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Comisin de normalizacin y fiscalizacin de barreras comerciales no arancelariasLa Comisin de Normalizacin y de Fiscalizacin de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, en su calidad de Organismo Peruano de Normalizacin, tiene por funcin aprobar las Normas Tcnicas Peruanas (NTP) recomendables para todos los sectores, con el objetivo de ponerlas a disposicin de los interesados.Dentro del campo de la normalizacin nacional el INDECOPI, como Organismo Peruano de Normalizacin, aprueba normas en todos los sectores de la actividad econmica y en diversas especialidades. En ese sentido, cuenta en la actualidad con ms de cuatro mil normas aprobadas.Las Normas Tcnicas Peruanas son elaboradas por los Comits Tcnicos de Normalizacin a travs de un proceso por el cual se elabora un documento tcnico llamado Proyecto de Norma Tcnica. ste es desarrollado con la participacin colectiva de representantes de los productores, consumidores y la academia. Todos ellos aportan su experiencia y conocimientos para establecer soluciones a problemas reales o potenciales. El Proyecto de Norma Tcnica Peruana es aprobado como Norma Tcnica Peruana por la Comisin, luego de un proceso de discusin pblica.La Comisin es la encargada adems, de acreditar los laboratorios de prueba, as como, los organismos de inspeccin y certificacin.Comisin de Fiscalizacin de la Competencia Desleal (CCD)Se encarga de velar por el cumplimiento de las normas que reprimen la competencia desleal entre los agentes econmicos que concurren en el mercado, siendo el rgano facultado para la aplicacin del Decreto Legislativo N 1044 (Ley de Represin de la Competencia Desleal), el cual prohbe y sanciona los actos de competencia desleal, as como las infracciones a las normas que regulan la publicidad comercial. Asimismo, la Comisin de Fiscalizacin de la Competencia Desleal es el nico organismo del Estado con facultades para evaluar la legalidad de un anuncio publicitario e imponer sanciones en esta materia.

GERENCIA DE SUPERVISIN Y FISCALIZACINMisin: Brindar por encargo de los rganos resolutivos y secretarias tcnicas del Indecopi. El apoyo tcnico legal en ejercicio de las facultades de supervisin y fiscalizacin en las actividades econmicas que estos determinen, as como en actividades de supervisin y fiscalizacin.Visin: Garantizar la proteccin de los derechos del consumidor, la leal competencia y la propiedad intelectual a travs de una supervisin y fiscalizacin efectiva, eficiente, predecible y confiable. La creacin de la Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin, con el fin de corregir y disuadir las conductas que afectan al consumidor en el mercado. Por ejemplo, se trabaja con la Sunat para que todos los proveedores conozcan sus obligaciones sobre el cumplimiento del libro de reclamaciones. Se estima que a travs de esta institucin se podr llevar informacin a 31,200 empresas al ao, a nivel nacional. Asimismo, dio a conocer las labores de supervisin en los sectores ms sensibles para los consumidores, especialmente en los siguientes servicios: bancario y financiero, educativo, retail, automotriz, transporte areo, inmobiliario, entre otros. Paralelamente se ha creado la Direccin de la Autoridad Nacional de Proteccin al Consumidor, que adems ejerce la funcin de secretara tcnica del Consejo Nacional de Proteccin al Consumidor. En este mbito se ha logrado aprobar el informe anual de la proteccin de los consumidores en el pas, con el que se podrn identificar acciones de mejoras en beneficio de los ciudadanos. Adems, se ha elaborado el primer Plan Nacional de Proteccin al Consumidor 2012-2016, que ya se encuentra en la Presidencia del Consejo de Ministros PCM.SUPERVISION:Ley 27444, segn el artculo 235.- Procedimiento sancionador 2.- Con anterioridad a la iniciacin formal del procedimiento se podrn realizar actuaciones previas de investigacin, averiguacin e inspeccin con el objetivo determinar con carcter preliminar si concurren circunstancias que justifique su iniciacin DL. 1033.- art 44- Funciones de la secretarias tcnicas.a) Realizar investigaciones preliminares FISCALIZACION:Artculo 235.- Procedimiento sancionador 4.- La autoridad que instruye el procedimiento realizara de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sancin.Art 44 Funciones de las secretarias tcnicas b) Instruir y tramitar los procedimientos administrativos seguidos ante las comisiones, ejerciendo facultades de investigacin y de actuacin de medios probatorios, a fin de proporcionar a las comisiones elementos de juicio para la resolucin de los asuntos sometidos a su competencia. d) Por delegacin de su comisin admitir a trmite los procedimientos, imputar cargos , impulsar la tramitacin de los procedimientos, declarar rebelde a una parte del procedimiento, conceder recursos administrativos y declarar firme y consentida la resolucin final que expida la resolucin, salvo rgimen establecido en ley especial.SANCIN:Art 230. Principios de la potestad sancionadora administrativa 1.- Legalidad. Solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsin de las consecuencias administrativas que a ttulo de sancin son posibles de aplicar aun administrado, las que en ningn caso habilitaran en disponer la previsin de libertad Art 21 Rgimen de las comisiones B) Resuelve en primera instancia administrativa los procesos de su competencia, la adopcin de medidas cautelares y correctivas, la imposicin de las sanciones correspondientes y la determinacin de costas y costos.Art 42 De las comisiones de propiedad intelectual 42.3.() b) Resuelven en primer instancia administrativa los procedimientos trilaterales y sancionadores a que se refiere el numeral anterior , asi como las acciones de nulidad y cancelacin iniciadas de oficio.

