y no

de gestor, que XX, quien era ayudante del abogado reclamado, reconoció

los incumplimientos reiterados de éste, que fue el Reclamado quien la

contactó por Internet y que, siente, que el señor XX se burló de ella.

d) XX, quien depuso sobre los hechos denunciados en la causa ING/NPR

125/12, testimonio que se condijo con la prueba documental rendida,

confirmando la veracidad de lo expuesto por la Abogada Instructora en la

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lectura de formulación de cargo y exposición de los hechos de la causa.

Agregó que don XX no les entregó boleta ni recibo por los honorarios

percibidos, que comprobó que no tenía experiencia ni conocimiento en las

áreas en que ofreció sus servicios, e hizo especial hincapié en que se tuvo

en consideración, como uno de los motivos principales para la contratación

del Reclamado, el que éste informara que se encuentra colegiado en el

Colegio de Abogados de Chile AG, sometiéndose por ello al control ético de

sus propios colegas.

7.2 Instrumental. Se agregaron y dio lectura a los siguientes instrumentos:

7.2.1 Copia de contrato de prestación de servicios profesionales, de fecha 18

de abril de 2012, suscrito entre don XX y don XX, representado por don

XX.

7.2.2 Copia de dos Boletas de Honorarios emitidas por el Reclamado en favor

del Reclamante.

a) Boleta N° 63, de fecha 25 de Abril de 2012, por un monto de

$400.000.

b) Boleta N° 72, de fecha 30 de Mayo de 2012, por un monto de

$150.000.

7.2.3 En relación a causa RUC XX-1, RIT XX-2011, seguida ante el 13° Juzgado

de Garantía de Santiago:

a) Copia de actas de audiencias, en las cuales compareció un defensor

público en representación don XX, de fechas: 14 de abril de 2011, 29

de julio de 2011, 18 de agosto de 2011, 29 de septiembre 2011, 12

de enero 2012; 1 de febrero de 2012, 27 de febrero de 2012, 13 de

marzo de 2012 y 04 de abril de 2012.

b) Copia de dos escritos presentados por el Reclamado con fecha 2 de

mayo de 2012, solicitando suspensión de audiencia y copias.

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c) Copia de acta de audiencia de preparación de juicio oral, de fecha 30

de mayo de 2012, a la cual no asiste el Reclamado, sin justificación,

decretándose el abandono de defensa.

d) Copia de acta de audiencias de 27 de junio de 2012 y de 23 de

agosto de 2012, ocurridas en la etapa de juicio oral, donde don XX

es asistido por un defensor penal público, por la ausencia de su

abogado contratado al efecto.

e) Copia carpeta Investigativa fiscal.

f) Certificado de fecha 05 de marzo de 2013, que da cuenta que el

Reclamado no justificó su Inasistencia al 13° Juzgado de Garantía de

Santiago.

7.2.4 Registro de citaciones y comunicaciones sostenidas con el Reclamado:

a) Impresión de correo electrónico de fecha 12 de julio de 2012, en

que abogado reclamado acusa recibo de notificación de audiencia

de mediación y conforma asistencia.

b) Certificado de fojas 13 y 14 donde consta cambio de fechas de

citaciones a solicitud del Reclamado.

c) Impresión de correos electrónicos de fecha 25 de julio de 2012,

notificando al abogado reclamado el resultado de frustrada de la

mediación intentada para resolver el Reclamo.

d) Impresión de citación por correo electrónico a abogado Reclamado y

certificación de fecha 12 de octubre de 2012.

e) Certificación de rebeldía para contestar Reclamo por parte del

abogado reclamado.

7.2.5 Certificado de acumulación de causas de fecha 20 de noviembre de

2012.

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7.2.6 Certificado de Colegiatura del abogado Reclamado.

7.2.7 Certificado de fecha 20 de marzo de 2013, emitido por la secretaria del

Colegio de Abogado de Chile A.G, que da cuenta de Reclamos y

sanciones anteriores.

