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Crisis económica y fomento estatal a la contratación laboral indefinida (Comentario de las medidas urgentes de la Ley 22/92 y el Real Decreto-Ley 3/93) MÓNICA LLANO SÁNCHEZ Profesora Titular de Derecho del Trabajo Escuela Universitaria de Estudios Empresariales Universidad Complutense de Madrid) 1. INTRODUCCION En un contexto europeo de flexibilización laboral, nuestro país ha op- tado en los últimos años por contrarrestar una fuerte protección frente al despido con una política de ampliación progresiva de las posibilidades de celebrar contratos temporales de trabajo. Así. la crisis económica y los gra- ves problemas de empleo, han llevado al legislador español a ofrecer una amplia gama de figuras contractuales temporales, que al tiempo que han servido de estímulo para la creación de puestos de trabajo, han consagra- do la «precarización» contractual en las relaciones de trabajo. Ahora bien, pese a la liberalización de la contratación temporal, los po- deres públicos no han querido renunciar definitivamente a ese clásico prin- cipio laboral de la estabilidad en el empleo, todavía consagrado en el Es- tatuto de los Trabajadores. En efecto, tanto el Estado como las Comunidades Autónomas, han aprobado diferentes normas dirigidas al apoyo de la contratación laboral indefinida, si bien su alcance ha sido li- mitado, ya que se han aplicado en el mareo de un modelo normativo cla- ramente inclinado en favor de la contratación temporal. Centrándonos exclusivamente en la legislación estatal, hay que seña- lar, por un lado, su carácter selectivo, ya que el fomento de la contratación estable se dirige sólo a determinados grupos de trabajadores, aquellos es- pecialmente afectados por la crisis económica y con claras dificultades de inserción en el mercado de trabajo: minusválidos, jóvenes demandantes de primer empleo. mujeres con responsabilidades familiares, entre otros: por otra parte, los incentivos previstos suponen normalmente un ahorro im- portante de costes durante la vigencia del contrato, aunque su naturaleza puede ser bien diversa: subvenciones, bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, apoyo en formación profesional, asesoramiento técnico ayudas Para la adaptación del puesto de trabajo de los minusválidos etc.. Cuadernos de Estudios Empresariales N. 0 3 - 1993 - Editorial Complutense

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Crisis económicay fomento estatala la contratación laboral indefinida

(Comentariode las medidasurgentesdelaLey 22/92 y el Real Decreto-Ley 3/93)

MÓNICALLANOSÁNCHEZProfesora Titular de Derecho del Trabajo

Escuela Universitaria de Estudios EmpresarialesUniversidad Complutense de Madrid)

1. INTRODUCCION

En un contexto europeo de flexibilización laboral, nuestro país ha op-tado en los últimos años por contrarrestar una fuerte protección frente aldespido con una política de ampliación progresiva de las posibilidades decelebrar contratos temporales de trabajo. Así. la crisis económica y los gra-ves problemas de empleo, han llevado al legislador español a ofrecer unaamplia gama de figuras contractuales temporales, que al tiempo que hanservido de estímulo para la creación de puestos de trabajo, han consagra-do la «precarización» contractual en las relaciones de trabajo.

Ahora bien, pese a la liberalización de la contratación temporal, los po-deres públicos no han querido renunciar definitivamente a ese clásico prin-cipio laboral de la estabilidad en el empleo, todavía consagrado en el Es-tatuto de los Trabajadores. En efecto, tanto el Estado como lasComunidades Autónomas, han aprobado diferentesnormasdirigidas alapoyo de la contratación laboral indefinida, si biensu alcanceha sido li-mitado, ya quese han aplicadoen el mareode un modelonormativocla-ramenteinclinado en favor dela contratacióntemporal.

Centrándonosexclusivamenteen la legislación estatal,hay que seña-lar, por un lado,sucarácterselectivo,yaqueel fomentodela contrataciónestablese dirige sólo a determinadosgruposde trabajadores,aquelloses-pecialmenteafectadospor la crisiseconómicay con clarasdificultadesdeinserciónen el mercadodetrabajo:minusválidos,jóvenesdemandantesdeprimer empleo.mujerescon responsabilidadesfamiliares,entreotros:porotra parte, los incentivosprevistossuponennormalmenteun ahorro im-portantede costesdurantela vigenciadel contrato,aunquesunaturalezapuedeserbien diversa:subvenciones,bonificacionesen la cotizacióna laSeguridadSocial,apoyoen formaciónprofesional,asesoramientotécnicoayudasParala adaptacióndel puestode trabajode los minusválidosetc..

CuadernosdeEstudiosEmpresarialesN.0 3 - 1993 - Editorial Complutense

178 Mónica Llano Sánchez

La importanciay actualidad del temade los incentivos estatalesa lacontrataciónpor tiempo indefinido esclara, si se tieneen cuentala apro-bacióndela Ley 22/1992,de30 dejulio, demedidasurgentessobrefomentodel empleoy protecciónpor desempleo( BOE 186/92de 4 de agosto),encuyo Capítulo ¡ se regulaun nuevoprogramaPúblicoestatalde estímulosa la contrataciónindefinida, reordenandola materiade manerarelativa-mentenovedosa.

