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Monterrey, Nuevo León, a 18-dieciocho de enero de 2017-dos mil diecisiete.-

VISTO para resolver los autos que integran el expediente número RR/209/2016, formado con motivo del recurso de revisión interpuesto por el en contra de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN; y,

R E S U L T A N D O: 1.- Que en fecha 10-diez de septiembre de 2016-dos mil dieciséis, el recurrente envió, vía electrónica, a través de la Plataforma Nacional de

Transparencia, una solicitud de información a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, misma que se tuvo por recibida formalmente hasta el día 12-doce de septiembre de la anualidad antes citada, en la cual se requirió lo siguiente:

" .. . Hola, tengo una pregunta, me preguntaba si podrían decirme ¿cuantas obras publicas terminaron de construirse en Monterrey en todo el mes de Agosto? ... " 11.- Que en fecha 29-veintinueve de septiembre de 2016-dos mil

dieciséis, ante la presunta falta de respuesta del sujeto obligado, el recurrente interpuso, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, recurso de revisión en contra de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, presentando las argumentaciones lógico-jurídicas que consideró adecuadas y apropiadas al presente caso, las cuales se transcriben en su parte conducente:

" ... no con tes taran en tiempo ... "

De la Plataforma Nacional de Transparencia se advierte lo siguiente:

Único.- Archivo electrónico que contiene el recurso de revisión detallado, y sus antecedentes.

111.- Que el día 17-diecisiete de octubre de 2016-dos mil dieciséis, el Comisionado Presidente de este Organismo Autónomo, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, en atención al acuerdo de turno de esa misma fecha, turnó a su Ponencia, el recurso de revisión en análisis, de conformidad con lo establecido en el artículo 175, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, asignándole el número de expediente RR/209/2016.

IV.- Que en fecha 24-veinticuatro de octubre de 2016-dos mil dieciséis,

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� el Comisionado Ponente acordó admitir a trámite el recurso de revisión�

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interpuesto en contra de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEV LEÓN, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 175, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estad de Nuevo León. V.- Que en fecha 28-veintiocho de o tubre de 2016-dos mil dieciséis, mediante el oficio número DAJ/421/2016, e notificó a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPI DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, del recurso de revisión promovido en su contra, para que dentro de un plazo de 07-siete días hábiles siguie tes a la notificación respectiva, rindiera un informe justificado respecto d 1 acto impugnado y aportara las pruebas pertinentes, dando cumplimiento al artículo 175, fracción II de la Ley de la materia. VI.- Que en fecha 08-ocho compareció ante este organismo autóno GONZÁLEZ, en su carácter de ENLAC SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLIC

bre de 2016-dos mil dieciséis, o, el C. RICARDO CANTÚ DE INFORMACIÓN DE LA S DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, a fin de tendir el informe justificado del sujeto obligado dentro del recurso de revirión en que se actúa, en el cual, medularmente señaló lo siguiente: " .. . I. En atención a lo expuesto por el recun nte, dentro del recurso de revisión en donde como alegato único, expresa lo siguie te: "no contestaron en tiempo" . .. . Se expone que es erróneo dicho planteamiento, t da vez que tal como se desprende del sistema, se le respondió dentro del plazo de 10 ías hábiles aplicable en el presente caso, de conformidad con el artículo 157 de la Ley de Transparencia, según se demuestra con las pruebas y consideraciones que se señalan continuación. . .. 1. El hoy recurrente solicitó información materia del presente re trso de revisión mediante el sistema Infomex Nuevo León vinculado a la Plataforma Nacional de Transparencia con número de folio 00499216, el sábado 10 de septiembre de 2016, a las 12:17 horas, lo cual se desprende del pantallazo del sistema antes referi o el cual se anexa como prueba número 2, teniéndose por recibido legalmente el día 12 septiembre de 2016, por los motivos y fundamentos que se explican en el punto 4 del resente apartado. Cabe señalar que no obstante se trata de un escrito formulado como erecho de petición, se le dio trámite y se le resolvió en tiempo y forma . ... 2. En su solic tud, el ahora recurrente preguntó, a la letra lo siguiente: (se transcribe solicitud) soli itud que se adjunta al presente como prueba número 3, acuse en el cual, en su apart do denominado "FECHA DE INICIO DE TRÁMITE ", contempla una leyenda en u primer párrafo que señala que "su solicitud de acceso a la información públ ca será atendida a partir del día 12/septiembre/2016 ... " ... 3. La solicitud antes eferida fue contestada y notificada en fecha 26 de septiembre de 2016, en tiempo y fon a, mediante el sistema Infomex Nuevo León de la misma plataforma, respuesta la cual s adjunta como elemento de prueba bajo el número 4, la cual, en lo medular señala que "e número de obras terminadas en el mes de agosto fue de 4 obras públicas terminadas" . .. .4. Que para determinar el cómputo de los plazos, este sujeto obligado atendió a las si uientes circunstancias: .. . a. el tipo de respuesta para establecer el plazo legal que corre onde. Para este efecto, atendiendo a la respuesta que consistió en responder a la pregun . del peticionario, resultó procedente e�

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plazo ordinario de respuesta de la legislación local en la materia, que en el presente es el de 10 días hábiles, contemplados en el artículo 157 de la Ley de Transparencia, al señalar en el acuerdo de respuesta al presente como elemento de prueba bajo el número 4 . .. . b. Los días y horas hábiles e inhábiles que se deben considerar en el cómputo de los plazos. En este segundo contexto de análisis, se desprende que la solicitud se recibió legalmente el día 12 de septiembre, al presentarse el sábado 10 a las 12:17 horas, esto es, en día inhábil (sábado), lo anterior atendiendo a la Ley Federal de Trabajo, lo cual se reconoce en los Acuerdos emitidos por el Contralor Municipal publicados en la Gaceta Municipal de Noviembre-Diciembre de 2015 (y Fe de Erratas de la edición del mes de abril 2016), donde se establece en síntesis que el cómputo de plazos para el trámite de solicitudes de acceso a la información será en días hábiles, siendo para los presentes efectos hasta las 16:00 horas, así como de conformidad con los artículos 3 fracción XVII y 151 de la Ley de Transparencia que establecen en síntesis que "los términos de todas las notificaciones previstas en esta Ley, empezaran a correr al día siguiente al que se practiquen. Cuando los plazos fijados por esta Ley sean en días, estos se entenderán como hábiles." Por lo tanto, el computo de los 10 días hábiles corre a partir del día hábil siguiente al que se tiene por recibida (día 12) siendo por ende el día uno el día 13 de septiembre, los días dos y tres, corresponden a los días 14 y 15 de septiembre, y toda vez que el día 16 de septiembre es inhábil en atención de los precitados ordenamientos, los días cuatro, cinco, seis, siete y ocho del cómputo corresponden a los días 19 al 23 (lunes a viernes) de septiembre, y por ende los días nueve y diez del cómputo del plazo, corresponden a los días 26 y 27 de septiembre, esto es, el vencimiento del plazo para dar respuesta era el día 27 de septiembre, siendo que el día 26 de septiembre, fue cuando se respondió la

1? solicitud, esto es, un día antes del vencimiento del plazo de los 10 días hábiles. Al presente, se adjuntan como elementos de prueba bajo el número 5, el Acuerdo emitido por el Contralor Municipal publicado en la Gaceta Municipal de Noviembre-Diciembre de 2015 y su Fe de Erratas de lo anterior se desprende que esta Autoridad cumplió con la Ley de Transparencia, dando respuesta en tiempo y forma a la solicitud de información del ahora recurrente. El sujeto obligado allegó al informe justificado la siguiente documentación: 1.- Impresión del archivo electrónico que contiene el acuse de recibo de fecha 10-diez de septiembre de 2016-dos mil dieciséis, relativo a la solicitud de información del particular, identificada con el número de folio 00499216; 2.- Impresión del archivo electrónico que contiene la consulta pública en "INFOMEX"; 3.- Copia simple de la gaceta municipal del mes de abril de 2016-dos mil dieciséis; 4.- Copia simple de la gaceta municipal de noviembre-diciembre de 2015-dos mil quince; 5.- Copia simple del acuerdo de fecha 14-catorce de diciembre de� 3

