122164_costo por mano de obra

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1 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO UNIDAD ACADÉMICA DE INGENIERÍA SEMINARIO DE TITULACIÓN ENERO-MARZO 2009 TRABAJO DE TITULACIÓN MODALIDAD: MONOGRAFÍA “DETERMINACIÓN DEL COSTO POR MANO DE OBRA EN EL PRECIO UNITARIO, EN LA REGIÓN MONTAÑA BAJA DE GUERRERO” QUE PRESENTA JUAN CARLOS MORALES LÓPEZ PARA OBTENER EL TÍTULO DE INGENIERO CIVIL DIRECTOR DE TRABAJO DE TITULACIÓN ING. JOSÉ LUIS DIONICIO APREZA CHILPANCINGO, GUERRERO, MARZO DE 2009.

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COSTOS Y PRESUPUESTOS

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    UNIVERSIDAD AUTNOMA DE GUERRERO

    UNIDAD ACADMICA DE INGENIERA

    SEMINARIO DE TITULACIN ENERO-MARZO 2009

    TRABAJO DE TITULACIN

    MODALIDAD: MONOGRAFA

    DETERMINACIN DEL COSTO POR MANO DE OBRA

    EN EL PRECIO UNITARIO, EN LA REGIN MONTAA BAJA DE GUERRERO

    QUE PRESENTA

    JUAN CARLOS MORALES LPEZ

    PARA OBTENER EL TTULO DE

    INGENIERO CIVIL

    DIRECTOR DE TRABAJO DE TITULACIN

    ING. JOS LUIS DIONICIO APREZA

    CHILPANCINGO, GUERRERO, MARZO DE 2009.

  • 2

    CONTENIDO

    INTRODUCCIN...................................................................................................... 1

    JUSTIFICACIN........................................................................................... 1

    ALCANCES................................................................................................... 1

    OBJETIVOS.................................................................................................. 2

    CAPITULO I. MARCO REFERENCIAL.................................................................. 3 CAPITULO II. NORMATIVIDAD APLICABLE........................................................ 4

    I.1. Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas.............. 4 I.2. Ley Federal del Trabajo............................................................................... 4 I.3. Ley del Seguro Social.................................................................................. 5 I.4. Ley del INFONAVIT..................................................................................... 7

    CAPITULO III. DETERMINACION DEL SALARIO REAL...................................... 8

    III.1. Definicin de Salario................................................................................... 8 III.2. Salario Real de Mercado............................................................................. 8 III.3. Cuota Patronal IMSS................................................................................ 10 III.4. Factor de Salario Real............................................................................. 12 III.5. Anlisis del Factor de das realmente pagados y laborados................... 13

    CAPITULO IV. DETERMINACION DEL RENDIMIENTO DE LA MANO DE OBRA.................................................................... 15

    IV.1. Factores que afectan el Rendimiento de Mano de Obra......................... 15 IV.2. Integracin de Cuadrillas de Trabajo....................................................... 17 IV.3. Primer Mando.......................................................................................... 18 IV.4. Factor de Herramienta Menor................................................................. 18 IV.5. Factor de Zona........................................................................................ 18 IV.6. Factor de Equipo de Seguridad............................................................... 19 IV.7. Sistemas de Pago.................................................................................... 19 IV.8. Costo directo de Mano de Obra............................................................... 20

    CAPITULO V. APLICACIONES............................................................................ 21

    V.1. Clculo de la Cuota Patronal.................................................................... 21 V.2. Clculo del Factor de Das Realmente Pagados y Laborados................. 25 V.3. Clculo del Salario Real........................................................................... 26 V.4. Clculo del rendimiento de la Mano de Obra........................................... 27

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    CONCLUSIONES................................................................................................... 28 REFERENCIAS...................................................................................................... 29 ANEXOS................................................................................................................ 30

  • 1

    INTRODUCCIN

    JUSTIFICACIN. La valuacin del costo de la mano de obra en las obras civiles es un problema dinmico y bastante complejo; su carcter dinmico lo determina el costo de la vida, as como el desarrollo de procedimientos de construccin diferentes debido a nuevos materiales, herramientas, tecnologas, etc. Su conformidad vara conforme a la dificultad o facilidad de realizacin, la magnitud de la obra a ejecutar, el riesgo o la seguridad en el proceso, el sistema de pago, las relaciones de trabajo. Ms an las condiciones climticas, las costumbres locales y, en general, todas las caractersticas que definen una forma de vida, afectan directa o indirectamente el valor de la mano de obra. La industria de la construccin emplea poco personal altamente calificado, y un gran porcentaje de sus obreros pertenecen al grupo de Salario Mnimo. Si un porcentaje muy importante de los obreros de la construccin, percibe el salario mnimo, cualquier sistema de valuacin de la mano de obra deber tomar muy en cuenta las variaciones del mismo. ALCANCES. Tratar de exponer todo lo relacionado al clculo de los costos en la construccin en un trabajo como el presente, resultara un poco difcil, por los alcances tan grandes del tema. Por lo tanto, el desarrollo del presente se encaminar principalmente a tratar los aspectos del clculo del costo directo de la mano de obra.

    Se menciona la Normatividad aplicable con la explicacin de cada artculo en los que se basa el clculo del Salario Real; pasando antes por el clculo del Factor de Salario Real, los rendimientos de la mano de obra, hasta llegar al clculo del costo directo por mano de obra. Finalmente, se explica en forma prctica, con ejemplos sencillos todos los clculos mencionados en el prrafo anterior; considerando una empresa constructora mediana.

  • 2

    OBJETIVOS: Objetivo general: Que el personal dedicado a la construccin est capacitado para la elaboracin e integracin de un presupuesto de obra a costo directo de mano de obra, interpretando el conocimiento bsico sobre la elaboracin de los costos directos y su participacin dentro de un precio unitario, considerando el marco terico y normativo. Objetivos especficos:

    Explicar el clculo del costo directo, en este caso de la mano de obra, a la gente que en su formacin prctica, no tuvo la posibilidad de conocer a fondo este tema.

    Establecer consejos prcticos, sencillos y de gran utilidad.

    Exponer las bases, para establecer un mtodo prctico en el clculo del costo directo fcil de aplicar en campo.

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    CAPTULO I. MARCO REFERENCIAL El Desarrollo Industrial del pas, ha provocado un incremento en las construcciones, lo que lleva a un crecimiento importante en la Industria de la Construccin, colocndola en la posicin de una industria que busca, adems del provecho propio, el del entorno al que sirve, el de los clientes y el de las personas que se interrelacionan con ella. En base lo anterior, se ha tenido que establecer mtodos y procedimientos para la elaboracin de los Presupuestos de Obra, por lo que podemos decir que a la fecha se cuenta ya con un marco terico de referencia, y qu decir en el caso de Obra Pblica donde tenemos que apegarnos a la normatividad vigente. Por lo que en la actualidad debemos cumplir con todos los requerimientos tcnicos y legales, para as obtener el precio de venta, que nos lleve a ser competitivos en el mercado, con la mxima rentabilidad. Se considera Obra Pblica a los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar o demoler. Toda Obra Pblica tiene como objetivo satisfacer las necesidades colectivas de inters general y orden pblico. Por lo que el artculo 134 DE LA CONSTITUCIN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, establece los procedimientos generales de adjudicacin mediante licitaciones pblicas, que garanticen al estado las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad en su realizacin.

    Derivado de stos artculos, la Obra Pblica se rige por las siguientes Leyes:

    LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 4 de enero de 2000 y entr en vigor el 4 de marzo del mismo ao. La Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas es el marco normativo que regula los procedimientos de adjudicacin y la integracin de precios unitarios.

    REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA. Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 20 de agosto de 2001 y entr en vigor el 20 de septiembre del mismo ao.

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Publica en el Diario Oficial de la Federacin el 1 de abril de 1970. ltima reforma publicada DOF 17 de enero de 2006. LEY DEL SEGURO SOCIAL. Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de diciembre de 1995. ltima reforma publicada DOF 16 de enero de 2009. LEY DEL INFONAVIT. Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 24 de abril de 1972. ltima reforma publicada DOF 1 de junio de 2005.

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    CAPTULO II. NORMATIVIDAD APLICABLE

    II.1 Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas

    OBRA PBLICA Se considera Obra Pblica a los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar o demoler. Artculo 3 DE LA PLANEACIN, PROGRAMACIN Y PRESUPUESTACIN

    Las dependencias o entidades formularn sus programas anuales de Obra Pblicas y Servicios, as como sus presupuestos. Artculo 21

    Las dependencias o entidades podrn convocar, adjudicar o contratar Obras Pblicas y Servicios, solamente cuando cuenten con autorizacin de la SHCP. Artculo 24

    PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIN Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrn contratar obras pblicas y servicios relacionados con las mismas, mediante los procedimientos de contratacin que a continuacin se sealan: Artculo 27 A. Por Licitacin Pblica. Artculo 30 I. Nacionales II. Internacionales B. Por Invitacin Restringida. Artculo 41(excepciones licitacin Pb.) I. Invitacin a tres concursantes C. Adjudicacin Directa. Artculo 41(excepciones licitacin Pb.) II.2 Ley Federal del Trabajo

    OBLIGACIONES PATRONALES Jornada de trabajo: El tiempo durante el cual el trabajador est a disposicin del patrn. Artculo 58 El trabajador y el patrn fijarn la duracin de la jornada de trabajo. Artculo 59 Artculo 60

    Jornada diurna 6:00 a 20:00 hrs.