INDECOPI EN SUS DIFERENTES CAMPOS REGULATORIOSDefensa de la Libre Competencia Competencia Desleal: Lacompetencia desleal, tambin llamadacomportamiento anticompetitivo, son las prcticas en teora contrarias a los usos honestos en materia de industria y de comercio. Se refiere a todas aquellas actividades de dudosa honestidad (sin necesariamente cometer undelitodefraude) que puede realizar un fabricante o vendedor para aumentar su cuota demercado, eliminar competencia, etc. Es decir, significa saltarse las reglas y dejar al lado la honestidad en una competicin. Etapas del procedimiento: El procedimiento administrativo aplicable a una denuncia por la comisin de actos de competencia desleal se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N 1044, Ley de Represin de la Competencia Desleal. Al respecto cabe sealar lo siguiente:

Una vez presentada la denuncia de parte y con anterioridad a la admisin a trmite de la misma, la Secretara Tcnica de la Comisin podr realizar, hasta por un mximo de treinta (30) das hbiles, actuaciones previas con el fin de reunir informacin o identificar indicios razonables de la existencia de actos de competencia desleal.

El plazo para efectuar los descargos es de diez (10) das hbiles

Luego de vencido el plazo para la presentacin de los descargos, se inicia el perodo de prueba, en el cual se realiza la actuacin de los medios probatorios pertinentes para la resolucin del procedimiento. Este perodo de prueba no ser menor de treinta (30) das hbiles y no podr exceder los cien (100) das hbiles.

Culminado el perodo de prueba, se notifica a las partes que el expediente ha sido puesto a disposicin de la Comisin para que emita un pronunciamiento sobre los hechos denunciados.Requisitos: Los requisitos para presentar una denuncia ante la Comisin de Fiscalizacin de la Competencia Desleal de acuerdo al Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA), son los siguientes:La denuncia, consignando los datos de identificacin, RUC o DNI, y domicilio del denunciante. De ser el caso, los poderes y los documentos que acrediten la existencia de la persona jurdica. La descripcin y tipificacin de la presunta infraccin. El nombre y domicilio del imputado. Los medios probatorios en los que sustenta la denuncia. Medidas cautelares solicitadas, de ser el caso. Copia de la denuncia y recaudos segn el nmero de imputados.La presentacin de la tasa administrativa de denuncia y, en caso de solicitarlo, la tasa de medidas cautelares y visitas inspectivas.Tasas: Son los tributos que se deben efectuar por la tramitacin de cada uno de los procedimientos que administra la Comisin de Fiscalizacin de la Competencia Desleal. La tasa por denuncia equivale al 37.24% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el ao en curso.Denuncia por publicidad engaosaEn caso de que se produzcan actos de competencia desleal en la modalidad de engao a travs de publicidad, la tasa a pagar es del 2.84% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el ao en curso, siempre que la denuncia sea presentada por consumidores o asociaciones representantes de estos. Dumping y subsidiosEl dumping es unaaccinvoluntariade lasempresaspara vender susproductosa unpreciopor debajo de su valor en el mercado.El dumping es una prctica desleal decomercioporque permite queuna empresaeficiente o ineficiente haga quebrar a sus competidores y se quede con el mercado, y a su vez causa undaoa las economas nacionales en general pues conduce a la eliminacin injustificada de empresas eficientes que sonmotordeempleoydesarrollo.La prctica desleal del DUMPING est comprobado que ocasiona daos a los sectores productivos del pas receptor de las mercaderas, siendo necesaria y justificada laadopcinde medidas compensatorias decarcterdefensivo por parte del pas afectado por el dumping.Los subsidios se neutralizan con un derecho compensatorio equivalente a su incidencia, por lo tanto la prueba de los subsidios puede ser ms sencilla que el propio dumping por estar contenidas en las leyes y normas que regulan su concesin por las entidades oficiales que los otorgan.En el comercio internacional los subsidios provocan efectos similares a la del dumping, pero estos son ms dainos.Hoy en da se debaten dos posiciones sobre el dumping: La primera sostiene que el dumping es una prctica normal del comercio que beneficia al consumidor final, productores y usuarios del pas que incorpora la mercadera, siendo las regulaciones antidumping normas esencialmente proteccionistas. La segunda posicin sostiene que las medidas anti-dumping son legtimas en funcin de un orden de comercio liberal, pero en algunos casos se han usado con fines proteccionistas.

Procedimiento por prcticas de dumping o subvencionesEl procedimiento de investigacin por prcticas de dumping (o procedimiento antidumping) es un procedimiento administrativo a travs del cual se determina si existen importaciones de mercancas en condiciones de discriminacin de precios que causen dao, amenaza de dao o retraso a una rama de produccin nacional en un periodo determinado. Si este es el caso, el procedimiento concluye con la aplicacin de un derecho antidumping. El procedimiento por subvenciones tambin es un procedimiento administrativo, sin embargo, tiene por finalidad determinar la existencia de una subvencin y si sta caus dao a la rama de produccin nacional. Si este es el caso, el procedimiento concluye con la aplicacin de una medida compensatoria. Procedimiento de salvaguardiasEste procedimiento de investigacin tiene por finalidad determinar si las importaciones de un producto, independientemente del pas del cual procedan, aumentan en tal cantidad y se realizan en condiciones que causen o amenazan causar dao grave a la rama de produccin nacional que produce productos similares o directamente competidores. Al finalizar la investigacin, la Comisin de Fiscalizacin de Dumping y Subsidios que acta exclusivamente como autoridad investigadora emitir un Informe Tcnico junto con sus recomendaciones para la aplicacin o no de la medida de salvaguardia, las cuales sern puestas en conocimiento de una Comisin Multisectorial conformada por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, Economa y Finanzas y del sector al que pertenezca la rama de produccin nacional afectada, quienes, en conjunto, finalmente decidirn si se deben aplicar o no las medidas de salvaguardia. Procedimiento de ReclamosProcedimientos que tienen por finalidad cuestionar el cobro de derechos antidumping o compensatorios efectuado por la Administracin Aduanera (Aduanas) o solicitar la devolucin de los derechos antidumping o compensatorios definitivos pagados indebidamente o en exceso.

