12 de febrero de 2015 actualidad normativa
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12 de febrero de 2015
ACTUALIDAD NORMATIVA
1. Comunidad Valenciana: Ley de Mecenazgo. ............................................................ 1
2. Comunidad Valenciana: fundaciones del sector público autonómico. .................. 11
3. Fundaciones dependientes o vinculadas a las Universidades Públicas: informe de
fiscalización del Tribunal de Cuentas. ............................................................................ 15
RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO
DE VENCIMIENTO PRÓXIMO. ......................................................................................... 15
1. Comunidad Valenciana: Ley de Mecenazgo.
Ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana y en el Boletín Oficial
del Estado la Ley 9/2014, de 28 de diciembre, de Impulso de la Actividad y del Mecenazgo
Cultural en la Comunidad Valenciana (BOE núm. 35 de 10 de febrero de 2015).
Esta norma tiene por objeto favorecer y facilitar el desarrollo de las industrias culturales,
la creatividad cultural individual y colectiva y la práctica deportiva de los ciudadanos
mediante el apoyo económico y organizativo del resto de la sociedad, así como
promover el mecenazgo en el ámbito cultural, incluyendo el científico y el deportivo no
profesional de la Comunitat Valenciana.
A tales efectos, la norma define en primer lugar qué ha de entenderse por mecenazgo,
acciones de micromecenazgo, mecenas y gran mecenas y expresa el compromiso
institucional de la Generalitat con el meceneazgo y la actividad cultural, científica y
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deportiva, que incluirá, entre otras medidas, la elaboración de un plan de mecenazgo
cultural de la Comunidad Valenciana.
Asimismo, la Ley declara que la Generalitat, dentro de su ámbito competencial,
promoverá las condiciones administrativas, fiscales y de apoyo institucional adecuadas
para favorecer e impulsar la constitución de asociaciones y fundaciones privadas
valencianas o de sociedades que tengan como finalidad principal el apoyo a las
creaciones intelectuales valencianas y cualquier actividad cultural, incluida la actividad
docente e investigadora, o deportiva. La Generalitat fomentará mediante incentivos y
beneficios fiscales, dentro del alcance de sus competencias normativas en determinados
impuestos, las actividades de mecenazgo y las inversiones con fines culturales,
docentes, de investigación o deportivas, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Impulso a la actividad de la cultura y promoción de las creaciones intelectuales de la
Comunidad Valenciana
El título II de la norma contiene una serie de disposiciones que declaran la tutela y
protección que la Generalitat deberá dispensar para difundir la cultura y lengua
valenciana, la protección de la propiedad intelectual e industrial, la promoción de
sistemas de acceso libre (open access) y software libre. Se atribuye a la administración
de la Generalitat la tutela, mediante la realización de acciones especiales, de obras
huérfanas o que han pasado a dominio público.
Asimimo la norma contiene disposiciones referidas a la promoción del libro y del sector
editorial valenciano, declarando la obligación de la Generalitat de promover una serie
de acciones, también sobre la promoción de las obras e interpretaciones musicales,
teatrales y de representación escénica valencianas. Igualmente, con carácter general,
declara la obligación de la Generalitat de fomentar y promover las artes audiovisuales,
la protección de artistas, intérpretes y ejecutantes valencianos y la recuperación del
patrimonio cultural.
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Oficina y plan de mecenazgo cultural
Se crea la Oficina de Mecenazgo Cultural adscrita a la conselleria competente en materia
de cultura, cuya composición y normas de funcionamiento se desarrollarán
reglamentariamente.
La acción de mecenazgo de la Generalitat se ordenará en torno al Plan de Mecenazgo
Cultural, que será revisado anualmente. La Generalitat, a través de la conselleria
competente en materia de cultura, elaborará el plan en colaboración con las consellerias
competentes en materia de ciencia y deporte y con la participación de las universidades
públicas valencianas y sus consejos sociales y del Consell Valencià de Cultura, y
garantizará el reconocimiento de los grandes mecenas.
La financiación del Plan de Mecenazgo Cultural se realizará mediante aportaciones
privadas, incluido el micromecenazgo. Se atenderá, en todo caso, la voluntad del
mecenas sobre el destino de su aportación. La gestión del Plan de Mecenazgo Cultural
se realizará por la Oficina del Mecenazgo Cultural, que gestionará igualmente la
recepción de aportaciones, formalización de convenios y emisión de certificados a los
efectos fiscales.
