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1. TRATADO DE FONTAINEBLEAU. Art. 1º La provincia de Entre Duero y Miño con la ciudad de Oporto se dará en toda propiedad y soberanía a S.M. el rey de Etruria con el título de Rey de la Lusitania Septentrional. Art. 2º La provincia del Alentejo y el reino de los Algarbes, se darán en toda propiedad y soberanía al Principe de la Paz, para que las disfrute con el título de Príncipe de los Algarbes. Art. 11º S.M. el Emperador de los franceses sale garante a S.M. el rey de España de la posesión de sus estados del continente de Europa situados a mediodía de los Pirineos. Convención secreta anexa. Art. I. Un cuerpo de tropas imperiales francesas de veinte y cinco mil hombres de infantería, y de tres mil hombres de caballería entrará en España y marchará en derechura a Lisboa: se reunirá a este cuerpo otro de ocho mil hombres de infantería y de tres mil de caballería de tropas españolas con treinta piezas de artillería. Art. II. Al mismo tiempo una división de tropas españolas de diez mil hombres tomará posesión de la provincia de Entre Miño y Duero y de la ciudad de Oporto; y otra división de seis mil hombres, compuesta igualmente de tropas españolas tomará posesión de la provincia de Alentejo y del reino de los Algarbes. Art. III. Las tropas francesas serán alimentadas y mantenidas por la España, y sus sueldos pagados por la Francia durante todo el tiempo de su tránsito por España. (…) Art. VI. Un nuevo cuerpo de cuarenta mil hombres de tropas francesas se reunirán en Bayona, a más tardar el 20 de noviembre próximo (…). Este nuevo cuerpo no entrará sin embargo en España, hasta que las dos Altas Potencias contratantes se hayan puesto de acuerdo a este efecto (…) Hecho en Fontainebleau, a 27 de octubre de 1080. Cfr. Fernando Diaz-Plaja, La historia de España en sus documentos. El siglo XIX, Madrid, Cátedra, 1983, pp. 28-29. 2. EL 2 DE MAYO EN MADRID.

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1. TRATADO DE FONTAINEBLEAU.

Art. 1º La provincia de Entre Duero y Miño con la ciudad de Oporto se dará en toda propiedad y soberanía a S.M. el rey de Etruria con el título de Rey de la Lusitania Septentrional.Art. 2º La provincia del Alentejo y el reino de los Algarbes, se darán en toda propiedad y soberanía al Principe de la Paz, para que las disfrute con el título de Príncipe de los Algarbes.Art. 11º S.M. el Emperador de los franceses sale garante a S.M. el rey de España de la posesión de sus estados del continente de Europa situados a mediodía de los Pirineos.

Convención secreta anexa.Art. I. Un cuerpo de tropas imperiales francesas de veinte y cinco mil hombres de infantería, y de tres mil hombres de caballería entrará en España y marchará en derechura a Lisboa: se reunirá a este cuerpo otro de ocho mil hombres de infantería y de tres mil de caballería de tropas españolas con treinta piezas de artillería.Art. II. Al mismo tiempo una división de tropas españolas de diez mil hombres tomará posesión de la provincia de Entre Miño y Duero y de la ciudad de Oporto; y otra división de seis mil hombres, compuesta igualmente de tropas españolas tomará posesión de la provincia de Alentejo y del reino de los Algarbes.Art. III. Las tropas francesas serán alimentadas y mantenidas por la España, y sus sueldos pagados por la Francia durante todo el tiempo de su tránsito por España.(…) Art. VI. Un nuevo cuerpo de cuarenta mil hombres de tropas francesas se reunirán en Bayona, a más tardar el 20 de noviembre próximo (…). Este nuevo cuerpo no entrará sin embargo en España, hasta que las dos Altas Potencias contratantes se hayan puesto de acuerdo a este efecto (…)

Hecho en Fontainebleau, a 27 de octubre de 1080.Cfr. Fernando Diaz-Plaja, La historia de España en sus documentos. El siglo XIX, Madrid, Cátedra, 1983, pp. 28-29.

2. EL 2 DE MAYO EN MADRID.

En esto se aparece una mujer de veinticinco o treinta años, alta, bien parecida, tremolando un pañuelo blanco; se pone a gritar desesperadamente: “Armas, armas”, y todo el pueblo repitió la voz yendo continuamente a más, el enfurecimiento fue general (...). En la calle Imperial vi varios soldados franceses que se guarecían en la iglesia de Santa Cruz (...) en la calle de la Cruz las mujeres andaban tan desatinadas que se querrían meter por la rejas, sin acertar con las puertas de las casas. No estaba tan conmovida la de Alcalá, hice alto en el loma para observar a los franceses, cuya caballería se iba ya poniendo en movimiento hacia la Cibeles. Oíanse entretanto tiros por todas partes (...) Mientras, las señoras, además de tener preparadas sus macetas o floreros, iban acercando sus muebles a los balcones para tirarlo todo a la cabeza de los franceses, con lo cual su caballería quedaba imposibilitada de obrar, y su infantería iba a perecer a manos del paisanaje y de la guarnición. Pero este triunfo momentáneo nos cegaba a todos (...), y no podía menos de acarrear una catástrofe, pues el enemigo, irritado, entraría a sangre y fuego en el pueblo.

Memorias de tiempos de Fernando VII. Bosquejillo de la vida y de los escritos de José Mor Fuentes (1836).Francisco Sánchez Pérez. Historia de España. Libro de texto, 2º Bachillerato, Oxford educación, Madrid, 1999, p. 233.

3. ORDEN DEL DIA DEL 2 DE MAYO FIRMADA POR EL GENERAL MURAT (1808)

Soldados: mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado y ha cometido asesinatos. Bien sé que los españoles que merecen el nombre de tales han lamentado tamaños desórdenes, y estoy muy distante de confundir con ellos a unos miserables que sólo respiran robos y delitos. Pero la sangre francesa vertida clama venganza. Por lo tanto mando lo siguiente:Art. 1. Esta noche convocará el General Grouchy la comisión militar.Art. 2. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presos con armas.Art. 3. La Junta de Gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid. Todos los moradores de la corte, que pasado el tiempo prescrito para la ejecución de esta resolución, anden con armas, o las conserven en su casa sin licencia especial, serán arcabuceados.Art. 4. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputará reunión de sediciosos y se disparará a fusilazos.Art. 5. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés será incendiada.Art. 6. Los amos responderán de sus criados, los empresarios de fábricas de sus oficiales, los padres de sus hijos y los prelados de conventos de sus religiosos.Art. 7. Los autores de libelos impresos o manuscritos que provoquen a la sedición, los que los distribuyeren o vendieren, se reputarán agentes de la Inglaterra, y como tales serán pasados por las armas.

Dado en nuestro cuartel general de Madrid a 2 de Mayo de 1808. Joaquín Murat, por mandato de S. A .I. y R., el Jefe de Estado Mayor General, Belliard. Gaceta de Madrid, 6 de mayo de 1808.

4. PROCLAMA DEL ALCALDE DE MÓSTOLES.

Señores justicias de los Pueblos a quienes se presentase este oficio, de mí, el Alcalde de la villa de Móstoles:Es notorio que los franceses apostados en las cercanías de Madrid y dentro de la Corte, han tomado la defensa sobre este Pueblo capital y las tropas españolas; de manera que en Madrid está corriendo a esta hora mucha sangre; como Españoles es necesario que muramos por el Rey y por la Patria, armándonos contra unos pérfidos que so color de amistad y alianza nos quieren imponer un pesado yugo, después de haberse apoderado de la Augusta persona del Rey; procedamos, pues, a tomar las activas providencias para escarmentar tanta perfidia, acudiendo al socorro de Madrid y demás pueblos y alentándonos, pues no hay fuerzas que prevalezcan contra quien es leal y valiente, como los Españoles lo son. Dios guarde a usted muchos años. Móstoles, 2 de mayo de 1808.

Andrés Torrejón. Simón Hernández.

5. BANDO DEL JEFE GUERRILLERO GASPAR JÁUREGUI, EL PASTOR.

“Pastores, no hay que dexallo que semos los mejores soldados para la guerra con los gavachos. Los señores generales bien nos conocen, y saben que a los pastores nada les espanta, y que estamos hechos a trabajos, porque el sol, la escarcha, la nieve y los andaluvios caen sobre nosotros; dormimos al sereno, la cama siempre está hecha, jamás nos desnudamos, el uniforme siempre el mesmo, (……..) y nuestra munición se halla en todas partes; y que para llevarla no es menester carros porque zurrón vacío, zurrón lleno (……..) y que jamás de los jamases necesitamos de camino rial, porque sabemos los atajos y por la noche sabemos hacer más rizia que una nube de verano. Pues, y qué, ¿no saben que ocasiones meneamos el garrote como el mejor espadachín? Pues no han de venirnos con bayonetas, porque de ca trancazo echaremos al infierno cuantos franceses se pongan delante con todas sus manifaturas y herramientas.”

M. Artola, Selección de textos de historia contemporánea.

6. LAS ABDICACIONES DE BAYONA.

De Fernando VII en Carlos IV.Mi venerado padre y señor: Para dar a Vuestra Majestad una prueba de mi amor, de mi obediencia y de mi sumisión, y para acceder a los deseos que Vuestra Majestad me ha manifestado reiteradas veces, renuncio mi corona en favor de Vuestra Majestad, deseando que Vuestra Majestad pueda gozarla por muchos años. Recomiendo a Vuestra Majestad las personas que me han servido desde el 19 de marzo.De Carlos IV en Napoleón Bonaparte.Su Majestad el rey Carlos, que no ha tenido en toda su vida otra mira que la felicidad de sus vasallos, constante en la idea de que todos los actos de un soberano deben únicamente dirigirse a este fin [...] ha resuelto ceder, como cede por el presente, todos sus derechos al trono de España y de las Indias a Su Majestad el emperador Napoleón, como el único que, en el estado a que han llegado las cosas, puede restablecer el orden; entendiéndose que dicha cesión sólo ha de tener efecto para hacer gozar a sus vasallos de las condiciones siguientes:1º. La integridad del reino será mantenida: el príncipe que el emperador Napoleón juzgue debe colocar en el trono de España será independiente y los límites de la España no sufrirán alteración alguna.2º. La religión católica, apostólica y romana será la única en España. No se tolerará en su territorio religión alguna reformada y mucho menos infiel, según el uso establecido actualmente.