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2015-dos mil quince, relativo al horario �e recepción de las solicitudes de información, por parte del sujeto obligado 6.- Copia simple del acuerdo de�cha 14-catorce de diciembre de 2015-dos mil quince, relativo a los días · ábiles para la recepción y trámite de las solicitudes de información, por part del sujeto obligado; 7.- Copia simple del oficio númerq SOP/43//2016, que contiene el acuerdo de fecha 28-veintiocho de septiem�re de 2016-dos mil dieciséis; y, 8.- Copia certificada y simple del ac9erdo de fecha 15-quince de abril de 2016-dos mil dieciséis. VII.- Que en fecha 09-nueve de novi mbre de 2016-dos mil dieciséis, se admitió la contestación del sujeto oblig do; por lo que, en cumplimiento a lo establecido en artículo 175, fracción II, primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informació Pública del Estado de Nuevo León, se señalaron las 11:00-once horas de día 18-dieciocho de noviembre de la anualidad antes citada, para que tu iera verificativo una audiencia conciliatoria entre las partes dentro del rec rso en estudio.

' VIII.- Llegada la fecha para la celebrjión de la audiencia conciliatoria señalada en el resultando anterior, se hiz constar la incomparecencia del particular, razón por la cual no se pudo ma erializar la misma. i

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IX.- Que atendiendo el recurso d revisión interpuesto por el recurrente la contestación del sujeto obliga o y cuanto más consta en autos, de conformidad con lo establecido por os artículos 38, 43, 44, tercer párrafo, y 176 de la Ley de Transparencia y cceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, se somete el proyecto de resolución a consideración del Pleno, para que en eje cicio de las facultades que le otorga dicha Ley determine lo conducente; , CON S ID E RIAN DO:

Primero: Esta Comisión es competent para conocer sobre el presente recurso de revisión, en términos de lo receptuado por el artículo 6, fracción V de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 38, 43, 44, tercer párrafo, y 54, fracciones II y IV de la ey de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de uevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 01-uno de j lio del 2016-dos mil dieciséis, cuya entrada en vigor fue el día 02-dos de j 1lio del mismo año; por lo que, la presente resolución se emite en atención a citado ordenamiento legal.� 4

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Segundo: En el presente considerando, por tratarse de una cuestión de previo y especial pronunciamiento, se analizará si en este caso particular se actualiza alguna de las causales de improcedencia establecidas en el artículo 180 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León. Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente Jurisprudencia que a la letra dice: "No. Registro: 912,948 Jurisprudencia Materia(s): Civil Sexta Época Instancia: Tercera Sala Fuente: Apéndice 2000 Tomo W, Civil, Jurisprudencia SCJN Tesis: 6 Página: 9 ACCIÓN. ESTUDIO OFICIOSO DE SU IMPROCEDENCIA.- La improcedencia de la acción, por falta de uno de sus requisitos esenciales, puede ser estimada por el juzgador, aun de oficio, por ser de orden público el cumplimiento de las condiciones requeridas para la procedencia de dicha acción. Sexta Época: Amparo civil directo 5587/51.-Dean Eaton Mary y coag.-4 de febrero de 1953.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.

r Amparo civil directo 1944/54.-Lozano Salvador.-2 de agosto de 1954.-Cinco votos.-Ponente: Gabriel García Rojas. Amparo directo 5150/54.-Miguel Hernández Ramírez.-9 de febrero de 1956.-Unanimidad de cuatro votos. -Ponente: Gilberto Valenzuela. Amparo directo 5093/56.-Ángela Carreón de Torres.-24 de junio de 1957.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Gabriel García Rojas. Amparo directo 2753/60.-Jaime Manuel Álvarez del Castillo.-3 de julio de 1961. -Cinco votos.-Ponente: Gabriel García Rojas. Apéndice 1917-1995, Tomo W, Primera Parte, página 6, Tercera Sala, tesis 6." En ese orden de ideas, de las constancias que integran la pieza de autos, esta Comisión estima que se actualiza la causal de improcedencia establecida en la fracción III, del artículo 180 de la Ley de la materia, en virtud de las siguientes consideraciones. En princ1p10, conviene transcribir el contenido íntegro del mencionado numeral 180, el cual es del tenor siguiente: "Artículo 180. El recurso será desechado por improcedente cuando: I. Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 167 de la presente Ley; II. Se esté tramitando ante el Poder Judicial algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente, en contra del acto recurrido ante el organismo garante correspondiente;�

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III. No actualice alguno de los supuesto/ s previstos en el artículo 168 de la presente Ley; W. No se haya desahogado la prevención en lqs términos establecidos en el artículo 170 de la presente Ley; V. Se impugne la veracidad de la información "ftroporcionada; VI. Se trate de una consulta a la que no se ie pueda otorgar respuesta a partir de lo dispuesto en la presente ley; VII. Se interponga contra un mismo acto o resolución con el que haya identidad de partes, pretensiones y actos reclamados, respec�o a otro recurso de revisión; y VIII. El recurrente amplí� su solicitud en el rerurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos." (Enfasis añadido) Al respecto, el artículo 168 de la Le� de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Nuevo! León, refiere de manera textual lo siguiente:

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"Artículo 168. El recurso de revisión procederá len contra de: I. La clasificación de la información; II. La declaración de inexistencia de informació III. La declaración de incompetencia por el sujetf obligado; W. La entrega de información incompleta; V. La entrega de información que no correspond� con lo solicitado; VI. La falta de respuesta a una solicitud los plazos establecidos en la Ley; acceso a la infonnación dentro de VII. La notificación, entrega o puesta a disposiqión de información en una modalidad o formato distinto al solicitado; VIII. La entrega o puesta a disposición de infomtación en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante; IX. Los costos o tiempos de entrega de la informa'(;ión; X. La falta de trámite a una solicitud; XI. La negativa a permitir la consulta directa de la información; XII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la !fundamentación y/o motivación en la respuesta; o�

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XIII. La orientación a un trámite específico. La respuesta que den los sujetos obligados derivada de la resolución a un recurso de revisión que proceda por las causales señaladas en las fracciones III, VI, VIII, IX, X y XI es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta, mediante recurso de revisión, ante la Comisión." (Énfasis añadido) Del anterior dispositivo legal se desprende que el recurso de revisión procederá en contra de: (i) la clasificación de la información; (ii) la declaración de inexistencia de información; (iii) la declaración de incompetencia por el sujeto obligado; (iv) la entrega de información incompleta; (v) la entrega de información que no corresponda con lo solicitado; (vi) la falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la Ley; (vii) la notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado; (viii) la entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante; (ix) los costos o tiempos de entrega de la información; (x) la falta de trámite a una solicitud; (xi) la negativa a permitir la consulta directa de la información; (xii) la falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta; o, (xiii) la orientación a un trámite específico. Ahora bien, en la especie, la parte actora al interponer el recurso de revisión que nos ocupa, manifestó lo siguiente: "no contestaron en tiempo", es decir, se duele de la falta de respuesta a su solicitud de información, por lo que el referido recurso se interpuso en base a la fracción VI del artículo 168 de la Ley de la materia, transcrito con antelación. Ahora bien, analizado las constancias que obran en autos, se advierte que el sujeto obligado al momento de comparecer ante este organismo autónomo a rendir la contestación correspondiente, manifestó, en lo medular, que la solicitud de información fue respondida, en tiempo y forma, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia. A fin de acreditar lo anterior, el sujeto obligado acompañó a su escrito de contestación, la impresión del archivo electrónico denominado consulta pública en infomex, que contiene información relativa a la solicitud de información base del actual recurso de revisión, documental que una vez analizada esta Comisión califica como indicios al tenor de lo dispuesto en los artículos 239, fracción VII y 383 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, aplicado supletoriamente a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, por así disponerlo esta última en su numeral 175, fracción V.; instrumental que se inserta a continuació�

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Folio de la

solicitud

00499216

\ Seleccionar . . un forma.to .. .,. J Exportar

Pública

F.echa de Unidad de Captura lnform.Jción

Respuesta

10/09/2016 Monterrey - Secrelaría de F. Entrega Obras Pllbticas infOm'lación via

lnfomex

¡ _¡�· < [l!J· 1-,-, , Y - + íO .. �·

1 Solicitud

Folio: 00499216

Fecha dj

Recurso de Respues a revisión (en enso

de tener) 2G/09J201 RROOOOD516

De la imagen anterior, se advierte qu en fecha 10-diez de septiembre de 2016-dos mil dieciséis, a través d la Plataforma Nacional de Transparencia, fue presentada la solicitud e información registrada con el número de folio 00499216; asimismo, que el sujeto obligado, en fecha 26-veintieséis de septiembre del año en cita notificó, a través del referido Sistema Electrónico, la respuesta a la sol citud de información base del presente asunto.

