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Gaceta Municipal Órgano oficial de difusión del H. Ayuntamiento de El Marqués Responsable de la publicación: Secretaría del Ayuntamiento Lic. Rafael Fernández de Cevallos y Castañeda 12 de Junio de 2013 Año 1 No 18 ACUERDO CONSISTENTE AL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA DE LA ANUALIDAD 2013 RELATIVO A LOS PROGRAMAS HABITAT 2013 Y DE DESARROLLO MUNICIPAL 2013 EN EL RUBRO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y FAM. BÁSICA. (ÚNICA PUBLICACIÓN) EL ACUERDO RELATIVO A LA SOLICITUD DE TOMA DE PROTESTA DE JUAN GABRIEL OLVERA GUTIÉRREZ COMO REGIDOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE EL MARQUÉS. (ÚNICA PUBLICACIÓN) ACUERDO QUE AUTORIZA LA RELOTIFICACIÓN Y NOMENCLATURA OFICIAL DE LAS VIALIDADES DEL ANTES LOTE 3 M-XIV, ETAPA II, DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DE INTERÉS MEDIO CON UNA DENSIDAD MÁXIMA DE POBLACIÓN DE 400 HAB./HA., CON COMERCIO Y SERVICIOS, DENOMINADO “ZIBATÁ”, UBICADO EN UN PREDIO IDENTIFICADO COMO LA FRACCIÓN 1, RESULTANTE DE LA SUBDIVISIÓN DE UNA PREVIA FUSIÓN DE VARIOS PREDIOS RÚSTICOS UBICADOS EN SAN JOSÉ EL ALTO, SANTA CRUZ Y LAS CRUCES, PERTENECIENTES A ESTE MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QRO., CON SUPERFICIE DE 4´576,666.832 M2. (SEGUNDA PUBLICACIÓN) ACUERDO QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE ZONA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CS) A SERVICIOS MORTUORIOS (SM) PARA UN PREDIO DE SU PROPIEDAD, IDENTIFICADO COMO EL LOTE 8 DE LA MANZANA 14, DEL EJIDO LA CAÑADA, HOY VILLA DEL MARQUÉS DEL ÁGUILA PERTENECIENTE A ESTE MUNICIPIO DE EL MARQUÉS QRO., CON SUPERFICIE DE 296.64M².(SEGUNDA PUBLICACIÓN) ACUERDO QUE AUTORIZA EL PAGO EN EFECTIVO DEL VALOR EQUIVALENTE A LA SUPERFICIE DE ÁREA DE DONACIÓN QUE LE CORRESPONDE AL PROYECTO DE CONDOMINIO INDUSTRIAL QUE SE PRETENDE DESARROLLAR SOBRE UN PREDIO RÚSTICO DENOMINADO “LA SAGRADA FAMILIA”, UBICADO EN EL KM. 4+300 DE LA CARRETERA ESTATAL NO. 500, CON SUPERFICIE DE 540,000.00 M², PERTENECIENTE A ÉSTE MUNICIPIO DE EL MARQUÉS QUERÉTARO. (SEGUNDA PUBLICACIÓN) 2 5 8 13 16

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GacetaMunicipalÓrgano oficial de difusióndel H. Ayuntamiento de El Marqués

Responsable de la publicación:Secretaría del AyuntamientoLic. Rafael Fernández de Cevallos y Castañeda

12 de Junio de 2013Año 1No 18

ACUERDO CONSISTENTE AL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA DE LA ANUALIDAD 2013 RELATIVO A LOS PROGRAMAS HABITAT 2013 Y DE DESARROLLO MUNICIPAL 2013 EN EL RUBRO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y FAM. BÁSICA. (ÚNICA PUBLICACIÓN)

EL ACUERDO RELATIVO A LA SOLICITUD DE TOMA DE PROTESTA DE JUAN GABRIEL OLVERA GUTIÉRREZ COMO REGIDOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE EL MARQUÉS. (ÚNICA PUBLICACIÓN)

ACUERDO QUE AUTORIZA LA RELOTIFICACIÓN Y NOMENCLATURA OFICIAL DE LAS VIALIDADES DEL ANTES LOTE 3 M-XIV, ETAPA II, DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DE INTERÉS MEDIO CON UNA DENSIDAD MÁXIMA DE POBLACIÓN DE 400 HAB./HA., CON COMERCIO Y SERVICIOS, DENOMINADO “ZIBATÁ”, UBICADO EN UN PREDIO IDENTIFICADO COMO LA FRACCIÓN 1, RESULTANTE DE LA SUBDIVISIÓN DE UNA PREVIA FUSIÓN DE VARIOS PREDIOS RÚSTICOS UBICADOS EN SAN JOSÉ EL ALTO, SANTA CRUZ Y LAS CRUCES, PERTENECIENTES A ESTE MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QRO., CON SUPERFICIE DE 4´576,666.832 M2. (SEGUNDA PUBLICACIÓN)

ACUERDO QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE ZONA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CS) A SERVICIOS MORTUORIOS (SM) PARA UN PREDIO DE SU PROPIEDAD, IDENTIFICADO COMO EL LOTE 8 DE LA MANZANA 14, DEL EJIDO LA CAÑADA, HOY VILLA DEL MARQUÉS DEL ÁGUILA PERTENECIENTE A ESTE MUNICIPIO DE EL MARQUÉS QRO., CON SUPERFICIE DE 296.64M².(SEGUNDA PUBLICACIÓN)

ACUERDO QUE AUTORIZA EL PAGO EN EFECTIVO DEL VALOR EQUIVALENTE A LA SUPERFICIE DE ÁREA DE DONACIÓN QUE LE CORRESPONDE AL PROYECTO DE CONDOMINIO INDUSTRIAL QUE SE PRETENDE DESARROLLAR SOBRE UN PREDIO RÚSTICO DENOMINADO “LA SAGRADA FAMILIA”, UBICADO EN EL KM. 4+300 DE LA CARRETERA ESTATAL NO. 500, CON SUPERFICIE DE 540,000.00 M², PERTENECIENTE A ÉSTE MUNICIPIO DE EL MARQUÉS QUERÉTARO. (SEGUNDA PUBLICACIÓN)

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Gaceta Municipal 2012-20152

ACUERDO CONSISTENTE AL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA DE LA ANUALIDAD 2013 RELATIVO A LOS PROGRAMAS HABITAT 2013 Y DE DESARROLLO MUNICIPAL 2013 EN EL RUBRO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y FAM. BÁSICA. (ÚNICA PUBLICACIÓN)

EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA,

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL

ARTICULO 47 FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

QUERÉTARO.

C E R T I F I C A

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 12 doce de junio de 2013 dos mil trece, el

Honorable Ayuntamiento de El Marqués, aprobó por Unanimidad el Acuerdo consistente

al Programa de Obra Pública de la anualidad 2013 relativo a los Programas HABITAT 2013

y de Desarrollo Municipal 2013 en el rubro de Infraestructura Educativa y Fam. Básica; el

cual señala:

“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30, FRACCIÓN VII, 32, FRACCION II, 38,

FRACCIONES II Y III, 129 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

QUERÉTARO; 48, 53, 55, 56, Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES DEL REGLAMENTO

INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE EL MARQUÉS, Y EN BASE A LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos los Municipios están dotados de autonomía, poseen personalidad

jurídica, patrimonio propio y los ayuntamientos se encuentran facultados para aprobar las

disposiciones administrativas de carácter general que regulen las materias, procedimientos,

funciones y servicios públicos de su competencia.

2.- Que el artículo 15 de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro obliga a los

municipios a elaborar programas anuales de obra pública y en particular de cada una de

estas inversiones, en base a las políticas, objetivos y prioridades de la planeación del

desarrollo municipal.

3.- Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha seis de febrero de dos mil trece, el Honorable

Ayuntamiento de El Marqués, aprobó el Programa de Obra Pública Urgente para el Ejercicio

2013, relativo al Programa Desarrollo Municipal, por un monto total de $1,598,993.15 (un

millón quinientos noventa y ocho mil novecientos noventa y tres Pesos 15/100 Moneda

Nacional).

4.- Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha doce de marzo de dos mil trece, el

Honorable Ayuntamiento de El Marqués, aprobó el Acuerdo que Autoriza el Programa de

Obra Anual Correspondiente al Ramo XXXIII y Desarrollo Municipal del Ejercicio 2013, relativo

al Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social Municipal (FAISM), Fondo de

Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN) y al Programa de

Desarrollo Municipal 2013.

5.- Que ésta Administración Municipal, a efecto de priorizar las necesidades de la colectividad

y optimizar los recursos del erario público, de manera continua y permanente realiza la

vigilancia y valoración de la ejecución de la obra pública, cumpliendo cabalmente con este

compromiso para que sus habitantes accedan a servicios públicos de calidad, obras de alto

beneficio social y proyectadas no únicamente para resolver los problemas actuales, sino

aquellos que seguramente a futuro se exigirán.

6.- Que mediante oficios número DOPM-00757/2013 y DOPM-00768/2013, suscritos por el C.

Cirilo Ibarra Rangel, Director de Obras Públicas, de fecha 6 de junio del presente año, se

remitió al Lic. Rafael Fernández Cevallos y Castañeda, Secretario del Ayuntamiento, las

propuestas del Programa de Obra Pública de la Anualidad 2013 relativo al Programa

HABITAT 2013, los cuales transcribo en lo conducente:

“…DEPENDENCIA: Presidencia Municipal

SECCION: Dirección de Obras Públicas

RAMO: Administrativo

OFICIO No.: DOPM-00757/2013

ASUNTO: Se solicita aprobación del H. Ayuntamiento del Programa de Obra Pública 2013.

Municipio de El Marqués, Qro., 06 de Junio del 2013

Lic. Rafael Fernández de Cevallos y Castañeda

Secretario del H. Ayuntamiento.

P R E S E N T E.

Por medio del presente, me permito presentarle la propuesta del Programa de Obra Pública

de la anualidad 2013, en lo relativo al Programa (1) HABITAT 2013, el cual se realiza en base a

los recursos establecidos en el H. Ayuntamiento en el Presupuesto de Egresos del Municipio

de El Marqués, Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2013, publicado en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga” de fecha 26 de Diciembre de 2012;

recursos que se encuentran contenidos en la clave 6141 referente a Obras Públicas por

Administración, dentro del rubro de Inversión Pública del epígrafe Servicios Personales

incluidos en el concepto de GASTO DE ADMINISTRACION, y lo convenido entre El Municipio El

Marques Querétaro con la SEDATU.

Lo anterior a efecto de que, conforme a lo establecido en los artículos 15, de la Ley de Obra

Pública del Estado de Querétaro, y 30, fracción VII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Querétaro, se someta a la aprobación del H. Ayuntamiento de El Marqués en Pleno.

1) PROPUESTA DE OBRA NUEVA RELATIVO AL PROGRAMA HABITAT 2013:

DENOMINACION DE LA OBRA COMUNIDAD

ESTRUCTURA FINANCIERA BENEFICIARIOS

TOTAL FEDERAL MUNICIPAL

CONSTRUCCION DE CASA DE DIA DEL ADULTO MAYOR

CHICHIMEQUILLAS $ 1,866,795.06 $ 1,120,077.04 $ 746,718.02 178 HOGARES

AMPLIACION DE DREN PLUVIAL, INCLUYE:

PUENTE PEATONAL EN CALLE PABLO VAZQUEZ

CHICHIMEQUILLAS $ 1,980,313.00 $ 1,386,219.00 $ 594,094.00 280 HOGARES

CONSTRUCCION DE ANDADOR SIN NOMBRE LA CAÑADA $ 337,300.37 $ 236,110.26 $ 101,190.11 36 HOGARES

CONSTRUCCION DE PAVIMENTO DE

EMPEDRADO EN CALLE MIGUEL HIDALGO

SANTA CRUZ $ 795,128.47 $ 477,077.08 $ 318,051.39 70 HOGARES

URBANIZACION DE CALLE RICARDO FLORES MAGON

SANTA CRUZ $ 1,551,140.40 $ 930,684.24 $ 620,456.16 88 HOGARES

CONSTRUCCION DE

GUARNICIONES Y BANQUETAS VARIAS

CALLES

SANTA CRUZ $ 948,085.92 $ 568,851.55 $ 379,234.37 85 HOGARES

CONSTRUCCION DE PUENTE PEATONAL AMAZCALA $ 514,755.89 $ 360,329.12 $ 154,426.77 50 HOGARES

URBANIZACION DE CALLE ALCATRAZ AMAZCALA $ 1,483,613.27 $ 890,167.96 $ 593,445.31 120 HOGARES

CONSTRUCCION DE GUARNICIONES Y

BANQUETAS EN AV. SAN ISIDRO

AMAZCALA $ 1,107,504.78 $ 664,502.87 $ 443,001.91 110 HOGARES

CONSTRUCCION DE GUARNICIONES Y

BANQUETAS VARIAS CALLES

AMAZCALA $ 314,855.04 $ 188,913.02 $ 125,942.02 35 HOGARES

URBANIZACION DE CALLE CORREGIDORA,

2a. ETAPA LA PIEDAD $ 1,665,428.00 $ 999,257.00 $ 666,171.00 133 HOGARES

URBANIZACION DE PRIV. LA CAPILLA ATONGO $ 1,362,654.00 $ 817,592.00 $ 545,062.00 108 HOGARES

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Gaceta Municipal 2012-2015 3

Anexo 1 PROPUESTA DESARROLLO URBANO

12913 PLAN PARCIAL DE DESARROLLO

URBANO DE LA ZONA ORIENTE, MUNICIPIO

DE EL MARQUES, QRO.

EL MARQUES $520,000.00 $312,000.00 $208,000.00

12928 REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DEL

MUNICIPIO DE EL MARQUES, QRO.