Más recientemente—y despuésdequeseconfirmarala cifra demásde3 millonesde paradosen los primerosmesesdel año 1993—,cl Gobiernoaprobó el Real Decreto-Ley 3/1 993 de 26 de febrero, de medidas urgentessobremateriasPresupuestarias,tributarias~,financierasy de empleo(BOE52/93 de 2 de marzo),normacon la queEspañacontribuyea la denomina-da «Iniciativa Europeade Crecimiento»y cuyo objetivo es incentivarelcrecimientoeconómicoy en último término generarempleo.Se trata deuna normade caráctercoyuntural,queen materialaboral,vuelveen par-te a insistir en la línea de fomentar la contrataciónlaboral indefinida, sibien ahoraen unostérminosdiferentesa los previstosen la Ley 22/92.

Con todo, no puedeignorarsequeel objetivodeconseguirmayoresni-veles de estabilidaden el empleova a seguir encontrandomuchosobs-táculos,al menosmientrasno hayaun cambiode orientaciónlegislativaenel sentidode limitar el amplio margenque tiene hoy la contratacióntem-poral, algo queparecepocoprobablesi se tiene encuentala desfavorablecoyunturaeconómica.

En las líneasquesiguenvamosaanalizarel nuevoprogramapúblico defomentoa la contrataciónindefinida de la Ley 22/92y los cambiosopera-dospor el RDL 3/93 ,señalandolasnovedadesquese introducenrespectode la normativaanterior,y valorandola posibleincidencia de las mísmasen el marcode la contrataciónlaboralen nuestropaís.

II. EL NUEVO PROGRAMA PUBLICO ESTATAL DE FOMENTODE LA CONTRATACION LABORAL INDEFINIDA

1. Objetivos y límites del programa

La Exposición de Motivos de la Ley 22/92señalaque la mismaregulacon carácterunitario todos los incentivos públicosa la contratacióninde-finida, tratandoasí de reordenary sistematizaren unasola normalos in-centivosque antesaparecíandispersosen numerosasdisposicionesregla-mentarias.

Crisisecónomicay fomento estatalala contrataciónlaboral indefinida 179

De todosmodos,hay quetenerencuentaque la propiaLey excluyedesuambitode aplicaciónlos /ncent/vospara la contratacióndetrabajadoresminusvól/dos,quemantienesutratamientodiferenciado.reguladoconca-ráctergeneralenel RealDecreto1451/1983,de 11 de mayo.,yen la OrdenMinisterial de21 defebrerodc 1986 paralosminusválidosquetrabajenencentrosespecialesde empleo,No obstante,la Ley contienedosprevisio-nesqueafectandemaneraimportantea estecolectivo:

— En primer lugar, la disposiciónadicionalséptimade la Ley 22/1992da nuevo contenidoal art. 26.5 de la ley 61/1978del ImpuestosobreSo-ciedadesen el sentidode preverunadeducciónde 700.000pesetasen dichoImpuestopor cadapersona/añode incrementodel promediode la plantillade trabajadoresminusválidoscon contratoindefinido, experimentadodu-ranteel primer ejercicioiniciado en 1992,respectode la plantilla mediadetalestrabajadoresenel ejerctcioinmediatamenteanteriorcontal tipo decon-trato.Parael cálculodetal incrementose tendráencuentasólamentelostra-bajadoresminusválidos/añocon contratoindefinido y a jornadacompleta.

— En segundo lugar, la disposicióntransitoriacuartadela Ley 22/1992,establece que hasta tanto no seregulepor el Gobiernoel contratoespecialde formaciónprofesionalprevistoen el art. 32.2de la Ley 13/1982.de 7 deabril. de IntegraciónSocial de Minusválidos,las empresasque contratenparala formacióna tiempocompletoa trabajadoresminusválidosqueda-ránexentasdela totalidadde la aportaciónempresariala la SeguridadSo-cial Porcontingenciascomunespor trabajadorcontratado,siemprequelaplantilla de la empresacuenteconmenosde25 trabajadores;si tiene la em-presaal menos25 trabajadores,se reducirádicha aportaciónen el 90 por100 por trabajadorcontratado.

Finalmente,no debeignorarseque Peseal inicial objetivode regularde maneraunitaria todoslos incentivos,semantienenvigentesunaseriedenormas queya regulabandeterminadosestímulosa la contratación indefi-nida, y quesecitan a continuación:

— RealDecreto335/1984.de 8 de febrero (arts3.1.b); 3.3 y 6.lb), enrelación con los trabajadores afectados por la reconversión industrial in-cluidos en los Fondosde Promociónde Empleo.

