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¡¡GObierno ,11 th:Cannniu SERVICIO -cA)lAfOO DE lA SALUD DIIlECCfÓN INSTRUCCiÓN NÚM. 6/2012, DE 21 DE MARZO DE 2012, DE LA DIRECTORA DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD,POR LA QUE SE DETERMINAN LOS IMPORTES MÁXIMOS,· CRITERIOS PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA . ASIGNACiÓN INDIVIDUAL DE CUANTfAS,EN CONCEPTO DE COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD, AL PERSONAL DIRECTIVO DE LOS ÓRGANOS DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, y SE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE QUE EL PERSONAL FACUI.TATIVO Y DIPLOMADO SANITARIO QUE DESEMPEÑA UN PUESTO DE CARÁCTER DIRECTIVO SEA AUTORIZADO PARA LA REALIZACIÓN DE GUARDIAS CUANDO LAS NECESIDADES DEL SERVICIO LO ACONSEJEN. El articulo 2. Tres. c) del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud - que se mantiene vigente tras la entrada en vigor de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1.a) de su disposición transitoria sexta - contempla entre las retribuciones complementarlas el denominado complemento de productividad "destinado a la remuneración del especial rendimiento, el Interés o la iniciativa del titular del puesto, asrcomo su participación en programas o actuaciones concretas: La determinación Individual de su cuantra se efectuará dentro de las dotadones presupuestarias previamente acordadas y de conformidad con la normativa vigente." En uso de la atribución conferida por la disposición final primera del citado Real Decreto-Ley 3/1987 - que autoriza al Gobierno para adoptar los acuerdos y medidas precisos en orden a hacer efectivas las retribuciones del personal estatutario - el Gobierno de Canarias. en sesión celebrada el 2 de abril de 2001, adopta Acuerdo por el que se autoriza a los Directores Gerentes de Hospitales, Gerentes de Atención Primaria y Gerentes de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud, respecto del personal estatutario dependiente de los mismos, para que acuerden la asignación individual de las cantidades correspondientes en concepto de complemento de productividad, factor variable. En dicho Acuerdo faculta asimismo el Gobierno de Canarias al Director del Servicio Canario de la Salud para que dicte las instrucciones oportunas a los efectos de determinar los criterios para la asignación individual del mencionado complemento, en atención a la consecución de los objetivos previstos en los Programas de Gestión Convenida a que se refiere el articulo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de ordenación sanitaria de Canarias. En ejercicio de dicha facultad han sido dictadas por este Centro Directivo las Resoluciones núm. 610 Y 611, de 12 de julio de 2002 - modificadas respectivamente mediante las Resoluciones núm. 630 y 631, de 15 de julio de 2002 -la Instrucción núm. 6/2007, de 16 de abril, la Instrucción núm, 16/2010, de 26 de julio - complementada por la Instrucción núm. 19/2010, de 29 de julio -y la Instrucción núm. 13/2011, de 21 de noviembre, por las que se determinan los criterios para la asignación del complemento de productividad al personal directivo de los órganos de prestación de servicios sanitarios. Por razones de adecuada técnica jurfdica, procede refundir en un único texto el conjunto de disposiciones señaladas, a fin de evitar la dispersión normativa hasta ahora existente. Avda. Juan XXII!, 17 - 6' 35004 - Las Palmas de Gran Canarl Telf.: 928 11 89 66 Pérez de Rozas, 5 38004 - Santa Cruz de Tenerlfe Telf.: 922 47 57 04

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•¡¡GObierno,11 th:Cannniu

SERVICIO-cA)lAfOO DE lASALUDDIIlECCfÓN

INSTRUCCiÓN NÚM. 6/2012, DE 21 DE MARZO DE 2012, DE LA DIRECTORA DELSERVICIO CANARIO DE LA SALUD,POR LA QUE SE DETERMINAN LOS IMPORTESMÁXIMOS,· CRITERIOS Y· PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA . ASIGNACiÓNINDIVIDUAL DE CUANTfAS,EN CONCEPTO DE COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD,AL PERSONAL DIRECTIVO DE LOS ÓRGANOS DE PRESTACiÓN DE SERVICIOSSANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, y SE ESTABLECE LAPOSIBILIDAD DE QUE EL PERSONAL FACUI.TATIVO Y DIPLOMADO SANITARIO QUEDESEMPEÑA UN PUESTO DE CARÁCTER DIRECTIVO SEA AUTORIZADO PARA LAREALIZACIÓN DE GUARDIAS CUANDO LAS NECESIDADES DEL SERVICIO LOACONSEJEN.