TasasSon los pagos por derecho de tramitacin efectuados por los administrados para cada uno de los procedimientos de investigacin que se tramitan ante la Comisin de Fiscalizacin de Dumping y Subsidios.ProcedimientoTasa (S/.)Equivalencia de la UIT (%)Forma de pago

Procedimiento de investigacin por prcticas de dumping o subvenciones o de examen de derechos definitivosS/. 3600,00100%40% UIT (S/. 1440,00) a la presentacin de la Solicitud y el monto restante, equivalente a 60% UIT (S/. 2160,00), se abonar va reintegro, nicamente si la comisin ordena el inicio del procedimiento

Procedimiento sobre medidas de salvaguardia general y de transicinS/. 3600,00100%40% UIT (S/. 1440,00) a la presentacin de la solicitud y el monto restante, equivalente a 60% UIT (S/. 2160,00), se abonar va reintegro, nicamente si la Comisin ordena el inicio de la investigacin

Procedimiento para cuestionar el cobro de derechos antidumping o compensatoriosGratuito

ELIMINACION DE BARRERAS BUROCRATICAS:Las barreras burocrticas, segn definicin de la misma ley, son los actos y disposiciones de las entidades pblicas de todo nivel de gobierno que imponen requisitos, prohibiciones, exigencias o cobros para la realizacin de actividades econmicas, que afectan los principios de la simplificacin administrativa y que limitan la competitividad empresarial en el mercado. Las barreras burocrticas tienen impactos negativos en las personas que se ven impedidas de hacer un negocio en el pas. Tambin repercute en los consumidores al privrseles de mayores opciones para satisfacer sus necesidades; en los trabajadores, que dejan de tener alternativas de empleo y en el mismo Estado, que deja de obtener ingresos por las transacciones comerciales que dejan de realizar los agentes econmicos.

Etapas del Procedimiento: El denunciante presenta su solicitud acompaada de los anexos establecidos en el Texto nico de Procedimientos administrativos (TUPA) del INDECOPI o la Secretara Tcnica de la CEB (o quien corresponda) presenta el informe que fundamenta el inicio del procedimiento de oficio respectivo.

Examen de admisibilidad y procedibilidad/Revisin del informe de procedimiento de oficio:La Secretara Tcnica de la CEB o la CEB, de ser el caso, revisa si la denuncia o informe cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia que corresponden. Aprobacin de la resolucin de admisin a trmite/ Inicio de procedimiento de oficio:La Secretara Tcnica de la CEB, de ser el caso, o la CEB, elaboran la resolucin de admisin a trmite o inicio de procedimiento de oficio. Notificacin de resolucin:La Secretara Tcnica de la CEB remite la resolucin al rea correspondiente del INDECOPI para que en el plazo de ley realice las notificaciones respectivas. Presentacin de descargos/ Apersonamiento y solicitud de prrroga:Se le otorga a la entidad denunciada el plazo de cinco (5) das, el que puede ampliarse hasta quince (15) das (desde la conclusin del plazo inicialmente concedido), para que se apersone, solicite una prrroga y presente sus descargos. Declaracin de rebelda:La Secretara Tcnica de la CEB verifica si se han presentado los descargos correspondientes y, de ser el caso, declara la rebelda de la entidad denunciada. Audiencia de conciliacin:Si corresponde, y de existir voluntad para llevar a cabo la mencionada audiencia de conciliacin, se procede a citar a los representantes legales habilitados para mediar y finalizar, si es posible, la controversia jurdica en la que se fundament la denuncia interpuesta ante la Comisin de Eliminacin de Barreras Burocrticas. Informe oral:La Secretara Tcnica de la CEB, de ser el caso, citar a las partes para la realizacin de un informe oral a fin de dilucidar las cuestiones controvertidas que requieran ser absueltas por las partes. Elaboracin y revisin del proyecto de resolucin final o aprobacin de resolucin final:La Secretara Tcnica de la CEB pone en conocimiento de la Comisin el proyecto de resolucin final para que este sea examinado y aprobado.TasasSon los tributos que se deben efectuar por la tramitacin de los procedimientos que administra la Comisin de Eliminacin de Barreras Burocrticas (CEB). El monto de la tasa equivale al 13.36% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente (S/. 507.65 nuevos soles).LIBRE COMPETENCIALa competencia es el conjunto de esfuerzos que desarrollan los agentes econmicos que, actuando independientemente, rivalizan buscando la participacin efectiva de sus bienes y servicios en un mercado determinado.La Constitucin Nacional establece el principio de libre competencia como un derecho radicado en cabeza de todos los ciudadanos que supone responsabilidades y est sometido a los lmites que establezca la ley.Clases de procedimientos: Procedimiento administrativo sancionador sobre conductas anticompetitivas: Es el procedimiento a cargo de la Secretara Tcnica y de la Comisin de Defensa de la Libre Competencia, destinado a sancionar las conductas de abuso de posicin de dominio, las prcticas colusorias horizontales y las prcticas colusorias verticales, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo No 1034, Ley de Represin de Conductas Anticompetitivas, con la finalidad de promover la eficiencia econmica en los mercados para el bienestar de los consumidores.