Se otorgará la distinción Pere Maria Orts i Bosch, de gran mecenas de la Comunitat
Valenciana, a los mecenas que cumplan los requisitos para ser considerados gran
mecenas de acuerdo con la definición recogida en la norma: persona física o jurídica
que, de forma destacada, impulsa la actividad cultural o las actuaciones incluidas en el
Plan de mecenazgo cultural de la Generalitat u otras acciones destacadas de mecenazgo
cultural, científico o deportivo de administraciones públicas valencianas o de
organismos e instituciones dependientes y de las universidades, centros de
investigación o centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana.
La distinción de gran mecenas la realizará anualmente el Consell, a propuesta de la
conselleria competente en materia de cultura, una vez oídos los organismos
participantes en la elaboración del Plan de Mecenazgo Cultural.
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Medidas fiscales de impulso del mecenazgo cultural, científico y deportivo en la
Comunitat Valenciana
Todas las medidas fiscales que la Generalitat establezca en favor del mecenazgo cultural,
científico y deportivo en la Comunitat Valenciana serán compatibles con las que
establezca el Estado.
1. Deducciones en la cuota autonómica del IRPF por donaciones de carácter
cultural y otras donaciones a entidades sin fin de lucro.
La norma introduce modificaciones en el artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de
diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y
restantes tributos cedidos.
Las modificaciones introducidas se refieren a la deducción por donaciones relativas al
patrimonio cultural valenciano: i) se crea una nueva deducción en la cuota autonómica
del IRPF por donaciones dinerarias e inversiones relativas a otros fines culturales, y ii) se
introducen nuevos requisitos a la hora de certificar la realización de las donaciones.
No obstante, este artículo ya contenía otras deducciones por donaciones a entidades
acogidas a la Ley 49/2002, que se mantienen, por lo que resumimos a continuación
cómo quedan todas las deducciones en el tramo autonómico del IRPF que puedan
afectar a las donaciones realizadas entidades sin fines de lucro (fundaciones y
asociaciones de utilidad pública acogidas a la Ley 49/2002):
1. Por donaciones con finalidad ecológica: El 20 por 100 de las donaciones
efectuadas durante el período impositivo en favor de cualquiera de las siguientes
entidades:
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o La Generalitat y las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana. A
estos efectos, cuando la donación consista en dinero las cantidades
recibidas quedarán afectas en el presupuesto del donatario a la
financiación de programas de gasto que tengan por objeto la defensa y
conservación del medio ambiente.
o Las entidades públicas dependientes de cualquiera de las
Administraciones Territoriales citadas en el apartado anterior cuyo
objeto social sea la defensa y conservación del medio ambiente. Las
cantidades recibidas por estas entidades quedarán sometidas a las
mismas reglas de afectación recogidas en el caso anterior.
o Las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b)
del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
(fundaciones y asociaciones de utilidad pública acogidas al régimen
especial), siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente
y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat
Valenciana.
2. Por donaciones relativas al Patrimonio Cultural Valenciano: el 15 por 100 de las
donaciones puras y simples efectuadas durante el período impositivo de bienes
que, formando parte del patrimonio cultural valenciano, se hallen inscritos en el
inventario general del citado patrimonio, de acuerdo con la normativa legal
autonómica vigente, siempre que se realicen a favor de cualquiera de las
siguientes entidades:
o La Generalitat y las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana.
o Las entidades públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera
de las administraciones territoriales citadas en el apartado anterior.
o Las universidades públicas y privadas, los centros de investigación y los
centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana.
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o Las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a y b
del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre , de régimen fiscal
de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, siempre que persigan fines de naturaleza exclusivamente
cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la
Comunitat Valenciana.
El 15 por 100 de las cantidades dinerarias donadas a cualquiera de las
entidades anteriores y a consorcios participados por administraciones
públicas, fundaciones y asociaciones de utilidad pública, constituidos con
fines de interés cultural para la conservación, reparación y restauración de
los bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen
inscritos en su Inventario General, siempre que se trate de donaciones para
la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto
la conservación, reparación y restauración de los mencionados bienes. La
deducción alcanzará el 20 por 100 cuando la donación dineraria se destine a
actuaciones de las recogidas en el Plan de Mecenazgo Cultural de la
Generalitat.
El 15 por 100 de las cantidades destinadas por los titulares de bienes
pertenecientes al patrimonio cultural valenciano inscritos en el Inventario
General del mismo a la conservación, reparación y restauración de los citados
bienes.
3. Por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana: el 15 por 100 de
las donaciones de importes dinerarios efectuadas durante el periodo impositivo
en favor de las siguientes entidades:
o La Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
o Los entes del sector público de la Generalitat y de las entidades
locales de la Comunitat Valenciana cuyo objeto social sea el fomento
de la lengua valenciana.
