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8/9/2019 12-02-15 Dictamen Turquia-Asistencia Asuntos Aduaneros
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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONESEXTERIORES, ASIA-PACÍFICO; DE RELACIONES EXTERIORES Y DEHACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETOPOR EL QUE SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LAREPÚBLICA DE TURQUÍA SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVAMUTUA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE ASUNTOS ADUANEROS, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE ANKARA, EL DIECISIETEDE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Asia-Pacífico; de
Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público, les fue turnado para su
estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el ACUERDO ENTRE EL
GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE TURQUÍA SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA
MUTUA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE ASUNTOS
ADUANEROS, SUSCRITO AD REFERENDUM EN LA CIUDAD DE ANKARA,
EL 17 DE DICIEMBRE DE 2013 enviado a esta soberanía por el Poder
Ejecutivo Federal en cumplimiento de lo dispuesto por las fracciones I del
artículo 76 y X del artículo 89, ambos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Estas Comisiones, de conformidad con lo establecido por los artículos 76
fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4 de la
Ley sobre la Celebración de Tratados; 3, 4 y 10 de la Ley sobre la Aprobación
de Tratados Internacionales en Materia Económica; 85, 86, 90 y 94 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como
177, 178, 182, 183, 188 y demás concordantes con el Reglamento del Senado
de la República, someten a consideración de esta Honorable Asamblea el
presente dictamen al tenor de los siguientes:
I. Antecedentes generales
1. El Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de la República de Turquía sobre Asistencia Administrativa
Mutua e Intercambio de Información sobre Asuntos Aduaneros, fue
suscrito, ad referéndum en la ciudad de Ankara, el diecisiete dediciembre de dos mil trece.
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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONESEXTERIORES, ASIA-PACÍFICO; DE RELACIONES EXTERIORES Y DEHACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETOPOR EL QUE SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LAREPÚBLICA DE TURQUÍA SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVAMUTUA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE ASUNTOS ADUANEROS, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE ANKARA, EL DIECISIETEDE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
2. Por los Estados Unidos Mexicanos firmó el Lic. José Antonio Meade
Kuribreña, Secretario de Relaciones Exteriores, y, por el Gobierno de la
República de Turquía, suscribió el Sr. Hayati Yazici, Ministro de Aduanas
y Comercio.
3. Mediante oficio número SELAP/300/1094/14, de fecha 27 de mayo de
2014, la Subsecretaria de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la
Secretaria de Gobernación, envió a los C.C. Secretarios de la Comisión
Permanente del H. Congreso de la Unión, copias certificadas del
Acuerdo de referencia.
4. En sesión ordinaria del 28 de mayo de 2014, mediante oficio No.
CP2R2A.-392, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó el
instrumento internacional en estudio a las Comisiones Unidas de
Relaciones Exteriores, Asia-Pacífico; de Relaciones Exteriores y de
Hacienda y Crédito Público, para su análisis y elaboración del dictamen
correspondiente.
II. Objetivo y descripción del Instrumento
El Acuerdo sobre Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información
sobre Asuntos Aduaneros entre el Gobierno de la República de Turquía y losEstados Unidos Mexicanos, está conformado por 7 capítulos y 23 artículos.
Tiene como objetivo asegurar la asistencia mutua entre México y Turquía para
la correcta aplicación de su legislación aduanera; prevenir, investigar y
combatir las infracciones aduaneras, así como proteger la seguridad de la
cadena logística del comercio internacional.
Asimismo prevé el intercambio de información relativa a la recaudación de
impuestos aduaneros, particularmente en lo que respecta a aquella que pueda
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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONESEXTERIORES, ASIA-PACÍFICO; DE RELACIONES EXTERIORES Y DEHACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETOPOR EL QUE SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LAREPÚBLICA DE TURQUÍA SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVAMUTUA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE ASUNTOS ADUANEROS, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE ANKARA, EL DIECISIETEDE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
ayudar a determinar el valor de las mercancías y establecer su clasificación
arancelaria, así como la relativa a la propiedad industrial y delitos en la materia
de derechos de autor, con el propósito de compartir datos que faciliten la
detección de conductas que atentan contra estos derechos.