7.2.8 Copia de Reclamado NPR 39/13, presentado por don XX.

7.2.9 Copia de Mandato Judicial otorgado por doña XX al Reclamado de

autos, de fecha 16 de mayo de 2012, ante el Notario don XX.

7.2.10 Boleta de Honorarios electrónica N° 61, de fecha 17 de abril de 2012,

emitida por don XX a doña XX por $500.000 brutos.

7.2.11 Correos electrónicos desde 27 de febrero de 2013 al 3 de marzo de

2013, entre doña XX y Reclamado.

7.2.12 Impresión de citaciones por correo electrónico efectuadas al Reclamado

y certificaciones de fechas:

a) 5 de octubre de 2012 y su certificado de no comparecencia.

b) 18 de octubre de 2012.

c) 20 de noviembre de 2012.

d) 13 de diciembre de 2012.

e) 17 de enero de 2013.

7.2.13 Certificado de Mediación Frustrada de fecha 19 de octubre de 2012.

7.2.14 En lo relativo a la causa Rol C-XX-2010, seguida ante el 24° Juzgado Civil

de Santiago, caratulada “XX con XX”:

a) Impresión de pantallazo del Poder Judicial.

b) Copia de sentencia definitiva de fecha 25 de agosto de 2011.

c) Certificado de actuación de doña Paula Morales Agurto, del Colegio

de Abogados, de fecha 14 de enero de 2013.

d) Copia de resolución de fecha 22 de enero de 2013.

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7.2.15 Impresión de pantallazo de causa Ruc XX-9, RIT XX-2009, seguida ante el

6° Juzgado de Garantía de Santiago.

7.2.16 Certificado de Colegiatura del abogado Reclamado.

7.2.17 Certificado de fecha 20 de marzo de 2013, emitido por la secretaria del

Colegio de Abogado de Chile A.G, que da cuenta de Reclamos y

sanciones.

7.2.18 Copia de contrato de prestación de servicios firmado entre doña XX y

don XX.

7.2.19 Listado de correos electrónicos enviados entre las señoras XX y XX con

el Reclamado:

a) Desde el 21 de marzo de 2012 a 8 de mayo de 2012.

b) Desde 1 de junio de 2012 al 25 de septiembre de 2012.

7.2.20 Impresión de registro de transferencia de fondos por $250.000 al

abogado reclamado.

7.2.21 Impresión de citaciones por correo electrónico y certificaciones de este

proceso de fechas:

a) 5 de octubre de 2012.

b) 18 de octubre de 2012.

c) 20 de noviembre de 2012.

7.2.22 Certificado de Mediación Frustrada de fecha 19 de octubre de 2012.

7.2.23 Certificación realizada por la abogada de secretaria Paula Morales

Agurto, con fecha 14 de Enero de 2013.

7.2.24 Impresiones de página www.problemas .cl

7.2.25 Certificación realizada por la abogada de secretaría Paula Morales

Agurto, con fecha 12 de marzo de 2013, que da cuenta que el

Reclamado trabajo en problemas .cl, hasta el año 2009.

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7.2.26 En lo relativo a la causa Rol C- XX-2010, seguida ante el 20° Juzgado Civil

de Santiago, caratulada Banco XX con XX:

a) Impresión de pantallazo del Poder Judicial.

b) Copia de resolución de fecha 27 de enero de 2011.

c) Copia de certificado de receptor judicial de fecha 20 de mayo de

2011.

7.2.27 Certificado de Colegiatura del abogado Reclamado.

7.2.28 Certificado de fecha 20 de marzo de 2013, emitido por la secretaria del

Colegio de Abogado de Chile A.G, que da cuenta de Reclamos y

sanciones anteriores del abogado.

7.2.29 Registro de declaración de la Reclamante, efectuado con fecha 6 de

marzo de 2013.

8. Que, como resultado de una revisión y ponderación de la prueba rendida, este

Tribunal de Ética, por la unanimidad de sus integrantes, tiene por acreditado en

estos autos que el abogado reclamado, don XX, ha incurrido repetidas veces en la

conducta de ofrecer y cobrar servicios de asesoría jurídica y/o judicial, en virtud de

lo cual obtiene su contratación, cobra honorarios a sus clientes por ello, no ejecuta

los encargos comprometidos y niega la información requerida por sus clientes, ya

sea por omisión o entrega de información falsa, además de no reparar el daño

causado, ni siquiera, con la devolución de lo cobrado.