AQUÍ LA IMAGEN DE LAS ABDICACIONES DE BAYONA.

7. NAPOLEÓN SE DIRIGE A LOS ESPAÑOLES.

Españoles: después de una larga agonía, vuestra nación iba a perecer. He visto vuestros males, y voy a remediarlos…Vuestros príncipes me han cedido todos sus derechos a la corona de las Españas: yo no quiero reinar en vuestras provincias; pero quiero adquirir derechos eternos al amor y al reconocimiento de vuestra posteridad. Vuestra monarquía es vieja: mi misión se dirige a renovarla; mejoraré vuestras instituciones, y os haré gozar de los beneficios de una reforma, sin que experimentéis quebrantos, desórdenes ni convulsiones.Españoles: he hecho convocar una asamblea general de las diputaciones de las provincias y de las ciudades. Yo mismo quiero saber vuestros deseos y vuestras necesidades.Entonces depondré todos mis derechos, y colocaré vuestra gloriosa corona en las sienes de otro Yo mismo, asegurándoos al mismo tiempo una constitución que concilie la santa y saludable autoridad del soberano con las libertades y los privilegios del pueblo.(…) pues Yo quiero que mi memoria llegue hasta vuestros últimos nietos, y que exclamen: Es el regenerador de nuestra patria.

Dado en nuestro palacio imperial y real de Bayona a 25 de mayo de 1808.

8. EL ESTATUTO DE BAYONA.

“En el nombre de Dios todopoderoso: Don Josef Napoleón, por la gracia de Dios, Rey de los Españoles y de las Indias.Habiendo oído a la junta nacional congregada en Bayona por orden de nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los Franceses y Rey de Italia, protector de la Confederación del Rin, etc., etc., etc.Hemos decretado y decretamos la presente constitución para que se guarde como ley fundamental de nuestros estados, y como base del pacto que une a nuestros pueblos con nos y a nos con nuestros pueblos (…)Art. 1. La religión católica, apostólica y romana, en España y en todas las posesiones españolas, será la religión del Rey y de la nación: y no se permitirá ninguna otra (…)Art. 2. La corona de las Españas y de las Indias será hereditaria en nuestra descendencia directa, natural y legítima, de varón en varón, por orden de primogenitura, y con exclusión perpetua de las hembras.En defecto de nuestra descendencia masculina, natural y legítima, la corona de España y de las Indias volverá a nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los Franceses y Rey de Italia, y a sus herederos y descendientes varones, naturales y legítimos o adoptivos (…).”

9. INVITACIÓN A LAS ÉLITES ILUSTRADAS A COLABORAR CON JOSÉ I BONAPARTE Señor: la reputación de que gozáis en Europa, vuestras ideas liberales, vuestro amor por la patria (...) deben haceros abandonar un partido que sólo combate por la Inquisición, por mantener las preocupaciones, por el interés de algunos grandes de España , y por los de la Inglaterra (...) Un hombre, cual vos sois, conocido por su carácter y por sus talentos, debe conocer que la España puede esperar el resultado más feliz de la sumisión a un rey justo e ilustrado, cuyo genio y generosidad deben atraerle a todos los españoles que desean la tranquilidad y prosperidad de su patria. La libertad constitucional bajo un gobierno monárquico, el libre ejercicio de vuestra religión, la destrucción de los obstáculos que varios siglos ha se oponen a la regeneración de esta bella nación, será el resultado feliz de la constitución que os ha dado el genio vasto y sublime del Emperador. Despedazados con facciones, abandonados por los ingleses, que jamás tuvieron otros proyectos que el de debilitaros, el de robaros vuestras flotas, y destruir vuestro comercio, haciendo de Cádiz un nuevo Gibraltar (...) Os presento una gloriosa carrera.

Fragmento de la carta dirigida por José I Bonaparte a Gaspar Melchor de Jovellanos en mayo de 1809. Libro texto p. 236

10. DECRETO DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1810 DE LAS CORTES DE CÁDIZ. Los diputados que componen este Congreso, y que representan la nación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias y que reside en ellas la soberanía nacional.Las Cortes generales y extraordinarias de la nación española, congregadas en la Isla del León, conformes en todo con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocen, proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo rey al señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula, de ningún valor ni efecto la cesión de la Corona que se dice hecha en favor de Napoleón, no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por faltarles el consentimiento de la nación.No conviniendo queden reunidos el Poder legislativo, el ejecutivo y el judicial, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del Poder legislativo en toda su extensión. El Consejo de Regencia reconocerá la soberanía nacional de las Cortes y jurará obediencia a las leyes y decretos que de ellas emanaren.

11. DECRETO DE LAS CORTES DE CÁDIZ. SUPRESIÓN DE LOS SEÑORÍOS JURISDICCIONALES

Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la Monarquía española, decretan: 1º. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase y condición que sean. 2º. Se procederá al nombramiento de todas las Justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo. 4º. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje y las prestaciones, así reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional, a excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad. 5º. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular (...). 7º Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás (...). 14º. En adelante nadie podrá llamarse señor de vasallos, ejercer jurisdicción, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechos comprendidos en este decreto (...) Cádiz, 6 de agosto de 1811.

12. LA CONSTITUCIÓN DE 1812

Don Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad, la regencia del Reino nombrada por las Cortes ordinarias y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren sabed: que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente: CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA.Art. 2. La Nación española es libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.Art. 4. La nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen. (…)Art. 6. El amor de la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles y, asimismo, el ser justos y benéficos.Art. 7. Todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes y respetar las autoridades establecidas.Art. 8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del estado.Art. 9. Está asimismo, obligado todo español a defender la patria con las armas, cuando sea llamado por la ley.Art. 12. La religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La ley la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.Art. 13. El objeto del gobierno es la felicidad de la nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.Art. 14. El gobierno de la nación española es una Monarquía moderada hereditaria.Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el reyArt. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.Art. 172. (…) No puede el Rey impedir bajo ningún pretexto la celebración de Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas ni disolverlas (...) Art. 248. En los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un solo fuero por toda clase de personas. Art. 338. Las Cortes establecerán o confirmarán anualmente las contribuciones, sean directas o indirectas, provinciales o municipales, subsistiendo las antiguas, hasta que se publique su derogación o la imposición de otras.Art. 339 Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles por proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno.Art. 362 Habrá en cada provincia cuerpos de milicias nacionales, compuestos de habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población y circunstancias.Art. 371 Todos los Españoles tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas.

13. EL TRATADO DE VALENÇAY (8 de diciembre de 1813)

Art. 3.- S.M. El emperador de los franceses, rey de Italia, reconoce a D. Fernando y sus sucesores, según el orden establecido por las leyes fundamentales de España, como rey de España y las Indias. Art. 4.- S. M. El Emperador reconoce la integridad del Territorio de España, tal y como existía antes de la guerra actual.Art. 6.- Su majestad el rey Fernando se obliga por su parte a mantener la integridad del territorio de España, islas, plazas y presidios adyacentes, en especial Mahón y Ceuta. Se obliga también a evacuar las provincias y territorios ocupados por los … Británicos. Art. 9 Todos los Españoles adictos al rey José I que le han servido en los empleos civiles o militares y que le han seguido, volverán a los honores, derechos y prerrogativas que gozaban, todos los bienes de que hayan sido privados les serán restituidos.

14. EL MANIFIESTO DE LOS PERSAS (12 de abril de 1814).

Era costumbre de los antiguos persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligasen a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España de V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad, del número de los españoles que se complacen en ver restituido a V.M. al trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con carácter de representantes de España, mas como en ausencia de V,M se ha mudado el sistema que regía al momento de verificarse aquella y nos hallamos al frente de la nación en un Congreso que decreta lo contrario de lo que sentimos y de lo que nuestras provincias desean, creemos nuestro deber manifestar nuestros votos y circunstancias (…)La monarquía absoluta (voz que por igual causa oye el pueblo con harta equivocación) es una obra de la razón y de la inteligencia; está subordinada a ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron a sus reyes. Así que el soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad (…).No pudiendo cerrar este respetuoso Manifiesto (…) con la protesta de que se estime siempre y sin valor esa constitución de Cádiz y por no aprobada por V.M. ni por las provincias (...) porque estimamos las leyes fundamentales que contiene de incalculables y trascendentales perjuicios, que piden la previa celebración de unas Cortes españolas legítimamente congregadas en libertad y con arreglo en todo a las leyes antiguas.

15. FERNANDO VII RESTABLECE EL ABSOLUTISMO

Habiendo oído lo que unánimemente me han informado personas respetables por su celo y conocimiento, y lo que acerca de cuanto aquí se contiene se me ha expuesto en representaciones, que de varias partes del reino se me han dirigido, en las cuales se expresa la repugnancia y disgusto con que así la constitución formada en las Cortes generales y extraordinarias, como los demás establecimientos políticos de nuevo introducidos son mirados en las provincias; (...) declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha constitución, ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi soberanía, establecidos por la Constitución y las leyes en que de largo tiempo la nación ha vivido, sino el declarar aquella constitución y tales decretos nulos y de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de cualquiera clase y condición, a cumplirlos y guardarlos. Y como el que quisiese sostenerlos, y contradijere esta mi real declaración, tomada con dicho acuerdo y voluntad (...) declaro reo de lesa majestad a quien tal osare o intentare, y que como a tal se le imponga la pena de la vida (...).

