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11111111111 Ministerio de Desarrollo Humano Secretaría Nacional de Asuntos Étnicos, de Género y Generacionales Subsecretaría de Asuntos de Género

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11111111111Ministerio de Desarrollo Humano

Secretaría Nacional de Asuntos Étnicos, de Género y GeneracionalesSubsecretaría de Asuntos de Género

Ministerio de Desarrollo HumanoSecretaría de Asuntos Etnicos, de Género y Generacionales

Subsecretaría de Asuntos de Género

I ENCUENTRO NACIONAL DE

JUEZAS DE BOLIVIA.

La Paz, 9 y 10 de Diciembre de 1996

MEMORIA

La Paz, Julio de 1997

Esta Publicación ha sido ha sido posible gracias al auspicio de la Autoridad Sueca parael Desarrollo Internacional (ASDI) y del gobierno Real de los países Bajos (CooperaciónHolandesa).

Editor: Subsecretaría de Asuntos de GéneroResponsable: Loida RodriguezEdición: Mario Maldonado V.Depósito Legal: 4-1-820-97Diagramación eImpresión: Editorial Salamandra S.r.l.

O 5 1-1An 2993

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Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización expresa de la Subsecretaría de Asuntos de Género

CONTENIDO

5 INTRODUCCIÓN

7 CREACIÓN DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE JUEZAS

8 PRIMER ENCUENTRO NACIONAL DE JUEZAS DE BOLIVIA

11 ACTO DE INAUGURACIÓN

Discurso de la Presidenta de la Asociación de Juezas de La Paz

Discurso de la Subsecretaria de Asuntos de Género

Palabras de Inauguración del representante del Ministro deDesarrollo Humano

Proclama de la Asociación Internacional de Juezas y de laFundación Internacional de Juezas

25 I CONFERENCIAS

Una nueva mirada a la justicia: Luchando por un papel másprotagónico para las juezasDra. Tirsa Rivera-Cira

El camino de las mujeres en la carrera judicialDra. Zarela Villanueva Monge

El sesgo de género en la legislación y en la p .ráCtica judicialDra. Leonor Jiménez de Viteri

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TALLERES

ASAMBLEA

Mesa Directiva de la Asamblea

Resolución dirigida al supremo gobierno

Decisiones tomadas por la Asamblea

ACTO DE CLAUSURA

ANEXOS

Programa del I Encuentro Nacional de Juezas

Directorio de la Asociación de Juezas de La Paz

Comisiones de organización del Encuentro

Equipo ejecutor del evento

Lista de asistentes

Participantes en el 1 Congreso Nacional de Juezas

Directorio de la Asociación Nacional de Juezas

PRESENTA CIONDesde finales de los años 50, a partir de la derogatoria de la Ley Orgánica Judicial queprohibía el ejercicio de la judicatura a las mujeres, éstas han ido incursionando en ese campopaulatinamente, al mismo tiempo que fue incrementándose el número de abogadas, llegandoen este momento a constituir el 21% del total de jueces con los que cuenta el Poder Judicial.

Sin embargo, después de casi cuatro décadas del levantamiento de dicho veto a las mujeres,parece ser que éste continúa en los altos niveles jerárquicos del Poder Judicial, pues entodo ese tiempo sólo una mujer, la Dra. María Josefa Saavedra, accedió a la Corte Supremade Justicia, por muy breve tiempo, y sólo tres juezas ocuparon la presidencia de CortesSuperiores de Justicia Distritales, dos en el Beni y una en Tarija. Por tanto, hay un hechomuy claro: a mayor jerarquía del Poder Judicial existe menor participación de la mujer.

Esta situación, no tiene otra explicación que no sea una valoración diferente delprofesionalismo, la capacidad y las aptitudes de hombres y mujeres en la carrera judi-cial. Sin embargo, llama la atención que a las puertas del Siglo XXI, cuando hay muchosesfuerzos mundiales y nacionales volcados para perfeccionar la democracia en todos loscampos y eliminar la discriminación de la mujer en forma explícita, todavía ese doblepatrón cultural para valorar lo masculino y lo femenino, sea determinante para reservarciertos espacios de jerarquía en la toma de decisiones, exclusivamente para el varón.

Esta realidad, que no puede aceptarse más como normal en el Poder Judicial, hizo quelas juezas del país, a partir de la iniciativa de la Asociación de Juezas de La Paz, decidanreunirse para estudiar las formas de superar esta problemática, analizarla integralmente yencontrar los mecanismos que les permita reivindicar sus derechos profesionales y, al mismotiempo, el perfeccionamiento de las leyes y de la administración de justicia en el país, desduna visión que tome en cuenta las especificidades de hombres y mujeres ante la Ley.

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A partir del hecho irrefutable de que la capacidad y las aptitudes para ocupar espacios deliderazgo y dirección no tienen sexo y dependen únicamente de las cualidades innatas de laspersonas y de las oportunidades que éstas tienen para desarrollarlas, es fácil constatar queexisten hombres y mujeres capaces de ascender hasta donde sus recursos intelectualesindividuales les permita, como hay hombres y mujeres incapaces de hacerlo, por carecer delas cualidades necesarias para ello, siendo el ámbito del Poder Judicial un ejemplo de ello.

Frente a esta realidad, la Subsecretaría de Asuntos de Género no dudó en destinar recursostécnicos y financieros para apoyar a las juezas del país en sus inquietudes. El contacto inicialfue con la Asociación de Juezas de La Paz, la única que existía hasta entonces, con la que setrabajó durante varios meses en la búsqueda de mecanismos e iniciativas que pudieran impulsarla organización y unidad de las magistradas. Es así que se concretó el Primer Encuentro Nacionalde Juezas de Bolivia, con la participación de 83 de las 107 que en ese momento ejercían dichasfunciones en el país, los días 9 y 10 de Diciembre de 1996, en la ciudad de La Paz.

No es exagerado afirmar que este evento marca un hito en la historia de la judicatura nacional,por haber sido el marco en el cual se constató la contribución de la mujer en la administraciónde justicia en el país y, al mismo tiempo, la poca coherencia de este hecho con la posiciónque ocupa en el Poder Judicial. Paralelamente, con el concurso de juezas extranjeras invitadasy de abogadas nacionales, con valiosa experiencia en el manejo del análisis de las leyes y suaplicación desde la perspectiva de género, fue posible un debate muy esclarecedor que,esperamos, contribuirá a lograr una "nueva mirada" a la justicia, mirada con ojos de mujer,consciente de los prejuicios y estereotipos patriarcales de género que ponen en tela de juiciosu imparcialidad, cuando de juzgar a mujeres se trata.

Esta Memoria rescata, principalmente, las conferencias que abrieron un amplio campo deanálisis y reflexión sobre la mujer en el campo judicial, tema que fue posteriormenteprofundizado desde diferentes ángulos en talleres - confrontando el análisis teórico con lasexperiencias personales y de grupo-, que contribuyeron a diseñar (mostrar, establecer) unpanorama de las relaciones de género en nuestra sociedad y en el Poder Judicial en particularque, con más o menos coincidencias entre las participantes, las motivó a pensar en laigualdad, unidad y organización, reflejadas posteriormente en las decisiones que tomaronen la Asamblea realizada en el mismo Encuentro.

Nuestro agradecimiento a las conferencistas invitadas, quienes, con gran entusiasmoy compromiso con los objetivos del Encuentro, brindaron generosamente su tiempo ysu experiencia. Asimismo, a la Autoridad Sueca para el Desarrollo Internacional (ASDI),a UNICEF y a UNIFEM-Región Andina, por el apoyo brindado para que este evento hayapodido realizarse.

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS DE GÉNERO

6

Nacse- e

ref

La SAG Sahlda esta nuevapropios con el propósito de aportar,más democrática y justa-

Incorporamos a esta Memoria, en anexa, iaAsociaci6n Nacional de Juezas y la lista de las pan/Congreso Nacional.

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PRIMER ENCUENTRO NACIONAL DE JUEZAS DEBOLIVIA

OBJETIVOS

Incorporar el enfoque de género, como herramienta de análisis de las relaciones entrehombres y mujeres en la sociedad, al texto jurídico y a los procedimientos de laadministración de justicia.

Analizar el rol, posición y perspectivas de avance profesional de las juezas en la judicaturanacional.

3. Crear mecanismos de organización y coordinación de las juezas del país, para promoverdiversas actividades de actualización profesional, debates en torno a las normaslegislativas, investigaciones y otras que fortalezcan la presencia de las mujeres en elPoder Judicial, en términos de mayor eficiencia en el desempeño de sus funciones ymayor acceso a los niveles jerárquicos.

ORGANIZACION

Subsecretaría de Asuntos de Género, dependiente de la Secretaría Nacional de AsuntosEtnicos, de Género y Generacionales y del Ministerio de Desarrollo Humano.

Asociación Departamental de Juezas de La Paz

PARTICIPANTES

Ochenta y tres juezas de los nueve distritos judiciales del país.

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ACTO DE INAUGURACIÓN

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Discurso de la Presidenta de la Asociación de Juezas deLa Paz, Dra. Nelly de Palomeque

Constituye para mí un privilegio dirigirme a tan selecta concurrencia, como presidentade la Asociación de Juezas de La Paz, a nombre de ellas y el mío propio agradecerlesporque nos honran con su presencia en este evento magno.

Aprovecho la oportunidad para agradecer a la Subsecretaria de Género, Lic. IvonneFarah. por el apoyo que nos brindó para la realización de este encuentro, porque sin elno habría sido posible.

Asimismo, agradezco al Dr. Armando Villafuerte, Presidente del Ilustre Colegio deAbogados, por acogernos en este recinto cultural, demostrando una-vez más su ampliacooperación a las abogadas.

Este momento histórico quedará grabado en los anales de la judicatura nacional, puesha llegado el momento de hacer escuchar nuestra voz femenina ante las autoridadesnacionales, el pueblo de Bolivia y ante todo el mundo, de presentar nuestrosrequerimientos, de pedir justicia para las juezas. No es posible que, ingresando a unnuevo milenio, las abogadas no podamos incorporarnos a los niveles de decisión enlos poderes del Estado. ¿Tenemos alguna Ministra en el Poder Ejecutivo?, ninguna;¿en el Poder Legislativo?, muy pocas; ¿en la Corte Suprema?, ninguna.

Pues ha llegado el tiempo del cambio eliminando el sesgo de género de todas lasactividades sociales, políticas y económicas de nuestro país. Urge la necesariaparticipación de la mujer en todas las actividades de la Administración Pública,especialmente en el Poder Judicial, para poder rescatar los valores morales yéticos muy venidos a menos en los últimos tiempos.

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En el caso de la magistratura, no es posible que las abogadas tengan acceso limitadoa los órganos jurisdiccionales. Ya han transcurrido más de 16 años de la aprobaciónde la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contrala mujer, aprobada y ratificada por Bolivia como Ley de la República; sin embargo,

a nivel nacional apenas contamos con 6 vocales mujeres, 46 juezas de partido y 53juezas de instrucción; es un porcentaje mínimo frente a los 515 magistrados varones,siendo nuestro deber exigir que se cumpla la decisión adoptada en la convención de1979 por la Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas: hace falta uncambio en el papel tradicional del hombre, así como en el de la mujer en la sociedad,para lograr una igualdad efectiva entre varón y mujer.

Por ello, las jueces mujeres de La Paz no podíamos quedar indiferentes ante esteestallido que rompe las barreras marcadas entre sexos y siguiendo el maravillosoejemplo de la Asociación Nacional de Juezas de Chile, de la Argentina, del Ec-uador, del Perú, de Venezuela y esencialmente de la Asociación Internacional deJueces Mujeres, nos organizamos en Asociación Departamental, invitando anuestras colegas que nos visitan a organizarse de la misma manera, para lograrnuestros cometidos, porque solamente la unión hace la fuerza, y así poder llegara cargos de nivel jerárquico superior como es la Corte Suprema.

Nuestros propósitos son altruistas y de gran contenido; no perseguimos fines delucro, de religión, ni político, únicamente nos anima los de promover la justicia.discutiendo los problemas legales, sociales, de ecuación y de ética, así como laformulación de soluciones, a fin de incrementar el número de mujeres en lajudicatura, con el afán de aplicar adecuadamente la justicia y demostrar el rol dela mujer en una sociedad democrática, pero androcéntrica, porque se hademostrado que no existe en todas las leyes la igualdad jurídica proclamada porla Constitución Política del Estado, ya que toma al varón como modelo de laespecie humana.

Siendo nuestra inquietud promover el cambio para ingresar al nuevo milenio,hemos visto por conveniente capacitarnos en forma constante para ejercer laacción jurisdiccional con gran vocación de servicio a la comunidad, con amora la justicia, para gozar de la confianza pública, desplegando todos nuestrosesfuerzos, porque además de profesionales, muchas somos esposas y madres.

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Para lo que trazamos los siguientes objetivos:

Alentar la formación de Asociaciones de Juezas a nivel departamental, para incrementarla eficacia del sistema judicial.

Promover y coordinar una acción colectiva entre jueces y vocales mujeres, a nivelnacional, para poder responder a los problemas crítico-legales y jurídicos que impidenuna igualdad verdadera para todos.

Facilitar un intercambio de informaciones e investigaciones en lo que se refiere a asuntoslegales de interés particular de la mujer.

Solicitar incremento en el número de juezas a todo nivel del sistema judicial, a fin deque las mujeres participen equitativamente en la aplicación de la Ley.

Propender a disminuir en los sistemas judiciales los prejuicios en base a género, a travésde estudios, seminarios y otros.

Facilitar el intercambio cultural con otras organizaciones que persigan similares objetivosa los de la Asociación, sean éstos nacionales o extranjeros.

Luchar frontalmente contra la corrupción, para demostrar al mundo que nuestro país nopuede estar entre las naciones corruptas.

Desterrar la retardación de justicia.

Contribuir a las reformas judiciales que se ha propuesto el Gobierno, para darle unanueva imagen al Poder Judicial.

Evitar, por todos los medios, la ingerencia política, para mantener la unidad con fuerzafemenina.

I 1) Trabajar en coordinación permanente con los jueces varones para contribuir al desarrollode la Nación.

Así serviremos mejor a Bolivia.

Gracias.

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DISCURSO DE LA SUBSECRETARIA DE ASUNTOS DEGÉNERO, LIC. IVONNE FARAH H.

Representante del Ministro de Desarrollo Humano, Lic. Federico Martínez; SecretarioNacional de Asuntos Étnicos de Género y Generacionales, Lic. Nicómedes Sejas;Presidente de la Corte Superior de Justicia, Dr. Willy Luna; Presidente del Colegio deAbogados de La Paz Dr. Armando Vil lafuerte; miembros de la Asociación Departamentalde Juezas de La Paz.

Distinguidas juezas de todos los departamentos del país aquí presentes.

Distinguidas invitadas internacionales.

Amigas y amigos todos:

La realización de este I Encuentro Nacional de Mujeres Juezas es un hecho desuma significación para el país. Se realiza después de varios meses de cuidadosapreparación por parte de la Asociación Departamental de Juezas de La Paz, elapoyo de la Subsecretaría de Asuntos de Género y el auspicio de la AutoridadSueca para el Desarrollo Internacional (ASDI) y el UNICEF. La particularimportancia de este evento radica, sin duda, en que por primera vez están reunidastodas las juezas del país, en un espacio que les permitirá debatir y analizar susactividades, sus roles y funciones en la administración de justicia, en un momentoen que Bolivia transita por un proceso de profundas reformas conceptuales ymetodológicas, no sólo en relación al desarrollo, sino, específicamente, con relacióna la organización de su sistema de administración de justicia.

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En efecto, desde la creación del Ministerio de Justicia, se están desarrollando nuevas políticasen relación a la justicia, basadas en una clara filosofía de los derechos humanos. Es decir, se

piensa el sistema de justicia como el sistema institucional conducente a garantizar el ejercicio

de los plenos derechos de las personas, que permita, además, contribuir a la construcción de

la llamada civilización de los derechos humanos:

Los derechos de las mujeres son considerados, desde la Cumbre Mundial sobre DerechosHumanos realizada en 1993, como componentes fundamentales de los derechos humanosuniversales. En este sentido, leer, construir y administrar la doctrina y sus normas jurídicasdesde esta perspectiva, constituye una tarea central de nuestro tiempo. Sin duda, serán lasmujeres y, sobre todo, las mujeres involucradas en el propio sistema de justicia, lasprotagonistas centrales de llevar adelante esta tarea y esta transformación. Para ello, nocabe duda: es absolutamente necesario fortalecer la situación y posición de las mujeresprofesionales operadoras de justicia.

Por ello, este Encuentro reviste la importancia ya señalada, porque permitirá, además,promover la organización nacional de las mujeres juezas, en una institución que sea elinstrumento para impulsar con fuerza las demandas de las mujeres en el sistema de justicia.

La formación de una agrupación de magistradas, además de tener un carácter pedagógico,permite también promover el acceso y mejorar la posición de las juezas a una participaciónactiva dentro de la estructura organizativa y jerárquica del Poder Judicial, donde estánescasamente presentes, por un lado; así como el logro -a partir de su accionar- de unajusticia más igualitaria para las mujeres, por otro. Pero, sin duda, ambas cuestiones sonparte de la humanización de la propia administración de justicia.

Tienen, pues, las mujeres, el importantísimo rol de resolver un gran problema cotidianocomo es abrir el acceso de la caja negra de la justicia para el ciudadano común y corriente,que se ve enfrentado a procedimientos y un lenguaje de difícil comprensión. Este problemaes aun más serio para la mujer, quien con frecuencia es además objeto de discriminaciónpor razones de su género, por parte de los administradores de justicia y del personalsubalterno y de apoyo.

Precisamente, la ausencia de equidad de género en la ley y la administración de justicia, lalejanía y exclusión de grandes mayorías de la población en relación al ejercicio de susderechos, la falta de mecanismos y procedimientos pertinentes, en suma, la ausencia demecanismos institucionales para lograr las tareas señaladas -que hoy se observan en Bo-livia- impulsó a las mujeres juezas de varios países a organizarse, nacional einternacionalmente, en Asociaciones o Colegios. Los resultados de estos esfuerzos eimpulsos han sido muy positivos. La experiencia señala que estas iniciativas no han generadode ningún modo segregación o distancia de los jueces varones, sino, por el contrario,procesos de importante sensibilización acerca del tema de la necesidad de asumir una

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actitud, práctica, valores, pautas, mecanismos, procedimientos y normatividad apegada alprincipio de equidad de género en la administración de justicia, como vía fundamental deacercamiento a la cultura de los derechos humanos.

Hay que partir de la base de que, en la administración de justicia, hoy en día, los problemasde género y, particularmente, los derechos de las mujeres, no son afrontados adecuadamente.

Las asociaciones de juezas están demostrando que pueden influir decididamente en laintroducción de modificaciones a disposiciones legales discriminatorias, a la creación deequipos técnicos interdisciplinarios que permitan la atención pertinente, justa y ágil de losprocesos, a la adecuación de la vigencia de las leyes con la realidad, entre otros logros. Nonos cabe la menor duda que estos cambios transcendentales en el sistema de administraciónde justicia, tienen en las mujeres y, sobre todo, en las juezas, a sus principales protagonistasy aliadas.

No es poca cosa de lo que estamos hablando. Existe, afortunadamente, un corto perosignificativo camino recorrido. Reuniones nacionales, pero también internacionales,permiten un activo intercambio de experiencias, de ideas, sobre el tema; evaluaciones delos avances y dificultades en este camino, la identificación de los desafíos tanto conceptualescomo operativos al respecto, y, sin duda, importantes retos profesionales y académicossobre temas de interés.

Este primer Encuentro tiene, pues, ese carácter. Esperamos que los temas que seránexpuestos por las conferencistas invitadas, tanto nacionales como internacionales,contribuyan brillantemente a ese proceso pedagógico, a esa necesaria organización para elcambio y para avanzar en la administración de una verdadera y plena justicia.

Deseo el mayor de los éxitos en las actividades previstas para estos dos días, y espero queeste esfuerzo de reunión de todas las juezas del país fructifique en una importanteorganización nacional, en un importante intercambio de experiencias que nos enriquezcay nos haga crecer en la aspiración común de una plena justicia para las mujeres.

Gracias.

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PALABRAS DE INAUGURACION DELREPRESENTANTE DEL MINISTRO DE DESARROLLO

HUMANO, ING. FEDERICO MARTÍNEZ

Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de La Paz, Señor Presidente del ColegioNacional de Abogados, Ilustres directivos del Colegio de Abogados, señor SecretarioNacional de Asuntos Étnicos de Género y Generacionales, Señora Subsecretaria de Asuntosde Género, Miembros de la Asociación Departamental de Juezas de La Paz, distinguidasjuezas de todo el país aquí presentes, distinguidas invitadas internacionales, amigos, amigas:

En primer lugar, quiero disculpar la ausencia del Ministro de Desarrollo Humano Lic.Freddy Teodovich, quien se encuentra participando de las actividades complementarias ala 2da. Cumbre Hemisférica de Desarrollo Sostenible que se ha celebrado, el pasado fin desemana, en la ciudad de Santa Cruz.

Desde que el Gobierno asumió funciones en agosto de 1993, una de sus más importantesprioridades ha sido volcar la concepción que había en el país sobre lo que es el desarrollosocial, el desarrollo de los ciudadanos, el desarrollo humano. Desde entonces, estarnosimplementando un agresivo programa de desarrollo humano que consideramos como eldesarrollo de las capacidades de todos los ciudadanos de Bolivia, para que puedanparticipar en igualdad de oportunidades. En ese sentido, uno de los pilares fundamentalespara el desarrollo humano en Bolivia es superar todas las discriminaciones de género.

Hemos escuchado a la Presidenta de la Asociación de Juezas de La Paz reclamando mayorparticipación de las mujeres en el sistema político, en el sistema de justicia y en las CámarasLegislativas. Eso sólo lo podemos lograr si superamos el rezago en el que se encuentran lamayoría de las mujeres de nuestro pueblo. Hoy en día, de cada 100 niñas que entran al lro.de primaria en la escuela, sólo una sale bachiller. Cuando podamos hacer que este número,que a nivel de las mujeres es dramático -y que en lo que respecta a los hombres no esmucho mejor, porque sólo un 13% de los varones que entran a la escuela logran acabar elciclo medio-, no podemos pensar en un mayor desarrollo de nuestra Nación y en un mayordesarrollo -en ese marco- de las mujeres de nuestro país.

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Las políticas que lleva adelante la SAG están enfocadas a crear mecanismos de discriminaciónfavorable para las mujeres en su acceso al sistema educativo, y en su acceso a otros espacioscomo el mercado laboral, el mercado de crédito y al sistema público de salud.

También hemos visto, durante la celebración de la cumbre de presidentes en la ciudad deSanta Cruz, que el desarrollo sostenible es entendido como el desarrollo de la actividadeconómica y el desarrollo del hombre, en un marco de conservación de los recursos quetenemos a nuestra disposición. Pero, este desarrollo sólo será posible en un marco deconvivencia democrática y para eso es fundamental el funcionamiento del Sistema deJusticia. Creemos como Gobierno -y lo hemos hecho en colaboración con todos losmiembros de Sistema de Justicia, como los jueces, los fiscales del Ministerio Público- quehay que fortalecer el sistema de la prestación de justicia para garantizar el ejercicio plenode los Derechos de todos los ciudadanos. En ese sentido, este primer Encuentro Nacionalde Juezas de Bolivia se convierte en un punto de arranque fundamental, porque entre losobjetivos que han establecido para su realización está el incorporar el enfoque de género alanálisis del texto jurídico y a la administración de justicia en el país, analizar el rol yposición de las juezas y las perspectivas de su oporte profesional en el contexto actual, enel que a mayor nivel jerárquico del sistema judicial corresponde una menor participaciónfemenina, y crear organizaciones de coordinación y organización de las juezas del país,para lograr mayores espacios de participación de la mujer en la judicatura nacional.

Si a lo largo de estos dos días de trabajo consiguen sentar las bases de una organizacionnacional de juezas y las bases para desarrollar estos objetivos en el mediano plazo, estánhaciendo un servicio fundamental al país y al pueblo de Bolivia.

En nombre del Ministro de Desarrollo Humano declaro inaugurado este I EncuentroNacional de Juezas de Bolivia.

Muchas gracias.

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A nombre de las sobre 3,500 miembros de las Asociación Internacional deJuezas y la Fundación Internacional de Juezas, les felicitamos y saludamos enésta gran ocasión en la cual Ustedes ge reúnen de todas partes de Bolivia paraponderar la formación de una Asociación Nacional.

Reconociendo su compromiso y dedicaeión de tiempo y energía para mejorar lascondiciones de todas las mujeres dentro de sus respectivos sistemas jurídicos.deseamos extenderles nuestras más sinceras felicitaciones.

LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE JUEZAS

LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE JUEZAS

PROCLAMA

Subsecretario de Asuntos de GéneroDra. Elizabeth de Salinas, Directora de Reformas Legales

La Asociación de Juezas de La PazDra. Nelly- de Palorneque, Presidenta

la)

A través de la historia de la Asociación Internacional de Juezas, nuestrasmiembros han descubierto que en la "unión está la fuerza." Sólo trabajandounidas podremos movilizar y enfocar nuestros talentos y recursos, para asípromover y proteger los derechos para la igualdad de la mujer. Sabemostambién que aunque trabajamos en dderentes sistemas jurídicos, y distantesunas de otras, nuestras experiencias son similares.