    Jornada nocturna 20:00 a 6:00 hrs.

    Jornada mixta diurna y nocturna (menor a 3.5 hrs.)

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    Artculo 61 La jornada de trabajo mxima:

    Jornada diurna 8:00 hrs

    Jornada nocturna 7:00 hrs

    Jornada mixta 7:30 hrs Durante la jornada continua de trabajo se conceder un descanso de media hora. Artculo 63 Podr prolongarse la jornada de trabajo sin exceder tres horas diarias, ni tres veces por semana. Artculo 66 La prolongacin de la jornada de trabajo por ms de nueve horas a la semana, se pagar con un 200% ms. Artculo 68 Por cada seis das de trabajo, se disfrutar de un da de descanso. Artculo 69 El da de descanso ser el domingo. Al trabajar el domingo, se tendr derecho a una prima adicional del 25%. Artculo 71 Vacaciones 6 das por ao, aumentando 2 das por ao hasta llegar a 12, por cada ao subsecuente. Despus del 4 ao 2 das por cada 5 aos. Artculo 76 Prima vacacional no menor a 25% del salario correspondiente durante el periodo de vacaciones. Artculo 80 El salario se integra con los pagos hechos en efectivo, gratificaciones, percepciones, habitacin, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra prestacin. Artculo 84 Aguinaldo anual de cuando menos 15 das de salario, al no cumplir el ao se tiene derecho a la parte proporcional. Artculo 87 II.3 Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social OBLIGACIONES PATRONALES Rgimen Obligatorio Rgimen Voluntario Artculo 6 El Rgimen Obligatorio comprende los seguros de: Artculo 11 I. Riesgo de trabajo II. Enfermedades y maternidad III. Invalidez y vida IV. Retiro, cesanta en edad avanzada y vejez V. Guarderas y prestaciones sociales

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    Obligaciones patronales: Artculo 11 I. Registrar e inscribir Trabajadores (5 das) II. Llevar registros (nminas y listas de raya) III. Determinar cuotas obrero-patronales IV. Proporcionar los elementos para las obligaciones patronales V. Permitir inspecciones y visitas VI. Expedir constancias de das trabajados y salario VII. Cumplir con seguro de retiro, cesanta y vejez VIII. Cumplir con la ley y el reglamento IX. Expedir a trabajadores eventuales constancias das trabajados

    ENFERMEDAD Y MATERNIDAD Y PENSIONADOS. Artculo 25 Patrn 1.05 % Trabajador 0.375 % Estado 0.075 % El salario base de cotizacin se integra con los pagos hechos en efectivo, gratificaciones, percepciones, alimentacin, habitacin, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra prestacin. Artculo 27

    RIESGO DE TRABAJO. Artculo 72 PRIMA = ((S/365) + V * (I+D)) * (F/N) + M TENIENDO COMO LIMITE +- 1.00% DE LA PRIMA DEL EJERCICIO ANTERIOR

    LAS EMPRESAS TIENEN LA OBLIGACIN DE REVISAR CADA AO SU PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO. Artculo 74

    VARIANDO MXIMO +- 1.00% LMITES MXIMOS DE 0.250 COMO MNIMO Y 15.00 COMO MXIMO

    ENFERMEDAD NO PROFESIONAL. Artculo 96 SUBSIDIO A PARTIR DEL 4 DIA HASTA POR 52 SEMANAS PROLONGNDOSE HASTA POR 26 SEMANAS MS

    ENFERMEDAD Y MATERNIDAD, EN ESPECIE. Artculo 106 Patrn 13.9* % De un S.M.G.V. D.F. Cuando Salario Cotizacin > 3 S.M.G.V. D.F. Patrn 6.0* % Del excedente de 3 S.M.G.V. D.F. Trabajador 2.0* % Del excedente de 3 S.M.G.V. D.F. Estado 13.9 % De un S.M.G.V. D.F. * Cambia cada 1 de Enero hasta el 2008 (Art.19 Transitorio)

    ENFERMEDAD Y MATERNIDAD, EN DINERO. Artculo 107 Patrn 0.70 % Trabajador 0.25 % Estado 0.05 %

    INVALIDEZ Y VIDA. Artculo 147 Patrn 1.750 % * Lmite de clculo cambia cada 1 Trabajador 0.625 % de Julio hasta el 2008 (Art.25 trans.)

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    RETIRO. Artculo 168 Patrn 2.00 % SAR Estado 5.50 % De un S.M.G.V. D.F.

    CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ. (Art.25 trans.) Patrn 3.150 % * Lmite de clculo cambia cada 1 Trabajador 1.125 % de Julio hasta el 2008 Estado 7.143 %

    GUARDERIAS. Artculo 211 Patrn 1.00 % II.4 Ley del INFONAVIT El patrn aportar el 5% sobre las percepciones de sus trabajadores al Fondo Nacional para la Vivienda.

  • 8

    CAPTULO III. DETERMINACIN DEL SALARIO REAL

    III.1 Definicin de Salario

    El salario se define como una retribucin que debe pagar el patrn al trabajador por su trabajo (art. 82 L.F.T.) Los plazos para el pago del salario no podrn ser mayores a una semana para las personas que desempean un trabajo material, que es el caso del trabajador de la construccin, y de quincenas (sueldos) para los dems trabajadores (art.88 L.F.T.) SALARIO VIGENTE DE LA CATEGORA Son los Salarios Mnimos Profesionales, publicados por la Comisin Nacional de los Salarios Mnimos y es la cantidad mnima que debe recibir un trabajador de acuerdo a la zona donde realice su trabajo, de determinada especialidad, por los servicios prestados en una jornada de trabajo. La Comisin Nacional de Salarios Mnimos y Mnimos Profesionales se rene peridicamente, para definirlos, actualmente en tres zonas y para 86 categoras. (Ao 2009).

    AREA GEOGRFICA SALARIO ($)

    A $54.80

    B $53.26

    C $ 51.95 FACTOR DE DEMANDA Es el incremento en los Salarios Mnimos Profesionales, para nivelarlo con el valor real de mercado. Su clculo se basa en la regin donde labora el trabajador, as como en la oferta-demanda y capacidad del trabajador en la especialidad a la que pertenece.

    III.2 Salario Real de Mercado Es el resultado de afectar el salario base por el Factor de Salario Real.

    Incluir todas las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor. Para la obtencin de este rubro se deben considerar los salarios tabulados Sn de las diferentes categoras y especialidades propuestas por el licitante o contratista, de

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    acuerdo a la zona o regin donde se ejecuten los trabajos, el que deber afectarse con un factor de salario real Fsr, de acuerdo con la siguiente expresin:

    Sr = Sn * Fsr

    Salario Real = Salario Normal x Factor de salario Real

    FACTORES QUE AFECTAN EL SALARIO REAL

    Salario o sueldo mensual = sueldo diario x 365 das / 12 meses. Prima vacacional. Se considera una antigedad de un ao, para dicha antigedad se sealan 6 das laborales y de acuerdo al artculo 80, se seala una prima vacacional no menor de 25%, por lo que la prima vacacional es de 25% x 6 das / 365 = 0.004109. Artculo 76 (Ley Federal del Trabajo).

    Aguinaldo. Los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual correspondiente a un mnimo de 15 das de salario, por lo cual 15 / 365 = 0.04109. Artculo 87 (Ley Federal del Trabajo) Salario o sueldo base de cotizacin o integrado. Es la suma del salario mensual, ms la prima vacacional, ms el aguinaldo. Artculo (Ley del Seguro Social).

    SALARIO BASE

    GRATIFICACIN

    ANUAL

    CLIMA

    VITICOS

    CUOTA IMSS

    7 DIA

    DAS DE AZUETO

    OFICIAL

    DAS DE AZUETO

    POR COSTUMBRE VACACIONES

    PRIMA

    VACACIONAL

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    Prima vacacional + Aguinaldo = 0.004109 + 0.04109 = 0.04519 SBC = Salario normal afectado por 1.04519 SBC = Sn x 1.04519 III.3 Cuota patronal I.M.S.S. Despus de determinar el salario base de cotizacin, se define la cuota patronal. La Ley del Seguro Social, norma las cuotas que son pagadas por el patrn, el trabajador y el estado, siendo la aportacin del patrn la que se incluye en el costo directo por mano de obra. En el caso de salarios mnimos, la ley federal del trabajo seala que ste quedar exento de cualquier deduccin, por lo que la cuota correspondiente al trabajador, la pagar el patrn. 1) CUOTA FIJA. Artculo 106 I Ley del Seguro Social Salario mnimo general para el D.F. (SMGDF) y por cada ao se incrementa 0.65%. Artculo 19 Transitorio F- I, Ley del Seguro Social. 13.90 1998 + 0.65 14.55 1999 + 0.65 15.20 2000 + 0.65 15.85 2001 + 0.65 16.50 2002 + 0.65 17.15 2003 + 0.65 17.80 2004 2) CUOTA VARIABLE. Artculo 106 II (Ley del Seguro Social). Excedente a 3SMGDF Se aplica cuando el Salario diario nominal del trabajador es mayor a 3SMGDF SMGDF = $45.24 (2004) Patrn 6% Obrero 2% 1998 Debe aplicarse una deduccin a cada cuota de 0.49 (patronal) y 0.16 (obrera) cada ao. Artculo 19 Transitorio F II (Ley del Seguro Social).

