12 de febrero de 2015 actualidad normativa

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Página1 12 de febrero de 2015 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Comunidad Valenciana: Ley de Mecenazgo. ............................................................ 1 2. Comunidad Valenciana: fundaciones del sector público autonómico. .................. 11 3. Fundaciones dependientes o vinculadas a las Universidades Públicas: informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas. ............................................................................ 15 RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO. ......................................................................................... 15 1. Comunidad Valenciana: Ley de Mecenazgo. Ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado la Ley 9/2014, de 28 de diciembre, de Impulso de la Actividad y del Mecenazgo Cultural en la Comunidad Valenciana (BOE núm. 35 de 10 de febrero de 2015). Esta norma tiene por objeto favorecer y facilitar el desarrollo de las industrias culturales, la creatividad cultural individual y colectiva y la práctica deportiva de los ciudadanos mediante el apoyo económico y organizativo del resto de la sociedad, así como promover el mecenazgo en el ámbito cultural, incluyendo el científico y el deportivo no profesional de la Comunitat Valenciana. A tales efectos, la norma define en primer lugar qué ha de entenderse por mecenazgo, acciones de micromecenazgo, mecenas y gran mecenas y expresa el compromiso institucional de la Generalitat con el meceneazgo y la actividad cultural, científica y

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12 de febrero de 2015

ACTUALIDAD NORMATIVA

1. Comunidad Valenciana: Ley de Mecenazgo. ............................................................ 1

2. Comunidad Valenciana: fundaciones del sector público autonómico. .................. 11

3. Fundaciones dependientes o vinculadas a las Universidades Públicas: informe de

fiscalización del Tribunal de Cuentas. ............................................................................ 15

RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO

DE VENCIMIENTO PRÓXIMO. ......................................................................................... 15

1. Comunidad Valenciana: Ley de Mecenazgo.

Ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana y en el Boletín Oficial

del Estado la Ley 9/2014, de 28 de diciembre, de Impulso de la Actividad y del Mecenazgo

Cultural en la Comunidad Valenciana (BOE núm. 35 de 10 de febrero de 2015).

Esta norma tiene por objeto favorecer y facilitar el desarrollo de las industrias culturales,

la creatividad cultural individual y colectiva y la práctica deportiva de los ciudadanos

mediante el apoyo económico y organizativo del resto de la sociedad, así como

promover el mecenazgo en el ámbito cultural, incluyendo el científico y el deportivo no

profesional de la Comunitat Valenciana.

A tales efectos, la norma define en primer lugar qué ha de entenderse por mecenazgo,

acciones de micromecenazgo, mecenas y gran mecenas y expresa el compromiso

institucional de la Generalitat con el meceneazgo y la actividad cultural, científica y

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deportiva, que incluirá, entre otras medidas, la elaboración de un plan de mecenazgo

cultural de la Comunidad Valenciana.

Asimismo, la Ley declara que la Generalitat, dentro de su ámbito competencial,

promoverá las condiciones administrativas, fiscales y de apoyo institucional adecuadas

para favorecer e impulsar la constitución de asociaciones y fundaciones privadas

valencianas o de sociedades que tengan como finalidad principal el apoyo a las

creaciones intelectuales valencianas y cualquier actividad cultural, incluida la actividad

docente e investigadora, o deportiva. La Generalitat fomentará mediante incentivos y

beneficios fiscales, dentro del alcance de sus competencias normativas en determinados

impuestos, las actividades de mecenazgo y las inversiones con fines culturales,

docentes, de investigación o deportivas, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Impulso a la actividad de la cultura y promoción de las creaciones intelectuales de la

Comunidad Valenciana

El título II de la norma contiene una serie de disposiciones que declaran la tutela y

protección que la Generalitat deberá dispensar para difundir la cultura y lengua

valenciana, la protección de la propiedad intelectual e industrial, la promoción de

sistemas de acceso libre (open access) y software libre. Se atribuye a la administración

de la Generalitat la tutela, mediante la realización de acciones especiales, de obras

huérfanas o que han pasado a dominio público.