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o Las universidades públicas y privadas, los centros de investigación y
los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat
Valenciana.
o Las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a y b
del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen
Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales
al Mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea el fomento de la
lengua valenciana y se hallen inscritas en los correspondientes
registros de la Comunitat Valenciana.
4. Por donaciones de importes dinerarios relativas a otros fines culturales: el 15 por
100 de los importes dinerarios donados a los destinatarios y para las finalidades
que se indican a continuación:
o Las donaciones efectuadas a la Generalitat y las corporaciones
locales de la Comunitat Valenciana y a las entidades públicas de
carácter cultural que dependan de dichas administraciones,
siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto
o actuaciones que tengan por objeto la promoción de cualquier
actividad cultural, deportiva o científica distinta de las descritas
en las disposiciones anteriores.
o Las donaciones efectuadas a empresas culturales con fondos
propios inferiores a 300.000 euros, cuya actividad sea la
cinematografía, las artes escénicas, la música, la pintura y otras
artes visuales o audiovisuales, la edición o la investigación,
siempre que se destinen al desarrollo de su actividad.
o Las donaciones efectuadas a las universidades públicas y privadas,
a los centros de investigación y a los centros superiores de
enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana, cuando se
destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones
que tengan por objeto actividades de investigación o docencia.
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o Las donaciones efectuadas a las universidades públicas de la
Comunitat Valenciana y a los centros públicos de enseñanzas
artísticas superiores de la Comunitat Valenciana con destino a la
financiación de programas de gasto o actuaciones para el
fomento del acceso a la educación superior.
o Las aportaciones de capital efectuadas a empresas de base
tecnológica creadas o desarrolladas a partir de patentes o de
resultados generados por proyectos de investigación realizados
en universidades valencianas y en los centros superiores de
enseñanzas artísticas valencianas. La base máxima de la
deducción, a estos efectos, será de 50.000 euros por periodo
impositivo.
Certificados de donación:
Para tener derecho a las deducciones contempladas, se deberá acreditar la efectividad
de la donación efectuada, así como el valor de la misma, mediante certificación expedida
por la entidad donataria en la que, además del número de identificación fiscal y de los
datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria, se hagan constar
los siguientes extremos:
1. Fecha y destino del donativo, y su importe cuando éste sea dinerario. Tratándose
de donaciones en especie, deberá acreditarse el valor de los bienes donados,
mediante certificación expedida por la conselleria competente en cada caso por
razón del objeto o finalidad de la donación.
2. Datos identificativos del documento público u otro documento auténtico
acreditativo de la entrega del bien donado, cuando se trate de donaciones en
especie. En relación con las donaciones a las que se refiere el número 1 de la
letra q) (donaciones puras y simples de bienes del patrimonio cultural
valenciano), se deberá indicar el número de identificación que en el Inventario
General del Patrimonio Cultural Valenciano corresponda al bien donado.
3. Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las
reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de
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diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los
Incentivos Fiscales al Mecenazgo, cuando la donación se efectúe a favor de las
entidades a las que se refieren el apartado 3 de la letra p), (ESFL cuyos fines sean
exclusivamente defensa del medio ambiente inscritas en el registro
correspondiente de la Generalitat) el apartado 4 del número 1 de la letra q),
(ESFL siempre que persisgan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se
hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana) y
el apartado 4 de la letra r), (ESFL siempre que su fin exclusivo sea el fomento de
la lengua valenciana y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la
Comunitat Valenciana).
Cuando se trate de donaciones de importes dinerarios vinculadas al Plan de Mecenazgo
Cultural de la Generalitat, se admitirá, en sustitución del certificado de la entidad
donataria, certificación de la Oficina del Mecenazgo Cultural u órgano equivalente de la
Generalitat.
2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
a. Transmisiones mortis causa: en los supuestos de transmisiones de bienes del
patrimonio cultural valenciano resultará aplicable una reducción para aquéllos
inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, en el Inventario
General del Patrimonio Cultural Valenciano, o que antes de finalizar el plazo para
presentar la declaración por este impuesto se inscriban en cualquiera de estos
registros, siempre que sean cedidos para su exposición en las siguientes
condiciones:
o Que la cesión se efectúe a favor de la Generalitat y las entidades locales
de la Comunitat Valenciana; los entes del sector público de la Generalitat
y de las entidades locales; las universidades publicas, los centros
superiores de enseñanzas artísticas públicos y los centros de
investigación de la Comunitat Valenciana, y las entidades sin fines
lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines
Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que
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persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas
en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana.
o Que la cesión se efectúe gratuitamente.
o Que el bien se destine a los fines culturales propios de la entidad
donataria.