  • 11

    PATRONAL OBRERA 1998 6% 2% - 0.49 -0.16 1999 5.51 1.84 2000 5.02 1.68 2001 4.53 1.52 2002 4.04 1.36 2003 3.55 1.20 2004 3.06 1.04 3) PRESTACIONES EN DINERO. Artculo 107 (Ley del Seguro Social). Patrn 0.70% SBC Obrero 0.25% SBC 4) GASTOS MDICOS PENSIONADOS (Prestaciones en Especie). Artculo 25 (Ley del Seguro Social). Patrn 1.05% SBC Obrero 0.375% SBC 5) INVALIDEZ Y VIDA. Artculo 147 (Ley del Seguro Social). Patrn 1.75% SBC Obrero 0.625% SBC 6) GUARDERAS. Artculo 211 (Ley del Seguro Social). 1% SBC 7) RETIRO (Antes SAR). Artculo 168, F-I (Ley del Seguro Social). 2% SBC 8) CESANTA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ. Artculo 168, F-II (Ley del Seguro Social). Patrn 3.150% SBC Obrero 1.125% SBC 9) RIESGO DE TRABAJO. Artculo 73 y 74 (Ley del Seguro Social). Clase V - para construccin - 7.85575% (va cambiando dependiendo de la obra)

  • 12

    10) INFONAVIT. Artculo 29, Frac. II (Ley del INFONAVIT). Patrn 5.0% SBC III.4 Factor de Salario Real Se deber entender al factor de salario real Fsr, como la relacin de los das realmente pagados en un periodo anual, de enero a diciembre, divididos entre los das efectivamente laborados durante el mismo periodo, de acuerdo con la siguiente expresin:

    Fsr = Ps Tp +_Tp_ TI TI Donde: Fsr = Representa el factor de salario real. Ps = Representa, en fraccin decimal, las obligaciones obrero-patronales derivadas de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores. Tp = Representa los das realmente pagados durante un periodo anual. Tl = Representa los das realmente laborados durante el mismo periodo anual. Para su determinacin, nicamente se debern considerar aquellos das que estn dentro del periodo anual referido y que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y los Contratos Colectivos, resulten pagos obligatorios, aunque no sean laborables. El factor de salario real deber incluir las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor. Determinado el factor de salario real, ste permanecer fijo hasta la terminacin de los trabajos contratados, incluyendo los convenios que se celebren, debiendo considerar los ajustes a las prestaciones que para tal efecto determina la Ley del Seguro Social, dndoles un trato similar a un ajuste de costos. Cuando se requiera de la realizacin de trabajos de emergencia originados por eventos que pongan en peligro o alteren el orden social, la economa, los servicios pblicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o regin del pas, las dependencias o entidades podrn requerir la integracin de horas por tiempo extraordinario, dentro de los mrgenes sealados en la Ley Federal del Trabajo, debiendo ajustar el factor de salario real utilizado en la integracin de los precios unitarios.

  • 13

    III.5 Anlisis del Factor de Das Realmente Pagados (TP) y Laborados (TL)

    La Ley Federal del Trabajo, los contratos colectivos, la costumbre y los reglamentos internos de seguridad en el trabajo reducen el tiempo efectivo de trabajo para cada obra y para cada lapso de construccin, para la obra pblica tanto del Gobierno del Distrito Federal y como de la Federacin, su reglamentacin actual obliga a valuar esta incidencia para cada obra, de manera anual. Los das no trabajados para la Repblica Mexicana son:

    DICAL (Das Calendario). TOTAL 366 das

    DIAGI (Das Aguinaldo). 15 das

    PIVAL (Prima Vacacional). 1.50 das

    TP (Das Pagados). 382.50 das

    DIDOM (Das Domingo) Artculo 69 L.F.T. 52 domingos por ao La Ley Federal en su artculo 69, seala que por cada 6 das de trabajo corresponde un da de descanso, que en la Industria de la Construccin es costumbre sea el domingo.

    DIVAC (Das de Vacaciones) Artculo 76 L.F.T. 6 das

    DIFEO (Das Festivos por Ley) Artculo 74 L.F.T. 6 das

    DIPEC (Das perdidos poscondiciones de clima). Lluvias y otros. Segn Reglamento Interno de seguridad en el trabajo (L.F.T.) 3.85 das

    DIPCO (Das por Costumbre) 6 das

    DIPEN (Das por permiso y enfermedades). Ley del Seguro Social Es el 15% de tres das = 3 x 0.15 = 0.45

    DINLA (Das no laborados al ao) DINLA = 52 + 6 + 6 + 3.85 + 6 + 0.45 = 74.30

    TI (Das realmente laborados al ao)

  • 14

    (DICAL DINLA) = (366 das - 74.30 das) = 291.70

    FACTOR DE PRODUCTIVIDAD = TP / Ti Das pagados / Das laborados = 382.50 / 291.70 = 1.31127

    FACTOR DEL SALARIO BASE DE COTIZACIN FSBC = ___TP___ = 382.50 = 1. 04508 DICAL 366.00

  • 15

    CAPTULO IV. DETERMINACIN DEL RENDIMIENTO DE LA MANO DE OBRA

    Se entiende por rendimiento, a la capacidad de produccin del personal individual o por cuadrilla, tomando esta produccin de datos estadsticos recabados en las obras por observacin directa: Es la cantidad de trabajo que desarrolla el personal que interviene directamente en la ejecucin del concepto de trabajo. Los rendimientos de la mano de obra que se manejan son obtenidos por dos procedimientos:

    Deductivo o de interferencia: Se hace conociendo los destajos (de mercado) y dividindolos entre el costo de los salarios reales de una cuadrilla tpica, ste es el ms recomendable para los conceptos de trabajo relevantes.

    Estadstico: Se realiza observando, registrando y analizando los tiempos y movimientos del personal.

    Los valores del rendimiento son muy variables, ya que estn en funcin de factores que los afectan.

    IV.1 Factores que afectan el Rendimiento de Mano de Obra Clima: Temperatura, humedad y lluvias Situacin Geogrfica Medio Fsico - Geogrfico Transporte Topografa Calidad y riesgos de material Nivel socio-econmico Salario Medio Socio -Econmico Educacin Incentivos Prestaciones Pieza de trabajo Sindicatos Usos y costumbres Direccin Programa Factor Tcnico Capacitacin Experiencia Equipo Herramienta Procedimiento constructivo

  • 16

    Existen un nmero de elementos desfavorables o que favorecen la productividad del personal obrero de la Construccin.

    A) Efecto del Clima en la Productividad Rendimiento. Factor FMoC Para proyectos con intensa utilizacin de mano de obra, resulta obvio que cualquier factor que afecte la productividad, ya sea de manera positiva o negativa, se ver reflejada en los costos y por lo tanto en las utilidades del contratista. El clima caluroso afecta a la actividad constructora en tres rubros: calidad, tiempo y costo. Algunos efectos colaterales de tipo social, fsico y psicolgico se pueden aadir, tales como la irritabilidad, sudoracin, disgusto, flojera, falta de entusiasmo, cansancio y baja en el aguante y productividad entre otros. Los factores que determinan las condiciones favorables o desfavorables del medio termo-climtico son: Temperatura del aire Humedad Viento Radiacin Solar

    B) Factor de Altura (sobre nivel de piso) FMoA Se refiere a la altura respecto al nivel de piso en que se trabaja, por ejemplo si se est aplicando pintura de 0.00 a 2.25 m o bien de 0.00 a 5.23 m.

    C) Factor de Obstrucciones FMoO Esta afectacin se considera por las circunstancias en que se trabaja, en obras de urbanizacin cuando se encuentran obstculos tales como canalizaciones, circulacin de vehculos y personas; en remodelacin y mantenimiento de edificios cuando se trabaja en reas en operacin (hospitales, oficinas).

    D) Factor Volumen FMoV Se aplica ste cuando se ejecutan cantidades de obra relativamente pequeas o menores a las que produce una persona o cuadrilla durante un jornal, en virtud que usualmente se paga el salario del obrero completo por da no por hora efectiva.

    E) Factor de Turno FMoT Se aplica en virtud de que dadas las condiciones del reloj biolgico del trabajador en general, para el caso de horas extras o sea horas adicionales al jornal de 8 horas, pero en razn del cansancio acumulado, los rendimientos decrecen en el transcurso del da.