Asimimo la norma contiene disposiciones referidas a la promoción del libro y del sector

editorial valenciano, declarando la obligación de la Generalitat de promover una serie

de acciones, también sobre la promoción de las obras e interpretaciones musicales,

teatrales y de representación escénica valencianas. Igualmente, con carácter general,

declara la obligación de la Generalitat de fomentar y promover las artes audiovisuales,

la protección de artistas, intérpretes y ejecutantes valencianos y la recuperación del

patrimonio cultural.

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Oficina y plan de mecenazgo cultural

Se crea la Oficina de Mecenazgo Cultural adscrita a la conselleria competente en materia

de cultura, cuya composición y normas de funcionamiento se desarrollarán

reglamentariamente.

La acción de mecenazgo de la Generalitat se ordenará en torno al Plan de Mecenazgo

Cultural, que será revisado anualmente. La Generalitat, a través de la conselleria

competente en materia de cultura, elaborará el plan en colaboración con las consellerias

competentes en materia de ciencia y deporte y con la participación de las universidades

públicas valencianas y sus consejos sociales y del Consell Valencià de Cultura, y

garantizará el reconocimiento de los grandes mecenas.

La financiación del Plan de Mecenazgo Cultural se realizará mediante aportaciones

privadas, incluido el micromecenazgo. Se atenderá, en todo caso, la voluntad del

mecenas sobre el destino de su aportación. La gestión del Plan de Mecenazgo Cultural

se realizará por la Oficina del Mecenazgo Cultural, que gestionará igualmente la

recepción de aportaciones, formalización de convenios y emisión de certificados a los

efectos fiscales.

Se otorgará la distinción Pere Maria Orts i Bosch, de gran mecenas de la Comunitat

Valenciana, a los mecenas que cumplan los requisitos para ser considerados gran

mecenas de acuerdo con la definición recogida en la norma: persona física o jurídica

que, de forma destacada, impulsa la actividad cultural o las actuaciones incluidas en el

Plan de mecenazgo cultural de la Generalitat u otras acciones destacadas de mecenazgo

cultural, científico o deportivo de administraciones públicas valencianas o de

organismos e instituciones dependientes y de las universidades, centros de

investigación o centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana.

La distinción de gran mecenas la realizará anualmente el Consell, a propuesta de la

conselleria competente en materia de cultura, una vez oídos los organismos

participantes en la elaboración del Plan de Mecenazgo Cultural.

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Medidas fiscales de impulso del mecenazgo cultural, científico y deportivo en la

Comunitat Valenciana

Todas las medidas fiscales que la Generalitat establezca en favor del mecenazgo cultural,

científico y deportivo en la Comunitat Valenciana serán compatibles con las que

establezca el Estado.

1. Deducciones en la cuota autonómica del IRPF por donaciones de carácter

cultural y otras donaciones a entidades sin fin de lucro.

La norma introduce modificaciones en el artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de

diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y

restantes tributos cedidos.

Las modificaciones introducidas se refieren a la deducción por donaciones relativas al

patrimonio cultural valenciano: i) se crea una nueva deducción en la cuota autonómica

del IRPF por donaciones dinerarias e inversiones relativas a otros fines culturales, y ii) se

introducen nuevos requisitos a la hora de certificar la realización de las donaciones.

No obstante, este artículo ya contenía otras deducciones por donaciones a entidades

acogidas a la Ley 49/2002, que se mantienen, por lo que resumimos a continuación

cómo quedan todas las deducciones en el tramo autonómico del IRPF que puedan

afectar a las donaciones realizadas entidades sin fines de lucro (fundaciones y

asociaciones de utilidad pública acogidas a la Ley 49/2002):

1. Por donaciones con finalidad ecológica: El 20 por 100 de las donaciones

efectuadas durante el período impositivo en favor de cualquiera de las siguientes

entidades:

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o La Generalitat y las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana. A

estos efectos, cuando la donación consista en dinero las cantidades

recibidas quedarán afectas en el presupuesto del donatario a la

financiación de programas de gasto que tengan por objeto la defensa y

conservación del medio ambiente.

o Las entidades públicas dependientes de cualquiera de las

Administraciones Territoriales citadas en el apartado anterior cuyo

objeto social sea la defensa y conservación del medio ambiente. Las

cantidades recibidas por estas entidades quedarán sometidas a las

mismas reglas de afectación recogidas en el caso anterior.

o Las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b)

del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de

las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

(fundaciones y asociaciones de utilidad pública acogidas al régimen

especial), siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente

y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat

Valenciana.