EL MARQUES $280,000.00 $168,000.00 $112,000.00

TOTAL $800,000.00 $480,000.00 $320,000.00 Anexo 2

PROPUESTA DE OBRA ADMINISTRACION No. DE OBRA

DENOMINACION DE LA OBRA COMUNIDAD ESTRUCTURA FINANCIERA BENEFICIARIOS TOTAL FEDERAL MUNICIPAL

10108

ADQUISION DE 1 VEHICULOS PARA LA

RECOLECCION DE DESECHO SOLIDOS

NO PELIGROSOS

SAN ISIDRO MIRANDA, EL COLORADO, LA PIEDAD $1,273,684.50 $764,210.70 $509,473.80 15823 HABITANTES

TOTAL $1,273,684.50 $764,210.70 $509,473.80 Anexo 3

PROPUESTA DE ACCIONES MIC No. DE OBRA

DENOMINACION DE LA OBRA COMUNIDAD ESTRUCTURA FINANCIERA BENEFICIARIOS TOTAL FEDERAL MUNICIPAL

9776

Taller de capacitación en técnicas

audivisuales del Módulo Interactivo de

Comunicación.

LA CAÑADA $ 270,000.00 $162,000.00 $108,000.00 80 HABITANTES

TOTAL $ 270,000.00 $162,000.00 $108,000.00 Anexo 4

PROPUESTA DE ACCIONES SOCIALES DIF No. DE OBRA

DENOMINACION DE LA OBRA COMUNIDAD

ESTRUCTURA FINANCIERA BENEFICIARIOS TOTAL FEDERAL MUNICIPAL

10111 CURSO DE COCINA SALUDABLE

SANTA CRUZ, SAN ISIDRO MIRANDA, LA

PIEDAD $ 150,000.00 $ 90,000.00 $ 60,000.00 60

10144 CURSO DE

MANTENIMIENTO RESIDENCIAL

CHICHIMEQUILLAS, ATONGO $ 85,000.00 $ 51,000.00 $ 34,000.00 40

10165 CURSO DE CORTE Y

CONFECCION BASICO

AMAZCALA $ 42,500.00 $ 25,500.00 $ 17,000.00 20

10181 PROMOTORES COMUNITARIOS

LA CAÑADA, AMAZCALA, LA GRIEGA, SANTA

CRUZ, ATONGO, CHICHIMEQUILLAS, LA

PIEDAD, EL COLORADO, MIRANDA

$ 162,000.00 $ 97,200.00 $ 64,800.00 9

10225

TALLER DE APOYO A ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON

CAPACIDADES DIFERENTES

LA CAÑADA, AMAZCALA, LA GRIEGA, SANTA

CRUZ, ATONGO, CHICHIMEQUILLAS, LA

PIEDAD, EL COLORADO, MIRANDA

$ 156,000.00 $ 93,600.00 $ 62,400.00 30

10273 TALLER DE SALUD VISUAL

LA CAÑADA, AMAZCALA, LA GRIEGA, SANTA

CRUZ, ATONGO, CHICHIMEQUILLAS, LA

PIEDAD, EL COLORADO, MIRANDA

$ 200,000.00 $120,000.00 $ 80,000.00 450

10355

taller de generación y fortalecimiento de

redes de salud comunitaria

CHICHIMEQUILLAS, SANTA CRUZ,

AMAZCALA, LA PIEDAD $ 112,000.00 $ 78,400.00 $ 33,600.00 80

10171 CURSO DE ESTILISMO LA GRIEGA, LA PIEDAD $ 125,000.00 $ 75,000.00 $50,000.00 40

10328 TALLER PARA UNA

COMUNIDAD SALUDABLE

LA CAÑADA, AMAZCALA, LA GRIEGA, SANTA

CRUZ, ATONGO, CHICHIMEQUILLASM LA PIEDAD, EL COLORADO,

MIRANDA

$ 188,000.00 $112,800.00 $ 75,200.00 225

10297

TALLER DE PREVENCION DE

ADICCIONES (DECIDE TU HISTORIA)

LA CAÑADA, AMAZCALA, LA GRIEGA, SANTA

CRUZ, ATONGO, CHICHIMEQUILLAS, LA

PIEDAD, EL COLORADO, MIRANDA

$ 133,166.00 $ 93,216.00 $39,950.00 225

10340

TALLER DE ACCIONES

PREVENTIVAS DE SALUD BUCAL

CHICHIMEQUILLAS, LA CAÑADA, SANTA CRUZ, AMAZCALA, LA PIEDAD,

EL COLORADO, ATONGO, LA GRIEGA

$ 339,480.00 $203,688.00 $135,792.00 1200

TALLER DE ARTE

URBANO

CHICHIMEQUILLAS, LA CAÑADA, SANTA CRUZ, AMAZCALA, LA PIEDAD,

EL COLORADO, ATONGO, LA GRIEGA

$287,467.00 $201,227.00 $86,240.00 270

TOTAL $1,980,613.00 $1,230,431.00 $750,182.00 Anexo 5

PROPUESTA DE ACCIONES SOCIALES D. HUMANO

No. DE OBRA

DENOMINACION DE LA OBRA COMUNIDAD

ESTRUCTURA FINANCIERA BENEFICIARIOS TOTAL FEDERAL MUNICIPAL

9667 TALLER DE VIDRIERIA Y ALUMINERIA

SANTA CRUZ, AMAZCALA, LA PIEDAD, LA GRIEGA, SAN ISIDRO

MIRANDA

$ 208,100.00 $ 124,860.00 $ 83,240.00 100 HOGARES

9600 TALLER DE

CARPINTERIA BASICA

ATONGO, CHICHIMEQUILLAS, EL

COLORADO, LA GRIEGA, SANTA CRUZ

$ 220,100.00 $ 132,060.00 $ 88,040.00 100 HOGARES

9617 TALLER DE HERRERIA

AMAZCALA, CHICHIMEQUILLAS, EL

COLORADO, LA GRIEGA $ 190,100.00 $ 114,060.00 $ 76,040.00 80 HOGARES

9642 TALLER DE PANADERIA

CHICHIMEQUILLAS, EL COLORADO, SANTA

CRUZ $ 102,700.00 $ 61,620.00 $ 41,080.00 60 HOGARES

9545

TALLER DE DECORACION CON

GLOBOS Y MAQUILLAJE

INFANTIL

ATONGO, EL COLORADO, LA CAÑADA, LA GRIEGA,

SANTA CRUZ $ 136,900.00 $ 82,140.00 $ 54,760.00 100 HOGARES

9573 TALLER DE ARTE CREATIVO

SANTA CRUZ, AMAZCALA, LA PIEDAD,

EL COLORADO, ATONGO, SAN ISIDRO MIRANDA

$ 121,200.00 $ 72,720.00 $ 48,480.00 120 HOGARES

9522 TALLER DE

BORDADO EN LISTON

ATONGO, CHICHIMEQUILLAS, EL

COLORADO, LA PIEDAD, SAN ISIDRO MIRANDA

$ 128,100.00 $ 76,860.00 $ 51,240.00 100 HOGARES

9696 TUTORIA DE NIÑOS

CHICHIMEQUILLAS, SANTA CRUZ, AMAZCALA, EL

COLORADO, ATONGO, SAN ISIDRO MIRANDA

$ 112,800.00 $ 67,680.00 $ 45,120.00 120 HOGARES

TOTAL $1,220,000.00 $ 732,000.00 $488,000.00

URBANIZACION DE CALLE SIN NOMBRE ATONGO $ 708,984.05 $ 425,390.43 $ 283,593.62 58 HOGARES

AMPLIACION DE RED DE DRENAJE SANITARIO EN

CALLE SIN NOMBRE ATONGO $ 526,641.15 $ 315,984.69 $ 210,656.46 20 HOGARES

CONSTRUCCION DE GUARNICIONES Y

BANQUETAS EN CALLES SAN MIGUEL AMAZCALA

Y EJIDO AMAZCALA

LA GRIEGA $ 795,984.09 $ 477,590.45 $ 318,393.64 62 HOGARES

AMPLIACION DE RED DE DRENAJE SANITARIO EN CALLE QUINTANA ROO

SAN ISIDRO MIRANDA $ 272,399.76 $ 163,439.86 $ 108,959.90 12 HOGARES

AMPLIACION DE RED DE DRENAJE SANITARIO

CALLE COLIMA

SAN ISIDRO MIRANDA $ 245,659.81 $ 147,395.89 $ 98,263.92 23 HOGARES

TOTALES $ 16,477,245.00 $ 10,169,580.00 $ 6,307,665.00

Sin más por el momento y agradeciendo como siempre el apoyo brindado, reciba un

cordial saludo.

ATENTAMENTE

“Unidos construimos el futuro”

C. Cirilo Ibarra Rangel

Secretario Técnico del COPLADEM…”

“…DEPENDENCIA: Presidencia Municipal

RAMO: Administrativo

OFICIO No.: DOPM-00768/2013

ASUNTO: Se solicita aprobación del H. Ayuntamiento del

Programa de Obra Pública 2013.

Municipio de El Marqués, Qro., 06 de Junio del 2013

Lic. Rafael Fernández de Cevallos y Castañeda

Secretario del H. Ayuntamiento.

P R E S E N T E.

Por medio del presente y en alcance al similarl no. 757 de la misma fecha, me permito

presentarle la propuesta del Programa de Obra Pública de la anualidad 2013, en lo

relativo al Programa (1) HABITAT 2013, el cual se realiza en base a los recursos

establecidos en el H. Ayuntamiento en el Presupuesto de Egresos del Municipio de El

Marqués, Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2013, publicado en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga” de fecha 26 de Diciembre de

2012; y lo convenido entre El Municipio El Marques Querétaro con la SEDATU.

Lo anterior a efecto de que, conforme a lo establecido en los artículos 15, de la Ley de

Obra Pública del Estado de Querétaro, y 30, fracción VII, de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de Querétaro, se someta a la aprobación del H. Ayuntamiento de El Marqués en

Pleno.

Se adjuntan los anexos con las propuestas por departamentos ejecutantes.

Sin más por el momento y agradeciendo como siempre el apoyo brindado, reciba un

cordial saludo.

ATENTAMENTE

“Unidos construimos el futuro”

C. Cirilo Ibarra Rangel

Secretario Técnico del COPLADEM

ANEXO

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Gaceta Municipal 2012-20154

7.- Que mediante oficio número DOPM-00759/2013, suscrito por el C. Cirilo Ibarra Rangel,

Director de Obras Públicas, de fecha 6 de junio del presente año, remitió al Lic. Rafael

Fernández Cevallos y Castañeda, Secretario del Ayuntamiento, la propuesta del Programa de

Obra Pública de la Anualidad 2013 relativo al Programa de Desarrollo Municipal 2013 en el

rubro de Infraestructura Educativa y Fam Básica, el cual transcribo en lo conducente:

“DEPENDENCIA: Presidencia Municipal

SECCION: Dirección de Obras Públicas

RAMO: Administrativo

OFICIO No.: DOPM-00759/2013

ASUNTO: Se solicita aprobación del H. Ayuntamiento

del Programa de Obra Pública 2013.

Municipio de El Marqués, Qro., 06 de Junio del 2013

Lic. Rafael Fernández de Cevallos y Castañeda

Secretario del H. Ayuntamiento.

P R E S E N T E.

Por medio del presente, me permito presentarle la propuesta del Programa de Obra Pública

de la anualidad 2013, en lo relativo al Programa (1) DESARROLLO MUNICIPAL 2013 dentro del

rubro de INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y (2) FAM BASICA 2013, el cual se realiza en base a

los recursos establecidos en el H. Ayuntamiento en el Presupuesto de Egresos del Municipio

de El Marqués, Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2013, publicado en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga” de fecha 26 de Diciembre de 2012;

recursos que se encuentran contenidos en la clave 6141 referente a Obras Públicas por

Administración, dentro del rubro de Inversión Pública del epígrafe Servicios Personales

incluidos en el concepto de GASTO DE ADMINISTRACION, y en el Convenio de Colaboración

entre “El Municipio El Marques Querétaro” y “La Unidad de Servicios para la Educación Básica

en el Estado de Querétaro (USEBEQ).

Lo anterior a efecto de que, conforme a lo establecido en los artículos 15, de la Ley de Obra

Pública del Estado de Querétaro, y 30, fracción VII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Querétaro, se someta a la aprobación del H. Ayuntamiento de El Marqués en Pleno.