  • 17

    F) Factor de Piso FMoP Es el nmero de piso en que se trabaja, esto es, no rinde lo mismo el trabajador en el piso 1 que en el piso n-simo, en la medida que se sube de piso, y en razn principalmente de las subidas y bajadas del personal, se decrementa. El factor primeramente se presenta por piso a aplicar, lo cual no es prctico ya que involucrara calcular un precio para cada nivel o rango de stos, lo que conviene es aplicar un factor ponderado para toda la obra. IV.2 Integracin de Cuadrillas de Trabajo En el costo directo por mano de obra, usualmente se consideran equipos de trabajo especializados, formados por el personal encargado de ejecutar el concepto de trabajo, el primer mando y el cargo por herramienta. Se trata de formar cuadrillas o grupos de trabajo necesarios para efectuar una actividad determinada. Estas cuadrillas estn formadas por el o los elementos que ejecutan el trabajo directamente, los elementos de vigilancia o mando intermedio. Ejemplo: Excavacin: Pegar tabique: Cuadrilla No. 1 01 Pen Cuadrilla No.2 01 Pen 02 Cabo Maestro 02 Oficial Albail 03 Cabo Maestro El factor que debe aplicarse a la mano de obra por concepto de vigilancia depende de la magnitud de la construccin. Se puede aplicar el criterio de porcentaje sobre la mano de obra, o bien, por la capacidad de vigilancia que pudieran tener el cabo y el maestro.

  • 18

    Tipo de Obra % Sobre la Mano de

    Obra

    No. Promedio de Trabajadores

    Capacidad del Cabo

    (personas)

    Capacidad del

    Maestro (personas)

    PEQUEA 15 20 20

    Menor de 700m de construccin

    MEDIANA 10 60 20 60 Entre 700 y 3500 m de construccin

    GRANDE

    Mayor de 3500 m de construccin 5 120 o ms 40 120

    IV.3 Primer Mando En el costo directo por mano de obra, se debe considerar al primer mando, entendindose como tal hasta la categora de cabo, maestro o jefe de cuadrilla. El porcentaje de participacin ser del 5% al 20%, segn las actividades, sobre el costo del personal a su cargo. IV.4. Factor de Herramienta Menor % M.O. 2 4; se tomar el 3% El gasto ocasionado por este concepto se acostumbra relacionarlo con el gasto total de la mano de obra incluyendo prestaciones (salario real), y aplicarlo como un % de la misma. Para la obtencin de este porcentaje se estudiaron diferentes obras de edificacin, sumando al final de ellos los gastos efectuados por concepto de mano de obra, asimismo, se realiz el recuento del gasto efectuado por concepto de herramienta menor (palas, picos, carretillas, etc.), considerando una depreciacin (devaluacin por el uso) de un 100% durante la obra estudiada, se lleg a la conclusin de que en promedio el gasto de herramienta menor es aproximadamente un 3% del gasto total efectuado por concepto del pago de mano de obra. IV.5 Factor de Zona % M.O. (0.8 a 2.25) El factor de zona es una condicin que corrige el rendimiento por grupo, el cual depende de mltiples factores. Por otra parte, en este factor se puede incluir tambin la necesidad de importacin de mano de obra especializada de otras ciudades, con todos los cargos como: pasajes, viticos, sobresueldos, etc.

  • 19

    IV.6 Factor de Equipo de Seguridad % M. O. (1 a 3%) Las reglas de la Obra Pblica y la Ley Federal del Trabajo sealan la conveniencia de adicionar varios cargos, entre otros, el equipo de seguridad del personal en la construccin, tal como cascos, guantes, botas, gafas, etc. IV.7 Sistemas de Pago a) JORNAL. El pago de la cantidad acordada inicialmente que recibe un trabajador por jornada de trabajo. Nunca inferior al salario mnimo vigente de la zona y tomar muy en cuenta la percepcin neta o libre de impuestos. Ventajas Facilidad de control en el pago Mejor calidad Menos accidentes Desventajas Sobrevigilancia Dificultad en la valuacin unitaria Tiempos perdidos Menor rendimiento b) DESTAJO. El pago de la cantidad que recibe un trabajador o un grupo de trabajadores al ejecutar una cantidad de obra determinada, a la cual se le dio un valor unitario con anterioridad. De tal manera que el pago resultante por jornada y por trabajador, nunca sea inferior al salario mnimo vigente de la zona o valor de mercado. Ventajas Suprime sobrevigilancia Facilita valuacin unitaria Evita tiempos perdidos Mayor rendimiento Especializacin A mayor volumen, mas pago Menor trabajo-menor sueldo Desventajas Dificultad de control Puede ser injusto Puede reducir la calidad Mayor trabajo de medicin

  • 20

    IV.8 Costo Directo por Mano de Obra El costo directo por mano de obra es el que se deriva de las erogaciones que hace el contratista por el pago de salarios reales al personal que interviene en la ejecucin del concepto de trabajo de que se trate, incluyendo al primer mando, entendindose como tal hasta la categora de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores. No se considerarn dentro de este costo, las percepciones de personal tcnico, administrativo, de control, supervisin y vigilancia que corresponden a los costos indirectos. El costo de mano de obra se obtendr de la expresin:

    Mo = __Sr _

    R Donde: Mo = Representa el costo por mano de obra. Sr = Representa el salario real del personal que interviene directamente en la ejecucin de cada concepto de trabajo por jornada de ocho horas, salvo las percepciones del personal tcnico, administrativo, de control, supervisin y vigilancia que corresponden a los costos indirectos. R = Representa el rendimiento, es decir, la cantidad de trabajo que desarrolla el personal que interviene directamente en la ejecucin del concepto de trabajo por jornada de ocho horas. Para realizar la evaluacin del rendimiento, se deber considerar en todo momento el tipo de trabajo a desarrollar y las condiciones ambientales, topogrficas y en general aquellas que predominen en la zona o regin donde se ejecuten.

  • 21

    CAPTULO V. APLICACIONES A continuacin se explica detalladamente, los clculos necesarios para llegar al rendimiento por mano de obra. CLCULO PARA EL COORDINADOR O JEFE DE CUADRILLA V.1. Clculo de la Cuota Patronal (PS)

    Salario diario Nominal $333.33

    SMGDF $45.24

    3SMGDF (45.24 X 3) $135.72

    Salario Base de Cotizacin (333.33 x 1.04519) $348.39

    1- Cuota Fija:

    (17.80 x SMGDF) = (17.80 x 45.24) $8.05

    2- Cuota Variable

    SBC - 3smgdf= (348.39 135.72) $212.67

    Patronal = $6.51

    (3.06*dif ) = (0.0306 x 212.67)

    Obrero = $2.21

    (1.04 x dif = ) = (0.0104 x 212.67)

    3- Prestaciones

    Patronal = $2.44

    (0.70 x SBC ) = (0.007 x 348.39)

    Obrero = $0.87

    (0.25 X SBC) = 0.0025 x 348.39)

  • 22

    4- Gastos Mdicos

    Patronal = $3.66

    (1.05 x SBC) = (0.0105 x 348.39)

    Obrero = $1.31

    (0.375 X SBC) = (0.00375 x 348.39)

    5- Invalidez Vida

    Patronal= $6.10

    (1.75 x SBC) = (0.0175 x 348.39)

    Obrero = $2.18

    (0.625 X SBC) = (0.0625 x 348.39)

    6- Guarderas

    Patronal = $3.48

    (1.00 x SBC) = 0.01 x 348.39)

    7- Retiro

    Patronal = $6.97

    (2.00 x SBC) = 0.02 x 348.39)

    8- Cesanta

    Patronal = $10.97

    (3.15 x SBC) = 0.0315 x 348.39)

    Obrero = $3.92

    (1.125 X SBC) = 0.01125 x 348.39)

    9- Riesgo de Trabajo

    Patronal = $26.44

    (7.58875 x SBC) = (0.0758875 x 348.39)

    10- INFONAVIT

    Patronal = $17.42

    (5.0 x SBC) = (0.05 x 348.39)

  • 23

    SUMA DE PRESTACIONES = 8.05 + 6.51 + 2.44 + 3.66 + 6.10 + 3.48 + 6.97 + 10.97 + 26.44 + 17.42 = 92.04

    CUOTA PATRONAL = Suma de Prestaciones / Salario Base de Cotizacin = 92.04 / 348.39 = 0.26418

  • 24

    Clculo para Factor de Salario Real Salario Mnimo General del D.F. (SMGDF) $45.24

    Salario Base de

    Cotizacin

    Diferencia del

    Salario Base de

    Cotizacin y

    3SMGDF

    Cuota Variable Cuota

    Fija Presta. Dinero Gastos Mdicos Invalidez y Vida Guardera Retiro Cesanta Ries. Trab Infonavit

    Suma de Prestaciones

    Cuota Patronal

    3 Salarios Mnimos Generales del D.F. $135.72

    Fecha de Clculo: 01-Abr-04 Art.106 Lss.Frac.