2. Por donaciones relativas al Patrimonio Cultural Valenciano: el 15 por 100 de las

donaciones puras y simples efectuadas durante el período impositivo de bienes

que, formando parte del patrimonio cultural valenciano, se hallen inscritos en el

inventario general del citado patrimonio, de acuerdo con la normativa legal

autonómica vigente, siempre que se realicen a favor de cualquiera de las

siguientes entidades:

o La Generalitat y las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana.

o Las entidades públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera

de las administraciones territoriales citadas en el apartado anterior.

o Las universidades públicas y privadas, los centros de investigación y los

centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana.

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o Las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a y b

del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre , de régimen fiscal

de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al

mecenazgo, siempre que persigan fines de naturaleza exclusivamente

cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la

Comunitat Valenciana.

El 15 por 100 de las cantidades dinerarias donadas a cualquiera de las

entidades anteriores y a consorcios participados por administraciones

públicas, fundaciones y asociaciones de utilidad pública, constituidos con

fines de interés cultural para la conservación, reparación y restauración de

los bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen

inscritos en su Inventario General, siempre que se trate de donaciones para

la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto

la conservación, reparación y restauración de los mencionados bienes. La

deducción alcanzará el 20 por 100 cuando la donación dineraria se destine a

actuaciones de las recogidas en el Plan de Mecenazgo Cultural de la

Generalitat.

El 15 por 100 de las cantidades destinadas por los titulares de bienes

pertenecientes al patrimonio cultural valenciano inscritos en el Inventario

General del mismo a la conservación, reparación y restauración de los citados

bienes.

3. Por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana: el 15 por 100 de

las donaciones de importes dinerarios efectuadas durante el periodo impositivo

en favor de las siguientes entidades:

o La Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

o Los entes del sector público de la Generalitat y de las entidades

locales de la Comunitat Valenciana cuyo objeto social sea el fomento

de la lengua valenciana.

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o Las universidades públicas y privadas, los centros de investigación y

los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat

Valenciana.

o Las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a y b

del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen

Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales

al Mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea el fomento de la

lengua valenciana y se hallen inscritas en los correspondientes

registros de la Comunitat Valenciana.

4. Por donaciones de importes dinerarios relativas a otros fines culturales: el 15 por

100 de los importes dinerarios donados a los destinatarios y para las finalidades

que se indican a continuación:

o Las donaciones efectuadas a la Generalitat y las corporaciones

locales de la Comunitat Valenciana y a las entidades públicas de

carácter cultural que dependan de dichas administraciones,

siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto

o actuaciones que tengan por objeto la promoción de cualquier

actividad cultural, deportiva o científica distinta de las descritas

en las disposiciones anteriores.

o Las donaciones efectuadas a empresas culturales con fondos

propios inferiores a 300.000 euros, cuya actividad sea la

cinematografía, las artes escénicas, la música, la pintura y otras

artes visuales o audiovisuales, la edición o la investigación,

siempre que se destinen al desarrollo de su actividad.

o Las donaciones efectuadas a las universidades públicas y privadas,

a los centros de investigación y a los centros superiores de

enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana, cuando se

destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones

que tengan por objeto actividades de investigación o docencia.

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o Las donaciones efectuadas a las universidades públicas de la

Comunitat Valenciana y a los centros públicos de enseñanzas

artísticas superiores de la Comunitat Valenciana con destino a la

financiación de programas de gasto o actuaciones para el

fomento del acceso a la educación superior.

o Las aportaciones de capital efectuadas a empresas de base

tecnológica creadas o desarrolladas a partir de patentes o de

resultados generados por proyectos de investigación realizados

en universidades valencianas y en los centros superiores de

enseñanzas artísticas valencianas. La base máxima de la

deducción, a estos efectos, será de 50.000 euros por periodo

impositivo.