El articulo 2. Tres. c) del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribucionesdel personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud - que se mantiene vigente tras laentrada en vigor de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personalestatutario de los servicios de salud, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1.a) de sudisposición transitoria sexta - contempla entre las retribuciones complementarlas eldenominado complemento de productividad "destinado a la remuneración del especialrendimiento, el Interés o la iniciativa del titular del puesto, asrcomo su participación enprogramas o actuaciones concretas: La determinación Individual de su cuantra se efectuarádentro de las dotadones presupuestarias previamente acordadas y de conformidad con lanormativa vigente."

En uso de la atribución conferida por la disposición final primera del citado Real Decreto-Ley3/1987 - que autoriza al Gobierno para adoptar los acuerdos y medidas precisos en orden ahacer efectivas las retribuciones del personal estatutario - el Gobierno de Canarias. ensesión celebrada el 2 de abril de 2001, adopta Acuerdo por el que se autoriza a losDirectores Gerentes de Hospitales, Gerentes de Atención Primaria y Gerentes de ServiciosSanitarios del Servicio Canario de la Salud, respecto del personal estatutario dependiente delos mismos, para que acuerden la asignación individual de las cantidades correspondientesen concepto de complemento de productividad, factor variable.

En dicho Acuerdo faculta asimismo el Gobierno de Canarias al Director del Servicio Canariode la Salud para que dicte las instrucciones oportunas a los efectos de determinar loscriterios para la asignación individual del mencionado complemento, en atención a laconsecución de los objetivos previstos en los Programas de Gestión Convenida a que serefiere el articulo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de ordenación sanitaria de Canarias.

En ejercicio de dicha facultad han sido dictadas por este Centro Directivo las Resolucionesnúm. 610 Y 611, de 12 de julio de 2002 - modificadas respectivamente mediante lasResoluciones núm. 630 y 631, de 15 de julio de 2002 -la Instrucción núm. 6/2007, de 16 deabril, la Instrucción núm, 16/2010, de 26 de julio - complementada por la Instrucción núm.19/2010, de 29 de julio - y la Instrucción núm. 13/2011, de 21 de noviembre, por las que sedeterminan los criterios para la asignación del complemento de productividad al personaldirectivo de los órganos de prestación de servicios sanitarios.

Por razones de adecuada técnica jurfdica, procede refundir en un único texto el conjunto dedisposiciones señaladas, a fin de evitar la dispersión normativa hasta ahora existente.

Avda. Juan XXII!, 17 - 6'35004 - Las Palmas de Gran CanarlTelf.: 928 11 89 66

Pérez de Rozas, 538004 - Santa Cruz de TenerlfeTelf.: 922 47 57 04

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Paralelamente, partiendo de la premisa de mantener el principio de trabajo en equipo dentrode bada Gerencia/Dirección Gerencia como elemento para la determinación individual de lascuantfas.a percibir, y en.lfnea con el reconocimiento legal expreso y diferenciado que la Ley7/:1007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público hace respecto a la figuradel personal directivo profesional, como elemento decisivo de modernización administrativa,se considera apropiado actualizar algunos de los criterios hasta ahora aplicables para ladeterminación Individual del componente del complemento de productividad destinado aretribuir el especial rendimiento, el interés o la Iniciativa del titular de un puesto directivo ennuestras instituciones, tomando en consideración los parámetros exigibles a todo aquél queen la Administración Pública desempefla un puesto que, por su carácter directivo, requierenormalmente elejercicio de su actividad fuera de la jornada ordinaria de trabajo, asl comoencontrarse en situación de permanente disponibilidad que haga posible su localización,tanto por cualquier alto cargo adscrito al departamento como por cualquier otro miembro delpropio equipo directivo, para atender las necesidades que eventualmente se puedanproducir.

Junto con lo anterior se estima necesario tomar en consideración lo establecido en ladisposición adicional vigésimo séptima de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, dePresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, al objeto deredefinir los criterios para la determinación del componente adicional del complemento deproductividad que, en función del grado de evaluación de objetivos alcanzado por cadaCentro de Gestión (Gerencia/Dirección Gerencia), pueden anualmente percibir losprofesionales que conforman los equipos directivos de los órganos de prestación deservicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud en la nómina del mes de marzo delejercicio siguiente al periodo evaluado.