Una vez más les felicitamos y deseamos éxito. Esperamos con ansias el día enque, como Asociación Nacional, puedan integrarse dinárnicamente a otrastuezas de alrededor del mundo que trabajan para la administración igualitaria de

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PresidentaAsociación Internacional de Juezas

Jueza Arlíne 'PachtPresidentaFundación Internacional de Juezas

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CONFERENCIAS

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UNA NUEVA MIRADA A LA JUSTICIA:LUCHANDO POR UN PAPEL MÁS PROTAGÓNICO

PARA LAS JUEZAS

Tirza Rivera-Cira, LL.M. *

Juezas en América Latina

Los estudios existentes sobre el papel de la mujer en asuntos públicos en AméricaLatina indican que un área en que las mujeres han sido más exitosas en acceder apuestos de toma de decisión es la rama judicial. La escasa información existente muestraun creciente número de juezas'. Esta indicación también resulta ser cierta para Bo-livia, donde la participación femenina en el Congreso apenas llega a un 1 1.5%, peroen el Poder Judicial alcanza un 20,7% 2.

La explicación más obvia del creciente número de mujeres jueces en América Latina, es quecada día hay más mujeres que estudian leyes y se convierten en abogados. En muchos paíseslatinoamericanos, incluyendo Bolivia, casi la mitad de los estudiantes de Derecho son mujeres,así como el 40% ó 45% de los graduados en Derecho'. Sin embargo, estudios preliminaressobre la situación de las juezas en Centroamérica, Panamá, Chile y Perú 4 , indicaron que laestabilidad laboral era la razón mencionada con más frecuencia como atractivo para trabajaren el Sector Justicia, así como condiciones laborales favorables: prestigio, horarios establecidosque permiten dedicar más tiempo a la familia, y la seguridad de un salario fijo. Otro estudio

' En Costa Rica, el 40.6% de los jueces son mujeres. En Chile, en 1991, el 43.6% de los jueces eran mujeres. EnPerú, en 1988, el 40% de las mujeres abogados practicantes laboraban para el Poder.2 Sólo 20,7 % de los jueces son mujeres, Boletín Informativo Senda, N°. 31, Subsecretaría de Asuntos deGénero, Septiembre de 1996.' RIVERA, Tirza (editora), Las Juezas en Centro América y Panamá. Un enfoque ampliado con los casos deChile y Estados Unidos, Centro para la Administración de Justicia, Universidad Internacional de la Florida,San José, Costa Rica, 1991, p.65 y "Sólo 20,7% de los jueces son mujeres, Boletín Informativo Sendas, No. 31,Subsecretaría de Asuntos de Género, Septiembre de 1996, p.1 .'RIVERA, Tirza (editora), Op.Cit, p. 244 y VARGAS, Philip y Richard Engler ir., Op. cit., p. 78

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de los años setenta en Chile, si bien indicó una representación amplia de mujeres en elPoder Judicial, agregó que esta se debía no sólo a que muchas mujeres en el paísestudiaban leyes, sino también a que era difícil conseguir empleo en una firma de abogados

si no se tenían parientes hombres dentro de la misma. Además, la entrada al Poder Judi-

cial había sido facilitada por el desinterés de abogados hombres en ejercer estas funciones,por ser estas menos gratiticantes financieramente que la práctica privada.'

En Centro América, un perfil preliminar de las juezas arrojó que éstas eran mujeresrelativamente jóvenes (entre 40 y 44 años), casadas desde sus arios veinte, con un promediode tres hijos, generalmente ya crecidos (entre 14 y 25 años), pertenecientes a la clasemedia; la mayoría de ellas provenía de familias pequeñas (tres hijos), donde generalmenteeran las mayores y donde el nivel educacional de la madre generalmente era superior al delpadre. Ellas habían estudiado en escuelas públicas y sólo muy pocas tenían estudios depostgrado. La mayoría había estado por más de diez años en la Judicatura.'

Aunque la participación de la mujer en los Poderes Judiciales está aumentando, pocas juezashan llegado al nivel de jueces de Corte Superior o Corte Suprema. Muy pocas mujeres hanllegado a presidir las Cortes Supremas en sus países, En Bolivia, así como en la mayoría delos países Latinoamericanos, aún no se ha dado el caso. Además, estos nombramientos estánimpregnados de un gran simbolismo. Estas magistradas son símbolos de un cambio, de unaapertura, pero, por sí solas, generalmente poseen un poder mínimo en los cuerpos colegiadosa que pertenecen. Bolivia no es la excepción a la regla; sólo tres mujeres han ocupado lasPresidencias de las Cortes de Justicpia Departamentales y sólo una ocupó, por un brevetiempo, a principios de los ochenta, un puesto en la Corte Suprema de Justicia.'

Las juezas parecen estar concentradas en tribunales inferiores dentro de los PoderesJudiciales de la región y, en general, parecen enfrentar problemas en ascender dentrode una rígida jerarquía establecida y todavía controlada por hombres. Asimismo, lasjuezas parecen concentrarse en los tribunales relacionados con mujeres, menores yfamilia, por cuanto, según los estereotipos culturales, estos tribunales resuelven asuntospropios del alma femenina. Por el contrario, los tribunales que resuelven casos enmateria civil y comercial parecieran estar en manos de jueces hombres. Los tribunalespenales son un caso interesante. En ellos, las juezas han ido penetrando en formacreciente, no porque sea una materia considerada tradicionalmente femenina, sino,

5CHANEY, Elsa, Supermadre: Women in Politics in Latin America, Institute of Latin American Studies,University of Texas Press, 1979, pp. 97 y 100.'Perfil preliminar basado en la información sumistrada por las juezas que asistieron a la primera "Reunión sobrela Situación y Desempeño de las Juezas en Centro América y Panamá", celebrada en Costa Rica, del 22 al 24demayo de1991.7"Mujeres en el reino de la Justicia", Boletín Informativo Sendas, No. 31, Subsecretaría de Asuntos de Género,Septiembre de 1996.

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pareciera ser, por el desinterés de los abogados hombres en la misma. El DerechoPenal tiene la reputación de no ser tan lucrativo como el Derecho Comercial o el Civil.Una variada combinación de factores culturales, políticos, económicos y socialespareciera seguir siendo un obstáculo para el progreso de juezas.'

En los Poderes Judiciales latinoamericanos, los procesos de selección y promoción delos jueces son supuestamente neutrales, en cuanto al género de los jueces. Sin embargo,se ha determinado que de facto existe discriminación que bloquea la selección y,especialmente, la promoción de las juezas. Los partidos políticos, que manipulangeneralmente los nombramientos de miembros de las Cortes Supremas, son por naturalezacotos de poder masculino, que raramente han promocionado la designación de mujeresen estos altos tribunales. Por otra parte, en el seno de los Poderes Judiciales, los cuerposde selección están integrados generalmente sólo por hombres. Más aún, pareciera serque las juezas son más renuentes a competir por mejores cargos que los jueces. Ellasmismas se autoexcluyen por patrones culturales y estereotipos femeninos de inferioridade inseguridad. 9

Juezas y administración de justicia

Los jueces toman diaramente decisiones que afectan la vida y los bienes de la gente.Sin importar su nivel, basado en el principio de independencia judicial, cada juez, alemitir una decisión en un caso determinado, se ve forzado a adoptar una posiciónindividual que afecta a un grupo de ciudadanos y, en último caso, a la comunidad engeneral. Si los jueces sólo aplicaran mecánica y neutralmente reglas y principios le-gales, no importaría a quién se nombra como juez, pero la realidad demuestra que lasdecisiones judiciales se ven afectadas por las características de quién juzga. Sabemosque el hecho de que un juez sea mujer u hombre, a menudo (aunque no invariablemente),hace una diferencia importante. Una jueza norteamerica (Gladys Kessler) claramenteindicó: "Si usted es un juez como yo, tendrá que tomar un sinfín de decisiones queafectarán significativamente las vidas de mucha gente, sus derechos legales, su dineroy, de grave importancia, sus relaciones personales íntimas con sus hijos, su cónyuge,su amante o su pariente. Al tomar estas decisiones, somos verdaderamente la suma yesencia de nuestras filosofías, de nuestras historias personales, de nuestro conocimientode la experiencia humana".")

'RIVERA, Tirza (editora), Las Juezas en Centro América y Panamá. Un enfoque ampliado con los casos deChile y Estados Unidos, Centro para la Administración de Justicia, Universidad Intemacional de la Florida, SanJosé, Costa Rica, 1991, p.69.9 RIVERA, Tirza (editora), Op.Cit., pp. 196-197.

1 ° KESSLER, Gladys, "Affirmative Action can Mean the Best Person for the Job", Judges Journal, Volumen 22,No. 4, Otoño de 1983, p. 14.

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¿Tienen un impacto particular las juezas en los tribunales? ¿Vale la pena gastar energías yesfuerzos para asegurar la presencia de un mayor número de mujeres en los tribunales?

¿Por qué estas diferencias? ¿Están las juezas agregando algo cualitativamente diferente?¿Ha causado la entrada de mujeres al sistema judicial, alguna mejora en la calidad de la

justicia? ¿Se comportan diferente, o son indistinguibles del juez varón?.

En la región tampoco existen estudios que permitan precisar si las decisiones de los juecesdifieren de las de las juezas sobre asuntos de la misma naturaleza. Pero es muy posibleasegurar que estas distinciones también se dan. Los estudios en este campo en los EstadosUnidos, han indicado que:

Las juezas tienden a tener un comportamiento liberal, entendiendo por este, una manera de re-solver causas tendente a expandir derechos y beneficios para los desprotegidos. Estecomportamiento se aprecia en materia penal y comercial, pero, principalmente, respecto de losderechos de la mujer."

Los jueces varones tienden a apegarse a valores y creencias tradicionales sobre la naturalezay el papel a desempeñar por mujeres y hombres en la familia y en la sociedad. Muchosjueces consideraron a las mujeres como seres más emocionales, menos agresivos y menoscapaces de razonar lógicamente y de ejercer liderazgo, que los hombres. De igual manera,indicaron que el papel típico de la mujer dentro de la familia es de esposa y madre. Por elcontrario, afirmaron, el papel típico del hombre es el de ser el jefe y tomar las decisiones.12

La posición no convencional de las juezas educa a los hombres de su tribunal y a la comunidaden sí. Las opiniones disidentes de las juezas aparentemente logran luego una paulatinaaceptación y, eventualmente, la comunidad jurídica llegaba a adoptarlas como precedentes.

Muchas juezas eran individuos fuertes, con una inteligencia poco frecuente, sentidoaventurero y no-convencionales, atributos que contribuían a que estas hicieran

" DEMPSEY KLEIN, Joan, "Wornan Justice. Does she view the L,aw differently?", Court Review, Volumen 26,Número 3, PP. 18-23. COOK, Beverly,"Judicial Attitudes and Decisions on Women's Rights: Do Women Judges Makea Difference?", conferencia presentada en la Mesa Redonda Internacional de la Asociación de Ciencias Políticas,Universidad de Essex, Inglaterra, Agosto 6-8, 1979, citado por WIKLER, Norma Juliet, "On the Judicial Agenda forthe 80's: equal treatment for men and womcn in the courts", Judicature, Volumen 64, Número 5, Noviembre 1980.También aparecen SCHAFRAN, Lynn y Norma Juliet Wikler, Operating a Task Force on Gender Bias ihn me Courts.A Manual for Action. The Foundatión for Women Judges, Washington D.C., 1986, p. 89.'2 CRITES, Laura, "Women in thc Criminal Courts", en HEPPERLE, Winifred y Laura Crites, Wonten‘in thcCourts (Capítulo 8), WiDiamburg, Virgina: National Center for Statc Courts, 1978, citado por WIKLER, NormaJuliet, "On the Judicial Agenda for he 80's: equal treatmcnt for men and women in the courts", Judicature,Volumen 64, Número 5, Noviembre 1980. También aparece en SCHAFRAN. Lyn y Norma Juliet Wikler, Oper-ating a Task Force on GenderBias in the Courts: A Manual for Action. The Foundation for Women Judges,Washington D.C., 1986, p. 89. También véase: ALLEN David and Diane E. Wall, Op. cit., 1987, p. 239.

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Primer Encuentro Nacional de Juezas

Para mejorar la administración de justiciaAlrededor de 100 magis-

tradas de los 9 departamentosdel país, se reunirán entre el 9 y10 de diciembre en el PrimerEncuentro Nacional de Juezasde Bolivia, que tendrá lugar enla ciudad de La Paz.

El encuentro auspiciadopor la Subsecretaría de Asun-tos de Género, culminará conla creación de una organiza-ción nacional de juezas, asácomo organizaciones distrita-les, que tendrán como objeti-vo promover actividades decapacitación y actualizaciónprofesional, asl como ampliarlos espacios de participaciónde la mujer en la judicaturanacional, en la perspectiva demejorar la administración dejusticia en beneficio de toda lasociedad.

De acuerdo al progra-ma, durante sus deliberacio-nes, las juezas incorporarán elenfoque de género al análisisdel texto jurídico y a la admi-

nistración de justicia en el país.Según investigaciones realiza-das por la Subsecretaría deAsuntos de Género, los juecesy juezas 'no son ajenos/as aprejuicios y valores patriarca-les, que influyen tanto en lainterpretación de las leyescomo en la valoración de loshechos que juzgan y la con-ducta de sus protagonistas, in-curriendo en fallos injustoscontra las mujeres'.

Por otra parte, analiza-rán el rol y posición de lasjuezas y las perspectivas de suaporte profesional en el con-texto actual en el que a mayornivel jerárquico del Poder ju-dicial corresponde una menorparticipación femenina. Da-tos recopilados por la Subse-cretaría de Asuntos de Géne-ro, muestran quede los aproxi-madamente 4.000 abogadosque existen en el país, cercade 1.800 son mujeres. perosólo 123 de ellas han accedi-

do al cargo de juezas entre los515 magistrados/as del PoderJudicial. Asimismo, en toda lahistoria de la judicatura nacio-nal sólo tres mujeres ocuparonla presidencia de Cortes Supe-

riores de Justicia Distritales —dos en el Beni y una en Tari-ja—; y solo una, la Dra. MaríaJosefa Saavedra, ocupó breve-mente el cargo de Ministra dela Corte Suprema.

aportes significativos al Derecho. Aún cuando el resto del Tribunal se oponía asus posiciones pro-mujer, ellas permanecían firmes a sus creencias.'3

Por su lado, en América Latina existe la percepción de que, en general, las juezasson más honestas y menos corruptibles que sus colegas varones. Una ex-Presidentede Corte Superior en Bolivia afirmó que "la mujer tiene un sentido innato parahacer justicia, es más firme en sus determinaciones y es, ante todo, incorrupt-ible."" Un grupo de juezas centroaméricanas, al listar las motivaciones personalesque las indujeron a ser jueces, señalaron en mayor porcentaje que los jueces varonessu deseo de servir a la comunidad y la posibilidad de ayudar a construir una mejorsociedadm. Los jueces, por el contrario señalaron, como principales razones, "sudeseo de administrar justicia y aplicar la ley", así como el deseo de obtener prestigioy estatus social.'6

Los datos proporcionados anteriormente indican que las juezas sí inciden, por su género,en la calidad de justicia de sus tribunales. Las juezas son capaces de hacercontribuciones en aras de la reivindicación de los derechos de la mujer, en el ámbitojudicial y en toda la sociedad. Estas percepciones preliminares sugieren que una activay mayor participación de juezas en sus respectivos Poderes Judiciales, podría ayudar apromover una justicia más democrática, accesible y pluralista. Más aún: losintercambios formales e informales entre jueces y juezas, sobre la manera deadministratar justicia, pueden ayudar a que ésta sea más sensible y evite el sesgo porgénero en los tribunales'''. Educación para evitar este sesgo ha sido uno de los principalesobjetivos de las Asociaciones de Juezas existentes. En los tribunales, las mujeres, conmás frecuencia que los hombres, son estereotipadas por los jueces en casos referentesa divorcio, separaciones judiciales, pensiones alimenticias, violencia sexual, acososexual y materia laboral.

ALLEN David y Diane E. Wall, Op. Cit., p. 242.""Experiencias de una Presidenta de Corte" en Sendas, Boletín Informativo, No. 31, Subsecretaría de Género,La Paz, Bolivia, septiembre 1993, p.5.15 Estas percepciones preliminares confirman la teoría de Carol Gilligan acerca de la manera en que hombres ymujeres toman decisiones. Las mujeres tienen una ética de responsabilidad y servicio, muestran su fortaleza ensu capacitad para dar y establecer vínculos. Los hombres tienen una ética de justicia, justedad en vez de vínculos,progreso individual es lo que define su medida de éxito. Véase GILLIGAN, Carol, In a Different Voice: psy-chological Theory and Women's Development, Harvard University Press, Cambridge, Massachusetts, 1982."RIVERA Tirza, Op.Cit., pp.232-250.17 La discriminación por sesgos en razón del género va más allá de la simple por razón del sexo. La primera contemplano solo la discriminación que se da por tener un sexo determinado, en especial por ser mujer, sino también una serie demitos, creencia, tabúes y creencias que han absorbido los individuos al vivir en una sociedad determinada que estableceuna serie de diferencias entre hombre y mujer que van más allá que las diferencias físicas o biológicas. Estos mitos,creencias, tabúes y tradiciones, establecen divisiones tajantes entre lo que son y deben hacer los hombres y las mujeres.Generalmente confieren un papel secundario a la mujer y enmarcan su quehacer dentro de los estereotipos tradicionalesde esposa,madm, ama de casa, ser emocional débil, etc. Estos yacen en el inconsciente del individuo, quien las asumecomo verdades y así los aplica, sin cuestionarlos al actuar en su vida diaria personal y profesional.

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Los estereotipos de género en la administración de justicia

En América Latina se han realizado pocas investigaciones para determinar el impactoque tienen los sesgos por género" en las decisiones judiciales, y para precisar elgrado de discriminación que estos han producido respecto de la mujer. Las pocasexistentes indican serias diferenciaciones, motivadas por las creencias y estereotipostradicionales sobre el papel de los sexos, tal como lo demuestra la investigaciónrealizada por la boliviana Marcela Revollo, en materia penal, en la ciudad de LaPaz. ' 9 Es muy posible que los propios jueces nieguen la existencia de discriminaciónen los tribunales, por razones de género. El sesgo por género es sutil y no siemprefácilmente identificable.

Muchos jueces exhiben diferentes criterios al juzgar a hombres y a mujeres por unmismo delito, que pueden interferir con una verdadera imparcialidad judicial. Losestereotipos sociales sobre la condición de la mujer pueden influenciar a los jueces.Tradicionalmente, existe un estereotipo de la mujer como alguien espiritualmentesuperior pero intelectualmente inferior. Representando todo lo bueno y asexual deesta imagen, se tiene a la Virgen María. Contrariamente a este imagen, peroigualmente tradicional, se tiene la imagen de la mujer como ser provocador, frívoloy sensual, simbolizada por Eva. A estos estereotipos tradicionales se ha unido en laactualidad el de la supermujer, que puede trabajar fuera de la casa, atender a sushijos, limpiar la casa y nunca necesitar ayuda de parte del padre de sus hijos o departe de la sociedad.

El estereotipo de la mujer como la Virgen María ha sido determinante para limitarla participación de la mujer en actividades fuera del hogar, y así se han dadodecisiones judiciales que discriminan, en contra de la mujer, en materia de empleo,derecho de familia y tratamiento hacia las mujeres abogados. El estereotipo deEva ha hecho que muchos jueces hayan responsabilizado a la mujer víctima encasos de abusos deshonestos, rapto, violaciones, sin importarles la edad de lavíctima. Por otro lado, el estereotipo de supermujer, ha hecho que se le denegueaumentos de pensión alimenticia por el sólo hecho de que trabaje fuera del hogar,o que no se otorgue pensión a mujeres que nunca han laborado fuera del hogar, por

"Entenderemos por sesgo por género aquellos comportamientos actitudes o comportamientos de partede los actores del sistema de administración de justicia, basados en estereotipos sobre la naturaleza ypapel de hombres y mujres, las percepciones culturales al respecto, así como los mitos o falsasconcepciones sobre las realidades económicas que enfrentan los sexos.19 Véase, REVOLLO QUIROGA, Marcela, Los Jueces y la Sana Crítica. Una visión de género, Subsecretaría deAsuntos de Género, febrero 1996.

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sólo el hecho de tener un título universitario, sin pensar en los problemas que tendrápara reincorporarse al mercado laboral. Este estereotipo hace que muchas veces se pierdande vista los problemas económicos que afrontan muchas mujeres luego de un divorcio.20

Rol de las juezas respecto a los estereotipos sexistas

Es urgente la necesidad de educar a los jueces en materia de discriminación, pero laforma cómo hacerla tiene que ser cuidadosamente diseñada. Algunos líderes judicialesreconocen fácilmente que existe un serio problema de sesgo por género en los tribunales;pero otros menos convencidos de esta situación no se preocuparán del problema hastaque exista presión de la opinión pública y de grupos pro derechos de la mujer, pero,especialmente, no se someterán a ningún autoexamen hasta que no exista presión dentrode la propia judicatura para hacerlo. Es ahí donde las Asociaciones de Juezas tienenun papel fundamental que jugar. En los Estados Unidos y en Costa Rica no fue sinohasta que estas asociaciones hicieron suyo el tema, que los Poderes Judiciales secomenzaron a preocupar de la situación y a tomar medidas para evitarlo.

En este campo hay varias e importantes lecciones aprendidas:

I. Para evitar el sesgo por género en los tribunales, hay que desarrollar cursos específicospara jueces, y lograr que tales cursos se incluyan como parte de la capacitación judicial.

Para que la educación sobre el tema sea efectiva, el material educativo necesita estardirectamente relacionado con la actividad judicial. Por ejemplo: en materia de divorcios,en la primera parte de los cursos, los jueces trabajan en grupos pequeños para analizarcasos hipotéticos, en materia penal, relacionados con violación, y así apreciar el papelde los estereotipos sexuales y actitudes en las decisiones judiciales. Durante la segundaparte, se examinan las actitudes de los jueces hacía las juezas, abogadas, mujeres partesen procesos, testigos y empleadas de los tribunales. En la parte final, se utilizan datosestadísticos de investigaciones científicas y sociológicas recientes, para demostrar (pormedio de casos hipotéticos) cómo la falta de aplicación de las leyes de pensión para losniños y la esposa, combinada con la discriminación en contra de la mujer, crea grandesdiferencias económicas entre la pareja después del divorcio.

La selección de los instructores para los cursos sobre sesgo por género, en los tribunales,resulta ser crucial. Los jueces tienen más credibilidad en cuanto a educación judicialque los legos y, mucho más, los jueces varones (sobretodo si el auditorio es masculinoen su mayoría). Por lo tanto, en la educación sobre sesgo por género es importante

2° Véase: SCHAFRAN, Lynn,"Eve, Mary, Superwoman: How Stemotypes About Women Influence Judges:' The JudgesJournal, Winter 1985, en SCHAFRAN Lyn y Norma Juliet Wdder, Operating a lask Forre on Gender Bias in theCourts. A Manual fin- Action. The Foundation for Women Judges, Washington D.C., 1986, pp. 95-106.

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incluir a jueces masculinos y femeninos como instructores, aún cuando expertos le-gales o sociólogos participen en la docencia.

Durante los primeros años, el progreso de los programas puede ser disparejo: revesesperiódicos, acercamientos rechazados, invitaciones canceladas, sesiones que nomarcharon bien. Jueces y educadores, frecuentemente, al principio, manifiestanresiste p oia al material sobre sesgo por género. Lo más frecuente ha sido la negación deque tales problemas ocurran en la jurisdicción particular de los jueces aludidos.

La inclusión de programas para evitar el sesgo por género en la capacitación judicial, sólologra institucionalizarse cuando está respaldada por un movimiento judicial interno. Loslegos, quienes generalmente han sido pilares en la iniciación del movimiento, hanreconocido que la presión externa sólo puede producir una cierta respuesta de parte delPoder Judicial, pero, para instalarlo, se necesita que el movimiento sea interno. De ahíque sea fundamental contar con resoluciones formales del más alto cuerpo judicial delpaís, para que se establezcan comités que estudien el sesgo por género en los tribunales, yse diseñen programas para erradicarlo. Las reformas permanentes requieren el desarrollode un movimiento reformista judicial interno guiado por líderes judiciales. Sólo creandocomités en el seno de los poderes judiciales, la respuesta y apoyo de estos podría obtenerse.Los comités pueden estar compuestos, además de jueces, por abogados, profesores deleyes, educadores, presidentes de colegios de ahogados, líderes comunitarios, legisladoresy sociólogos, pero es fundamental que en ellos participen jueces.

6. Generalmente, las áreas legales sustantivas investigadas han sido la violencia doméstica,divorcios, pensiones alimenticias, abuso sexual y el tratamiento general dado a las mujeres,en los tribunales, en sus papeles diversos como ahogadas, testigos, partes en procesos,jurados o juezas. Los comités también han estudiado el sesgo por género en las sentenciasa jóvenes y adultos, la condición de las empleadas judiciales, la prostitución y ladiscriminación laboral, etc. Se han empleado una variedad de métodos de recopilaciónde datos, tales como revisión de casos y decisiones judiciales escritas; discusiones degrupo con jueces, practicantes, empleados judiciales, ahogados, expertos en las materiay, algunas veces, con mujeres encarceladas; encuestas a jueces, otros funcionarios judicialesy abogados respecto a su experiencia y percepción del sesgo por género; recopilación dematerial estadístico o investigaciones existentes, o realización de investigacionesparticulares en temas de actualidad. Los informes de los comités constituyen el materialbásico para la preparación de cursos para evitar el sesgo, adaptados a la realidad de cadapaís. Los informes de estos comités, sin embargo, coinciden en muchas áreas. Por ejemploen los Estados Unidos han indicado que:2'

21 Véase, WIKLER, Norma J., "Eliminación de sesgo por género en los tribunales: Estrategias Norteamericanaspara la Reforma Judicial, en RIVERA, Tirza (editora), Op. Cit., pp.95-1 12.