Anexo 6 PROPUESTA DE ACCIONES SOCIALES INST. DE LA MUJER

No. DE OBRA

DENOMINACION DE LA OBRA COMUNIDAD ESTRUCTURA FINANCIERA BENEFICIARIOS TOTAL FEDERAL MUNICIPAL

9526 CURSO DE BISUTERIA

CHICHIMEQUILLAS, LA CAÑADA, LA GRIEGA, EL COLORADO, SAN ISIDRO

MIRANDA, LA PIEDAD, SANTA CRUZ

$ 188,310.00 $ 112,986.00 $ 75,324.00 140 HOGARES

9478

CURSO GENERANDO INGRESOS

CUIDANDO TUS MANOS

CHICHIMEQUILLAS, LA CAÑADA, LA GRIEGA, EL COLORADO, SAN ISIDRO

MIRANDA, LA PIEDAD, SANTA CRUZ

$ 186,690.00 $ 112,014.00 $ 74,676.00 140 HOGARES

TOTAL $ 375,000.00 $ 225,000.00 $150,000.00 Anexo 7

PROPUESTA DE ACCIONES SOCIALES DIRECCION DE CULTURA No. DE OBRA

DENOMINACION DE LA OBRA COMUNIDAD ESTRUCTURA FINANCIERA BENEFICIARIOS TOTAL FEDERAL MUNICIPAL

9816 TALLER DE DANZA MODERNA JAZZ

AMAZCALA, SAN ISIDRO MIRANDA, SANTA CRUZ $ 127,329.80 $ 76,397.88 $ 50,931.92 60 HOGARES

9909 TALLER DE MUSICA LA PIEDAD, ATONGO $ 127,329.00 $ 76,397.40 $ 50,931.60 40 HOGARES TOTAL $ 254,658.80 $ 152,795.28 $101,863.52

Anexo 8 PROPUESTA DE ACCIONES SOCIALES SEGURIDAD PUBLICA

No. DE OBRA

DENOMINACION DE LA OBRA COMUNIDAD ESTRUCTURA FINANCIERA BENEFICIARIOS TOTAL FEDERAL MUNICIPAL

13827

TALLER DE INTEGRACION DE

PADRES DE FAMILIA EN LA DETECCION Y

PREVENCION DE CONDUCTAS

DESTRUCTIVAS EN NIÑOS Y

ADOLECENTES

SANTA CRUZ, CHICHIMEQUILLAS, EL

COLORADO, SAN ISIDRO MIRANDA

$ 250,000.00 $ 150,000.00 $100,000.00 140

TALLER DE PREVENCIONES DE

ACCIONES DELICTIVAS

SANTA CRUZ, AMAZCALA, EL

COLORADO, SAN ISIDRO MIRANDA

$287,467.00 $201,227.00 $86,240.00 80

TOTAL $537,467.00 $351,227.00 $186,240.00

TOTAL PROPUESTA DE OBRAS SOCIALES 2013 $ 6,711,423.00

FEDERAL $ 4,097,663.00 MUNICIPAL $ 2,613,760.00

2) PROPUESTA DE OBRA NUEVA RELATIVO AL PROGRAMA DESARROLLO MUNICIPAL 2013:

3) PROPUESTA DE OBRA NUEVA RELATIVO AL PROGRAMA FAMBASICA 2013 CON

PRESUPUESTO DE ESTATAL:

Sin más por el momento y agradeciendo como siempre el apoyo brindado, reciba un cordial

saludo.

ATENTAMENTE

“Unidos construimos el futuro”

C. Cirilo Ibarra Rangel

Secretario Técnico del COPLADEM”…”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprobó por Unanimidad por parte del Pleno del

Honorable Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de junio de 2013, el siguiente:

“…ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba el Programa de Obra Pública de la anualidad 2013 relativo a los

programas HABITAT 2013 y de Desarrollo Municipal 2013 en el rubro de Infraestructura

Educativa y Fam. Básica, a efecto de que se realice la aplicación de los recursos contemplados

en dicho rubro en la realización de las obras que se encuentran listadas en los considerandos

6 y 7 del presente instrumento.

SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección de Obras Públicas Municipales a fin de que ejecute el

Programa de Obra Pública Urgente para el Ejercicio 2013, integrado por el Programa

Desarrollo Municipal, descrito en el resolutivo próximo anterior, cumpliendo con los

lineamientos legales establecidos en la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro y demás

NOMBRE DE LA OBRA COMUNIDAD MONTO MUNICIPAL METAS BENEFICIARIOS

CONSTRUCCION DE AULA DIDACTICA, ANEXOS (BAÑOS Y MODULO DE ESCALERA) Y DEMOLICION DE 2 AULAS, PRIM. BENITO

JUAREZ

CERRITO COLORADO (LA

CURVA) $ 1,668,784.80

1 AULA, (BAÑOS Y ESCALERA) Y

DEMOLICION DE 2 AULAS

311 ALUMNOS

CONSTRUCCION DE AULA DIDACTICA EN J.N. CARLOS CHAVEZ

SAN ISIDRO MIRANDA $ 482,511.83 1 AULA 225 ALUMNOS

CONSTRUCCION DE CANCHA DE USOS MULTIPLES, BARDA PERIMETRAL, RETIRO

DE MODULO DE SANITARIOS Y REUBICACION DE AULAS PROVISIONALES

EN ESC. PRIM INDEPENDENCIA Y REV. MEXICANA

LA PRADERA $ 1,736,944.29

1 CANCHA, BARDA PERIMETRAL Y

REUBICACION DE 2 AULAS

547 ALUMNOS

CONSTRUCCION DE AULA DIDACTICA EN ESC. PRIM URBANA JOSE MARIA MORELOS

Y PAVON, FRACC. LA CRUZ JESUS MARIA $ 491,981.08 1 AULA 245 ALUMNOS

CONSTRUCCION DE ANEXOS (DIRECCION Y BAÑOS), J.N. ALBERTO VAZQUEZ MELLADO

Y LARA

GUADALUPE LA VENTA $ 699,889.00 ANEXOS (DIRECCION

Y BAÑOS) 53 ALUMNOS

CONSTRUCCION DE ANEXOS (DIRECCION Y BAÑOS), EN ESC. TELESECUNDARIA

ACAMAPICHTLI SANTA CRUZ $ 699,889.00 1 ANEXO 380 ALUMNOS

MONTO A APROBAR $ 5,780,000.00

NOMBRE DE LA OBRA COMUNIDAD MONTO ESTATAL METAS BENEFICIARIOS

CONSTRUCCION DE 2 AULAS DIDACTICAS EN TELESECUNDARIA LAZARO CARDENAS

DEL RIO AGUA AZUL $ 846,798.86 2 AULA 230 ALUMNOS

CONSTRUCCION DE AULA DIDACTICA EN J.N. JAIME TORRES BODET TIERRA BLANCA $ 482,511.83 1 AULA 176 ALUMNOS

CONSTRUCCION DE AULA DIDACTICA EN J.N. ATZIN LA GRIEGA $ 482,511.83 1 AULA 221 ALUMNOS

CONSTRUCCION DE AREA ADMINISTRATIVA EN ESC. SEC. GRAL. EL MARQUES DE LA

VILLA DEL VILLAR SALDARRIAGA $ 850,000.00 AREA

ADMINISTRATIVA 355 ALUMNOS

CONSTRUCCION DE 2 AULAS DIDACTICAS EN ESC. TELESECUNDARIA MARIA CURIE LA PIEDAD $ 846,798.86 2 AULAS 397 ALUMNOS

CONSTRUCCION DE AULA DIDACTICA EN TELESECUNDARIA AHUIZOTL JESUS MARIA $ 477,568.84 1 AULA 543 ALUMNOS

CONSTRUCCION DE ANEXO (DIRECCION), EN J.N. BICENTENARIO DE MEXICO,

PASEOS DEL MARQUES

LA LOMA -EL COYME $ 804,872.35 DIRECCION 192 ALUMNOS

CONSTRUCCION DE 2 AULAS DIDACTICAS EN ESC. PRIM. BENITO JUAREZ

CERRITO COLORADO (LA

CURVA) $ 897,406.43 2 AULAS 311 ALUMNOS

CONSTRUCCION DE AULA DIDACTICA EN ESC. PRIM. INSURGENTES COYOTILLOS $ 491,981.08 1 AULA 520 ALUMNOS

CONSTRUCCION DE AULA DIDACTICA EN ESC. PRIM. LIBERTAD

GUADALUPE LA VENTA $ 491,981.08 1 AULA 230 ALUMNOS

CONSTRUCCION DE AULA DIDACTICA EN TELESECUNDARIA ALFONSO L. HERRERA EL LOBO $ 477,568.84 1 AULA 350 ALUMNOS

MONTO A APROBAR $ 7,150,000.00

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Gaceta Municipal 2012-2015 5

ordenamientos legales aplicables.

TERCERO.- Se faculta e instruye a la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal

para que realice los movimientos y adecuaciones presupuestales que resulten necesarios a fin

de ejecutar las obras autorizadas en el presente instrumento.

TRANSITORIOS

1.- El presente acuerdo surte efectos legales a partir de su aprobación.

2.- Una vez aprobado el presente acuerdo, publíquese por una sola ocasión en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” y en la Gaceta

Municipal.

3.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a efecto de que notifique el presente acuerdo

al Director de Obras Públicas Municipales, a la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, a

la Contraloría Municipal y a la Secretaría de Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado de

Querétaro…”

ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE EL MARQUÉS, QRO., Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.

DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL EJECUTIVO MUNICIPAL A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE

JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

LIC. RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

UNICA PUBLICACION

ACUERDO RELATIVO A LA SOLICITUD DE TOMA DE PROTESTA DE JUAN GABRIEL OLVERA GUTIÉRREZ COMO REGIDOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE EL MARQUÉS. (ÚNICA PUBLICACIÓN)

EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA,

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL

ARTICULO 47 FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

QUERÉTARO.

C E R T I F I C A

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 12 doce de junio de 2013 dos mil trece, el

Honorable Ayuntamiento de El Marqués, aprobó por Unanimidad el Acuerdo Relativo a la

Solicitud de Toma de Protesta de Juan Gabriel Olvera Gutiérrez como Regidor del Honorable

Ayuntamiento de El Marqués; el cual señala:

“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

DE QUERÉTARO; 19 FRACCIÓN I DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO;

24, 27, 30 Y 38 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

QUERÉTARO; 4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE

QUERÉTARO; 48 Y 55 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL

MUNICIPIO DE EL MARQUÉS Y:

C O N S I D E R A N D O

1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, los municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio,

estando facultados los ayuntamientos para aprobar disposiciones administrativas de

carácter general que regulen las materias de su competencia.

2. Que el artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro establece que los

Ayuntamientos se compondrán de un Presidente Municipal, hasta tres síndicos y del número

de regidores que determine la ley. La ley que establece la conformación de los Ayuntamientos

del Estado de Querétaro es la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

3. Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro establece en su artículo 19 fracción I que el

Ayuntamiento de El Marqués se compondrá de un Presidente Municipal, un Síndico

Municipal, siete regidores de mayoría relativa y cinco de representación proporcional. Por

tanto, para que pudiera existir una modificación en la composición de cada ayuntamiento

del Estado de Querétaro, es menester una reforma legal que así lo especifique, siendo

incompetentes los Ayuntamientos para modificar su composición.

4. Que el día primero de octubre de dos mil doce se llevó a cabo la Sesión Solemne de Cabildo

del Ayuntamiento de El Marqués, con la presencia de la mayoría de sus integrantes,

realizándose la instrucción de citar a Juan Gabriel Olvera Gutiérrez por no haberse

presentado a la toma de protesta correspondiente, con fundamento en lo dispuesto en el

artículo 24 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.

5. Que en estricta observancia a la ley y al mandato del Ayuntamiento, mediante oficio

número SAY/DT/001/2012, de fecha 1 de octubre de 2012, el licenciado Rafael Fernández de

Cevallos y Castañeda convocó a Juan Gabriel Olvera Gutiérrez para que asistiera a la Sesión

Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 3 de octubre de 2012, a partir de las 10:00 diez horas,

con la finalidad de presentarse a aceptar el cargo y rendir propuesta como regidor del

Honorable Ayuntamiento de El Marqués, Querétaro.

6. Que el artículo 24 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, en su párrafo

sexto, establece la obligación del Ayuntamiento de citar a los regidores electos que no se

hubieran presentado a la Sesión de Instalación del Ayuntamiento el día primero de octubre

del año en el cual se celebraron elecciones, para que se presenten a rendir la protesta de ley

en el plazo improrrogable de tres días. Si dichos regidores no se presentaran en el plazo

previsto por la Ley, renuncian automáticamente a su cargo, por lo cual se deberá llamar a los

suplentes para que estos se presenten y rindan protesta.

7. Que mediante oficio de fecha 2 de octubre de 2012, Juan Gabriel Olvera Gutiérrez solicitó

un aplazamiento para rendir protesta como regidor integrante del Ayuntamiento de El

Marqués, fundando su petición en la fracción II del artículo 8 del Reglamento Interior del

Ayuntamiento del Municipio de El Marqués. Sin embargo, el artículo 24 de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Querétaro establece la obligación a cargo de los regidores electos de

presentarse en un plazo improrrogable de 3 tres días para aceptar el cargo y rendir la

protesta de ley, por lo cual no se contempla la posibilidad de aplazar esta toma de posesión

del cargo.

8. Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 5 de octubre de 2012, el ciudadano José

Altamirano López rindió protesta de ley y tomó posesión del cargo de regidor, esto en virtud

de que el señor Juan Gabriel Olvera Gutiérrez no se presentó a tomar posesión del cargo de

regidor propietario rindiendo la protesta de ley en el plazo previsto, motivo por el cual

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Gaceta Municipal 2012-20156

renunció a dicho cargo según las disposiciones del artículo 24 de la Ley Orgánica Municipal

del Estado de Querétaro.

9. Que mediante oficio de fecha 20 de mayo de 2013, Juan Gabriel Olvera Gutiérrez solicitó se

le tomara protesta de ley como regidor del Honorable Ayuntamiento de El Marqués,

Querétaro, fundando su petición en el mencionado artículo 8 del Reglamento Interior del

Ayuntamiento del Municipio de El Marqués.

10. Que en tal virtud, los integrantes la Comisión de Gobernación del Honorable

Ayuntamiento de El Marqués solicitaron al Director Jurídico la elaboración de un dictamen

técnico jurídico respecto a la solicitud del señor Juan Gabriel Olvera Gutiérrez. En atención a

lo anterior, mediante oficio número SAY/DJU/578/2013, de fecha 7 de junio de 2013, el

licenciado Federico Alejandro Urruchúa Castañares, Director Jurídico de El Marqués, emitió la

opinión técnica siguiente:

“…En respuesta a la solicitud de la Comisión Permanente de Dictamen de Gobernación, que

fuera extendida el pasado 6 de junio del 2013, me consiento ofrecer la siguiente Opinión

Técnica Jurídica en relación a los planteamientos hechos por Juan Gabriel Olvera Gutiérrez

en su ocurso del 20 de mayo del año en curso:

En primer término se deberá distinguir que el objeto de lo promovido es reconformar al

Ayuntamiento de tal suerte que, Juan Gabriel Olvera Gutiérrez obtenga una regiduría por lo

que resta de la administración pública 2012 – 2015; así como obtener el pago de salarios,

prestaciones y en general toda clase de emolumentos en razón del tiempo transcurrido entre

el primero de octubre del 2012 y la fecha en que tenga verificativo la instalación del

gobernado al Ayuntamiento.