Procedimiento sobre autorizacin previa de operaciones de concentracin empresarial en el sector elctrico.Es el procedimiento de autorizacin previa de las concentraciones de tipo vertical u horizontal que se produzcan en las actividades de generacin, transmisin y distribucin de energa elctrica, de conformidad con lo establecido por la Ley No26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio en el Sector Elctrico, con el objeto de evitar que los actos de concentracin tengan el efecto de disminuir, daar o impedir la competencia. Procedimiento administrativo sancionador sobre conductas anticompetitivas

PostulacinEl procedimiento administrativo sancionador sobre conductas anticompetitivas se inicia siempre de oficio, bien por iniciativa de la Secretara Tcnica de la Comisin de Defensa de la Libre Competencia o por denuncia de parte.Antes de la emisin de la resolucin sobre admisin a trmite de una denuncia de parte, la Secretara Tcnica podr realizar actuaciones previas con el fin de reunir informacin o identificar indicios razonables de la existencia de conductas anticompetitivas.Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos correspondientes, la Secretara Tcnica emitir la resolucin sobre admisin a trmiteEl denunciado o denunciados podrn contestar los cargos imputados en un plazo de treinta das hbiles, presentando los argumentos que estimen convenientes y ofreciendo las pruebas correspondientes. Durante este plazo, terceros con inters legtimo pueden apersonarse al procedimiento, expresando los argumentos y ofreciendo las pruebas que resulten relevantes, previo cumplimiento de los requisitos para formular una denuncia de parte.

Medidas cautelaresAntes o durante el procedimiento sancionador, la Comisin de Defensa de la Libre Competencia podr dictar, a solicitud de la Secretara Tcnica o a pedido de parte, una medida cautelar destinada a asegurar la eficacia de la decisin definitiva. Si la medida cautelar se otorga antes de iniciarse el procedimiento sancionador, caducar si ste no se inicia dentro de los quince das hbiles siguientes a su notificacin.La Comisin tiene un plazo de treinta das hbiles, prorrogable por una sola vez y por el mismo plazo, para aceptar o desestimar las solicitudes de parte. No es exigible la presentacin de medidas de aseguramiento civil como contracautela o similares.Asimismo, de oficio o a instancia de parte se podr suspender, modificar o revocar las medidas cautelares. InstruccinLa Secretara Tcnica cuenta con un periodo de prueba para realizar de oficio cuantas actuaciones probatorias resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los documentos, informacin u objetos que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia o no de la infraccin administrativa que se imputa.Si, como consecuencia de la instruccin, resultase modificada la determinacin inicial de los hechos o de su posible calificacin, la Secretara Tcnica emitir una nueva resolucin de imputacin que sustituir como pliego de cargos a la resolucin sobre inicio del procedimiento. Conclusin del procedimiento en primera instancia1.- Finalizado el periodo de prueba, la Secretara Tcnica cuenta con un plazo mximo de treinta das hbiles para emitir su Informe Tcnico.2.- Si no se encuentran pruebas de la existencia de una conducta anticompetitiva, la Secretara Tcnica propondr a la Comisin la declaracin de inexistencia de infraccin administrativa.3.- El Informe Tcnico ser notificado a las partes del procedimiento, quienes contarn con un plazo de quince das hbiles para formular alegaciones y presentar escritos solicitando el uso de la palabra ante la Comisin.4.- Excepcionalmente, la Comisin dispondr la actuacin de medios probatorios adicionales si, a su juicio, resultan pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados.5.- La Comisin tendr un plazo de treinta das hbiles, contados a partir del vencimiento del plazo que tienen las partes para presentar alegatos finales, para emitir su pronunciamiento.6.- La resolucin final de la Comisin es apelable por el imputado, por quien haya presentado la denuncia de parte y por los terceros con inters legtimo que se hayan apersonado al procedimiento ante la Sala de Defensa de la Competencia No 1, en el plazo de quince das hbiles. La Secretara Tcnica podr apelar la resolucin que exculpa a los investigados, as como la multa impuesta.Tasas Procedimiento administrativo sancionador sobre conductas anticompetitivas. El costo de la tasa por derecho de tramitacin del procedimiento asciende al 72.11% de la UIT. Para el 2010, la UIT equivale a S/. 3,600.00, por lo que la tasa asciende a S/. 2,596.04 (dos mil quinientos noventa y seis nuevos soles con 04/100). Procedimiento administrativo sobre solicitud de medida cautelar.El costo de la tasa por derecho de tramitacin del procedimiento asciende al 50% de la UIT. Para el 2010, la UIT equivale a S/. 3,600.00, por lo que la tasa asciende a S/. 1,800.00 (mil ochocientos nuevos soles con 00/100). Procedimiento sobre autorizacin previa de operaciones de concentracin empresarial en el sector elctrico.El costo de la tasa por derecho de tramitacin del procedimiento equivale al 0.1% del valor de la operacin de concentracin hasta un lmite de 50 UIT (para el 2009, equivale a S/. 177,500). Para el 2010, la UIT equivale a S/. 3,600.00, por lo que el lmite asciende a S/. 180,000.00 (ciento ochenta mil nuevos soles con 00/100).PROPIEDAD INTELECTUALLa propiedad intelectual, segn la definicin de la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual, se refiere a toda creacin de la mente humana.1 Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relacin con sus creaciones.La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artsticas, los smbolos, los nombres, las imgenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intrpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusin sobre sus programas de radio y de televisin.DERECHO DE AUTOR:Se rige por la Decisin 351 del Acuerdo de Cartagena, la cual establece el Rgimen Comn de Proteccin a los Derechos de Autor y por el Decreto Legislativo 822, as como los convenios internacionales sobre la materia.Requisitos: La Direccin de Invenciones y Nuevas Tecnologas (DIN) del INDECOPI es la encargada de recibir y resolver los procedimientos relacionados con el registro de patentes. En caso de que los solicitantes presenten un recurso de apelacin o adhesin, ser la Sala de Propiedad Intelectual la responsable de su resolucin.El Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) presenta los requisitos necesarios para la realizacin de cualquier trmite ante la Direccin, as como las diferentes etapas de los procedimientos que administra esta instancia. Adems, precisa, en cada caso, la base legal, los plazos mximos de tramitacin y los costos de las tasas respectivas. De acuerdo con este instrumento, los siguientes son los principales requisitos para iniciar un proceso ante la DIN: TasasSon los pagos que se deben efectuar por la tramitacin de cada uno de los procedimientos que administra la Direccin de Invenciones y Nuevas Tecnologas (DIN).TasasCosto(nuevos soles)Equivalencia en porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria(%)