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- Luego de un divorcio, el nivel de vida de las madres y sus hijos se deteriora severamente,mientras que el del padre, por lo general, mejora. La división de bienes también esgeneralmente injusta. Los esposos reciben la mayoría del patrimonio liquido (efectivo)y las propiedades que producen más intereses. En la mayoría de los matrimonios, elprincipal activo es la capacidad de ingreso del marido, la cual retiene después deldivorcio, aunque la esposa, generalmente, haya contribuido a él, subordinando su propiacarrera y capacidad productiva. En las pensiones alimenticias (raramente otorgadas ypobremente apoyadas) la labor no pagada de la mujer como ama de casa, en negociosfamiliares, incluyendo fincas, es degradada o ignorada."

- Existen dificultades para conseguir el otorgamiento y fiel cumplimiento de la pensiónalimenticia por parte del padre. Ello, a pesar de la legislación que establece mecanismosde cumplimiento. El resultado es la omnipresente discriminación; las mujeres debensoportar solas la carga de alimentación de sus hijos. Los comités han encontrado queraramente los jueces aplican todas las formas de sanción, incluyendo la cárcel paraobligar a los padres a pagar las pensiones alimenticias.

- La custodia de los hijos es un área en la que los hombres, así como las mujeres, tienen susdesventajas según los estereotipos sexuales. Algunos jueces no creen que los hombres puedanser cuidadores competentes, especialmente de infantes, y por lo tanto se niegan a otorgarles lacustodia. Pero, las mujeres también son castigadas por estereotipos sobre los "comportamientosapropiados" de las madres. Las mujeres que trabajan fuera de casa o tienen relaciones sexualesfuera del matrimonio, pueden resultar perdedoras en casos por custodia. Investigacionesrealizadas por los comités han demostrado también la tendencia negativa de otorgar la custo-dia al progenitor más adinerado, para así evitar la imposición de una pensión alimenticia."Dada la desigualdad en el poder de adquisición de hombres y mujeres esto constituye unapreferencia paternal"."

-Poca comprensión sobre la vida de la mujer que recibe maltrato. Los jueces están malinformados sobre el ciclo de violencia y sobre factores como el de dependenciaeconómica y el miedo al maltrato que mantiene a la mujer en estas situaciones. Amenudo, las mujeres maltratadas están sujetas a comentarios denigrantes en lostribunales, incluyendo la pregunta: "¿Qué hizo usted para provocar el maltrato?" Loscomités informaron que si bien las órdenes de protección, para estas mujeres, sonotorgadas actualmente más fácilmente que antes, los que violan la ley son raramentecastigados de manera significativa, lo cual hace que la protección sea inútil.

" Idem." Idem.

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Existe evidencia que los tribunales están tratando los casos de violación en los que elasaltante es un extraño, con más seriedad y sensibilidad que en el pasado." Sin em-

bargo, el trato es generalmente trivial en el caso de "violación por parientes o conocidos",cuando la víctima conoce al violador. Como las violaciones son generalmente cometidaspor conocidos, esto constituye un área del sesgo por género en los tribunales, seria ypersistente.

En todas las áreas donde la sexualidad de la mujer se ha convertido en un tema dediscusión, el sesgo por género abunda. Las prostitutas son enviadas a la cárcel, mientrasque sus clientes salen libres. Las mujeres jóvenes son encarceladas por ofensas talescomo "comportamiento incorregible" (lo que a menudo significa comportamiento sexualno adecuado), mientras que tal comportamiento es aceptado en varones. Las fuentes detal discriminación reflejan estereotipos sobre la sexualidad de la mujer, honda yculturalmente enraizados.

Las mujeres abogadas son algunas veces sometidas a comentarios sexistas y burlas,así como a abuso sexual y verbal indeseado.' Estos comportamientos son especialmentepenosos, ya que disminuyen la credibilidad y profesionalismo de la mujer.

Las juezas no están exentas del comportamiento discriminatorio. Algunas juezasindicaron que ocasionalmente no son respetadas de acuerdo a su cargo. (Por ejemplo,cuando los abogados se dirigen a ellas con el título de "señora", en vez de "J ue z" o "SuSeñoría", o cuando el personal de los tribunales se refiere a ellas por su primer nombre).26

Los informes también demuestran formas nuevas, o no estudiadas, de sesgo porgénero. Por ejemplo: los tribunales que dirimen asuntos familiares gozan de unrango inferior que otros tribunales y poseen inadecuada alocación de recursosjudiciales. Otro ejemplo de sesgo por género, que abarca todas las áreas legalessustantivas, es la tendencia constante de los tribunales en darle menor credibilidada los testimonios de mujeres (abogadas, partes o testigos) que a los de los hombres.

Con base en las investigaciones antes indicadas, es importante agregar prohibicionesespecíficas, en los códigos, de conducta judicial que prevengan el comportamientodiscriminatorio por género. También es necesario establer sistemas de recolección dedatos estadísticos que permitan monitorear los sesgos por género. Ello, para realizarevaluaciones sistemáticas y monitorear el progreso obtenido.

Las juezas han desempeñado un papel crucial en el movimiento para eliminar el sesgopor género en los tribunales. En los Estados Unidos y en Costa Rica, ningún esfuerzo

2' Idem.Idem.MITCHELL William, "Minnesota S upreme Court Task Force on Gender Bias", Law Review. Volumen 15, 1980, p. 936.

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SE SIENTEN DISCRIMINADAS

Las juezas piden justiciaEn toda la historia do Bolilla. nunca hubo una prestdenta de la Corte Suprema de J,,isticlay, hasta alI013. sólo una mujer Fue Milli$1re de ese tribunal Existen instancias judiciales queson de dfficil acceso para las juezas. Las magistradas empezaron a organizarse pararevenir esta situación

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significativo se hubiera logrado en materia de investigación y capacitación judicialinterna para evitar el sesgo por género, si no hubiera sido por las juezas. Ellas hanestado en el grupo de dirigentes y han sido sus participantes más activos. Muchas hansido dirigentes de comités; otras son miembros activos de los mismos. Muchas soneducadoras judiciales, quienes a menudo han pavimentado el camino para laintroducción de cursos sobre sesgo por género en los tribunales de sus estados. Tambiénson educadoras informales quienes sensibilizan, en los corredores y en los comedoresde los tribunales, a sus colegas masculinos en asuntos de sesgo por género. En estospaíses, las asociaciones nacionales de juezas son vistas como fuerzas innovadoras dela educación y reforma judicial. Sus contribuciones son reconocidas: "Las juezas sonla conciencia del Poder Judicial", testificó un juez ante el Comité de California en1990, refiriéndose a la influencia que las juezas tienen en su Estado. Las juezas, en losEstados Unidos, han enfrentado el reto de eliminar el sesgo por género en los tribunales,han usado su poder, individual y colectivamente, para dar poder a otras mujeres.

Democracia y administración de justicia

La administración de Justicia en América Latina está bastante lejos del ideal propuesto de"justicia pronta y cumplida". Las leyes no parecen adecuarse a las realidades sociales ymuchas discriminan a la mujer. La Policía arrastra un pasado de reciente represión, su imagenes negativa y su personal no posee una formación adecuada. El Ministerio Público no juegaun papel muy activo dentro del procedimiento penal. La defensa pública o de oficio presentanumerosas deficiencias; no garantiza a los ciudadanos sus principales derechos fundamentales.Los organismos judiciales carecen de adecuados recursos económicos que les garantice suindependencia; el personal judicial carece de adecuada capacitación. El sistema penitenciariono tiene objetivos definidos; tiene un presupuesto reducido y un personal poco formado y nose respetan las reglas mínimas de las Naciones Unidas. Los procesos judiciales se dilatanconsiderablemente más que los términos establecidos por la ley. Existe un cúmulo de causaspendientes de resolución. El número de presos sin condena es alarmante. La política, elcompadrazgo, la amistad y la corrupción, interfieren con la administración de justicia. En suconjunto, los sistemas de administración de justicia no parecen aplicar los ideales deaccesibilidad, independencia, justedad, transparencia y eficiencia. Estos sistemas requierenreformas importantes y urgentes.

El fortalecimiento de los sistemas de administración de justicia es indispensable paraconsolidar la democracia en América Latina. Si bien los sistemas son imperfectos, no sepuede permitir que se derrumben bajo el peso de los problemas sociales, políticos y económicosque enfrenta la región. Es necesario emplear todos los medios disponibles para transformarlosen Poderes Judiciales independientes, justos, accesibles y transparentes. Es aquí donde lamujer puede jugar un papel preponderante. Si existe la percepción de que las juezas son máshonestas que sus colegas varones," su manera de juzgar es más abierta a ofrecer un nuevoespacio a la mujer, y ellas pueden promocionar estudios y cursos para enseñar a los jueces aevitar el sesgo por género en los tribunales. Un mayor acceso de juezas a los Poderes

27 Véase: CHANEY Elsa M, Op. Cit.. pp. 101 y 133. En su investigación, encontró que existe una creenciauniversal que la mujer es más honesta que el hombre y que ellas "trabajan más que los hombres, a veces muchomás". El mismo punto de vista fue expresado por dos Magistradas de la Suprema Corte de Costa Rica (DoraGuzmán y Zarela Villanueva) en unas entrevistas en Octubre de 1990 y en Abril de 1991.

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11t

Judiciales Latinoamericanos no sería un lujo, sino una necesidad, en una región donde losrecursos humanos de la más alta calidad humana tienen que ser aprovechados para preservar

la democracia y promover el respeto absoluto por los Derechos Humanos.

Ahora bien, para facilitar el acceso de la mujer a los poderes judiciales, es importante laorganización de las juezas. En Estados Unidos, así como en varios países latinoamericanoscomo Costa Rica, El Salvador, Ecuador, Chile, Argentina, Guatemala, etc., muchas juezashan comprendido la necesidad de organizarse no sólo para conseguir su nombramiento ypromoción en todos los niveles judiciales, sino, también, para atender asuntos que afectanseriamente la pronta e igualitaria impartición de justicia, como son los problemas de sesgopor género y la corrupción en los tribunales. Estas juezas han demostrado que la unidad hacela fuerza y que lo que no podrían lograr como personas lo pueden hacer como grupo.

Hace más de treinta y cinco años, John F. Kennedy dijo que "Era el tiempo para que unanueva generación de líderes saliera a resolver viejos problemas y a plantear nuevasoportunidades, porque todavía quedaba un mundo nuevo que esperaba ser conquistado"".Quisiera pensar que estas palabras se referían al mundo de la justicia latinoamericana yal nuevo papel que deberán jugar las juezas en el futuro. Yo creo que la creciente presenciade un mayor número de juezas puede tener su impacto y que, conscientes de su papelcomo líderes, en puestos de toma de decisiones, asuman un rol protagónico por mejorarla cara de la justicia. Mucho hay por hacer, mucho hay que cambiar, pero las juezas,debidamente organizadas, pueden lograr mucho para mejorar la condición de la mujer yfortalecer la administración de justicia en América Latina.

* Tirsa Rivera-Cira

Costarricense. Licenciada en Derecho con maestría en Derecho Internacional yDerechos Humanos.

Ha realizado trabajos de consultoría sobre Gobernabilidad y Desarrollo, en varios países,entre ellos Bolivia, respecto a diversos temas como reformas judiciales, fortalecimientode los Sistemas de Administración de Justicia y Mujer y Desarrollo, entre otros.

Ejerció cargos directivos en el Centro para la Administración de Justicia de la UniversidadInternacional de Florida, y en el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas parala Prevención del Delito y del Delincuente (ILANUD), con sede en Costa Rica.

Autora de numerosas publicaciones sobre los derechos políticos de las mujeres, impulsóla creación de las asociaciones de juezas de Costa Rica, El Salvador y Guatemala.

"( Discurso en televisión, 4 de julio de 1960, BARTLETT, John, Bartt's Familiar Quotations, 15 edicición,Little, Brown and Company, Boston, 1980, p. 890 (4). 7.7173

CGC:

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Un aspecto del desarrollo del evento, en el salón de Actos del IlustreColegio de Abogados de La Paz.

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EL CAMINO DE LAS MUJERES EN LACARRERA JUDiCIAL

Zarela Villanueva Monge *

Antes de entrar en la materia propia de mi exposición, deseo agradecer la oportunidad decompartir este acontecimiento, que tan gentilmente me han brindado la AsociaciónDepartamental de Juezas, de La Paz y la Sub-secretaría de Asuntos de Género del Ministeriode Desarrollo Humano de Bolivia.

Como Vicepresidenta de la Asociación Internacional de Juezas, co-fundadora y miembraactiva de la Asociación Costarricense de Juezas y Magistrada de la Corte Suprema deJusticia de Costa Rica, pero, sobre todo, como latinoamericana, me embarga una enormealegría al saberme partíxcipe de este momento histórico, en el que se busca conformar laAsociación Nacional de Juezas de Bolivia e impulsar una mayor presencia de la mujeren los cargos jerárquicos de su Poder Judicial, lo que, sin duda, es un valioso esfuerzopara la superación del sesgo por género propio de nuestras instituciones democráticas.

Introducción

El tema sobire el que se me ha pedido disertar: "EL CAMINO DE LAS MUJERES ENLA CARRÉRA JUDICIAL", puede ser enfocado desde dos perspectivas diferentes.Por un lado, analizando la posibilidad y habilidad de las mujeres para penetrar,sobrevivir y ascender dentro del sistema judicial, es decir, identificando las condicionespara su real acceso y permanencia en la judicatura. Por otro, puede estudiarse el papely el efecto que tiene y debe tener el trabajo de las juezas, como tales, dentro de laAdministración de Justicia de un Estado y, en general, en la sociedad [l].

Ambos aspectos, a pesar de que se ubican en planos lógicos diversos, resultan complementarios,

' [1 Véase, al respecto, el estudio de Morgan, Martha I., "Juezas en las Américas: compartiendo perspectivassobre género y toma de decisiones", en: Revista de Ciencias Jurídicas San José, Facultad de Derecho de laUniversidad de Costa Rica y Colegio de Abogados, No. 78, mayo-agosto, 1994, pp. 73-84.

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pues sólo a través de la participación efectiva de la mujer en la judicatura, con una clara concienciade su misión dentro de ella, podemos lograr una igualdad social en la aplicación de la ley.

Lo necesario es, entonces, la presencia de mujeres juezas que estén identificadas con lacausa de la igualdad y con la importancia de su labor para hacerla una realidad. Ensuma, es preciso que haya una conciencia de género en ellas, que les permita enfrentar ysolucionar los litigios sometidos a su decisión, de manera equitativa y adecuada.

El acceso de las mujeres al ejercicio del poder público y, dentro de éste, a la funciónjurisdiccional se justifica sólo en la medida en que podamos constituirnos en factores decambio de lo socialmente dado.

Por otra parte, también son oportunas la ocasión y el téma, para que reflexionemossobre el rol de las asociaciones de juezas, en el marco del Sistema de Justicia de un país.

La igualdad en el acceso y permanencia en la judicatura

Los estudios sobre la condición femenina, surgidos en Latinoamérica a finales de ladécada de los setenta, como producto del movimiento feminista, han puesto de manifiestoque las relaciones entre los hombres y las mujeres son asimétricas. La subordinación delo femenino a lo masculino ha sido, por siglos, la característica básica de las relacionesentre ambos géneros. Esos vínculos, que están jerarquizados, producen relaciones depoder en todos los sectores del que hacer humano.

Aún hoy, en todas las áreas del conocimiento subyacen, como supuestos básicos, lasequivalencias humano-masculino y, su contrapartida, masculino-humano. De esa manerase mantiene invisibilizadas a las mujeres y se articula, con el apoyo de otros dispositivosdel poder social, la opresión del género sexual femenino.

Quien posee el poder lo utiliza para determinar los comportamientos del otro. La relaciónde pareja, por ejemplo, está estructurada de manera tal que pueda ejercerse control yopresión contra la mujer. La fuerza o violencia física constituye una de las formas enque se ejerce ese poder masculino. Al lado de ella, se ubican otros medios, a veces másdifíciles de identificar y, por eso, de una erradicación más laboriosa. De esa manera, seda un ejercicio de la autoridad por parte del varón, que ha significado, entre otros efectos,su prevalencia en el ámbito público, con la consecuente relegación de la mujer de aquelloscampos que culturalmente se consideran impropios para ella.

La filosofía, las ciencias, las ideologías, las prácticas sociales, los valores, las costumbres,la educación y, por supuesto, la ley, para citar los más importantes, son los instrumentosy procesos que han conformado y perpetúan esa hegemonía del hombre y lo masculinosobre la mujer y lo femenino. Nuestra realidad cotidiana refleja que esa forma de organización

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social ha impedido el desarrollo de nosotras, las mujeres, quienes nos vemos obligadas a ocuparroles secundarios.

Mucho se ha hecho para variar ese estado de cosas. Sin embargo, la igualdad entre los géneros,entendidos éstos como roles sociales, continúa siendo una aspiración de muchas y muchos. Otrasy otros, por su parte, carecen de conciencia sobre la problemática de la discriminación sexista ycontinúan visualizándola y actuando dentro de ella como si fuera una situación natural.

En el plano normativo pueden mencionarse diferentes regulaciones que han entronizadoesa igualdad como principio fundamental, estructurando un sistema, a veces no muycoherente, mediante el cual se busca garantizarla de manera efectiva.

Sin embargo, recientemente se ha constatado "...que los tan proclamados derechos humanosuniversales, no son tan universales como debieran y, por mucho que lo lamentemos, no son tanhumanos como se podría esperar / Impregnados de la ideología patriarcal en la que fueronconcebidos y consagrados, nacieron con la misma falla ideológica de ser pensados ydeterminados para y desde las necesidades de los hombres. / Cuando las mujeres introyectamosel hecho de una innegable discriminación encubierta bajo el genérico "hombre", en la que elsujeto de los derechos humanos es, en última instancia y exclusivamente, el varón, nospercatamos de que hemos quedado fuera de hechos muy importantes que deberían garantizarnosuna mejor calidad de vida." [2]

Ese elemento contribuye a explicar por qué, a pesar de haber sido incorporada en laDeclaración Universal de Derechos Humanos, desde diciembre de 1948, la igualdad delos sexos continúa siendo hoy una aspiración, incluso en la letra de muchas leyes.

Si bien, existen otros instrumentos de naturaleza supranacional, que han pretendidogarantizar, para todos y todas, la igualdad de trato, la de protección en la ley, la de accesoa cargos públicos, la de remuneración, la de oportunidades de empleo, los derechos a laestabilidad, al ascenso, a la formación profesional, a ser oído y a acudir a los tribunales, aformar una familia, así como la igualdad de los cónyuges durante el matrimonio y en sudisolución, no es sino hasta finales de la década del setenta que se suscribe la primera yverdadera "carta internacional de los derechos de la mujer". En ella se reconoce, en formaclara e inequívoca, que "...la discriminación contra la mujer viola los principios de laigualdad de derechos y del respeto a la dignidad humana". (Séptimo considerando delpreámbulo).Me refiero, por supuesto, a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de

[]FERRO CALABRESE (Flora) y QUIROS ROJAS (Ana María), "Derechas y Humanas. Confrontando un

mito impostor", en: Casa de la M jer San José, Instituto de Estudios de la Mujer y Centro Nacional para elDesarrollo de la Mujer y la Familia, No. 4, 1993, p. 42.

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discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de la Organizaciónde Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979 y ratificada por más de cien países. En

ese tratado internacional, que entró en vigencia en 1981, se afirman los derechos de la

mujer como progenitora, se enfatiza en los de índole laboral y se señala a la cultura y a

la tradición como fuerzas que influyen en el papel de los sexos.

En su artículo primero, se conceptualiza ala discriminación contra la mujer como "...toda distinción,exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado, menoscabar oanular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil,sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertadesfundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil, y cualquier otra esfera".

En consonancia con esas regulaciones, todos los países desarrollados y alrededor de lamitad de los que están en vías de desarrollo, han aprobado leyes que pretenden asegurarla igualdad de la mujer en todos los ámbitos. No obstante, en la realidad cotidiana ladiscriminación persiste. Hay una discrepancia significativa entre la igualdad que segarantiza en las normas jurídicas y la condición real de la mujer en la sociedad.

Los siguientes datos, extraídos de la publicación de las Naciones Unidas denominada "LaMujer retos hasta el año 2000", ponen en evidencia ese desfase:

- Una de cada diez mujeres en el mundo está sometida a violencia por parte de su pareja.

- I as mujeres constituimos la mitad de la población mundial, realizamos las dos terceraspartes del trabajo, pero recibimos apenas una décima parte de los ingresos y poseemosmenos de la centésima de los bienes.

- Por término medio, las mujeres del mundo ganamos de un treinta a un cuarenta porciento (30-40%) menos que . los hombres, por trabajo de valor comparable.

- En 1990, el veintiséis punto cinco por ciento (26.5%) de la población adultadel mundo era analfabeta. Esto corresponde al diecinueve punto cuatro porciento (19.4%) de la población masculina y al treinta y tres punto seis porciento (33.6%) de la femenina.

- Aunque las mujeres constituimos alrededor de la mitad o más de lapoblación mundial, nuestra representación en los círculos más altos delgobierno es inferior al diez por ciento (10%).

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Obviamente, los sistemas judiciales de las diferentes naciones no escapan, en mayor omenor medida, de ese panorama de desigualdad. No obstante que en muchos de ellos, enespecial en los latinoamericanos, el acceso de la mujer a la judicatura se ha abiertoconsiderablemente, está muy lejos de alcanzarse la igualdad pretendida.

En todo caso, no basta con que las mujeres ejerzan la función jurisdiccional para hacerla unarealidad, pues, como es sabido y ya se mencionó, lo trascendente resulta ser la perspectiva degénero en la resolución de los conflictos de intereses de las mujeres que son sometidos a sudecisión. De ahí que, concomitantemente con la apertura de la carrera judicial para las mujeres,deba atacarse el problema que representa la falta de consciencia de género, tanto en muchasde ellas como en la gran mayoría de los hombres que administran justicia.

Igualmente importante resulta, en este momento, buscar una respuesta al por qué y en quécondiciones se incorporan las mujeres a la judicatura, qué posiciones ocupan dentro dela jerarquíaestablecida y cuáles son sus oportunidades reales para ascender dentro de la misma [3].

En ese contexto es notable el hecho de que, al menos en mi país, conforme más alto estéubicado un puesto dentro de la jerarquía institucional, es mucho menor el porcentaje demujeres que acceden real y efectivamente a él. Así por ejemplo, de los 22 magistradospropietarios que integran la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, máximo órgano denuestro Poder Judicial, únicamente dos somos mujeres.

Esto puede explicarse porque "En términos generales (...) se es más riguroso con las mujeresen cuanto a su comportamiento social, hay quienes piensan que no se dedican de maneratotal a su trabajo y que llevan a éste todas las cargas de su vida familiar, se les acusa de noprofundizar en las resoluciones, de que los litigantes ejercen dominio sobre ellas, o lossecretarios, o contradictoriamente se les atribuye intolerancia en las relaciones con el público,ser fomentadoras de conflictos en los despachos y el ser sentimentales." pl

Esos prejuicios han jugado un papel preponderante en contra del nombramiento de mujeresen los puestos de juezas, máxime que la mayoría de los electores son hombres, con unbagaje cultural androcentrista.

Para eliminar esos problemas o, cuando menos, para minimizarlos, es necesario elestablecimiento de una verdadera carrera judicial, en donde los concursos de oposicionessean la regla para evaluar, de forma exacta o porcentual, los conocimientos, así como los

En el mismo sentido, MORGAN, op. cit p. 75.'[]CARRO (María del Rocío), GONZALEZ (Ligia María), GUZMAN (Dora), MUÑOZ (Olga Marta). VARGAS(Elvia Elena) y VILLANUEVA (Zarela), "Las administradoras de justicia en Costa Rica', en: Las juezas enCentro América y Panamá: un enfoque ampliado con los casos de Chile y Estados Unidos San José, Centro parala Administración de Justicia, primera edición, 1991, p. 155.

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otros aspectos que se requieren para ocupar la judicatura. Ese es el medio más adecuado,de los que hasta ahora se conocen, para que en la confección de las nóminas de elegibles y

en la elección misma no se introduzcan opiniones personales, prejuicios y estereotipos

que impidan nuestro derecho al acceder y a ascender en la carrera judicial.

En 1993 se promulgó, en Costa Rica, la Ley de Carrera Judicial, No. 7338 de 5 demayo, con la cual se introdujeron, en nuestro ordenamiento jurídico positivo, los concur-sos de antecedentes y de oposición para el ingreso a la judicatura y para el ascenso dentrode ella. Estoy convencida de la conveniencia de este sistema y de que el mismo convierteen realidad y generaliza lo que antes eran simples posibilidades de que las mujereshiciéramos carrera judicial.

Todavía es muy temprano para evaluar si la ley ha producido un cambio efectivo, en relacióncon el sistema anterior, pero ya tendremos oportunidad de hacerlo. Por lo pronto, puedoanunciarles que, en el Poder Judicial costarricense, las mujeres ocupamos un cuarenta ycinco punto dieciocho por ciento (45.18%) de los puestos de alcaldes, jueces, defensorespúblicos, fiscales y agentes fiscales. Incluso, la mayoría de los puestos de alcalde, cargode menor rango en la jerarquía institucional, son ocupados por mujeres.

Sin detrimento de los logros alcanzados hasta ahora, queda muchísimo por hacer, pues esindudable que en el desempeño de la función jurisdiccional se nos exige un esfuerzo mayoral de los hombres y se nos controla más.

