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1 ~ 1shy1 LEYNo1675 L
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POR MEDIO DE lA CUAL SE REGLAMENTAN lOS ARTiacuteCULOS 63 70 Y 72 DE lA CONSTITUCiOacuteN pOliacuteTICA DE COLOMBIA EN lO RELATIVO Al
PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO
El CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
CAPiacuteTULO I DEFINICIONES
ARTiacuteCULO 1 Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto establecer las condiciones para proteger visibilizar y recuperar el Patrimonio Cultural Sumergido establecido en el artiacuteculo 2 de la presente ley asiacute como ejercer soberaniacutea y generar conocimiento cientiacutefico sobre el mismo
ARTiacuteCULO 2 Del patrimonio cultural sumergido El patrimonio cultural sumergido de conformidad con lo previsto en los artiacuteculos 63 y 72 de la Constitucioacuten Poliacutetica hace parte del patrimonio arqueoloacutegico y es propiedad de la Nacioacuten Sin perjuicio de lo dispuesto en el artiacuteculo 6deg de la ley 397 de 1997 el patrimonio cultural sumergido estaacute integrado por todos aquellos bienes producto de la actividad humanaL que sean representativos de la cultura que se encuentran permanentemente sumergidos en aguas internas fluviales y lacustres en el mar territorial en la zona contigua la zona econoacutemica exclusiva y la plataforma continental e insular y otras aacutereas delimitadas por liacuteneas de base Hacen parte de este patrimonio los restos orgaacutenicos e inorgaacutenicos los asentamientos cementerios y toda evidencia fiacutesica de grupos humanos desaparecidos restos humanos las especies naacuteufragas constituidas por las naves o artefactos navales y su dotacioacuten sus restos o partes dotaciones o elementos yacentes dentro de estas cualquiera que sea su naturaleza o estado y cualquiera sea la causa de la inmersioacuten hundimiento naufragio o echazoacuten
En consonancia con lo anterior los bienes declarados como pertenecientes al patrimonio cultural sumergido estaraacuten sujetos al reacutegimen establecido en la Constitucioacuten Poliacutetica al Reacutegimen Especial de Proteccioacuten y a las disposiciones particulares fijadas en la Ley 39 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008 y en la normatividad vigente para el patrimonio arqueoloacutegico asiacute como a las disposiciones especiales establecidas en la presente ley
Paraacutegrafo No se consideran patrimonio cultural sumergido los bienes hallados que sean producto de hundimientos naufragios o echazones que no hayan cumplido 100 antildeos a partir de la ocurrencia del hecho los cuales se regulan por iexclas normas del Coacutedigo de Comercio y los artiacuteculos 710 Y concordantes del Coacutedigo Civil en cuanto a su salvamento y por las demaacutes normas nacionales e internacionales aplicables Tampoco se consideran aquellos bienes hallados en
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hundimientos naufragios o echazones que hayan cumplido maacutes de 100 antildeos a partir de su ocurrencia y que no reuacutenan las condiciones para ser considerados pertenecientes al patrimonio cultural sumergido
ARTiacuteCULO 3 Criterios aplicables al Patrimonio Cultural Sumergido Para efectos de la presente ley se aplicaraacuten los siguientes criterios
Representatividad Cualidad de un bien o conjunto de bienes por la que resultan significativos para el conocimiento y valoracioacuten de particulares trayectorias y praacutecticas socioculturales que hacen parte del proceso de conformacioacuten de la nacionalidad colombiana en su contexto mundial
Singularidad Cualidad de un bien o conjunto de bienes que los hace uacutenicos o escasos en relacioacuten con los demaacutes bienes conocidos relacionados con las particulares trayectorias y praacutecticas socioculturales de las cuales dichos bienes son representativos
Repeticioacuten Cualidad de un bien o conjunto de bienes muebles por la cual resultan similares dadas sus caracteriacutesticas su condicioacuten seriada y por tener valor de cambio o fiscal tales como monedas lingotes de oro y plata o piedras preciosas en bruto
Estado de conservacioacuten Grado de integridad de las condiciones fiacutesicas de los materiales formas y contenidos originales que caracterizan a un bien o conjunto de bienes muebles e inmuebles incluidos los contextos espaciales en los que se encuentran