A tal efecto, en tanto responsables máximos del funcionamiento de los centros einstituciones sanitarias, resulta Idóneo vincular dicho componente adicional, en su totalidad,al grado de consecución de los objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzados por elcorrespondiente Centro de Gestión, en particular en lo que se refiere a las listas de espera yla adecuada ejecución presupuestaria de los Capltulos I y 11 del estado de gastos. Gradoque, en forma análoga a lo dispuesto en relación al programa de Incentivos aplicable alpersonal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios, vendrá detennlnadomediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud dictada conanterioridad al mes de marzo del ejercicio posterior al evaluable.

Finalmente se considera necesario mantener el criterio de permitir que el personalfacultativo y diplomado sanitario que desempefla un puesto de carácter directivo en lasinstituciones sanitarias pueda ser autorizado por la Dirección del Servicio Canario de laSalud, cuando las necesidades asistenCiales lo aconsejen, para la prestación de servicios decarácter asistencial en régimen de jornada complementaria (guardias).

Por cuanto antecede, en virtud de la habilitación gubernamental a que anteriormente se hahecho referencia, y de acuerdo con lo previsto en el artIculo 9.2.e) del reglamento deorganización y funcionamiento del Servicio Canario de la Salud - aprobado por Decreto32/1995, de 24 de febrero - vengo a dictar las siguientes:

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INSTRUCCIONES

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Instrucción tiene por objeto determinar los importes máximos, criterios yprocedimiento a seguir para la asignación individual de cuantfas, en concepto decomplemento de productividad, al personal directivo de los órganos de prestación deservicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, en atención a las siguientescircunstancias:

a) El especial rendimiento, el interés o la iniciativa en el desempeño del puesto.

b) El grado de consecución de los objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzados porel correspondiente Centro de Gestión (Gerencia/Dirección Gerencia), en particular en loque se refiere a las listas de espera y la adecuada ejecución presupuestaria de losCapítulos I y 11 del estado de gastos.

Segunda.- Componente del complemento de productividad destinado a retribuir elespecial rendimiento, el interés o la Iniciativa en el desempeño del puesto.

A} Cuantfas máximas anuales.

1.- Direcciones Gerencias: Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno InfantilHospital Universitario Ntra. Sra. de CandelariaHospital Universitario de Gran Canaria Dr. NegrfnHospital Universitario de Canarias

Director Gerente 17.585,99Director Médico 14.400,17Director de Gestión 11.724,06Director de Enfermería 10.44959Subdirector Médico 12.998,37Subdirector de Gestión 10.322,26Subdirector de Enfermería 9.302,67

2.- Gerencias de Servicios Sanitarios: ~rea de Salud de LanzaroteÁrea de Salud de FuerteventuraÁrea de Salud de La Palma

Gerente 16.948,76Director Médico 12.233,75Director de Gestión 9.557,65Director de Enfermería 8.538,03

3.- Gerencias de Servicios Sanitarios: ~rea de Salud de La Gomera, . Área de Salud de El Hierro,Gerente 14.909,85Director Médico 11.086,87Director de Gestión 8.410,76Director de Enfermería 7.773,44

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4.- Gerencias de Atención Primaria: Area de Salud de Gran CanariaÁrea de Salud de Tenerife

Gerente 13.013,86Director Médico 11.297,74Director de Gestión 8.040,69Director de Enfermerfa 6.989,24

B) Evaluación y asignación individual.

1. La evaluación del especial rendimiento, el Interés o la Iniciativa de los titulares de puestosde carácter directivo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del ServicioCanario de la Salud tendrá lugar c.on arreglo a los siguientes criterios:

a) Ejercicio efectivo de la actividad y funciones directivas fuera de la jornada ordinaria detrabajo durante, al menos, 40 horas dentro de cada mes natural.

b) Situación de permanente disponibilidad que haga posible la localización del personaldirectivo, tanto por cualquier alto cargó adscrito a la Consejerra de Sanidad o al ServicioCanario de la Salud como por cualquier otro miembro del propio equipo directivo, paraatender las necesidades que eventualmente se puedan producir.

Corresponde a cada Gerente/Director Gerente la aplicación práctica de la permanentedisponibilidad de los titulares de los puestos que conforman su equipo directivo.