    II 106, frac.I Art.107 frac. I,II Art. 25 Art. 147 Art. 211 Art.168 Art. 168 frac.II Art. 73 y 74 Art. 29 fracII

    Salario Mnimo del rea Geogrfica Art.27Lss Patronal Obrero Patronal Patronal Obrero Patronal Obrero Patronal Obrero Patronal Patronal Patronal Obrero Patronal Patronal

    S. Nominal FSBC SBC 3.06% 1.04% 17.80% 0.70% 0.25% 1.05% 0.375% 1.75% 0.625% 1.00% 2.00% 3.15% 1.125% 7.58875% 5.00%

    No. Categora Factores Para Salario Mnimo SP PS

    1 Coordinador o Jefe de Cuadrilla $333.33 1.04519 $348.39 $212.67 $6.51 $2.21 $8.05 $2.44 $0.87 $3.66 $1.31 $6.10 $2.18 $3.48 $6.97 $10.97 $3.92 $26.44 $17.42 $92.04 0.26418

    2 Oficial Fierrero $233.33 1.04519 $243.87 $108.15 $3.31 $1.12 $8.05 $1.71 $0.61 $2.56 $0.91 $4.27 $1.52 $2.44 $4.88 $7.68 $2.74 $18.51 $12.19 $65.59 0.26897

    3 Oficial Carpintero $233.33 1.04519 $243.87 $108.15 $3.31 $1.12 $8.05 $1.71 $0.61 $2.56 $0.91 $4.27 $1.52 $2.44 $4.88 $7.68 $2.74 $18.51 $12.19 $65.59 0.26897

    4 Oficial Pintor $225.00 1.04519 $235.17 $99.45 $3.04 $1.03 $8.05 $1.46 $0.59 $2.47 $0.88 $4.12 $1.47 $2.35 $4.70 $7.41 $2.65 $17.85 $11.76 $63.21 0.26878

    5 Oficial Colocador $216.66 1.04519 $226.45 $90.73 $2.78 $0.94 $8.05 $1.59 $0.57 $2.38 $0.85 $3.96 $1.42 $2.26 $4.53 $7.13 $2.55 $17.18 $11.32 $61.19 0.27020

    6 Oficial Albail $200.00 1.04519 $209.04 $73.32 $2.24 $0.76 $8.05 $1.46 $0.52 $2.19 $0.78 $3.66 $1.31 $2.09 $4.18 $6.58 $2.35 $15.86 $10.45 $56.78 0.27163

    7 Oficial Yesero $200.00 1.04519 $209.04 $73.32 $2.24 $0.76 $8.05 $1.46 $0.52 $2.19 $0.78 $3.66 $1.31 $2.09 $4.18 $6.58 $2.35 $15.86 $10.45 $56.78 0.27163

    8 Oficial Impermeabilizante $200.00 1.04519 $209.04 $73.32 $2.24 $0.76 $8.05 $1.46 $0.52 $2.19 $0.78 $3.66 $1.31 $2.09 $4.18 $6.58 $2.35 $15.86 $10.45 $56.78 0.27163

    9 Oficial Electricista $250.00 1.04519 $261.30 $125.58 $3.84 $1.31 $8.05 $1.83 $0.65 $2.74 $0.98 $4.57 $1.63 $2.61 $5.23 $8.23 $2.94 $19.83 $13.06 $70.00 0.26790

    10 Oficial Plomero $250.00 1.04519 $261.30 $125.58 $3.84 $1.31 $8.05 $1.83 $0.65 $2.74 $0.98 $4.57 $1.63 $2.61 $5.23 $8.23 $2.94 $19.83 $13.06 $70.00 0.26790

    11 Oficial Ebanista $250.00 1.04519 $261.30 $125.58 $3.84 $1.31 $8.05 $1.83 $0.65 $2.74 $0.98 $4.57 $1.63 $2.61 $5.23 $8.23 $2.94 $19.83 $13.06 $70.00 0.26790

    12 Operador de Revolvedora $150.00 1.04519 $156.78 $21.06 $0.64 $0.22 $8.05 $1.10 $0.39 $1.65 $0.59 $2.74 $0.98 $1.57 $3.14 $4.94 $1.76 $11.90 $7.84 $43.56 0.27784

    13 Ayudante General $141.66 1.04519 $148.06 $12.34 $0.38 $0.13 $8.05 $1.04 $0.37 $1.55 $0.56 $2.59 $0.93 $1.48 $2.96 $4.66 $1.67 $11.24 $7.40 $41.35 0.27931

  • 25

    V.2. Clculo del Factor de Das Realmente Pagados (TP) y Laborados (TL)

    DATOS BSICOS PARA EL ANLISIS DEL FACTOR DE SALARIO REAL

    DICAL Das Calendario 366

    DIAGI Das de Aguinaldo 15

    PIVAC Das por Prima Vacacional 1.5

    Prima Dominical.

    TP Total de Das Realmente Pagados al Ao 382.5

    DIDOM Das Domingo 52

    DIVAC Das de Vacaciones 6

    DIFEO Das Festivos por Ley 6

    DIPEC Das perdidos Por Condiciones de Clima (Lluvia y Otros) 3.85

    DIPCO Das por costumbre 6

    DIPEN Das por Permisos y Enfermedades no Profesional. 0.45

    DINLA Das no laborados al ao. 74.3

    TI Total de das realmente laborados al ao (DICAL-DINLA) 291.7

    TP/Ti Das Pagados / Das Laborados 1.31127

    FSBC Factor de salario base de Cotizacin (Tp/DICAL) para clculo del IMSS 1.05327

  • 26

    V.3. Clculo del Salario Real

    TABLA DE SALARIOS REALES

    No. Categora Salario

    Nominal Salario base de

    Cotizacin

    Tp/ Ti Ps Fsr=Ps (Tp/Ti)+ (Tp/TI)

    Salario Real Sr= Sn FSR.

    1 Coordinador o Jefe de Cuadrilla $333.33 $348.39 1.311 0.2642 1.6577 $552.56

    2 Oficial Fierrero $233.33 $243.87 1.311 0.2690 1.6640 $388.25

    3 Oficial Carpintero $233.33 $243.87 1.311 0.2690 1.6640 $388.25

    4 Oficial Pintor $225.00 $235.17 1.311 0.2688 1.6637 $374.34

    5 Oficial Colocador $216.66 $226.45 1.311 0.2702 1.6656 $360.86

    6 Oficial Albail $200.00 $209.04 1.311 0.2716 1.6675 $333.49

    7 Oficial Yesero $200.00 $209.04 1.311 0.2716 1.6675 $333.49

    8 Oficial Impermeabilizante $200.00 $209.04 1.311 0.2716 1.6675 $333.49

    9 Oficial Electricista $250.00 $261.30 1.311 0.2679 1.6626 $415.64

    10 Oficial Plomero $250.00 $261.30 1.311 0.2679 1.6626 $415.64

    11 Oficial Ebanista $250.00 $261.30 1.311 0.2679 1.6626 $415.64

    12 Operador de Revolvedora $150.00 $156.78 1.311 0.2778 1.6756 $251.34

    13 Ayudante General $141.66 $148.06 1.311 0.2793 1.6775 $237.64

  • 27

    V.4. Clculo del Rendimiento de la Mano de Obra

    CUADRILLAS Cuadrilla N 1 CUA001 ( 1/20 Cabo + 1 Ayudante)

    actividades:

    Descripcin Unidad Cantidad P.Unitario Importe

    Cabo Jor. 0.05 $552.56 $27.63

    Ayudante General Jor. 1.00 $237.64 $237.64

    Herramienta Menor % 0.03 $265.26 $7.96

    total: $273.22

    Cuadrilla N 2 CUA002 ( 2/20 Cabo + 2 Ayudante)

    actividades:

    Descripcin Unidad Cantidad P.Unitario Importe

    Cabo Jor. 0.1 $552.56 $55.26

    Ayudante General Jor. 2.00 $237.64 $475.27

    Herramienta Menor % 0.03 $530.53 $15.92

    total: $546.45

    Cuadrilla N 3 CUA003 ( 1 Oficial Albail + 1 Ayudante+2/20 Cabo)

    actividades:

    Descripcin Unidad Cantidad P.Unitario Importe

    Oficial Albail Jor. 1.00 $333.49 $333.49

    Cabo Jor. 0.1 $552.56 $55.26

    Ayudante General Jor. 1.00 $237.64 $237.64

    Herramienta Menor % 0.03 $626.38 $18.79

    total: $645.17

    Cuadrilla N 4 CUA004 ( 1 Oficial Carpintero + 1 Ayudante+2/20 Cabo)

    actividades:

    Descripcin Unidad Cantidad P.Unitario Importe

    Oficial Carpintero Jor. 1.00 $388.25 $388.25

    Cabo Jor. 0.1 $552.56 $55.26

    Ayudante General Jor. 1.00 $237.64 $237.64

    Herramienta Menor % 0.03 $681.14 $20.43

    total: $701.58

    Como en la categora de cabo, maestro o jefe de cuadrilla; el porcentaje de participacin ser del 5% al 20%, segn las actividades, sobre el costo del personal a su cargo: 1 / 20 = 0.05 2 / 20 = 0.1

  • 28

    CONCLUSIONES

    Para determinar el costo por mano de obra se estudi la normatividad aplicada basada en la Ley de Obras Pblicas, Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social y la Ley del INFONAVIT; se estudiaron los artculos que intervienen en el clculo para las cuotas obrero- patronales, los das realmente trabajados, el calculo del factor de salario real y el salario real mismo; con los resultados obtenidos se llega a calcular el rendimiento de la mano de obra basado en los Salarios mnimos Profesionales, correspondientes a la Regin de la Montaa baja del Estado de Guerrero. Con lo anterior, se cumple con los objetivos planteados en la presente monografa y a su vez se concluye que la determinacin del costo directo por mano de obra en la regin de la montaa baja del Estado de Guerrero se encuentra pagada por debajo de los Salarios Mnimos Profesionales, publicados por la Comisin Nacional de los Salarios Mnimos y es la cantidad mnima que debe recibir un trabajador de acuerdo a la zona donde realice su trabajo. Se hace del conocimiento que los costos en la mano de obra son muy complejos, por lo que se explic el tema de la forma ms fcil y prctica, para con ello lograr ptimos resultados en la determinacin del clculo del rendimiento de la mano de obra.