Importancia cientiacutefica y cultural Potencial que ofrece un bien o conjunto de bienes muebles o inmuebles de aportar al mejor conocimiento histoacuterico cientiacutefico y cultural de particulares trayectorias y praacutecticas socioculturales que hacen parte del proceso de conformacioacuten de la nacionalidad colombiana en su contexto mundial
De acuerdo con los anteriores criterios y lo establecido en el artiacuteculo 2 no se consideraraacuten patrimonio cultural sumergido
1 Las cargas comerciales constituidas por materiales en su estado bruto cualquiera sea su origen tales como perlas corales piedras preciosas y semipreciosas arenas y maderas
2 Los bienes muebles seriados que hubiesen tenido valor de cambio o fiscal tales como monedas y lingotes
3 Las cargas industriales
CAPiacuteTULO 11 ACTIVIDADES SOBRE El PATRIMONIO CULTURAL SUIVIERGIDO
ARTiacuteCULO 4 Actividades sobre el patrimonio cultural sumergido Se autorizan las siguientes actividades bajo estas definiciones y con estas consideraciones
1 Exploracioacuten Toda accioacuten cientiacutefica debidamente autorizada que se desarrolle para buscar y localizar bienes del patrimonio cultural sumergido cualquiera sea el meacutetodo que se utilice para eIlUJen-e1IDshy
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buzos naves (sumergibles o no) o cualquier otro sistema o recurso tecnoloacutegico especializado siempre y cuando no se realice sobre dichos bienes intervencioacuten alteracioacuten o modificacioacuten de sus condiciones fiacutesicas ni del contexto en que se hallen La entidad o persona autorizada en los teacuterminos previstos en esta ley deberaacute informar al ICANH al Ministerio de Cultura y a la Direccioacuten General Mariacutetima sobre el resultado de la exploracioacuten yen especial sobre la localizacioacuten precisa y georreferenciada y sobre las caracteriacutesticas de los hallazgos En todos los casos en los cuales se realicen acciones de exploracioacuten la Armada Nacional deberaacuten adelantar labores de vigilancia
2 Intervencioacuten Ademaacutes de lo sentildealado en el reglmen general del patrimonio arqueoloacutegico y para bienes de intereacutes cultural se considera intervencioacuten toda accioacuten cientiacutefica debidamente autorizada encaminada a su conocimiento y conservacioacuten que se realice sobre el patrimonio cultural sumergido que tenga como finalidad el cambio en la ubicacioacuten de los bienes que lo constituyen su remocioacuten extraccioacuten o cualquier otra modificacioacuten de las condiciones fiacutesicas o del contexto donde se hallen
3 Aprovechamiento econoacutemico Actividades debidamente autorizadas a traveacutes de las cuales los bienes del patrimonio cultural sumergido generan ingresos econoacutemicos mediante la exhibicioacuten o divulgacioacuten al puacuteblico sea in situ o en infraestructuras culturales como museos o cualquier clase de establecimiento cultural La informacioacuten recuperada durante las etapas de exploracioacuten e intervencioacuten incluidos el registro en cualquier medio y soporte entre ellos la fotografiacutea y demaacutes semejantes podraacuten ser parte del aprovechamiento econoacutemico de quien realice estas actividades
La informacioacuten producida y el conocimiento generado durante cualquiera de estas actividades seraacute propiedad de la Nacioacuten
Para las actividades de aprovechamiento econoacutemico se haraacute inclusioacuten social y econoacutemica de las comunidades aledantildeas a la zona particularmente en proyectos de caraacutecter cultural y turiacutestico
4 Preservacioacuten Cualquier actividad relacionada con el patrimonio cultural sumergido debe preservar el contexto arqueoloacutegico garantizar la planimetriacutea del yacimiento y disponer de un plan de manejo arqueoloacutegico que permita el maacuteximo aprovechamiento de la informacioacuten arqueoloacutegica asiacute como su difusioacuten y socializacioacuten
