110512
DESCRIPTION
110512TRANSCRIPT
Mag. Ruperto E. Castellanos Custodio
Administración Pública se deriva de las
voces griegas.
Ad - Ministrare
A Servir
Servidor Público:
(D. Leg.276)
- Ciudadano en ejercicio que presta Servicio en
entidades de la Administración Pública con
nombramiento o contrato de Autoridad
Competente.
- Hace carrera el Servidor Nombrado.
Funcionario:
(D. Leg.276)
Ciudadano elegido o designado por autoridad
competente, para desempeñar cargos del
más alto nivel en los poderes públicos y los
organismos con autonomía.
Funcionario Público:
(Ley 28175)
“El que desarrolla funciones de PreeminenciaPolítica, reconocida por norma expresa, querepresenta al Estado o a un Sector de laPoblación, desarrolla políticos del Estado y/odirigen organismos o entidades públicos.
Pueden Ser:
a) De elección popular, directa y universal, deconfianza política originaria.
b) De nombramiento y remoción regulada.
c) De libre nombramiento o remoción.
Servidor Público:
a) Director Superior.
b) Ejecutivo.
c) Especialista.
d) Apoyo.
SE AGREGA AL EMPLEADO DE
CONFIANZA 5% TOTAL TRABAJADO
¿Cuál es la situación de los Contratados
por una entidad del Estado, bajo el D.Leg.
1057, modificada por la Ley 29849?
Si:
- Son contratados por autoridad competente para quedesempeñen funciones permanentes en una EntidadPública.
- Si el Proceso se hace mediante concurso.
- Si tienen responsabilidades. Ley Orgánica deContraloría 27785: Servidor o Funcionario Público.-Todo aquel que independientemente del régimenlaboral en que se encuentra, mantiene vinculo laboral,contractual o relación de cualquier naturaleza conalguna de las entidades, y que en virtud de ellos ejercefunciones en tales entidades.
Decreto Legislativo 1023
Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil –
Rectora del Sistema Administrativo de
Gestión de Recursos Humanos.
El Servicio Civil:
Conjunto de Medidas institucionales por las
cuales se articula y gestiona el personal al
servicio del Estado que debe organizar los
intereses de la Sociedad y los derechos de
las Personas al Servicio del Estado.
LAS FALTAS
Y
LAS SANCIONES
Artículo 150º.- Se considera falta disciplinaria atoda acción u omisión voluntaria o no, quecontravenga las obligaciones, prohibiciones ydemás normatividad específica sobre losdeberes de servidores y funcionariosestablecidos en el Art. 28º y otros de la Ley y elpresente reglamento. La comisión de una faltada lugar a la aplicación de la sancióncorrespondiente.
Artículo 151º.- Las faltas se tipifican por la naturalezade la acción u omisión. Su gravedad serádeterminada evaluando las condiciones siguientes:
a) Circunstancias en que se comete;
b) La forma de comisión;
c) La concurrencia de varias faltas;
d) La participación de uno o más servidores en lacomisión de falta; y
e) Los efectos que produce la falta.
Artículo 152º.- La calificación de la gravedad de la falta es
atribución de la autoridad competente o de la Comisión de
Procesos Administrativos Disciplinarios, según
corresponda.
Los elementos que se consideran para calificar la falta serán
enunciados por escrito.
Artículo 153º. Responsabilidad Civil, Penal,
Administrativa.
Los servidores públicos serán sancionados
administrativamente por el incumplimiento de las
normas legales y administrativas en el ejercicio de
sus funciones, sin perjuicio de las
responsabilidades civil y/o penal en que
Artículo 154º.- La aplicación de la sanción se haceteniendo en consideración la gravedad de lafalta.
Para aplicar la sanción a que hubiere lugar , laautoridad respectiva tomará en cuenta, además:
a) La reincidencia o reincidencia del autor oautores;
b) El nivel de carrera; y
c) La situación jerárquica del autor o autores.
Artículo 155º.- La ley a prescrito las sancionessiguientes:
a) Amonestación verbal o escrita;
b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta portreinta (30) días.
c) Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor atreinta(30) días y hasta por doce (12) meses; y
d) Destitución.
Las sanciones se aplican sin atender necesariamente elorden correlativo señalado.
Artículo 156º.- La amonestación será verbal oescrita. La amonestación verbal la efectúa eljefe inmediato en forma personal y reservada.Para el caso de amonestación escrita lasanción se oficializa por resolución del jefe depersonal. No proceden más de losamonestaciones escritas en caso dereincidencia.
Artículo 157º .- La suspensión sin goce de
remuneraciones se aplica hasta por un
máximo de treinta (30) días. El número de días
de suspensión será propuesto por el jefe
inmediato y deberá contar con la aprobación
del superior jerárquico de éste. La sanción se
oficializa por resolución del Jefe de Personal.
Artículo 158º.- El cese temporal sin goce de
remuneraciones mayor de (30) días y por
doce (12) meses se aplica previo proceso
administrativo disciplinario. El número de
meses de cese lo propone la Comisión de
Procesos Administrativos Disciplinarios de la
entidad.
Artículo 159º.- La destitución se aplica previo procesoadministrativo disciplinario. El servidor destituidoqueda inhabilitado para desempeñarse en laAdministración Pública bajo cualquier forma omodalidad en un período no menor de tres (3) años.