La reducción será, en función del periodo de cesión del bien, del siguiente
porcentaje del valor del mismo:
o Del 95 por 100, para cesiones de más de 20 años.
o Del 75 por 100, para cesiones de más de 10 años.
o Del 50 por 100, para cesiones de más de 5 años.
b. Adquisiciones intervivos: en las transmisiones de importes dinerarios destinadas
al desarrollo de una actividad empresarial o profesional, con fondos propios
inferiores a 300.000 euros, en el ámbito de la cinematografía, las artes escénicas,
la música, la pintura y otras artes visuales o audiovisuales, la edición, la
investigación o en el ámbito social, la base imponible del impuesto tendrá una
reducción de hasta 1.000 euros. A los efectos del citado límite de reducción, se
tendrá en cuenta la totalidad de las adquisiciones dinerarias lucrativas
provenientes del mismo donante, efectuadas en los tres años inmediatamente
anteriores al momento del devengo.
3. Requisitos para todas las deducciones.
Por último, la norma regula algunos requisitos de las entregas de importes dinerarios
para la aplicación de los beneficios fiscales, estableciendo que la entrega de los importes
dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que dé derecho a la aplicación de
aquéllas, se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque
nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito.
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Otras medidas legales para el impulso del mecenazgo cultural, científico y deportivo
en la Comunitat Valenciana
1. Sucesión intestada en favor de la Generalitat.
Cuando se den las circunstancias establecidas en el artículo 71.1.c) del Estatuto de
Autonomía de la Comunitat Valenciana para que tenga lugar la sucesión legítima de la
Generalitat según lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de
Patrimonio de la Generalitat, un tercio del caudal de la herencia se destinará a
actuaciones del Plan de Mecenazgo Cultural de la Generalitat.
2. Promoción de la sucesión testamentaria en favor de acciones de mecenazgo
cultural.
La conselleria competente en materia de cultura realizará una labor de difusión y
concienciación para favorecer, dentro del marco legal sucesorio, actos de disposición
testamentaria en favor del Plan de Mecenazgo Cultural de la Generalitat, en particular,
y de acciones de mecenazgo, en general.
Estas disposiciones entraron en vigor el 1 de enero de 2015.
2. Comunidad Valenciana: fundaciones del sector público
autonómico.
En el BOE núm. 35 del pasado 10 de febrero, se ha publicado la Ley 7/2014, de 22 de
diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de
Organización de la Generalitat.
Esta norma contiene algunas disposiciones que son de aplicación al sector público
fundacional y que se resumen a continuación:
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Modificaciones normativas en el ámbito del sector público empresarial y fundacional
En la tramitación de cualquier modificación que afecte a las leyes de creación, estatutos
y reglamentos de organización y funcionamiento de las entidades definidas en el artículo
2, apartados 2 y 3, del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas
Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y
Fundacional – entre ellas las fundaciones en cuya dotación participen mayoritariamente,
directa o indirectamente, la Generalitat, sus entidades autónomas o demás entidades
que conforman su sector público - así como en los proyectos normativos que afecten al
sector público empresarial y fundacional deberá recabarse, con carácter previo a su
aprobación, informe preceptivo de la conselleria con competencia en materia de sector
público, sobre su adecuación a los objetivos de racionalización de dicho sector y
ausencia de duplicidades en el mismo.
La solicitud de informe se realizará, en un caso, a través de la subsecretaría de la
conselleria a la que esté adscrita o de la que dependa la entidad y, en el otro, a través
de la Subsecretaría de la conselleria que tenga asignada la tramitación del proyecto
normativo.
Autorización previa de determinados contratos
Se modifica el artículo 12 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de
medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y
fundacional, que queda redactado como sigue:
1. Además de lo que pueda estar previsto en la normativa sectorial que afecta a cada
tipo de ente, para la celebración de contratos, de cualquier naturaleza jurídica, cuyo
importe sea igual o superior a 5 millones de euros, calculado conforme a lo dispuesto en
el artículo 88 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, los entes
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necesitarán la autorización del Consell. Este importe podrá ser modificado en las
sucesivas leyes de presupuestos de la Generalitat.
2. Con carácter previo a su remisión al Consell, dichos contratos se sujetarán a informe
preceptivo de las consellerias competentes en materia de sector público y de hacienda
pública y deberán someterse a examen de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda
y Presupuestos.
La solicitud de los informes se realizará a través de la subsecretaría de la conselleria a la
que esté adscrita o de la que dependa la entidad, con carácter previo a la remisión por
la misma a la mencionada comisión delegada, y se acompañará de la memoria a que se
refiere el artículo 13.2 de este decreto ley.