RealDecreto180/1 985. de 13 de febrero(art.7), relativo alostrabaja-doresafectadospor accionesfinanciadasconcargoal Fondode Solidaridad.

OrdenMinisterial de 21 de febrerode 1986 (arts 10 y ss) sobretra-bajadoresdesempleadosqueparticipenenlas iniciativaslocalesdeempleo;(art. 2 y ss).sobretrabajadoresdesempleadosqueadquieranla condiciónde socios trabajadores de una cooperativa.

— Real Decreto 1991/1984. de 31 de octubre (artiO) modificado porel Real Decreto 799/1985. de 25 de mayo.enrelacióncon la finalizacióndeun contrato de relevo y su conversión en un contrato indefinido.

— Real Decreto 1194/1985. de l7dejulio (art.5)relativo abscontra-tospor tiempoindefinidoquesecelebrenParasustituira trabajadoresquesejubilen a los 64 años.

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— OrdenMinisterial 5mayode 1986(art. 4) sobrelosafectadospor clsíndrometóxico.

2. Contrataciónindefinida incentivada:requisitosgenerales

El art. 1 de la Ley 22/92establecelosrequisitosgeneralesquedebecum-plir todo contratoPortiempoindefinido parapoderbeneficiarsede losin-centivoscorrespondientes,y que sonlosque acontinuaciónseenumeran:

1. Debe tratarsede contratoscelebradospor tiempoindefinido, conlo quequedanexcluidosde los incentivoscualquiermodalidadde contra-tación temporal.

2. El contratodeberácelebrarseajornada completa,quedandofueraloscontratosa tiempoparcial,aunquetenganduraciónindefinida.

3. El contratodeberáexigir al trabajador la presentacióndesusserv¡-cios durante todoslos díaslaborablesdel año, por lo queno seríaposibleincentivarun contratode fijo discontinuo.

4. La contratacióndebesuponerun íncrcmentorespectoa la plantillafija del añonaturalanterior A efectosde determinarel incrementoquede-be suponerla contrataciónincentivadase entenderápor plantilla fija, el co-cientequeresultededividir por docelasumadetrabajadoresfijos existentesal último día decadamesen el añoinmediatamenteanteriora la nuevacon-tratacióno transforniacióndel contratocrí prácticaso parala formación(art1.2 OM 6-VIII 1992queestablecelas basesparala concesiónde lasayudas).

5. El contratodeberácelebrarsenecesariamentepor escrito.

3. Ambito de aplicación del programa: colectivosde trabajadoreaafectadosy estímulosprevistos.

El art. 2 de la Ley 22/92especificalos colectivoscuyacontrataciónseIncentiva, fijando igualmentelos estímulosqueseconcedenen cadacaso,y quesonlos quea continuaciónseñalamos.

3.1. Jóvenesdesempleados

Se incentiva la contrataciónde jóvenesdesempleadosquese encuen-tren en algunade las siguientescircunstancias:

— Jóvenesmenoresde 25 añosque lleven inscritoscomo desemplea-dosal menosun año.

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— Jóvenes con edad comprendidaentre25 y 29 añossiempreque nohubiesentrabajadocon anterioridada la contrataciónpor másde tresme-ses.En estecasono sc exigeun tiempomínimo de desempleo.

En ambos casos cada contrato indefinido se subvencionará con 400.000pesetas.En relacióncon la normativa anterior, el nuevo régimendel fo-mento a la contratación indefinida de jóvenesdesempleadosno pareceofre-cer másventajasal empresario,ya queeliminael incentivo consistenteenuna bonificaciónen las cuotasalaS.Social —Previstoen el RD 799/85,de25 de mayo. vigente hasta el 1 dejunio de 1988—,y lo reemplazapor la sub-venciónyaseñalada.

3.2. Mayoresde45 añosdesempleados

La contrataciónpor tiempoindefinido de trabajadoresmayoresde 45años,siempreque lleven inscritoscomo desempleadosal menosun año,daráderechoa disfrutardos tiposde ventajasacumulables:

— Cadacontratocelebradodaráderechoa unasubvenciónde500.000pesetas.

— Y aunabonificacióndel SO por 100de lascuotasempresarialesa laSeguridad Social Por contingencias comunes, durante toda la vigencia delcontrato,

El nuevoprogramamejorala normativaanterior—constituidapor elahora derogadoRD 3239/83,de 28 diciembre—ya queeleva la cuantíadela subvención, que antes era de 400.000 ptas.;además,antessebonificabaexclusivamentelas cotizacionesal RégimenGeneral,y la ley vigenteal ha-Mar de las bonificacionesserefiere genéricamentea lascotizacionesem-presarialesalaS. Social,ampliandoasílas posibilidadesdedisfrutar la bo-nificación tambiénen loscontratosdemayoresde45 añosqueesténincluidosen un Régimende la 5. Social distinto al General. Porúltimo, hay quete-nerencuentaquela nuevanormativasuprimelaposibilidaddequeel INEM,a solicitud del empresario,proporcioneformación profesionalgratuita yprioritaria para los trabajadorescontratados.No obstante,estostrabaja-dorespodrándisfrutarde loscursosde formaciónprofesionalprevistosenla normativageneralreguladaPorel RD 1618/90de 14 de diciembre.queapruebael PlanNacionalde Insercióny FormaciónProfesional.