(Modif. A 5 años. Ley 26488. 21.06.1991.
Una copia de la resolución de destitución será remitida alINAP para ser anotada en el Registro Nacional deFuncionarios y Servidores públicos.
Artículo 160º.- En todos los casos, las resoluciones desanción deberán constar en el legajo personal delservidor.
Artículo 161º.- La condena penal consentida yejecutoriada privativa de la libertad, por delito doloso,acarrea destitución automática.
En el caso de condena condicional, la Comisión deProcesos Administrativos Disciplinarios evalúa si elservidor puede seguir prestando servicios, siempre ycuando el delito no esté relacionado con las funcionesasignadas ni afecte a la Administración Pública.
Artículo 162º.- Tratándose de concurso faltas
cometidas por el mismo servidor, se
impondrá la sanción que corresponda a la
falta más grave.
PROCESO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO
Artículo 163º.- El servidor público que incurra enfalta de carácter disciplinario cuya gravedadpudiera ser causal de cese temporal o destitución,será sometido a proceso administrativodisciplinario que no excederá de treinta (30) díashábiles improrrogables.
El incumplimiento del plazo señalado configura faltade carácter disciplinario contenida en los incisosa) y d) del Art. 28º de la Ley.
Artículo 164º.- El proceso administrativo
disciplinario a que se refiere el artículo
anterior será escrito y sumario y estará a
cargo de una Comisión de carácter
permanente y cuyos integrantes son
designados por resolución del titular de la
entidad.
Artículo 165º.- La Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios estará constituida por tres (3) miembros titulares y
contará con tres (3) miembros suplentes. La citada comisión será
presidida por un funcionario designado por el titular de la entidad y
la integran el Jefe de Personal y un servidor de carrera designado
por los servidores. La Comisión podrá contar con el asesoramiento
de los profesionales que resulten necesarios.
Para el proceso de funcionarios se constituirá una Comisión Especial
integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquía del
procesado. Esta comisión tendrá las mismas facultades y observará
similar procedimiento que la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios.
Artículo 166º.- La Comisión permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la
facultad de calificar las denuncias que le sean
remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de
abrir proceso administrativo disciplinario. En
caso de no proceder éste, elevará lo actuado al
titular de la entidad con los fundamentos de su
pronunciamiento, para los fines del caso.
Artículo 167º.- El proceso administrativodisciplinario será instaurado por resolución deltitular de la entidad o del funcionario que tenga laautoridad delegada para tal efecto, debiendonotificarse al servidor procesado en formapersonal o publicarse en el Diario Oficial “ElPeruano”, dentro del término de setentidos (72)horas contadas a partir del día siguiente de laexpedición de dicha resolución.
Artículo 168º.- El servidor procesado tendrá
derecho a presentar el descargo y las pruebas
que crea conveniente en su defensa, para lo
cual tomará conocimiento de los antecedentes
que dan lugar al proceso.
Artículo 169º.- El descargo a que se refiere el artículoanterior, deberá hacerse por escrito y contener laexposición ordenada de los hechos, los fundamentoslegales y pruebas con que se desvirtúen los cargosmateria del proceso o el reconocimiento de sulegalidad. El término de presentación de cinco (5)días hábiles contados a partir del día siguiente de lanotificación, excepcionalmente cuando exista causajustificada y a petición del interesado se prorrogarácinco (5) días hábiles más.
Artículo 170º.- La Comisión hará las
investigaciones del caso, solicitando los
informes respectivos, examinará las pruebas
que se presenten y elevará un informe al titular
de la entidad recomendando las sanciones que
sean de aplicación. Es prerrogativa del titular
de la entidad determinar el tipo de sanción a
aplicarse.
Artículo 171º.- Previo al pronunciamiento de laComisión de Procesos AdministrativosDisciplinarios a que se refiere el artículoanterior, el servidor procesado podrá haceruso de sus derechos a través de un informeoral efectuado personalmente o por medio deun apoderado, para lo que se señalará fechay hora única.
Artículo 172º.- Durante el tiempo que dure el procesoadministrativo disciplinario el servidor procesado,según la falta cometida, podrá ser separad de sufunción y puesto a disposición de la Oficina dePersonal para realizar trabajos que le seanasignados de acuerdo con su nivel de carrera yespecialidad. Mientras se resuelve su situación elservidor tiene derecho al goce de susremuneraciones, estando impedido de hacer uso devacaciones, licencias por motivos particularesmayores a cinco (5) días o presentar renuncia.
Artículo 173º.- El proceso administrativo
disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor
de un año (1) contado a partir del momento en
que la autoridad competente tenga conocimiento
de la comisión de la falta disciplinaria, bajo la
responsabilidad de la citada autoridad. En caso
contrario se declarará prescrita la acción sin
perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere
lugar.
Artículo 174º.- El servidor cesante podrá ser
sometido a proceso administrativo por las
faltas de carácter disciplinario que hubiese
cometido en el ejercicio de sus funciones
dentro de los términos señalados en el artículo
anterior.
Artículo 175º.- Están comprendidos en elpresente capítulo, los funcionarios y servidorespúblicos contratados, en lo que les seaaplicable, aún en el caso que haya concluidosu vínculo laboral con el Estado y dentro de lostérminos señalados en el Art. 173º delpresente Reglamento.
GRACIAS