3. Los informes a que se refiere el apartado anterior versarán:
– El de la conselleria competente en materia de sector público, sobre su adecuación a
los objetivos de racionalización del sector público empresarial y fundacional.
– El de la conselleria competente en materia de hacienda pública, sobre su adecuación
a las disponibilidades presupuestarias y a los límites de los escenarios presupuestarios
plurianuales.
4. La autorización del Consell a que se refiere el apartado primero deberá obtenerse
antes de la iniciación del expediente de contratación.
5. El Consell podrá reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorización de
cualquier otro contrato. Igualmente, el órgano de contratación, a través de la conselleria
a la que esté adscrito el ente, podrá elevar un contrato no comprendido en el apartado
primero de este artículo a la consideración del Consell.
6. Cuando el Consell autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su
modificación, cuando sea causa de resolución, y la resolución misma, en su caso.
7. Anualmente en la ley de presupuestos de la Generalitat, se podrá fijar la cuantía a
partir de la cual será necesaria la autorización para celebrar contratos de las personas
titulares de las consellerias a las que los entes se hallen adscritos. A falta de esta
previsión, la cantidad a partir de la cual será necesaria dicha autorización será la que, en
su caso, establezca la persona titular de la conselleria de adscripción del ente, que no
podrá ser inferior a un tercio de la cantidad que deba ser autorizada por el Consell.
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8. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplica a los contratos relativos a la
financiación y gestión financiera.
Personal no temporal y publicación de plantillas
Se modifica la disposición adicional tercera, apartado tercero, de la Ley 1/2013, de 21
de mayo, de la Generalitat, de reestructuración y racionalización del sector público
empresarial y fundacional de la Generalitat:
«3. El personal no temporal de una sociedad mercantil o de una fundación del sector
público de las que quedan extinguidas por ejecución del Decreto ley 7/2012 y de la
presente norma se incorporará a las entidades de derecho público que asumen el
ejercicio de sus funciones con la condición «a extinguir» y sin que en ningún caso este
personal adquiera la condición de empleado público. Únicamente podrá adquirir la
condición de empleado público mediante la superación de las pruebas selectivas que,
en su caso, pueda convocar la administración pública a la que se incorpora, en los
términos y de acuerdo con los principios contenidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto básico del empleado público.
En el proceso de integración del personal laboral habrán de respetarse, en todo caso,
los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso exigidos por la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.
En cualquier caso, la adopción de las medidas contempladas en la presente disposición
no podrá suponer incremento alguno de la masa salarial en las entidades afectadas.»
La publicación de la relación de puestos de trabajo o plantillas a que hace referencia el
artículo 18 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas
Urgentes de Régimen Económico Financiero del Sector Público Empresarial y
Fundacional, se producirá antes del 30 de junio de 2015.
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3. Fundaciones dependientes o vinculadas a las
Universidades Públicas: informe de fiscalización del
Tribunal de Cuentas.
El pasado 29 de enero ha sido publicado el informe 1079 del Tribunal de Cuentas de las
Universidades Públicas, ejercicio 2012.
El objeto de este informe de fiscalización ha sido el de analizar, no sólo la gestión
económico financiera en relación con la elaboración, aprobación y ejecución del
presupuesto de las universidades públicas, sino examinar la organización administrativa
y docente con especial incidencia, entre otros aspectos, en la existencia de entidades
dependientes y fundaciones vinculadas a la universidad pública.
El contenido completo del informe puede consultarse en este enlace.
RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE
LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO.
FEBRERO.
Hasta el día 20.
- IVA: Enero 2015 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo 303.
Hasta el día 28 (sólo fundaciones del sector público estatal).
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- REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN 2014 AL TRIBUNAL DE CUENTAS. Las fundaciones del sector público estatal cuyo ejercicio económico coincida con el año natural (1 enero – 31 diciembre) deberán remitir al Tribunal de Cuentas las relaciones certificadas comprensivas de toda la contratación y otros negocios jurídicos (resto de fundaciones: dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio respecto de la contratación adjudicada o negocios jurídicos formalizados en el ejercicio precedente).
MARZO.
Hasta el día 2
- IS: Opción/Renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural, para entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural (resto de entidades: opción/renuncia se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses). Modelo 036.
- Declaración anual de operaciones con terceros. Modelo 347 (año 2014).
Hasta el día 20
- IVA: Febrero 2015 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo 303.
Hasta el día 31
- Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (año 2014). Modelo 720.
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