Actualizaciones y modificaciones de datos de las Partidas Registrales.195.255.42

Autorizacin de funcionamiento para las sociedades de gestin colectiva del derecho de autor, derechos conexos y/o recaudadoras.78121.69

Certificado de Gravamen.58.581.63

Denuncia por infraccin de Derechos de Autor y Derechos conexos y/o infraccin a la legislacin sobre el Derecho de Autor.195.255.42

Procedimiento de ejecucin de acuerdos conciliatorios, incumplimiento de medidas cautelares o de resoluciones finales97.632.71

Procedimiento de nulidad y posterior cancelacin de Partida Registro368.310.23

Registro de Autores, Editores o Productores (de fonogramas o grabaciones musicales u otros sonidos; de obras o producciones audiovisuales, y/o de software o programas de ordenador)210.345.84

Registro de base de datos, compilaciones, antologas y dems195.255.42

Registro de fonograma o grabacin de obras musicales u otros sonidos195.255.42

Registro de Licencias, cesin de derechos y dems actos de transferencia del Derecho de Autor y los derechos conexos.363.6210.1

Registro mltiple de obras o producciones (colecciones, catlogos, lbumes y similares).1154.1332.06

Registro de miembros de rganos directivos y de vigilancia, administradores y apoderados de sociedades de gestin colectiva.195.255.42

Registro de obras artsticas y obras de arte aplicado (pinturas, canciones, fotografas, planos, juegos, lemas, grabados, litografas, coreografas, artesanas, esculturas, dibujos, etc.).195.255.42

Registro de obras literarias (inditas y publicadas).195.255.42

Registro de obras y producciones audiovisuales (cinematogrficas, televisivas, videos, multimedia, pginas web y dems grabaciones de imgenes en movimiento).195.255.42

Registro de presentaciones de artistas intrpretes y ejecutantes (actores, artistas circenses, cantantes, danzarines, bailarines, declamadores, dobladores, imitadores, toreros, magos, mentalistas, mimos, modelos, msicos, parodistas, picadores, recitadores, titireteros o marionetistas, ventrlocuos, etc.).195.255.42

Registro de reglamentos, contratos de representacin, convenios y otros actos de administracin de las sociedades de gestin colectiva.195.255.42

Registro de software o programa de computacin.390.510.85

Servicio de bsqueda:

- Bsquedas y constancias55.781.55

- Bsquedas y reportes23.430.65

Solicitud de conformacin de Comit Arbitral.1910.0853.06

Solucin de controversias en caso de desacuerdo de coautores o titulares derivados para la explotacin de obras o producciones.195.255.42

Solicitud de mediacin o conciliacin antes de presentar denuncia.195.255.42

Solicitud de medida preventiva o cautelar antes de presentar denuncia.195.255.42

Solicitud de visita inspectivas195.255.42

INVENCIONES Y NUEVA TECNOLOGIASLa Direccin de Invenciones y Nuevas Tecnologas (DIN) del INDECOPI es la encargada de recibir y resolver los procedimientos relacionados con el registro de patentes. En caso de que los solicitantes presenten un recurso de apelacin o adhesin, ser la Sala de Propiedad Intelectual la responsable de su resolucin.El Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) presenta los requisitos necesarios para la realizacin de cualquier trmite ante la Direccin, as como las diferentes etapas de los procedimientos que administra esta instancia. Adems, precisa, en cada caso, la base legal, los plazos mximos de tramitacin y los costos de las tasas respectivas. De acuerdo con este instrumento, los siguientes son los principales requisitos para iniciar un proceso ante la DIN. SIGNOS DISTINTIVOS:Es en la Direccin de Signos Distintivos donde se inician y resuelven todos los procedimientos administrativos para el registro de marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, marcas colectivas y marcas de certificacin. Dentro de la Direccin, es la Comisin de Signos Distintivos la que se pronuncia con respecto de las solicitudes de registro con oposicin de terceros as como de las cancelaciones y nulidades de registro. La segunda instancia administrativa es la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI. Registro de Marca y Otros Signos

El registro de marcas est a cargo de la Direccin de Signos Distintivos del INDECOPI.Para el registro de marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, marcas colectivas y marcas de certificacin, debe tenerse en cuenta los siguientes requisitos:

Presentar tres ejemplares del formato de la solicitud correspondiente (uno de los cuales servir de cargo). Se debe indicar los datos de identificacin del solicitante (incluyendo su domicilio para que se le remitan las notificaciones).