2. A efectos de determinación de la cuanlfa mensual a percibir por cada una de lascircunstancias sefíaladas en los apartados a) y b) anteriores, se aplicarán los respectivosporcentajes de valoración sobre el 50 por cien de la cuantfa máxima mensual que puedepercibir el titular de cada puesto directivo, resultado de dividir entre doce la máxima anualprevista en el apartado A) de la presente Instrucción.

3. La asignación individual de la cuantfa mensual que corresponda se efectuará por losGerentes/Directores Gerentes respecto del personal directivo dependiente de cada uno deellos. La asignación correspondiente a los Gerentes/Directores Gerentes se efectuará por laDirección del Servicio Canario de la Salud.

Dicha asignación se efectuará mensualmente, con el Ifmite máximo mensual que resulte delo dispuesto en el apartado 2.

A dicho Ifmlte máximo mensual e individual se efectuará la reducción que, en su caso,resulte procedente en función al tiempo de trabajo efectivo. A estos efectos, se considerarántiempo de trabajo efectivo los periodos de baja por accidente de trabajo, enfermedadesprofesionales y maternidad, asr como los perrodos correspondientes al disfrute devacaciones, permisos y licencias reglamentarias retribuidas. Las ausencias debidas acircunstancias no señaladas en este párrafo, en particular el tiempo en situación deIncapacidad temporal por accidente no laboral y enfermedad común, no se considerarántiempo de trabajo efectivo a los efectos señalados.

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Durante lo períodos de ausencia que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior,tengan la consideración de trabajo efectivo, se tendrá derecho a un promedio de lo percibidopor este componente del complemento de productividad en los seis meses anteriores, en laparte proporcional correspondiente a la fracción que represente dicho perlado dentro delmes natural. Cuando tales perlados de ausencia no comprendan la totalidad del mesnatural, a efectos de la percepción del importe correspondiente a la fracción del mestrabajada se reducirá proporcionalmente el número mínimo de horas mensuales de ejercicioefectivo de la actividad y funciones directivas, fuera de la jornada ordinaria de trabajo,previsto en el apartado B.1.a) de la presente Instrucción.

En ningún caso se asignará este componente del complemento de productividad durante losperradas en que el personal directivo se encuentre en situación distinta a la de servicio activo.

C) Normas de gestión.

1. A efectos de comprobación del cumplimiento de las circunstancias señaladas en elapartado B) de la preSente instrucción, durante los tres primeros días hábiles de cada mesnatural cada uno de los titulares de los puestos que conforman el equipo directivo de laGerencia/Dirección Gerencia aportará una declaración individual responsable en la quehaga constar expresamente:

a) Los días y horas del mes anterior en que haya desempeñado efectivamente la actividady funciones directivas fuera de la jornada ordinaria de trabajo, con una breve y expresareferencia a la actividad desempeñada.

b) Si durante el mes anterior ha estado o no en situación de permanente disponibilidad quehaya hecho posible su localización, tanto por cualquier alto cargo adscrito a laConsejería de Sanidad o al Servicio Canario de la Salud como por cualquier otromiembro del propio equipo directivo, para atender las necesidades que eventualmentese puedan producir.

La citada declaración individual responsable se ajustará al modelo que figura en los AnexosLA y LB. de esta Instrucción, según proceda, dando traslado de la misma al órgano que,conforme a lo dispuesto en el apartado B).3 de la presente instrucción, sea responsable deasignar individualmente la cuantfa correspondiente.

2. A la vista de la referenclada declaración Individual responsable, la Dirección del ServicioCanario de la Salud y los Gerentes/Directores Gerentes dictarán mensualmente, respectodel personal directivo que en cada caso proceda, resolución por la que asignenindividualmente las cuantfas del complemento de productividad objeto de la presenteinstrucción.

La citada resolución se ajustará, respectivamente, al modelo que figura en los Anexos II.A yII.B. de esta Instrucción.

3. Las resoluciones dictadas por los Gerentes/Directores Gerentes respecto de los titularesde los puestos que conforman su equipo directivo serán cursadas de forma inmediata a laDirección del Servicio Canario de la Salud, a efectos de su conocimiento y control.