Certificados de donación:

Para tener derecho a las deducciones contempladas, se deberá acreditar la efectividad

de la donación efectuada, así como el valor de la misma, mediante certificación expedida

por la entidad donataria en la que, además del número de identificación fiscal y de los

datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria, se hagan constar

los siguientes extremos:

1. Fecha y destino del donativo, y su importe cuando éste sea dinerario. Tratándose

de donaciones en especie, deberá acreditarse el valor de los bienes donados,

mediante certificación expedida por la conselleria competente en cada caso por

razón del objeto o finalidad de la donación.

2. Datos identificativos del documento público u otro documento auténtico

acreditativo de la entrega del bien donado, cuando se trate de donaciones en

especie. En relación con las donaciones a las que se refiere el número 1 de la

letra q) (donaciones puras y simples de bienes del patrimonio cultural

valenciano), se deberá indicar el número de identificación que en el Inventario

General del Patrimonio Cultural Valenciano corresponda al bien donado.

3. Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las

reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de

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diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los

Incentivos Fiscales al Mecenazgo, cuando la donación se efectúe a favor de las

entidades a las que se refieren el apartado 3 de la letra p), (ESFL cuyos fines sean

exclusivamente defensa del medio ambiente inscritas en el registro

correspondiente de la Generalitat) el apartado 4 del número 1 de la letra q),

(ESFL siempre que persisgan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se

hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana) y

el apartado 4 de la letra r), (ESFL siempre que su fin exclusivo sea el fomento de

la lengua valenciana y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la

Comunitat Valenciana).

Cuando se trate de donaciones de importes dinerarios vinculadas al Plan de Mecenazgo

Cultural de la Generalitat, se admitirá, en sustitución del certificado de la entidad

donataria, certificación de la Oficina del Mecenazgo Cultural u órgano equivalente de la

Generalitat.

2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

a. Transmisiones mortis causa: en los supuestos de transmisiones de bienes del

patrimonio cultural valenciano resultará aplicable una reducción para aquéllos

inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, en el Inventario

General del Patrimonio Cultural Valenciano, o que antes de finalizar el plazo para

presentar la declaración por este impuesto se inscriban en cualquiera de estos

registros, siempre que sean cedidos para su exposición en las siguientes

condiciones:

o Que la cesión se efectúe a favor de la Generalitat y las entidades locales

de la Comunitat Valenciana; los entes del sector público de la Generalitat

y de las entidades locales; las universidades publicas, los centros

superiores de enseñanzas artísticas públicos y los centros de

investigación de la Comunitat Valenciana, y las entidades sin fines

lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley

49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines

Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que

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persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas

en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana.

o Que la cesión se efectúe gratuitamente.

o Que el bien se destine a los fines culturales propios de la entidad

donataria.

La reducción será, en función del periodo de cesión del bien, del siguiente

porcentaje del valor del mismo:

o Del 95 por 100, para cesiones de más de 20 años.

o Del 75 por 100, para cesiones de más de 10 años.

o Del 50 por 100, para cesiones de más de 5 años.

b. Adquisiciones intervivos: en las transmisiones de importes dinerarios destinadas

al desarrollo de una actividad empresarial o profesional, con fondos propios

inferiores a 300.000 euros, en el ámbito de la cinematografía, las artes escénicas,

la música, la pintura y otras artes visuales o audiovisuales, la edición, la

investigación o en el ámbito social, la base imponible del impuesto tendrá una

reducción de hasta 1.000 euros. A los efectos del citado límite de reducción, se

tendrá en cuenta la totalidad de las adquisiciones dinerarias lucrativas

provenientes del mismo donante, efectuadas en los tres años inmediatamente

anteriores al momento del devengo.