Dado en Valencia, a 4 de mayo de 1814 (Gaceta de Madrid, 12 de mayo de 1814).

16. RELATO DE MESONERO ROMANOS SOBRE EL GOLPE DE ESTADO EN MADRID. 1814.

“Al aparecer en la Gaceta del 11 este Real Decreto, la población de Madrid quedó suspensa y vacilante ente las más opuestas apreciaciones y dudosas esperanzas; pero muy luego hubo de salir de su error al saber las prisiones verificadas en la noche anterior y el terrible aparato con que se había cuidado de revestir el golpe de Estado.Faltábala aún conocer la segunda parte del “Programa” elaborado, acaso sin su conocimiento –quiero hacerle esta justicia-, por los pérfidos consejeros de Fernando; y esta segunda parete era el movimiento y manifestación “popular” preparada con dos o tres centenares de personas, de la ínfima plebe, reclutadas al efecto en las tabernas y mataderos, para salir por las calles ultrajando todos los objetos relacionados con el gobierno provisional, atacando a todas las personas que les cuadrase señalar con los epítetos de “flamasones, herejes y judíos”, al compás de los correspondientes gritos de “¡Viva la religión! ¡Abajo las cortes! ¡Viva Fernando VII! ¡Viva la inquisición!”, etc. Con tales disposiciones la turba hostil y desenfrenada corrió a la Plaza Mayor, invadió la casa Panadería y arrancando la lápida de la Constitución (que se les señaló como símbolo), la hicieron mil pedazos…

17. FERNANDO VII SE RECONCILIA CON LA CONSTITUCIÓN (1820)

Españoles: Cuando vuestros heroicos esfuerzos lograron poner término al cautiverio en que me retuvo la más inaudita perfidia, todo cuanto vi y escuché apenas pisé el suelo patrio, se reunió para persuadirme de que la nación deseaba ver resucitada la anterior forma de gobierno (...).Pero (...) me habéis hecho entender vuestro anhelo de que se restableciese aquella constitución que entre el estruendo de las armas hostiles fue promulgada en Cádiz el año 1812, al propio tiempo que con asombro del mundo combatíais por la libertad de la patria. He oído vuestros votos y cual tierno padre he condescendido a lo que mis hijos reputan conducente a su felicidad. He jurado esa constitución por la cual suspirabais, y seré siempre su más firme apoyo. Ya he tomado las medidas oportunas para la propia convocatoria de las Cortes. En ellas, habiendo reunido a vuestros representantes, me gozaré de concurrir a la grande obra de la prosperidad nacional (...)Marchemos francamente y Yo el primero, por la senda constitucional; y mostrando a la Europa un modelo de sabiduría, orden y perfecta moderación. Gaceta extraordinaria de Madrid, 12 de marzo de 1820.

18. PROBLEMAS DEL TRIENIO LIBERAL. MESONERO ROMANOS.

“Quiere decir, en suma, que al terminarse el año 21, segundo del periodo constitucional, la situación del país no podía ser más aflictiva. Los partidos extremos, exaltados y absolutistas, desplegaban al viento sus banderas; el monarca, en abierta pugna con el Gobierno, y este desprestigiado y vencido también en la opinión; las Cortes, moderadas y prudentes, cediendo el paso a las nuevamente elegidas, en que dominaba el elemento ‘exaltado’, sin que los diputados y honrados patriotas que compusieron las primeras pudieran ser reelegidos, según la Constitución; las sociedades secretas, omnipotentes hasta entonces, divididas y debilitadas por sus contrarias tendencias; la prensa periódica desatenta y sin freno, contribuyendo a crear una atmósfera mefítica de extravío revolucionario; y para que nada faltase a este sombrío cuadro, la fiebre amarilla paseando nuestros pueblos de la costa desde Cádiz a Barcelona; y colocado, en fin, en la frontera del Pirineo, bajo el título de ‘cordón sanitario’, un ejército, que amenazaba transformarse en ejército ‘de observación’, y más tarde en el ‘de ocupación’, encargado de realizar los acuerdos sucesivos de Tropeau, de Laiback y de Verona”.

19. TRATADO DE VERONA .

Art. 1. Las altas partes contratantes, (…) se obligan del modo más solemne a emplear todos sus medios, y unir todos sus esfuerzos, para destruir el sistema de gobierno representativo de cualquier Estado de Europa donde exista, y para evitar que se introduzca en los Estados donde no se conoce.Art. 3. Estando persuadidos de que los principios religiosos son los que pueden todavía contribuir más poderosamente a conservar las naciones en el estado de obediencia pasiva que deben a sus príncipes, las Altas Partes Contratantes declaran que su intención es la de sostener cada una en sus estados las disposiciones que el clero por su propio interés esté autorizado a poner en ejecución, para mantener la autoridad de los príncipes, y todas juntas ofrecen su reconocimiento al Papa, por la parte que ha tomado ya relativamente a este asunto, solicitando su constante cooperación con el fin de avasallar las naciones.Art. 4. Como la situación de España y Portugal reúne, por desgracia, todas las circunstancias a que hace referencia este tratado, las Altas Partes Contratantes, confiando a Francia el cargo de destruirlas, le aseguran auxiliarle del modo que menos pueda comprometerles con sus pueblos, y con el pueblo francés, por medio de un subsidio de veinte millones de francos anuales cada uno, desde el día de la ratificación de este tratado, y por todo el tiempo de la guerra.

Acuerdo entre Austria, Francia, Prusia y Rusia. 22 de Noviembre de 1822.

20. DECRETO DE 1 DE OCTUBRE DE 1823 RESTABLECIENDO EL ABSOLUTISMO.

“Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz, en el mes de marzo de 1.820: la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal  de mis reinos en un código democrático, origen fecundo  de desastres y desgracias. Mis vasallos acostumbrados a vivir bajo leyes sabias, moderadas y adaptadas a sus usos y costumbres, y que tantos siglos habían hecho felices a sus antepasados, dieron bien pronto pruebas públicas y universales del desprecio y desaprobación del nuevo régimen constitucional.Gobernados tiránicamente, en virtud y a nombre de la Constitución, y espiados traidoramente hasta en sus mismos aposentos, ni les era posible reclamar el orden ni la justicia, ni podían tampoco conformarse con las leyes establecidas por la cobardía y la traición, sostenidas por la violencia, y productoras del desorden más espantoso, de la anarquía  más desoladora y de la indigencia universal. El voto general clamó por todas partes contra  la tiránica Constitución, clamó por la cesación de un código nulo en su origen, ilegal en su formación, injusto en su contenido, clamó finalmente por el sostenimiento de la Santa Religión de sus mayores, por la restitución de sus leyes fundamentales, y por la conservación de mis legítimos derechos, que heredé de mis antepasados, que con prevenida solemnidad habían jurado mis vasallos. [..]La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio, y el de toda mi Real familia, la mísera situación de mis vasallos fieles y leales, y  las máximas perniciosas que profusamente esparcían a toda costa los agentes Españoles por todas partes, determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a transformar todos los tronos y todas las instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad.” (…) He venido a decretar lo siguiente: Primero: son nulos y sin ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquiera clase y condición que sean) que ha dominado a mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy, día 1º de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir las órdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo gobierno.

Gaceta de Madrid, 7 de Octubre de 1.823

21. LA QUIEBRA DE LA MONARQUÍA ABSOLUTA.

“Señor, el mal se agrava de día en día, la opinión se ha contagiado; gentes de principios diversos y opuestos se unen para presentar la España como un país agobiado de calamidades. La situación de la industria no es mejor que la del comercio. La guerra de la Independencia le atajó los vuelos; la guerra civil le cortó de nuevo las alas; la emancipación de la América, cerrando la única puerta por donde podían salir sus producciones, la condena a una languidez abyecta, que acarreará en fin la consunción y la muerte, si medidas sabias de parte del gobierno y esfuerzos patrióticos de parte de los capitalistas no la salvan...”

JAVIER DE BURGOS: Exposición dirigida al Sr. D. Fernando VII desde París(24 de enero de 1826).

22. LOS PRONUNCIAMIENTOS LIBERALES

“Málaga, convento de Nuestra Señora del Carmen, el día 11 de diciembre de 1831 y último de mi existencia. Amadísima Luisa mía: Voy a morir, pero voy a morir como mueren los valientes. Sabes mis principios, conoces cuán firme he sido en ellos, y al ir a perecer pongo mi suerte en la misericordia de Dios, y estimo en poco los juicios que hagan las gentes. Sin embargo, con esta carta recibirás los papeles que mediaron para nuestra entrega, para que veas cuán fiel he sido en la carrera que las circunstancias me trazaron y que quise ser víctima para salvar a los demás. Temo no haberlo alcanzado, pero no por eso me arrepiento... Considera que esta vida es mísera y pasajera, y que por mucho que me sobrevivas, nos volveremos a juntar en la mansión de los justos, a donde pronto espero ir, y donde sin duda te volverá a ver tu siempre hasta la muerte. José María Torrijos”  23. EL MOVIMIENTO CARLISTA: ELS AGRAVITAS DE CATALUÑA

“Desde el pasado mes de marzo, Cataluña está entregada a perturbaciones que,  habiendo comenzado parciales y aisladas, han tomado más tarde cierto aumento y se desarrollan de manera tan amenazadora que hay que temer que muy pronto cubran la provincia entera. Al comienzo los gritos de los rebeldes eran “Viva Carlos quinto, viva la Inquisición, muerte a los negros, fuera los franceses”. Al pasar del sur al norte la sedición los ha cambiado y ahora son: “Viva el rey absoluto, viva la Inquisición, fuera la policía y los sectarios”. Tomaban antes el nombre de “carlistas”; actualmente se llaman “realistas agraviados”. El triunfo de la religión, el restablecimiento de la inquisición y la muerte de los negros: he aquí lo que es común a los facciosos del sur y del norte, a los de ayer y a los de hoy.” Informe del embajador francés en España (agosto 1821) *Los «negros» son los liberales, en contraposición a los «blancos» o absolutistas.