Aunado a ello, debe tenerse en cuenta que, como lo afirma con mucho tino, la investigadoraestadounidense Marta Morgan: "Mientras el lugar de trabajo siga siendo diseñado parahombres sin que se les asigne (sic) responsabilidades domésticas significativas y sean lasmujeres quienes llevan toda la carga de estas responsabilidades, ellas seguirán estandoen una tremenda desventaja, aún si se les otorga igual acceso laboral. De ahí que sea unaurgente necesidad introducir los cambios estructurales, tanto dentro del lugar de trabajo,como dentro de la familia." [5]

El papel de las juezas y los efectos de su actuación

En la actualidad, es ampliamente reconocido que la ley ha sido una de las institucionesvertebrales para la continuidad de la organización social desigual a la que se hizo referencia.Aún ahora, muchos de nuestros códigos y leyes, enmarcados dentro de la tradicióndecimonónica, acarrean resabios arcaicos y discriminatorios hacia la mujer.

1-1 MORGAN op eh, p. 76.

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Por tradición, el Derecho positivo expresa su focalización en el ser humano del sexomasculino, como paradigma de lo humano, y desde esa posición incluye también a lasmujeres. La expresión "los hombres" puede referirse solamente al varón e, igualmente,incluirnos a las mujeres.

En los textos legales, la relación asimétrica entre los géneros se expresa de muy diversasformas. En su ponencia ante el Parlamento Centroamericano, denominada Género y AcciónLegislativa, la senadora venezolana Evangelina García Prince las explica muy claramente:

Androcentrismo: Se refiere a la modalidad del texto en la cual el 'pínpósito,objetivos y desarrollo del mismo ha estado exclusivamente centrado en laactividad e interés de los hombres y éstos se toman como paradigma de lohumano. La mujer es considerada sólo complementariamente y es tratada desdela perspectiva de los intereses de los hottibrés. El androcentxismo puede expresarrechazo a lo femenino y a la mujer (misoginia) o su invisibilización u omisión(ginopia).

Farnilismo: La consideración de la mujer se basa en razón de sus roles domésticoso reproductivos, se le trata como emblema de la familia.

Sobregeneralización: Cuando sólo se consideran o estudian características delos hombres y se generalizan a las mujeres.

Sobreespecificidad: Cuando se asigna como exclusivas de la mujer conductasque son o pueden ser de ambos.

Doble parámetro: Cuando idénticas conductas de hombres y mujeres se evalúanpara ciertos hechos con un criterio y para otros con ciiterios diferentes.

Dicotomía sexual: Cuando se tratan hombres y mujeres como grupos excluyentesen todo sentido, como si fuesen absolutamente diferentes.

El paradigma conductual o deber ser patriarcal de cada sexo: Refleja laconcepción naturalista y doméstica de los roles femeninos y la subordinaciónde los mismos, así como la primacía de los roles masculinos y su pertenenciapública.

Insensibilidad al género: Los estudios no sensitivos al género omiten laconsideración del sexo como una variable a ser incluida, con lo cual se ignoranlas determinaciones diversas que imponen los comportamientos de género."

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Es preelartiente'en ese contexto en donde se reproduce, a diario, la discriminación en susdiversas, fatetas, toda vez que las estructuras sociales respaldan las actitudes de esanaturaléia,Sobre todo a la hora de aplicar la ley.

Por consiguiente, conocer que las normas pueden incurrir en estas tendencias, ytentP1O : presente en su aplicación a un caso concreto, puede constituir un instrumentoIlaliósh en comprensión del asunto que se somete a la consideración de quienadministró justicia.

Es cierto que la visualización de todo ese estado de cosas, y la problemática que produce,ha creado corrientes de flexihilización, y que la mayoría de declaraciones y tratadosinternacionales eliminan, en el presente, la evidencia de ese desequilibrio en la letra de fasproducciones legislativas recientes, pero surgen otros mecanismos. La discriminación seinvisibiliza, no se expresa directamente, se sobreentiende en la omisión y en otras formasde negación.

La Administración de Justicia, se insiste, no está ajena a toda esa problemática. Nosólo aplicamos una ley que refleja un predominio masculino, sino que quienesintegramos el Poder Judicial somos personas, hombres y mujeres, que hemos sidosocializados para invisibilizar la situación, menospreciándola en todos los niveles.Por eso, cuando la discrecionalidad es posible -y lo es con mucha frecuencia en casitodas las materiasacudimos rápidamente a los prejuicios o estereotipos que perpetúanese estado de cosas.

Actualmente, resulta innegable que losjueces y juezas llevarnos a cabo una labor creadoradel derecho en el caso concreto, y que resolvemos los conflictos de intereses que se nosplantean no sólo aplicando las normas jurídicas, que ya de por sí no son neutras, sinotambién haciendo,eco, en, nuestras decisiones, de nuestra propia escala de valores, denuestras experipcias, de nuestras percepciones, de nuestros estereotipos, de nuestrosprejuicios, etc. Es claro, entonces, que la función que llevamos a cabo no es aséptica nimecánica, ni está exenta de reflejar y perpetuar, si no se tiene conciencia de ello, lascontradicciones, condieionamientos y desequilibrios sociales.

La vieja concepción de Montesquieu, en cuya virtud el, juez no era más que la voz quepronunciaba lasyáralraS de la ley [ 6] y el mito que a partir de ella se desarrolló, debe darpaso'auLtia actitud cómprometida dé todos y todas con la causa de la igualdad entre losseres` htini atitk.

`I] MONTFAQVIEU(C,Irlos deSecondat), El espíritu de las leyes España, Editorial Universitaria de la Universidadde Puerto Rico, edición especial abreviada, 1964, p. 102.

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A p21 sociedad

HANUI UNA JUEZ DE COSTA RICA:

La discriminación enLatinoamérica es similarPropuesta: Se deben practicar reformaslegales como una Ley de Carrera Judicialque haga prevalecer los méritos en losnombramientos y ascensos en el PoderJudicial

EFE,- .as juezas en tati-noamérica son discriminadasY esa situación sólo es un re-flejo de la sociedad, donde lamujer es discriminada, afir-mó la magistrada de la CorteSuprema de Costa Rica. Zare-la Villanueva Monje.

Villanueva llegó a t. Pazinvitada al I Encuentro No-cional de .bezas de Bol isia,doade disertó la conferencia"El camMo de ha mujeres enla carrera judicial".

Para que la discrim i naciónen la región se revienadijomagistrada costarricense, pri-mero se debe tornar coucien.eta de que existe este proble-ma y organiza rse,"para luegotomar las are iones que en cadalugar, y de acuerdo a las cir-cunstancias. sean convenien-tes"

Añadió que es importanteque instituciones como lasAsociaciones de Juezas seacerquen a nivel laiinoameri-cano, "porque be comparte lomerma experiencia y se tienetina histona común".

HACIA EL CAMBIOSeg,ún Villanueva, las ac-

ciones para que en la prácticadesaparezca la discriminaciónde gene ro en el sistema judiciai deben ir desde fas peque-ñas hasta las grandes.

Se deben practicar refor-mas legales, añadió la ma-gistrada costarriee nse cornouna Ley de Carrera Judicialque haga prevalecer los me-Otos en los nombramientosy ascensos en el Poder judi-cial.

Tambien se debe lucharpor la presenciado la mujer en&iluminados tribunales, paraaportar su visión de genero ydebe darse una capacitacióncontinua de las profesionalesdel derecho. agregó.

Al referirse a su país,anueva afirmó que la situa-ción de las Petah es similar ala& Bolivia ya lada lodos lospaíses del inundo.

"Las mujeres hemos esta-do inv:„'bilizarlas y fuera delámbito público en todos lospaíses, hemos venido luchan-do desde hace bastame tiem-po y hay unas que csiarnos unpoco mejor que tains, pero engeneral ja situacion es simi-lar". afirmó,

Una de cada cincojueces es mujer

si/ En el pais rrnirarnr 4t11 ahogados, de los cuales,el 45 por ciento es mujer.

el Existen 515 jueces que ejermn funciones en elsistema judnial de Bolivia, de ellos 105 son mujeres.

b, En todo el pais, existen seis vocales mujeres. 46juezas de panido y 53 juezas de insirmxión„ firme a 410magistrados varones que ocupan esos cargos.

En la historia de Bolivia, sólo una mujer inlegióCone Suprema de Justicia en las funciones de Ministro

." Hasta ahora, sólo tres mujeres ocuparon la presi-dencia en las cortes de justicia departamentales

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Esta constatación es un poco difícil de asumir por algunos jueces y algunas juezas, noacostumbrados a visualizarse como sujetos sociales, con un rol que desempeñar.

Sin embargo, quienes estamos llevando a cabo, día a día, la delicada tarea de administrarjusticia, cualquiera que sea nuestro cargo, debemos tener claro, que prestamos un serviciopúblico, igualmente trascendente que la salud y la educación. Como tal, ese servicio sólojustifica su existencia en la medida en que satisfaga las necesidades de los y las -y enfatizoen las- usuarias. Por eso, debemos mejorarlo y transformarlo continuamente, buscando,siempre, poder brindar la respuesta adecuada, en cada momento histórico y propiciar elcontenido idóneo para hacer realidad la aspiración de justicia pronta, cumplida y paratodos y todas, más allá del texto puro y simple de la ley. Sin duda, una buena administraciónde justicia es el presupuesto básico para que exista la paz social, requerida para el desarrollode los otros sectores de la vida de una nación.

Si pretendemos hacer realmente justicia, debemos introducir, en nuestro diario quehacer,una visión de género. Es urgente visualizar la legislación, no con un contenido neutro,sino como la expresión de una relación de poder cuyos alcances deben reflexionarsecuidadosamente para no convertirnos en sus simples aplicadoras. Para resolver los conflictosen forma satisfactoria, debemos hacer el intento de conocer en forma más amplia la realidadsocial que está detrás de cada solución normativa.

Si bien no existen datos empíricos sobre la forma como el derecho funciona en la sociedad,a pesar de que son esenciales para cualquier cambio en el sistema jurídico, es lo cierto quesólo a través de un efectivo proceso de concientización de nuestra realidad y de nuestrasnormas, analizadas desde la perspectiva de género, podemos minimizar esa discrepanciaentre la igualdad normativa o formal y la desigualdad cotidiana. Ese es el papel que debemosasumir y llevar adelante, sobre todo si no queremos ser cómplices de la perpetuación delesquema patriarcal y sexista.

En algunos casos, incluso, hace falta detener la promulgación de leyes discriminatorias. Enotros, cuando hay reformas jurídicas favorables a los derechos de las mujeres, es preciso instara los gobiernos para que demuestren el empeño político y económico necesario para hacerlascumplir. No cabe duda que las cuestiones de la mujer siguen recibiendo prioridad mínima.

Si bien "La [sola] presencia de juezas desafía los estereotipos negativos tradicionalessobre las mujeres, que continúan plagando a los sistemas judiciales, y puede hacer deun tribunal un lugar más hospitalario para otras mujeres -sean abogadas, víctimas,testigos, partes, jurados, o funcionarias judiciales" ['], es indudable que " . la influenciadel Derecho Romano en los sistemas civiles latinoamericanos puede (sic) reducir elimpacto de las juezas, particularmente el de las más sensibles, y puede afectar también

' [1 MORGAN, op, cit. p. 79.

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la manera de concebir su papel como agentes decisorios. Aunque las diferencias entrela ley consuetudinaria y la ley civil sean menos marcadas de lo que tradicionalmente secree, los jueces entrenados dentro de un sistema de ley consuetudinaria, que admite que

los jueces no solamente aplican la ley, sino que la hacen, son generalmente más abiertosa discutir la discreción que ejercen como jueces, que aquellos entrenados dentro de unsistema civilista." []

No cabe duda que, en Estados de Derecho como los nuestros, la función del Poder Judi-cial y de los jueces y juezas es cada día más importante, no sólo como sostén de lainstitucionalidad, sino como bastión en la defensa - concreta - de los derechos de todoslos seres humanos. Sin embargo, hasta la fecha, nuestros tribunales de justicia no hanjugado un papel determinante en la lucha por los derechos de la mujer, aunque, hacefalta decirlo, ha habido importantes manifestaciones tendentes a ello.

En Costa Rica, el enfoque de género ha ido calando poco a poco en la aplicaciónconcreta de la legislación. En algunos momentos se ha implementado con mucha fuerza,en otros se ha enfrentado con reveses que han implicado nuevos impulsos al movimientopro derechos de las mujeres.

La revisión de la Jurisprudencia nacional permite apreciar, con mayor detalle, larecepción de la perspectiva de género en la solución de conflictos de intereses, lo queda cuenta del activo papel de nuestros jueces y juezas en el reconocimiento y defensade los derechos humanos de las mujeres.

Materia Constitucional: La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, cuyajurisprudencia es vinculante erga omnes, ha emitido varias resoluciones importantes enesta materia, dentro de las cuales cabe destacar las siguientes:

Generalización del término "persona": El inciso 5) del artículo 14 de la ConstituciónPolítica establecía: "Son costarricenses por naturalización: (...) 5) La mujer extranjeraque habiendo estado casada durante dos años con costarricense, y habiendo residido enel país durante ese mismo período, manifieste su deseo de adquirir la nacionalidadcostarricense".

Basándose en un análisis integral de otras normas y principios también constitucionales,en el Voto No. 3435 de las 16:20 horas del 11 de noviembre de 1992, ese Tribunal consideróque ese precepto contenía una discriminación "odiosa e irracional", una violación fla-grante del principio de igualdad y a la unidad familiar, al no contemplar la misma facultadpara el hombre extranjero, casado con una costarricense.

[1 MORGAN. op. cit., p. 83.

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De singular importancia es la conclusión general que se estableció en ese pronunciamiento:"... cuando en la legislación se utilicen los términos hombre o "mujer", deberán entendersecomo sinónimos del vocablo "persona" y con ello eliminar toda posible discriminación"legal" por razón de género, corrrección que deben aplicar todos los funcionarios públicoscuando les sea presentada cualquier gestión cuya resolución requiera aplicar una normativaque emplee los vocablos arriba citados."

Derecho a pensión del conviviente y la conviviente: Al analizar el numeral 49 del Reglamentode Invalidez. Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social, en el voto No. 2648,de las 15:00 horas del 7 de junio de 1994, la Sala expresó: "...el requisito que se exige a laconviviente que solicita beneficio de pensión en el sentido de que para ser beneficiaria debehaber dependido económicamente del asegurado fallecido -lo que no se exige a la viuda- esdiscriminatorio pues no tiene ningún fundamento racional, por lo que es contrario a lo dispuestoen el artículo 33 de la Constitución Política y debe ser anulado del ordenamiento jurídico (...)no pueden exigirse a los convivientes -con la excepción que se dirá- requisitos diferentes a losexigidos a quienes han conformado su familia por medio de un vínculo legal." [9]

La norma comentada establecía la pensión para la viuda y para la conviviente, pero a esta últimale imponía como requisito para el otorgamiento, la dependencia económica. La Sala lo eliminó.

Ese mismo proveído contiene un aspecto que debe destacarse, por la extensión al hombre,del derecho concedido a la mujer. Se trata de la omisión de otorgarle al conviviente enunión de hecho, los mismos beneficios atribuídos a la compañera, por la muerte de unode ellos. En forma clara, se estableció: "El hecho de que esa norma no otorgue el mismoderecho al conviviente que el que otorga a la conviviente la torna inconstitucional, yaque establece una diferenciación irracional en el trato que se da a uno y a otro, sin queesta Sala encuentre alguna justificación para ello. Debe entonces entenderse que losderechos que la norma cuestionada otorga a la compañera del asegurado, también losotorga al compañero de la asegurada".

Titularidad de los bienes en la mujer, en caso de unión de hecho: La Ley de Promociónde la Igualdad Social de la Mujer, en su artículo 7, imponía la obligación de inscribir lapropiedad de los inmuebles adquiridos mediante los programas de desarrollo social, a nombrede ambos cónyuges en caso de matrimonio, de la mujer en caso de unión de hecho, y delbeneficiado en cualquier otro caso. Es evidente que, atendiendo a la carencia de regulaciónde los bienes adquiridos en la unión de hecho, la legislación pretendió proteger a la mujer enesa situación, obligando a inscribir el inmueble a favor de ella y no del compañero.

El La excepción a la que hace referencia es respecto a la exigencia de al menos dos años de convivencia lo queparece razonable en aras de demostrar la estabilidad de la relación y su condición real de que fue la convivientedel ahora fallecido con quienformaba una familia.

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En el voto No. 346, de las 15:42 horas del 18 de enero de 1994, el Tribunal Constitucionaldeclaró contrario a la Constitución ese extremo protector de la disposición, alegando, no

una discriminación a favor de la mujer, sino una desigualdad entre la familia de hecho y la

constituída por el vínculo matrimonial, donde se le otorga mayores derechos a la primera.El fallo eliminó el beneficio de la mujer y de ninguna forma cuestionó la posibilidad deextender el beneficio a la mujer unida en matrimonio. Ante la posibilidad de extender a lacónyuge la protección económica que el legislador le otorgó a la conviviente, la Sala optópor eliminarla para ésta última.

Despido de mujer embarazada o en período de lactancia: En el voto No. 6262 de las9:18 horas del 25 de octubre de 1994 se analizó la constitucionalidad del artículo 32 de laLey de la Igualdad Social de la Mujer, el cual reformó el artículo 94y adicionó el numeral 94bis al Código de Trabajo. En esa normativa se contempló la prohibición de los patronos paradespedir a sus trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, salvo por causa grave;instaurándose derechos en favor de ésta en caso de resultar lesionada. La normativa establecióuna excepción al régimen de libre despido que impera en el sector laboral privado costarricense.

En el numeral 94 se señaló que: "... Para gozar de la protección que aquí se establece, latrabajadora deberá darle aviso de su estado al empleador, y aportar certificación médica oconstancia de la Caja Costarricense del Seguro Social."

Exigir un certificado médico no significaba un avance en cuanto al disfrute del derecho,porque antes de su promulgación tal requisito no estaba contemplado. La decisión delórgano constitucional resultó trascendente al estimar que: "La certificación o la constanciao el aviso entonces, no operan a modo de requisitos de admisibilidad -requisitos solemnescuya omisión acarrearía ab initio la pérdida de protección de la Ley-; son requisitosprobatorios que han de aportarse a la administración y en su caso al juez, y cuyo propósitoes evitar el fraude, y no, obviamente, facilitar el despido de la embarazada quepreliminarmente omite presentarlos."

Esa interpretación armoniza perfectamente con el fin de la normativa en comentario yen el mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Sala Segunda de la Corte, de laque formo parte, que es la especializada en materia laboral. Además, es acorde con laprotección que se otorga a la madre y a su función reproductora. En esta etapa de nuestrodesarrollo, representa una conquista porque no se ha cuantificado el costo de ese beneficiopara las propias mujeres. Valga apuntar que sociedades industrializadas han cambiado elconcepto de licencia de maternidad para proteger a padres y madres dotándoles dederechos jurídicos para la atención de los hijos e hijas. [w]

1° [1 Japón introdujo en 1992 la licencia de paternidad, que ampara tanto a la madre como al padre. Los Estados Unidos,en 1994, refrendó la licencia depatemidad, limitada y sin goce de sueldo PNUD. Op. cit. Pág 10

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Sobre las labores domésticas: Los artículos 48 y 49 de la Constitución Política contemplancomo parte de las garantías sociales, una jornada laboral máxima de ocho horas diarias ycuarenta y ocho a la semana, y un día de descanso, después de seis consecutivos de trabajo.En forma diferente, el numeral 104 del Código de Trabajo, en sus incisos c), d) y e),referentes al servicio doméstico, fija una jornada máxima de doce horas, dispone mediodía de descanso y otorga media jornada en los días feriados remunerados. Esto contrastatambién con los numerales 136, 152, 147 y 148 de la misma legislación laboral, quecontemplan ocho horas diarias o cuarenta y ocho a la semana, un día de descanso semanaly el feriado completo para las otras labores.

La Asociación Alianza de Mujeres Costarricenses formuló una acción de inconstitucionalidadcontra el citado artículo 104, alegando que daba un trato desigual a las servidoras domésticasy violaba los preceptos 33, 58 y 59 de la Constitución Política, y el Convenio número 111 dela Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Costa Rica.

Con una fundamentación muy concreta, el Tribunal Constitucional declaró sin lugar laacción, en el voto No. 3150-94, de las 15:06 horas del 28 de junio de 1994. Adujo que notoda distinción, exclusión o preferencia puede ser considerada como un acto discriminatorioy, en el punto analizado, se trata de una excepción autorizada por la misma Constitución.

Es oportuno señalar que en mi país, el servicio doméstico lo realizan, casi en su totalidad, lasmujeres. La desventaja legal, las afecta directamente y, su existencia, debe relacionarse consu situación de subordinación y la poca valoración que se hace de ese tipo de trabajo. ["]

Equiparación de la familia de hecho y la constituida mediante matrimonio: La SalaConstitucional interpretó que no existe ninguna razón para excluir a la compañera o compañeroy a la familia de los convivientes, del derecho de abstenerse de declarar en materia penal, eigualó así a la familia de hecho con la constituida por el vínculo matrimonial. De esa manera,extendió a las familias de hecho estables, públicas y singulares, lo que anteriormente seentendía dispuesto sólo para las unidas en matrimonio.

El razonamiento empleado para la equiparación entre la familia de hecho y la constituída porel vínculo matrimonial fue que, si bien el matrimonio es la base esencial de la familia. ello noexcluye la existencia y el deber de protección de otros tipos de familias, realidad social queen todo caso no puede desconocerse (Ver votos Nos. -264 de las 14:30 horas del 6 de febrerode 1991; 2776 de las 14:30 horas del 2 de setiembre de 1992 adicionado por el 298 de las9:15 horas del 25 de junio de 1993; 1151 de las 15:30 horas del 1° de marzo de 1994; 1153de las 15:36 horas del 1° de marzo de 1994; 1155 de las 15:42 horas del 1° de marzo de 1994;y, 6798 de las 14:51 horas del 23 de noviembre de 1994).

" [1 En el voto salvado, se hizo un razonamiento en el cual se afirmó que la norma acusada de inconstitucional era unareacción del legislador "a tono con las percepciones de una cultura que subordina a la mujer".

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Medidas de protección en casos de violencia familiar: El artículo 30 de la Ley dePromoción de la Igualdad Social de la Mujer, constituyó un avance importante en larespuesta institucional al problema de la violencia doméstica. Por primera vez, secontempló una medida de protección para las víctimas, concediéndole, a quien impartejusticia, la posibilidad de ordenarle al imputado, la salida inmediata del hogar, cuandoconvive con la víctima. Se previó, también, la posibilidad de imponerle, en sede pe-nal, una pensión alimentaria.

La disposición presentó problemas en su aplicación, principalmente por la creencia dequienes juzgan y de la policía, de que el imputado es también propietario, o bien tienederechos de propiedad en el inmueble del cual se ordena su salida. Esa preocupaciónrefleja la poca importancia o gravedad que en algunos sectores se le atribuye a ese tipode comportamiento.

El texto legal, podría respaldar ese temor. El numeral señala: "Cuando se reciba unadenuncia por delitos sexuales o lesiones, aun en grado de tentativa, y cuando concurranen la víctima e imputado las circunstancias del inciso primero del artículo 112 delCódigo Penal, y se constatare que el imputado no está detenido y convive con elofendido, la autoridad correspondiente le ordenará al imputado el abandono inmediatodel domicilio. Simultáneamente le ordenará el depósito de una cantidad de dinero,que fijará prudencialmente y que el imputado deberá pagar en un término de ochodías, a fin de sufragar los gastos de habitación y de alimentos de los miembrosintegrantes del grupo familiar que dependen económicamente de él."

La utilización de los términos "delitos sexuales o lesiones", ha planteado en la prácticala duda en la aplicación de la medida de protección cuando se trata de lesiones, que no sondelitos, sino contravenciones, porque incapacitan a la víctima por menos de diez días. Paraotorgar alguna respuesta a quienes son agredidas en sus hogares, que en un gran porcentajeno son incapacitadas por más de diez días (generalmente el concepto de salud utilizado enla valoración no comprende el daño psíquico), correspondía interpretar que la norma encomentario, se refiere a lesiones en general, sin distinción, y a los delitos sexuales. Unainterpretación con esos alcances, no resultaba contraria al texto legal, y así lo consideró laCorte Plena al emitir el reglamento dictado para ejecutar la disposición, promulgado en susesión del 12 de setiembre de 1994, a instancias de la Defensoría de los Habitantes. Lareglamentación posibilitaba que las medidas cautelares se aplicaran en las contravenciones,sujetándolas al recurso de apelación.

Sin embargo, la Sala Constitucional en el voto No. 3316 de las 15:15 horas del 6 de juliode 1994, al resolver un recurso de hábeas corpus contra una Alcaldía que había ordenadoal recurrente la salida del hogar y el pago de una pensión alimentaria en una contravenciónde lesiones levísimas, se pronunció declarando con lugar el recurso y alegando que eltexto legal establecía expresamente que las medidas se dictaban sólo para los delitos. El

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fallo impidió a la administración de justicia la utilización de un instrumento para enfrentarla violencia doméstica, problema generalizado y que por motivos culturales, no encontrórespuesta específica en el ordenamiento jurídico costarricense sino hasta la promulgaciónde la Ley contra la violencia doméstica.

Contra ésta última, dicho sea de paso, un Juez de Familia que debía aplicarla a diferentescasos planteó, en los primeros días de su vigencia, una acción de inconstitucionalidadpor considerar que el procedimiento en ella establecido violaba el derecho fundamentalde los supuestos victimarios, al debido proceso. De esa manera la protección de la ley alas víctimas de violencia doméstica se mantuvo sin efecto por algunas semanas, hastaque la Sala Constitucional, mediante voto No. 2896-96 de las 9:36 horas del 14 de juniode 1996, declaró que el procedimiento para la imposición de medidas de protecciónestablecido en dicha ley no es contrario a la Constitución Política.