En caso de contar con un representante, se deber indicar sus datos de identificacin y su domicilio ser considerado para efecto de las notificaciones. Consecuentemente, ser obligatorio adjuntar los poderes correspondientes.

Indicar cul es el signo que se pretende registrar. Si ste posee elementos grficos, se deber adjuntar su reproduccin (tres copias de aproximadamente 5 cm de largo y 5 cm de ancho y a colores, si se desea proteger los colores). Determinar expresamente cules son los productos, servicios o actividades econmicas que se desea registrar, as como la clase o clases a la que pertenecen (Clasificacin de Niza). En caso de tratarse de una solicitud multiclase, los productos o servicios se deben indicar agrupados por clase, precedidos por el nmero de clase correspondiente y en el orden estipulado por la Clasificacin de Niza. De ser necesario, se deber manifestar la prioridad que se reivindica. En esta situacin particular, se adjuntar la copia de la solicitud cuya prioridad se invoca, certificada por la autoridad que la expidi, de ser el caso, traducida al espaol. Adjuntar la constancia de pago del derecho de trmite, cuyo costo es equivalente al 14.46% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por una clase solicitada. El monto (S/. 534.99 nuevos soles) se cancelar en la Caja del INDECOPI. Por cada clase adicional, el pago del derecho de trmite ser de S/. 533.30, cuyo costo es equivalente al 14.46% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).Se deber tener en cuenta, adems, ciertos requisitos adicionales en los siguientes supuestos:

Marcas colectivas y Marcas de certificacin: se acompaar tambin el Reglamento de uso correspondiente.

Nombre comercial: se sealar fecha de primer uso y se acompaar los medios de prueba que la acrediten para cada una de las actividades que se pretenda distinguir. Lema comercial: se indicar el signo al cual se asociar el lema comercial, indicando el nmero de certificado o, en su caso, el expediente de la solicitud de registro en trmite. El usuario deber considerar que existen ciertos requisitos mnimos que debe cumplir una solicitud de registro para que se le asigne fecha de presentacin. As, si en la solicitud no se consigna alguna de las siguientes informaciones: Los datos de identificacin del solicitante, o de la persona que presenta la solicitud, que permitan efectuar las notificaciones correspondientes. La marca cuyo registro se solicita. La indicacin expresa de los productos o servicios para los cuales se solicita el registro o; El pago de las tasas respectivas.Divisin de una Solicitud de Registro Multiclase de Marca Producto y/o ServicioPara la divisin de una solicitud de registro multiclase de marca de producto y/o servicio, se deber presentar un pedido de divisin, cumpliendo con los requisitos formales de la presentacin de una solicitud de registro, en lo que corresponda, e indicando los productos o servicios, agrupados por clases, que se desglosan de la solicitud inicial; acompaando el comprobante de pago de las tasas correspondientes y copia de lo actuado hasta ese momento, para ser adjuntada en cada solicitud divisional.El costo por los derechos de trmite de esta divisin es equivalente al 1.31% de la UIT (S/. 48.65 nuevos soles), y se cancelar en la caja del INDECOPI. El pago se realiza por cada divisin que se solicite.

Declaracin de Denominacin de OrigenEl costo por los derechos de trmite de este procedimiento es equivalente al 11.99% de la UIT (S/. 443.75 nuevos soles) y se cancelar en la Caja del INDECOPI.El usuario deber presentar una solicitud consignando y adjuntando la siguiente informacin:Nombre, domicilio, residencia y nacionalidad del o los solicitantes (si son personas naturales, se debe indicar el nmero del DNI; si son jurdicas, el nmero del RUC, as como la demostracin de su legtimo inters).La denominacin de origen objeto de solicitud de declaracin.La delimitacin y descripcin de la zona geogrfica de produccin, extraccin o elaboracin del producto que se designar con la denominacin de origen.El detalle del producto (o productos) que distinguir la denominacin de origen solicitada.La descripcin (informe tcnico) de las calidades, reputacin u otras caractersticas esenciales de los productos designados por la denominacin de origen solicitada.Plazos:Segn las disposiciones legales, el tiempo mximo para la tramitacin y evaluacin de la solicitud y documentacin entregadas a la Direccin es de 180 das hbiles, conforme a lo establecido en el artculo 24 del Decreto Legislativo No1075.Si despus de notificada la resolucin, el solicitante deseara presentar un recurso de reconsideracin, apelacin o adhesin, tendr un plazo mximo de 15 das tiles desde la fecha en que dicha resolucin le fue comunicada.Denuncia por Infraccin de DerechosCualquier persona o titular de un signo distintivo o de una patente que haya sido perjudicado puede realizar una denuncia de este tipo. El denunciante podr solicitar a la Autoridad Administrativa que se realicen visitas inspectivas destinadas a corroborar la comisin del acto infractorio y que ordene medidas cautelares inmediatas con el objeto de impedir la comisin de la infraccin, evitar sus consecuencias, obtener o conservar pruebas, o asegurar la efectividad de la accin o el resarcimiento de ProcedimientoCosto(nuevos soles)Equivalencia en porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (%)