24. MANIFIESTO DE FERNANDO VII. “Ni yo estoy oprimido, ni las personas que merecen mi confianza conspiran contra nuestra santa Religión, ni la patria peligra, ni el honor de mi Corona se halla comprometido, ni mi soberana autoridad es coartada por nadie. ¿A qué, pues, toman las armas los que se llaman a sí mismos vasallos fieles, realistas puros y católicos celosos? ¿Contra quién se proponen emplearlas? Contra su Rey y señor. Sí, catalanes; armarse con tales pretextos, hostilizar mis tropas y atropellar los magistrados, es rebelarse abiertamente contra mi persona, desconocer mi autoridad, y burlarse de la Religión, que manda obedecer a las autoridades legítimas;”

Manifiesto de Fernando VII  a los malcontents, 28 de septiembre de 1827

25. FERNANDO VII ANULA LA DEROGACIÓN DE LA PRAGMÁTICA SANCIÓN

“Sorprendido mi real ánimo, en los momentos de agonía, a que me condujo la grave enfermedad, de que me ha salvado prodigiosamente la divina misericordia, firmé un decreto derogando la pragmática sanción de 29 de marzo de 1.830, decretada por mi  augusto padre a petición de las Cortes de 1.789, para restablecer la sucesión regular en la corona de España. La turbación y congoja de un estado en que por instantes se me iba acabando la vida, indicarían sobradamente la indeliberación de aquel acto, si no lo manifestasen su naturaleza y sus efectos. Ni como rey pudiera Yo destruir las leyes fundamentales del reino, cuyo restablecimiento había publicado, ni como padre pudiera con voluntad libre de despojar de tan augustos y legítimos derechos a mi descendencia. Hombres desleales o ilusos cercaron mi lecho, y abusando de mi amor y del de mi muy cara Esposa a los españoles, aumentaron su aflicción y la amargura de mi estado, asegurando que el reino entero estaba contra la observancia de la pragmática, y ponderando los torrentes de sangre y la desolación universal que habría que producir si no quedaba derogada. [...]Instruido ahora de la falsedad con que se calumnió la lealtad de  mis amados españoles, fieles siempre a las descendencia de sus REYES ; bien persuadido de que no está en mi poder, ni en mis deseos, derogar la inmemorial costumbre de la sucesión, establecida por los siglos, sancionada por la Ley, afianzada por las ilustres heroinas que me precedieron en el trono, y solicitad por el voto unánime de los reinos; y libre en este día de la influencia y coacción de aquellas funestas circustancias; DECLARO solemnemente de plena voluntad y propio movimiento  que el decreto firmado de MI por sorpresa, que fue un efecto de los falsos terrores con que sobrecogieron mi ánimo; y que es nulo y de ningún valor siendo opuesto a las leyes fundamentales de la monarquía, y las obligaciones que, como REY y como padre, debo a mi augusta descendencia.” En el palacio de Madrid, a 31 de Diciembre de 1.832. Gaceta de Madrid, 1 de Enero de 1.833 26. LA AMNISTÍA DE 1832

“(...) En uso de las facultades que mi muy amado y caro esposo me tiene conferidas, y conforme en todo con su voluntad, concedo la amnistía más general y completa de cuantas hasta el presente han dispensado los Reyes, a todos los que han sido hasta aquí perseguidos como reos de Estado, exceptuando de este rasgo benéfico, bien a pesar mío (...) los que han acaudillado fuerza armada contra la soberanía del Rey. Tendreislo entendido y dispondréis lo correspondiente a su cumplimiento.

Rubricado de la R. Mano de la Reina.”

27. DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE VENEZUELA (5 DE JULIO DE 1811)

En el nombre de Dios Todopoderoso:Nosotros, los representantes de las provincias unidas de Caracas, Cumaná, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo, que forman la confederación americana de Venezuela en el continente meridional, reunidos en Congreso y considerando la plena y absoluta posesión de nuestros derechos, que recobramos justa y legítimamente desde el 19 de abril de 1810 en consecuencia de la jornada de Bayona, y la ocupación del trono español por la conquista y sucesión de una nueva dinastía constituida sin nuestro consentimiento: queremos antes de usar los derechos, de que nos tuvo privados la fuerza por más de tres siglos, y nos ha restituido el orden político de los acontecimientos humanos, patentizar al universo las razones que han emanado de estos acontecimientos y autorizar el libre uso que vamos a hacer de nuestra soberanía.

En Colección de documentos relativos a la vida pública de Libertador de Colombia y del Perú, Simón Bolívar.

Composición socio-profesional. Cortes Cádiz en 1810.

11. LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN.

1. TRATADO DE FONTAINEBLEAU.

Art. 1º La provincia de Entre Duero y Miño con la ciudad de Oporto se dará en toda propiedad y soberanía a S.M. el rey de Etruria con el título de Rey de la Lusitania Septentrional.Art. 2º La provincia del Alentejo y el reino de los Algarbes, se darán en toda propiedad y soberanía al Principe de la Paz, para que las disfrute con el título de Príncipe de los Algarbes.Art. 11º S.M. el Emperador de los franceses sale garante a S.M. el rey de España de la posesión de sus estados del continente de Europa situados a mediodía de los Pirineos.Convención secreta anexa.Art. I. Un cuerpo de tropas imperiales francesas de veinte y cinco mil hombres de infantería, y de tres mil hombres de caballería entrará en España y marchará en derechura a Lisboa: se reunirá a este cuerpo otro de ocho mil hombres de infantería y de tres mil de caballería de tropas españolas con treinta piezas de artillería.Art. II. Al mismo tiempo una división de tropas españolas de diez mil hombres tomará posesión de la provincia de Entre Miño y Duero y de la ciudad de Oporto; y otra división de seis mil hombres, compuesta igualmente de tropas españolas tomará posesión de la provincia de Alentejo y del reino de los Algarbes.Art. III. Las tropas francesas serán alimentadas y mantenidas por la España, y sus sueldos pagados por la Francia durante todo el tiempo de su tránsito por España.(…) Art. VI. Un nuevo cuerpo de cuarenta mil hombres de tropas francesas se reunirán en Bayona, a más tardar el 20 de noviembre próximo (…). Este nuevo cuerpo no entrará sin embargo en España, hasta que las dos Altas Potencias contratantes se hayan puesto de acuerdo a este efecto (…)

Hecho en Fontainebleau, a 27 de octubre de 1080.Cfr. Fernando Diaz-Plaja, La historia de España en sus documentos. El siglo XIX, Madrid, Cátedra, 1983, pp. 28-29.

2. EL 2 DE MAYO EN MADRID.

En esto se aparece una mujer de veinticinco o treinta años, alta, bien parecida, tremolando un pañuelo blanco; se pone a gritar desesperadamente: “Armas, armas”, y todo el pueblo repitió la voz yendo continuamente a más, el enfurecimiento fue general (...). En la calle Imperial vi varios soldados franceses que se guarecían en la iglesia de Santa Cruz (...) en la calle de la Cruz las mujeres andaban tan desatinadas que se querrían meter por la rejas, sin acertar con las puertas de las casas. No estaba tan conmovida la de Alcalá, hice alto en el loma para observar a los franceses, cuya caballería se iba ya poniendo en movimiento hacia la Cibeles. Oíanse entretanto tiros por todas partes (...) Mientras, las señoras, además de tener preparadas sus macetas o floreros, iban acercando sus muebles a los balcones para tirarlo todo a la cabeza de los franceses, con lo cual su caballería quedaba imposibilitada de obrar, y su infantería iba a perecer a manos del paisanaje y de la guarnición. Pero este triunfo momentáneo nos cegaba a todos (...), y no podía menos de acarrear una catástrofe, pues el enemigo, irritado, entraría a sangre y fuego en el pueblo.

Memorias de tiempos de Fernando VII. Bosquejillo de la vida y de los escritos de José Mor Fuentes (1836). Francisco Sánchez Pérez. Historia de España. Libro de texto, 2º Bachillerato, Oxford educación, Madrid, 1999, p. 233.

3. PROCLAMA DEL ALCALDE DE MÓSTOLES.

Señores justicias de los Pueblos a quienes se presentase este oficio, de mí, el Alcalde de la villa de Móstoles:Es notorio que los franceses apostados en las cercanías de Madrid y dentro de la Corte, han tomado la defensa sobre este Pueblo capital y las tropas españolas; de manera que en Madrid está corriendo a esta hora mucha sangre; como Españoles es necesario que muramos por el Rey y por la Patria, armándonos contra unos pérfidos que so color de amistad y alianza nos quieren imponer un pesado yugo, después de haberse apoderado de la Augusta persona del Rey; procedamos, pues, a tomar las activas providencias para escarmentar tanta perfidia, acudiendo al socorro de Madrid y demás pueblos y alentándonos, pues no hay fuerzas que prevalezcan contra quien es leal y valiente, como los Españoles lo son. Dios guarde a usted muchos años. Móstoles, 2 de mayo de 1808.

Andrés Torrejón. Simón Hernández.