Digno de destacar es el argumento central de la resolución indicada: "La constitucionalidaddel procedimiento para dictar medidas de protección a favor de las personas víctimas deviolencia doméstica, debe analizarse a la luz de los valores fundamentales que inspiraron lapromulgación de esa normativa. Y es que, en efecto, el artículo 1° de la Ley número 7586 esabsolutamente claro en el sentido de que la regulación legislativa tiene por objeto dar cabalcumplimiento a lo que dispone el artículo 51 de la Constitución Política, norma programáticaque establece la obligación del Estado de dar protección especial a la familia como elementonatural y fundamento esencial de la sociedad, así como a las madres, niños, ancianos yenfermos desvalidos, y en tales términos, la Ley no es sino una manifestación del cumplimientode esa directriz constitucional, cuyo espíritu permea todo su contenido.- También están depor medio los derechos a la vida, a la salud y a la integridad física de los miembros delnúcleo familiar -todos garantizados por la Carta Fundamental y por el Derecho Internacionalde los Derechos Humanos- cuya vigencia se ve seriamente comprometida cuando uno de susmiembros, abusando de su fuerza física o de su posición de autoridad, le inflige vejámenesfísicos, sexuales, psicológicos o patrimoniales a uno o varios de sus integrantes.- En aras delmantenimiento de la unidad familiar y de la integridad de los miembros de la familia, es queel legislador consideró oportuno dotar a las personas víctimas de violencia doméstica de unprocedimiento ágil y oportuno, que les garantice en forma inmediata el cumplimiento de lospostulados constitucionales mencionados; y por ello, no resulta contraria al debido procesola facultad del juez de familia de ordenar en el auto cabeza del proceso, el cumplimiento deuna o varias de las medidas de protección establecidas en el artículo 3° de la Ley número7586, aún sin que para ese efecto otorgue audiencia alguna al supuesto agresor, pues en esteextremo debe prevalecer el interés superior de proteger, sin demora, la integridad de lapersona agredida."

Régimen patrimonial de la familia: El artículo 41 del Código de Familia regula los efectospatrimoniales del matrimonio, estableciendo el Régimen de liquidación diferida degananciales, según el cual la sociedad conyugal surge al disolverse el vínculo matrimonial.

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Mediante consulta judicial de constitucionalidad, el Tribunal Superior de Alajuela expresósu duda acerca de la posible discriminación en que incurre la norma citada, al no regular elrégimen patrimonial de la familia de hecho. Resolviendo la cuestión planteada, en el Voto

No. 769, de las 15:48 horas del 16 de febrero de 1993, la Sala Constitucional consideró

que: "...no parece apropiado atribuirle al artículo 41 del Código de Familia, que fue diseñadopara regular:una situación particular y, si se quiere, la usual en nuestro medio, discriminaciónpor no referirse a otras posibilidades. Esa conclusión no podría tenerse como razonable.-"

Estimó que, si bien existe una carencia de normativa específica para regular la cuestión,ello nada tiene que ver con un problema de naturaleza constitucional. En todo caso, almargen de la solución dada a este asunto desde la óptica constitucional, se debe destacar elhecho de que a pesar de que no fue determinante, sí mencionó en sus considerandos algunasalternativas a las cuales los tribunales pudieron recurrir, para resolver la situación de losconvivientes de hecho, antes de la promulgación de la ley supra indicada. Entre otras,remitió,a los principios generales del derecho (artículo 5 de la Ley Orgánica del PoderJudicial en relación con el artículo 1° del Código Civil), a la equidad (artículo 11 delCódigo Civil) e incluso a la aplicación analógica del numeral 41 indicado a la luz de lodispuesto por el artículo 12 del último cuerpo normativo citado.

Problemática general de la familia de hecho: El proyecto de ley, que intentó dar unarespuesta ala carencia de regulación de la familia de hecho en Costa Rica, en aspectospatrimoniales, mediante una adición al Título VII del Código de Familia, encontró ungrave obstáculo al ser consultado ante esa Sala. Concretamente el artículo 233 del proyecto,que indicaba:-"Llunión de hecho por más de cuatro años, que cumpla con los otros términosseñalados en el artículo 229, surtirá los efectos patrimoniales indicados en ese numeral,aunque uno de los convivientes tenga impedimento para contraer matrimonio por existirun vínculo anterior. En tal caso, en el proceso abreviado de reconocimiento, establecido enel artículo 230 de ese Código, deberán tenerse como partes a quienes puedan ser afectadospor la resolución y, si existen hijos menores, al Patronato Nacional de la Infancia."

La mayoría del Tribunal Constitucional en el voto No. 3693, de las 9:18 horas del 22 de juliode 1994, se manifestó acorde con regular las consecuencias patrimoniales de la unión dehecho, siempre que ambos convivientes tuvieren libertad de estado, o dicho de otro modo,aptitud legal para contraer matrimonio. El argumento base de ese razonamiento fue, que sino se impone esa exigencia se rebasan los límites de la razonabilidad otorgándose a losconvivientes una mayor garantía que a los cónyuges, quienes no pueden constituir la familiasi existe un vínculo matrimonial previo. Agregó la violación del numeral 52 de la CartaFundamental. Esta posición no esta acorde con la problemática de muchas mujeres en estepaís, que forman una familia estable con un compañero, pero que con la ruptura del vínculoafectivo son despojadas de todos los bienes adquiridos mediante el esfuerzo común y de loscuales han dependido económicamente durante un período considerable de tiempo, dejándolasen evidente estado de desamparo.

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Se hacen ternas y se toma en cuenta al sexo femenino

Willy Luna afirma que en LaPaz no se discrimina a la mujerCorterbiltrito de Lars:,Willy Luna, cn La Paz noeiciat'e discnminación Orne.itero, por lo que cl númerode Mezo es mayor. ya que almomento de haces las ternaspara la ekr.ción se toma encuerna no sólo a botaban.sino también a las mujeres.

Dijecaxml Jriurnerwal laCorle existen tres vocales mu..

de5 de un total de 14, y añadióque consAime que oc númeroaumrtaara en el futunk

Desde su punto de vista,nora dificil llegar a la CorteSuprema ya que las condi-ciones son las moreda para

~ido tau. c4nvara s

con mes:Tern toa.sial varias mujeres lkgaránen tribunal.

'En la medida que roatranscurriendoel tiempo se vana designar ecce juagados más yminy seguro que las alnadosmujeres van e tener que postu-lar y si llenan los requisitos

anear a los cargos y en laCate Superior do La Paz seexime discrInunacu1n....11rtnd

Al hay dlatedminosiewSin embargo, el secretario

Ntioonal de Asuntos EmicosNIonenctles Sejas, reconocióque aún la Muja. ea 0/1010 de

Irtrins 42:1":ttst11nos, sino también en las CM-dudes.

Dijo que ese extremodebe preocupar en la vertie.dad, e_special mente per-socas que tienen la respos•Sabilltlad de promover laequidad en thshrttn1 formas,pero puliendo de que las di-fuentes formas dele discri-minación son el reflejo de lapersistencia de una muralcolonial habana principal-mente en la de,iguaklodtquoel supuesto de que un sectora sepelios y otra parte esinferior.

Cuadro comparativo de jueces, por sexo

Deparfarsasfos Jueces

La Paz 84 75 28 25Ongo 34 80 96 8 19 04Sana CA,: 63 65 19 12 14E1CachatarnA3 57 71 15 23 28 75Clluawsar4 37 77 06 11 22.92Potosi 63 94 4 6rana 29 74.3 10 257Panal 17 85.7 2 ld 3Sera 23 71 67 9 28.2

491 79 23 107 2777

Apenas el 21/por ciento de esos cargos son ocupados por mujeres

Juezas tratarán de ponerle frenoa la discriminación de género

De los 515 iueces bolivianos, sólo107 son mujeres, lo querepresenta apenas un 20 porciento del total En la historia dela judicatura nacional. sólo unamujer Negró la Corte Superiorde Justicia a principiosde 1980.

Con el objetivo de elimpnar le discriminación de lasmujeres en los estribos judi-ciales y lograr la incursiónde mayor numero de aboga-das a cargos de j<rarquie,ayer se reunieron en La P32100 ¡taras, en <I primer en-cuentro nacional de esta na-turaleza.

Según la presidenta de laAsomanon de Juezas de laPaz, Nelly de la Cruz, los car-gos de secaba, al igual quelos de la Cone Suprema. alares, debido a que 'los puestossiguenpolilizadus", por lemalas juezas buscan romper lebarrera.

`Para lograr los objeti-vos, debemos romper lasbarreras. En primera instan-cia, se necesita la unión ysolidaridad de todmeszras las mu-jer.. p... .,hurr rapolitización de cargos, con.Ira la retardación de j usticia,le discriminación y le co-rrupción judicial", afirmó.

Les leyes ylos hembras

Dijo que, hasta el ele-mento, las leyes reman alvarón cuino modelo de lahumanidad, pese e que laConstitución Política delEstado proclama le igualdadjurídica tanto del varón comode la mujer, por le que segúnsu punto de vasta, se debenromper esos parámetros dis•crin-mulero:4

A nivel deLatInoweerice

Por otra parte, Zarella Vi-llanueva. magistrada de laCoas Suprema de Costa Ricay vicepresidenta de la Asocia.Ción Internacional de juezas,invitada en el encuentre desus colegas bolivianas,mó que la natividad de lasjuezas. según su experiencia,logrará que las mujeres ten-gan un trato igualitario, as-pe.o que no vale beneficiará

a <se seso. sino tambien a losn11105.

A la vez, indicó que en io-dos los países del amado lamujeres han estadozadas' y fuera del ámbitoco. pa lo que, en todas lospaises las pea/5 buscan unamejor lec-arpone:Mea' sistema.

'Reformas legales, cómola ley de la cartera judicial.son los objetivos para que lajuezas hagan prevalecer losmitin, y los nombramientosen el poder onliciah y su pre.

sencia en desemenados tubanades de meleras, para qwe

puedan aportar era visión degénero'. señaló

Dolos de le~Aplomad*de te me4ee

De un total de 4.015 abo-piden que existen en Bolivia,eta% perderla es mujer, comoresultado de un proceso de cm.Gente incursión femenim enla abogacía durante los últi-mos 20 altos, según datos pre.tintures del Colegio Nacio-nal de Abogadas.

si. mb.nu de Ices 515

cueces que earreen /temblar:an el sistema judicial de Boli-

via, 107 son mujeres, lo querepresenta aperos un 20 porciento del total

Asi también, en la histo-ria de la judicatura nanal, sólo una mujer. MarisJosefa Smsedra, integró laCorte Superior de Justiciacomo ministro a principiosde la década de los ochenta,y apenas por un breve pe-riodo de tiempo. Sin einbar.go, hasta ahora ninguna oca-ib la presidencia del máxi-mo tribunal de justicia de laNación

En las Cortes de Jusiteradepartamentales, las muje-res ocuparon la presidenciaapenas en tres ocasiones quefueron: en l'erija, María Lui-sa Pacheco, y en Beni, Tere-sa Rivero y Sonia Villar.quien ejerce actualmente el

Como ocurre en otros aun-hitos profesissnalcs. en el Pu.der Judicial la preSenCla fe.Menina es numéricamente sig.nificariva, pero escasa en losmoches jerárquicas

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El pronunciamiento de la Sala Constitucional hace caso omiso de datos estadísticos deespecial interés, los que el mismo tribunal había citado para extender el derecho deabstención de declarar en contra de parientes, a la unión de hecho. Así en el voto No. 1151,de las 15:30 horas del 1 de marzo de 1994 estableció: "... para el legislador constituyente,las llamadas "familias de hecho" y el matrimonio son simultáneamente las fuentes mo-rales y legales de familia (hay que tomar en cuenta que no existe impedimento legal paraconstituir una familia de hecho); ambos garantizan la estabilidad necesaria para unapermanente vida familiar, porque se originan en una fuente común: el amor que vincula alhombre y a la mujer, el deseo de compartir, de auxiliarse y apoyarse mutuamente y detener descendencia. En nuestro país, según datos de la Oficina de Estadística y Censo dejulio de mil novecientos noventa y tres, un dieciocho punto trece por ciento (18.13%) delas parejas que conviven, lo hacen en unión libre, dándose la gran mayoría de esas unionesen el área rural, por razones culturales e históricas, que no es propio censurar ni desconocera la luz de la libertad de culto, expresión y pensamiento que protege la Constitución Política.Esa realidad histórica y cultural que se mantiene con fuerza aún a pocos años del cambiode siglo, existió mucho antes de que el derecho y la religión crearan el matrimonio." [12]

Derecho de la compañera a heredar: El artículo 31 de la Ley de Promoción de IgualdadReal de la Mujer, reformó el numeral 572 del Código Civil, para que en lo sucesivoexpresara: "Son herederos legítimos: 1) Los hijos, los padres y el consorte, o el convivienteen unión de hecho, con las siguientes advertencias: a) No tendrá derecho a heredar elcónyuge legalmente separado de cuerpos si el hubiere dado lugar a la separación. Tampocopodrá heredar el cónyuge separado de hecho, respecto de los bienes adquiridos por elcausante durante la separación de hecho. b) Si el cónyuge tuviere gananciales, sólo recibirálo que a éstos falta para completar una porción igual a la que recibiría no teniéndolos. c)En la sucesión de un hijo extramatrimonial, el padre sólo herederá cuando lo hubierereconocido con su consentimiento, o con el de la madre y, a falta de ese consentimiento, sile hubiere suministrado alimentos durante dos años consecutivos, por lo menos. ch ) Elconviviente en unión de hecho sólo tendrá derecho cuando dicha unión se haya constituidoentre un hombre y una mujer con aptitud legal para contraer matrimonio, y se hayamantenido una relación pública, singular y estable durante tres años, al menos, respecto delos bienes adquiridos durante dicha unión." (lo evidenciado es nuestro).

La Sala Constitucional al ser consultada respecto del requisito de la libertad de estadocontenido en la norma transcrita, en el voto No. 2129 de las 14:54 horas del 3 de mayo de1994, indicó: "...los argumentos de la accionante Mac Kolar Brenes, de que la frase "aptitud

'2 [] El voto de minoría, parte de la existencia de la unión de hecho como realidad social innegable, señalando quela regulación que se pretende no viene a afectar desde el punto de vista patrimonial a la cónyuge ajena a la nuevarelación, en virtud de que con respecto a ella su esposo continúa con la obligación de proporcionarle alimentos y,en todo caso, los bienes adquiridos por él durante la separación de hecho legalmente no podrían calificarsecomogananciales.

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legal para contraer matrimonio" violenta el principio de igualdad y la obligación estatalde velar por la protección de la familia, son improcedentes, pues no es constitucionalmenteválido otorgar a la familia de hecho una protección de tan extensos alcances que excedan

los que la ley acuerda a la familia fundada en el matrimonio, ya que fue a esta última

institución a la que el constituyente señaló como base esencial de la familia (artículo 52de la Constitución)."

Esta posición persiste en ignorar la realidad. El proteger al conviviente de hechoindependientemente que éste tenga libertad de estado, no trae consigo una lesión a lainstitución matrimonial, toda vez que, tal y como quedó redactada la norma citada, no"...podrá heredar el cónyuge separado de hecho, respecto de los bienes adquiridos por elcausante durante la separación de hecho." y, el conviviente en unión de hecho de acuerdoa la regla ahí contemplada sólo tiene derecho a heredar "...respecto de los bienesadquiridos durante dicha unión." En consecuencia, si el causante mantuvo una relaciónpública, singular y estable, se excluye toda posibilidad de una continuación de la relaciónconyugal normal, y la viuda nunca podría heredar los bienes habidos durante la separaciónde hecho, tal y como lo establece la disposición.

Esa limitación mantiene una situación de desprotección y, conlleva la idea de encontrar enel matrimonio, la única forma de convivencia aceptable, respondiendo a criterios muyrespetables, pero que dejan a la deriva a muchos hogares en el país. [13]

Derecho a decidir sobre la propia esterilización: Mediante el voto No. 2196-92 delas 14:00 horas del 11 de agosto de 1992, la Sala Constitucional, estableció que elReglamento de Esterilizaciones (Decreto Ejecutivo No. 18080-S de 11 de mayo de1988) debía interpretarse en el sentido de que una mujer en pleno goce de sus facultades,es la única que puede y debe acceder a someterse a una estirilización terapéutica aúncontra la opinión de su esposo. La anterior interpretación, válida para las mujeressolteras, divorciadas, viudas o que viven en unión de hecho, vino a eliminar, unaexigencia común en los diferentes hospitales del país, cuyo incumplimiento traía comoconsecuencia que no se practicara la esterilización.

Materia laboral: En cuanto a la jurisprudencia en materia laboral cabe señalar que si bienel término hostigamiento sexual aparece en el país como novedoso en fecha reciente, sobretodo a raíz de la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, laproblemática que envuelve ese fenómeno venía siendo enfrentada por los tribunales de

[j También se mantiene, en detrimento del principio de autonomía de la voluntad consagrado en la CartaFundamental, la incapacidad de recibir por testamento: "4) Del cónyuge adúltero, su copartícipe, si se ha probadojudicialmente el adulterio, salvo que se hubiesen unido en matrimonio.". El fundamento de esa regulación es deorden moral y religioso.Permanece aún cuando el adulterio ha dejado de ser un delito

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trabajo desde la década pasada, en procesos ordinarios en los cuales se reclamaba el pagode preaviso, cesantía y salarios caídos, aduciendo despidos injustificados por parte delpatrono. A los actores se les había despedido, atribuyéndoles falta grave o pérdida deconfianza, por haber incurrido en conductas de connotación sexual rechazadas por susalumnas o subalternas en el trabajo.

Tres son las resoluciones de importancia emitidas en este campo, a saber:

Caso contra la Universidad de Costa Rica: Estudiantes de la facultad de odontología sequejaban del comportamiento de los profesores, que les planteaban requerimientos sexuales,condicionando sus notas a la aceptación de los mismos.

En ese caso, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar elrecurso de casación presentado por el accionante y estableció: "...al actor no se ledespidió porque tuviera un deficiente desempeño, ni por razones de carácterestrictamente académico, sino que se le destituyó por haber incurrido en gravísimasfaltas contrarias al decoro, a la moral y a las buenas costumbres, siendo un profesorque irrespetó a sus alumnas, lo cual se ha evidenciado con los elementos de convicciónque devienen del mérito de los autos. Por ello, no existe el quebrantamiento legalque se reprocha, ni tampoco error de hecho o de derecho en la apreciación de laspruebas, las cuales han sido valoradas de acuerdo a las reglas contenidas en losartículos 486 y 555 párrafo final del Código de Trabajo..." (voto No. 102 de las14:30 horas del 18 de julio de 1990).

Caso contra Boston Bussines College, Escuelas Castro Carazo e InstitutoAdministrativo Sociedad Anónima: En este caso, la Sala Segunda indicó losiguiente: "...la conducta cuestionada del accionante, está relacionada con lasproposiciones que de connotación sexual le hacía a sus alumnas. A la testigo V.V., lemanifestó que quería acostarse con ella, y a M.L.V.V., intentó besarla, y la cogió porlos hombros, según lo afirman ellas. Por la naturaleza de ese comportamiento, lousual es que se produzca de manera privada, sin público que lo escuche, de tal formaque el testimonio de las involucradas, no puede ser cuestionado únicamente porquecareció del respaldo de otras personas que lo avalaran. Lo importante es analizar, siexisten elementos que puedan constituir un móvil en los testigos, para perjudicar aquien fue su profesor, con una acusación de tanta gravedad, pero no se aprecia en elexpediente prueba alguna para arribar a esa conclusión. Ninguno de los testigosdice que las señoritas V.V. y V.V. tuvieran enemistad con el actor, fueran pésimasestudiantes y mediante la imputación que hacen mejoraran sus notas, o bientuvieren un acuerdo con la demandada para provocar un despido, posibilidaddifícil porque el mismo actor afirma que se le tenía alta consideración a susservicios. Por otra parte, no se trata de hechos que deban analizarse de maneraaislada, sino en forma conjunta pudiéndose extraer similitudes. Las testigos Ch.A.,

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V.V. y V.V. son coincidentes al manifestar que el actor en el ejercicio de sus funciones

como profesor, contaba chistes vulgares, se salía del tema, y hacía bromas personales

a las alumnas, comportamiento irrespetuoso para ellas, que en su condición de

estudiantes estaban en la obligación de escucharlo, por venir de quien ejercía unaposición de mando, e iría a determinar la aprobación de un curso. Interesa destacarque también la testigo Ch.A. dijo que el actor, en varias oportunidades, en su clase, serefirió a la alumna V.V. como pola, atrasada, cavernaria y pueblerina, porque no aceptabaque le diera un beso de saludo, agregando que el señor V.S. aparentaba dar un beso enla mejilla, pero trataba de aprovecharse y darlo en la boca. Las manifestaciones de lasdeclarantes en relación con lo que el actor hacía ante todo el grupo de sus discípulas, leotorga veracidad a la actuación que en forma privada se le ha atribuido." (voto No. 41 de las10 horas del 18 de abril de 1990).

Caso contra el Estado: En este caso, el actor laboraba para la Sección de InvestigacionesContables del Organismo de Investigación Judicial. Su solución refleja un avance en elpensamiento de la Sala y de los tribunales, porque por primera vez se enfoca la situacióndesde la perspectiva de los derechos humanos. Se dijo: "La conducta del señor G.J. derequerirle a su subalterna un comportamiento sexual con un revólver, o una determinadamanera de vestir, para garantizarle el nombramiento; resulta inaceptable, no sólo por el poderjerárquico que ostentaba, sino porque significa una violación a los derechos humanos. Todapersona, por esa condición, tiene, desde su nacimiento, derecho a la seguridad, a la igualdady a la libertad, y en lo que respecta a la seguridad, implica el respeto a la integridad física,mental y moral en todos los ámbitos -en la familia, en la calle y en el trabajo-, medios en loscuales no debe ser sometida a ningún trato degradante o inhumano. El hostigamiento sexualejercido por el accionante alteraba la armonía laboral que debe imperar en la institucióndemandada, pero sobre todo, limitaba las oportunidades reales de una persona paradesempeñarse en el, tr4bajp, y desarrollar, sus , potencialidades, incidiendo también en elrendimiento general. Significaba un trato discriminatorio -de distinción- para una persona,en razón de su sexo, y como,tal, violenta los instrumentos legales que garantizan el respeto ala dignidad humana, calificaciones que no las puede desvirtuar el argumento de que eranbromas, porque aún de esa forma, son inaceptables, y tienen la trascendencia de constituirfalta grave, por sí solas." (voto No, 158 de 14s ,9 horas del 21 de julio de 1993).

Materiupenal: Sin duda es en la materia penal en donde más se ha evidenciado el problemade la discriminación por razonesle género, principalmente en materia de violenciadoméstica,,y en donde se le ha tratado. de dar una mayor solución. Nuestro país no tieneuna tipificacis5n específica de la violencia doméstica. Las figuras penales no estánrelacionadas cqn esa, temática. P:nrienzand, o por 14 actuación de la policía, que limita suintervención ,eonsiderand9 1,91,< cpnflictos ,familiar'es como exclusivamente privados yrestringe ,mucho A8199.049,1k19 9! límite de que las mujeres que acuden a poner susdenuncio.pqr, golpgs encuernyán Poca 9 ninguna protección en los tribunales de Justicia.Sin embargo, es digno de señalar expresamente que la Sala de Casación Penal (Sala Tercera)

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de nuestro país, ha sido pionera en introducir la visión de género en aquellos casos quellegan a ser de su conocimiento. Al respecto, no puede dejar de citarse la sentencia No. 600de las 9:20 horas del 22 de abril de 1994, que vino a calificar como constitutivo del tipo penalde violación el acceso carnal forzado con la cónyuge. Ese Tribunal señaló: "La Sala nopuede, ni siquiera por asomo, compartir el criterio esgrimido por el recurrente. El matrimo-nio no es un acto que dé a ninguno de los contrayentes facultades de dominio sobre el otro.Nunca puede estimarse que el vínculo matrimonial implique la enajenación de las libertadesinherentes a la condición de ser humano. Concebir que por haber contraído matrimonio unode los cónyuges, habitualmente la mujer, pierde su individualidad e identidad (es decir supropia forma de ser, pensar, sentir, vivir y tener expectativas) y se ve sometida a la voluntady talante del otro, es una visión atávica de la relación interpersonal, propia de una actitudcosificante, en la cual el cónyuge en desventaja pasa de ser sujeto (esto es con su propiaindividualidad) a ser objeto (de servicio, satisfacción, compañía o simple presencia). Si bienes cierto que a través del matrimonio se adquieren derechos y obligaciones hacia el otrocontrayente, esencialmente respeto, ninguno tiene la potestad de imponer su voluntad al otroni autotutelar su interés a la viva fuerza, intimidación o lesión al honor. Si es que alguno delos contrayentes irrespeta o desatiende derechos de los que el otro es titular, deberá ésterecurrir a las vías que al efecto prevé el ordenamiento de familia a fin de poner término a ladesavenencia o bien la relación, si es que así cabe y lo desea; pero no por aquello una acciónsuya tipificada por el Derecho Penal se verá justificada."

La trascendencia del anterior precedente jurisprudencial no exige mayor explicación. Esel reflejo de una concepción igualitaria del papel de los cónyuges en la relación marital yconstituye una superación del concepto machista y androcéntrico de la sexualidad en tantoplacer, como prerrogativa del hombre.