Registro de marca y otros signos(Marcas de Producto, Servicio, Colectiva y de Certificacin, Nombre Comercial y Lema Comercial)534.9914,46

Registro de marca de producto y/o servicio(por clase adicional)533.3014,41

Divisin de una solicitud multiclase de marca de producto y/o servicio(por cada divisin que se solicite)48.651,31

Oposicin a las solicitudes de registro(por cada clase respecto de la cual se formule oposicin)378.7910,24

Cancelacin de registros(por cada clase contra la cual se interponga la accin)536.6414,50

Nulidad de Registros(por cada clase contra la cual se interponga la accin)585.7515,83

Renuncia de Derechos sobre un registro217.035,87

Modificaciones a Registros(Por cada modificacin que se solicite y por cada registro involucrado. Dentro de cada registro se deber pagar una tasa por cada clase)313.258,47

Divisin de un Registro Multiclase de marca de producto y/o servicio(por cada divisin que se solicite)68.451,85

Renovacin de Registros(Por cada registro cuya renovacin se solicite. Dentro de cada registro el pago se har por cada clase)313.578,47

Registro, Prrroga o Modificacin de Contratos de Transferencia de Tecnologa Extranjera220.935,97

Certificado de Gravamen(entrega en 5 das hbiles)37.091,00

los daos y perjuicios.El costo por los derechos de trmite de este procedimiento es equivalente al 5.80% de la UIT (S/. 214.78 nuevos soles) y se cancelar en la Caja del INDECOPI. Se debe indicar que el pago se realiza por cada persona contra la cual se dirige la denuncia.PROTECCION AL CONSUMIDORLa proteccin al consumidor es un medio que las leyes nacionales e internacionales otorgan a quienes compran una mercadera (personas fsicas o jurdicas) o utilizan un servicio, para que puedan reclamar si sienten que han sigo engaados o perjudicados por los vendedores o prestadores del servicio, atento a que los consumidores, que son los destinatarios finales de lo que han adquirido, para s, su familia o amigos, se han convertido en titulares de un derecho recientemente reconocido, siendo considerado por ello, como de tercera generacin.Sistema Nacional Integrado de Proteccin al ConsumidorProteccin de la salud y seguridad.Garanta del derecho a lainformacinde los consumidores.

Defender los derechos de los consumidores contra aquellas prcticas que afecten sus intereses y que, en su perjuicio, distorsionan el mercado. Reconocimiento de lavulnerabilidadde los consumidores.

Formulacin de programas deeducacinescolar y capacitacin para los consumidores. Garanta de mecanismoseficaces y expeditivospara la solucin de conflictos.

Promocin de laparticipacin ciudadanay la organizacin de los consumidores en la proteccin y defensa de sus derechos. Promocin de unaculturade proteccin al consumidor y comportamiento acorde con la buena fe.

Promocin delconsumo libre y sosteniblede productos y servicios. Promocin de la calidaden la produccin de bienes y en la prestacin de servicios.

Proteccin al consumidor comopoltica transversal. Promocin delacceso universala los productos de salud.

SIPROCON - SISTEMA DE PROTECCIN AL CONSUMIDOR: Es el conjunto de principios, normas, procedimientos, tcnicas e instrumentos destinados a armonizar las Polticas Pblicas:

Qu es el Consejo Nacional de Proteccin al Consumidor? El Consejo Nacional de Proteccin al Consumidor es un rgano de coordinacin integrado por los siguientes miembros:Ministerio de ProduccinMinisterio de Salud

MinisteriodeTransportesyComunicacionesMinisterio de Educacin

Ministerio de Vivienda, Construccin y SaneamientoSuperintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Ministerio de Economa y FinanzasGobiernos Regionales