  • 29

    REFERENCIAS

    * APUNTES de Costos de Construccin Pesada y Edificacin, Unidad Acadmica de Ingeniera, 2001. *(BACA), Urbina, Gabriel. "Fundamentos de ingeniera econmica", Editorial McGraw-Hill de Mxico S.A. de C.V., Segunda edicin (1999); 390 p.

    *BIMSA, cmdg, s.a. de c.v "Costos de Construccin para el estado de Guerrero"", cmic, (2000) (Corregida, aumentada y actualizada) Sexta edicin. * LEY de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas. * LEY del Instituto Mexicano del Seguro Social. * LEY Federal del Trabajo. * LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. * REGLAMENTO de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas. * (SUREZ), Salazar, Carlos. "Determinacin del precio en la Obra Pblica del Distrito Federal y de la Federacin", Editorial Limusa Noriega Editores de Mxico. Dcimo Tercera edicin (2002-2003); 308 p. * (SUREZ), Salazar, Carlos. "Costo y tiempo en edificacin", Editorial Limusa Noriega Editores de Mxico. Tercera edicin (1997); 449 p. * (VARELA) Alonso, Leopoldo. Ingeniera de Costos, Teora y Prctica en Construccin, Editorial Intercost S.A. de C.V., Cuarta Edicin (2004).

  • 30

    ANEXO - 1

    CUADRO HISTRICO DE LOS SALARIOS MNIMOS (1982 - 2008)

    VIGENCIA ZONA A ($) ZONA B ($) ZONA C ($)

    01/01/2008 52.59 50.96 49.5

    01/01/2007 50.57 49.00 47.60

    01/01/2006 48.67 47.16 45.81

    01/01/2005 46.8 45.35 44.05

    01/01/2004 45.24 43.73 42.11

    01/01/2003 43.65 41.85 40.3

    01/01/2002 42.15 40.1 38.3

    01/01/2001 40.35 37.95 35.85

    01/01/2000 37.9 35.1 32.7

    03/12/1998 34.45 31.9 29.7

    01/01/1998 30.2 28 26.05

    03/12/1996 26.45 24.5 22.5

    01/04/1996 22.6 20.95 19.05

    04/12/1995 20.15 18.7 17

    01/04/1995 18.3 17 15.44

    01/01/1995 16.34 15.18 13.79

    01/01/1994 15.27 14.19 12.89

    01/01/1993 14.27 13.26 12.05

    11/11/1991 13330 12320 11115

    16/11/1990 11900 11000 9920

    04/12/1989 10080 9325 8405

    01/07/1989 9160 8475 7640

    01/01/1989 8640 7995 7205

    01/03/1988 8000 7405 6670

    01/01/1988 7765 7190 6475

    16/12/1987 6470 5990 5395

    01/10/1987 5625 5210 4690

    01/07/1987 4500 4165 3750

    01/04/1987 3660 3385 3045

    01/01/1987 3050 2820 2535

    22/10/1986 2480 2290 2060

    01/06/1986 2065 1900 1675

    01/01/1986 1650 1520 1340

    04/06/1985 1250 1150 1015

    01/01/1985 1060 975 860

    11/06/1984 816 750 660

    01/01/1984 680 625 550

    14/06/1983 523 478 421

    01/01/1983 455 415 365

    01/11/1982 364 358 332

    01/01/1982 280 275 255

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    rea geogrfica "A" Integrada por: todos los municipios de los Estados de de Baja California y Baja California Sur; los municipios de Guadalupe, Jurez y Praxedis G. Guerrero, del Estado de Chihuahua; el Distrito Federal; el municipio de Acapulco de Jurez, del Estado de Guerrero; los municipios de Atizapn de Zaragoza, Coacalco de Berriozbal, Cuautitln, Cuautitln Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Jurez, Tlalnepantla de Baz y Tultitln, del Estado de Mxico; los municipios de Agua Prieta, Cananea, Naco, Nogales, General Plutarco Elas Calles, Puerto Peasco, San Luis Ro Colorado y Santa Cruz, del Estado de Sonora; los municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Daz Ordaz, Matamoros, Mier, Miguel Alemn, Nuevo Laredo, Reynosa, Ro Bravo, San Fernando y Valle Hermoso, del Estado de Tamaulipas, y los municipios de Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatln del Sureste, Minatitln, Moloacn y Nanchital de Lzaro Crdenas del Ro, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. rea geogrfica "B"

    Integrada por: los municipios de Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Ziga, Tlaquepaque, Tonal y Zapopan, del Estado de Jalisco; los municipios de Apodaca, San Pedro Garza Garca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicols de los Garza y Santa Catarina, del Estado de Nuevo Len; los municipios de Altar, Atil, Bcum, Benito Jurez, Benjamn Hill, Caborca, Cajeme, Carb, La Colorada, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, Imuris, Magdalena, Navojoa, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, San Ignacio Ro Muerto, San Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Sric, Suaqui Grande, Trincheras y Tubutama, del Estado de Sonora; los municipios de Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Ciudad Madero, Gmez Faras, Gonzlez, El Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tampico y Xicotncatl del Estado de Tamaulipas, y los municipios de Coatzintla, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

    rea geogrfica "C" Integrada por: todos los municipios de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacn de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quertaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potos, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatn y Zacatecas; todos los municipios del Estado de Chihuahua excepto Guadalupe, Jurez y Praxedis G. Guerrero; todos los municipios del Estado de Guerrero excepto Acapulco de Jurez; todos los municipios del Estado de Jalisco excepto Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Ziga, Tlaquepaque, Tonal y Zapopan; todos los municipios del Estado de Mxico excepto Atizapn de Zaragoza, Coacalco de Berriozbal, Cuautitln, Cuautitln Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Jurez, Tlalnepantla de Baz y Tultitln; todos los municipios del Estado de Nuevo Len excepto Apodaca, San Pedro Garza Garca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicols de los Garza y Santa Catarina; los municipios de Aconchi, lamos, Arivechi, Arizpe, Bacadhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Banmichi, Bavicora, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Husabas, Hupac, Mazatln, Moctezuma, Ncori Chico, Nacozari de Garca, Onavas, Quiriego, Rayn, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jess, San Javier, San Pedro de la Cueva,

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    Soyopa, Tepache, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Ycora, del Estado de Sonora; los municipios de Abasolo, Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, Gmez, Hidalgo, Jaumave, Jimnez, Llera, Mainero, Mndez, Miquihuana, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicols, Soto la Marina, Tula, Victoria y Villagrn, del Estado de Tamaulipas, y todos los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, excepto Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatln del Sureste, Minatitln, Moloacn, Nanchital de Lzaro Crdenas del Ro, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan.

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    ANEXO - 2 LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Artculo 21.- Las dependencias y entidades segn las caractersticas, complejidad y magnitud de los trabajos formularn sus programas anuales de obras pblicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen ms de un ejercicio presupuestal, as como sus respectivos presupuestos, considerando: XII. La ejecucin, que deber incluir el costo estimado de las obras pblicas y servicios relacionados con las mismas que se realicen por contrato y, en caso de realizarse por administracin directa, los costos de los recursos necesarios; las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con los trabajos; los cargos para pruebas y funcionamiento, as como los indirectos de los trabajos. Artculo 24.- Las dependencias y entidades podrn convocar, adjudicar o contratar obras pblicas y servicios relacionados con las mismas, solamente cuando cuenten con la autorizacin global o especfica, por parte de la Secretara, del presupuesto de inversin y de gasto corriente, segn sea el caso, conforme a los cuales debern elaborarse los programas de ejecucin y pagos correspondientes. En casos excepcionales y previa aprobacin de la Secretara, las dependencias y entidades podrn convocar, adjudicar y formalizar contratos, cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquel en que se formalizan. Los referidos contratos estarn sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ao en que se prev el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarn condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realizacin de la referida condicin suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este prrafo se considerar nulo. Para la realizacin de obras pblicas se requerir contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construccin, normas de calidad y el programa de ejecucin totalmente terminados, o bien, en el caso de obras pblicas de gran complejidad, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una propuesta solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusin en forma ininterrumpida, en concordancia con el programa de ejecucin convenido. Lo dispuesto en el prrafo anterior, ser de la responsabilidad de los servidores pblicos que autoricen el proyecto ejecutivo. Artculo 33.- Las bases que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones pblicas se pondrn a disposicin de los interesados, tanto en el domicilio sealado por la convocante como en los medios de difusin electrnica que establezca la Contralora, a partir del da en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto da natural previo al acto de presentacin y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este perodo, y contendrn en lo aplicable como mnimo, lo siguiente:

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    XX. Tratndose de contratos a precios unitarios o mixtos en su parte correspondiente, el procedimiento de ajuste de costos que deber aplicarse, as como el catlogo de conceptos, cantidades y unidades de medicin, debe ser firmado por el responsable del proyecto; y la relacin de conceptos de trabajo ms significativos, de los cuales debern presentar anlisis y relacin de los costos bsicos de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construccin que intervienen en dichos anlisis. En todos los casos se deber prever que cada concepto de trabajo est debidamente integrado y soportado, preferentemente, en las especificaciones de construccin y normas de calidad solicitadas, procurando que estos conceptos sean congruentes con las cantidades de trabajo requeridos por el proyecto. Artculo 38.- Las dependencias y entidades para hacer la evaluacin de las proposiciones, debern verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitacin, para tal efecto, la convocante deber establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las propuestas, dependiendo de las caractersticas, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar. Tratndose de obras pblicas, deber verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa de ejecucin, las cantidades de trabajo establecidas; que el anlisis, clculo e integracin de los precios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o regin donde se ejecuten los trabajos. En ningn caso podrn utilizarse mecanismos de puntos y porcentajes en su evaluacin. Tratndose de servicios relacionados con las obras pblicas, deber verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que el personal propuesto por el licitante cuente con la experiencia, capacidad y recursos suficientes para la realizacin de los trabajos solicitados por la convocante en los respectivos trminos de referencia; que los tabuladores de sueldos sean acordes a los requisitos en las bases de licitacin; que la integracin de las plantillas y el tiempo de ejecucin correspondan al servicio ofertado. Atendiendo a las caractersticas propias de cada servicio y siempre y cuando se demuestre su conveniencia se utilizarn mecanismos de puntos y porcentajes para evaluar las propuestas, salvo en los casos de asesoras y consultoras donde invariablemente debern utilizarse estos mecanismos, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretara de la Funcin Pblica. Artculo 70.- Cumplidos los requisitos establecidos en el artculo 24 de esta Ley, las dependencias y entidades podrn realizar trabajos por administracin directa, siempre que posean la capacidad tcnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria y equipo de construccin y personal tcnico, segn el caso, que se requieran para el desarrollo de los trabajos respectivos y podrn: I. Utilizar la mano de obra local que se requiera, lo que invariablemente deber llevarse a cabo por obra determinada.

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    REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

    Artculo 159.- El costo directo por mano de obra es el que se deriva de las erogaciones que hace el contratista por el pago de salarios reales al personal que interviene en la ejecucin del concepto de trabajo de que se trate, incluyendo al primer mando, entendindose como tal hasta la categora de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores. No se considerarn dentro de este costo, las percepciones del personal tcnico, administrativo, de control, supervisin y vigilancia que corresponden a los costos indirectos. Artculo 160.- Para los efectos del artculo anterior, se deber entender al factor de salario real Fsr, como la relacin de los das realmente pagados en un periodo anual, de enero a diciembre, divididos entre los das efectivamente laborados durante el mismo periodo. Artculo 161. En la determinacin del Salario Real no debern considerarse los siguientes conceptos: I. Aquellos de carcter general referentes a transportacin, instalaciones y servicios de comedor, campamentos, instalaciones deportivas y de recreacin, as como las que sean para fines sociales de carcter sindical; II. Instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa, cascos, zapatos, guantes y otros similares; III. La alimentacin y la habitacin cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; IV. Cualquier otro cargo en especie o en dinero, tales como: despensas, premios por asistencia y puntualidad, entre otros; V. Los viticos y pasajes del personal especializado que por requerimientos de los trabajos a ejecutar se tenga que trasladar fuera de su lugar habitual de trabajo, y VI. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerndose como tales las entregadas para constituir fondos de algn plan de pensiones establecido por el patrn o derivado de contratacin colectiva. El importe del o los conceptos anteriores que sean procedentes, debern ser considerados en el anlisis de los costos indirectos de campo correspondiente. LEY FEDERAL DEL TRABAJO Artculo 20.- Se entiende por relacin de trabajo, cualquiera que sea el acto que le d origen, la prestacin de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Artculo 35.- Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relacin ser por tiempo indeterminado.

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    Artculo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador est a disposicin del patrn para prestar su trabajo. Artculo 59.- El trabajador y el patrn fijarn la duracin de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los mximos legales. Los trabajadores y el patrn podrn repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sbado en la tarde o cualquier modalidad equivalente. Artculo 60.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta es la que comprende perodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el perodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o ms, se reputar jornada nocturna. Artculo 61.- La duracin mxima de la jornada ser: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Artculo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se conceder al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. Artculo 65.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compaeros o del patrn, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podr prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males. Artculo 66.- Podr tambin prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Artculo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artculo 65, se retribuirn con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. Las horas de trabajo extraordinario se pagarn con un ciento por ciento ms del salario que corresponda a las horas de la jornada. Artculo 68.- Los trabajadores no estn obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este captulo. La prolongacin del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrn a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento ms del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

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    Artculo 69.- Por cada seis das de trabajo disfrutar el trabajador de un da de descanso, por lo menos, con goce de salario ntegro. Artculo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurar que el da de descanso semanal sea el domingo. Artculo 73.- Los trabajadores no estn obligados a prestar servicios en sus das de descanso. Si se quebranta esta disposicin, el patrn pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. Artculo 74. Son das de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoracin del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoracin del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoracin del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis aos, cuando corresponda a la transmisin del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Artculo 76.- Los trabajadores que tengan ms de un ao de servicios disfrutarn de un perodo anual de vacaciones pagadas, que en ningn caso podr ser inferior a seis das laborables, y que aumentar en dos das laborables, hasta llegar a doce, por cada ao subsecuente de servicios. Despus del cuarto ao, el perodo de vacaciones aumentar en dos das por cada cinco de servicios. Artculo 80.- Los trabajadores tendrn derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el perodo de vacaciones. Artculo 82.- Salario es la retribucin que debe pagar el patrn al trabajador por su trabajo.

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    Artculo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisin, a precio alzado o de cualquier otra manera. Cuando el salario se fije por unidad de obra, adems de especificarse la naturaleza de sta, se har constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y tiles que el patrn, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondr a disposicin del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo. Artculo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitacin, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestacin que se entregue al trabajador por su trabajo. Artculo 85.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mnimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarn en consideracin la cantidad y calidad del trabajo. En el salario por unidad de obra, la retribucin que se pague ser tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, d por resultado el monto del salario mnimo, por lo menos. Artculo 87.- Los trabajadores tendrn derecho a un aguinaldo anual que deber pagarse antes del da veinte de diciembre, equivalente a quince das de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el ao de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidacin del aguinaldo, tendrn derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere ste. Artculo 89.- Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomar como base el salario correspondiente al da en que nazca el derecho a la indemnizacin, incluyendo en l la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artculo 84. En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribucin sea variable, se tomar como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta das efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomar como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento. Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividir entre siete o entre treinta, segn el caso, para determinar el salario diario.

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    Artculo 90.- Salario mnimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Artculo 94.- Los salarios mnimos se fijarn por una Comisin Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podr auxiliarse de las comisiones especiales de carcter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeo de sus funciones. LEY DEL SEGURO SOCIAL

    Artculo 6. El Seguro Social comprende: I. El rgimen obligatorio, y II. El rgimen voluntario. Artculo 11. El rgimen obligatorio comprende los seguros de: I. Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III. Invalidez y vida; IV. Retiro, cesanta en edad avanzada y vejez, y V. Guarderas y prestaciones sociales. Artculo 23. Cuando los contratos colectivos concedan prestaciones inferiores a las otorgadas por esta Ley, el patrn pagar al Instituto todos los aportes proporcionales a las prestaciones contractuales. Para satisfacer las diferencias entre estas ltimas y las establecidas por la Ley, las partes cubrirn las cuotas correspondientes. Si en los contratos colectivos se pactan prestaciones iguales a las establecidas por esta Ley, el patrn pagar al Instituto ntegramente las cuotas obrero-patronales. En los casos en que los contratos colectivos consignen prestaciones superiores a las que concede esta Ley, se estar a lo dispuesto en el prrafo anterior hasta la igualdad de prestaciones, y respecto de las excedentes el patrn quedar obligado a cumplirlas. Tratndose de prestaciones econmicas, el patrn podr contratar con el Instituto los seguros adicionales correspondientes, en los trminos del Ttulo Tercero captulo II de esta Ley. El Instituto, mediante estudio tcnico-jurdico de los contratos colectivos de trabajo, oyendo previamente a los interesados, har la valuacin actuarial de las prestaciones contractuales, comparndolas individualmente con las de la Ley, para elaborar las tablas de distribucin de cuotas que correspondan.