3.3. Mujeresdesempleadassiemprequeconcurrandeterminadascircunstancias

Se incentiva con una subvención de 500.00(1 pesetas, la contratacion in-definida de mujeres siemprequeseencuentrenen algunadelas siguientessituaciones:

— Inscritascomo desempleadas al menos un año, siempre que seancontratadasen aquellasprofesionesu oficios enlas queel colectivo feme-ninosehalle subrepresentado.A estosefectos,el AnexoIII de la O.M. de6 deagostode 1992,estableceunaamplia relaciónde actividadesen lasque

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seentiendeque existeunaescasapresenciafemenina.Los arts 14 y 15 dela OM de 21 febrero1986, que regulabandeterminadosincentivosen sí-tuacionessimilares,quedanahoraderogadospor la Ley 22/92.

— Desempleadasmayoresde25 añosque,habiendotenido un empleoanterior,deseenreintegrarselaboralmentedespuésde unainterrupcióndesu actividad de al menoscinco años,siempreque la empresano tenía laobligación,impuestapor ley o convenio,de reincorporara la trabajadora.Se trata de un supuestono contempladoen la normativaanterior,y quepretendefacilitar la reinserciónal trabajode mujeresquebaninterrumpi-do suactividadlaboral—normalmenteparaatenderal cuidadode los hi-jos— y que no puedenexigir al empresariosu vuelta a la empresapor notenerderechoa la reservade puestode trabajoo derechoa ocuparvacan-te de igual o similar categoría.

Téngaseencuenta,finalmente,que la disposiciónadicionalterceradela Ley 22/92suprimelas becasy ayudasestablecidasen el art. 24.1 del yacitadoPlanNacionalde Insercióny FormaciónProfesional,perdiendoasíel derechoal disfrute delas mismasaquellasmujeresqueparticipenen loscursosde formaciónprofesionalocupacionalprevistosenel propio Plan.

3.4. Trabajadorescon contratoen prácticaso para la formación.transformadoen contratopor tiempo indefinido

En estesupuestose incentivala contrataciónestabledc trabajadoresqueya tienenempleo,pero queestánsujetosa un contratotemporal.Así.lasempresasqueteniendotrabajadorescontratadosen prácticaso paralaformación,optenpor convertir suscontratosen indefinidos—sin necesi-dad deagotarel plazomáximodeduraciónde tresañosde aquéllos—ten-dráderechoa unasubvenciónde 550.000pesetas.

El establecimientodeestacuantiosaayudaeconómicasecompensa,sinembargo,con la supresiónde las bonificacionesy exencionesenciertasco-tizacionesa la SeguridadSocial previstasenlos arts5 y 11 del RU 1992/84.ahoraderogadospor la Ley 22/92;de estamanera,seacabacon algunosdeJ05elementosque permitíanabaratarel costede estoscontratos,y quesinningunadudaconstituíansumayoraliciente,peroal mismo tiemposecon-tribuye al cumplimientode su genuinafinalidad formativa, tal y como se-ñalala propia Exposiciónde Motivos de la Ley 22/92.

4. Contratacionesexcluidasde los incentivos

El art. 3 de la Ley 22/92estableceunaseriede colectivosde trabajado-rescuya contrataciónen ningúncasopuededar derechoa lasayudaspre-vistasen la misma,y quesonlos siguientes:

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— Todos lossupuestosde relacioneslaboralesdecarácterespecialpre-vistosen el art. 2 del Estatutode losTrabajadoresu otrasdisposicionesle-gales(alto cargo,empleadodel hogar,deportistasprofesionales,artistasenespectáculospúblicos, representantesde comercio,minusválidosen cen-tros especialesde empleo,estibadoresportuarios,penadosen institucio-nespenitenciarias).

Contratacionesdefamiliaresdel empresario,familiaresde altoscar-gosdirectivosdela empresao defamiliaresde miembrosde losórganosdeadministraciónde la sociedad.Se entiendepor familiar, el cónyuge.ascen-dientes,descendientesy demásparientes,por consanguinidado afinidadhastael segundogrado.

La contrataciónlaboraldel trabajadorqueesal mismotiempomiem-bro del órganodeadministraciónde la empresaquerevista la formajurídi-ca desociedad.

Contratacionesrealizadascon trabajadoresqueen los veinticuatromesesanterioresa la fechadelacontrataciónhubiesenprestadoserviciosenla mismaempresao grupodeempresasmedianteun contratopor tiempoin-definido. A estosefectos,la DisposiciónAdicional 4•~ de la ley 22/92esta-blecequeseconsideraránpertenecientesa un mismo grupo lasempresasqueconstituyanunaunidadde decisiónPorquecualquieradeellascontroladirectao indirectamentea las demás,considerandoque existecontrol deunaempresadominadapor otra dominantecuandoseencuentreen algu-no de los casosdel art.42,1del Códigode Comercio.