Gobiernos Locales Organismos Reguladores de los Servicios Pblicos

AsociacionesdeConsumidoresGremios Empresariales

Quin es la Autoridad Nacional de Consumo?El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual INDECOPI, ha sido reconocido por el Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor como la AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCIN AL CONSUMIDOR, presidiendo el CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIN AL CONSUMIDOR.Sus funciones son las siguientes: Ejecutar la Poltica Nacional y el Plan Nacional de Proteccin al Consumidor. Proponer normativa en materia de consumo. Fortalecer la proteccin al consumidor y los mecanismos para defensa. Implementar mecanismos de prevencin y solucin de conflictos. Implementar el sistema de informacin y orientacin a los consumidores, sobre legislacin y un sistema de alerta oportuna de productos riesgosos. Elaboracin y presentacin de Informe Anual sobre el estado de la Proteccin al Consumidor. Coordinar y presidir el Sistema Nacional Integrado de Proteccin al Consumidor. Emitir directivas para la operatividad del sistema.Sala Especializada en Proteccin al ConsumidorLa Sala Especializada en Proteccin al Consumidor es una de las salas que integran el Tribunal del INDECOPI. Es el rgano funcional que conoce y resuelve, en ltima instancia administrativa y con alcance nacional, las apelaciones presentadas en los procesos ordinarios relacionados con la proteccin de los derechos de los consumidores y los recursos de revisin interpuestos contra las resoluciones de segunda instancia, en los procesos sumarsimos de la misma materia.Asimismo, resuelve los reclamos en queja interpuestos contra la Comisin de Proteccin al Consumidor y sus comisiones desconcentradas, contra la Sala de Propiedad Intelectual o algn funcionario que labore en ellas, por presuntos defectos en la tramitacin de un proceso.Adicionalmente, la Sala Especializada en Proteccin al Consumidor se pronuncia respecto de los pedidos de aclaracin, ampliacin y enmienda de sus propias resoluciones.Las comisiones cuyas resoluciones pueden ser impugnadas ante la Sala Especializada en Proteccin al Consumidor son: Comisin de Proteccin al Consumidor - Sede Lima Norte (ILN-CPC). Comisin de Proteccin al Consumidor - Sede Lima Sur N 1 (CPC 1). Comisin de Proteccin al Consumidor - Sede Lima Sur N 2 (CPC 2). Comisiones de las Oficinas Regionales del INDECOPI con desconcentracin de funciones en materia de proteccin al consumidor.MisinConstituirse en un rgano administrativo promotor de la defensa de los derechos de los consumidores, a fin de propiciar el buen funcionamiento del mercado.VisinAsumir el reto de ser la ltima instancia resolutiva en materia de Proteccin al Consumidor, emitiendo pronunciamientos predecibles, oportunos y de calidad, en bien del mercado y sus agentes.MandatoConocer y resolver en segunda y ltima instancia administrativa los recursos de apelacin en los procesos ordinarios en materia de proteccin al consumidor, as como conocer y resolver los recursos de revisin en los procesos sumarsimos de proteccin al consumidor.Objetivos(i) Mejorar la eficiencia operativa y resolutiva del rea.(ii) Desarrollar de manera integral las competencias y capacidades del capital humano del rea.(iii) Mejorar la imagen de la institucin y los canales de difusin referidos a las materias de su competencia, as como el posicionamiento tcnico a nivel nacional e internacionalPROCEDIMIENTO SUMARISIMOS ORGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARISIMOS En los casos en los que usted desee realizar una denuncia ante los rganos Resolutivos de Procedimientos Sumarsimos, deber presentar un escrito conteniendo la siguiente informacin, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, y en elTexto nico de Procedimientos Administrativos:Requisitos para la presentacin de escritos Nmero de expediente. Nombre de las partes. Petitorio claro y preciso. Relacin de documentos y anexos que se acompaan, de ser el caso. Fecha y firma.TasasAl presentar su denuncia ante la Comisin de Proteccin al Consumidor u rganos Resolutivos de Procedimientos Sumarsimos, adjuntar el comprobante del pago de la tasa correspondiente.El monto a ser cancelado por el consumidor para la presentacin de cada denuncia es de S/.36.00Formatos y solicitudesAdicionalmente a su escrito, procure presentar el formato correspondiente, segn sea el caso, para que la Comisin evale su solicitud.DocumentoFormato

Documento que se anexar a la denuncia (Datos Generales de la Denuncia)F-OPS-01

Solicitud de Liquidacin de Costas y CostosF-OPS-03

Comunicacin de incumplimiento de medidas correctivas, acuerdo conciliatorio o pago de costas y costosF-OPS-04

Solicitud para notificaciones por correo electrnicoF-OPS-05

Presenta tu reclamo Reclamo gratuito de conciliacin en el Servicio de Atencin al Ciudadano Gestin inmediata de reclamo Alcanza una solucin llegando a un acuerdo Trmite gil y gratuito Denuncia a travs de un procedimiento administrativo Evaluacin de hechos denunciados Sancin al proveedor infractor Medidas correctivas a favor del consumidor Trmite formal sin necesidad de abogados.CONCLUSIONES

La economa social d mercado es el sistema econmico donde tan importante como la eficiencia econmica, resulta el bienestar general de la sociedad. Esto se logra promoviendo la libre y leal competencia, y corrigiendo de manera oportuna las prcticas ilegales que se detecten en el mercado. El Indecopi tiene como actuacin dentro del marco una serie de normas administrativas cuya validez es incuestionable, en tanto cumplen con el requisito de encontrarse de acuerdo a los principios y valores constitucionales, tal como se puede apreciar en la vinculacin que hemos realizado de las funciones del Indecopi con los artculos de la constitucin de 1993. El Indecopi tiene como principales funciones la defensa de la libre competencia, la correccin de las distorsiones en el mercado, proteger los derechos de los consumidores, vigilar el proceso de facilitacin del comercio exterior, proteger el crdito mediante un sistema concursal eficiente, promover la infraestructura de la calidad y la proteccin de los derechos de la propiedad intelectual. La actuacin de INDECOPI se encuentra destinada a proteger el modelo econmico y que los agentes econmicos se devuelvan Deacuerdo a los principios de la ECONOMIA SOCIAL DE MERCADO. El Indecopi ha contribuido al desarrollo del pas con su modelo institucional, lo cual se evidencia de la gran cantidad de prcticas anticompetitivas que ha corregido en el mercado y el beneficio que ello representa para la ciudadana. INDECOPI se realiza en el marco de una serie de NORMAS ADMINISTRATIVAS cuya valides incuestionable, pues cumplen con el requisito de encontrarse de acuerdo a los principios y valores constitucionales. El bienestar general de la sociedad; esto se logra promoviendo la libre y leal competencia; y corrigiendo de manera oportuna las prcticas ilegales que se detecten en el mercado. El INDECOPI ha contribuido al desarrollo del pas con su modelo institucional, lo cual se evidencia de la gran cantidad de prcticas anticompetitivas que ha corregido en el marcado y el beneficio que ello representada la ciudadana.