Contempla además la implementación de medidas de prohibición, restricción y
otros controles, preferencias o exenciones relacionadas con la importación,
exportación, tránsito de mercancías y otros regimenes aduaneros, y la
verificación del país de origen de las mercancías.
El artículo 1, denominado “Definiciones”, establece lo que se entenderá por
“Autoridad Aduanera”, “Impuestos aduaneros”, “Legislación Aduanera”,
“Infracción Aduanera”, “Información”, “Cadena logística de comercio
internacional”, “Funcionario”, “Persona”, “Datos Personales”, “Autoridad
Aduanera Requirente”, “Autoridad Aduanera Requerida”, “Territorio”.
El artículo 2, señala el “Alcance del Acuerdo” y define que las partes a través
de sus Autoridades Aduaneras deberán proporcionar asistencia mutua de
conformidad con las disposiciones del instrumento, asegurando la correcta
aplicación de su legislación aduanera para la prevención, investigación, y
combate a las infracciones aduaneras, así como para proteger la seguridad de
la cadena logística de comercio internacional.
Este artículo estipula que el Acuerdo está limitado exclusivamente a la
asistencia administrativa mutua en materia aduanera, y no cubre la asistencia
en materia penal, por lo que no modifica los acuerdos ya alcanzados o las
prácticas utilizadas entre las Partes en materia de Asistencia Administrativa
Mutua.
El artículo 3, referente a la “Forma y Contenido de las Solicitudes de
Asistencia” menciona que ambas partes deberán elaborar dichas solicitudes
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por escrito y deberán acompañarlas de cualquier documentación necesaria e
información que sea útil para su ejecución; Asimismo, las solicitudes deberán
ser redactadas en idioma inglés.
El artículo 4 correspondiente a la figura de la “Asistencia Espontánea”, define
que la Autoridad Aduanera de una Parte, proporcionará, en la medida de lo
posible, asistencia por iniciativa propia sin demora, en los casos que se pueda
presentar un peligro o causar un daño significativo a la economía, salud y la
seguridad pública, incluyendo la seguridad de la cadena logística de comercio
internacional u otros intereses esenciales de la otra Parte.
El artículo 5 sobre “Comunicación de la Información”, establece que las
Autoridades Aduaneras deberán proporcionarse por iniciativa propia o previa
solicitud, toda la información que ayude en la correcta aplicación en la
recaudación de impuestos, la implementación de medidas de prohibición,
restricción y otros controles, preferencias o exenciones referentes a la
importación, a la exportación, al transito de mercancías, y otros regímenes
aduaneros; y la verificación del país de origen de las mercancías. Asimismo
solicitada, deberá notificarlo a la Autoridad Aduanera Requirente.
El artículo 6 establece la “Información Especial”, en donde las Autoridades
Aduaneras deberán informarse previa solicitud si los bienes importados alterritorio de la otra Parte han sido legalmente exportados, y si los bienes
exportados desde el territorio de la otra Parte han sido legalmente importados.
Dicha información deberá incluir el procedimiento aduanero utilizado.
El artículo 7 referente a la “Información para la Aplicación y Cumplimiento de la
Legislación Aduanera”; indica que las Autoridades Aduaneras deberán
proporcionarse mutuamente a petición o por iniciativa propia, toda informaciónútil para la correcta aplicación de la legislación aduanera, y para prevenir,
investigar y combatir cualquier infracción aduanera, así como para garantizar la
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seguridad de la cadena logística de comercio internacional. Dicha información
podrá incluir:
a).- Nuevas técnicas de aplicación de controles aduaneros;
b).- Nuevas tendencias o medios o métodos utilizados para cometer
infracciones aduaneras, así como aquellas que intenten ocultar el origen o el
valor correcto de las mercancías;
c).- Mercancías susceptibles de ser objeto de infracciones aduaneras, así como
métodos de transporte y almacenamiento utilizados.