� En este contexto, esta Comisión estimt

conveniente verificar la página \�lectrónica de la Plataforma Nacional de T ansparencia, a fin de confirmar

si la solicitud de información basal fue not ficada al particular en tiempo y

1

\

forma, a través del referido medio. '

En este tenor, se procedió analiz r la Plataforma Nacional de Transparencia, específicamente, e la liga siguiente: http://nl. infomex.org.mxl, luego, se ingresó e el apartado de "Consulta aquí las solicitudes de información, y sus respuestas, que han realizado otras personas a través del Sistema de Información Electrónica nfomex, da clic aquí", asimismo, accedió al apartado de "Solicitudes de Infor ación" que se encuentra en la parte superior izquierda de la pantalla, se digitó el número de folio 00499216 y se dio clic en buscar, dando a ceso a un recuadro que es el mismo que se insertó en párrafos prec dentes, el cual contiene los antecedentes de la referida solicitud.

Posteriormente, a fin de observar la respuesta, se dio click en la leyenda "F. Entrega información vía Infame ", la cual se encuentra en la columna intitulada "Fecha de Respuesta", re itiéndonos a un recuadro que refiere que la respuesta correspondiente se ncuentra anexa, por lo que se dio nuevamente elide a una imagen que as meja un discket, de la cual se desprendió la respuesta a la solicitud de inf rmación, misma que se inserta

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a continuación: '-'.;{;ti!tlHH.' 1s!t.1!1t-':, ! !"><'st 1.� ; ,;, i � ¡ J

OlicioNúmero SOP/41//2016 Asunto-: R.e.spuesta a la solicitud de intorrnación número 00499216

Est i mado solicitante, en relación con su solicitud en virtud de la cual requiere *Hola,

tengo una pregunta, me preguntaba si podrían decirme ¿ cuantas obras publicas

terminaron de construirse en Monterrey en todo el mes de Agosto?". Se ha dictado u n Acuerdo que en síntesis establece que el n ú mero de obras terminadas en el mes de agosto fue de 4 obras públicas terminadas.

E l Acuerdo establece textualmente lo siguiente:

"En la Ciudad de Monterrey, N uevo León, a 26 d e septiembre de 2016. VISTA: La solicitud de información pú blica presentada e l día 10 de Septiembre de 2016 a las 1 2 :17 horas, teniéndose por recibida lega lmente el día 10 de septiembre del mismo año en esta Secretaria de Obras Públicas, registrada bajo el número de folio 00499216; presentada por vía electrónica a través del Sistema lnfomex Nuevo león, vinculado a la Plataforma Nacional de

Transparencia, habilitado por la Comisión de Tra nsparencia y Acceso a la información del Estado, y;

CONSID ERANDO

PRI MERO_ Acceso a información. Que la Ley de Transparencia y Acceso a la I nformación Pública del Estado de N uevo León, en lo sucesivo Ley de Transparencia. establece en esencia, en su artic u lo 4 q u e el derecho h u mano de acceso a la informacíón comprende solicitar, i nvestigar, d ifu ndir, buscar y recibir información, y q u e toda la información en posesión de los sujetos obligados, sa lvo la confidencial y la clasificada temporalmente como reservada, es pú blica y accesible a cualq uier persona en los términos y condiciones que se establezcan en esta Ley, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información P ú blica y tratados internacionales; no pudiendo negarse el acceso a la información estableciendo causales distintas a las sePia !adas en esta Ley.