Además de lo anterior, se tiene por acreditado, por unanimidad, que el Reclamado

se valió de su calidad de miembro de Colegio de Abogados de Chile AG para atraer

clientela, sin que su conducta posterior se condiga con los deberes éticos que ello

conlleva, al no comparecer a aclarar su conducta ante las instancias disciplinarias

respectivas.

Para arribar a la convicción anterior, se tuvo en consideración la concordancia

entre la prueba instrumental rendida y no objetada ni controvertida, y los

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testimonios recibidos de los reclamantes y de la señora XX, quedando demostrada

tanto la contratación de servicios -en los testimonios, y los contratos celebrados

con doña XX y con don XX, así como en el Mandato Judicial otorgado por doña XX-;

en cuanto el pago de los mismos y la negativa a devolverlo -con los testimonios, y

las impresiones de transferencia electrónica, emisión de boletas de honorarios e

impresiones de correos electrónicos-; en lo que respecta a la inactividad y falta de

entrega de información veraz por parte de don XX -con los testimonios,

certificaciones de doña Paula Morales Agurto, impresiones de información

publicada en la página Web del Poder Judicial y de correos electrónicos-.

9. De lo anterior se desprenden las siguientes conclusiones en relación a las faltas a la

ética profesional, recogidas y sancionadas en el Código de Ética Profesional del

Colegio de Abogados de Chile AG del año 2011, imputadas a don XX:

9.1 El Tribunal concluye que don XX ha incumplido sus deberes de empeño,

calificación y correcto servicio profesional, establecidos en los artículo 4 y 25

del Código en comento, respecto de los señores XX, XX y XX. La conducta del

Reclamado adoleció de total falta de empeño y observancia de estándares

mínimos de servicio, ya que su participación, cuando alcanzó a existir, careció

de toda eficacia o más bien significancia jurídica -solo solicitó la postergación

de una audiencia, sin asistir a la nueva fijada al efecto-, quedando acreditado

que asumió la representación de casos en los que prácticamente no se

desempeñó. Respecto del señor XX, además, ha infringido lo establecido en la

letra c) del inciso 2° del artículo 99° del Código de Ética, al no ejecutar de

manera oportuna y adecuada las actuaciones requeridas para la tutela de los

derechos de don XX, quien se encontraba privado de libertad y su abogado ni

siquiera acudió a las audiencias ante el Tribunal de Garantía ni posteriormente

a defenderlo en el juicio oral.

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9.2 El Tribunal concluye, asimismo, que el Reclamado incurrió falta de información

al cliente y en responsabilidad por sus actuaciones erróneas, consagrados en

los artículos 28 y 31 del cuerpo normativo citado, al no reconocer sus

omisiones y, peor aún, en el caso de la señora XX, entregándole información

falsa relativa a los avances de su encargo.

9.3 Que, adicionalmente, a juicio de este Tribunal, el Reclamado incurrió en la falta

prevista en el artículo 13° del citado Código, respecto de doña XX por cuanto la

declaración de las señoras XX y de su hermana XX, más la prueba de que ellas

formularon una consulta o reclamo en el portal Web www.problemas.cl, son

suficientes para dar por establecido que fue el Reclamado, quien había

prestado servicios hasta el año 2009 en esta empresa, quien tuvo acceso a ésta

y las contactó para ofrecerles sus servicios.

Ha quedado establecido que el señor XX no conocía a esta reclamante y que no

está en ninguno de los casos eximentes del artículo 13° del Código de Ética,

como también que asumió un caso respecto de una materia en la que no tenía

experiencia. Esto último fluye de la declaración de doña XX, quien señaló en

autos que, al conversar con don XX, comprobó que no tenía experiencia ni

conocimiento respecto del problema de su hermana, pero que lo contrataron

de todas formas confiando en que un abogado colegiado debía responder a la

confianza de sus clientes.