— Contratacionesrealizadascon trabajadoresqueen los veinticua-tro mesesanteriores a la fecha de la contratación,hubiesenestado vin-culadoslaboralmentecon empresasa las que la solicitante delos benefi-cios haya sucedido en los términos del art. 44 del Estatuto de losTrabajadores.

5. Requisitosy obligacionesde las empresasbenet’ic¡ariasde losinceutivospor contrataciónindefinida

Debeseñalarse,paraempezar,quesegúnlo dispuestoen el art. 2.3 dela Ley 22/92,puedetenerla consideraciónde beneficiariacualquierem-presa,con independenciade cual seasuforma jurídica. En todo caso,laempresadeberácumplir unaseriede requisitos,previstosen los arts4 y 5de la Ley 22/92.y quesonlos siguientes:

— En primerlugar, hallarseal corrienteen el cumplimientono sólodesusobligacionesfrente a la SeguridadSocial, sino tambiénde susobliga-cionestributarias.

— En segundolugar, no habersido excluidosdel accesoa los benefi-ciosderivadosde la aplicación delos programasdeempleopor la comisión

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deinfraccionesgravesomuygravesde acuerdoconlo establecidoenel art.45.2 de la Ley 8/88, de7 de abril de Infraccionesy sancionesen el OrdenSocial.Así, cualquierade las accionesu omisionesempresarialesprevistasen los arts27 Y 28 de la citadaLey. Podríandeterminarla exclusiónde lasayudasPor un períodono superioral año.

— En tercerlugar,no haberreducidoplantilla fija enel añonaturalan-terior a la fecha de la contratacióno transformaciónpor despidodeclara-do judicialmentenulo o improcedenteo reconocidocomo tal en actodeconciliación, expedientede regulaciónde empleopor causastecnológicaso económicas,o por amortizaciónindividual de puestode trabajoen em-presasde menosde 50 trabajadoresen los términosprevistosen el art. 52e) del Estatutode los Trabajadores.No seentenderáreducidala plantillapor estascausas,cuandocon anterioridada la contratacióno transforma-ción que den derechoa beneficios,se hayacubiertola vacantemedianteunarelaciónjurídica de la mismanaturalezaquela extinguida.

— Porúltimo, losbeneficiariosestánobligadosamantenerla plantillafija duranteal menostresaños.Estaexigenciaresponde,como la anterior,al requisitogeneralde que la contrataciónsubvencionadasupongaun in-crementoneto enel volumende empleode las empresas.Téngaseencuen-ta que la Plantilla fija que debemantenersecomprenderáel númerototalde trabajadoresfijos a la fechade la contratacióno transformaciónsub-vencionada,incrementadocon los trabajadorescuyacontratacióno trans-formaciónde lugar a las correspondientesayudas(art. 5.1 de OM 6agosto1992). En todo caso,sien el Plazode esostres añosse produceel cesedetrabajadoresfijos, la empresaesTáobligadaacubrir la vacante,en el plazode un mes,medianteun contratopor tiempoindefinido y con unajornadaal menosigual a la del contratoextinguido. Si la vacanteafectaa un con-trato realizadoal amparodela Ley 22/92,el nuevotrabajadordeberáreu-nir los requisitosgeneralesprevistosen la propiaLey, ya señalados.Si laempresano cubriera la vacanteen el Plazoindicado,se aplicaránlas si-guientesreglas(art. 5.2 OM 6 agosto):

a) Si la vacante afecta a un contrato subvencionado la empresa está obli-gadaadevolverlas ayudasrecibidaspor tal contratación.Si la vacantepro-ducidasuponeademásque no semantieneel nivel de plantilla en relacióncon otra contrataciónposteriorquehayasido objeto de los beneficiospre-vistosen la Ley 22/92.Procederáigualmenteal reintegrode estosúltimos.

b) Cuandolavacanteafectea trabajadoresfijoscuyascontratacionesno hayansido objeto de ayudas,la devoluciónde los beneficiosseprodu-cirá porordeninversoasuconcesión,exigiéndoseenprimerlugar lasayu-dascorrespondientesa la última contrataciónrealizadaal amparodela Ley22/92y así sucesivamentehastaalcanzaraquellascontratacionesen rela-ción con las cualessemantengael nivel de plantilla y no procedapor tan-to exigir la devoluciónde beneficios.