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En caso de que la Dirección del SelVicio Canario de la Salud considere que alguna de lasresoluciones dictadas por los Gerentes/Directores Gerentes no se corresponde con el efectivocumplimiento de las circunstancias señaladas en el apartado B) de la presente Instrucción, lopondrá en conocimiento de la respectiva Gerencia/Dirección Gerencia a efectos de su toma enconsideración en la resolución que haya de dh;:tarse en el mes siguiente.

4. Mensualmente se dará traslado de las resoluciones dictadas por la Dirección del SelVicioCanario de la Salud y los. Gerentes/Directores Gerentes a las correspondientes unidadesgestoras de la nómina para la inclusión en la misma de las cantidades que, por el componentedel complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o lainiciativa en el desempeño del puesto, proceda abonar a los. titulares de los puestos queconforman el equipo directivo.

Tercera.- Componente del complemento de productividad destinado a retribuir el gradode consecución de los objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzadospor el correspondiente Centro de Gestión (Gerencia/Dirección Gerencia).

A) Cuantfas máximas anuales.

1.- Direcciones Gerencias: Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno InfantilHospital Universitario Ntra. Sra. de CandelariaHospital Universitario de Gran Canaria Dr. NegrínHospital Universitario de Canarias

Director Gerente 18.000,00Director Médico 15.000,00Director de Gestión 15.000,00 (*)Director de Enfermeria 13.000,00Subdirector Médico 11.000,00Subdirector de Gestión 11.000,00Subdirector de Enfermería 9.000,00

(') La cantidad señalada será de 12.000 euros, en aquellos Centros en que las funciones correspondientes a laDirección de Gestión se encuentren atribuidas a más de un puesto directivo con rango de Director.

2.- Gerencias de Servicios Sanitarios: ~rea de Salud de LanzaroteArea de Salud de FuerteventuraÁrea de Salud de La Palma

Gerente 10.000,00Director Médico 8.000,00Director de Gestión 7.000,00Director de Enfermería 6.000,00

3.- Gerencias de Servicios Sanitarios: Area de Salud de La Gomera. Área de Salud de El Hierro

Gerente 6.00000Director Médico 5.333,00Director de Gestión 4.666,00Director de Enfermerfa 4.000,00

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4.- Gerencias de Atención Primaria: I\rea de Salud de Gran CanariaÁrea de Salud de Tenerife

Gerente 10.000,00Director Médico 8.000,00Director de Gestión 7.000,00Director de Enfermerra 6.000,00

B) Evaluación y asignación Individual.

1. La evaluación del grado de consecución. por los equipos directivos de las distintasGerencias/Direcciones Gerencias de los objetivos asistenciales y presupuestariosalcanzados por el correspondiente Centro .de Gestión, en particular en lo que se refiere a laslistas de espera y la adecuada ejecución presupuestaria de los Caprtulos I y 11 del estado degastos, se efectuará a comienzo de cada ejercicio económico por la Comisión deSeguimiento de cada Programa de Gestión Convenida, de acuerdo con los indicadores ypeso relativo asignado a cada uno de ellos en el respectivo Programa. En su defecto, seefectuará dicha evaluación por las Direcciones Generales de Programas Asistenciales,Farmacia, Recursos Económicos y Recursos Humanos.

2. Tras la oportuna evaluación del conjunto de Centros de Gestión, que habrá de producirsecon anterioridad al 15 de febrero de cada ejercicio económico, la Comisión de Seguimientode cada Programa de Gestión Convenida - o, en su defecto, las Direcciones Generales deProgramas Asistenciales, Farmacia, Recursos Económicos y Recursos Humanos ­elevaráln a la Dirección del Servicio Canario de la Salud informe motivado detallando elporcentaje de consecución de objetivos alcanzado por cada Gerencia/Dirección Gerencia.

3. La Dirección del Servicio Canario de la Salud, mediante resolución dictada conanterioridad al mes de marzo, determinará el porcentaje de consecución de objetivosalcanzado por cada Centro de Gestión, asr como el importe anual del complemento deproductividad que corresponda individualmente asignar a cada uno de los profesionales quehayan sido titulares de un puesto directivo en los órganos de prestación de serviciossanitarios del Servicio Canario de la Salud durante el ejercicio objeto de evaluación.