d).- Información de las personas que hayan cometido una infracción aduanera
o sean sospechas de cometerla.
e).- Cualquier otra información que pueda ser útil a la Autoridad Aduanera para
la correcta aplicación de su legislación en la materia.
f).- Cualquier otra información que pueda ayudar a las Autoridades Aduaneras
en el análisis de riesgo para propósitos de control y facilitación.
El artículo 8 correspondiente al “Intercambio de Información Aduanera”, señala
que la información que haya sido procesada a través del análisis de riesgo
deberá ser enviada y compartida entre las Partes, a fin de que se tomen las
medidas necesarias; así también, las Partes deberán intercambiar información
sobre los métodos de detección y procedimientos de ocultamiento.
El artículo 9 relativo a la “Información Relacionada con Infracciones Aduaneras”
establece que las Autoridades Aduaneras deberán proporcionarse
mutuamente, a petición o por iniciativa propia, información sobre actividades
planeadas, en curso o consumadas, que otorguen bases suficientes para creer
que una infracción aduanera ha sido cometida en el territorio de la otra Parte.
El artículo 10 referente a la “Información para la Determinación de Impuestos Aduaneros”, señala que la Autoridad Aduanera Requerida, proporcionará
información para asistir a la Autoridad Aduanera Requirente que tenga razones
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para dudar de la veracidad o certeza de una declaración de mercancías, a fin
de que se aplique correctamente la ley o bien para prevenir infracciones
aduaneras.
En la solicitud deberán especificarse los procedimientos de verificación que la
Autoridad Aduanera Requirente haya intentado aplicar, o en su caso haya
aplicado.
El artículo 11 concerniente al “Intercambio de Información de Propiedad
Intelectual”, establece que las Autoridades Aduaneras de las Partes podrán
intercambiar información relacionada con la propiedad intelectual y los delitos
de derecho de autor, con la finalidad de compartir los datos que faciliten la
detección de conductas delictivas sobre los derechos de la propiedad
intelectual.
El artículo 12 que estipula el “Conducto de la Asistencia”, señala que ésta
deberá llevarse a cabo mediante la comunicación directa entre los funcionarios
designados por los titulares de las respectivas Autoridades Aduaneras. En el
caso en que la Autoridad Aduanera Requerida no sea la autoridad competente
para obtener la información solicitada deberá identificar y transmitir la solicitud
a la que sea competente.
El artículo 13 correspondiente a los “Expedientes, Documentos y Otros
Materiales”, establece que la Autoridad Aduanera Requerida podrá
proporcionar copias de la documentación necesaria para la ejecución de las
solicitudes, así como la información correspondiente a los precios de
exportación o copias de los documentos de declaración de exportación, previa
solicitud; Asimismo, la Autoridad Aduanera Requirente proporcionará los
antecedentes y las razones de la solicitud.
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El artículo 14 relativo a la “Vigilancia de Mercancías y Medios de Transporte”,
señala que la Autoridad Aduanera Requerida deberá, previa solicitud y de
conformidad con la legislación nacional, mantener vigilancia especial,
proporcionando a la Autoridad Aduanera Requirente toda información sobre:
a).- Los bienes transportados o depositados, respecto de los cuales la
Autoridad Aduanera Requirente tenga conocimiento que son utilizados o
sospeche que son utilizados para cometer infracciones aduaneras en su
territorio;
b).- Medios de transporte que según la Autoridad Aduanera Requirente, sean
sospechosos de ser utilizados para cometer infracciones aduaneras en el
territorio de las partes;
c).- Instalaciones que hayan sido utilizadas o se sospeche que han sido
utilizadas para cometer infracciones aduaneras en el territorio de la otra Parte.