También es conveniente transcribir dos resoluciones del Tribunal Superior de Heredia,una de las Provincias de mi país, que, en aplicación de la normativa internacional en estamateria, ha establecido: "A mayor abundamiento se debe indicar que las menores ofendidasen este proceso, tienen resguardo no sólo probatorio sino legal para acudir a los Tribunalesde Justicia y para presentarse al debate oral y público haciendo valer sus intereses, segúnlo establecen los artículos 3 y 7 incisos b y f de la Convención Interamericana para prevenir,sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belem Do Pará"ratificada por nuestro país..." (voto No. 331-2-95 de las 14:50 horas del 17 de noviembrede 1995) "...en esta clase de delitos (corrupción agravada y violación calificada en estadode tentativa), que se llevan a cabo dentro del mayor sigilo y secreto, quien mejor puedeaportar los datos de lo sucedido es la propia víctima. Sin que por tratarse de una mujer,aunque ésta sea todavía una niña, deba de desvalorizarse su deposición en forma antojadizay sin ningún fundamento. Al respecto la Convención Interamericana para prevenir,sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (CONVENCIÓN DE BELEM DOPARÁ), aprobada el 9 de junio de 1994 y ratificada por Costa Rica, establece, entre otrosderechos de las mujeres, a que se la valore y eduque libre de patrones estereotipados de

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comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad osubordinación (artículo 6 párrafo b). Igualmente tiene derecho a que se le respete su

integridad física, psíquica y moral, a que se le dignidad inherente a su persona y que seproteja a su familia: a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes que laampare contra actos que violenten sus derechos. En el caso que nos ocupa, la niña ofendiday su madre hacen una denuncia en contra del padre de aquella, por lo que de acuerdo conla convención citada, habiéndose instruido el caso y existiendo base suficiente para ello,dada la probabilidad de la existencia de los hechos delictuosos y de la participación delimputado en los mismos, lo lógico y legal es que se dicte un auto de procesamiento."(voto No. 170-1-96 de las 15:15 horas del 15 de mayo de 1996).

El rol de una asociación de juezas

Dentro de ese marco, una asociación de juezas es especialmente útil para transmitir,visualizar y transformar las necesidades, las aspiraciones, los sueños y las frustracionesde la mitad de la población: las mujeres. Por su medio puede fomentarse, de maneraadecuada, la solidaridad, el trabajo conjunto y la conciencia de género.

Nuestra realidad como juezas y como mujeres es diferente a la de los hombres. Nuestrosproblemas son específicos. Sin embargo, durante siglos han sido marginados einvisibil izados por otros: los de los varones, en los que se nos ha querido abarcar o ignorar,sin ser nunca una prioridad. Es preciso que los identifiquemos, los discutamos y losevidenciemos. Sin lugar a dudas, una organización de mujeres juezas, como las que existenen diferentes países y la que ustedes quieren iniciar, constituye un paso importante y unespacio ideal para lograr esos objetivos.

Nuestra situación debe ocupar un lugar preponderante y no lo alcanzará si continúaplanteándose, por nosotras mismas, como secundaria.

Palabras finales

El acceso de la mujer en la vida pública y la concientización de su problemática es desuma importancia porque tenemos que dar un aporte para crear un mundo mejor, dondese valore lo que somos y no lo que tenemos. Un mundo en donde impere la solidaridad,el trabajo y la responsabilidad y no la competitividad. Todas y todos somos responsablesde facilitar el cambio, para entregar a nuestros hijos e hijas una sociedad a la altura de lohumano, así como es lo humano en esta maravillosa parte del planeta.

En ese marco, el acceso y permanencia de las mujeres en la carrera judicial se justifica sóloen la medida en que seamos un verdadero factor de cambio de la desigualdad imperante. Es esala razón fundamental por la cual debemos obtener espacios en la toma de decisiones, cada vezmás amplios y más importantes.

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De ahí que sea urgente, también, que los y las administradoras de justicia interioricemosinformación nueva, desde la perspectiva de género, que nos permita sensibilizamos enrelación, por ejemplo, con los orígenes de la violencia contra las mujeres, las niñas y losniños y comprender el papel de la socialización y el uso del poder en la manifestación deesa conducta.

La perspectiva de genero es una categoría más de análisis de la realidad, esencial paracomprender la violencia y la discriminación contra nosotros, así como contra otros sectoreso grupos de la población.

Quiero terminar diciendo que la necesidad de que los funcionarios y las funcionarias judicialesconozcamos /a existencia de prejuicios o estereotipos por género, que actúan en nosotrosinconscientemente, debe convertirse en una prioridad, con miras a facilitarnos una mayorcomprensión de la realidad y otorgarnos los elementos que nos permitan alcanzar la meta dequienes impartimos justicia: resolver de manera equitativa e imparcial. Comprendiendo, además,la problemática de la discriminación social, en todas sus formas, podemos hacerlo posible.

Creo que es nuestra obligación evitar ser convertidos, por acción u omisión, en perpetuadoresde los desequilibrios sociales imperantes. Debemos responder, en cada momento de nuestrahistoria, a las necesidades que la población demanda.

Cuando otras instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales, promuevencambios, los Poderes Judiciales y los jueces y juezas no podemos mantenernos inalterados,ni convertirnos en un obstáculo para las transformaciones. Estamos obligados a dar untrato igualitario -donde se respeten las diferencias-, a quienes acuden a nuestras oficinas,en reclamo de sus derechos.

Para justificar la existencia del servicio público que prestamos, debemos dar una respuestaadecuada a los conflictos individuales y grupales que nos plantea los justiciables. Elreconocimiento de los derechos humanos de la mujer, es un paso para ello.

* Zarela Villanueva Monge

Costarricense. Licenciada en derecho; cuenta con 22 años de prestigiosa y ascendente carrerajudicial hasta llegar, en 1989, al cargo de Magistrada de la Sala Segunda de la Corte Supremade Justicia de su país.

Ha dirigido e impulsado diversas organizaciones relacionadas con el fortalecimiento ymejoramiento de la administración de justicia como la Escuela Judicial, el Postgrado enAdministración de Justicia de la misma, la Comisión de Rescate de Valores del PoderJudicial y la Asociación Costarricense de Juezas, de la cual fue su Presidenta durante 5años. Actualmente es Vice-Presidenta de la Asociación Internacional de Juezas.

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Las magistradas asistentes al Encuentro, que alcanzaron casi a uncentenar, procedentes de los nueve departamentos del país.

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EL SESGO DE GÉNERO EN LA LEGISLACIÓN Y ENLA PRÁCTICA JUDICIAL

Leonor Jiménez de Viteri*

Nuestra Identidad

En este espacio de conexión entre nosotras, me siento triplemente identificada:Por ser mujeres; Por ser Juezas y por ser latinoamericanas. Esto nos permitiráuna simbiosis racional y emocional al tratar interactivamente el tema que nosocupa.

Se cuestiona a veces el análisis con perspectiva de género o la preocupación por losproblemas de la mujer, expresando que hay !tánta violencia i y problemas de todanaturaleza que afectan a la humanidad; que el tratamiento de la problemática sexistaresulta un aspecto mínimo y algunos sostienen que este problema desaparecerá conla asunción de nuevas formas políticas y que, por tanto, la problemática de génerono amerita tratamiento especial. Efectivamente, vivimos en un mundo de violencia.La ola de violencia que se ha desatado en el mundo, necesariamente debe serentendida como un fenómeno sociológico y político. Poderosos estados de Orientey Occidente están en pie de guerra. Amenazas de conflictos armados llamadas"guerras no declaradas" que, sin embargo, dejan centenas de muertos también enpaíses latinoamericanos; guerras étnicas, religiosas, guerras intestinas de insurgenciapopular, delitos comunes, atentan contra la seguridad y la vida humana que soportanhombres, mujeres, niños y niñas por igual.

También la violencia de Estado sobre las personas o bienes de sus integrantes como unafunción natural, asumiendo la violencia y la política como propios de su rol. De esta manera,las leyes o normas escritas se van adaptando a los intereses que el Estado protege y asumenla represión en las mismas normas, a fin de garantizar a los grupos de poder y al ordenjerarquizado, un amplio margen de maniobrabilidad identificándose, en consecuencia,política, violencia y derecho.

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La pobreza extrema es una forma de violencia social que soporta la mayoría de nuestros

pueblos. En el contexto latinoamericano, nuestros países se cuentan entre los más pobres;

nos corresponde un buen porcentaje de los ciento noventa y tres millones de pobres que

marca el mapa poblacional de 1995 consignado por la Agencia Alemana de Prensa, en unapoblación latinoamericana estimada en cuatrocientos treinta y dos millones, trescientosmil habitantes; formada por doscientos trece millones, doscientos mil hombres y doscientosdiecinueve millones cien mil mujeres que, debido a la división del trabajo por género y alas responsabilidades relativas a la alimentación de la familia y a su bienestar, les correspondea las mujeres una sobrecarga en la administración del consumo, en condiciones de escasezmás agudas aún para las mujeres que viven en el área rural. De la misma manera, padecenun doble impacto en las guerras étnicas o religiosas y en las guerras intestinas de insurgenciapopular, porque, además de la violencia que impacta a todos, hay una especie de violenciapor género que es estructural y que sufren las mujeres sólo por su sexo. Ningún hombre hasufrido discriminación sólo por pertenecer al sexo masculino; eso, sólo ocurre a las mujeres.Particularmente la violencia doméstica, que constituye una faceta escondida delautoritarismo y el elemento de sujección, subordinándola, desvalorizándola, en base apatrones culturales que tienen connotaciones económicas, cuando la división del trabajopor sexo determinó que el rol del varón era público: Trabajar, producir y mantener a lafamilia, lo que le confería la autoridad; y el rol de la mujer privado: Obedecer, servir yreproducir la especie. Roles insostenibles por la incorporación de las mujeres al aparatoproductivo, y por el gran valor del trabajo doméstico que ahorra riqueza a la familia y alestado, y que al mismo tiempo es desvalorizado.

Es muy importante que entendamos que las mujeres compartimos el machismo cuando noestamos conscientes de las estructuras de género y, por ende, interiorizamos los valoressexistas de nuestra sociedad. Es preciso desmontar el sistema legal, desmantelar elpatriarcado y la manera tradicional de entender la igualdad entre los sexos.

Esta dramática situación para ninguna de nosotras es desconocida; las mujeres padecemosdiversas formas de violencia social y quién negaría que algunas de nosotras, o las mujeresde su familia, sus madres, o sus abuelas, o sus amigas, han padecido alguna vez algún tipode violencia sólo por su sexo. Que cuando se da en la familia para muchas mujeres significóla muerte, como algunos ejemplos que me permito citar de la prensa de mi país y de datosconsignados en la enciclopedia jurídica Omeba que dice: "Podemos sostener en términosgenerales que la parte más penosa de la existencia estuvo a cargo de la mujer".

En América del Sur, entre los "Lenguas" del Paraguay, la mujer tenía la ruda tarea deservir de medio de transporte. Son indios nómadas y rápidos en trasladarse de un punto aotro, recorriendo largas distancias. Todo lo que poseía era depositado en un saco de cueroque cargará la mujer a la espalda. A parte de ello, en una mano acostumbraba llevar ungato, o un ave, o una vara de hierro, y sobre sus hombros conducía al hijo; una de lasmayores calamidades para la mujer era tener más de un hijo de corta edad. En esas constantes

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marchas el hombre nada llevaba; su carga la constituía el arco y la flecha. Su misión eramarchar adelante; abrir camino. Su paso era ágil y activo. El de su mujer lento y sufrido".

Los charrúas adoptaron costumbres brutales para exteriorizar el duelo por la muerte delhombre. La esposa, hermanas o hijas, afirma D'Orbigny, deberán amputarse una falangedigital o introducirse la delgada hoja de un cuchillo bajo la piel de los brazos, de lospechos o en los costados. Si muere una mujer ninguna manifestación de dolor ni de sacrificiosucede al hecho.

Las cosas no parecen haber cambiado mucho. En la prensa del Ecuador se informa:

"El cabo de policía X X, en un arranque de furia, asesinó a su esposa. El hecho ocurriócuando sostuvo una discusión con ella en el portal de su domicilio (suburbio Oeste), yaque se había dedicado a libar. La burla de que fue objeto por sus compañeros de juergaprovocó que el gendarme perdiera el control, por lo que, tras tomar su arma de dotación, sedirigió al portal y la mató". La burla consistió en decir que ella lo mandaba porque le pidióque deje de beber. (Guayaquil).

"Madre Suicida". Embarazada de seis meses de su quinto hijo, agobiada por losproblemas conyugales, "dio insecticida en leche a sus hijos y tomó ella misma -en unpotrero-. El menor se salvó y avisó a su tía". Murieron dos hijos; ella fue conducida alhospital (Quito).

"Después de ser agredida por su iracundo marido, Sonia N. tomó insecticida" ( Puerto Bolívar).

"Otro macho de los Bravos". Casi la mata con la culata de una cartuchera para enseñarle"que al marido se le respeta", sólo porque se había ido donde su madre, con su hija de seismeses de edad, por sus maltratos (Machala).

"Mamá a la fuerza". La enfermedad mental de la joven de 18 años no importó en lossentimientos de su padrastro, para violarla (Guayaquil).

Esta extrema violencia sexista no sólo afecta a las mujeres. Hace pocos días, un joven sesuicidó porque no podía "gobernar a su mujer". Ésta se iba con vecinas a bailar y yáantes, su anterior marido, también se suicido. La prensa dice: "Qué tendrá esta mujer".Lo que no analizan es qué tipo medio de conducta machista -de violencia y dominación-impera en el lugar que no pudieron o no quisieron asumir lo revirtieron contra ellosmismos y se auto-eliminaron por "vergüenza machista". Para otros fue la soledad, unarelación hueca, vacía, meramente formal, hacia el final de sus vidas. Esta especialviolencia que genera odio-amor, no es reconocida en sus primeros síntomas, pues nosconfunde y anonada, nos duele por venir de quien alguna vez dijo amarnos.

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Es por esto que un nuevo adoctrinamiento recorre América Latina. El propósito: hacerconciencia contra la discriminación en razón del sexo. En eso estamos empeñadas juezas,abogadas, psicólogas, maestras, pues la historia se construye, es un producto de la acciónhumana, no de la fatalidad. Los Códigos Penales, Civiles y de Familia, en América Latina,no siempre han sido paralelos a las reformas constitucionales o a los conveniosinternacionales ratificados. A menudo acarrean resabios de su linaje "napoleónico" detratamiento arcaico, discriminatorio hacia la mujer

Con el apoyo de la Subsecretaría de Asuntos de Género de este país y de la Asociacion deJuezas de La Paz, pretendemos contribuir a consolidar una pedagogía feminista, rompiendoel mito de que es muy difícil transmitir o comunicar descubrimientos entre las mujeres,sobre todo si proceden de otras mujeres. A la fecha, los Tribunales no han jugado un papelpreponderante en la lucha por los derechos de la mujer en América Latina. Al darse reformaslegislativas como la Ley de Violencia Doméstica, la atención se desvía hacia los Tribunalespara la aplicación de las nuevas garantías legales, y ello implica que el papel del PoderJudicial debería ser cada vez más importante, porque son las juezas quienes pueden, enforma más calificada, prestar servicios e involucrarse en acciones contra la violencia degénero, ya que, como dice la Dra. Wickler, "la presencia de juezas en el componenteestructural de la justicia, hace una diferencia, rompe estereotipos negativos tradicionalessobre las mujeres y, puede hacer de un Tribunal un lugar más hospitalario para otrasmujeres". Puede también otorgar visión o perspectiva de género a dicha función, erosionandopaulatinamente el componente ideológico-político del derecho y aplicando creativamentela norma que contenga sesgo de género, para romper la indiferencia judicial de los varonesy de la justicia, a lo que yo denomino Síndrome de Abstención o Conspiración delSilencio que constituye Sesgo de Género en la Práctica Judicial. El grado de politizaciónde los sistemas judiciales amenaza su independencia, lo compromete. ¿Son las juezasdiferentes? ¿Generan sus acciones y participación alguna diferencia en el sistema?

Conceptualización de género

Es indispensable, al entrar al tema, tener muy claros los conceptos que van a desarrollarse.Por eso empezaremos por decir: El término género empezó a ser usado en las cienciassociales en la década de los setenta. Se había usado el término en otras ciencias por muchosaños, pero no con el significadó y connotación que lo usamos actualmente, como unacategoría social que tiene su base material en un fenómeno natural que es el sexo. Vienede "gender", que hace alusión a la dicotomía sexual impuesta culturalmente y que haceaparecer a los dos sexos como diametralmente opuestos, a partir de las diferencias biológicasreales. Socialmente se ha adjudicado a cada uno de los sexos normas de conducta ycaracterísticas del "ser" y "quehacer" femenino o masculino, supuestamente ligados a lascaracterísticas sexuales-biológicas de hombres y mujeres. Sin embargo, lo que se considerafemenino en una cultura, en otra puede ser visto como masculino, porque no es lo mismoel sexo biológico -universal e inmutable en el tiempo y en el espacio- que la identidad

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El primer pedido al Poder Judicial

Las jueces demandan cargos jerárquicosEl Primer h.:non:duro No-

las "Jueces que ter-minó aritiehe en Id ciudad deLo Paz, aprobó ttlUtp4:11.-.1611La que exigen a los piale< esLegislativo y Judicial que lasalargadas sean incorporadas

eargOS jerarepneos de la Jo.dwateira Nacional.

La demanda de las aboga-das I entibien incluye al „nal Cansí turional, Corte S11,prenea de Justicia. Consejode. la Judicatura. Defenscarladel 'Pueblo. Cortes Superioresde in:tinto. y Ministerio Pú-blico, en las diferentes repar-rielOnes que se CtO e ntriu1

1.11pericioó que lne nreSeri•tada al MIntstro de jusíteea,Raúl Ilspuita. piar ten tambiénque se. norsibren dos initItstrwlen los cargos vá,earnes ettCoete Suirrerna le t'Inste:tia,asi como en aquellas reparlit

eiones que puedan crearse enlo sucesivo. Advalás pidieronque se Incremente ei nhinerude 111,1 jueees CO todo el pais,

En La resol:teten firmadapor las delegadas de todo elraíl., las necees asTgurini quepese 3 haber transe-zurrido casimecho siglo desde que se habi-litó a birle abogadas para elejereielo de la indicatura. unosola profesional del sector hieclegeda en el alto cargo de Mitnistr a de /a Corte Suprema deJusticía.

En la deenda de los años80. ireS aboodas ocuparon lapresiehavela de la Corte d Da..frito. a pesar que del total drprofesionales el 45 % sonnmicres. Dr los 513 jaes-es.solo un 20 por viento sonmujeres. 10 que evidefusd quela presencia fententua en elPode r Judicial es escasa e Irre-levante, nallcan,

Siendo que lo ConstituciónPolitica del Estado lePel. re-e timare el derecho id trabajopara todos los eludadninaSeuidadanas sin obstinciOn derus o sexo nl religión. y dala-da a que el pafs se -crihit, ala Convención sobre la elimi-nación de :oda diseri mirtacirmcontra lo mujer. es ger pidie-ron que se las lomeen cuenta.

UN COSIIITEEn el rniSsno enenentr0 por

decisión de las más de 100delegadas, se nombre, un Co-unté Ad flor de las Jueces,dejándose para después la con-formación de la AsociaciónNational que las ~upe. E SMcomité tont cornitintidn por lasabogadas pace-has: 1141 leneTerso :seinen Cabrera, Helyde l'alome-que,

1,a representante de la Sub-secretaría dr Asuntos de Ce -itero I.SAG1 Elisabeth de San-

nos. explicó que este- es unhito importante para Lis jue-ces. y dentro de Intel meses seconcilutra ron la ebiboraekinde un estatuto.

Añadió que cuando se timola entrega de su peticiónMtnistro de Justirta, Raúl Es-parta, éste se comprometióhacer llegar las inquietudesde las jueces al primer manda.tensad< ta Nación, para que seCumplan las aspiraciones delas proksayttales

Las delegodosjuestes ele tono el pais se entrewstn rw, ron e t Ministrode „tasado,. tema Espoitez.

adquirida o asignada de acuerdo a la cultura, grupo social, época o lugar al que uno(a)pertenece. Entonces "sexo" es natural y "género" construcción social.

Esta construcción cultural confronta, entonces, naturaleza y cultura. Pretende explicar,a partir del determinismo biológico, que considera que "el cuerpo de la mujer pareceestar hecho en función de la procreación y no para la salud y estabilidad del individuo",la supuesta inferioridad. Vale citar al respecto a Simone de Bauvoir, quien dice: "Lamujer es más esclava de la especie; su animalidad es más manifiesta". Por su parteOutner Sherry en su artículo sobre "Mujer, cultura y Sociedad" sostiene que: "Lasuperioridad le ha sido asignada por la humanidad no al sexo que da la vida, sino al quemata". "Se relaciona a la mujer más con la naturaleza (por ser reproductiva de la especie)que con la cultura en que se le asigna cuando más de rol intermedio, inferior al hombreintrascendente, pues se limita por el parto, la lactancia, el cuidado de los niños" . Esteanálisis determinista contiene argumentaciones deformantes de lo social, ya que si bienes connatural a la mujer el parto o la reproducción, no lo es el cuidado y crianza de loshijos, pues eso es aprendido culturalmente. En resumen: La mujer pare - esto es NATU-RAL; el hombre fecunda - esto es NATURAL; la mujer cuida al hijo, lo cría, alimenta -esto es CULTURAL aprendido por asignación de rol; confronta: NATURALEZA/CULTURA - SEXO/GENERO.

La cultura domina la naturaleza, por tanto es superior. A esta construcción deformante yola denomino "DETERMINISMO CULTURAL" porque prefiero afirmar lo que se cita enel libro de Alda Facio "Cuando el género suena cambios trae", -tomado del Feminis Dic-tionary, de Londres; Pandora 1988 - Kranoroe C.I. Trechler- "Entiendo que muchas mujeres,hoy en día, trabajan para obtener una mayor tajada de la torta; pero yo no lo voy a hacer...porque prefiero trabajar para cambiar la receta".

Bajo estas concepciones se construyeron las relaciones jerarquizadas de poder patriarcal ysocial sobre la mujer, estableciendo para el varón un derecho, un interés que lo pone enventaja y no está dispuesto a ceder por una reclamación de las mujeres. De otro lado, lamujer ha sido socializada para negar sus necesidades y, por lo tanto, no puede procesar,tener derechos iguales. La conflictividad puede, sin embargo, desatarse en cualquier momentopor defender la mujer derechos de otros (sus hijos). El hecho de que la mujer haya sidosocializada para la negación de sus necesidades no implica que éstas desaparezcan; éstasquedan latentes, se simbolizan, se ritualizan, y entre litigantes se operará una estrictadiferenciación de intereses, una oposición bajo una estructura binaria de vencedor y vencida.

Está claro que la igualdad formal no brindará igualdad real para las mujeres mientras el lugarde trabajo siga siendo diseñado para hombres, sin que se les asigne responsabilidadesdomésticas significativas y sean las mujeres quienes lleven toda la carga de estasresponsabilidades; ellas seguirán en una tremenda desventaja aún si se les otorgara igualacceso laboral. De ahí que sea urgente la necesidad de introducir los cambios estructurales,tanto dentro del lugar de trabajo como dentro de la familia.

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Entendido el concepto de género, ¿a qué llamamos sesgo de género?

Llamamos sesgo de género al tratamiento discriminatorio e inferiorizante que se da a las

mujeres en el contexto social patriarcal y, fundamentalmente, en las estructuras legales e

instituciones que son ANDROCENTRICAS. SESGO es desviación, desnivel oblicuo paralas mujeres, centrar en el varón el paradigma de lo humano.

Todas las instituciones creadas socialmente responden sólo a las necesidades sentidas porel varón, que resulta privilegiado, considerando al varón como "CENTRAL" y a lasmujeres como "LO OTRO" y, por tanto, las leyes "genéricas" que cita Zarella Villanueva,o generales, que supuestamente nacen de las necesidades de todos/as, y van dirigidas atodos los seres humanos y, supuestamente, tendrían efectos similares en todos, no cambianpor cambiar la palabra hombre por persona, porque el extraer una palabra sólo distorsionael concepto en el que subyace toda la masculinidad. No son neutrales, pues, en términosde género, parten del sexo masculino como representante de la especie toda, de susnecesidades e intereses.

La imparcialidad jurídica, entonces, es injusta; la pretendida neutralidad es un engaño,pues trata como iguales a seres de real diferencia, pert no contempla a la mujer comopersona que requiere a veces leyes que reduzcan las diferencias de género con el hombre.

Identificación del sesgo de género en el derecho

Analizaremos el Sexismo en el Derecho, a partir de sus tres componentes: normativo,político-cultural y estructural, para detectar el sesgo androcéntrico que subyace en losmismos.

Componente normativo: No es neutro en su concepción, así tampoco es neutra suaplicación. En su origen responde a intereses, principios e ideología de los legisladores yde los grupos de poder. El Derecho ha servido tradicionalmente como una herramienta delegitimación de la condición de subordinación de la mujer respecto al hombre; categorizaa las personas en razón de edad, raza, clase social y sexo. Este componente formal normativo,está constituído por la Ley debidamente promulgada como la Constitución del Estado, losTratados Internacionales, decretos y reglamentos, etc. Constituyen el sistema legal de unpaís. En particular, el Código Civil, el Código Penal y Procedimental Penal, evidenciantoda una ideología patriarcal. Basta revisar en nuestro Código Civil la institución de laCapitis Diminutio para la mujer, por el hecho del matrimonio, el que se definía rígido yritualista, como un Contrato Solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual eindisolublemente para toda la vida; se nos ubica entre los incapaces relativos como losniños, locos o mentecatos. Se la obligaba a seguir al domicilio del marido; consagraba lapotestad marital como el conjunto de derechos que tenía el marido sobre la persona y

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bienes de la mujer. Era el administrador nato de la sociedad conyugal y ejercía en exclusivala patria potestad sobre los hijos.