4. ORDEN DEL DIA DEL 2 DE MAYO FIRMADA POR EL GENERAL MURAT

Soldados: mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado y ha cometido asesinatos. Bien sé que los españoles que merecen el nombre de tales han lamentado tamaños desórdenes, y estoy muy distante de confundir con ellos a unos miserables que sólo respiran robos y delitos. Pero la sangre francesa vertida clama venganza. Por lo tanto mando lo siguiente:Art. 1. Esta noche convocará el General Grouchy la comisión militar.Art. 2. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presos con armas.Art. 3. La Junta de Gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid. Todos los moradores de la corte, que pasado el tiempo prescrito para la ejecución de esta resolución, anden con armas, o las conserven en su casa sin licencia especial, serán arcabuceados.Art. 4. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputará reunión de sediciosos y se disparará a fusilazos.Art. 5. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés será incendiada.Art. 6. Los amos responderán de sus criados, los empresarios de fábricas de sus oficiales, los padres de sus hijos y los prelados de conventos de sus religiosos.Art. 7. Los autores de libelos impresos o manuscritos que provoquen a la sedición, los que los distribuyeren o vendieren, se reputarán agentes de la Inglaterra, y como tales serán pasados por las armas.

Dado en nuestro cuartel general de Madrid a 2 de Mayo de 1808. Joaquín Murat, por mandato de S. A .I. y R., el Jefe de Estado Mayor General, Belliard. Gaceta de Madrid, 6 de mayo de 1808.

5. BANDO DEL JEFE GUERRILLERO GASPAR JÁUREGUI, EL PASTOR.

“Pastores, no hay que dexallo que semos los mejores soldados para la guerra con los gavachos. Los señores generales bien nos conocen, y saben que a los pastores nada les espanta, y que estamos hechos a trabajos, porque el sol, la escarcha, la nieve y los andaluvios caen sobre nosotros; dormimos al sereno, la cama siempre está hecha, jamás nos desnudamos, el uniforme siempre el mesmo, (……..) y nuestra munición se halla en todas partes; y que para llevarla no es menester carros porque zurrón vacío, zurrón lleno (……..) y que jamás de los jamases necesitamos de camino rial, porque sabemos los atajos y por la noche sabemos hacer más rizia que una nube de verano. Pues, y qué, ¿no saben que ocasiones meneamos el garrote como el mejor espadachín? Pues no han de venirnos con bayonetas, porque de ca trancazo echaremos al infierno cuantos franceses se pongan delante con todas sus manifaturas y herramientas.”

M. Artola, Selección de textos de historia contemporánea.

6. LAS ABDICACIONES DE BAYONA.

De Fernando VII en Carlos IV.Mi venerado padre y señor: Para dar a Vuestra Majestad una prueba de mi amor, de mi obediencia y de mi sumisión, y para acceder a los deseos que Vuestra Majestad me ha manifestado reiteradas veces, renuncio mi corona en favor de Vuestra Majestad, deseando que Vuestra Majestad pueda gozarla por muchos años. Recomiendo a Vuestra Majestad las personas que me han servido desde el 19 de marzo.De Carlos IV en Napoleón Bonaparte.Su Majestad el rey Carlos, que no ha tenido en toda su vida otra mira que la felicidad de sus vasallos, constante en la idea de que todos los actos de un soberano deben únicamente dirigirse a este fin [...] ha resuelto ceder, como cede por el presente, todos sus derechos al trono de España y de las Indias a Su Majestad el emperador Napoleón, como el único que, en el estado a que han llegado las cosas, puede restablecer el orden; entendiéndose que dicha cesión sólo ha de tener efecto para hacer gozar a sus vasallos de las condiciones siguientes:1º. La integridad del reino será mantenida: el príncipe que el emperador Napoleón juzgue debe colocar en el trono de España será independiente y los límites de la España no sufrirán alteración alguna.2º. La religión católica, apostólica y romana será la única en España. No se tolerará en su territorio religión alguna reformada y mucho menos infiel, según el uso establecido actualmente.

AQUÍ LA IMAGEN DE LAS ABDICACIONES DE BAYONA.

7. NAPOLEÓN SE DIRIGE A LOS ESPAÑOLES.Españoles: después de una larga agonía, vuestra nación iba a perecer. He visto vuestros males, y voy a remediarlos…Vuestros príncipes me han cedido todos sus derechos a la corona de las Españas: yo no quiero reinar en vuestras provincias; pero quiero adquirir derechos eternos al amor y al reconocimiento de vuestra posteridad. Vuestra monarquía es vieja: mi misión se dirige a renovarla; mejoraré vuestras instituciones, y os haré gozar de los beneficios de una reforma, sin que experimentéis quebrantos, desórdenes ni convulsiones.Españoles: he hecho convocar una asamblea general de las diputaciones de las provincias y de las ciudades. Yo mismo quiero saber vuestros deseos y vuestras necesidades.Entonces depondré todos mis derechos, y colocaré vuestra gloriosa corona en las sienes de otro Yo mismo, asegurándoos al mismo tiempo una constitución que concilie la santa y saludable autoridad del soberano con las libertades y los privilegios del pueblo. (…) pues Yo quiero que mi memoria llegue hasta vuestros últimos nietos, y que exclamen: Es el regenerador de nuestra patria.

Dado en nuestro palacio imperial y real de Bayona a 25 de mayo de 1808.

8. EL ESTATUTO DE BAYONA.

“En el nombre de Dios todopoderoso: Don Josef Napoleón, por la gracia de Dios, Rey de los Españoles y de las Indias. Habiendo oído a la junta nacional congregada en Bayona por orden de nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los Franceses y Rey de Italia, protector de la Confederación del Rin, etc., etc. Hemos decretado y decretamos la presente constitución para que se guarde como ley fundamental de nuestros estados, y como base del pacto que une a nuestros pueblos con nos y a nos con nuestros pueblos (…)Art. 1. La religión católica, apostólica y romana, en España y en todas las posesiones españolas, será la religión del Rey y de la nación: y no se permitirá ninguna otra (…)Art. 2. La corona de las Españas y de las Indias será hereditaria en nuestra descendencia directa, natural y legítima, de varón en varón, por orden de primogenitura, y con exclusión perpetua de las hembras.En defecto de nuestra descendencia masculina, natural y legítima, la corona de España y de las Indias volverá a nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los Franceses y Rey de Italia, y a sus herederos y descendientes varones, naturales y legítimos o adoptivos (…).”

9. INVITACIÓN A LAS ÉLITES ILUSTRADAS A COLABORAR CON JOSÉ I BONAPARTE

Señor: la reputación de que gozáis en Europa, vuestras ideas liberales, vuestro amor por la patria (...) deben haceros abandonar un partido que sólo combate por la Inquisición, por mantener las preocupaciones, por el interés de algunos grandes de España , y por los de la Inglaterra (...) Un hombre, cual vos sois, conocido por su carácter y por sus talentos, debe conocer que la España puede esperar el resultado más feliz de la sumisión a un rey justo e ilustrado, cuyo genio y generosidad deben atraerle a todos los españoles que desean la tranquilidad y prosperidad de su patria. La libertad constitucional bajo un gobierno monárquico, el libre ejercicio de vuestra religión, la destrucción de los obstáculos que varios siglos ha se oponen a la regeneración de esta bella nación, será el resultado feliz de la constitución que os ha dado el genio vasto y sublime del Emperador. Despedazados con facciones, abandonados por los ingleses, que jamás tuvieron otros proyectos que el de debilitaros, el de robaros vuestras flotas, y destruir vuestro comercio, haciendo de Cádiz un nuevo Gibraltar (...) Os presento una gloriosa carrera.

Fragmento de la carta dirigida por José I Bonaparte a Gaspar Melchor de Jovellanos en mayo de 1809. Libro texto p. 236

10. DECRETO DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1810 DE LAS CORTES DE CÁDIZ.

Los diputados que componen este Congreso, y que representan la nación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias y que reside en ellas la soberanía nacional.Las Cortes generales y extraordinarias de la nación española, congregadas en la Isla del León, conformes en todo con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocen, proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo rey al señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula, de ningún valor ni efecto la cesión de la Corona que se dice hecha en favor de Napoleón, no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por faltarles el consentimiento de la nación.

No conviniendo queden reunidos el Poder legislativo, el ejecutivo y el judicial, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del Poder legislativo en toda su extensión. El Consejo de Regencia reconocerá la soberanía nacional de las Cortes y jurará obediencia a las leyes y decretos que de ellas emanaren. 11. DECRETO DE LAS CORTES DE CÁDIZ. SUPRESIÓN DE LOS SEÑORÍOS JURISDICCIONALES

Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la Monarquía española, decretan: 1º. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase y condición que sean. 2º. Se procederá al nombramiento de todas las Justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo. 4º. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje y las prestaciones, así reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional, a excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad. 5º. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular (...). 7º Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás (...). 14º. En adelante nadie podrá llamarse señor de vasallos, ejercer jurisdicción, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechos comprendidos en este decreto (...)

Cádiz, 6 de agosto de 1811.

12. LA CONSTITUCIÓN DE 1812

Don Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, han decretado y sancionado la siguiente: CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA.

Art. 2. La Nación española es libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.Art. 4. La nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen. (…)Art. 7. Todo español está obligado a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos de todos los individuos que la componen.Art. 8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del estado.Art. 9. Está asimismo, obligado todo español a defender la patria con las armas, cuando sea llamado por la ley.Art. 12. La religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera.Art. 13. El objeto del gobierno es la felicidad de la nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.Art. 14. El gobierno de la nación española es una Monarquía moderada hereditaria.Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el reyArt. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.Art. 172. (…) No puede el Rey impedir bajo ningún pretexto la celebración de Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas ni disolverlas (...) Art. 248. En los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un solo fuero por toda clase de personas. Art. 338. Las Cortes establecerán o confirmarán anualmente las contribuciones, sean directas o indirectas, provinciales o municipales, subsistiendo las antiguas, hasta que se publique su derogación o la imposición de otras.Art. 339 Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles por proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno.

Art. 362 Habrá en cada provincia cuerpos de milicias nacionales, compuestos de habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población y circunstancias.Art. 371 Todos los Españoles tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas.