La Autoridad Aduanera podrá mantener vigilancia por iniciativa propia si existen
razones para creer que actos en curso, planeados o consumados, pueden
constituir una infracción aduanera en el territorio de la otra Parte.
El artículo 15 en torno a la “Presencia de Funcionarios en el Territorio de la
Otra Parte”, menciona que los funcionarios especialmente designados por la
Autoridad Aduanera Requirente podrán previa solicitud estar presentes durantelas investigaciones llevadas a cabo por la Autoridad Aduanera Requerida en su
territorio, con el fin de investigar una infracción aduanera.
Los funcionarios deberán hablar un idioma aceptable para ambas Partes y
portar identificación oficial, así como su rango oficial. Dichos funcionarios serán
responsables de cualquier infracción que puedan cometer, a su vez gozarán de
conformidad con la legislación nacional del territorio de la otra Parte, de lamisma protección otorgada a sus funcionarios.
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El artículo 16 referente al “Uso de la Información”, mandata que toda
información recibida bajo el presente acuerdo deberá ser utilizada solamente
por las Autoridades Aduaneras de las Partes.
La información recibida en el marco de la asistencia administrativa mutua
prevista en el presente Acuerdo, podrá ser comunicada a organismos distintos
de los previstos en el mismo, a solicitud de la Parte que haya proporcionado la
información, ello con sujeción a los términos y condiciones especificados.
El artículo 17 correspondiente a la “Confidencialidad y Protección de la
Información” estipula que cualquier información comunicada bajo el Acuerdo
deberá ser tratada con carácter confidencial y gozará, de la protección y
confidencialidad que el mismo tipo de información goza según las disposiciones
nacionales legales y administrativas vigentes en el territorio Parte en donde es
recibida.
Las Autoridades Aduaneras deberán informarse sobre cualquier modificación
que sufran las leyes en materia de protección de datos.
Cuando una de las Partes desee utilizar la información para otros fines que no
sean los establecidos en el Acuerdo, deberá obtener el consentimiento previo
de la Autoridad Aduanera que la haya provisto.
El artículo 18 sobre las “Excepciones al Suministro de Asistencia”, menciona
que en los casos en los que la Autoridad Aduanera Requerida considere que la
asistencia solicitada podría afectar la soberanía de su país, el orden público, la
seguridad u otros intereses nacionales sustanciales, o bien cualquier interés
comercial o profesional legítimo, de acuerdo con su legislación nacional o se
presumiera incompatible con sus disposiciones legales y administrativas, podránegarse a prestar dicha asistencia, prestarla parcialmente o sujetarla a ciertas
condiciones.
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La Autoridad Aduanera Requerida podrá también posponer la asistencia si la
misma interfiere en alguna investigación, proceso o procedimiento que se
encuentre en curso; en tal situación deberá consultar con la Autoridad
Aduanera Requirente a fin de determinar si la asistencia puede ser
proporcionada de conformidad con los términos que la Autoridad Aduanera
Requerida establezca. En caso de que la asistencia sea negada o pospuesta,
la Autoridad Aduanera Requirente debe ser notificada inmediatamente,
indicándole las razones por las que se negó o pospuso la asistencia.
El artículo 19 señala los “Costos”, y menciona que las Partes no reclamarán el
reembolso de los gastos en que incurran por la ejecución del presente Acuerdo,
a excepción de los devengados por expertos, así como los honorarios de los
traductores e intérpretes que no sean empleados gubernamentales.
En los casos en que se requiera incurrir en gastos de naturaleza excepcional y
extraordinaria, las Partes deberán consultarse para determinar los términos y
condiciones, así como la manera en que deberán cubrirse dichos costos.
El artículo 20 establece la “Aplicabilidad Territorial”, señalando que el presente
Acuerdo será aplicable en los territorios nacionales de ambas Partes.