Con el objeto de podercontrolar el cumplimiento de estasobligacio-nes,el art. 5.3 dc la OM 6 agostode 1992 estableceque las empresasbe-

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neficiarias tienen la obligación de presentar en la correspondiente oficinade empleo,en los quincedíassiguientesaaquel en quesecumplanlos do-ce, veinticuatroy treinta y seismesesdesdela contratación,unarelaciónde las variacionesde altasy bajashabidasen la plantilla fija desdeque serealizólacontratacióno transformacióndelcontratoen prácticaso paralaformaciónen los términosindicadosen el art. 2 C) dela Orden.

6. Régimende incompatibilidades

El art. 6 de la Ley 22/92 establecelo siguiente:— En primer lugar,que losbeneficiosestablecidosenla mismasonin-

compatiblescon cualesquieraotrasayudaspúblicasconcedidasconla mis-ma finalidad. Así, setratade evitar el disfrute simultáneode ayudascon-cedidaspor la Administracióncentral,ComunidadesAutónomaso, incluso,las que tengansuorigenen los programasdel FondoSocial Europeo.

En segundolugar, queen ningúncasolas ayudasestablecidasparacadacolectivoen la Ley 22/92serán acumulables entre sí. En este sentido,el empresario tendrá la obligación de optar por el incentivo quemásle in-terese,en el supuestode queel trabajadoral quePretendacontratarcum-pla los requisitosnecesariosparaaccedera distintasayudas.

7. Solicitudy tramitaciónde las ayudas.

Los arts2 y 3 de la OM de 6 de agostode 1992 especificanlos trámitesquedebencumplir los empresariosquepretendanbeneficiarsede las ayu-dasprevistasen el capítulo 1 de la Ley 22/92, y que seenumerana conti-nuación:

1. Las ayudasdeberánsolicitarseen el plazo de los treinta días si-guientesa la contratacióno transformaciónatravésdelii correspondienteoficina de empleo,en el modelooficial quefiguracomo anexo1 de la cita-da orden, acompañadode la siguientedocumentación:

a) Contratode trabajoqueda lugar a la subvenciónformalizadoPorcuadriplicadoejemplaren el correspondientemodelo oficial conformealanexo 11 de la orden.

b) Partede altadel trabajadoren la SeguridadSocial debidamenteformalizado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Relaciónde trabajadoresfijos en la fechaen queseefectúala pri-meracontratacióno transformacióndel contratoen prácticaso parala for-maciónqueda lugar a la subvención,desglosadospor Centrosde trabajo,

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con indicacióndel nombrey apellidos.DNI y númerode afiliación a la Se-guridad Social.Si se tratade contratacioneso transformacionesposterio-resa la primera por la que la empresahayaobtenidolasayudas,se acom-pañará,en lugar de la relaciónprevistaen el párrafoanterior,relaciónporCentrosde trabajodevariacionesdealtasy bajasde trabajadoresfijos ha-bidas desde la última contratación indefinida objetode las citadasayudas.conespecificacióndel nombrey apellidos,DNI y númerodeafiliación a laSeguridadSocial.

2. Los defectosen la solicitud o la ausenciade alguno dc los docu-mentosnecesariossesubsanaránsegúnlo establecidoenel art. 71 dela Leyde ProcedimientoAdministrativo.

Por su parte el art. 4 de la citada orden establecelas siguientesPrevi-sionesencuantoa la concesióno denegaciónde las subvenciones:

1. La concesión o denegación de las subvencionesy, ensucaso,de lasbonificacionesen las cuotasa laS.Social,se harámedianteresoluciónex-presade losDirectoresProvincialesdel INEM, Pordelegacióndel Direc-tor generaldel señaladoorganismo.La resolucióndeberádictarseen elPlazode treintadíascontadosa partir de la presentaciónde la solicitudode la fechade la subsanaciónde los defectosformales.En el supuestodetrabajadoresmayoresdc45 años,la bonificacióndel 50por 100 de la apor-taciónempresarialpor contingenciascomunesde la 5. Social seaplicaráapartir de la notificaciónde la resolucióndeconcesión,pudiendoel empre-sariodescontarlasbonificacionescorrespondientesal tiempotranscurridodesdeel inicio de la relación laboral, en la liquidación del mes siguienteaaquél enqueseproduzcala notificaciónen lostérminosprevistosen el Re-glamentoGeneralde Recaudaciónde los Recursosdel Sistemade 5. So-cial y ademásdisposicionescomplementarias.

2. Previamenteal cobrode las ayudas,los beneficiariosdeberanacre-ditar quese encuentranal corrienteenel cumplimientode susobligacio-nestributarias y frente a la 5. Social,en la forma establecidaen las Orde-nes del Ministerio de Economíay Haciendade 28 de abril de 1986 y 25noviembrede 1987.

