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Mag. Ruperto E. Castellanos Custodio

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Mag. Ruperto E. Castellanos Custodio

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Administración Pública se deriva de las

voces griegas.

Ad - Ministrare

A Servir

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Servidor Público:

(D. Leg.276)

- Ciudadano en ejercicio que presta Servicio en

entidades de la Administración Pública con

nombramiento o contrato de Autoridad

Competente.

- Hace carrera el Servidor Nombrado.

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Funcionario:

(D. Leg.276)

Ciudadano elegido o designado por autoridad

competente, para desempeñar cargos del

más alto nivel en los poderes públicos y los

organismos con autonomía.

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Funcionario Público:

(Ley 28175)

“El que desarrolla funciones de PreeminenciaPolítica, reconocida por norma expresa, querepresenta al Estado o a un Sector de laPoblación, desarrolla políticos del Estado y/odirigen organismos o entidades públicos.

Pueden Ser:

a) De elección popular, directa y universal, deconfianza política originaria.

b) De nombramiento y remoción regulada.

c) De libre nombramiento o remoción.

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Servidor Público:

a) Director Superior.

b) Ejecutivo.

c) Especialista.

d) Apoyo.

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SE AGREGA AL EMPLEADO DE

CONFIANZA 5% TOTAL TRABAJADO

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¿Cuál es la situación de los Contratados

por una entidad del Estado, bajo el D.Leg.

1057, modificada por la Ley 29849?

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Si:

- Son contratados por autoridad competente para quedesempeñen funciones permanentes en una EntidadPública.

- Si el Proceso se hace mediante concurso.

- Si tienen responsabilidades. Ley Orgánica deContraloría 27785: Servidor o Funcionario Público.-Todo aquel que independientemente del régimenlaboral en que se encuentra, mantiene vinculo laboral,contractual o relación de cualquier naturaleza conalguna de las entidades, y que en virtud de ellos ejercefunciones en tales entidades.

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Decreto Legislativo 1023

Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil –

Rectora del Sistema Administrativo de

Gestión de Recursos Humanos.

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El Servicio Civil:

Conjunto de Medidas institucionales por las

cuales se articula y gestiona el personal al

servicio del Estado que debe organizar los

intereses de la Sociedad y los derechos de

las Personas al Servicio del Estado.

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LAS FALTAS

Y

LAS SANCIONES

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Artículo 150º.- Se considera falta disciplinaria atoda acción u omisión voluntaria o no, quecontravenga las obligaciones, prohibiciones ydemás normatividad específica sobre losdeberes de servidores y funcionariosestablecidos en el Art. 28º y otros de la Ley y elpresente reglamento. La comisión de una faltada lugar a la aplicación de la sancióncorrespondiente.

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Artículo 151º.- Las faltas se tipifican por la naturalezade la acción u omisión. Su gravedad serádeterminada evaluando las condiciones siguientes:

a) Circunstancias en que se comete;

b) La forma de comisión;

c) La concurrencia de varias faltas;

d) La participación de uno o más servidores en lacomisión de falta; y

e) Los efectos que produce la falta.

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Artículo 152º.- La calificación de la gravedad de la falta es

atribución de la autoridad competente o de la Comisión de

Procesos Administrativos Disciplinarios, según

corresponda.

Los elementos que se consideran para calificar la falta serán

enunciados por escrito.

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Artículo 153º. Responsabilidad Civil, Penal,

Administrativa.

Los servidores públicos serán sancionados

administrativamente por el incumplimiento de las

normas legales y administrativas en el ejercicio de

sus funciones, sin perjuicio de las

responsabilidades civil y/o penal en que

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Artículo 154º.- La aplicación de la sanción se haceteniendo en consideración la gravedad de lafalta.

Para aplicar la sanción a que hubiere lugar , laautoridad respectiva tomará en cuenta, además:

a) La reincidencia o reincidencia del autor oautores;

b) El nivel de carrera; y

c) La situación jerárquica del autor o autores.

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Artículo 155º.- La ley a prescrito las sancionessiguientes:

a) Amonestación verbal o escrita;

b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta portreinta (30) días.

c) Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor atreinta(30) días y hasta por doce (12) meses; y

d) Destitución.

Las sanciones se aplican sin atender necesariamente elorden correlativo señalado.

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Artículo 156º.- La amonestación será verbal oescrita. La amonestación verbal la efectúa eljefe inmediato en forma personal y reservada.Para el caso de amonestación escrita lasanción se oficializa por resolución del jefe depersonal. No proceden más de losamonestaciones escritas en caso dereincidencia.

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Artículo 157º .- La suspensión sin goce de

remuneraciones se aplica hasta por un

máximo de treinta (30) días. El número de días

de suspensión será propuesto por el jefe

inmediato y deberá contar con la aprobación

del superior jerárquico de éste. La sanción se

oficializa por resolución del Jefe de Personal.

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Artículo 158º.- El cese temporal sin goce de

remuneraciones mayor de (30) días y por

doce (12) meses se aplica previo proceso

administrativo disciplinario. El número de

meses de cese lo propone la Comisión de

Procesos Administrativos Disciplinarios de la

entidad.

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Artículo 159º.- La destitución se aplica previo procesoadministrativo disciplinario. El servidor destituidoqueda inhabilitado para desempeñarse en laAdministración Pública bajo cualquier forma omodalidad en un período no menor de tres (3) años.

(Modif. A 5 años. Ley 26488. 21.06.1991.