Para ese efecto solicitó la excusa del Secretario del Ayuntamiento, a partir de notas de prensa,

publicadas en un periódico de circulación local.

El promovente ubica su derecho para reclamar la regiduría de mérito de la constancia de

asignación que le extendió el Instituto Electoral de Querétaro como Regidor por

Representación Proporcional y de una promoción que dirigió el 1 de octubre del 2012, al

Ayuntamiento, mediante la cual informó de su imposibilidad material para protestar el

encargo, de su voluntad para asumir la regiduría y misma por la que solicitó un

aplazamiento indefinido para rendir protesta.

Lo solicitado por Juan Gabriel Olvera Gutiérrez resulta inviable y sus argumentos infundados

por las razones que seguido se vierten:

En primer término se debe tener presente que los Ayuntamientos del Estado de Querétaro

serán conformados por un número determinado e invariable de Regidores en términos de la

ley electoral, por así disponerlo la norma 27, primer párrafo, de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de Querétaro, que dice:

“ARTÍCULO 27. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento integrado por un

Presidente Municipal, Síndicos y Regidores en los términos que lo señale la Ley Electoral del

Estado…”

No podrá variar el número de integrantes del Ayuntamiento en tanto la ley electoral no lo

autorice expresamente, por lo que no será dable incrementar su número sin las reformas

previas y razón por la cual, es formalmente imposible crear una nueva regiduría para el

peticionario.

En segundo término, lo pedido por Juan Gabriel Olvera Gutiérrez no puede suponer afectar o

revocar derechos a los actuales integrantes del Ayuntamiento, puesto que éstos fueron

escogidos por la voluntad popular reconocida a través de le la autoridad electoral y

protestados en acto administrativo intocado y subsistente.

Dicho en otras palabras, la constancia de asignación que Juan Gabriel Olvera Gutiérrez

acompaña a su petición, no tiene por alcance que venga a reconformar al Ayuntamiento

cada tenga posibilidad o disposición; por el contrario, le confirió derecho para acercarse a

tomar protesta en las fechas en que fue oportunamente citado, y nada más, entonces para el

momento en que dejó de ocurrir a tomar protesta en las dos ocasiones previa citación, tal

constancia agotó su cometido y consecuentemente adquirió derechos el titular de la

constancia de suplente para esa regiduría de representación proporcional, quien tomó la

protesta correspondiente y para la corriente fecha se encuentra en el encargo.

El proceder de la administración pública municipal, tiene fundamento de las normas 24 y 25,

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, que disponen:

ARTÍCULO 24.- Los ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años y entrarán en

funciones el primero de octubre.

En sesión ordinaria del año que corresponda, el Ayuntamiento saliente nombrará una

comisión plural de entre sus integrantes que fungirá como Comisión de Entrega al

Ayuntamiento electo. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09)

La comisión designada convocará a los integrantes del Ayuntamiento electo para que

acudan a la sesión de instalación formal del mismo.

La Comisión de Entrega al Ayuntamiento electo, deberá citar a los integrantes propietarios

del mismo, con por lo menos quince días naturales de anticipación. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09)

El Ayuntamiento se instalará con la presencia de la mayoría de sus integrantes, debiendo

considerarse entre ellos al Presidente Municipal electo. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09)

En caso de que a la sesión de instalación no acuda cualquiera de los miembros del

Ayuntamiento electo, los presentes podrán llamar a los ausentes para que se presenten en el

improrrogable plazo de tres días; si no se presentaren, se citará en igual plazo a los suplentes

y se entenderá que los propietarios renuncian a su cargo. De no darse la mayoría exigida, los

suplentes ausentes sufrirán los mismos efectos y se procederá en los términos del párrafo

segundo del artículo 43 de esta Ley. Si por el motivo que fuera la Comisión de Entrega no

realizara su función, el Ayuntamiento electo formará una de entre sus miembros para el

mismo efecto. Si tampoco ésta pudiera conformarse, la Legislatura resolverá conforme a la

legislación aplicable. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09)

En la sesión de instalación del Ayuntamiento, así como en el respectivo informe anual por

parte del Presidente Municipal, se contará con la intervención de un representante de cada

uno de los grupos o fracciones de dicho Ayuntamiento que quieran hacerlo. (Ref. P. O. No. 20,

20-III-09)

ARTÍCULO 25.- La protesta que el Presidente Municipal Electo debe realizar será la siguiente:

“PROTESTO GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO Y TODAS LAS LEYES QUE DE ELLAS

EMANEN, Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO QUE EL PUEBLO ME HA

CONFERIDO, POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DEL ESTADO Y DE ESTE MUNICIPIO”.

“SI ASI NO LO HICIERE, QUE ESTE MUNICIPIO Y LA NACIÓN ME LO DEMANDEN”.

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Gaceta Municipal 2012-2015 7

El Presidente Municipal una vez que haya rendido la protesta preguntará el texto anterior a

los miembros del Ayuntamiento, a lo que deberán contestar: “SI, PROTESTO”.

Nótese como en ningún caso el legislador previó situaciones como:

- Prórrogas indefinidas o interminables para que los miembros del Ayuntamiento tomen

protesta;

- Derechos atribuibles a los miembros del Ayuntamiento para asumir el encargo en momento

posterior a las sesiones formales de integraciones;

- Ni ninguna otra que suponga una condición irregular para el quehacer de los

Ayuntamientos, o que en definitiva los haga infuncionales al consecuentar la mutilación de

sus integrantes.

Por el contrario sentó la base para municipios con ayuntamientos sólidos y sobre todo

funcionales, tomando en consideración que sus integrantes estarán en el encargo a lo largo

de tres años, sin posibilidad de separación salvo que ocurra una renuncia unilateral y

motivada por causa grave o la comisión de infracciones o delitos.

De ahí que lo pedido se deberá entender como contrario a derecho, cada que

contravenga las disposiciones del legislador.

El de la voz es consciente que el particular funda su petición en la norma 8, último párrafo, del

Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, que dice:

“Artículo 8. El Ayuntamiento saliente, tomará la protesta de Ley al nuevo Ayuntamiento,

conforme al siguiente ceremonial:

…Los ciudadanos electos, para el nuevo período de Gobierno Municipal que se presentaran

después, estarán obligadas a rendir igual protesta ante el Ayuntamiento en funciones.”

Pues entiende le confiere derecho para tomar protesta en cualquier momento como regidor

municipal; empero, es por demás inconcuso asumir que tal reglamento vendrá a tener

aplicación sobre la norma estatal que se invocó anteriormente. Esto es así, porqué la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, viene a reglamentaria de la norma 35 de la

Constitución Política del Estado de Querétaro y seguido porqué tuvo fecha de publicación

para el 20 de marzo del 2009, derogando en su tercero transitorio a todo dispositivo que se le

opusiera, cito:

“Artículo Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.”

Quedando el Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, cuya

publicación y entrada en vigencia obedecen al 8 de enero de 1999, derogado por cuanto

suponga cambios al Ayuntamiento en razón de tomas de protesta fuera de sus sesiones de

integración.

Es inaplicable el reglamento que invoca sobre al Ley Orgánica Municipal del Estado de

Querétaro.

Retomando lo pedido, el promovente viene a solicitar que se afecten derechos de los

corrientes miembros del Ayuntamiento, pues los movimientos de regidores sugeridos

implican la modificación del acuerdo de cabildo que lo tuvo por integrado, además que

conllevaría separar del encargo a uno de los integrantes en funciones, pues como se dijo en

primer término, no nos resulta dable crear nuevas regidurías.

Pero para el objetivo pretendido pierde de vista que aquellas sesiones de cabildo en las que se

integró el Ayuntamiento, tienen por efecto para su patrimonio procesal el de actos

administrativos definitivos, personales y concretos, generadores de agravios, por escrito y

nuevos, en otras palabras susceptibles de haberse combatido en su tiempo y espacio

mediante juicio de nulidad.

Para este momento, tales actas de cabildo están consentidas y repito se encuentran

subsistentes en todas sus partes.

Ahora, el municipio es materialmente incompetente para revocar sus propias

determinaciones y menos cuando la modificación suponga privaciones a administrados o

personas diversas. Llamo su atención a lo plasmado en las normas 7 y 8 de la Ley de

Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, que rezan:

“ARTÍCULO 7. El acto administrativo será válido, en tanto su invalidez no haya sido declarada

por autoridad competente.

El acto administrativo no surtirá efectos, sino hasta que se dé el supuesto de la condición o

término suspensivos.”

“ARTÍCULO 8. El acto administrativo que afecte los derechos del particular o de algún grupo

social determinado o determinable, será eficaz y exigible a partir de que surta efectos su legal

notificación.

El cumplimiento del acto que otorgue beneficios a un particular o un grupo social

determinado o determinable, será exigible al órgano administrativo desde la fecha en que lo

emitió.”

Así para controvertir los actos de autoridad administrativa, debo traer a estudio a las normas

109, de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, y 19, de la Ley de

Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, que disponen:

“ARTÍCULO 109. Los afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas

del Estado y municipios, así como de sus órganos descentralizados y fideicomisos, que

pongan fin a un procedimiento o instancia, podrán interponer el recurso de revisión, siendo

optativo agotarlo o acudir a la vía jurisdiccional contencioso administrativa.”

“ARTÍCULO 19. Será optativo para el particular agotar el recurso de revisión previsto en la ley

procesal de la materia o iniciar juicio contencioso ante los juzgados de lo contencioso

administrativo.

En todo caso, podrán desistirse del recurso interpuesto y acudir ante los juzgados. El ejercicio

de la acción ante los juzgados de lo contencioso administrativo extingue el derecho de

ocurrir a otro medio de defensa ordinario.”

Ergo, se deberá concluir con que el municipio resulta materialmente incompetente para

revocar sus actos de autoridad en que benefició a otros particulares.

La autoridad promovida es materialmente incompetente para revocar una

determinación que reportó beneficios a terceros.

Como corolario se deberán listar las siguientes conclusiones:

a) Es materialmente imposible crear una nueva regiduría para el particular;

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Gaceta Municipal 2012-20158

b) El reglamento que invoca para protestarlo como regidor viene a inaplicable,

mientras que el procedimiento a través del que se integró el Ayuntamiento es lícito;

c) Las violaciones procesales que meramente enuncia, fueron susceptibles de

impugnación en su tiempo y espacio; y

d) El Municipio es materialmente incompetente para revocar determinaciones

propias que beneficiaron a terceros.

Y FINALIZAR CON QUE EL MUNICIPIO NO TIENE COMPETENCIA PARA RECOMPONER A LOS

INTEGRANTES DE SU AYUNTAMIENTO, NI MUCHO MENOS PARA SUSTITUIRLOS COMO EL

PETINCIONARIO INTENTA.

Al margen de lo razonado debo exponer que lo pedido por Juan Gabriel Olvera Gutiérrez

únicamente busca salvaguardar sus intereses y derechos, sin reparar en lo trascendente de

una adecuada integración del Ayuntamiento (visto este último como un órgano deliberativo

que viene a máxima autoridad de los municipios), incluso llegando al extremo de sugerir que

ceremoniales solemnes como las tomas de protesta son susceptibles de invalidarse y

reponerse cuando el titular de una constancia electoral deje de comparecer.

Respetuosamente difiero de tal paradigma, precisamente las tomas de protesta tienen razón

como un acto administrativo solmene, a través de los que quedan integrados los Poderes del

Estado y mediante los cuales se encarna de jure a la administración pública, se deberán

asimilar como actos fundamentales que implican el comienzo de un ciclo de ejercicio de

atribuciones minuciosamente reguladas en beneficio de un sector de población, que a la

postre se ubican como uno de los elementos del Estado; en concreto, la toma de protesta para

la integración de un ayuntamiento no podrá ser pospuesta ni repuesta en función de

proteger intereses o derechos personales, pues la infuncionalidad o incertidumbre en ese

particular afectarían directamente al interés público.

Y es que si no se tienen autoridades debidamente integradas, no será posible dotar de

gobernabilidad al colectivo social ni tutelar los más elementales derechos humanos; de ahí

que los cuerpos normativos que estructuran estos actos administrativos solemnes en todos

los casos prevén una mecánica de contingencia cuando el legitimado para la ocupación de

cargos de elección popular no comparece; para la especie, se tuvo a otro miembro de la

misma fórmula como suplente o subsidiario de aquel y fue éste segundo candidato el que a

falta del primero ocupó el encargo en un contexto de prevalencia de dicho interés público.

ASÍ, VALE LA PENA RESALTAR QUE EL SUPLENTE HOY REGIDOR DEL AYUNTAMIENTO DE EL

MARQUÉS, FIGURÓ EN LA MISMA CONSTANCIA DE ASIGNACIÓN QUE EL HOY PETICIONARIO Y

COMO ÉL, DE LA JORNADA ELECTORAL SE HIZO ACREEDOR A LA REGIDURÍA…”

11. Que, como se expresó en el dictamen extendido por el Director Jurídico y en líneas previas,

la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro es una ley reglamentaria de la

Constitución Política del Estado de Querétaro y, por tanto, ésta disposición no puede ser

desatendida por los Ayuntamientos. Por tanto, si el artículo 24 de la Ley en cita establece la

obligación que tienen los regidores de presentarse a la Sesión de Instalación del

Ayuntamiento a tomar posesión del cargo y rendir la protesta de ley o, de lo contrario, a

presentarse en el plazo improrrogable de tres días a partir de la citación que para tal efecto

les haga el Ayuntamiento, sin prever excusas o causas de justificación para el cumplimiento

de esa obligación, el Ayuntamiento resulta incompetente para reformar esta disposición.