SEGUNDO. Marco de cornpe·tencia del sujeto obligado: Que de conformidad con el a rtículo 16 fracción V I I I, 87, 88 y 89 fracción IV del Reglamento de la Administración Pública del M u nicipio de Monterrey, este sujeto obligado tiene entre sus atribuciones, respecto de la Admin istración Púb l ica Municipal d e Monterrey, Atender las necesidades d e infraestructura de la ciudadanía para

CIUDAD DE MONTERREY

OficioNúmero SOP/41//201.6 Asunto: R.es.pues.ra a la solicitud de­ínformadón núm��ro 00499216

posteriormente ser incluida previo estudio de factibilidad en los programas de obras pú blicas; Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas relativos a la construcción de obras pú blicas; Elaborar los proyectos y presupuestos respectivos en coordinación con las dependencias que correspondan; D irigir, coordinar y controlar la construcción de las obras públ icas hasta su conclusión, ordena r su registro a nte la Dirección de Catastro del I n stituto Registra\ y Catastral y hacer la entrega final a las dependencias encargadas de su posterior operación y mantenimiento; Atender las observaciones derivadas de las a u ditorías de los d iversos órganos fiscalizadores, y; Las q u e le ordene el Presidente M u n icipal y demás que las leyes, reglamentos m u n icipales y otras d isposiciones normativas le encomienden. Conforme a los procedimientos regulados en la Ley de la materia; entre otras.

TERCERO. Di"as hábiles. Que l os artículos 3 fracción XVII y 151 de la Ley de Transparencia establecen en síntesis que los términos de todas las notificaciones previstas en la ley de Transparencia., empezarán a correr al di'a hábfl siguiente a l que se practiquen y que los plazos fijados en dia.s por la misma, se entenderá que son hábiles y el Acuerdo del Contralor M unicipal de M onterrey publicado en la Gaceta M unicipal en la edición noviembre-diciembre 2015, establece en síntesis que el cómputo de plazos para el trámite de solicitudes de acceso a la información será en días hábiles1 y que fa duración de la jornada normal de trabajo e s de ocho horas, siendo para los presentes efectos hasta las 16:00 horas, por tanto .se tiene por recibida legalmente la solicitud el día 05 de septiembre del 2016, al haberse generado en horario hábil siendo a las 1.5:46 en términos de los dispositivos en cita.

CUARTO. Solicitud. Que el solicitante, en la modalidad electrónico a través de l sistema cÍe solicitudes de acceso la información de la Plataforma Nacional de Transparencia, requiere textualmente la siguiente información: ""l-lo� tenga una pregunta, me preguntaba si podrían decirrne ¿cuantos ob,us publicas ter7ninaran· de construirse e n Monterrey e n todo el mes de Agosto'

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MONTERREY

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Asunto: Hes.puesta a, la sollcltud de ir:formac ion nllme:ro ú0499Z:l.6

QUINTO. Anártsis jurídico. En consecuenc-ia., e a solicitud de mérito se analizó y tramitó de confor-midad con los artículos 1 ., 20., 154 y 156 de lar Ley de Tr-ansparencia, que en síntesis prevén que asi ismo, los sujetos obligados deben docume ntar todo a cto que dedve del ejercicio e sus facultades, competencias o funciones, presumiéndose que la información ex ste sí se refiere a las mismas; por t:anto, se deber-á ot:orgar acceso a los docu entos que se encuen:tren en sus archivos o que es.ten obligados a documentar de cuerdo con dicho ejercicio y en el forma1:o en que et solicitante m a n ifieste, de e t.-e a quellos form atos exis1:entes, confor-me a las características físicas de la inf rmación o que el lugar donde se encuentr-e así lo permita; sin e m ba.-go, en caso d que la informaci6n soHcitada n o

s e refiera a alguna d e sus facultades, compete ne a s o funciones, el sujeto obligado deberá demos1:rarlo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se erfníte e l .siguiente:

A C U E R D

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O PRIM ER O : Resulta procedente admitir a t á m ite la solicitud de a c ceso a la información que se a n a l iza, registrada bajo el úmero de folio .00499216

,. en el

Siste ma l nforoex Nuevo Leónr

vincutado a la Plataforma Nacional de Transparencia.