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    Artculo 25. En los casos previstos por el artculo 23, el Estado aportar la contribucin que le corresponda en trminos de esta Ley, independientemente de la que resulte a cargo del patrn por la valuacin actuarial de su contrato, pagando ste, tanto su propia cuota como la parte de la cuota obrera que le corresponda conforme a dicha valuacin. Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, as como retiro, cesanta en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarn una cuota de uno punto cinco por ciento sobre el salario base de cotizacin. De dicha cuota corresponder al patrn pagar el uno punto cero cinco por ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero setenta y cinco por ciento. Artculo 27. Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotizacin, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; II. El ahorro, cuando se integre por un depsito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo ms de dos veces al ao, integrar salario; tampoco se tomarn en cuenta las cantidades otorgadas por el patrn para fines sociales de carcter sindical; III. Las aportaciones adicionales que el patrn convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesanta en edad avanzada y vejez; IV. Las cuotas que en trminos de esta Ley le corresponde cubrir al patrn, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa. V. La alimentacin y la habitacin cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mnimo, el veinte por ciento del salario mnimo general diario que rija en el Distrito Federal; VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mnimo general diario vigente en el Distrito Federal; VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotizacin; VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerndose como tales las entregadas para constituir fondos de algn plan de pensiones establecido por el patrn o derivado de contratacin colectiva. Los planes de pensiones sern slo los que renan los requisitos que establezca la Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

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    IX. El tiempo extraordinario dentro de los mrgenes sealados en la Ley Federal del Trabajo. Artculo 32. Si adems del salario en dinero el trabajador recibe del patrn, sin costo para aqul, habitacin o alimentacin, se estimar aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentar en un cincuenta por ciento. Cuando la alimentacin no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de stos, por cada uno de ellos se adicionar el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento. Artculo 72. Para los efectos de la fijacin de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas debern calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumar el 0.005. El resultado ser la prima a aplicar sobre los salarios de cotizacin, conforme a la frmula siguiente: Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M Donde: V = 28 aos, que es la duracin promedio de vida activa de un individuo que no haya sido vctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total. F = 2.3, que es el factor de prima. N = Nmero de trabajadores promedio expuestos al riesgo. S = Total de los das subsidiados a causa de incapacidad temporal. I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100. D = Nmero de defunciones. M = 0.005, que es la prima mnima de riesgo. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirn, en la clase que les corresponda conforme al reglamento, la prima media. Una vez ubicada la empresa en la prima a pagar, los siguientes aumentos o disminuciones de la misma se harn conforme al prrafo primero de este artculo. No se tomarn en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa. Los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administracin y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretara del Trabajo y Previsin Social, aplicarn una F de 2.2 como factor de prima. Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrn optar por presentar la declaracin anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artculo 73 de esta Ley.

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    Artculo 73. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirn la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente: Prima media % Clase I 0.54355 Clase II 1.13065 Clase III 2.59840 Clase IV 4.65325 Clase V 7.58875 Artculo 74. Las empresas tendrn la obligacin de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al perodo y dentro del plazo que seale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta. La prima conforme a la cual estn cubriendo sus cuotas las empresas podr ser modificada, aumentndola o disminuyndola en una proporcin no mayor al uno por ciento con respecto a la del ao inmediato anterior, tomando en consideracin los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que stos hubieran ocurrido y la comprobacin documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrn exceder los lmites fijados para la prima mnima y mxima, que sern de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotizacin respectivamente. La siniestralidad se fijar conforme al reglamento de la materia. Artculo 106. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarn en la forma siguiente: I. Por cada asegurado se pagar mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mnimo general diario para el Distrito Federal; II. Para los asegurados cuyo salario base de cotizacin sea mayor a tres veces el salario mnimo general diario para el Distrito Federal; se cubrir adems de la cuota establecida en la fraccin anterior, una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotizacin y tres veces el salario mnimo citado. Artculo 107. Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarn con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotizacin, que se pagar de la forma siguiente: I. A los patrones les corresponder pagar el setenta por ciento de dicha cuota; II. A los trabajadores les corresponder pagar el veinticinco por ciento de la misma, y III. Al Gobierno Federal le corresponder pagar el cinco por ciento restantes.

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    Artculo 147. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el uno punto setenta y cinco por ciento y el cero punto seiscientos veinticinco por ciento sobre el salario base de cotizacin, respectivamente. Artculo 168. Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artculo anterior sern: I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotizacin del trabajador. II. En los ramos de cesanta en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del tres punto ciento cincuenta por ciento y uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotizacin, respectivamente. III. En los ramos de cesanta en edad avanzada y vejez la contribucin del Estado ser igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales de estos ramos, y IV. Adems, el Gobierno Federal aportar mensualmente, por concepto de cuota social, una cantidad inicial equivalente al cinco punto cinco por ciento del salario mnimo general para el Distrito Federal, por cada da de salario cotizado, la que se depositar en la cuenta individual de cada trabajador asegurado. El valor del mencionado importe inicial de la cuota social, se actualizar trimestralmente de conformidad con el Indice Nacional de Precios al Consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada ao. Estas cuotas y aportaciones al destinarse, en su caso, al otorgamiento de pensiones, se entendern destinadas al gasto pblico en materia de seguridad social. Artculo 211. El monto de la prima para este seguro (Rgimen financiero) ser del uno por ciento sobre el salario base de cotizacin. Para prestaciones sociales solamente se podr destinar hasta el veinte por ciento de dicho monto. Artculo 19 TRANSITORIO. I. La tasa sobre el salario mnimo general diario del Distrito Federal a que se refiere la fraccin I del artculo 106, se incrementar el primero de julio de cada ao en sesenta y cinco centsimas de punto porcentual. Estas modificaciones comenzarn en el ao de 1998 y terminarn en el ao 2007. II. Las tasas a que se refiere la fraccin II del artculo 106, se reducirn el primero de julio de cada ao en cuarenta y nueve centsimas de punto porcentual la que corresponde a los patrones y en diecisis centsimas de punto porcentual la que corresponde pagar a los trabajadores. Estas modificaciones comenzarn en el ao de 1998 y terminarn en el ao 2007. Artculo 25. Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, as como retiro, cesanta en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarn una cuota de uno punto cinco por ciento sobre el salario base de cotizacin. De dicha cuota corresponder al patrn pagar el uno punto cero cinco por ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero setenta y cinco por ciento.

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    Artculo 167. Los patrones y el Gobierno Federal, en la parte que les corresponde estn obligados a enterar al Instituto el importe de las cuotas obrero-patronales y la aportacin estatal del seguro de retiro, cesanta en edad avanzada y vejez. Dichas cuotas se recibirn y se depositarn en las respectivas subsecuentes de la cuenta individual de cada trabajador, en los trminos previstos en la Ley para la Coordinacin de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Se aplicar igualmente lo dispuesto por este artculo cuando el cambio de actividad de la empresa se origine por una sentencia definitiva o por disposicin de esta Ley o de un reglamento. Artculo 74. Las empresas tendrn la obligacin de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al perodo y dentro del plazo que seale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta. La prima conforme a la cual estn cubriendo sus cuotas las empresas podr ser modificada, aumentndola o disminuyndola en una proporcin no mayor al uno por ciento con respecto a la del ao inmediato anterior, tomando en consideracin los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que stos hubieran ocurrido y la comprobacin documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrn exceder los lmites fijados para la prima mnima y mxima, que sern de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotizacin respectivamente. La siniestralidad se fijar conforme al reglamento de la materia.

    LEY DEL INFONAVIT (INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES)

    Artculo 29.- Los patrones estarn obligados, siempre que contraten un nuevo trabajador, a solicitarle su nmero de Clave nica de Registro de Poblacin. I. Los patrones inscribirn a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su inscripcin; II.- Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que acten por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los trminos de la presente Ley y sus reglamentos, as como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integracin y clculo de la base y lmite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicar lo contenido en la Ley del Seguro Social. Estas aportaciones son gastos de previsin de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores.

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    Los patrones, al realizar el pago, debern proporcionar la informacin relativa a cada trabajador en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la presente Ley y, en lo aplicable, la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. El registro sobre la individualizacin de los recursos de la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, estar a cargo de las administradoras de fondos para el retiro, en los trminos que se establecen en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su Reglamento. Lo anterior, independientemente de los registros individuales que determine llevar el Instituto. Es obligacin del patrn pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relacin laboral y subsistir hasta que se presente el aviso de baja correspondiente. Si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrn, el Instituto devolver al patrn omiso, a su solicitud, el importe de las aportaciones pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.

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    Agradecimientos: A mi Dios que me da la fortaleza e ilumina mi camino. Mi agradecimiento a quien hizo posible la realizacin del presente trabajo al Ing. Jos Luis Dionicio Apreza. Catedrtico de la Unidad Acadmica de Ingeniera y Director del presente trabajo. Mis mas sincero agradecimiento a mis padres, hermanos por compartir y por darme aliento para la ardua tarea de caminar hacia la perspectiva de un nuevo amanecer. Agradezco a mis maestros y amigos por su atencin, colaboracin, sensibilidad y paciencia para esclarecer mis dudas. En especial agradezco al M. en C. Adelfo Morales Lozano y M. en C. Vctor Hugo Muoz Garca por brindarme su amistad y apoyo incondicional.

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    Dedicatorias: Dedico el presente trabajo a mis padres por las noches de desvelo y sacrificio inmenso, que siempre me han motivado a buscar nuevos horizontes para lograr la realizacin de mi persona y as poder aspirar a un mejor sistema de vida.

    Al Ing. Araceli Ramos Arcos que nunca escatimo esfuerzos y siempre me brindo todo su apoyo, sin importar las adversidades.