13. EL TRATADO DE VALENÇAY (8 de diciembre de 1813)

Art. 3.- S.M. El emperador de los franceses, rey de Italia, reconoce a D. Fernando y sus sucesores, según el orden establecido por las leyes fundamentales de España, como rey de España y las Indias. Art. 4.- S. M. El Emperador reconoce la integridad del Territorio de España, tal y como existía antes de la guerra actual.Art. 6.- Su majestad el rey Fernando se obliga por su parte a mantener la integridad del territorio de España, islas, plazas y presidios adyacentes, en especial Mahón y Ceuta. Se obliga también a evacuar las provincias y territorios ocupados por los gobernantes y ejército Británico. Art. 9 Todos los Españoles adictos al rey José I que le han servido en los empleos civiles o militares y que le han seguido, volverán a los honores, derechos y prerrogativas que gozaban, todos los bienes de que hayan sido privados les serán restituidos.

14. EL MANIFIESTO DE LOS PERSAS (12 de abril de 1814).

Era costumbre de los antiguos persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligasen a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España de V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad, del número de los españoles que se complacen en ver restituido a V.M. al trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con carácter de representantes de España, mas como en ausencia de V,M se ha mudado el sistema que regía al momento de verificarse aquella y nos hallamos al frente de la nación en un Congreso que decreta lo contrario de lo que sentimos y de lo que nuestras provincias desean, creemos nuestro deber manifestar nuestros votos y circunstancias (…)La monarquía absoluta (voz que por igual causa oye el pueblo con harta equivocación) es una obra de la razón y de la inteligencia; está subordinada a ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron a sus reyes. Así que el soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad (…).No pudiendo cerrar este respetuoso Manifiesto (…) con la protesta de que se estime siempre y sin valor esa constitución de Cádiz y por no aprobada por V.M. ni por las provincias (...) porque estimamos las leyes fundamentales que contiene de incalculables y trascendentales perjuicios, que piden la previa celebración de unas Cortes españolas legítimamente congregadas en libertad y con arreglo en todo a las leyes antiguas.

15. FERNANDO VII RESTABLECE EL ABSOLUTISMO

Habiendo oído lo que unánimemente me han informado personas respetables por su celo y conocimiento, y lo que acerca de cuanto aquí se contiene se me ha expuesto en representaciones, que de varias partes del reino se me han dirigido, en las cuales se expresa la repugnancia y disgusto con que así la constitución formada en las Cortes generales y extraordinarias, como los demás establecimientos políticos de nuevo introducidos son mirados en las provincias; (...) declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha constitución, ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi soberanía, establecidos por la Constitución y las leyes en que de largo tiempo la nación ha vivido, sino el declarar aquella constitución y tales decretos nulos y de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de cualquiera clase y condición, a cumplirlos y guardarlos. Y como el que quisiese sostenerlos, y contradijere esta mi real declaración, tomada con dicho acuerdo y voluntad (...) declaro reo de lesa majestad a quien tal osare o intentare, y que como a tal se le imponga la pena de la vida (...).

Dado en Valencia, a 4 de mayo de 1814 (Gaceta de Madrid, 12 de mayo de 1814).

16. RELATO DE MESONERO ROMANOS SOBRE EL GOLPE DE ESTADO EN MADRID. 1814.“Al aparecer en la Gaceta del 11 este Real Decreto, la población de Madrid quedó suspensa y vacilante ente las más opuestas apreciaciones y dudosas esperanzas; pero muy luego hubo de salir de su error al saber las prisiones verificadas en la noche anterior y el terrible aparato con que se había cuidado de revestir el golpe de Estado.Faltábala aún conocer la segunda parte del “Programa” elaborado, acaso sin su conocimiento –quiero hacerle esta justicia-, por los pérfidos consejeros de Fernando; y esta segunda parete era el movimiento y manifestación “popular” preparada con dos o tres centenares de personas, de la ínfima plebe, reclutadas al efecto en las tabernas y mataderos, para salir por las calles ultrajando todos los objetos relacionados con el gobierno provisional, atacando a todas las personas que les cuadrase señalar con los epítetos de “flamasones, herejes y judíos”, al compás de los correspondientes gritos de “¡Viva la religión! ¡Abajo las cortes! ¡Viva Fernando VII! ¡Viva la inquisición!”, etc. Con tales disposiciones la turba hostil y desenfrenada corrió a la Plaza Mayor, invadió la casa Panadería y arrancando la lápida de la Constitución (que se les señaló como símbolo), la hicieron mil pedazos…

17. FERNANDO VII SE RECONCILIA CON LA CONSTITUCIÓN (1820) Españoles: Cuando vuestros heroicos esfuerzos lograron poner término al cautiverio en que me retuvo la más inaudita perfidia, todo cuanto vi y escuché apenas pisé el suelo patrio, se reunió para persuadirme de que la nación deseaba ver resucitada la anterior forma de gobierno (...).Pero (...) me habéis hecho entender vuestro anhelo de que se restableciese aquella constitución que entre el estruendo de las armas hostiles fue promulgada en Cádiz el año 1812, al propio tiempo que con asombro del mundo combatíais por la libertad de la patria. He oído vuestros votos y cual tierno padre he condescendido a lo que mis hijos reputan conducente a su felicidad. He jurado esa constitución por la cual suspirabais, y seré siempre su más firme apoyo. Ya he tomado las medidas oportunas para la propia convocatoria de las Cortes. En ellas, habiendo reunido a vuestros representantes, me gozaré de concurrir a la grande obra de la prosperidad nacional (...)Marchemos francamente y Yo el primero, por la senda constitucional; y mostrando a la Europa un modelo de sabiduría, orden y perfecta moderación. Gaceta extraordinaria de Madrid, 12 de marzo de 1820.

18. PROBLEMAS DEL TRIENIO LIBERAL. MESONERO ROMANOS.

“Quiere decir, en suma, que al terminarse el año 21, segundo del periodo constitucional, la situación del país no podía ser más aflictiva. Los partidos extremos, exaltados y absolutistas, desplegaban al viento sus banderas; el monarca, en abierta pugna con el Gobierno, y este desprestigiado y vencido también en la opinión; las Cortes, moderadas y prudentes, cediendo el paso a las nuevamente elegidas, en que dominaba el elemento ‘exaltado’, sin que los diputados y honrados patriotas que compusieron las primeras pudieran ser reelegidos, según la Constitución; las sociedades secretas, omnipotentes hasta entonces, divididas y debilitadas por sus contrarias tendencias; la prensa periódica desatenta y sin freno, contribuyendo a crear una atmósfera mefítica de extravío revolucionario; y para que nada faltase a este sombrío cuadro, la fiebre amarilla paseando nuestros pueblos de la costa desde Cádiz a Barcelona; y colocado, en fin, en la frontera del Pirineo, bajo el título de ‘cordón sanitario’, un ejército, que amenazaba transformarse en ejército ‘de observación’, y más tarde en el ‘de ocupación’, encargado de realizar los acuerdos sucesivos de Tropeau, de Laiback y de Verona”.

19. TRATADO DE VERONA .Art. 1. Las altas partes contratantes, (…) se obligan del modo más solemne a emplear todos sus medios, y unir todos sus esfuerzos, para destruir el sistema de gobierno representativo de cualquier Estado de Europa donde exista, y para evitar que se introduzca en los Estados donde no se conoce.Art. 3. Estando persuadidos de que los principios religiosos son los que pueden todavía contribuir más poderosamente a conservar las naciones en el estado de obediencia pasiva que deben a sus príncipes, las Altas Partes Contratantes declaran que su intención es la de sostener cada una en sus estados las disposiciones que el clero por su propio interés esté autorizado a poner en ejecución, para mantener la autoridad de los príncipes, y todas juntas ofrecen su reconocimiento al Papa, por la parte que ha tomado ya relativamente a este asunto, solicitando su constante cooperación con el fin de avasallar las naciones.Art. 4. Como la situación de España y Portugal reúne, por desgracia, todas las circunstancias a que hace referencia este tratado, las Altas Partes Contratantes, confiando a Francia el cargo de destruirlas, le aseguran auxiliarle del modo que menos pueda comprometerles con sus pueblos, y con el pueblo francés, por medio de un subsidio de

veinte millones de francos anuales cada uno, desde el día de la ratificación de este tratado, y por todo el tiempo de la guerra.

Acuerdo entre Austria, Francia, Prusia y Rusia. 22 de Noviembre de 1822.20. DECRETO DE OCTUBRE DE 1823 RESTABLECIENDO EL ABSOLUTISMO.

“Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz, en el mes de marzo de 1.820: la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal  de mis reinos en un código democrático, origen fecundo  de desastres y desgracias. Mis vasallos acostumbrados a vivir bajo leyes sabias, moderadas y adaptadas a sus usos y costumbres, y que tantos siglos habían hecho felices a sus antepasados, dieron bien pronto pruebas públicas y universales del desprecio y desaprobación del nuevo régimen constitucional.Gobernados tiránicamente, en virtud y a nombre de la Constitución, y espiados traidoramente hasta en sus mismos aposentos, ni les era posible reclamar el orden ni la justicia, ni podían tampoco conformarse con las leyes establecidas por la cobardía y la traición, sostenidas por la violencia, y productoras del desorden más espantoso, de la anarquía  más desoladora y de la indigencia universal. El voto general clamó por todas partes contra   la tiránica Constitución, clamó por la cesación de un código nulo en su origen, ilegal en su formación, injusto en su contenido, clamó finalmente por el sostenimiento de la Santa Religión de sus mayores, por la restitución de sus leyes fundamentales, y por la conservación de mis legítimos derechos, que heredé de mis antepasados, que con prevenida solemnidad habían jurado mis vasallos. [..]La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio, y el de toda mi Real familia, la mísera situación de mis vasallos fieles y leales, y  las máximas perniciosas que profusamente esparcían a toda costa los agentes Españoles por todas partes, determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a transformar todos los tronos y todas las instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad.” (…) He venido a decretar lo siguiente: Primero: son nulos y sin ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquiera clase y condición que sean) que ha dominado a mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy, día 1º de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir las órdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo gobierno. Gaceta de Madrid, 7 de Octubre de 1.823

21. LA QUIEBRA DE LA MONARQUÍA ABSOLUTA.

“Señor, el mal se agrava de día en día, la opinión se ha contagiado; gentes de principios diversos y opuestos se unen para presentar la España como un país agobiado de calamidades. La situación de la industria no es mejor que la del comercio. La guerra de la Independencia le atajó los vuelos; la guerra civil le cortó de nuevo las alas; la emancipación de la América, cerrando la única puerta por donde podían salir sus producciones, la condena a una languidez abyecta, que acarreará en fin la consunción y la muerte, si medidas sabias de parte del gobierno y esfuerzos patrióticos de parte de los capitalistas no la salvan...”