Recuerdo que hace más de treinta años atrás, cuando yo era estudiante de primer año dederecho, a tiempo de citar normas, consignadas en el Código Civil, el profesor de la mate-ria !circunspecto! con un gran bagaje de prestigio nos dijo: "Se ha demostrado que lasmujeres tienen menos circumbolaciones cerebrales que el chancho", riéndose después.Las estudiantes guardábamos silencio nada dijimos... no protestamos; éramos menos deuna docena de mujeres entre trescientos cincuenta hombres; pero no nos corrió; nosquedamos y ahora estamos en condiciones de evaluar estos códigos como patricéntricos,que nos dejan bajo la total sujeción al varón, que controla nuestras vidas, otorgándole lapropiedad del apellido de los hijos al padre e, incluso, la extinción de la acción para lainvestigación de paternidad o maternidad, por la muerte del presunto padre o madre, dejandoa muchos niños sin filiación.

La Legislación Penal Ecuatoriana es absolutamente sexista-vigilantista. Está inspirada enlas legislaciones romana, germana y canónica, que trajeron los españoles conjuntamentecon su cultura.

El Primer Código Penal en el Ecuador se dicta el 17 de Abril de 1837; es conocido comoel Código Rocafuerte en honor al Presidente Vicente Rocafuerte. El Segundo Código Pe-nal es el llamado García, expedido el 19 de Agosto de 1872. El Tercer Código Penalecuatoriano se expide el 26 de mayo de 1906, bajo la administración del General EloyAlfaro. Es durante la dictadura del General Alberto Enríquez Gallo, en 1938, que se expideel Cuarto Código Penal que, con algunas reformas, rige hasta nuestros días, manteniendola misma estructura ideológica sexista y androcéntrica que estigmatiza a la mujer y queconserva la tipificación delictiva del concubinato y el adulterio, en los artículos 518 al 520del Código Penal, castigando con prisión de seis meses a dos años, hasta que se aboliórecién como delito el concubinato, el 4 de julio de 1978, y el adulterio se mantuvo hasta el10 de julio del año 1983, en que se suprimió, pues ya no tenía razón de ser habiéndoseaprobado en 1982, bajo el gobierno del presidente Oswaldo Hurtado, la ley que rige lasuniones de hecho.

Nuestro Código Penal no tiene tipificación alguna relativa a la violencia doméstica ointrafamiliar; estas conductas están invisibilizadas, "naturalizadas" (que se considerannaturales). La sujección de la mujer, y aún de su vida, al marido, padre o hermano, selegitima cuando en el Art. 22 (felizmente suspendido en sus efectos por el Tribunal deGarantías Constitucionales), se considera que no hay infracción en caso de sorprender a lapareja en flagrante adulterio, y que no tenía razón de ser porque el adulterio ya no constituyeun delito. Pero, sigue en vigencia el artículo 27 que considera excusable la infracción quecomete una persona al sorprender a su hija, nieta o hermana en acto carnal ilegítimo, oramate, hiera o golpee a la culpable, ora al hombre que yace con ella. Obsérvese el lenguaje

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sexista en la redacción del artículo que victimiza sólo a la mujer; pues está redactado enfemenino. Existen otras disposiciones sexistas cuyo propósito es el control de la mujer,como el artículo 202 del Código Penal, que permite al marido violar la correspondencia dela mujer, liberándolo de penalidad; el curioso artículo 539, relativo a los matrimoniosilegales que dice: "El contrayente doloso será condenado a DOTAR según su posibilidad ala mujer que hubiere contraído matrimonio de buena fé", como indemnización al futuromarido por la pérdida de la virginidad.

Componente Político Cultural: Está compuesto por el contenido y significado que se va dandoa la ley por medio de la costumbres, las tradiciones, la doctrina jurídica, la escala de valores, eluso que por gente de las leyes existentes en su vida diaria, aún del hogar, y las relaciones entre lasleyes escritas y el derecho no escrito. Este componente responde al sistema patriarcal en casitodas las sociedades: los hombres tienen el prestigio, el poder y los privilegios; las mujeres, por elcontrario, somos oprimidas, discriminadas y desvalorizadas. Esta forma de organización social,en la que existe autoridad y obediencia, premios y castigos, tener o no tener, se ha llamado sistemapatriarcal. Se origina en la familia dominada por el padre y se reproduce en todo el orden social,económico, cultural, religioso y político, a través de instituciones y manifestaciones históricasmúltiples como la familia patriarcal, la maternidad forzada, la educación androcentrica, las religionesmisógenas, el trabajo sexuado, las ciencias ginopes.

Componente Estructural.- Está constituído por los/as legisladores/as, las cortes, la policía ytoda la burocracia encargada de la administración de justicia y está directamente relacionado conel componente formal normativo. Este componente, del que somos parte, es probablemente elmás importante para ir generando un cambio al asumir una perspectiva de género en la aplicaciónde la Ley que antagónice y que confronte y neutralice el denominado sesgo de género o sexismoen el derecho.

La jueza canadiense Rosalie Obella dice: "Toda persona que toma decisiones y entra a untribunal a oir un caso, está armado, no sólo con los textos legales relevantes, sino con unacaja de valores, experiencias y percepciones que están profundamente arraigados". Lasjuezas, como grupo, también traen consigo valores, experiencias y percepciones diferentesa los jueces varones. Y, el sociólogo Martín Sagrero dice: "Ni el esclavo ni la mujer hubieranpodido ser mantenidos siquiera sea por la fuerza, en el estado abyecto en que fueron sumidos,sino hubieran sido convencidos poco a poco de su inferioridad. Y esta falta conciencia declase hizo que fueran ellos mismos los peores enemigos de su regeneración. A la mujer lehacía falta conciencia de género.

Manifestación del sesgo de género en la ley escrita, o componente normativo:

Según la categorización hecha por Alda Facio, el sexismo en el Derecho, basado en mitosy creencias sobre la superioridad masculina, se expresa en las siguientes actitudes cconductas.

Androcentrismo: Consiste en ver y entender el mundo desde lo masculino, tomando avarón de la especie como parámetro o modelo de lo humano. Esta forma de sexism

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(sesgo de género) degenera en misoginia que, como su raíz latina lo indica, es el odio odesprecio a los femenino, o en ginopia, que es la imposibilidad de ver lo femenino comoindependiente o de aceptar la existencia autónoma de la persona del sexo femenino. Estasformas extremas de sexismo son comunes, pero estamos tan acostumbradas/os a que a lasmujeres se nos desprecie o invisibilice, que no nos damos cuenta de la subvaloración.

Dicotomismo Sexual: Es el tratamiento que se da a los sexos como diametralmente opuestosy no con características semejantes o en equivalencias. Consiste en tratar a las mujerescomo si fueran totalmente diferentes a los hombres, construyendo el género femenino enoposición al género masculino, para asegurarse que las mujeres no tengan las cualidadesque se requieren para ser figura central, creando dualismos basados en la idea de que todaslas cosas y los hechos son culturales o naturales, por Ej.:

CULTURA (MASCULINO)

LO RACIONALLO PRODUCCTIVOLO DOMINANTELO ACTIVOEL PENSAMIENTOLO OBJETIVO

NATURALEZA (FEMENINO)

LO IRRACIONALLO REPRODUCTIVOLO DOMINADOLO PASIVOEL SENTIMIENTOLO SUBJETIVO

Estos dualismos ilógicos están sexualizados. Una mitad del dualismo, la cultura, es unaactividad atribuída al ser masculino y la otra mitad, identificada con la naturaleza, esconsiderada como femenina, reconociendo naturalmente como superior lo cultural e infe-rior lo natural.

Doble parámetro o doble moral: Se da cuando una misma conducta, situación idénticay/o característica humana, es valorada o evaluada con distintos parámetros para uno y otrosexo; y así lo que es aprobado en el uno, y hasta valorado, es reprobado en el otro, porquese parte del estereotipo. con respecto a los roles que debe desempeñar cada sexo, delDEBER SER de cada sexo, aduciendo conductas o características humanas más apropiadasPARA HOMBRES Y MUJERES (Ej.: TÍMIDA= RECATADA y TIMIDO=APAGADO).

Sobregeneralización: Se da cuando en un estudio, texto, teoría o norma legal, se analizala conducta del sexo masculino y se presenta los resultados o el mensaje como válido paraambos sexos, cuando realmente cubre sólo la población masculina.

Sobreespecificidad: Es la otra cara de la moneda. Consiste en presentar como específicode un sexo ciertas necesidades, actitudes e intereses u obligaciones que, en realidad son deambos sexos. Ej.: Los Arts. 325 y 107 del Código Civil Ecuatoriano. Concede a la mujer,

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en caso de divorcio, la tenencia de las hijas mujeres en cualquier edad y de los hijosvarones menores. Esto nos parecía natural, pero tiene una intención de control sobre lasmujeres, porque el artículo 107 del mismo Código, Regla Sexta, dice: "Aquel de loscónyuges que se vuelva a casar pierde la tenencia de los hijos".

Insensibidad al género: Consiste en ignorar la variable sexual como socialmente importantey válida, por ejemplo, en relación a la maternidad y a la salud reproductiva de la mujer, alaborto y en casos de violación por. Ej.: El Art. 447 del Código Penal del Ecuador autoriza elaborto terapéutico en dos casos, que ella puede consentir o su marido o familiares íntimos, sino estuviera en capacidad de hacerlo: 1) para evitar un peligro para la vida o salud de lamadre, si éste no puede ser evitado por otro medio y, 2), si el embarazo proviene de unaviolación o estupro cometido en una mujer idiota o demente, con consentimiento delrepresentante legal de la mujer. La redacción omite mencionar a las mujeres violadas normalesy, lo que es peor, excluye a las niñas, frecuentes víctimas de violación incestuosa, quienes nopodrán practicarse un aborto, pues, de hacerlo, comentarían un delito tipificado como delitocontra la vida, penado de uno a cinco años de prisión.

Actualmente se está dando una nueva corriente de sensibilización. Hay un debate en losEstados Unidos en cuanto a que si debería existir una verdadera "CARRERA MATERNAL"(Momy Trock), la cual garantizaría a las amas de casa una serie de garantías sociales yfinancieras, en compensación por su imposibilidad de acceder o ascender en una profesiónpara mujeres que combinan responsabilidades como profesionales y amas de casa. SegúnSchvartz Zelice "Executiv And Organization".

Familismo: Es la identificación de la mujer no como persona sino como familia. Consiste enreferirse o tomarla en cuenta siempre en relación a la familia, como si su papel dentro delnúcleo familiar determinara su existencia casi justificándola y, por ende, sus necesidadesindividuales se diluyen. Se la sociabiliza para la renuncia y para vivir en función de otros y através de otros, radicando su auto-estima en la medida de la necesidad que de ella tiene lafamilia, no como una persona individualmente considerada.

Sesgo de género en la práctica judicial

Se expresa contra:

víctimas- sindicadas

abogadasjuezasfuncionariastestigas

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Por ejemplo, en los siguientes hechos:

Cuando la Policía viola a las sindicadas como método de tortura para lainvestigación.

Hostilidad o indiferencia con las víctimas de violación - esceptisimo sobre sudenuncia.

Trato peyorativo o "amoroso" a las abogadas por los jueces.

Trato "cariñoso" de los abogados a las juezas (lo que no lo hacen con los jueces)como "madrecita", "linda".

Falta de formación y ascenso para las juezas.

Observación (vigilancia) exagerada del trabajo de las juezas, por los superiores.

Nuestra propuesta de acciones para luchar contra el sesgo de género en la prácticajudicial:

Organización nacional de juezas.

Comunicación oportuna a su organización, de casos de discriminación de losadministradores de justicia.

Comprometer a organismos de mujeres en defensa de las juezas.

En los litigios en los que la mujer juegue un rol importante, debe incluirse, en elanálisis, la perspectiva de género.

e) Comprensión a las víctimas de violencia doméstica.

Reproducir la teoría de género, colectivizarla o difundirla, mediante folletos ytalleres, generar conciencia de género en la administración de justicia.

* Leonor Jiménez de Viteri

Ecuatoriana. Abogada y Licenciada en Ciencias Sociales y Políticas. A lo largo de 20años de carrera profesional ejerció responsabilidades de asesora jurídica y magistrada.Desde 1993 es Jueza Cuarto de lo Penal del Distrito de Guayas, ejerce la cátedra en laFacultad de Jurisprudencia de la Universidad de Guayaquil.

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De conocida trayectoria en la defensa de los derechos humanos y políticos de las mujeres,fue Presidenta del Frente Femenino de la Función Judicial; es consultora de la Dirección

Nacional de la Mujer y activa participante del movimiento de mujeres juristas del Ecua-dor

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TALLERES

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Desarrollo de los talleres

Se organizaron tres grupos para el trabajo en talleres, los cuales se desarrollaronsimultáneamente, bajo la conducción de un equipo de cinco facilitadoras. Los grupos1 y 2 trabajaron sobre los temas:

Género y legislación

Identidad y organización

El grupo 3, constituído por quienes anteriormente participaron en alguno de los nueveSeminarios-Taller sobre "Mujer y Legislación", realizados con jueces y fiscales, yque, por tanto, ya desarrollaron el tema "Género y Legislación", tuvo como temas detrabajo en este Taller:

Género y equidad en el Poder Judicial.

Identidad y organización

Grupo de Trabajo 1 y 2

Tema: GÉNERO Y LEGISLACIÓN

1. Definiciones conceptuales

Objetivos:

Que se comprenda el enfoque de género como herramienta de análisis de la realidad ysu diferencia conceptual con "mujer" y "feminismo".

Que se comprendan las razones ideológicas y estructurales que determinan la posiciónsubordinada de la mujer respecto al hombre.

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Metodología: Exposición y "lluvia" de ideas.

A través de un análisis participativo de la condición y posición de la mujer en relaciónal hombre, en nuestra sociedad, fundamentado en cifras estadísticas, se introduce el

concepto de género: la diferencia entre sexo y género y la importancia de laidentificación de los roles masculino y femenino, el encasillamiento de los mismosen el "mundo público" y "mundo privado", y sus consecuencias para el acceso delas mujeres a los recursos de todo tipo, entre ellos los recursos políticos (poder) y elcontrol sobre ellos. Asimismo, se identificaron las formas de manifestación delsexismo en los diversos ámbitos de las relaciones sociales.

A continuación, el resumen conclusivo de los aspectos analizados en esta parte del taller:

El concepto de género

Hasta hace aproximadamente diez años, los términos de sexo y género se utilizabanindistintamente en las ciencias sociales, como si fueran sinónimos. Sin embargo, enlas discusiones feministas se encontró que el término sexo no es útil para referirse a lasituación de la mujer y se comenzó a emplear el término género cuyo uso ya seencontraba incorporado en textos de psicología y antropología desde antes. De estamanera, el término sexo se reserva para hacer referencia a las diferencias biológicasentre el hombre y la mujer y el término género se utiliza para identificar lascaracterísticas socialmente construidas, aprendidas en la colectividad o sociedad a laque pertenecen, respecto a lo obligado, lo permitido y lo prohibido para hombres ymujeres y que definen el ser y el quehacer femenino y masculino. Estas normas a suvez son transmitidas de una generación a otra a través de las instituciones socialescomo la familia, la escuela, las iglesias, los medios de comunicación.

Lo biológico - el sexo - es perceptible externamente y no varía en las diferentes sociedades,es universal. Lo social -el género- varía de una sociedad a otra, de una época a otra, de uncontexto cultural a otro, lo que se considera femenino en una cultura, en otra puede servisto como masculino y viceversa. El género no siempre se identifica a simple vista.

Al respecto, María Candelaria Navas apunta que estamos ante dos dicotomías:NATURALEZA/CULTURA y SEXO/GÉNERO. "La dicotomía naturaleza/cultura es unmodelo que por analogía podemos aplicar para describir y explicar una realidad. Ella hadividido el mundo en cosas construidas por los seres humanos y cosas dadas por la naturaleza".

-Por mucho tiempo este modelo explicativo se ha usado para conocer (describir, entender)las diferencias entre hombres y mujeres a través de la analogía con las hembras y machos delas otras especies y se ha presentado tal situación como inmutable".

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"A esa dicotomía naturaleza/cultura se contrapone la dicotomía sexo/género, confrontandoasí los argumentos naturalistas y biologistas. Ya no podemos aceptar que las mujeressean "por naturaleza" (o sea por su anatomía, por su sexo), lo que la cultura designacomo "femeninas": pasivas, vulnerables, etc. Las llamadas características "femeninas"(valores, deseos, comportamiento) se asumen mediante un complejo proceso individualy social: el proceso de adquisición de género".

El resultado de esta construcción social es una sociedad dividida en femenino y masculino,donde el género femenino se encuentra en desventaja social, económica y política, porque losroles de género asignados a hombres y mujeres en función de las diferencias biológicas y segúnlos criterios del sistema patriarcal, conducen a una ordenación jerárquica de los individuos,según la cual ser hombre es superior que ser mujer.

Para el hombre, ajustarse a las normas de su género implica el derecho a ejercer ladominación sobre la mujer, para ésta, la consecuencia de respetar las normas establecidaspara su género es la sumisión al hombre.

Sin embargo, como resultado de una construcción social, las funciones de hombres y mujeresno son rígidas ni inmutables, pueden cambiar en función de contextos históricos,geográficos, políticos específicos, al influjo de factores sociales económicos, ideológicosque promuevan cambios de visión y actitud en los individuos y en las sociedades.Género, no es sinónimo de "mujer", porque no se refiere a las mujeres, ni a los hombresaisladamente, sino a la manera cómo se construyen socialmente las relaciones entre unasy otros, y al impacto que éstas tienen en la vida de hombres y mujeres y consecuentementeen el desarrollo de una sociedad. Es una teoría de análisis social que se fue construyendoa partir de los movimientos feministas.

Género, no es sinónimo de "feminismo", porque éste es un movimiento social y políticode las mujeres -como sector humano que toma conciencia de que es oprimido, explotadoy dominado por el sector humano masculino, en las distintas fases históricas delpatriarcado-, que propone la reinvindicación de los derechos de las mujeres, desde unaóptica exclusivamente femenina. Es una posición ideológica y política de las mujeresrespecto a las relaciones de género, expresada a través de corrientes de pensamiento yacción diversas.

Exposición efectuada en base a:- Centro Flora Tristán (en base a Moser y Levy, 1988)- OPS, 1995 "Taller de Capacitación" (versión preliminar)

- María Candelaria Navas, 1990

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Sexo, Género

Sexo = Lo biológico - No depende del contexto- No cambia

(Cuerpos Sexuados)

Género = Lo construído - Depende del momentosocialmente histórico, lugar, culturaLo que el sujeto hace - Puede cambiaren el mundo, el trabajo - Puede resistirse al cambiosocial que desempeña

(Sujetos sociales)

El género se vuelve propio del sujeto social, que asume los atributosy deberes simbólicos asignados a su sexo.

Roles de Género

En todas las sociedades actuales, la organización y el funcionamiento del grupo humanoimplican el desempeño de múltiples roles. No existe ningún grupo en el que todos susintegrantes desempeñen todos los roles.

Los criterios que sirven para diferenciar los roles en una sociedad (especialización) son variadosy, por lo general, no actúan aisladamente, sino que lo hacen interactuando con otros. Algunosde los criterios más utilizados son los de raza, edad, etnia, religión, clase social, etc. Y, si bientodos los criterios anteriores son comunes a la mayoría de las sociedades occidentales de laactualidad, el más utilizado universalmente para hacer diferenciaciones, es el de género, basadoen las diferencias biológicas de uno y de otro sexo, que determina una separación supuestamente"natural" de ámbitos específicos de acción masculinos y femeninos.

Analizando desde la perspectiva de un desarrollo humano integral y equilibrado, este procesode asignación de roles, que generalmente es aceptado como necesario para el crecimiento y el

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progreso de las sociedades, presenta la grave falla de ir acompañado por unproceso simultáneo de valoración diferente de unos roles y otros, que enconsecuencia, lleva a la subordinación de unos grupos a otros, dentro de lasociedad.

Así, el rol reproductivo, que se desarrolla en el ámbito privado del hogar y que esasignado a las mujeres, como prolongación de su capacidad biológica de procreación,no recibe el mismo reconocimiento social que las actividades productivas, no esconsiderado con valor económico , pese a ser la base de la producción, y finalmente esignorado en las estadísticas.

En cambio al rol productivo, asignado al varón y que corresponde al ámbito públicose le reconoce prestigio social, valor económico y la cualidad intrínseca de permitira quien lo asume-en este caso el varón- el acceso a la diversidad de recursos deldesarrollo: materiales, políticos, informativos, etc.

Esta diferente valoración de los roles "femeninos y masculinos" está directamenteasociada a la serie de facilidades y limitaciones que las mujeres encuentran en la sociedadpara desarrollarse como individuos y a la posición que ocupan en la sociedad, comoresultado de su sexo y no de su capacidad y cualidades individuales, como personas.Este es un fundamental escollo para el logro de la equidad de género.

Una de las principales consecuencias de la construcción social de género y de lasrelaciones entre hombres y mujeres bajo los esquemas del sistema patriarcal es elacceso no igualitario de unos y otras a los recursos, hecho que en la mayor parte de loscasos coloca a las mujeres, como grupo, en una posición de desventaja y subordinaciónrespecto a los hombres, reflejada principalmente en el no acceso a los recursos y notener control sobre los mismos. Los recursos son de varios tipos: materiales/económicos, políticos, informativos/educativos y tiempo.

El acceso se define como la oportunidad de usar un recurso, mientras que elcontrol implica la posibilidad de decidir sobre el uso de un recurso y ambasposibilidades están estrechamente relacionadas con la división de roles porgénero.

Se debe destacar también la importancia de desarrollar y fortalecer recursos internosque no son económicos pero importantes y determinantes para el desarrollo de unasociedad porque viabilizan el desarrollo personal y la toma de decisiones a nivel indi-vidual, como son la autoestima, autoconfianza, habilidad de liderazgo, capacidad paraexpresar intereses propios, generalmente ausentes del comportamiento personal de lasmujeres, y que transciende lo puramente económico.

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A manera de conclusión:

El propósito de la identificación de los roles de género no es solamente la diferenciación

del trabajo que hacen hombres y mujeres, sirve sobre todo para hacer visible lasconsecuencias del mismo sobre las mujeres en cuanto al control sobre los recursos.

Una vez que los planificadores se den cuenta de la diversidad de funciones, tareas,responsabilidades que son asignados a hombres y mujeres dentro de un hogar, y cómo estadivisión del trabajo les afecta según su sexo, entenderán que toda intervención para eldesarrollo deberá responder a estos roles también en forma diferenciada para construir unverdadero desarrollo que no puede concebirse como tal si no está basado en los principios-le equidad.

Exposición basada en- GTZ, 1995 "Herramientas para construir equidad entre mujeres y hombres" (Manual de Capacitación)- OPS, 1995 "Taller de Capacitación" Versión preliminar en base a C. Moser, 1993 y Canadian Council forInternational Cooperation, 1991)

2. Relectura de las leyes con enfoque de género

Objetivos:

Analizar la ideología patriarcal a partir de una lectura crítica del texto jurídico.

Detectar, por medio de una lectura con enfoque de genero, la ideología patriarcal encasos concretos (fallos judiciales).

Metodología: Exposición y trabajo práctico de grupo.

2.1 Para el análisis de las leyes desde la perspectiva de género, se toman como ejemplos elCódigo de Familia y el Código Penal. Se realiza el análisis de artículos específicos deambos códigos, identificando en ellos los rasgos sexistas y cómo éstos inciden en losfallos judiciales, en relación específica a hombres o mujeres. De manera general, seidentifican las formas de sexismo identificadas por las conferencistas S. Villanueva yL. Jiménez.

Componentes del sistema legal

En el marco de este mismo análisis, se hace referencia a los "Componentes del SistemaLegal", que Margareth Shuler, en su libro "Poder y Derecho", los identifica como:Componente Estructural, Componente Formal-Normativo y Componente Político-Cultural, cuya caracterización e interacción se explican en el siguiente gráfico:

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Componentes del Sistema Legal

COMPONENTE

COMPONENTEFORMAL - NORMATIVO

ESTRUCTURAL

Ley formalmente promulgada oformalmente generada, como la ley

constitucional, tratados internacionalesleyes, decretos, reglamentos,convenciones colectivas etc.

Contenido que los (as) legisladores,(as) las cortes, las oficinas

administrativas, la policía y todo elpersonal que administra justicia, ledan a las reglas y principios quese encuentran en el componente

formal-normativo, al crear,seleccionar, combinar, aplicar e

interpretarlos.

COMPONENTEPOLÍTICO - CULTURAL

Contenido y significadoque se le va dando a la ley pormedio de la doctrina jurídica, las

costumbres, actitudes, tradiciones yconocimientos que la gente tenga

de la ley, asi como el uso que la gentehaga de las leyes existentes, de las que

en la vida diaria siguen vigentesaunque hayan sido derogadas, y de

las relaciones entre las leyesescritas y las no escritas.

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Se identifica el Componente Estructural como el determinante para generar cambios en laaplicación de las leyes, orientados a eliminar el sexismo y promover la equidad de género.

El rol de quienes administran justicia, y específicamente el de las juezas, es apuntado, porlo tanto, como clave, para hacer efectivos dichos cambios.

2.2 La temática anteriormente desarrollada es profundizada a través de una reflexión, engrupos, sobre fallos judiciales reales, en base a la siguiente instrucción de trabajo:

- Analizar los casos (fallos) e identificar los rasgos sexistas que pueden tener losmismos.

- Elaborar una sentencia alternativa sobre el caso analizado, aplicando el enfoque degénero.

Luego, juntamente con la facilitadora, se revisa la fundamentación que tuvo el grupo paracambiar o, quizás, ratificar la sentencia real emitida sobre el caso.

Las facilitadoras proporcionan, para el propósito del trabajo de grupo, la siguiente"Metodología para el análisis de un texto legal, desde la perspectiva de género", en base ala formulada por Alda Facio, que centra la atención en aspectos que, por lo general, noson tomados en cuenta, y que son fundamentales para aplicar la ley con verdadera justiciay sin sesgo de género:

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METODOLOGÍA PARA EL ANÁLISIS DE UNTEXTO LEGAL, DESDE LA PERSPECTIVA DE

GÉNERO

Tomar conciencia, a partir de la experiencia personal, de la subordinación delgénero femenino al masculino.