El artículo 21 referente a la “Solución de Controversias” establece que
cualquier asunto que surgiere de la aplicación o de la interpretación del
Acuerdo, deberá ser resuelto de común acuerdo entre las Autoridades
Aduaneras de ambas Partes. Las controversias para las cuales no se
encuentren soluciones serán resueltas por la vía diplomática.
El artículo 22 relativo a la “Revisión”, señala que las Partes se reunirán para
revisar el Acuerdo a petición o bien al término de cinco años a partir de laentrada en vigor, a menos de que se comunique por escrito que no es
necesaria la revisión.
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El artículo 23 sobre la “Entrada en Vigor, Modificación y Terminación”,
determina que el Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha de
recepción de la última notificación escrita entre las Partes, en la que
comuniquen por la vía diplomática, el cumplimiento de sus procedimientos
legislativos internos necesarios para su entrada en vigor.
El Acuerdo podrá se modificado por consentimiento mutuo entre las Partes.
Dicho Acuerdo permanecerá vigente por periodos sucesivos de cinco años y se
prorrogará automáticamente por periodos de cinco años, salvo que una de las
Partes notifique por escrito su intención de dar por terminado el Acuerdo. La
terminación del Acuerdo surtirá efectos tres meses después de la fecha de
notificación de terminación y no afectará los procedimientos que se estén
llevando a cabo a la fecha de terminación.
III. Método de trabajo, análisis, discusión y valoración de las
propuestas
Los senadores integrantes de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores,
Asia-Pacífico; de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público,
señalan que con el fin de contar con mayores herramientas y elementos de
orden especializado y jurídico para la elaboración del presente dictamen,acordaron realizar diversas consultas.
Los elementos aportados fueron sustanciales para la integración y realización
presente dictamen.
IV. Consideraciones de orden general
La celebración de los tratados en México, es un proceso de carácter
internacional que se prevé en nuestra legislación con la concurrencia de dos
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poderes: el Ejecutivo Federal quien tiene la facultad de celebrar un tratado
internacional; y el Senado de la República, en quien recae la facultad exclusiva
de aprobar aquel tratado internacional celebrado por el Titular del Poder
Ejecutivo Federal, tal como lo establecen los artículos 89 fracción X y 76
fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la
letra ordenan:
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. a IX…
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como
terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y
formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la
aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder
Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación
de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la
proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones
internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación
internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad
internacionales;
XI a XX…
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:I.- Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en
los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del
Despacho correspondiente rindan al Congreso.
Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que
el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar,
suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaracionesinterpretativas sobre los mismos;
II. a XIV. …
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V. Consideraciones de orden específico
PRIMERA.- Los integrantes de estas comisiones dictaminadoras reconocemos
que el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de la República de Turquía sobre Asistencia Administrativa Mutua e
Intercambio de Información sobre Asuntos Aduaneros, firmado ad referéndum
en la ciudad de Ankara el diecisiete de diciembre de dos mil trece, tiene como
objetivo asegurar la asistencia mutua entre México y Turquía para la correcta
aplicación de su legislación aduanera; prevenir, investigar y combatir las
infracciones aduaneras, así como proteger la seguridad de la cadena logística
del comercio internacional.
SEGUNDA.- Coincidimos ampliamente en la necesidad de garantizar la
correcta determinación de los impuestos aduaneros y fiscales, así como de
cualquier otro gravamen derivado de la importación o exportación de bienes,
creando disposiciones actualizadas y más acordes a la realidad de nuestro
tiempo.
Lo anterior deriva, en mecanismos más eficientes de investigación e
intercambio de información y promoverá una cooperación más efectiva entre
ambos países en materia de combate a las infracciones aduaneras, incluyendo
las violaciones a los derechos de la propiedad intelectual y otro tipo deconductas que atentan contra el bienestar de la sociedad.