JAVIER DE BURGOS: Exposición dirigida al Sr. D. Fernando VII desde París. (24 de enero de 1826).

22. LOS PRONUNCIAMIENTOS LIBERALES“Málaga, convento de Nuestra Señora del Carmen, el día 11 de diciembre de 1831 y último de mi existencia. Amadísima Luisa mía: Voy a morir, pero voy a morir como mueren los valientes. Sabes mis principios, conoces cuán firme he sido en ellos, y al ir a perecer pongo mi suerte en la misericordia de Dios, y estimo en poco los juicios que hagan las gentes. Sin embargo, con esta carta recibirás los papeles que mediaron para nuestra entrega, para que veas cuán fiel he sido en la carrera que las circunstancias me trazaron y que quise ser víctima para salvar a los demás. Temo no haberlo alcanzado, pero no por eso me arrepiento... Considera que esta vida es mísera y pasajera, y que por mucho que me sobrevivas, nos volveremos a juntar en la mansión de los justos, a donde pronto espero ir, y donde sin duda te volverá a ver tu siempre hasta la muerte. José María Torrijos”  23. EL MOVIMIENTO CARLISTA: ELS AGRAVITAS DE CATALUÑA “Desde el pasado mes de marzo, Cataluña está entregada a perturbaciones que,  habiendo comenzado parciales y aisladas, han tomado más tarde cierto aumento y se desarrollan de manera tan amenazadora que hay que temer que muy pronto cubran la provincia entera. Al comienzo los gritos de los rebeldes eran “Viva Carlos quinto, viva la Inquisición, muerte a los negros, fuera los franceses”. Al pasar del sur al norte la sedición los ha cambiado y ahora son: “Viva el rey absoluto, viva la Inquisición, fuera la policía y los sectarios”. Tomaban antes el nombre de “carlistas”; actualmente se llaman “realistas agraviados”. El triunfo de la religión, el restablecimiento de la

inquisición y la muerte de los negros: he aquí lo que es común a los facciosos del sur y del norte, a los de ayer y a los de hoy.” Informe del embajador francés en España (agosto 1821) *Los «negros» son los liberales, en contraposición a los «blancos» o absolutistas.24. MANIFIESTO DE FERNANDO VII.

“Ni yo estoy oprimido, ni las personas que merecen mi confianza conspiran contra nuestra santa Religión, ni la patria peligra, ni el honor de mi Corona se halla comprometido, ni mi soberana autoridad es coartada por nadie. ¿A qué, pues, toman las armas los que se llaman a sí mismos vasallos fieles, realistas puros y católicos celosos?. ¿Contra quién se proponen emplearlas? Contra su Rey y señor. Sí, catalanes; armarse con tales pretextos, hostilizar mis tropas y atropellar los magistrados, es rebelarse abiertamente contra mi persona, desconocer mi autoridad, y burlarse de la Religión, que manda obedecer a las autoridades legítimas;”

Manifiesto de Fernando VII  a los malcontents, 28 de septiembre de 1827

25. FERNANDO VII ANULA LA DEROGACIÓN DE LA PRAGMÁTICA SANCIÓN

“Sorprendido mi real ánimo, en los momentos de agonía, a que me condujo la grave enfermedad, de que me ha salvado prodigiosamente la divina misericordia, firmé un decreto derogando la pragmática sanción de 29 de marzo de 1.830, decretada por mi  augusto padre a petición de las Cortes de 1.789, para restablecer la sucesión regular en la corona de España. La turbación y congoja de un estado en que por instantes se me iba acabando la vida, indicarían sobradamente la indeliberación de aquel acto, si no lo manifestasen su naturaleza y sus efectos. Ni como rey pudiera Yo destruir las leyes fundamentales del reino, cuyo restablecimiento había publicado, ni como padre pudiera con voluntad libre de despojar de tan augustos y legítimos derechos a mi descendencia. Hombres desleales o ilusos cercaron mi lecho, y abusando de mi amor y del de mi muy cara Esposa a los españoles, aumentaron su aflicción y la amargura de mi estado, asegurando que el reino entero estaba contra la observancia de la pragmática, y ponderando los torrentes de sangre y la desolación universal que habría que producir si no quedaba derogada. [...]Instruido ahora de la falsedad con que se calumnió la lealtad de  mis amados españoles, fieles siempre a las descendencia de sus REYES ; bien persuadido de que no está en mi poder, ni en mis deseos, derogar la inmemorial costumbre de la sucesión, establecida por los siglos, sancionada por la Ley, afianzada por las ilustres heroinas que me precedieron en el trono, y solicitad por el voto unánime de los reinos; y libre en este día de la influencia y coacción de aquellas funestas circustancias; DECLARO solemnemente de plena voluntad y propio movimiento  que el decreto firmado de MI por sorpresa, que fue un efecto de los falsos terrores con que sobrecogieron mi ánimo; y que es nulo y de ningún valor siendo opuesto a las leyes fundamentales de la monarquía, y las obligaciones que, como REY y como padre, debo a mi augusta descendencia.” En el palacio de Madrid, a 31 de Diciembre de 1.832. Gaceta de Madrid, 1 de Enero de 1.833

26. LA AMNISTÍA DE 1832

“(...) En uso de las facultades que mi muy amado y caro esposo me tiene conferidas, y conforme en todo con su voluntad, concedo la amnistía más general y completa de cuantas hasta el presente han dispensado los Reyes, a todos los que han sido hasta aquí perseguidos como reos de Estado, exceptuando de este rasgo benéfico, bien a pesar mío (...) los que han acaudillado fuerza armada contra la soberanía del Rey. Tendreislo entendido y dispondréis lo correspondiente a su cumplimiento.

Rubricado de la R. Mano de la Reina.”

27. DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE VENEZUELA (5 DE JULIO DE 1811)

En el nombre de Dios Todopoderoso:Nosotros, los representantes de las provincias unidas de Caracas, Cumaná, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo, que forman la confederación americana de Venezuela en el continente meridional, reunidos en Congreso y considerando la plena y absoluta posesión de nuestros derechos, que recobramos justa y legítimamente desde el 19 de abril de 1810 en consecuencia de la jornada de Bayona, y la ocupación del trono español por la conquista y sucesión de una nueva dinastía constituida sin nuestro consentimiento: queremos antes de usar los derechos, de que nos tuvo privados la fuerza por más de tres siglos, y nos ha restituido el orden político de los acontecimientos humanos, patentizar al universo las razones que han emanado de estos acontecimientos y autorizar el libre uso que vamos a hacer de nuestra soberanía. En Colección de documentos relativos a la vida pública de Libertador de Colombia y del Perú, Simón Bolívar.

28. Comenta los mapas y en base a ellos explica la guerra de la independencia.

29. Realiza un análisis de la situación económica durante el reinado de Fernando VII a partir del siguiente documento:

La familia de Carlos IV. Comentario del cuadro.

En él aparecen ordenadamente todos los miembros de la familia real con intención de realzar la figura de la reina María Luisa, que ocupa el centro de la escena pasando un brazo maternalmente sobre los hombros de la infanta María Isabel, a la vez que lleva de la mano al infante don Francisco de Paula, quien a su vez se la da al rey. A la izquierda de la infanta se sitúan el príncipe de Asturias, el futuro rey Fernando VII, sujetado por la espalda por el infante don Carlos. A la derecha, la infanta María Luisa con su marido el duque de Parma lleva en brazos al pequeño infante Carlos Luis. Ocupando el fondo están los hermanos del rey y, con el príncipe de Asturias, una joven elegantemente vestida pero sin rostro, recurso empleado por Goya para representar a su futura esposa, cuando esta aún no había sido elegida. El grupo y el modo como se disponen sus protagonistas, se ha concebido con una intención claramente dinástica. Con un mensaje tranquilizador, la reina se presenta como madre prolífica a la vez que, mediante la inclusión prematura de la futura princesa de Asturias, cobraba mayor fuerza la seguridad en la descendencia, garantizada en cualquier caso por la presencia del pequeño en brazos de la infanta María Luisa.Goya muestra a los personajes de pie, dispuestos en forma de friso como aparecen también los personajes de Las Meninas, vestidos con lujosos ropajes de seda y con abundantes joyas y condecoraciones, los varones con la Orden de Carlos III y las mujeres con la banda de María Luisa, poniendo el pintor en estos detalles todos los recursos de su maestría a fin de representar a la familia real en toda su dignidad, destacando a la vez el carácter bondadoso y sereno del monarca reinante. Lo que podía ser un homenaje a Velázquez servía al mismo tiempo para enlazar las dinastías austriaca y borbónica, abundando en aquella concepción dinástica.Otros rasgos que recuerdan a Las Meninas son la presencia de dos cuadros en la pared del fondo y el hecho ya citado de que Goya se autorretrate detrás del lienzo que pinta, en su papel de creador al servicio de los reyes. Él siempre reconoció a Velázquez, junto a Rembrandt y la Naturaleza como sus tres únicos maestros. Pero Goya se distancia de la obra maestra de Velázquez por la escasa profundidad y, como señaló Camón Aznar, por la ausencia de un juego de luces comparable al que imaginó el sevillano para Las Meninas.Parece que el cuadro definitivo no suscitó el entusiasmo de la familia real, que esperaba una pintura más grandiosa, semejante a La familia de Felipe V, obra de Van Loo. Sin embargo, no fue mal acogido. Carlos IV aludía a él castizamente como el retrato «de todos juntos», y parece que sus protagonistas se vieron fielmente representados. De hecho, si se comparan sus retratos con otros contemporáneos, se puede observar que Goya los pintó notablemente favorecidos, tratando de «servir a sus señores del mejor modo posible». Pese a ello, en el pasado se vio en el cuadro una crítica de Goya a la Monarquía, con alusiones al aspecto aburguesado de los protagonistas. Se cuenta en ese sentido que Renoir, al visitar el Museo del Prado y ver este cuadro, exclamó: «El rey parece un tabernero, y la reina parece una mesonera...o algo peor, ¡pero qué diamantes le pintó Goya!».