ARTiacuteCULO 5 Conservacioacuten y curaduriacutea El Estado por intermedio del Ministerio de Cultura el Instituto Colombiano de Antropologiacutea e Historia ICANH y la Direccioacuten General Mariacutetima DIMAR adoptaraacute las medidas teacutecnicas necesarias para la preservacioacuten de todos los bienes hallados recuperados o extraiacutedos durante cualquiera de las fases descritas en el artiacuteculo 4deg de la presente ley Se podraacute autorizar la tenencia de dichos bienes a personas naturales o juriacutedicas que garanticen la curaduriacutea de los bienes patrimoniales y desarrollen la difusioacuten puacuteblica de dicho patrimonio
ARTiacuteCULO 6 Meacutetodos utilizables sobre el patrimonio cultural sumergido Los meacutetodos utilizados para la exploracioacuten recuperacioacuten o explotacioacuten del patrimonio cultural sumergido deben priorizar la conservacioacuten y garantizar el menor deterioro posible para lo cual deberaacuten valerse de las teacutecnicas y procedimientos arqueoloacutegicos internacionalmente reconocidos y aceptados
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Todo proceso de intervencioacuten deberaacute recuperar la mayor cantidad de informacioacuten contenida en el contexto arqueoloacutegico
ARTiacuteCULO 7 Hallazgo fortuito de bienes pertenecientes al patrimonio cultural sumergido Quien de manera fortuita encuentre bienes que forman parte del patrimonio cultural sumergido en el curso de las veinticuatro (24) horas siguientes del regreso a tierra deberaacute dar aviso inmediato a la autoridad civil o mariacutetima maacutes cercana y estas a su vez deberaacuten dar aviso inmediato al Instituto Colombiano de Antropologiacutea e Historia ICANH
Los hallazgos de bienes pertenecientes al patrimonio cultural sumergido que se realicen en el curso de iexclas actividades descritas en este artiacuteculo o en cualquiera otra no contemplada en esta iey se informaraacuten al Instituto Colombiano de Antropologiacutea e Historia ICANH entidad que adoptaraacute las medidas previstas en esta ley con el concurso inmediato si fuera necesario de la Fuerza Puacuteblica y demaacutes autoridades
Artiacuteculo 8 Declaratoria de aacutereas arqueoloacutegicas protegidas en los territorios marinos El Ministerio de Cultura previo concepto favorable del Consejo nacional de patrimonio Cultural podraacute declarar aacutereas arqueoloacutegicas protegidas en las zonas marinas a las que se refiere el artiacuteculo 2deg de la presente ley con las facultades y obligaciones que de ello se derivan en materia de planes de manejo arqueoloacutegico de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 14 del artiacuteculo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por la Ley 1185 de 2008 Para las correspondientes sesiones del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural donde se trate esta temaacutetica se invitaraacute a la Direccioacuten General Mariacutetima DIMAR que para este aspecto tendraacute voz y voto
El Ministerio de Cultura por intermedio de la Direccioacuten de patrimonio y conjuntamente con el Instituto Colombiano de Antropologiacutea e Historia ICANH deberaacuten coordinar con la Direccioacuten General mariacutetima DIMAR la elaboracioacuten de los planes de manejo arqueoloacutegico referidos a aacutereas arqueoloacutegicas protegidas en las aacutereas marinas para cubrir aquellos asuntos que son de competencia de la DIMAR de acuerdo con la ley y los reglamentos
Los proyectos que afecten el suelo o subsuelo de las aacutereas marinas descritas en el artiacuteculo 2deg de la presente ley cuando impliquen el otorgamiento de licencia o autorizacioacuten por otras autoridades puacuteblicas se sujetaraacuten a las disposiciones generales en materia de planes de manejo arqueoloacutegico y programas de arqueologiacutea preventiva al tenor de lo consignado en el numeral 14 del artiacuteculo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por la Ley 1185 de 2008 previa aprobacioacuten del Ministerio de Cultura
ARTiacuteCULO 9 Evaluacioacuten del impacto ambiental y autorizacioacuten de la autoridad ambiental Cuando se pretenda adelantar cualquiera de las actividades descritas en el artiacuteculo 4deg de esta ley deberaacute contarse con el respectivo estudio de impacto ambiental plan de manejo ambiental_y la autorizacioacuten de la respectiva autoridad ambiental
CAPiacuteTULO 111 AUTORIZACIONES Y REacuteGIMEN DE CONTRATACiOacuteN