8. Reintegrode las ayudas.Procedimiento.

El art. 7 de la Ley 22/92,y losarts6 y 8 de la OM 6agostode 1992.con-tienen unaseriede previsionesparalos supuestosen que seobteníanlasayudassin reunir los requisitosexigidosparasuconcesión.incumpliendolasobligacionesprevistasenla citadaLey, o cuandosehayanobtenidoayu-dasotorgadascon la mismafinalidad por otras Administracioneso Entespúblicos o privados, Así,

— Porun lado,y de acuerdocon lo previstoen el art. 81 de la Ley Ge-

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neralPresupuestaria,seprocederáal reintegrode las cantidadesPercibi-dasy la exigenciadel interésde demora,asícomola devoluciónde las can-tidadesdejadasde ingresarpor bonificaciónde cuotasa la SeguridadSo-cial con el recargocorrespondiente.

— Ademásde estaobligación de reintegro,sepodría aplicar las san-cionesprevistasenla Ley 8/88de Infraccionesy Sanciones,en relaciónconlas infraccionesen materiade fomentode empleo.

En cuantoalprocedimientode reintegrohayqueteneren cuentalassi-guientesreglas:

1. El Procedimientose inicia con un escritodel INEM dirigido a laempresay dondese haceconocerel hecho(s)constitutivosde incumpli-miento, requiriéndoleparaqueen el plazode quincedíasformule las ale-gacionesy presentelas pruebasqueestimeconvenientes.

2. Una vez presentadaslas pruebaspor la empresao transcurridoelplazosin haberseformulado alegaciones.el INEM dictarála oportunare-solución.Si procedierael reintegro dc las prestaciones,éstedeberápro-ducirseen el plazode los quince díassiguientesa la notificaciónde la re-solución. Si transcurredicho plazo sin que la empresahayaprocedidoalreintegroy unavezdefinitiva la resolución,el INEM expedirála certifica-ción de descubiertoiniciándoseel procedimientode apremio,de acuerdocon lo establecidoen el Real Decreto 1684/90,de 20 de diciembre,queapruebael ReglamentoGeneralde Recaudación.

3. En el casodequeel incumplimientoafectea trabajadoresmayoresde 45 añosy la empresadebaprocederal reingresode las bonificacionesde las cuotasde la 5. Social declaradasimprocedentespor resolucióndefi-nitiva del INEM, la mismasenotificará al interesadoy a la correspondienteDirección Provincial de la TesoreríaGeneralde la 5. Social a efectosdequepor éstaseproceda,sinosehaefectuadoel ingresoenel Plazodequin-cedías,contadosdesdela notificaciónde la resolución,a emitir el corres-pondientecertificadodedescubiertoy a iniciar la vía deapremio,deacuer-do con lo establecidoen el ReglamentoGeneralde Recaudaciónde losRecursosdel Sistemade la 5. Social y normascomplementarias.

III. LAS MEDIDAS COYUNTURALES Y URGENTES DEL REALDECRETO-LEY 3/1993, DE 26 DE FEBRERO

El Real Decreto-Ley3/1993,de medidasurgentessobremateriaspre-supuestarias,tributarias,financierasy de empleo,estáen conexióncon lasdisposicionesde la Ley 22/92que yahemosanalizado.Así, en materiadeempleo,estanormade carácterurgentePrevé,de un lado, la posiblepró-

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rroga en un año de los contratos temporales de fomento del empleo, y elestablecimientode determinadasayudasparaaquellosque seconviertanen contratos de duración indefinida; de otro, establece incentivos a la con-tratación indefinida celebrada a tiempoparcial.

Hay que señalar en todo caso, que la nueva norma, a diferencia dc laLey 22/92, establecemedidasde marcadocaráctercoyuntural,que res-pondenfundamentalmentea la necesidadde yacer frente a unasituaciónde economíaen recesióncon un constanteincrementode las tasasde de-sempleo,y cuya aplicación va a serlimitada en el tiempo.así,en el perio-do queva desdeel día 3 de marzode 1993 —fechade entradaen vigor dela norma—hastacl 31 de diciembrede 1993.

1. Prórrogaextraordinariade los contratosde fomentodel empleoe incentivospor la conversiónde dichoscontratosen indefinidosuna vez finalizada la duración máxima excepcional

Paracomenzar,hay queseñalarqueel art. 17 del RDL 3/93establecela posibilidad de excederel limite temporalmáximode los 3 añosqueca-racterizaa unabuenapartede los contratostemporales,y en concreto,alos contratosparael fomentodel empleo.Así, dichoscontratospodránam-pliar suduraciónenun añomás—quecabedividir endosfraccionesde seismeses—siemprequesecumplala siguientecondición: queel contratoPa-ra el fomentodel empleohayaagotadosuduraciónmáximade tresañosyel mismo expire dentrodel períodocomprendidoentreel día 3 de marzode 1993 y el 31 dc diciembrede estemismo ano.

Téngaseen cuentaque la prolongaciónde la temporalidadde estoscon-tratos hastacuatroañossólo puedeproducirsecuandoconcurranlas cir-cunstanciasyaseñaladas,detal maneraque la prórrogaexcepcionalno pue-de aplicarsea los contratosextinguidoscon anterioridada la entradaenvígor del RD 3/93. En todo caso,la disposicióntransitoriaúnicade la nor-ma queanalizamosestableceque loscontratosparael fomentodel empleocuyaduraciónmáximade tresañosvenzadentrode los diez díassiguien-tes a la entradaen vigor del Real DecretoLey, dispondránde un plazodediez días,a partir del respectivovencimiento,para formalizar la corres-pondienteprórroga.