Una copia de la resolución de destitución será remitida alINAP para ser anotada en el Registro Nacional deFuncionarios y Servidores públicos.

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Artículo 160º.- En todos los casos, las resoluciones desanción deberán constar en el legajo personal delservidor.

Artículo 161º.- La condena penal consentida yejecutoriada privativa de la libertad, por delito doloso,acarrea destitución automática.

En el caso de condena condicional, la Comisión deProcesos Administrativos Disciplinarios evalúa si elservidor puede seguir prestando servicios, siempre ycuando el delito no esté relacionado con las funcionesasignadas ni afecte a la Administración Pública.

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Artículo 162º.- Tratándose de concurso faltas

cometidas por el mismo servidor, se

impondrá la sanción que corresponda a la

falta más grave.

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PROCESO ADMINISTRATIVO

DISCIPLINARIO

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Artículo 163º.- El servidor público que incurra enfalta de carácter disciplinario cuya gravedadpudiera ser causal de cese temporal o destitución,será sometido a proceso administrativodisciplinario que no excederá de treinta (30) díashábiles improrrogables.

El incumplimiento del plazo señalado configura faltade carácter disciplinario contenida en los incisosa) y d) del Art. 28º de la Ley.

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Artículo 164º.- El proceso administrativo

disciplinario a que se refiere el artículo

anterior será escrito y sumario y estará a

cargo de una Comisión de carácter

permanente y cuyos integrantes son

designados por resolución del titular de la

entidad.

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Artículo 165º.- La Comisión Permanente de Procesos Administrativos

Disciplinarios estará constituida por tres (3) miembros titulares y

contará con tres (3) miembros suplentes. La citada comisión será

presidida por un funcionario designado por el titular de la entidad y

la integran el Jefe de Personal y un servidor de carrera designado

por los servidores. La Comisión podrá contar con el asesoramiento

de los profesionales que resulten necesarios.

Para el proceso de funcionarios se constituirá una Comisión Especial

integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquía del

procesado. Esta comisión tendrá las mismas facultades y observará

similar procedimiento que la Comisión Permanente de Procesos

Administrativos Disciplinarios.

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Artículo 166º.- La Comisión permanente de

Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la

facultad de calificar las denuncias que le sean

remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de

abrir proceso administrativo disciplinario. En

caso de no proceder éste, elevará lo actuado al

titular de la entidad con los fundamentos de su

pronunciamiento, para los fines del caso.

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Artículo 167º.- El proceso administrativodisciplinario será instaurado por resolución deltitular de la entidad o del funcionario que tenga laautoridad delegada para tal efecto, debiendonotificarse al servidor procesado en formapersonal o publicarse en el Diario Oficial “ElPeruano”, dentro del término de setentidos (72)horas contadas a partir del día siguiente de laexpedición de dicha resolución.

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Artículo 168º.- El servidor procesado tendrá

derecho a presentar el descargo y las pruebas

que crea conveniente en su defensa, para lo

cual tomará conocimiento de los antecedentes

que dan lugar al proceso.

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Artículo 169º.- El descargo a que se refiere el artículoanterior, deberá hacerse por escrito y contener laexposición ordenada de los hechos, los fundamentoslegales y pruebas con que se desvirtúen los cargosmateria del proceso o el reconocimiento de sulegalidad. El término de presentación de cinco (5)días hábiles contados a partir del día siguiente de lanotificación, excepcionalmente cuando exista causajustificada y a petición del interesado se prorrogarácinco (5) días hábiles más.

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Artículo 170º.- La Comisión hará las

investigaciones del caso, solicitando los

informes respectivos, examinará las pruebas

que se presenten y elevará un informe al titular

de la entidad recomendando las sanciones que

sean de aplicación. Es prerrogativa del titular

de la entidad determinar el tipo de sanción a

aplicarse.

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Artículo 171º.- Previo al pronunciamiento de laComisión de Procesos AdministrativosDisciplinarios a que se refiere el artículoanterior, el servidor procesado podrá haceruso de sus derechos a través de un informeoral efectuado personalmente o por medio deun apoderado, para lo que se señalará fechay hora única.

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Artículo 172º.- Durante el tiempo que dure el procesoadministrativo disciplinario el servidor procesado,según la falta cometida, podrá ser separad de sufunción y puesto a disposición de la Oficina dePersonal para realizar trabajos que le seanasignados de acuerdo con su nivel de carrera yespecialidad. Mientras se resuelve su situación elservidor tiene derecho al goce de susremuneraciones, estando impedido de hacer uso devacaciones, licencias por motivos particularesmayores a cinco (5) días o presentar renuncia.

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Artículo 173º.- El proceso administrativo

disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor

de un año (1) contado a partir del momento en

que la autoridad competente tenga conocimiento

de la comisión de la falta disciplinaria, bajo la

responsabilidad de la citada autoridad. En caso

contrario se declarará prescrita la acción sin

perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere

lugar.

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Artículo 174º.- El servidor cesante podrá ser

sometido a proceso administrativo por las

faltas de carácter disciplinario que hubiese

cometido en el ejercicio de sus funciones

dentro de los términos señalados en el artículo

anterior.

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Artículo 175º.- Están comprendidos en elpresente capítulo, los funcionarios y servidorespúblicos contratados, en lo que les seaaplicable, aún en el caso que haya concluidosu vínculo laboral con el Estado y dentro de lostérminos señalados en el Art. 173º delpresente Reglamento.

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GRACIAS

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