Asimismo, si el Ayuntamiento optara por desatender el referido ordenamiento, estaría

actuando de forma ilegal…”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprobó por Unanimidad por parte del Pleno

del Honorable Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de junio de 2013, el

“…ACUERDO:

ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 de la Constitución Política del

Estado de Querétaro, 19 fracción I de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, 4 fracción I de

la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro y 24 de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Querétaro, y en atención a los motivos expresados en los

considerandos 6, 8, 10 y 11 del presente instrumento, el Honorable Ayuntamiento de El

Marqués, Querétaro, se declara incompetente para resolver la petición de Juan Gabriel Olvera

Gutiérrez relativa a tomarle protesta de ley como regidor del Ayuntamiento de El Marqués.

T R A N S I T O R I O S

1.- Publíquese el presente en la Gaceta Municipal.

2.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

3.- Notifíquese el presente Acuerdo a Juan Gabriel Olvera Gutiérrez…”

ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE EL MARQUÉS, QRO., Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.

DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL EJECUTIVO MUNICIPAL A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE

JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

LIC. RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

UNICA PUBLICACION

ACUERDO QUE AUTORIZA LA RELOTIFICACIÓN Y NOMENCLATURA OFICIAL DE LAS VIALIDADES DEL ANTES LOTE 3 M-XIV, ETAPA II, DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DE INTERÉS MEDIO CON UNA DENSIDAD MÁXIMA DE POBLACIÓN DE 400 HAB./HA., CON COMERCIO Y SERVICIOS, DENOMINADO “ZIBATÁ”, UBICADO EN UN PREDIO IDENTIFICADO COMO LA FRACCIÓN 1, RESULTANTE DE LA SUBDIVISIÓN DE UNA PREVIA FUSIÓN DE VARIOS PREDIOS RÚSTICOS UBICADOS EN SAN JOSÉ EL ALTO, SANTA CRUZ Y LAS CRUCES, PERTENECIENTES A ESTE MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QRO., CON SUPERFICIE DE 4´576,666.832 M2. (SEGUNDA PUBLICACIÓN)

EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA,

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL

ARTICULO 47, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

QUERÉTARO.

C E R T I F I C A

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha Veintidós de mayo de dos mil trece, el Honorable

Ayuntamiento de El Marqués, aprobó por Unanimidad de votos el Acuerdo que autoriza la

Relotificación y Nomenclatura Oficial de las Vialidades del antes Lote 3 M-XIV, Etapa II, del

fraccionamiento habitacional de interés medio con una densidad máxima de población de

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Gaceta Municipal 2012-2015 9

400 hab./Ha., con comercio y servicios, denominado “Zibatá”, ubicado en un predio

identificado como la Fracción 1, resultante de la subdivisión de una previa fusión de varios

predios rústicos ubicados en San José El Alto, Santa Cruz y Las Cruces, pertenecientes a este

municipio de El Marqués, Qro., con superficie de 4´576,666.832 m2; el cual señala:

“…CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN V,

INCISOS A) Y D), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS; 1, 7, Y 35, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE

QUERÉTARO; 30, FRACCIÓN II, INCISOS A) Y D), 38, FRACCIÓN VIII, DEL 121, AL 128,

DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º, FRACCIÓN III,

156, CUARTO PÁRRAFO, FRACCIÓN III, IV, 157 PÁRRAFO TERCERO, 158, 159 DEL

CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 48, Y 55, DEL REGLAMENTO

INTERIOR DE ÉSTE AYUNTAMIENTO, Y EN BASE A LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES:

1.- Que se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento Dictamen Técnico con número de folio

11/2013 suscrito por el Lic. Arturo Diaz Sibaja, Director de Desarrollo Urbano Municipal,

respecto de la petición presentada por el Lic. Miguel Ángel Vega Cabrera, Representante Legal

del Fideicomiso F/403853-5 BBVA Bancomer, Servicios Zibatá; consistente en la Relotificación

y Nomenclatura Oficial de las Vialidades del antes Lote 3 M-XIV, Etapa II, del fraccionamiento

habitacional de interés medio con una densidad máxima de población de 400 hab./Ha., con

comercio y servicios, denominado “Zibatá”, ubicado en un predio identificado como la

Fracción 1, resultante de la subdivisión de una previa fusión de varios predios rústicos

ubicados en San José El Alto, Santa Cruz y Las Cruces, pertenecientes a este municipio de El

Marqués, Qro., con superficie de 4´576,666.832 m2, mismo que se transcribe a continuación

en su parte esencial:

"… DIAGNOSTICO:

Mediante oficio No. SAY/510/2013, de fecha 16 de abril del 2013, el Secretario del

Ayuntamiento, el Lic. Rafael Fernández de Cevallos y Castañeda, remitió a esta Dirección la

solicitud presentada por el Lic. Miguel Ángel Vega Cabrera, Representante Legal del

Fideicomiso F/403853-5 BBVA Bancomer, Servicios Zibatá, referente a la autorización de la

Relotificación y Nomenclatura Oficial de las Vialidades del antes Lote 3 M-XIV, Etapa II, del

fraccionamiento habitacional de interés medio con una densidad máxima de población de

400 hab./Ha., con comercio y servicios, denominado “Zibatá”, ubicado en un predio

identificado como la Fracción 1, resultante de la subdivisión de una previa fusión de varios

predios rústicos ubicados en San José El Alto, Santa Cruz y Las Cruces, pertenecientes a este

municipio de El Marqués, Qro., con superficie de 4´576,666.832 m2.

2. Mediante escrito de fecha 15 de abril del 2013, el Lic. Miguel Ángel Vega Cabrera,

Representante Legal del Fideicomiso F/403853-5 BBVA Bancomer, Servicios Zibatá; solicita la

Relotificación y Nomenclatura Oficial de las Vialidades del antes Lote 3 M-XIV, Etapa II, del

fraccionamiento habitacional de interés medio con una densidad máxima de población de

400 hab./Ha., con comercio y servicios, denominado “Zibatá”, ubicado en un predio

identificado como la Fracción 1, resultante de la subdivisión de una previa fusión de varios

predios rústicos ubicados en San José El Alto, Santa Cruz y Las Cruces, pertenecientes a este

municipio de El Marqués, Qro., con superficie de 4´576,666.832 m2.

3. Que en fecha 16 de abril del 2013, esta Dirección de Desarrollo Urbano autorizó

el Visto Bueno a Proyecto de Relotificación mediante oficio No. DDU/DPUP/1391/2013.

4. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 4 de julio del 2012, se autorizó la

Relotificación y Nomenclatura Oficial de las Vialidades de los antes Macrolotes 7 y 8, ambos

de la Manzana III, Etapa II; del fraccionamiento habitacional de interés medio con una

densidad máxima de población de 400 hab./Ha., con comercio y servicios, denominado

“Zibatá”, ubicado en un predio identificado como la Fracción 1, resultante de la subdivisión de

una previa fusión de varios predios rústicos ubicados en San José El Alto, Santa Cruz y Las

Cruces, pertenecientes a este municipio de El Marqués, Qro., con superficie de 4´576,666.832

m2., misma que cuenta con sus respectivas publicaciones por dos tantos en el Periódico

Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” en los ejemplares de fechas 14 y 21 de

septiembre del 2012, y en los propios de fechas 18 de julio y 1° de agosto del 2012 de La

Gaceta Municipal, así como en el Periódico Noticias, Querétaro en fechas 18 y 23 de julio del

2012. De igual forma cuenta con su respectiva protocolización ante fedatario público

mediante escritura No. 37,342 de fecha 12 de diciembre del 2012. La cual se encuentra

debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

5. Que una vez revisado el Acuerdo de Cabildo arriba señalado, a efecto de verificar

el cumplimiento de las condicionantes señaladas dentro del mismo, se verificó lo siguiente:

* Respecto al cumplimiento del Acuerdo Segundo, en sus Puntos 2.1, 2.2, 2.5 y 2.6, así como al

Acuerdo Tercero, éstos se consideran cubiertos debido a que se cuenta con copias de los

recibos oficiales de pago por las cantidades señaladas con No, de folios: C5-35693, C5-35694,

C5-35695, C5-35696, C5-35697 C5-35698, C5-35699, todos ellos de fecha 25 de julio del 2012.

* Respecto al cumplimiento del Acuerdo Segundo en su Punto 2.4, ésta se considera cubierta,

debido a que el interesado presenta copia simple de la escritura pública No. 37,343, de fecha

12 de diciembre del 2012, la cual se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Público

de la Propiedad y del Comercio, dentro de la cual se hace constar la formalización de la

transmisión de la propiedad a título gratuito a favor de éste municipio de El Marqués, Qro., de

la superficie de 47,691.006 m2., por concepto de nuevas vialidades generadas de la

relotificación de los Macrolotes 7 y 8 ambos de la M-III, Etapa 1, del fraccionamiento

habitacional de interés medio con una densidad máxima de población de 400 hab./Ha., con

comercio y servicios, denominado “Zibatá”.

* Respecto al cumplimiento del Acuerdo Segundo, en su Punto 2.8, éste se considera cubierto,

debido a que el interesado presenta copia simple del oficio No. SAY/DT/AC/688/2011-2012 de

fecha 22 de agosto del 2012, mediante el cual el Secretario del Ayuntamiento remitió a la

Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, el original de la fianza No. 1516919 de

fecha 31 de julio del 2012, de la cual el interesado también presenta copia simple.

* Respecto al cumplimiento del Acuerdo Segundo, en su Punto 2.9, éste se considera

parcialmente cubierto, debido a que el interesado presenta copia simple de las escrituras

públicas No. 34,446, de fecha 22 de diciembre del 2011 debidamente inscrita ante el Registro

Público de la Propiedad y del Comercio, así como de la escritura pública No. 32,276 de fecha

1° de junio del 2011, pero no así las publicaciones en dos de los diarios de mayor circulación

en el municipio del Acuerdo arriba señalado.

6. Que de acuerdo al análisis técnico realizado por esta Dirección, los cambios que

refleja el proyecto de relotificación con respecto al propio autorizado el 16 de abril del 2013,

son los siguientes:

* Etapa I: Permanece sin cambio.

* Etapa II: El Lote 3, M-XIV, se fragmenta en lotes más pequeños y se generan nuevas

vialidades.

* Etapa III: Permanece sin cambio.

* Etapa IV: Permanece sin cambio.

* Etapa V: Permanece sin cambio.

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Gaceta Municipal 2012-201510

7. Que el presupuesto para la ejecución de las obras de urbanización presentado,

para la construcción de las nuevas vialidades derivadas de la presente relotificación, asciende

a la siguiente cantidad de:

8. Que la propuesta presentada por el interesado para la Nomenclatura Oficial de

las nuevas vialidades que se derivan de la presente relotificación es la siguiente:

OPINIÓN:

En base a la documentación presentada, a los antecedentes descritos y considerando que el

interesado cuenta con sus respectivas autorizaciones para la construcción del desarrollo

referido, ésta Dirección de Desarrollo Urbano considera VIABLE se autorice la solicitud

presentada por el Lic. Miguel Ángel Vega Cabrera, Representante Legal del Fideicomiso

F/403853-5 BBVA Bancomer, Servicios Zibatá; referente a la Relotificación y Nomenclatura

Oficial de las Vialidades del antes Lote 3 M-XIV, Etapa II, del fraccionamiento habitacional de

interés medio con una densidad máxima de población de 400 hab./Ha., con comercio y

servicios, denominado “Zibatá”, ubicado en un predio identificado como la Fracción 1,

resultante de la subdivisión de una previa fusión de varios predios rústicos ubicados en San

José El Alto, Santa Cruz y Las Cruces, pertenecientes a este municipio de El Marqués, Qro., con

superficie de 4´576,666.832 m2. De igual forma, debido a la generación de nuevas vialidades,

las cuales no se encontraban previstas en la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización

autorizada con anterioridad, es opinión de esta Dirección que dentro del mismo Acuerdo de

Cabildo que autorice la presente solicitud, se realice la Modificación a la citada Licencia de

Ejecución de Obras de Urbanización…"

2.- Por instrucciones del L.A.E. Enrique Vega Carriles, Presidente Municipal, el Lic. Rafael

Fernández de Cevallos y Castañeda, Secretario del H. Ayuntamiento, mediante oficio número

SAY/DT/476/2012-2013, turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del H.

Ayuntamiento de El Marqués, Qro., la petición presentada por el Lic. Miguel Ángel Vega

Cabrera, Representante Legal del Fideicomiso F/403853-5 BBVA Bancomer, Servicios Zibatá;

consistente en la Relotificación y Nomenclatura Oficial de las Vialidades del antes Lote 3

M-XIV, Etapa II, del fraccionamiento habitacional de interés medio con una densidad máxima

de población de 400 hab./Ha., con comercio y servicios, denominado “Zibatá”, ubicado en un

predio identificado como la Fracción 1, resultante de la subdivisión de una previa fusión de

varios predios rústicos ubicados en San José El Alto, Santa Cruz y Las Cruces, pertenecientes a

este municipio de El Marqués, Qro., con superficie de 4´576,666.832 m2, para su análisis,

discusión y posterior emisión de dictamen.

CONSIDERANDO

Que es competencia del H. Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo

que se encuentra ubicado dentro del territorio de su jurisdicción, así como participar en la

formulación, expedición y modificación de los planes de desarrollo urbano municipal.