SEGUNDO: Comuníquese al solicitante que c

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forme a los razonamientos lógico jurídicos expresados en el apartado de Consi erandos del presente Acuer·do, y en atención a la naturaleza de lo que el solicit nte requiere, se desprende que la secretaria de obras públicas del municipio de monterrey no tiene contemplado hasta el momento ningún tipo de obra o ad uac:ión vial en ese sector

TERCERO: Comuníquese al solicitante que de onformidad c:on los artículos 167 al 171 de la Ley de Transparencia, podrá ínter oner, por .sí mismo o a través de .su representante, dentro de los quince d as siguientes a la fecha de la notificación de la presente respuesta, o d I vencimiento del plazo para su notificación, recurso de revisión ante la Comí ón de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, e sus oficinas ubicadas en Ave. Constitución número 1462-1, Edificio Maldon do, Centro, Monterrey, o bien por vía electrónica por· medio del Sistema lnfome Nuevo León ligado a la Plataforma Nacional de Transparencia en l a liga.: nttp://nl nfomex.org.mx/ o directamente a

. if',

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Ofido Número SOP/41//20'1.6 A.sunto: r�.,!!'�pue!i-tB i!l- lo !>olicltud de inforni.e.clón n ú 11'\E:r-0 004992 1 6

travé.s de esta úl'ti ma e n caso de que se haya pí

esentado en l a misma. También podrá interponerlo en l as oficínas del suscrito n l a c e de lnfo.-mación, ubicadas en Palacio M unicipal de M onterrey

., tercer pis r Zara goza Sur S/N. Col. Centro,

CP 64000.,

M onte,-..-eyr

Nuevo León.

CU.ARTO: Al quedar firme el presente Acuerdo,t

ebe dar-se de baja y archivarse como a sunto totalmente concluido el exped ente for-mado con m otivo de la solicitud de acceso a la Información pública qu se responde mediante el mismo.

NOTIÁQLESE Así, de confor-mi'dad con los a rtic los 3 fracci'ón XX', 58,.

146 a 165 y demás relativos de la Ley de Transparencia, fr-acción XII del Reglamento de la Administración Pública del M u nicipio de M o ten-ey y el Acuerdo Delegatorio de Facultades de fecha 15 de abril del 2016 p ra recibir. tramitar y contestar solicitudes de a cceso a la información presen adas ante e.ste .sujeto obligado .• subsistente en tér-mEnos del Artículo Quinto Tr n sitor-io del Decreto 119 por el que se expide la Ley de Tra nsparencia y Acc so a la Información Pública del E stado de Nuevo León. publicada el dia 1 de jul o de 2.016 en el Periódico Oficial del Estado que es1:ablece llLos sujetos obliga os deberán realizar los ajustes administrativos y designaciones necesarias p ra cumplir con lo previsto en la

presente Ley.,

dentro de los 180 dtos siguiente a a entrada en vigor del presente Decreto. u. es que lo a cuerda y firma el suscr to Enlace de Información de la Secretaria de Obras Públicas del Gobterno M nicipal de M onterrey. Ricardo Cantu Gonzalez RÚBRICA."

Sin otro particular reciba un cordial saludo. RÚBRICA Ricardo Cantu Gonzalez Enlace de Información de la Secretaria de Obras Públicas fv1 unicipal de Monterrey

En tal contexto, resulta evidente efectivamente, sí brindó la respuesta a

ue la autoridad demandada, solicitud de información del

particular, por lo que se puede concluir q�e el sujeto obligado notificó la respuesta correspondiente a la referida solihtud, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.

Además, es información fue

importante notificada,

señalar que Ja respuesta a la solicitud a través del la Plataforma Nacional

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I!! OF.L �AllO Qfl. N!.1<,'..;¡ U,t.i,,i ®

Transparencia, dentro del término previsto en el numeral 157 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, el cual en su parte conducente dice: "Artículo 157. La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de diez días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla. Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento. (. . . )" Del dispositivo legal anterior, se obtiene en lo conducente que la respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de diez días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla, asimismo, que excepcionalmente, el plazo anteriormente referido podrá ampliarse hasta por diez días más. Trasladando lo anterior al caso que nos ocupa, tenemos que, si la solicitud de información fue presentada por el promovente en fecha 10-diez de septiembre de 2016-dos mil dieciséis, misma que se tuvo por