3. Requisitos para todas las deducciones.

Por último, la norma regula algunos requisitos de las entregas de importes dinerarios

para la aplicación de los beneficios fiscales, estableciendo que la entrega de los importes

dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que dé derecho a la aplicación de

aquéllas, se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque

nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito.

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Otras medidas legales para el impulso del mecenazgo cultural, científico y deportivo

en la Comunitat Valenciana

1. Sucesión intestada en favor de la Generalitat.

Cuando se den las circunstancias establecidas en el artículo 71.1.c) del Estatuto de

Autonomía de la Comunitat Valenciana para que tenga lugar la sucesión legítima de la

Generalitat según lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de

Patrimonio de la Generalitat, un tercio del caudal de la herencia se destinará a

actuaciones del Plan de Mecenazgo Cultural de la Generalitat.

2. Promoción de la sucesión testamentaria en favor de acciones de mecenazgo

cultural.

La conselleria competente en materia de cultura realizará una labor de difusión y

concienciación para favorecer, dentro del marco legal sucesorio, actos de disposición

testamentaria en favor del Plan de Mecenazgo Cultural de la Generalitat, en particular,

y de acciones de mecenazgo, en general.

Estas disposiciones entraron en vigor el 1 de enero de 2015.

2. Comunidad Valenciana: fundaciones del sector público

autonómico.

En el BOE núm. 35 del pasado 10 de febrero, se ha publicado la Ley 7/2014, de 22 de

diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de

Organización de la Generalitat.

Esta norma contiene algunas disposiciones que son de aplicación al sector público

fundacional y que se resumen a continuación:

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Modificaciones normativas en el ámbito del sector público empresarial y fundacional

En la tramitación de cualquier modificación que afecte a las leyes de creación, estatutos

y reglamentos de organización y funcionamiento de las entidades definidas en el artículo

2, apartados 2 y 3, del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas

Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y

Fundacional – entre ellas las fundaciones en cuya dotación participen mayoritariamente,

directa o indirectamente, la Generalitat, sus entidades autónomas o demás entidades

que conforman su sector público - así como en los proyectos normativos que afecten al

sector público empresarial y fundacional deberá recabarse, con carácter previo a su

aprobación, informe preceptivo de la conselleria con competencia en materia de sector

público, sobre su adecuación a los objetivos de racionalización de dicho sector y

ausencia de duplicidades en el mismo.

La solicitud de informe se realizará, en un caso, a través de la subsecretaría de la

conselleria a la que esté adscrita o de la que dependa la entidad y, en el otro, a través

de la Subsecretaría de la conselleria que tenga asignada la tramitación del proyecto

normativo.

Autorización previa de determinados contratos

Se modifica el artículo 12 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de

medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y

fundacional, que queda redactado como sigue:

1. Además de lo que pueda estar previsto en la normativa sectorial que afecta a cada

tipo de ente, para la celebración de contratos, de cualquier naturaleza jurídica, cuyo

importe sea igual o superior a 5 millones de euros, calculado conforme a lo dispuesto en

el artículo 88 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se

aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, los entes

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necesitarán la autorización del Consell. Este importe podrá ser modificado en las

sucesivas leyes de presupuestos de la Generalitat.

2. Con carácter previo a su remisión al Consell, dichos contratos se sujetarán a informe

preceptivo de las consellerias competentes en materia de sector público y de hacienda

pública y deberán someterse a examen de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda

y Presupuestos.

La solicitud de los informes se realizará a través de la subsecretaría de la conselleria a la

que esté adscrita o de la que dependa la entidad, con carácter previo a la remisión por

la misma a la mencionada comisión delegada, y se acompañará de la memoria a que se

refiere el artículo 13.2 de este decreto ley.

3. Los informes a que se refiere el apartado anterior versarán:

– El de la conselleria competente en materia de sector público, sobre su adecuación a

los objetivos de racionalización del sector público empresarial y fundacional.

– El de la conselleria competente en materia de hacienda pública, sobre su adecuación

a las disponibilidades presupuestarias y a los límites de los escenarios presupuestarios

plurianuales.

4. La autorización del Consell a que se refiere el apartado primero deberá obtenerse

antes de la iniciación del expediente de contratación.