9.4 El Tribunal no estima vulnerados el deber de lealtad y respeto por la

autonomía de sus clientes en los casos reclamados en estos autos, pues

entiende que el actuar del Reclamado si bien no ha sido leal con sus clientes,

en los términos de que da cuenta el numeral 9.1, que antecede, interpreta que

el deber de lealtad y de autonomía a que alude el artículo 3° del Código de

Ética, tiene por finalidad sancionar conductas específicas distintas de la falta de

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lealtad apreciada en las conductas reclamadas en estos autos contra el señor

XX.

10. Que, en consecuencia, este Tribunal de Ética, tiene por acreditado en autos que el

Reclamado, don XX, ha desempeñado para con los reclamantes, conductas del

todo reñidas con el ejercicio leal y recto de la profesión de abogado, que afectan

su prestigio y credibilidad, y la de esta asociación gremial, a la cual pertenece y de

la que se valió para transmitir un grado mayor de confianza. Lo anterior, se

manifiesta en la obtención de contratos de servicios, en una ocasión incluso por

medios prohibidos, para luego de cobrar sus honorarios abandonarlos del todo, sin

adoptar medidas de información o de otra índole tendientes a proteger a los

clientes que dejó desamparados, lo que ha traído consigo que una persona

perseguida penalmente no contara con la defensa privada que estimaba oportuna;

y que otras dos vieran dilatada en exceso y ahora, por ello, dificultada la

posibilidad de ejercer derechos de cobro o defensa que les asistían.

11. Que, todo lo anterior, es apreciado por la unanimidad de los miembros del Tribunal

de Ética como incumplimiento grave y reiterado de sus obligaciones profesionales

de abogado por parte de don XX, por hechos calificados de graves infracciones a la

Ética Profesional, respecto de los cuales no consta ni interés en desvirtuarlos ni por

remediar los errores y daños producidos por parte del Reclamado.

12. Que, este tribunal se pronunciará solo respecto a las infracciones al Código de Ética

Profesional del año 2011, sobre la base de su Reglamento y para aplicar las

sanciones establecidas en el artículo 7° de los Estatutos de esta asociación gremial,

pero lo anterior no obsta a los derechos de los reclamantes, de perseguir las

demás responsabilidades y sanciones que puedan proceder en contra de don XX,

por los hechos conocidos en estos autos, ante las instancias que resulten

pertinentes.

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Fallo NPR Nºs 77/12 – 124/12 – 125/12 Página 14

Que en mérito de lo expuesto, SE RESUELVE:

1. Sancionar, conforme a los artículos 7° y 10° de los Estatutos del Colegio de

Abogados de Chile A.G., a don XX, con la medida de EXPULSIÓN del Colegio de

Abogados de Chile.

2. Instar al abogado reclamado, don XX, a restituir al reclamante don XX la suma

$550.000, a la reclamante doña XX la suma de $500.000, y a la reclamante doña XX

la suma de $250.000 percibidos por el reclamado por concepto de honorarios por

las gestiones encargadas, restitución que deberá realizarse dentro del plazo de 30

días corridos a partir de la notificación del presente fallo, debidamente reajustada.

3. La sanción de expulsión impuesta será publicada en la Revista del Abogado del

Colegio de Abogados de Chile.

4. Oficiar a la Excelentísima Corte Suprema y a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de

Santiago a objeto de hacerles presente la sanción impuesta al abogado reclamado

y la conveniencia de que la misma sea comunicada a los tribunales de la República.

La decisión es adoptada por unanimidad. Redactor Daniel Correa Bulnes

Notifíquese a las partes por correo electrónico o, en subsidio, por carta certificada.

NPR Nº s 77/12 – 124/12 – 125/12

Jorge Correa Sutil Juan Paulo Bambach Salvatore

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Fallo NPR Nºs 77/12 – 124/12 – 125/12 Página 15

Mario Correa Bascuñán Cristián Doren Quiroz Daniel Correa Bulnes