LOTE RELOTIFICADO PRESUPUESTO DE URB.LOTE 3 M-XIV $5,277,278.84

TOTAL $5,277,278.84

NOMBRE

AVENIDA VALLE DE ANSÓ

AVENIDA VALLE DE TURÍA

CIRCUITO VALLE DE LOCUMBA

Que el Plan Municipal de Desarrollo y los planes parciales de Desarrollo Urbano expedidos

por el H. Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y

disposiciones relativas para regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento

de los centros de población en el territorio del Municipio, los cuales son susceptibles de

modificación cuando existen variaciones sustanciales de las condiciones o circunstancias

que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan una realización más

satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre otras.

Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece en sus artículos 121 al 128,

los alcances de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal.

Que las modificaciones a los Planes Subregionales de Desarrollo Urbano pueden ser

solicitadas por todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las

disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado

de Querétaro, y Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.

Que los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se

pretende dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros

poblacionales, cambios económicos, sociales y demográficos, entre otros, teniendo la

posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.

Que una vez realizado el análisis del expediente relativo al caso en concreto, se elabora el

presente dictamen, en base a la Opinión Técnica emitida por la Dirección de Desarrollo

Urbano Municipal, la cual considera VIABLE se autorice la solicitud presentada por el Lic.

Miguel Ángel Vega Cabrera, Representante Legal del Fideicomiso F/403853-5 BBVA

Bancomer, Servicios Zibatá; referente a la Relotificación y Nomenclatura Oficial de las

Vialidades del antes Lote 3 M-XIV, Etapa II, del fraccionamiento habitacional de interés medio

con una densidad máxima de población de 400 hab./Ha., con comercio y servicios,

denominado “Zibatá”, ubicado en un predio identificado como la Fracción 1, resultante de la

subdivisión de una previa fusión de varios predios rústicos ubicados en San José El Alto, Santa

Cruz y Las Cruces, pertenecientes a este municipio de El Marqués, Qro., con superficie de

4´576,666.832 m2. De igual forma, debido a la generación de nuevas vialidades, las cuales no

se encontraban previstas en la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización autorizada

con anterioridad, es opinión de esta Dirección que dentro del mismo Acuerdo de Cabildo que

autorice la presente solicitud, se realice la Modificación a la citada Licencia de Ejecución de

Obras de Urbanización…”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprobó por unanimidad de votos del Honorable

Ayuntamiento de El Marqués, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de mayo del 2013, el siguiente:

“…ACUERDO:

PRIMERO.- El H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., autoriza la Relotificación y

Nomenclatura Oficial de las Vialidades del antes Lote 3 M-XIV, Etapa II, del fraccionamiento

habitacional de interés medio con una densidad máxima de población de 400 hab./Ha., con

comercio y servicios, denominado “Zibatá”, ubicado en un predio identificado como la

Fracción 1, resultante de la subdivisión de una previa fusión de varios predios rústicos

ubicados en San José El Alto, Santa Cruz y Las Cruces, pertenecientes a este municipio de El

Marqués, Qro., con superficie de 4´576,666.832 m2. De igual forma, debido a la generación de

nuevas vialidades, las cuales no se encontraban previstas en la Licencia de Ejecución de

Obras de Urbanización autorizada con anterioridad, se autoriza la Modificación a la citada

Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, en términos del Dictamen Técnico transcrito

en el ANTECEDENTE 1 (uno) del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- En base a la Autorización realizada en el resolutivo anterior, los cuadros de lotes,

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superficies y usos que se indican en el plano complemento al Dictamen Técnico transcrito en

el ANTECEDENTE 1 (uno) del presente documento, son los siguientes:

TERCERO.- Los Propietarios o Representantes Legales del Fraccionamiento solicitante

deberán dar cumplimiento a lo siguiente:

3.1.- Presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano, en un

plazo no mayor a 90 DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente de la notificación

del presente Acuerdo, los proyectos de infraestructura eléctrica debidamente autorizados por

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Gaceta Municipal 2012-201512

la Comisión Federal de Electricidad, y de Agua Potable, Drenaje Pluvial y Drenaje Sanitario

debidamente autorizados por el Organismo Operador encargado de la operación de dichos

servicios en la zona, de la zona relotificada, así como los proyectos de señalética vial

horizontal y vertical de la misma.

3.2.- Con el fin de que el fraccionamiento referido prevea un adecuado desplazamiento para

los habitantes de la nueva zona relotificada, el promotor deberá presentar ante la Secretaría

del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, en un plazo no mayor a 30

DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente Acuerdo,

la propuesta para el diseño de placas de nomenclatura, la cual deberá cumplir con la

normatividad establecida por la Secretaría de Desarrollo Social.

3.3.- Deberá dar cabal cumplimiento a los plazos y condicionantes señaladas dentro del

Acuerdo de Cabildo que autorizó la Relotificación y Nomenclatura Oficial de las Vialidades de

los antes Lotes 4 y 5 M-III, Lote 5 M-XVI, Lote 490 y 492 M-XVI, Lote 233 MXVI, Lote 5 M-I y Lote

3 M-XII, del fraccionamiento referido.

3.4.- Pagar ante la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, los importes que a

continuación se detallan por concepto de elaboración de Dictamen Técnico para la Licencia

de Ejecución de Obras de Urbanización; por Relotificación de Fraccionamientos; por Revisión

a proyectos para Fraccionamientos y por Supervisión de Obras de Urbanización en

Fraccionamientos, de conformidad a la “Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro.,

para el Ejercicio Fiscal 2013”, Artículo 25, Fracción VIII, Puntos 1, 11, 14 y 17:

Punto 1:

$5,524.20 (Cinco mil quinientos veinticuatro pesos 20/100 M.N)

Punto 11:

$3,682.80(Tres mil seiscientos ochenta y dos pesos 80/100 M.N)

Punto 14:

$4,219.88 (Cuatro mil doscientos diecinueve pesos 88/100 M.N.)

Punto 17:

CONCEPTO DESGLOCE IMPORTE

HABITACIONAL MEDIO 72 VSMGZ ($61.38) $4,419.3625% ADICIONAL $4,419.36 X .25 $1,104.84

TOTAL $5,524.20

DICTAMEN TÉCNICO PARA LIC. DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE URB.

CONCEPTO DESGLOCE IMPORTE

HABITACIONAL MEDIO 48 VSMGZ ($61.38) $2,946.2425% ADICIONAL $2,946.24 X .25 $736.56

TOTAL $3,682.80

RELOTIFICACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS

CONCEPTO DESGLOCE IMPORTE

HABITACIONAL RESIDENCIAL MEDIO 55 VSMGZ ($61.38) $3,375.9025% ADICIONAL $3,375.90 X .25 $843.98

TOTAL $4,219.88

REVISIÓN A PROYECTOS PARA FRACCIONAMENTOS

LOTE RELOTIFICADO PRESUPUESTO DE URB.LOTE 3 M-XIV $5,277,278.84

1.50% DEL PRESUPUESTO $79,159.18MAS 25% ADICIONAL $19,789.80

TOTAL A CUBRIR $98,948.98

SUPERVISIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN

$98,948.98 (Noventa y ocho mil novecientos cuarenta y ocho pesos 98/100 M.N.)

El interesado deberá exhibir ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo

Urbano, los recibos correspondientes a su cumplimiento.

3.5.- Transmitir a favor de “Municipio El Marqués, Querétaro”, dentro de un plazo no mayor a

30 días naturales, contados a partir de la última de las publicaciones en el Periódico Oficial

del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” del presente Acuerdo, siendo

obligación del desarrollador realizar el trámite y pago de derechos y contribuciones

correspondientes, las siguientes superficies y predios:

• Lote 304, M-XIV, con superficie de 112.739 m2., por concepto de DONACIÓN

SERVICIOS DE ZONA.

• Lote 1, 8, y 9, de la M-XIV-2, con superficies de 233.219 m2., 20.606 m2. y 22.121

m2. Y Lote 1, 11, 12 y 21 de la M-XIV-3 con superficies de 10.556 m2, 18.114 m2. y 11.101 m2. y

9.200 m2. por concepto de DONACIÓN ÁREA VERDE.

• 14,284.811 m2. por concepto de VIALIDADES.

3.6.- A efecto de garantizar la conclusión de las obras de urbanización de las nuevas

vialidades derivadas de la presente relotificación, y considerando que no presenta avance

alguno en la construcción de las mismas, el interesado deberá depositar una fianza o

garantía hipotecaria a favor de “Municipio El Marqués, Querétaro”, en un plazo no mayor a

SESENTA DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la notificación del presente

Acuerdo, por la cantidad de $6’860,462.49 (Seis millones ochocientos sesenta mil

cuatrocientos sesenta y dos pesos 49/100 M.N.), de acuerdo al siguiente desglose, bajo el

entendido que éste será el único responsable de la operación y mantenimiento de las obras

de urbanización de su desarrollo, incluyendo tanto las nuevas vialidades generadas, como de

las ya autorizadas con anterioridad, hasta en tanto se lleve la entrega-recepción de las

mismas ante este municipio de El Marqués, Qro.

3.7.- Asimismo, para cumplir con el uso y destino del Fraccionamiento, en acato a lo

establecido en el Artículo 119 del Código Urbano para el Estado de Querétaro del año de

1992, en los contratos de compraventa o promesa de venta de lotes, en Fraccionamiento

Autorizado, se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los

compradores, que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que las

autorizadas y, que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales hubieran sido

aprobados, pudiendo en cambio fusionarse sin cambiar el uso ni la densidad de los mismos.

CUARTO.- El H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., autoriza la Nomenclatura Oficial de las

nuevas vialidades que se generan, siendo ésta la que a continuación se describe, debiendo el

solicitante de pagar ante la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal los montos

correspondientes de acuerdo a lo establecido por la Ley de Ingresos del Municipio de El

Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013”, Artículo 25, Fracción VI, Puntos 1 y 2 de acuerdo al

siguiente desglose:

Pago por ingreso de solicitud para trámite de Nomenclatura Oficial de Vialidades:

LOTE RELOTIFICADO PRESUPUESTO DE URB.LOTE 3 M-XIV $5,277,278.84

(+ 30%) $1,583,183.65TOTAL DE GARANTÍA $6,860,462.49

CALCULO PARA OTORGAMIENTO DE GARANTÍA

2.15 x $61.38 $131.9725% Adicional $32.99

Total $164.96

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Gaceta Municipal 2012-2015 13

$164.96 (Ciento sesenta y cuatro pesos 96/100 M.N.)

Por derechos de Nomenclatura Oficial de Validades de fracionamentos y condomínios, se

pagará por cada metro lineal:

$3,970.72 (Tres mil novecientos setenta pesos 72/100 M.N.)

El interesado deberá exhibir ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo

Urbano, los recibos correspondientes a su cumplimiento.

QUINTO.- Una vez aprobado el presente dictamen por parte del Honorable Ayuntamiento de

El Marqués, Qro., y acreditado haber realizado los pagos de los derechos generados por la

presente autorización, dentro de los plazos establecidos en el presente acuerdo, la Secretaría

del Ayuntamiento deberá remitir la documentación correspondiente ante las instancias

competentes, en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la aprobación

de éste acuerdo, para su publicación en dos ocasiones en la Gaceta Municipal y en el

Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, a costa del solicitante.

Así mismo, deberá publicarse el presente Acuerdo en dos de los diarios de mayor circulación

en el Municipio, con un intervalo de cinco días entre cada publicación, a costa del solicitante.

El solicitante deberá acreditar ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de

Desarrollo Urbano Municipal las constancias que acrediten el cumplimiento de lo establecido

en éste Punto de Acuerdo.

SEXTO.- Una vez cumplimentado lo anterior, en un plazo no mayor a seis meses contados a

partir de la segunda publicación del presente Acuerdo en la Gaceta Municipal, deberá

protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio a costa del

interesado, lo que deberá acreditar el solicitante ante la Secretaría del Ayuntamiento y la

Dirección de Desarrollo Urbano Municipal remitiendo las constancias que así lo confirmen.

SEPTIMO.- El incumplimiento de cualquiera de las determinaciones y condicionantes

expuestos en éste Acuerdo y sus dispositivos Transitorios, en los plazos y condiciones

otorgados, dará lugar al inicio del procedimiento administrativo de revocación del presente

Acuerdo.

TRANSITORIOS

1.- El presente Acuerdo surtirá los efectos legales correspondientes a partir de su aprobación

y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de

Querétaro.

2.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento notifique el presente Acuerdo a los Titulares

de la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, Desarrollo Urbano Municipal, y al

solicitante para su cumplimiento…”

ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE EL MARQUÉS, QRO., Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.

NOMBRE

FÓRMULA PARA COBRO SUBTOTALAVENIDA VALLE DE ANSÓ $1,459.030AVENIDA VALLE DE TURÍA $278.390CIRCUITO VALLE DE LOCUMBA $1,439.154

SUBTOTAL $3,176.573

25% ADICIONAL $794.14

TOTAL $3,970.72

LONGITUD EN METROS

LINEALES396.174

(0.06 VSMGZ X LONGITUD)75.592

390.777

DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL EJECUTIVO MUNICIPAL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL

MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

LIC. RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

SEGUNDA PUBLICACION

ACUERDO QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE ZONA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CS) A SERVICIOS MORTUORIOS (SM) PARA UN PREDIO DE SU PROPIEDAD, IDENTIFICADO COMO EL LOTE 8 DE LA MANZANA 14, DEL EJIDO LA CAÑADA, HOY VILLA DEL MARQUÉS DEL ÁGUILA PERTENECIENTE A ESTE MUNICIPIO DE EL MARQUÉS QRO., CON SUPERFICIE DE 296.64M².(SEGUNDA PUBLICACIÓN)

EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA,

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL

ARTICULO 47, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

QUERÉTARO.