Estamedida,quereformaparcialmenteel régimenjurídico de los con-tratosparael fomentodel empleo,supone,de algunamanera,un pasoatrásrespectodel objetivo perseguidopor la Ley 22/92 y queno es otro,comovimos,queel fomentar la estabilidaden el empleo.No obstante.debemosinsistir enla temporalidadde la normay en sufinalidadúltima deevitar laextinción decientosdecontratosparael fomentodel empleo,frenandoasí,en lo posible,el gravísimoincrementodel númerodedesempleadosqueseha producidoenlos últimosmesesdel presenteaño.

189Crisisecónomicayfomentoestatala la contrataciónlaboral indefinida

Puesbien,no acabanaquílasnovedadesrelacionadascon estamodali-dadde contratacióntemporal.La normaquecomentamosestablece,ade-más, el derecho de los empresarios a una subvención de 250.000 Pesetas, sia la finalización de la duración máxima de cuatro años de estos contratosparael fomentodel empleo,seoptarapor suconversiónenun contratoportiempo indefinido. En todo caso, para poder disfrutar de esta ayuda eco-nómica, el art. 17.2 del ROL3/93 no parece exigir —al menos no lo haceexpresamente—el cumplimientode losrequisitosy lasobligacionesque laLey 22/92 establece, tanto en relación con el contrato indefinido (celebrarsea jornadacompleta,por escrito,quesupongaun incrementode la plantillafija del añonaturalanterior,etc.)como respectode losposiblesbeneficia-nos(hallarseal corrientedesusobligacionestributariasy enmateriadeS.Social, mantenerla plantilla fija duranteal menostres años,respetarlasincompatibilidades etc...). Por tanto, y salvo que se establezca otra cosa enuna disposición reglamentaria posterior que desarrolle la norma, hay queentender que dichos requisitos y obligaciones no se exigen en este caso.

2. Medidas de fomentode la contratación indefinida a tiempo parcial

El ROL 3/93prevéunasignificativarectificaciónrespectodelas previ-sionescontenidasen el art. 1.2 de la Ley 22/92sobreel ProgramaPúblicode fomentode la contrataciónindefinida. Como ya vimos, uno de los re-quisitos indispensablesparatenerderechoa la subvenciónconsisteen queel contratode duraciónindefinida secelebrea jornadacompleta.La no-vedadintroducidapor el artíSdel citadoRealDecretoLey consiste,pre-cisamente,en permitir que el programapúblico de fomentode la contra-tación indefinida, reguladoen el Capítulo 1 dc aquellaLey, se apliquetambiéna los contratosindefinidoscelebradosa tiempoparcial.

Estamedida—muy singularpuestoque se apartade la línea tradicio-nal de fomentarel contrato indefinido a jornadacompleta—solamentepuedehacerseefectivasi concurrendoscircunstancias:

a) Es necesarioqueel contratosecelebreentreel 3 de marzode 1993y el 31 de diciembredel mismo año;

b) La jornadapactadaen estoscontratosa tiempoparcial.computa-da en los términosdel art. 12 del Estatutode los trabajadores(ETT). de-be ser, al menos,igual al 50 Por 100 dc la jornadahabitual en la actividaddeque sc trate.Respectode estaúltima exigencia,hay quetenerencuen-ta queel art. 12 ETT y el Real Decreto1991/84,dc 31 de octubre,estable-cen,como criterio esencialparaque exista un contratoa tiempoparcial,queel trabajadorprestesusserviciosun númerode horas,díaso semanasqueseaninferioresen todocasoa los 2/3 de la jornadahabitualen la acti-vidad de quese trate. De estamanera.la subvenciónúnicamentecorres-

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ponderá en las contrataciones a tiempo parcial que respeten estos límitesmínimo (50%) Y máximo (2/3) respecto de lo que en cada caso sea consi-derado como jornada habitual.

Por otro lado, el art. 18 de la norma que estamos analizando, dispone,de forma razonable.que en estos supuestos de contratación indefinida atiempoparcial la cuantíade la subvenciónprevistaparacadacolectivo sereduciráProporcionalmentea la jornadapactadaen el contratoa tiempoparcial.

Por lo demás,y puestoqueel preceptoseñaladose remiteenbloquealcapitulo 1 de la Ley 22/92—salvo la excepciónya vista—, hay queenten-der que sólo habráderechoa las citadassubvencionescuandosecontratepor tiempoindefinido a tiempoparcial aalgunode loscolectivosallí con-templadosy observandolos requisitos,obligaciones,incompatibilidadesytrámitesprevistosen la Ley 22/92y normativade desarrollo,y queya he-mosanalizado.

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