Dicho importe, que será abonado en la nómina del mes de marzo del ejercicio siguiente alperrodo evaluado, será el resultado de aplicar el porcentaje correspondiente a las cuantfasmáximas que se señalan en el apartado A) de la presente Instrucción, efectuándose en sucaso la correspondiente reducción que, con carácter Individual, resulte procedente enfunción al tiempo de trabajo efectivo de cada titular de puesto directivo durante el perradaevaluado. A estos efectos, se considerarán tiempo de trabajo efectivo los perrodos de bajapor accidente de trabajo, enfermedades profesionales y maternidad, asr como los perradascorrespondientes al disfrute de vacaciones, permisos y licencias reglamentarias retribuidas.Las ausencias debidas a circunstancias no señaladas en este párrafo, en particular eltiempo en situación de incapacidad temporal por accidente no laboral y enfermedad común,no se considerarán tiempo de trabajo efectivo a los efectos señalados.

En ningún caso se asignará este componente del complemento de productividad durante losperradas en que el personal directivo se encuentre en situación distinta a la de servicioactivo.

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Cuarta.- Componente del complemento de productividad destinado a retribuir el gradode especial responsabilidad.

Se asignará a cada una de las Direcciones Gerencias del Complejo HospitalarioUniversitario Insular·Materno Infantil, Hospital Universitario Ntra, Sra. de Candelaria,Hospital Universitario de Gran Canarla Dr. Negrfn y Hospital Universitario de Canarias lacuantfa máxima anual de 25.000 euros por cada uno de dichos centros hospitalarios, parasu distribución entre el personal directivo que desempeñe un puesto directivo que exija unaespecial responsabilidad.

Asimismo, se. asignará a cada una de las Gerencias de Atención Primaria de las Áreas deSalud de Gran Canaria y Tenerlfe, la cuantfa máximaanual.de 20,000 euros por cada unode dichos órganos, para su distribución entre el personal directivo que desempeñe unpuesto directivo que exija una especial responsabilidad.

Corresponde al Gerente/Director Gerente de cada uno de los indicados Centros de Gestiónla valoración de la especial responsabilidad exigible para el desempeño de los puestos queconforman su equipo directivo, asi como la distribución del componente del complemento deproductividad ligado a dicha circunstancia.

Qulnta.- Publicidad.

Las cantidades que perciba cada titular de un puesto directivo en concepto de complementode productividad serán de conocimiento público del personal de la Institución sanitaria dondepreste servicios, asf como de los representantes sindicales.

A tal efecto, en el mes de mayo de cada ejercicio económico se deberá publicar en el tablónde anuncios de cada Gerencia/Dirección Gerencia la relación nominal de los titulares de lospuestos que hayan conformado su equipo directivo durante el ejercicio anterior, con detalledel perfodo en que cada uno de ellos ha desempeñado el puesto y los Importes anualesasignados en cada uno de los componentes del complemento de productividad a que hacenreferencia, respectivamente, las instrucciones segunda, tercera y cuarta.

En ningún caso las cuantfas asignadas en concepto de complemento de productividaddurante cada ejercicio económico originarán ningún tipo de derecho individual respecto delas valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

Sexta.- Atención continuada.

El personal facultativo y el personal diplomado sanitario que desempeñe un puesto decarácter directivo en los órganos de los órganos de prestación de servicios sanitarios delServicio Canario de la Salud, podrá ser autorizado por la Dirección del Servicio Canario dela Salud, cuando las necesidades asistenciales lo aconsejen, para la prestación de serviciosde carácter asistencial en régimen de jomada complementaria (guardias), actividad que leserá especificamente retribuida mediante el complemento de atención continuada en elvalor/hora que corresponda.

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La Indicada autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año natural en quehaya sido concedida, sin perjuicio de su eventual prórroga por la Dirección del ServicioCanario de la Salud, que estará sujeta al mismo límite temporal.

Las eventuales autorizaciones concedidas antes de la entrada en vigor de la presenteInstrucción se ajustarán asimismo al indicado límite temporal.

Séptima.- Cláusula derogatoria.