5. El Consell podrá reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorización de

cualquier otro contrato. Igualmente, el órgano de contratación, a través de la conselleria

a la que esté adscrito el ente, podrá elevar un contrato no comprendido en el apartado

primero de este artículo a la consideración del Consell.

6. Cuando el Consell autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su

modificación, cuando sea causa de resolución, y la resolución misma, en su caso.

7. Anualmente en la ley de presupuestos de la Generalitat, se podrá fijar la cuantía a

partir de la cual será necesaria la autorización para celebrar contratos de las personas

titulares de las consellerias a las que los entes se hallen adscritos. A falta de esta

previsión, la cantidad a partir de la cual será necesaria dicha autorización será la que, en

su caso, establezca la persona titular de la conselleria de adscripción del ente, que no

podrá ser inferior a un tercio de la cantidad que deba ser autorizada por el Consell.

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8. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplica a los contratos relativos a la

financiación y gestión financiera.

Personal no temporal y publicación de plantillas

Se modifica la disposición adicional tercera, apartado tercero, de la Ley 1/2013, de 21

de mayo, de la Generalitat, de reestructuración y racionalización del sector público

empresarial y fundacional de la Generalitat:

«3. El personal no temporal de una sociedad mercantil o de una fundación del sector

público de las que quedan extinguidas por ejecución del Decreto ley 7/2012 y de la

presente norma se incorporará a las entidades de derecho público que asumen el

ejercicio de sus funciones con la condición «a extinguir» y sin que en ningún caso este

personal adquiera la condición de empleado público. Únicamente podrá adquirir la

condición de empleado público mediante la superación de las pruebas selectivas que,

en su caso, pueda convocar la administración pública a la que se incorpora, en los

términos y de acuerdo con los principios contenidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del

Estatuto básico del empleado público.

En el proceso de integración del personal laboral habrán de respetarse, en todo caso,

los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso exigidos por la Ley 7/2007,

de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.

En cualquier caso, la adopción de las medidas contempladas en la presente disposición

no podrá suponer incremento alguno de la masa salarial en las entidades afectadas.»

La publicación de la relación de puestos de trabajo o plantillas a que hace referencia el

artículo 18 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas

Urgentes de Régimen Económico Financiero del Sector Público Empresarial y

Fundacional, se producirá antes del 30 de junio de 2015.

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3. Fundaciones dependientes o vinculadas a las

Universidades Públicas: informe de fiscalización del

Tribunal de Cuentas.

El pasado 29 de enero ha sido publicado el informe 1079 del Tribunal de Cuentas de las

Universidades Públicas, ejercicio 2012.

El objeto de este informe de fiscalización ha sido el de analizar, no sólo la gestión

económico financiera en relación con la elaboración, aprobación y ejecución del

presupuesto de las universidades públicas, sino examinar la organización administrativa

y docente con especial incidencia, entre otros aspectos, en la existencia de entidades

dependientes y fundaciones vinculadas a la universidad pública.

El contenido completo del informe puede consultarse en este enlace.

RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE

LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO.

FEBRERO.

Hasta el día 20.

- IVA: Enero 2015 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo 303.

Hasta el día 28 (sólo fundaciones del sector público estatal).

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- REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN 2014 AL TRIBUNAL DE CUENTAS. Las fundaciones del sector público estatal cuyo ejercicio económico coincida con el año natural (1 enero – 31 diciembre) deberán remitir al Tribunal de Cuentas las relaciones certificadas comprensivas de toda la contratación y otros negocios jurídicos (resto de fundaciones: dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio respecto de la contratación adjudicada o negocios jurídicos formalizados en el ejercicio precedente).

MARZO.

Hasta el día 2

- IS: Opción/Renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural, para entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural (resto de entidades: opción/renuncia se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses). Modelo 036.

- Declaración anual de operaciones con terceros. Modelo 347 (año 2014).

Hasta el día 20

- IVA: Febrero 2015 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo 303.

Hasta el día 31

- Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (año 2014). Modelo 720.

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