C E R T I F I C A

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha Veintidós de mayo de dos mil trece, el

Honorable Ayuntamiento de El Marqués, aprobó por Unanimidad de votos el Acuerdo

que autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Zona de Comercio y Servicios (CS) a Servicios

Mortuorios (SM) para un predio de su propiedad, identificado como el Lote 8 de la

Manzana 14, del Ejido La Cañada, Hoy Villa del Marqués del Águila Perteneciente a este

Municipio de El Marqués Qro., con superficie de 296.64m²; el cual señala:

“…CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN V,

INCISOS A) Y D), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS; 1, 7, Y 35, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO;

30, FRACCIÓN II, INCISOS A) Y D), 38, FRACCIÓN VIII, DEL 121, AL 128, DE LA LEY

ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º, FRACCIÓN II, 28, FRACCIÓN II,

40, 41, 42, 48 Y 49 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 48, Y 55,

DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ÉSTE AYUNTAMIENTO, Y EN BASE A LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES:

1.-Mediante oficio No. SAY/286/2013, de fecha 4 de marzo del 2013, el Secretario del

Ayuntamiento, el Lic. Rafael Fernández de Cevallos y Castañeda, remitió a esta Dirección la

solicitud presentada por el C. José Raúl Alarcón Escorza, solicita el Cambio de Uso de Suelo de

Zona de Comercio y Servicios (CS) a Servicios Mortuorios (SM) para un predio de su

propiedad, identificado como el Lote 8 de la Manzana 14, del Ejido La Cañada, Hoy Villa del

Marqués del Águila perteneciente a este municipio de El Marqués, Qro., con superficie de

296.64 m2.

2.- Mediante escrito de fecha 26 de febrero del 2013, el C. José Raúl Alarcón Escorza, solicita el

Cambio de Uso de Suelo de Zona de Comercio y Servicios (CS) a Servicios Mortuorios (SM)

para un predio de su propiedad, identificado como el Lote 8 de la Manzana 14, del Ejido La

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Gaceta Municipal 2012-201514

Cañada, Hoy Villa del Marqués del Águila perteneciente a este municipio de El Marqués,. Qro.,

con superficie de 296.64 m2., con el fin de instalar un servicio de horno incinerador de restos

humanos, para lo cual anexa copia de la siguiente documentación:

• Copia de la Escritura Pública de Propiedad No. 16,252 de fecha 5 de marzo del

2009, debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la cual

ampara la propiedad del predio identificado como Lote 8 de la Manzana 14, del Ejido La

Cañada, Hoy Villa del Marqués del Águila perteneciente a este municipio de El Marqués, Qro.,

con superficie de 296.64 m2., a favor del C. José Raúl Alarcón Escorza.

• Copia de la identificación oficial del propietario expedida por el Instituto Federal

Electoral.

• Fotografías del predio.

• Croquis de localización.

• Copia de la documentación con la descripción de los procesos y características

del servicio y horno a instalar.

• Copia del Dictamen de Uso de Suelo emitido por esta Dirección, en fecha 13 de

julio del 2009, mediante oficio No. DDU/DPUP/2059/2009 para el predio de referencia, para la

ubicación de una Bodega de Materiales de Construcción y Oficina Administrativa.

3.- Mediante el Oficio No. DDU/CEC/1574/2013 y en alcance al Dictámenes Técnico para

Cambio de Uso de Suelo con Folio: 5/2013 otorgado en atención a la solicitud del C. José Raúl

Alarcón Escorza para el predio identificado como lote 8 manzana 14, del Ejido La Cañada,

hoy Villa del Marqués del Águila, perteneciente a este Municipio, de zona de Comercio y

Servicios a Servicios Mortuorios

4.- Que de acuerdo a los datos proporcionados y al análisis técnico correspondiente, se

verificó que el predio en estudio se localiza dentro del límite normativo del Plan Parcial de

Desarrollo Urbano de la Zona Surponiente, Municipio de El Marqués, Qro., documento

Técnico-Jurídico aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día 13 de febrero del

2009, Acta No. AC/012/2008-2009; Publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado

“La Sombra de Arteaga”, número 61, de fecha 28 de agosto de 2009, e inscrito en la Oficina de

Planes de Desarrollo Urbano y, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Folio No.

00000029/001, el día 30 de septiembre de 2009; ubicándose enZona de Comercio y Servicios

(CS), siendo INCOMPATIBLE el uso pretendido de acuerdo a la tabla normativa de dicho

Instrumento de Planeación Urbana.

5.-Una vez revisado los antecedentes y la documentación presentada por el promotor la

dirección de Desarrollo Urbano emitió la siguiente Opinión:

Opinión:

En base a la documentación presentada, así como considerando que dentro de la jurisdicción

territorial de este municipio de El Marqués, Qro. se carece del servicio que el interesado

pretende proporcionar a la población, la Dirección de Desarrollo Urbano considera VIABLE se

autorice el Cambio de Uso de Suelo de Zona de Comercio y Servicios (CS) a Servicios

Mortuorios (SM) para un predio de su propiedad, identificado como el Lote 8 de la Manzana

14, del Ejido La Cañada, Hoy Villa del Marqués del Águila perteneciente a este municipio de El

Marqués, Qro., con superficie de 296.64 m2..,lo anterior siempre y cuando se condicione a lo

siguiente:

I. Realizar todos y cada uno de los procedimientos administrativos que la

Secretaría del Ayuntamiento le establezca para que el Cambio de Uso de Suelo en caso de

autorizarse, cuente con plena vigencia legal.

II. Una vez que el Cambio de Uso de Suelo cuente con plena vigencia legal, deberá

solicitar a esta Dirección de Desarrollo Urbano municipal, la modificación del Dictamen de

Uso de Suelo emitido en fecha 13 de julio del 2009, mediante oficio No.

DDU/DPUP/2059/2009 para el predio de referencia, de acuerdo a la nueva actividad a

desarrollarlo, debiendo integrar además de los requisitos establecidos para tal fin, la

factibilidad de Servicios, de Agua Potable, Alcantarillado y Pluvial por parte de la Comisión

Estatal de Aguas, C.E.A., o bien contar con algún documento que garantice el autoabasto del

vital líquido para el predio referido en caso de que no exista aun red de infraestructura en el

lugar.

III. Deberá obtener en su momento, el Aviso de Funcionamiento de Salubridad Local

ante la Secretaría de Salud del Estadio de Querétaro (SESEQ), así como el resto de de los

permisos y trámites que esa dependencia le solicite debido a la actividad que desarrollará

dentro del predio; de igual forma, deberá obtener las demás autorizaciones, licencias y

permisos que sean necesarios, en términos de la normatividad federal, estatal y municipal,

que le sean aplicables.

IV. Deberá regularizar la construcción que actualmente se ubica sobre el predio

referido, en caso de que ésta no haya contado con los permisos necesarios para su

edificación, ello de acuerdo a los lineamientos y requisitos establecidos por esta misma

Dirección.

En el caso de proceder el Cambio de Uso de Suelo, el interesado deberá cubrir los derechos

correspondientes por dicha autorización; de conformidad a la “Ley de Ingresos del Municipio

de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013”, Artículo 25, Fracción IX, Punto 6, Inciso

a),quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera:

a) Por los primeros 500.00 m2:

Derechos por concepto de Autorización de Cambio de Uso de Suelo para los primeros 500.00

m2.: $1,534.50 (Un mil quinientos treinta y cuatro pesos 50/100 M.N)

6.- Por instrucciones del L.A.E. Enrique Vega Carriles, Presidente Municipal, el Lic. Rafael

Fernández de Cevallos y Castañeda, Secretario del Ayuntamiento, mediante Oficio número

SAY/DT/508/2012-2013, turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del H.

Ayuntamiento de El Marqués, Qro., la solicitud presentada por el C. José Raúl Alarcón Escorza,

solicita el Cambio de Uso de Suelo de Zona de Comercio y Servicios (CS) a Servicios

Mortuorios (SM) para un predio de su propiedad, identificado como el Lote 8 de la Manzana

14, del Ejido La Cañada, Hoy Villa del Marqués del Águila perteneciente a este Municipio de El

Marqués, Qro., con superficie de 296.64 m2., para su análisis discusión y posterior emisión de

dictamen.

CONSIDERANDO

Que es competencia del H. Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo

que se encuentra ubicado dentro del territorio de su jurisdicción, así como participar en la

formulación, expedición y modificación de los planes de desarrollo urbano municipal.

Que el Plan Municipal de Desarrollo y los planes parciales de Desarrollo Urbano expedidos

por el H. Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y

disposiciones relativas para regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento

de los centros de población en el territorio del Municipio, los cuales son susceptibles de

modificación cuando existen variaciones sustanciales de las condiciones o circunstancias

CONCEPTO DESGLOCE IMPORTEAUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE USO DE SUELO PRIMEROS 500.00 M2. 20 VSMGZ ($61.38) $1,227.6025% ADICIONAL $1,229.60 X .25 $306.90

TOTAL $1,534.50

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Gaceta Municipal 2012-2015 15

que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan una realización más

satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre otras.

Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece en sus artículos 121 al 128,

los alcances de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal.

Que las modificaciones a los Planes Subregionales de Desarrollo Urbano pueden ser

solicitadas por todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las

disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado

de Querétaro, y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.

Que los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se

pretende dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros

poblacionales, cambios económicos, sociales y demográficos, entre otros, teniendo la

posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.

Que una vez realizado el análisis del expediente relativo al caso en concreto, se realiza el

presente, en base a la Opinión Técnica emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano

Municipal, dependencia que considera VIABLE el Cambio de Uso de Suelo de Zona de

Comercio y Servicios (CS) a Servicios Mortuorios (SM) para un predio de su propiedad,

identificado como el Lote 8 de la Manzana 14, del Ejido La Cañada, Hoy Villa del Marqués del

Águila perteneciente a este municipio de El Marqués, Qro., con superficie de 296.64 m2…”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprobó por unanimidad de votos del Honorable

Ayuntamiento de El Marqués, en Sesión Ordinaria de fecha 8 de mayo del 2013, el siguiente:

“…ACUERDO:

PRIMERO.-El H. Ayuntamiento de El Marqués autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Zona de

Comercio y Servicios (CS) a Servicios Mortuorios (SM) para un predio de su propiedad,

identificado como el Lote 8 de la Manzana 14, del Ejido La Cañada, Hoy Villa del Marqués del

Águila perteneciente a este municipio de El Marqués, Qro., con superficie de 296.64 m2.; en

términos del Dictamen Técnico del presente Acuerdo.

SEGUNDO.-El promotor en caso de ser aprobado el presente Acuerdo, deberá cubrir los

derechos correspondientes por dicha autorización; de conformidad a la “Ley de Ingresos del

Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013”, Artículo 25, Fracción IX, Punto 6,

Inciso a),quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera:

a) Por los primeros 500.00 m2:

Derechos por concepto de Autorización de Cambio de Uso de Suelo para los primeros 500.00

m2.: $1,534.50 (Un mil quinientos treinta y cuatro pesos 50/100 M.N)

TERCERO.-En caso de ser aprobado el presente acuerdo el promotor deberá de presentar en

un plazo no mayor a 15 días la siguiente documentación:

• Dictamen de Uso de Suelo para el proyecto que se propone realizar;

• Dictamen que señale la adaptación y/o modificación a realizar en base al uso que se

pretende dar, y

CONCEPTO DESGLOCE IMPORTEAUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE USO DE SUELO PRIMEROS 500.00 M2. 20 VSMGZ ($61.38) $1,227.6025% ADICIONAL $1,229.60 X .25 $306.90

TOTAL $1,534.50

• Contar con la factibilidad de servicios y los estudios inherentes y necesarios al proyecto en

particular que se pretende realizar;

CUARTO.- Una vez realizado la visita física al lugar y el análisis técnico correspondiente, por

parte de la Coordinación de Ecología de la Dirección de Desarrollo Urbano; se determinó que

la ubicación del crematorio en el lugar de referencia ES VIABLE, siempre y cuando el

promotor cumpla con lo siguiente:

• Cumplir con los requisitos técnicos de construcción y operación que establezca la

normatividad aplicable;

• Contar con equipo crematorio de patente que cuente con las especificaciones técnicas que

garanticen el cumplimiento de las normas técnicas aplicables al monitoreo de sus emisiones;

• Contar con un manual de procedimientos para la cremación ;

• Así mismo le informo que deberá tomar en cuenta que posterior al inicio de sus operaciones

deberá de presentar al Municipio de El Marqués, un estudio de partículas perimetral con base

a la norma oficial Mexicana NOM-035-SEMARNAT-1993 que establece los métodos de

medición para determinar la concentración de partículas suspendidas totales en el aire

ambiente y el procedimiento para la calibración de los equipos de medición tomando como

referencia la norma oficial Mexicana NOM-024-SSA1-1993, la cual establece los criterios

permisibles para la concentración de partículas suspendidas totales (PST) en el aire

ambiente, como medida de protección a la salud de la población;

• Deberá operar con gas combustible LP y contar con el visto bueno de un Perito, en lo que

refiere a la instalación del tanque de gas LP, para la operación del horno, y

• Ya que en la zona donde se encuentra ubicado el predio no se cuenta con red de drenaje

público, deberá de contar con una fosa séptica donde sean canalizadas las aguas residuales

provenientes de los servicios sanitarios.

Documentación que el promotor deberá de presentar en un plazo no mayor a 30 días

posterior a que surta efectos jurídicos el presente acuerdo.

QUINTO.- Una vez aprobado el presente dictamen por parte del Honorable Ayuntamiento de

El Marqués, Qro., y acreditado haber realizado los pagos de los derechos generados por la

presente autorización, la Secretaría del Ayuntamiento deberá remitir la documentación

correspondiente ante las instancias competentes, para su publicación en dos ocasiones en la

“Gaceta Municipal” y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”,

a costa del solicitante.