La presente InstrucCión deja sin efecto:

la Resolución núm. 610, de 12 de julio de 2002, de este Centro Directivo - modificadamediante Resolución núm. 630, de 15 de jUlio de 2002 -porlaquese determinan loscriterios para la asignación del complemento de productividad del personal directivo delos órganos de prestación de servicios sanitarios de l.as Áreas de Salud .de Gran Canariay Tenerife.

la Resolución núm. 611, de 12 de julio de 2002, de este. Centro Directivo - modificadamediante Resolución núm. 631, de 15 de julio de 2002 - por la que se determinan loscriterios para la asignación del complemento de productividad del personal directivo delos órganos de prestación de servicios sanitarios de las Áreas de Salud de Lanzarote,Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro.

la Instrucción núm. 6/07, de 16 de abril de 2007, de este Centro Directivo, por la que sedeterminan los criterios para la asignación del complemento de productividad delpersonal directivo de los órganos de prestación de servicios sanitarios del ServicioCanario de la Salud.

la Instrucción núm. 16/2010, de 26 de julio de 2010, de este Centro Directivo, por la quese modifican parcialmente los criterios para la asignación del complemento deproductividad del personal directivo de los órganos de prestación de servicios sanitarios,y se establece la posibilidad de que el personal facultativo y diplomado sanitario quedesempeña un puesto de carácter directivo sea autorizado para la realización deguardias cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, complementada por laInstrucción núm. 19/2010, de 29 de julio de 2010.

la Instrucción núm. 13/2011, de 21 de noviembre de 2011, de este Centro Directivo, porla que se determinan los criterios para la asignación del complemento de productividadal personal que desempeñe el puesto de Subdirector Gerente del Complejo HospitalarioUniversitario Insular-Materno Infantil.

Octava,- Cláusula transitoria y vigencia.

La presente Instrucción entra en vigor el1 de abril de 2012, a excepción de lo establecido enla Instrucción tercera, que retrotrae sus efectos al 1 de enero de 2011.

En el presente ejercicio la resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Saludprevista en el apartado 8.3. de la instrucción tercera, por la que se ha de determinar el

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porcentaje de consecución de objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzado por cadaCentro de Gestión durante el ejercicio 2011 será dictada con anterioridad al mes de mayo de2012, al objeto de proceder en la nómina de dicho mes al abono del importe anual delcomplemento de productividad que corresponda individualmente asignar a cada uno de losprofesionales que hayan sido titulares de un puesto directivo en los órganos de prestaciónde servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud durante el ejercicio 2011.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de marzo de 2012.

CANARIO DE LA SALUD

vMlrl\7T.e .án

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ANEXOI.A.

DECLARACiÓN INDIVIDUAL RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTODE LOS CRITERIOS PARA ASIGNACiÓN MENSUAL DEL COMPLEMENTO DE

PRODUCTIVIDAD POR EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DIRECTIVO DEGERENTE I DIRECTORIA GERENTE

D. .. , con D.N.!. núm. .. .ejerciendo actualmente las funciones correspondientes al puesto directivo de Gerente IDirectorIa Gerente de ..

A los efectos de asignación del complemento de productividad:

DECLARA

Que durante el mes de del año ha realizado las siguientesactuaciones:

1. Ejercicio efectivo de la actividad y funciones directivas fuera de la jornada ordinaria detrabajo durante, al menos, 40 horas, en los siguientes dras y horas:

Dra Desde Hasta W Horas Actividad desemoeñada

2. Que ha estado en situación de permanente disponibilidad que ha hecho posible sulocalización, tanto por cualquier alto cargo adscrito a la ConseJerfa de Sanidad o al ServicioCanario de la Salud corno por cualquier otro miembro del propio equipo directivo, paraatender las necesidades que eventualmente se han podido producir.

Marcar con una X lo que proceda:

3. El puesto directivo desempeñado exige una especial responsabilidad:

Marcar con una X lo que proceda:

y para que asf conste, firmo la presente declaración en (lugar y fecha)

Gerente I Direotor/a Gerente VOBO

(Direooión del S.C.S.)

11

Page 12: ,11 th:Cannniu - Gobierno de Canarias · ,11¡¡gobierno th:cannniu servicio-ca)lafoodelasalud diileccfÓn instrucciÓn nÚm. 6/2012, de 21 de marzo de 2012, de la directora del servicio

ANEXO I.B.