Profundizar en la comprensión de lo que es sexismo y las formas en que semanifiesta.

Identificar cuál es la mujer que la ley está contemplando como el "otro" delparadigma del ser humano que es el hombre, (es una mujer ¿profesional?,¿analfabeta?, ¿pobre?, ¿rica?, ¿citadina?, ¿campesina?, ¿joven?, ¿anciana?, etc.),y analizar los efectos de la ley en cada una de ellas, de acuerdo a su pertenenciaa esos distintos sectores o grupos de mujeres.

Identificar cuál es la "concepción de mujer" que sirve de sustento al texto jurídico,para encontrar soluciones prácticas a la exclusión y a los problemas y necesidadesespecíficas de las mujeres, que no impliquen la institucionalización de ladesigualdad. Se trata de una ¿"mujer persona"?, o de una ¿"mujer-madre"?,una mujer que es "para sí" o que ¿esencialmente es para otros?

Analizar el texto tomando en cuenta los componentes del sistema legal: formal-normativo, estructural o político-cultural.

Colectivizar el análisis para enriquecer, con el aporte de hombres y mujeres, elproceso de toma de conciencia de que las leyes no son neutras respecto al género,y poder cuestionar, con convicción, un sistema legal que refuerza lasubordinación y discriminación de la mujer.

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Tema: IDENTIDAD Y ORGANIZACIÓN

El desarrollo de este tema estuvo orientado a motivar una reflexión que rescate el "ser"para sí misma, de la mujer, con autocon fianza y autodeterminación y valorice la organizaciónde un espacio propio de mujeres, para luchar por sus intereses de género.

Grupo de Trabajo 3:

Tema: GÉNERO Y EQUIDAD EN EL PODER JUDICIAL

1. Necesidades prácticas y estratégicas de género

Objetivo:

Reconocer, en el marco de la teoría de género, las necesidades prácticas y estratégicasde hombres y mujeres, como referencia para el diseño de políticas, proyectos y programasde acción. En el caso específico del evento, identificar las necesidades estratégicas delas juezas, como parte del Poder Judicial.

Metodología: Exposición

Necesidades prácticas y estrategicas de Género

Los proyectos de desarrollo basan su acción en la identificación de necesidades de lacomunidad o colectividad a la que están orientados, para procurar satisfacerlas. Losplanificadores saben que las necesidades a ser satisfechas no son las mismas para todos,y dependen de las características concretas del grupo social específico al que se quiereatender. Sin embargo, una diferenciación que generalmente se pasa por alto, es larelacionada con los hombres y las mujeres, cuyas necesidades están determinadas nosólo por su identidad biológica-sexual sino, sobre todo, por su condición femenina omasculina, es decir por su género.

El análisis de necesidades con enfoque de género, establece dos tipos de ellas, tanto dehombres como de mujeres: las necesidades prácticas y las necesidades estratégicas.

Necesidades Prácticas de Género (NPG) - Requieren una respuesta inmediata que compenseo llene las deficiencias que experimentan, en su vida cotidiana, tanto hombres como mujeres,y cuya satisfacción, muchas veces, beneficia a toda la familia y no exclusivamente a la mujero al hombre. La satisfacción de estas necesidades no influye en la división de trabajo porsexo, ni en el cambio de los roles tradicionales de género. Estas necesidades varían,notoriamente, de una clase social a otra. Ejemplos: agua potable, transporte público, servicios

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de salud, empleo, etc. En el sector judicial podríamos hablar de: un seguro médico o un plan deviviendas para todo el personal del Poder Judicial.

Necesidades Estratégicas de Género (NEG) - Supone un reto a las relaciones de génerotradicionales, y exigen un cambio en las relaciones de poder y control de recursos entrehombres y mujeres. Las NEG que las mujeres identifican parten del reconocimiento de suposición subordinada en la sociedad. Son necesidades comunes a todas las mujeres, o atodos los hombres, con algunas diferencias que dependen del lugar, la clase social, cultura,religión, etc. Ejemplos: iguales derechos de propiedad de las mujeres, igual acceso a losrecursos, derecho a tiempo libre, control sobre su cuerpo, etc. En el caso que nos ocupa,las juezas, una NEG sería, por ejemplo, ser tomadas en cuenta en las ternas para la CorteSuprema de Justicia.

Las NEG de los varones podrían ser el acceso de éstos a determinados roles que hoyle son negados como consecuencia de la construcción social de género. Ejemplos:cuidado de los niños, atención de la casa (no ser considerados los proveedores porexcelencia).

¿Primero lo práctico o lo estratégico? En algunos casos, un cambio en las condicionesmateriales conduce a relaciones de poder distintas, al interior de un grupo social. Estefenómeno, generalmente, no se cumple en cuanto a las relaciones de poder entre hombresy mujeres. En general, se observa que aunque éstas experimenten cambios positivos ensu nivel económico, por ejemplo, esto no las lleva a cuestionar, necesariamente, el poderal interior de las relaciones entre los géneros.

Las necesidades prácticas son consideradas de carácter urgente y esto hace que losintereses estratégicos sean aplazados, con la idea de que son secundarios.

La perspectiva de género no jerarquiza lo práctico ni lo estratégico, sino que toma encuenta sus diferencias, ya que cada uno implica abordajes y acciones diferentes ysimultáneas, que deben considerarse en la planificación del desarróllo, bajo el requisitode la participación y su orientación hacia la transformación de las relaciones de géneroinequitativas.

Flora Tristán (en base a Moser/Levy, 1988).

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2. Necesidades estratégicas de las juezas en el campo del ejercicio profesional

Objetivo:

Identificar propuestas de actividades de las juezas, como sector, que respondan anecesidades estratégicas.

Metodología: Trabajo en grupos.

Las participantes de este grupo se dividen en tres subgrupos, para ejecutar el siguiente ejercicio:

Identificar las necesidades estratégicas de las juezas en el campo laboral y como sectorfemenino de la sociedad, y plantear los satisfactores o actividades de una organización demagistradas, a través de las cuales se pueden lograr respuestas a las mismas.

La presentación en común de las conclusiones de los tres subgrupos da lugar a aclararcuáles son las necesidades estratégicas de las juezas, cuya satisfacción motivecambios en las relaciones de poder, actualmente asimétricas entre hombres y mujeres,y cuáles, no obstante representar algún beneficio para las mujeres o para todo elpersonal judicial, no cambiarán en nada su actual posición subordinada y discriminadaen el Poder Judicial, ni modificarán los criterios patriarcales actuales con los que seadministra justicia.

Como resultado del ejercicio, se tiene la siguiente relación de necesidades estratégicas degénero de las juezas y de los satisfactores correspondientes, que podrían constituir la basede un plan de actividades y reivindicaciones del sector:

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Necesidades estratégicas Sati.sfactores

- Estabilidad laboral Ley de carrera judicial

- Oportunidad de ascensos parahombres y mujeres

Introducción en la Ley de medidas quegaranticen el nombramiento de mujeresen cargos jerárquicos.

Convocatoria pública para nombramientos.

- Respeto a los derechos de lamaternidad

Concientización sobre los derechos de lasmujeres

- Concientización sobre género enel campo judicial

Talleres mixtos

- Capacitación de juezas comocapacitadoras sobre género

Difusión bibliográfica

Escuela de juezas

- Integración de las juezas enactividades comunes del ramo

Capacitación a juezas según especialidad

Unidad de las juezas. Creación deasociaciones, integrar redes.

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ASAMBLEA

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Desarrollo de la Asamblea

Tal como estaba programado, el día 10 de Diciembre, cerca del medio día, se instalóla Asamblea de Juezas, en el marco de este Primer Encuentro Nacional, comomecanismo para tomar decisiones respecto a la creación o no de asociaeionesdepartamentales de juezas y una Asociación Nacional, así como sobre otros asuntosderivados del evento.

Previamente a la instalación de la Asamblea, las participantes se reunieron por distritos, paraanalizar, en cada caso, la necesidad y posibilidad de organizar asociaciones departamentales.

El resultado de dicha discusión, sobre el que se informó en la Asamblea por unarepresentante de cada distrito fue la decisión coincidente de organizar asociacionesdepartamentales. La delegación de Oruro informó, en esta ocasión, sobre la recientecreación de su asociación, mientras que las demás se organizaron en el propio encuentroo tomaron la decisión para hacerlo formalmente al retornar a su distrito. Las delegadasde Cochabamba expresaron estar de acuerdo con la creación de su asociación, aunqueseñalaron que la decisión final la tomarían en su sede, juntamente con las demás juezasdel distrito.

Mesa Directiva de la Asamblea

Fue elegida una Mesa Directiva, la cual fue presidida por la Dra. Ana María de Salinas,de Potosí, e integrada por: Dra. Rosario Koya, de La Paz; Dra. Yolanda Peñaranda, deOruro; Dra. Marlenne Pino, de Cochabamba.

Resolución dirigida al Supremo Gobierno

La primera decisión tomada por la Asamblea fue la elaboración y aprobación de unaResolución, mediante la cual las juezas de Bolivia demandan, a los Poderes del Estado, laincorporación de las mujeres abogadas a los cargos jerárquicos de la Judicatura Nacional.Se declaró un cuarto intermedio para que, en el transcurso del mismo, una delegación demagistradas se entrevistara con el Ministro de Justicia, Dr. Raúl España, para hacer llegarpor su intermedio, al gobierno, dicho documento. El Presidente de la República, Lic.Gonzalo Sánchez de Lozada, había delegado su representación en dicha autoridad, enrespuesta a una solicitud de audiencia tramitada con ese propósito ante el Primer Mandatario,por la Subsecretaría de Asuntos de Género.

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RESOLUCIÓNVistos y considerandos

Que, no obstante haber transcurrido casi medio siglo desde que se habilitó alas mujeres Abogadas para el ejercicio de la judicatura, una sola ha sido elegidaen el alto cargo de Ministra de la Excma. Corte Suprema de Justicia en la décadade los 80, tres Presidentas de Cortes de Distrito en el Beni y Tarija, a pesar deque por datos estadísticos, de los 7.015 profesionales abogados de Bolivia, el45% son mujeres, y de los 515 jueces, un 20% corresponde a ellas, lo que poneen evidencia que la presencia femenina en el Poder Judicial es escasa eirrevelante en cargos jerárquicos, siendo el trato discriminatorio en elnombramiento de juezas en relación al número de profesionales abogadosexisten en el país.

Que, la Constitución Política del Estado reconoce expresamente el derecho altrabajo para todos los ciudadanos y ciudadanas sin distinción de raza, sexo oreligión, así como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas deDiscriminación contra la Mujer, ratificada por nuestro país mediante Ley de 15de septiembre de 1989, que condena toda discriminación contra ella,entendiéndose por tal, toda exclusión o restricción basada en el sexo que tengapor resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por lamujer en igualdad con el hombre, de todos los derechos, entre ellos el de trabajo,estableciendo que ambos tienen las mismas oportunidades de empleo, incluyendola aplicación de iguales criterios de selección para cargos en los diferentes nivelesjerárquicos.

Que, está reconocida la eficiencia, capacidad, idoneidad y responsabilidad que lasjuezas han demostrado, junto al hombre, en la administración de justicia, lo quedebiera traducirse en una mayor presencia de ésta en niveles jerárquicos de lajudicatura.

Que, los Poderes del Estado, consecuentes con las políticas de cambio que vienenimplementando, considerando que la mujer constituye el 51 % de la población, y que es unelemento indispensable en el desarrollo, debe incorporarla en los cargos jerárquicos y dedecisión en el aparato estatal, y entre ellos en el Poder Judicial.

Que, las juezas del país, preocupadas por esta situación y en procura de que searevertida, reunidas en el Primer Encuentro Nacional de Juezas.

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Resuelven

Exigir que los Poderes del Estado, y muy especialmente el Legislativo y Judicial, incorporena mujeres abogadas a cargos jerárquicos de la Judicatura Nacional, como el TribunalConstitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de la Judicatura, Defensoría del Pueblo,Cortes Superiores de Distrito, Ministerio Público, en las distintas materias que se encuentranen acefalía, así como el actual nombramiento de dos Ministras en los cargos vacantes en laCorte Suprema de Justicia, y en aquellos que puedan crearse en lo sucesivo, incrementandoasimismo el número de juezas en todo el país, debiendo ser ésta una práctica permanenteen los nombramientos.

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Una vez reinstalada la Asamblea, las decisiones tomadas por la misma fueron las siguientes:

Crear una Asociación Nacional de Juezas

Designar una Mesa Directiva Ad-Hoc, para un período de tres meses, encargada demantener el vínculo entre todos los distritos y elaborar los Estatutos de la Asociación acrearse.

Por votación, dicha Mesa Directiva quedó conformada por las siguientes juezas deldistrito de La Paz: Dra. Marlene Terán, Dra. Carmen Cabrera y Dra. Nelly de Palomeque.

3. Realizar un Congreso Nacional para formalizar la creación de la Asociación Nacionalde Juezas, en un plazo de tres meses. La Mesa Directiva Ad - Hoc queda encargadade convocar y organizar dicho evento.

ACTO DE CLAUSURA

En el acto de clausura, que se desarrolló según programa especial, las personas queusaron de la palabra, destacaron, principalmente, el hecho positivo del mútuoconocimiento personal entre magistradas de todo el país, de sus experienciasprofesionales , los problemas e intereses comunes que tienen en el ámbito judicial yque las une.

Asimismo, reflejaron la predisposición general de las asistentes a emprender accionespara organizarse a niveles departamentales y conformar una Asociación Nacional.

No faltaron la música, el baile y el canto que, gracias a la iniciativa de la Asociación deJuezas de La Paz, que se esmeró en organizar esa cálida despedida, dieron el toque final,alegre y fraterno, que selló nuevas amistades y nuevas perspectivas para la justicia enBolivia.

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ANEXOS

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PROGRAMA

Lunes 9 de Diciembre

Mañana

Hrs. 08:30

Hrs. 09:00

Hrs. 10:00

Hrs. 11:00

Bienvenida a las participantesDra. Carmen Cabrera

Tema: Una nueva mirada a la JusticiaDra. Tirsa Rivera-Cira

Tema: El camino de las mujeres en la carrera judicialDra. Zarela Villanueva Monge

Acto de inauguración del evento

Palabras de la Presidenta de la Asociación de Juezasde La Paz, Dra. Nelly de Palomeque

Palabras de la Subsecretaria de Asuntos de Género,Lic. Ivonne Farah H.

* Palabras de inauguración del representante delMinistro de Desarrollo Humano, Ing. FedericoMartínez

Vino de Honor

Hrs. 12:30 Almuerzo de confraternidad entre las participantes

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Tarde

Hrs. 14:30

Hrs. 15:30

Tema: Sesgo de género en la administración dejusticia.

Dra. Leonor Jiménez de Viteri

Talleres

Temas:

Género y legislaciónIdentidad y organización

Hrs. 16:30 Café

Hrs. 17:00 Continúan los Talleres

Hrs. 19:00 Receso

Martes 10 de Diciembre

Mañana

Hrs. 08:30 Panel: La importancia de crear unaorganización de juezas

Hrs. 10:30 Café

Hrs. I 1:00 Trabajo en comisiones, por distrito

Hrs. 11:30 Plenaria de conclusiones

Hrs. 12:30 Almuerzo de confraternidad entre las participantes

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Tarde

Hrs. 14:30

Hrs. 16:30

Hrs. 17:00

Hrs. 19:00

Asamblea de participantes en el Encuentro

* Elección de la Directiva de la Asamblea

* Debate y resoluciones de la Asamblea

Café

Debate y resoluciones de la Asamblea

Acto de clausura sujeto a programaespecial

Vino de Honor

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DIRECTORIO DE LA ASOCIACIÓNDE JUEZAS DE LA PAZ

Presidenta:Dra. Nelly de la Cruz de Palomeque

Vicepresidenta:Dra. Martha de Carranza

Secretaria NacionalDra. Carmen Cabrera

Secretaria RR.EE .Dra. Marlene Terán

TesoreraDra. Aida Luz Maldonado

Vocales:Dra. Consuelo TaborgaDra. Ma. Milagro Nemer

COMISIONES DE ORGANIZACIÓN DELI ENCUENTRO NACIONAL DE JUEZAS

1.- COMISIÓN DE RECEPCIÓNResponsable: Dra. Consuelo Taborga de Villamor

Dra. Velia Guachalla de BarreraDra. Betty YañiquezDra. Irene OblitasDra. Cristina RondoDra. Ana SevereichDra. Corina MontealegreDra. Palmira de Calderón

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COMISIÓN DE PROTOCOLOResponsable: Dra. Carmen Cabrera de Calderón

Dra. Dora Villarroel de LiraDra. Rosmary LagunaDra. Blanca Alarcón de VillarroelDra. Rosario MorenoDra. Zulema LeónDra. Wilma Carrión

COMISIÓN DE PRENSAResponsable: Dra. Marlene Terán de Millan

Dra. Rosario Koya de ParedesDra. Clara Torrez de OportoDra. Nancy Bustillos de AltuzarraDra. Nancy RomeroDra. Susana QuisberthDra. Lidia Ríos

4.- COMISIÓN MARCO MUSICALResponsable: Dra. Aida Luz Maldonado

Dra. Maria Eugenia MonrroyDra. Jenny Villanueva de VocalDra. Candida PintoDra. Rosario SanchezDra. Elsa SangüezaDra. Celia Gisberth

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EQUIPO EJECUTOR DEL EVENTO

Coordinación:

Conferencistas:

Facilitadoras delos Talleres:

Organización yapoyo logístico:

Dra. Elizabeth I. de Salinas

Directora de Reformas Legales (SAG)

Dra. Tirsa Rivera-CiraDra. Zarela VillanuevaDra. Leonor Jiménez de Viteri

Lic. Susana AramayoPsicóloga especialista en Psicología comunitaria

Sra. Virginia AyllónEspecialista en capacitación sobre enfoque de género

Lic. Loida RodríguezEspecialista en capacitación sobre enfoque de género (SAG)

Dra. Martha VillazónAbogada, docente universitaria,Vocal de la Corte Superiorde Justicia de Cochabamba.Especialista en enfoque de género y legislación

Dra. Julieta MontañoDirectora del Consultorio Jurídico para la Mujer, deCochabamba.Especialista en enfoque de género y legislación

Dra. Blanca MálagaLic. Verónica HumérezSra. Rita C. de García

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LISTA DE ASISTENTES AL "I ENCUENTRONACIONAL DE JUEZAS DE BOLIVIA"

LA PAZ

Rosario Koya CuencaAida L. Maldonado BocangelMarlene Terán de MillánCarmen Cabrera LemúzNelly de la Cruz de PalomequeMartha Collao de CarranzaVelia Guachalla NovilloJenny Villanueva SuárezAna Severich de FerrufinoElsa Sangueza de QuintanillaCándida Pinto ChacónBlanca Alarcón de VillarroelBetty Yafiiquez LozanoIrene Oblitas AguirreConsuelo Taborga de VillamorSusana Quisberth LunaRosario Moreno LozaRosse Mary Laguna Cueto

19 Cristina R. Rondo QuirózMaría Z. León HelgueroCorina Montealegre de HenrrichRosario SánchezCelia B. Gisberth

24. Lidia Ríos

Vocal Sala Social AdministrativaJuez de Partido 3o. en lo CivilJuez de Partido 4o. en lo CivilJuez de Partido 7o en lo CivilJuez de Partido 9o. en lo CivilJuez de Partido 110. CivilJuez de Partido lo. de FamiliaJuez de Partido 2o. del MenorJuez de Partido ( Apolo)Juez Instructor 2o. CivilJuez Instructor 6o. CivilJuez Instructor 9o. CivilJuez Instructor 6o. PenalJuez Instructor lo. de FamiliaJuez Instructor 2o. de FamiliaJuez Instructor 2o. Penal (El Alto)Juez Instructor (Chulumani)Juez Instructor (Sica-Sica)Juez Instructor (Quime)Juez Instructor (Coroico)Juez 4o. Partido de FamiliaJuez InstructorJuez InstructorJuez Instructor

COCHABAMBA

Yolanda R. de AvalosVirginia Rocabado AyaviriNorma _T. de la Fuente JeriaTeresa Arana AracenaRosmery Ramos BemudezMary Soria Galvarro

Juez Partido (Quillacollo)Juez Partido (Capital)Juez Instructor (Capital)Juez Instructor (Tarata)Juez Instructor (Sacaba)Juez Instructor (Punata)

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Mercedes Claure Fuentes

Juez Instructor (Quillacollo)Silvia Balderrama Siles

Juez Instructor (Sipe-Sipe)9.- Dra. Marlene Pino

Juez Administrativo, Coactivo-Fiscal yTributario (Partido)

10.-Olma L. Rojas Castro

Juez Instructor (Arani)

CHUQUISACA

Tania Balderas MostajoEva Mendizabal BarrenecheaGladys Zurita de la TorreLilian Paredes GonzalesWilma Poope EntrambasaguasCarmen Baldiviezo NavarroErlinda Bustillos FortúnMercedes Andrade Taboada

9.- Melvi Cors

TARIJA

1.-Norma Saavedra de Zuñiga2.-Rosa Martínez Cavero3.-Ma. del Carmen A. de Yeske4.-Silvia L. Aguirre Puita5.-Rosario C. de Galarza6.-Juana Aban Velazquez7.-Eiby Angulo de Leygue8.-Mirtha Castellanos de Varas9.-María Elena Bass Werner

BENI

1.-Dra. Lidia Moscoso Flores2.-Dra. Ruth Cornejo Vidal3.-Dra. Norka Fuentes Aspiazu4.-Dra. Mery Luz Denis Suárez5.-Dra. María Esther Caero Silva6.-Dra. María Felix Royo Roca

Juez (Villa Serrano)Juez P. Sustancias ControladasJuez P. (Capital)Juez Instructor (Capital)Juez Instructor (Capital)Juez P. MenorJuez Instructor (Tarabuco)Juez Instructor (San Lucas)Juez Administrativo

Juez P. Sustancias ControladasJuez Partido (Capital)Juez Partido VigilanciaJuez Partido (Entre Ríos)Juez Instructor (Capital)Juez Instructor (Entre Ríos)Juez Instructor (Yacuiba)

Juez Instructor 4o. en lo Civil

Juez de vigilancia (Capital)Juez Instrucción (Capital)Juez de Instrucción (Guayaramerín)Juez de Instrucción (San Borja)Juez Instructor de FamiliaJuez Instrucción (Riberalta)

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ORURO

Elizabeth Gómez QuirogaMartha Echeverría HerediaVictoria Barrenechea RodríguezMaría E. Rocha SoletoAna R. Quiroga NogalesMercedes Escalera OliveraMercedes Ameller TorricoYolanda Peñaranda Ibañez

PANDO

1.-Dra. Evelyn Salgueiro Velazco

SANTA CRUZ

Teresa L. Ardaya de MenachoBeatríz Sandoval de CapoviancoYanet N. Panivagua VillaElizabeth Durán Arancibia

5.- Marleny Rojas de Quirgoa

POTOSI

Deysi Mercado de ValdaMaría Montesinos de OropezaGladys Oros de LizarazuEdith R. Peñaranda AvilaDra. Pilar Vila CortezCarmen Ameller de HerreraEldy Duarte RocabadoAna María Salinas

9.- Nelma Teresa Tito Araujo10. Dra Beatriz de Villalpando

Juez de Partido 3o. de FamiliaJuez de Partido (Corque)Juez Instructor 2o.FamiliaJuez Instructor 2o. CivilJuez Instructor (Challapata)Juez Instructor (Huanuni)Juez Instructor (Toledo, Saucari)Vocal Sala Social Administrativa

Juez de Partido (Capital)

Juez de PartidoJuez de PartidoJuez Instructor (Lagunillas)Juez Instructor (Comarapa)Vocal

Juez Partido (Capital)Juez Partido (Capital)Juez Partido (Betanzos)Juez Partido (Villazón)Juez de mineria (Tupiza)Juez de TrabajoJuez Instrucción en lo PenalVocal Corte Superior de Justicia

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Participantes en el I Congreso Nacional de JuezasQuillacollo, Cochabamba, 24 de mayo de 1997

Beni: Dra. Ruth CornejoDra. María Esther Caero

Cochabamba: Dra. Martha VillazónDra. Graciela G. de HinojosaDra. Yolanda R. de AvalosDra. Gladys J. Calvo deDra. Marlene PinoDra. Mery Socia GalvarroDra. Olma Lilian Rojas

Chuquisaca: Dra. Gladys ZuritaDra. Melby Cors

La Paz:

Oruro:

Potosí:

Santa Cruz:

Tarija:

Dra. Marlene T. de MillánDra. Carmen C. de CalderónDra. Irene OblitasDra. Elsa SangüezaDra. Consuelo Taborga

Dra. Yolanda Peñaranda

Dra. Gladys de LizarazuDra. Ana María Salinas

Dra. Teresa V. de GilDra. Juana Molina

Dra. Ma. Elena Bass WernerDra. Norah Saavedra

* La representante de Pando, Dra. Evelyn Salgueiro, no pudo hacerse presente por razonesde fuerza mayor.

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Directorio de la AsociaciónNacional de Juezas

Presidenta: Dra. Marlene T. de Millán (La Paz)Vice Presidenta: Dra. Martha Villazón (Cochabamba)Secretaria General: Dra. Carmen C. de Calderón (La Paz)Vocales: Dra. Ma. Elena Bass Werner (Tarja)

Dra. Teresa V. de Gil (Santa Cruz)Dra. Ruth Cornejo (Beni)Dra. Yolanda Peñaranñda (Oruro)Dra. Evelyn Salgueiro (Pando)

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