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8. Promover la adecuada gestión de residuos sólidos, mediante el Marco Estructural de Gestión Ambiental, establecido por el Decreto del Consejo Directivo del CONAM Nº 01-97- CD/CONAM, y la aprobación de políticas, planes y programas de gestión transectorial de residuos sólidos, a través de la Comisión Técnica Multisectorial. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065 , publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 5.- Competencias del Ministerio del Ambiente Sin perjuicio de las demás disposiciones que norman las funciones y atribuciones del Ministerio del Ambiente, esta autoridad es competente para: 1. Coordinar con las autoridades sectoriales y municipales la debida aplicación de la presente Ley. 2. Aprobar la Política Nacional de Residuos Sólidos. 3. Promover la elaboración y aplicación de Planes Integrales de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos en las distintas ciudades del país, de conformidad con lo establecido en esta Ley. 4. Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Perú, el análisis referido

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8. Promover la adecuada gestin de residuos slidos, mediante el Marco Estructural deGestin Ambiental, establecido por el Decreto del Consejo Directivo del CONAM N 01-97-CD/CONAM, y la aprobacin de polticas, planes y programas de gestin transectorial deresiduos slidos, a travs de la Comisin Tcnica Multisectorial. (*)(*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo N 1065 , publicado el 28junio 2008, cuyo texto es el siguiente:Artculo 5.- Competencias del Ministerio del AmbienteSin perjuicio de las dems disposiciones que norman las funciones y atribuciones delMinisterio del Ambiente, esta autoridad es competente para:1. Coordinar con las autoridades sectoriales y municipales la debida aplicacin de lapresente Ley.2. Aprobar la Poltica Nacional de Residuos Slidos.3. Promover la elaboracin y aplicacin de Planes Integrales de Gestin Ambiental deResiduos Slidos en las distintas ciudades del pas, de conformidad con lo establecido en estaLey.4. Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Per, el anlisis referidoa la gestin y el manejo de los residuos slidos, as como indicadores de seguimiento respectode su gestin.5. Incorporar en el Sistema Nacional de Informacin Ambiental, informacin referida a lagestin y manejo de los residuos slidos.6. Armonizar los criterios de evaluacin de impacto ambiental con los lineamientos depoltica establecida en la presente Ley.7. Resolver, a travs del Tribunal de Solucin de Controversias Ambientales, en ltimainstancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos con relacin a conflictos entreresoluciones o actos administrativos emitidos por las distintas autoridades, relacionados con elmanejo de los residuos slidos.8. Resolver, a travs del Tribunal de Solucin de Controversias Ambientales, en ltimainstancia administrativa, a pedido de parte, sobre la inaplicacin de resoluciones o actosadministrativos que contravengan los lineamientos de poltica y dems disposicionesestablecidas en la presente Ley.9. Promover la adecuada gestin de residuos slidos, mediante el Sistema Nacional deGestin Ambiental establecido por Ley N 28245, y la aprobacin de polticas, planes yprogramas de gestin integral de residuos slidos, a travs de la Comisin AmbientalTransectorial.CAPTULO IIAUTORIDADES SECTORIALESArtculo 6.- Competencia de las autoridades sectorialesLa gestin y el manejo de los residuos slidos de origen industrial, agropecuario,agroindustrial o de instalaciones especiales, que se realicen dentro del mbito de las reasproductivas e instalaciones industriales o especiales utilizadas para el desarrollo de dichasactividades, son regulados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismosregulatorios o de fiscalizacin correspondientes. (*)(*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo N 1065 , publicado el 28junio 2008, cuyo texto es el siguiente:Artculo 6.- Competencia de las autoridades sectorialesLa gestin y el manejo de los residuos slidos de origen industrial, agropecuario,agroindustrial, de actividades de la construccin, de servicios de saneamiento o deinstalaciones especiales, son normados, evaluados, fiscalizados y sancionados por losministerios u organismos reguladores o de fiscalizacin correspondientes, sin perjuicio de lasfunciones tcnico normativas y de vigilancia que ejerce la Direccin General de SaludAmbiental (DIGESA) del Ministerio de Salud y las funciones que ejerce el Organismo deEvaluacin y Fiscalizacin Ambiental del Ministerio del Ambiente.En el caso que la infraestructura necesaria para el tratamiento y disposicin final de losresiduos generados en el desarrollo de las actividades indicadas en el prrafo anterior, selocalice fuera de las instalaciones industriales o productivas, reas de la concesin o lote deltitular del proyecto, la aprobacin del Estudio Ambiental respectivo deber contar con la previaopinin favorable de la DIGESA, la cual aprobar tambin el proyecto de dicha infraestructuraantes de su construccin, sin perjuicio de las competencias municipales en materia dezonificacin.Artculo 7.- Competencia del Sector SaludEl Ministerio de Salud est obligado a:1. Regular a travs de la Direccin General de Salud Ambiental (DIGESA), lo siguiente:a) Los aspectos tcnico-sanitarios del manejo de residuos slidos, incluyendo loscorrespondientes a las actividades de reciclaje, reutilizacin y recuperacin.b) El manejo de los residuos slidos de establecimientos de atencin de salud, as como delos generados en campaas sanitarias.2. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y emitir opinin tcnica favorable, previamente ala aprobacin de los proyectos de plantas de transferencia, tratamiento y rellenos sanitarios.3. Declarar zonas en estado de emergencia sanitaria por el manejo inadecuado de losresiduos slidos.4. Administrar y mantener actualizado el regist