DECLARACiÓN INDIVIDUAL RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTODE LOS CRITERIOS PARA ASIGNACiÓN MENSUAL DEL COMPLEMENTO DE

PRODUCTIVIDAD POR EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DIRECTIVO DE(PUESTO DIRECTIVO)

D. .. con D.N.!. núm. .. ..ejerciendo actualmente las funciones correspondientes al puesto directivode .

A los efectos de asignación del complemento de productividad:

DECLARA

Que durante el mes de del afío ha realizado las siguientesactuaciones:

1. Ejercicio efectivo de la actividad y funciones directivas fuera de la jornada ordinaria detrabajo durante, al menos. 40 horas. en los siguientes dras y horas:

Ora Desde Hasta N° Horas Actividad desempefíada

2. Que ha estado en situación de permanente disponibilidad que ha hecho posible sulocalización, tanto por cualquier alto cargo adscrito a la Consejerra de Sanidad o al ServicioCanario de la Salud como por cualquier otro miembro del propio equipo directivo, paraatender las necesidades que eventualmente se han podido producir.

Marcar con una X lo que proceda:

3. El puesto directivo desempefíado exige una especial responsabilidad:

Marcar con una X lo que proceda:

y para que as! conste, firmo la presente declaración en (lugar y fecha)

Titular Puesto Directivo VO BO

(Gerente I DirectorIa Gerente)

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Page 13: ,11 th:Cannniu - Gobierno de Canarias · ,11¡¡gobierno th:cannniu servicio-ca)lafoodelasalud diileccfÓn instrucciÓn nÚm. 6/2012, de 21 de marzo de 2012, de la directora del servicio

ANEXO n.A.

RESOLUCiÓN DEL / DE LA DIRECTOR/A DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, DE..........(fecha)........... POR LAQUE SE ASIGNAN INDIVIDUALMENTE A LOSGERENTES/DIRECTORES GERENTES LOS IMPORTES MENSUALES EN CONCEPTODE . COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD • CORRESPONDIENTES ALiMES DE••••••:•• II ••••••••••••• _••• ·:·DE ....••.•.•.

Visto que corresponde a este órgano la asignación individual a los Gerentes/DirectoresGerentes de los importes mensuales correspondientes al componente del complemento deproductividad destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa en eldesempeño del puesto;

Vistas las declaracIones efectuadas al respecto por los titulares de los citados puestosdirectivos.

Vistas las disponibilidades presupuestarias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artIculo 2.Tres.c) del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 deseptiembre,

RESUELVO

Prlmero.- Asignar Individualmente. en concepto de complemento de productividadcorrespondIente al mes de de los importes mensuales que seindican a las personas que se relacionan:

Nombre v aoellidos Gerencia/Dirección GerencIa Imoorte

Segundo.- Dese traslado de la presente Resolución a la correspondiente unidad gestora dela nómina.

En , a de de .

EL / LA DIRECTORIA DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD

(nombre y apellidos)

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Page 14: ,11 th:Cannniu - Gobierno de Canarias · ,11¡¡gobierno th:cannniu servicio-ca)lafoodelasalud diileccfÓn instrucciÓn nÚm. 6/2012, de 21 de marzo de 2012, de la directora del servicio

ANEXO II.B.

RESOLUCiÓN DEL I DE LA GERENTE I DIRECTORIA GERENTE DE .•••••••••• , •••••••••••••••••••.•••••••••••••••••••• 11 •••••••••••••••••••••••••••• ,) DE (fecha)." .POR LA QUE SE ASIGNAN INDIVIDUALMENTE A LOS TITULARES DEL EQUIPODIRECTIVO LOS IMPORTES MENSUALES EN CONCEPTO DE COMPLEMENTO DEPRODUCTIVIDAD CORRESPONDIENTES AL MES DE DE .

Visto que corresponde a este órgano la asignación individual al personal del equipo directivode los Importes mensuales correspondientes al componente del complemento deproductividad destinado a retribuir el especial rendimiento, el Interés o la iniciativa en eldesempeño del puesto.

Vistas las declaraciones efectuadas al respecto por los titulares de los puestos queconforman el equipo directivo de esta Gerencia/Dirección Gerencia.

Vistas las disponibilidades presupuestarlas.

De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 2.Tres.c) del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 deseptiembre,

RESUELVO

Primero.- Asignar individualmente, en concepto de complemento de productividadcorrespondiente al mes de de los Importes mensuales que seindican a las personas que se relacionan:

Nombre y apellidos Puesto Directivo Importe

Segundo.- Dese traslado de la presente Resolución a la correspondiente unidad gestora dela nómina.

Tercero.- Cúrsese de forma Inmediata a la Dirección del Servicio Canario de la Salud, aefectos de su conocimiento y control.

En , , a de de .

EL I LA GERENTE I DIRECTORIA GERENTE

(nombre y apellidos)

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