Así mismo, deberá publicarse el presente Acuerdo en dos de los diarios de mayor circulación

en el Municipio, de manera legible en una foja completa, con un intervalo de cinco días entre

cada publicación, a costa del solicitante, conforme a lo dispuesto en el Código Urbano para el

Estado de Querétaro.

El solicitante deberá acreditar ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de

Desarrollo Urbano Municipal las constancias que acrediten el cumplimiento de lo establecido

en éste Punto de Acuerdo.

SEXTO.- Una vez cumplimentado lo anterior, en un plazo no mayor a treinta días hábiles

contados a partir de la primer publicación del presente Acuerdo en la “Gaceta Municipal”,

deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio a

costa del interesado, lo que deberá acreditar el solicitante ante la Secretaría del

Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal remitiendo las constancias que

así lo confirmen.

SEPTIMO.- El incumplimiento de cualquiera de las determinaciones y condicionantes

expuestos en éste Acuerdo y sus dispositivos Transitorios, en los plazos y condiciones

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Gaceta Municipal 2012-201516

otorgados, dará lugar al inicio del procedimiento administrativo de revocación del Acuerdo.

OCTAVO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, notificar el contenido de éste

Acuerdo a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal a efecto de que ésta realice la

anotación y modificación del Cambio de Uso de Suelo aprobado en el Plan de Desarrollo

Urbano que competa y se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en la

Sección Especial correspondiente del Registro de Planes de Desarrollo Urbano para su

consulta pública y efectos legales correspondientes.

TRANSITORIOS

1.- El presente Acuerdo surtirá los efectos legales correspondientes a partir de su fecha de su

inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro.

2.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento notifique el presente acuerdo a los Titulares

de la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, Desarrollo Urbano Municipal,

Coordinación de Ecología y al C. José Raúl Alarcón Escorza, para su cumplimiento…

ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE EL MARQUÉS, QRO., Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.

DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL EJECUTIVO MUNICIPAL A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL

MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

LIC. RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

SEGUNDA PUBLICACION

ACUERDO QUE AUTORIZA EL PAGO EN EFECTIVO DEL VALOR EQUIVALENTE A LA SUPERFICIE DE ÁREA DE DONACIÓN QUE LE CORRESPONDE AL PROYECTO DE CONDOMINIO INDUSTRIAL QUE SE PRETENDE DESARROLLAR SOBRE UN PREDIO RÚSTICO DENOMINADO “LA SAGRADA FAMILIA”, UBICADO EN EL KM. 4+300 DE LA CARRETERA ESTATAL NO. 500, CON SUPERFICIE DE 540,000.00 M², PERTENECIENTE A ÉSTE MUNICIPIO DE EL MARQUÉS QUERÉTARO. (SEGUNDA PUBLICACIÓN)

EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA,

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL

ARTICULO 47, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

QUERÉTARO.

C E R T I F I C A

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 24 de Abril de dos mil trece, el H.

Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, aprobó el Acuerdo que Autoriza el pago en

efectivo del valor equivalente a la superficie de Área de Donación que le corresponde al

proyecto de Condominio Industrial que se pretende desarrollar sobre un predio rústico

denominado “La Sagrada Familia”, ubicado en el Km. 4+300 de la Carretera Estatal No. 500,

con superficie de 540,000.00 m², perteneciente a éste Municipio de El Marqués

Querétaro, el cual señala:

“…DE CONFORMIDAD EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN V,

INCISOS A) Y D), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS; 1, 7, Y 35, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE

QUERÉTARO; 150 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO;

109 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 110, 111, 112 y 113

DEL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO

PARA EL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS Y EN BASE A LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES:

1. Mediante oficio No. SAY/456/2013, de fecha 11 de abril del 2013, fue solicitado al Lic.

Arturo Díaz Sibaja, Director de Desarrollo Urbano la solicitud presentada por el Arq. José

Castañeda Martínez, apoderado legal del Sr. José María Hernández Montes, referente a la

Autorización del pago en efectivo del valor equivalente a la superficie de Área de

Donación que le corresponde al proyecto de Condominio Industrial que se pretende

desarrollar sobre un predio rústico denominado “La Sagrada Familia”, ubicado en el Km.

4+300 de la Carretera Estatal No. 500, con superficie de 540,000.00 m2., perteneciente a

este municipio de El Marqués, Qro, con la finalidad de que emitiera su opinión técnica al

respecto.

2. Mediante escrito de fecha 1° de abril del 2013, el Arq. José Castañeda Martínez,

apoderado legal del Sr. José María Hernández Montes, solicita la Autorización del pago

en efectivo del valor equivalente a la superficie de Área de Donación que le corresponde

al proyecto de Condominio Industrial que se pretende desarrollar sobre un predio

rústico denominado “La Sagrada Familia”, ubicado en el Km. 4+300 de la Carretera Estatal

No. 500, con superficie de 540,000.00 m2., perteneciente a este municipio de El Marqués,

Qro., para lo cual anexa copia de la siguiente documentación:

• Copia simple de la Escritura Pública No. 11,433 de fecha 26 de diciembre del 2001,

pasada ante la fe del Lic. Antonio Pérez Alcocer de la Peña, Notario Público Titular de la

Notaria Pública No. 2 de la demarcación notarial de Querétaro, documental mediante la

cual el Sr. José María Hernández Montes compra el predio rústico denominado “La

Sagrada Familia”, ubicado en el Km. 4+300 de la Carretera Estatal No. 500, con superficie

de 540,000.00 m2., y Clave Catastral No. 110305003006999, perteneciente a este

Municipio de El Marqués, Qro., la cual se encuentra debidamente inscrita ante el Registro

Público de la Propiedad y del Comercio.

• Copia simple de la Escritura Pública No. 101,780, de fecha 5 de diciembre del 2012,

pasada ante la fe del Lic. Alejandro Esquivel Macedo, Notario Público Titular de la Notaria

Pública No. 8 documental mediante la cual el Sr. José María Hernández Montes, otorga

Poder General para Actos de Administración al Sr. José Castañeda Martínez,

exclusivamente para el inmueble identificado como predio rústico denominado “La

Sagrada Familia”, ubicado en el Km. 4+300 de la Carretera Estatal No. 500, con superficie

de 540,000.00 m2., y Clave Catastral No. 110305003006999 perteneciente a este

Municipio de El Marqués, Qro.

• Copia simple del Avalúo Fiscal No. A422206, de fecha 1 de abril del 2013, elaborado por

el Perito Valuador con nombramiento por el Ejecutivo del Estado No. 003, dentro del cual

se establece un valor por m2. para el predio de referencia de $70.00 (Setenta pesos

00/100 M.N.) y un valor por la totalidad del inmueble por la cantidad de $37’800,000.00

(Treinta y siete millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.).

3. Mediante el oficio No. DDU/DPUP/1421/2013, de fecha 17 de abril del 2013, la

Dirección de Desarrollo Urbano emitió al interesado el Visto Bueno al Proyecto de

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Gaceta Municipal 2012-2015 17

Condominio, para el Condominio Industrial denominado “Parque Industrial O’Donnell

Aeropuerto Internacional Querétaro II”, constituido por 10 Lotes.

4. Una vez revisado los antecedentes y la documentación presentada por el promotor la

dirección de Desarrollo Urbano emitió la siguiente Opinión: Opinión:

En base a la documentación presentada, así como con el fin de que el interesado pueda

continuar con la gestión de su desarrollo inmobiliario de acuerdo a lo descrito dentro del

Título Tercero, Capítulo Tercero del Código Urbano del Estado de Querétaro., esta

Dirección de Desarrollo Urbano considera VIABLE se autorice la solicitud presenta por el

Arq. José Castañeda Martínez, apoderado legal del Sr. José María Hernández Montes,

referente a la Autorización del pago en efectivo del valor equivalente a la superficie de

Área de Donación que le corresponde al proyecto de Condominio Industrial que se

pretende desarrollar sobre un predio rústico denominado “La Sagrada Familia”, ubicado

en el Km. 4+300 de la Carretera Estatal No. 500, con superficie de 540,000.00 m2.,

perteneciente a este municipio de El Marqués, Qro., siempre y cuando el interesado de

cumplimiento las condicionantes que se establezcan en el presente acuerdo.

CONSIDERANDO

Que el Código Urbano aplicable, señala la obligación que tienen los propietarios de un

fraccionamiento de transmitir al Municipio correspondiente, la propiedad y el dominio

de las áreas del fraccionamiento, destinadas a vías y servicios públicos, así como el diez

por ciento de la superficie total del predio, para áreas de equipamiento urbano.

Que el último párrafo del Artículo 111 del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos

en Condominio para el Municipio de El Marqués, Qro., señalan la procedencia de cumplir

con la normatividad descrita en el párrafo anterior, previo Dictamen Técnico favorable

por parte de la Dependencia Municipal competente, así como con la respectiva

aprobación por parte del H. Ayuntamiento, mediante el pago en efectivo de una parte o

de la totalidad del área de donación.

Que el Artículo 112 del reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio

para el Municipio de El Marqués, Qro., establece que en el caso en que el fraccionador

realice el pago en efectivo de una parte o de la totalidad del área de donación el

Municipio utilizará preferentemente dicho importe para la adquisición de reserva

territorial para la ubicación de las áreas de equipamiento que sean necesarias para

determinada zona o localidad…”

Que por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprobó en Sesión Ordinaria de fecha

24 de Abril del 2013, por Unanimidad del Pleno del H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro.,

el siguiente:

“…ACUERDO:

PRIMERO.- El H. Ayuntamiento del Marqués, Autoriza con fundamento en lo dispuesto

por el último párrafo del Artículo 111 del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos

en Condominio para el Municipio de El Marqués, Qro., y en términos del Dictamen

Técnico emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal descrito en el presente

y de acuerdo al Avalúo Fiscal presentado, el promotor deberá cubrir ante la Tesorería

Municipal, en un periodo máximo de 30 DÍAS NATURALES contados a partir de la fecha

de aprobación del presente Acuerdo de Cabildo que autorice la presente solicitud, la

cantidad de: $3’780,000.00 (Tres millones setecientos ochenta mil pesos 00/100

M.N.), de acuerdo al siguiente desglose, haciendo la aclaración que deberá anexar copia

simple del recibo oficial de pago por dicho importe, como parte de los requisitos para la

obtención de la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio:

SEGUNDO.- Previo a la obtención de la Declaratoria de Régimen de Propiedad en

Condominio ante la Dirección de Desarrollo Urbano, el promotor deberá cubrir el

Impuesto sobre Condominios el cual causa cobro por m², de área susceptible de venta

según el tipo de condominio, de acuerdo a la Ley de Ingresos del Municipio de El

Marqués, Qro., Artículo 15, Inciso a, mismo que de acuerdo al año fiscal corriente, le

corresponde la cantidad de $6’629,040.00 (Seis Millones Seiscientos Veintinueve Mil

Cuarenta Pesos 00/100 M.N.), quedando el desglose de dicho importe de la siguiente

manera:

TERCERO.- El promotor deberá continuar con las debidas gestiones y cumplir con los

requisitos técnicos y legales que la Dirección de Desarrollo Urbano le solicite para la

ubicación del condominio pretendido, de acuerdo a lo establecido por la normatividad

vigente.

CUARTO.- Una vez aprobado el presente dictamen por parte del Honorable

Ayuntamiento de El Marqués, Qro., y acreditado haber realizado los pagos de los

derechos generados por la presente autorización, la Secretaría del Ayuntamiento deberá

remitir la documentación correspondiente ante las instancias competentes, para su

publicación en dos ocasiones en la “Gaceta Municipal” y en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, a costa del solicitante.

Así mismo, deberá publicarse el presente Acuerdo en dos de los diarios de mayor

circulación en el Municipio, de manera legible en una foja completa, con un intervalo de

cinco días entre cada publicación, a costa del solicitante, conforme a lo dispuesto en el

Código Urbano para el Estado de Querétaro.

El solicitante deberá acreditar ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de

Desarrollo Urbano Municipal las constancias que acrediten el cumplimiento de lo

establecido en éste Punto de Acuerdo.

QUINTO.- El incumplimiento de cualquiera de las determinaciones y condicionantes

expuestos en éste Acuerdo y sus dispositivos Transitorios, en los plazos y condiciones

otorgados, dará lugar al inicio del procedimiento administrativo de revocación del

presente Acuerdo.

SEXTO.- Una vez aprobado el presente acuerdo, el promotor deberá de acreditar el

cumplimiento de las condicionantes establecidas en el presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

1.- El presente Acuerdo surtirá los efectos legales correspondientes a partir de su

aprobación.

2.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento notifique el presente Acuerdo a los

Titulares de la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, Desarrollo Urbano

Municipal, Secretaría de Administración y al Arq. José Castañeda Martínez, apoderado

CONCEPTO M2. $ X M2. VALOR DEL PREDIO

SUPERFICIE DEL PREDIO 540,000.00 $70.00 $37,800,000.0010% DE LA SUP. DEL PREDIO 54,000.00 $70.00 $3,780,000.00

CALCULO PARA PAGO EN EFECTIVO DE ÁREA DE DONACIÓN

IMPUESTO SOBRE CONDOMINIOS COSTO(0.16 VSMGZ) X (540,000.00 M2.) $5,303,232.0025% Adicional $1,325,808.00

TOTAL $6,629,040.00

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legal del Sr. José María Hernández Montes, para su cumplimiento…”

ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE EL MARQUÉS, QRO., Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.

DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL EJECUTIVO MUNICIPAL A LOS VEINTICUATRO DÍAS

DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.

LIC. RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

SEGUNDA PUBLICACION

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