1. Normar a travs de la DIGESA, lo siguiente:a) Los aspectos tcnico-sanitarios del manejo de residuos slidos, incluyendo loscorrespondientes a las actividades de reciclaje, reutilizacin y recuperacin.b) El manejo de los residuos slidos de establecimientos de atencin de salud, as como delos generados en campaas sanitarias.2. Aprobar Estudios Ambientales y emitir opinin tcnica favorable de los proyectos deinfraestructura de residuos slidos del mbito municipal, previamente a su aprobacin por lamunicipalidad provincial correspondiente.3. Aprobar Estudios Ambientales y los proyectos de infraestructura de residuos slidos nocomprendidos en el mbito de la gestin municipal que estn a cargo de una empresaprestadora de servicios de residuos slidos o al interior de establecimientos de atencin desalud, sin perjuicio de las licencias municipales correspondientes.4. Emitir opinin tcnica favorable de los Estudios Ambientales y aprobar los proyectos deinfraestructura de residuos slidos, en los casos sealados en el segundo prrafo del artculoanterior.5. Declarar zonas en estado de emergencia sanitaria por el manejo inadecuado de losresiduos slidos.6. Administrar y mantener actualizado el registro de las empresas prestadoras de serviciosde residuos slidos y de las empresas comercializadoras sealadas en el Ttulo IV de lapresente Ley.7. Vigilar el manejo de los residuos slidos debiendo adoptar, segn corresponda, lassiguientes medidas:a) Inspeccionar y comunicar a la autoridad sectorial competente las posibles infraccionesdetectadas al interior de las reas e instalaciones indicadas en el artculo anterior, en caso quese generen impactos sanitarios negativos al exterior de ellas.b) Disponer la eliminacin o control de los riesgos sanitarios generados por el manejoinadecuado de residuos slidos.c) Requerir con la debida fundamentacin el cumplimiento de la presente Ley a lasautoridades competentes, bajo responsabilidad.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones regula el transporte de los residuospeligrosos, siendo responsable de normar, autorizar y fiscalizar el uso de las vas nacionalespara este fin. Asimismo, en coordinacin con los gobiernos regionales correspondientes,autoriza el uso de las vas regionales para el transporte de residuos peligrosos, cuando la rutaa utilizar implique el trnsito por ms de una regin, sin perjuicio de las facultades defiscalizacin a cargo de los gobiernos regionales en el mbito de sus respectivascompetencias.CAPTULO IIIAUTORIDADES MUNICIPALES (*)(*) Denominacin sustituida por el Artculo 2 del Decreto Legislativo N 1065 , publicadoel 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:CAPTULO IIIAUTORIDADES DESCENTRALIZADASArtculo 9.- Municipalidades ProvincialesLas municipalidades provinciales son responsables por la gestin

Artculo 9.- Del rol de los Gobiernos RegionalesLos gobiernos regionales promueven la adecuada gestin y manejo de los residuos slidosen el mbito de su jurisdiccin. Priorizan programas de inversin pblica o mixta, para laconstruccin, puesta en valor o adecuacin ambiental y sanitaria de la infraestructura deresiduos slidos en el mbito de su jurisdiccin, en coordinacin con las municipalidadesprovinciales correspondientes.El gobierno regional debe asumir, en coordinacin con la autoridad de salud de sujurisdiccin y el Ministerio del Ambiente, o a pedido de cualquiera de dichas autoridades, segncorresponda, la prestacin de los servicios de residuos slidos para complementar o suplir laaccin de aquellas municipalidades provinciales o distritales que no puedan hacerse cargo delos mismos en forma adecuada, o que estn comprendidas en el mbito de una declaratoria deemergencia sanitaria o ambiental. El costo de los servicios prestados deber ser sufragado porla municipalidad correspondiente.Artculo 10.-

Artculo 10.- Del rol de las MunicipalidadesLas municipalidades provinciales son responsables por la gestin de los residuos slidos deorigen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a stos,en todo el mbito de su jurisdiccin, efectuando las coordinaciones con el gobierno regional alque corresponden, para promover la ejecucin, revalorizacin o adecuacin, de infraestructurapara el manejo de los residuos slidos, as como para la erradicacin de botaderos que ponganen riesgo la salud de las personas y del ambiente.Estn obligadas a:1. Planificar la gestin integral de los residuos slidos en el mbito de su jurisdiccin,compatibilizando los planes de manejo de residuos slidos de sus distritos y centros pobladosmenores, con las polticas de desarrollo local y regional y con sus respectivos Planes deAcondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano.

2. Regular y fiscalizar el manejo y la prestacin de los servicios de residuos slidos de sujurisdiccin.3. Emitir opinin fundamentada sobre los proyectos de ordenanzas distritales referidos almanejo de residuos slidos, incluyendo la cobranza de arbitrios correspondientes.4. Asegurar la adecuada limpieza de vas, espacios y monumentos pblicos, la recoleccin ytransporte de residuos slidos en el Distrito del Cercado de las ciudades capitalescorrespondientes.5. Aprobar los proyectos de infraestructura de residuos slidos del mbito de gestinmunicipal.6. Autorizar el funcionamiento de la infraestructura de residuos slidos del mbito de gestinmunicipal y no municipal, con excepcin de los indicados en el Artculo 6 de la presente Ley.7. Asumir, en coordinacin con la autoridad de salud de su jurisdiccin y el Ministerio delAmbiente, o a pedido de cualquiera de dichas autoridades, segn corresponda, la prestacinde los servicios de residuos slidos para complementar o suplir la accin de aquellos distritosque no puedan hacerse cargo de los mismos en forma adecuada o que hayan sido declaradosen emergencia sanitaria o ambiental. El costo de los servicios prestados deber ser sufragadopor la municipalidad distrital correspondiente