?! recibida formalmente hasta el día 12-doce del septiembre del año anteriormente aludido, al ser el primer día hábil siguiente al de su presentación, por lo que, el sujeto obligado tenía para notificar la respuesta correspondiente, hasta el día 27-veintisiete de septiembre del año en cita, descontándose los días 17-diecisiete, 18-dieciocho, 24-veinticuatro y 25-veinticinco de septiembre de la anualidad en comento, por haber sido sábados y domingos, inhábiles de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción XVII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, y 49, del Reglamento Interior de este organismo; y, el día 16-dieciséis de septiembre de 2016-dos mil dieciséis, por ser día de descaso obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 74, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo; en este tenor, si la respuesta a la solicitud de información que ahora nos ocupa se notificó al particular, el día 26-veintiséis de septiembre del 2016-dos mil dieciséis, según se advierte de las constancias allegas por el sujeto obligado al actual sumario, así como de la página correspondiente a la Plataforma Nacional de Transparencia, resulta evidente que la misma fue brindada dentro del término establecido por la Ley de la materia. En tal virtud, la hipótesis que invoca la parte actora, no se surte en la especie en el presente recurso de revisión, es decir, la causal establecida en el artículo 168, fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la�

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Información Pública del Estado de Nuev

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León, correspondiente a la falta de respuesta a su solicitud de informació ; por lo que se reitera que en el actual sumario se actualiza la causal de ·mprocedencia establecida en la fracción III, del artículo 180, de la Ley de 1 materia.

Ante tal situación, el artículo 11, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informació Pública del Estado de Nuevo León, señala textualmente lo que a continu ción se transcribe:

"Artículo 181. El recurso será sobreseído, en tfdO o en parte, cuando, una vez admitido, se actualicen alguno de los siguientes supuestoJ: (. . . ) IV. Admitido el recurso de revisión, aparezc� alguna causal de improcedencia en los términos del presente capítulo. "

Por lo tanto, en consideración a que e el presente asunto se actualizó

na causal de improcedencia de las previ tas en la Ley de la materia, es por lo que, con fundamento en los artíc los 6 y 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nu vo León, 180, fracción III y 181, racción IV de la Ley de Transparencia y cceso a la Información Pública

del Estado de Nuevo León, SE SOBRESEE por improcedente el recurso de revisión interpuesto en contra de 1

� SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE MO TERREY, NUEVO LEÓN, en

atención a las razones y fundamentos d carácter legal referidos en el actual considerando.

Por los motivos y razonamientos leg�les antes expuestos, el Pleno de esta Comisión;

R E S U E PRIMERO: Con fundamento en el artículo 6, fracción V, de la

Constitución Política del Estado Libre y So erano de Nuevo León, así como en los diversos 1, 2, 38, 54, fracción II, 176, racción I, 180, fracción III y 181, fracción IV de la Ley de Transparencia y cceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, SE SOBRESEE or improcedente, el recurso de revisión interpuesto en contra de la SECRE ARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, N VO LEÓN, en atención a los lineamientos expuestos en el considera do segundo de la presente resolución.

SEGUNDO: De conformidad con 1 artículo 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, notifíquese el presente fallo, person mente a la parte actora, en la Tabla de A visos con que cuenta esta C misión y por oficio al sujeto�

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obligado. En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, aprobado por unanimidad de votos del Comisionado Presidente, licenciado SERGIO MARES MORAN, el Comisionado Vocal, licenciado BERNARDO SIERRA GÓMEZ, el Comisionado Vocal, ingeniero JUAN DE DIOS VILLARREAL GONZÁLEZ, y el Comisionado Vocal, licenciado JORGE ALBERTO YLIZALITURRI GUERRERO, siendo ponente de la presente resolución el primero de los mencionados; lo anterior, de conformidad con el acuerdo tomado en sesión ordinaria del Pleno de esta Comisión, celebrada en fecha 18-dieciocho de enero de 2017-dos mil diecisiete, firmando al calce para constancia legal.-

LIC. BERNARDO SIERRA GÓMEZ COMISIONADO VOCAL ��/ -ING. JUAN DE DIOS VILLARREAL GONZÁLEZ COMISIONADO VOCAL

� �-LIC. JORGE ALBERTO YLIZALITURRI GUERRERO COMISIONADO VOCAL 1 3

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