PRONUNCAMIENTO” una palabra que al igual que “liberal” y “progresista” fue exportada por España al resto de los países. Esta palabra es conocida en francés, italiano e inglés. La palabra pronunciamiento designa una acción militar, liderada por jefes militares, y cuyo objetivo es derrocar al gobierno actual y sustituirlo por otro afín a los militares golpistas o incluso colocarse ellos mismos al frente del gobierno. Resumiendo, el pronunciamiento es un golpe militar con finalidad política.

Su origen es incierto, la palabra pronunciamiento la utilizó Polier (1815) y Riego (1820), ya entonces se Riego hablaba de “heroico pronunciamiento”. La conjunción político-militar de los pronunciamientos tienen su esplendor histórico con el liberalismo español y uno de los primeros desencadenantes fuera la competencia por los nombramientos y soldadas surgida después de la Guerra de la Independencia éntrelos militares regulares y los irregulares

Finalizada la Guerra de la Independencia el ejército debía integrar dos tipos de militares: los regulares, casi todos fieles al Rey, y los guerrilleros, que sin ser militares profesionales, se habían distinguido en la lucha. A la vuelta de Fernando VII, los regulares, que muchos de ellos no se pusieron de parte del pueblo el 2 de mayo, pasaron a ocupar los puestos más importantes, mientras que los irregulares fueron olvidados y relegados a puestos vacíos de poder y sin relevancia. Además el regreso de Francia de los oficiales prisioneros, ocasionó que muchos se quedaran sin empleo. En definitiva que muchos liberales, héroes de guerra y guerrilleros se vieron relegados a destinados a oscuros y consideraron su relegación a una deliberada intención de condenación política. Muchos de éstos se hicieron masones y pasaron a formar parte de la facción que aspiraba a un cambio de sistema. Los pronunciamientos fueron encabezados sin excepción por hombres del nuevo ejército

Además, también el malestar estaba extendido entre las filas de los políticos liberales e incluso entre algunos grupos monárquicos influyentes. El Manifiesto de los Persas 1814 terminó con las ilusiones de los liberales y con las promesas hechas en Valencia. El descontento estaba también en algunos realistas que, si bien no eran partidarios de una revolución, tampoco estaban conformes con la política llevada a cabo; la supresión de los periódicos, de la censura, etc.Cada partido político tenía su espadón, en el que se apoyaba para derrocar al gobierno y lograr la alternancia política. Los autores del golpe de estado no se conformaban con recompensas o nombramientos políticos, y exigían el poder. Entonces, es la opción política representada por el militar la que triunfaba, frente al resto de opciones militares y políticasFueron muchos las conspiraciones, intentos y golpes durante el siglo XIX. Entre 1814 y 1820, los 9 pronunciamientos contabilizados tenían objetivos parecidos, derrocar a Fernando VII e instaurar el liberalismo. La lista es enorme

LOS MAS RELEVANTES 1º Milans del Bosch , pronunciamiento de Valencia,( 17 de marzo 1814);2º Espoz y Mina, pronunciamiento de Pamplona ( 25 septiembre 1814); 3º Juan Díaz Polier , pronunciamiento de la Coruña ( 19 de septiembre 1815); 4º Vicente Richard, la famosa Conspiración del Triángulo( 21 febrero 1816) ; 5º Lacy, Milans, Torrijos , pronunciamiento de Caldetas ( 4 de abril 1817); 6º Juan van Halen ( 21 septiembre 1817); 7º san Miguel y Valledor, la conjura del Palmar ( 8 de julio 1819); 8º Joaquín Vidal , Lis y Calatrava , pronunciamiento de Valencia ( 1 de enero de 1819);

9 º Quiroga y Riego , de Cabezas de San Juan (1 de enero de 1820) .

Los intentos fueron muchos, también los fracasos porque no tenían el apoyo del pueblo. El pueblo español no entendía ni quería entender estas cuestiones y no tomaba parte en ellas. Era un tema de los políticos y de los militares que se manifestaba mediante la famosa conjunción político-militar contra el Borbón, encendían la mecha y como el oxígeno disponible era insuficiente, se apagaba y Fernando VII seguía en su puesto. Pero además, no es que el pueblo llano español, no participara en los golpes liberales, sino que la mayoría de las veces se ponía espontáneamente en contra, muchas veces incluso junto a los soldados del regimiento que mandaban los generales. Finalmente en 1820, se logra el objetivo, de casualidad triunfa el Pronunciamiento de Riego y el rey felón se convierte en liberal, por algún tiempo, claro. La falta de respaldo de la ideas liberales era evidente, en España se necesitaron cerca de 10 intentos para derrocar al absolutismo fernandino, ni los medios ni el sistema político alternativo inspiraron mucho a nuestros bisabuelos, las sublevaciones fueron organizadas desde arriba, lo que ya supone una ausencia del factor popular.El éxito de la revolución de 1820, no debemos encontrarla en la buena organización y planificación del golpe, sino en la extrema debilidad del régimen y a que los soldados en esta ocasión, obedecieron y apoyaron a sus jefes y oficiales.

Conspiración del triángulo.

Con este nombre se conoce a la intentona que una sociedad secreta masónica dirigida por el valenciano Ramón Vicente Richart, puso en marcha en febrero de 1816. El objetivo era secuestrar y/o asesinar a Fernando VII en una casa de citas y posteriormente proclamar la constitución de 1812. Además de Richart, participaron en el intento de regicidio, Espoz y Mina, Rafael de Riego, Juan Díez Porlier y Luis Lacy

Estaba organizada y coordinada según criterios de máxima seguridad, tratando de garantizar la confidencialidad de los cómplices. Cada uno de los conspiradores tenía que buscar el apoyo de otros dos, a los que sólo él conocía y así sucesivamente. De modo que si caían en manos de la policía no pudiesen delatar más que a dos personas. El procedimiento “triangular”, lo inventó Weissaupth para la propagación del iluminismo. Cada conjurado sólo conocía y sabía el nombre de dos personas, sin que le constase quiénes eran los demás, no obstante presumía que se contaba con el apoyo de fuertes y numerosos brazos. El triángulo consiste, en que su cabeza se descubre a dos individuos, cada uno de los cuales forma un ángulo con otros dos iniciados, y uno de éstos, el eslabón sucesivo con otros tantos, procediendo de igual suerte hasta lo infinito. De aquí resulta que sólo los jefes principales saben el secreto, se reúnen y establecen los medios necesarios. Formaban la cadena, en la conspiración de Richard, militares y empleados incluso del Real Palacio.El plan consistía en matar al rey de España cerca de la Puerta de Alcalá, cuando se dirigía durante sus paseos nocturnos a las citas habituales de su “vida privada”. Muchas noches salía el Rey de Palacio, disfrazado y sin más compañía que Chamorro y el duque de Alagón, dirigiéndose a casa de una hermosa andaluza llamada «Pepa la Malagueña», donde debía ejecutarse el plan del regicidio, en la habitación de aquella mujer, donde era fácil penetrar

SOBRE FERNANDO VII

Cuando en 1808 Napoleón colocó a José Bonaparte (más conocido como Pepe botella) en el trono de España, este desgraciado escribió al emperador la siguiente carta: “Doy muy sinceramente en mi nombre, de mi hermano y tío, a V.M.I. la enhorabuena de la satisfacción de ver instalado a su querido hermano en el trono de España […] No podemos ver a la cabeza de ella un monarca más digno y más propio por sus virtudes.”

Se hacía pis en la cama hasta los 19 años, que cuando volvió a Madrid después de la Guerra de la Independencia, siendo aclamado por un pueblo que le llamaba “El Deseado” y que había derramado su sangre contra los franceses luchando por su regreso, condujo a su séquito directamente a palacio evitando pasar por Las Cortes para no jurar la Constitución y que dijo frotándose las manos “voy a ser un rey absolutamente absoluto”.

La boda con la princesa María Antonia de Borbón, se celebró por poderes, y a finales de 1802 pudieron conocerse los esposos. Veamos la impresión que se llevó la novia al conocer a su flamante marido:

“Bajé del coche y al verle, a punto creí desmayarme. En el retrato parecía más bien feo que guapo. Pues bien: comparado con el original, aquel retrato es el de un Adonis. ¡Y tan encogido! Recordaréis que el duque de Santo Teodoro escribía que era un buen mozo, muy despierto y amable. Cuando está una preparada para lo malo encuentra el mal menor, pero yo, que creí esto, quedé espantada al ver que era todo lo contrario”.

Pasados tres meses del encuentro, el matrimonio no ha sido consumado. Según su suegra, “Mi hija está desesperada y con mucha razón. Su marido es enteramente memo, ni siquiera un marido físico y, por añadidura, un latoso que no hace nada y no sale de su alcoba. No caza ni pesca y ni es siquiera animalmente su marido”.