TERCERA.- Las comisiones dictaminadoras señalan que el Acuerdo sienta las
bases jurídicas para un nuevo y mejor entendimiento entre México y Turquía en
materia de cooperación contra las infracciones aduaneras que se cometan en
el territorio de alguna de las Partes firmantes.
La suscripción y ratificación del instrumento que es objeto del presente
dictamen, fortalecerá la capacidad institucional de nuestro país para enfrentar
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en mejores condiciones y con mayores instrumentos las amenazas a la cadena
logística del comercio exterior.
CUARTA.- Las disposiciones del Acuerdo en estudio refuerzan el compromiso
de México con la lucha de la comunidad de naciones contra la impunidad y
colocan a nuestro país a la vanguardia de las nuevas tendencias en materia de
asistencia administrativa en asuntos aduaneros a nivel internacional.
El contenido del Acuerdo ente el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y
el Gobierno de la Republica de Turquía sobre Asistencia Administrativa Mutua
e Intercambio de Información sobre Asuntos Aduaneros, es congruente con la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y perfecciona las
normas contenidas en la Ley Aduanera y su Reglamento; el Código Fiscal de la
Federación y su Reglamento; y diversas Convenciones y Convenios
Internacionales adoptadas por organismos regionales y mundiales de los
cuales nuestro país forma parte.
QUINTA.- Las disposiciones del Acuerdo, permitirán a los Estados firmantes
estrechar la colaboración en la lucha contra fenómenos que atentan en contra
de la cadena logística del comercio exterior. Bajo esta premisa, y considerando
que la relación comercial existente entre México y Turquía es bastante
significativa, resulta muy valioso contar con un instrumento internacional que lepermita a dichos países consolidar la cooperación en contra de las infracciones
aduaneras que se presentan en el contexto de la relación bilateral.
En este sentido, es deseable contar con un Acuerdo que permita a ambas
Partes agilizar los mecanismos y los procedimientos para intercambiar
información en un contexto de certeza jurídica y estricta reciprocidad.
SEXTA.- Desde la perspectiva de éstas codictaminadoras, el Acuerdo
constituye un valioso instrumento de cooperación jurídica internacional que
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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONESEXTERIORES, ASIA-PACÍFICO; DE RELACIONES EXTERIORES Y DEHACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETOPOR EL QUE SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LAREPÚBLICA DE TURQUÍA SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVAMUTUA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE ASUNTOS ADUANEROS, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE ANKARA, EL DIECISIETEDE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
SÉPTIMA.- Todo lo anterior, es congruente con el Artículo 3 de la Ley sobre la
Aprobación de Tratados en Materia Económica, que a la letra ordena:
Artículo 3. Para la aprobación de un tratado se observarán los siguientes
objetivos generales:
I.- Contribuir a mejorar la calidad de vida y el nivel de bienestar de la
población mexicana;
II.- Propiciar el aprovechamiento de los recursos productivos del país;
III.- Promover el acceso de los productos mexicanos a los mercados
internacionales;
IV.- Contribuir a la diversificación de mercados;
V.- Fomentar la integración de la economía mexicana con la
internacional y contribuir a la elevación de la competitividad del país; y
VI.- Promover la transparencia en las relaciones comerciales
internacionales y el pleno respeto a los principios de política exterior
de la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Asia-Pacífico; de Relaciones Exteriores; y de Hacienda y Crédito Público,
sometemos a la consideración del Pleno de esta Soberanía el siguiente:
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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONESEXTERIORES, ASIA-PACÍFICO; DE RELACIONES EXTERIORES Y DEHACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETOPOR EL QUE SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LAREPÚBLICA DE TURQUÍA SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVAMUTUA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE ASUNTOS ADUANEROS, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE ANKARA, EL DIECISIETEDE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO ÚNICO.- La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión,
en ejercicio de la facultad exclusiva que le concede la fracción I del artículo 76
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprueba el
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA SOBRE
ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA E INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN SOBRE ASUNTOS ADUANEROS, firmado en la ciudad de
Ankara, el diecisiete de diciembre de dos mil trece.
Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores a los doce días del mes
de febrero de dos mil quince.
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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONESEXTERIORES, ASIA-PACÍFICO; DE RELACIONES EXTERIORES Y DEHACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETOPOR EL QUE SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LAREPÚBLICA DE TURQUÍA SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVAMUTUA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE ASUNTOS ADUANEROS, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE ANKARA, EL DIECISIETEDE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASIA-PACÍFICO
_____________________________Senador Teófilo Torres Corzo
Presidente
___________________________________Senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz
Secretario
___________________________________Senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza
Secretaria
___________________________________Senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza
___________________________________Senador Manuel Cavazos Lerma
___________________________________Senador José Ascención Orihuela Bárcenas
___________________________________Senador Miguel Romo Medina
___________________________________Senador Héctor Larios Córdova
___________________________________Senadora Silvia Guadalupe Garza Galván
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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONESEXTERIORES, ASIA-PACÍFICO; DE RELACIONES EXTERIORES Y DEHACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETOPOR EL QUE SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LAREPÚBLICA DE TURQUÍA SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVAMUTUA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE ASUNTOS ADUANEROS, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE ANKARA, EL DIECISIETEDE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES
_____________________________Senadora Gabriela Cuevas Barron
Presidenta
Senadora Juana Leticia Herrera AleSecretaria
Senadora Luz María Beristain NavarreteSecretaria
Senadora Marcela Guerra CastilloSecretaria
Senadora Ana Gabriela Guevara EspinozaSecretaria
_______________________________Senador Félix Arturo González Canto
__________________________________Senador Manuel Humberto Cota Jiménez
___________________________________Senadora Lisbeth Hernández Lecona
___________________________________Senador Roberto Armando Albores Gleason
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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONESEXTERIORES, ASIA-PACÍFICO; DE RELACIONES EXTERIORES Y DEHACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETOPOR EL QUE SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LAREPÚBLICA DE TURQUÍA SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVAMUTUA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE ASUNTOS ADUANEROS, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE ANKARA, EL DIECISIETEDE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
___________________________________Senador Juan Carlos Romero Hicks
___________________________________Senador Jorge Luis Lavalle Maury
___________________________________Senador Luis Fernando Salazar Fernández
___________________________________Senadora María Alejandra Barrales Magdaleno
___________________________________Senador Juan Gerardo Flores Ramírez
___________________________________Senador Adán Augusto López Hernández
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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONESEXTERIORES, ASIA-PACÍFICO; DE RELACIONES EXTERIORES Y DEHACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETOPOR EL QUE SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LAREPÚBLICA DE TURQUÍA SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVAMUTUA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE ASUNTOS ADUANEROS, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE ANKARA, EL DIECISIETEDE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
_____________________________Senador José Francisco Yunes Zorrilla
Presidente
Senador Carlos Mendoza DavisSecretario
Senador Armando Ríos PeterSecretario
Senador Luis Armando Melgar BravoSecretario
_______________________________Senadora Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz
___________________________________Senador Manuel Cavazos Lerma
___________________________________Senador David Penchyna Grub
___________________________________Senador Gerardo Sánchez García
___________________________________Senador Alejandro Tello Cristerna
___________________________________Senador Francisco Domínguez Servién
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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONESEXTERIORES, ASIA-PACÍFICO; DE RELACIONES EXTERIORES Y DEHACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETOPOR EL QUE SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LAREPÚBLICA DE TURQUÍA SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVAMUTUA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE ASUNTOS ADUANEROS, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE ANKARA, EL DIECISIETEDE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
___________________________________Senador Héctor Larios Córdova
___________________________________Senador Martín Orozco Sandoval
___________________________________Senador Mario Delgado Carrillo
___________________________________Senadora Dolores Padierna Luna
___________________________________Senador Marco Antonio Blásquez Salinas