ARTiacuteCULO 10 Autorizaciones y contratos relacionados con el patrimonio cultural sumergido Las autorizaciones para realizar actividades sobre el patrimonio cultural sumeraido sea QueJrnQjqUpn o no p)(npdiexcltiviexcl pronrrnil~c
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para quien las lleva a cabo las otorgaraacute el Ministerio de Cultura Los contratos relacionados con el patrimonio cultural sumergido los celebraraacute el Ministerio de Cultura en nombre de la Nacioacuten mediante el procedimiento de licitacioacuten puacuteblica previsto en la Ley 80 de 1993 o las normas que la sustituyan o modifiquen cumpliendo adicionalmente los requisitos juriacutedicos teacutecnicos o de otra naturaleza establecidos en la presente ley y los que se establezcan en el reglamento que para tal efecto expida el Gobierno Nacional
El Instituto Colombiano de Antropologiacutea e Historia ICANH mediante convenio con otras entidades gubernamentales que esteacuten en capacidad teacutecnica y econoacutemica y tengan el suficiente conocimiento histoacuterico podraacute adelantar las actividades referidas al patrimonio cultural sumergido de que trata el artiacuteculo 4deg de esta Ley de tal manera que el Estado Colombiano tenga la primera opcioacuten para adelantar estas actividades
ARTiacuteCULO 11 Contratos de exploracioacuten intervencioacuten yo aprovechamiento economlco El Ministerio de Cultura podraacute contratar mediante el procedimiento de licitacioacuten puacuteblica previsto en la ley 80 de 1993 o las normas que la sustituyan o la modifiquen con entidades expertas la realizacioacuten de una o todas las actividades previstas en el artiacuteculo 4deg de esta ley
ARTiacuteCULO 12 Cumplimiento de disposiciones Las personas o entidades que pretendan celebrar con el Ministerio de Cultura contratos relacionados con el patrimonio cultural sumergido deberaacuten cumplir las disposiciones vigentes en relacioacuten con el desarrollo de actividades mariacutetimas en aguas jurisdiccionales colombianas
ARTiacuteCULO 13 Procedimientos contractuales El reglmen contractual relacionado con el patrimonio cultural sumergido ademaacutes de lo previsto en la ley 80 de 1993 o las normas que la sustituyan o modifiquen deberaacute observar procedimientos internacionalmente aceptados para acometer los trabajos de alta especificidad teacutecnica de que trata la presente ley
ARTiacuteCULO 14 Administracioacuten de los bienes y materiales extraiacutedos El contratista deberaacute entregar al Ministerio de Cultura la totalidad de los materiales que sean extraiacutedos El Ministerio de Cultura levantaraacute el respectivo inventario teacutecnico realizaraacute la clasificacioacuten de los bienes y presentaraacute informe al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural quien expediraacute la resolucioacuten de acuerdo con los criterios establecidos en el artiacuteculo 3deg de esta ley de los hallazgos que constituyan o no patrimonio cultural de la Nacioacuten
Para cada una de las actividades previstas en el artiacuteculo 4 0 de esta ley el Ministerio de Cultura definiraacute las instituciones de reconocida trayectoria del aacutembito nacional o internacional que acompantildearaacuten la correspondiente actividad
ARTiacuteCULO 15 Valor del contrato y remuneracioacuten del contratista Para determinar la remuneracioacuten del contratista en aquellos casos en que se haya contratado la actividad de la exploracioacuten separadamente de la intervencioacuten se tendraacuten en cuenta las siguientes reglas
1 Cuando se contrate la fase exploratoria el contratista asumlra integralmente el riesgo de la actividad por lo cual en caso de no hacerse un hallazgo no habraacute lugar a compensacioacuten econoacutemica alguna
2 En los hallazgos que esteacuten constituidos por bienes y materiales que no hagan parte del patrimonio cultural de la Nacioacuten definidos en el artiacuteculo
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3deg de la presente ley se remuneraraacute al contratista hasta_con el 50 del valor de los bienes que no constituyen patrimonio cultural de la Nacioacuten En este caso el Ministerio de Cultura podraacute optar por pagar esta remuneracioacuten hasta con el 50 de las especies rescatadas que no constituyan patrimonio cultural de la Nacioacuten o con su valor en dinero En este uacuteltimo caso el valor de los bienes se estableceraacute mediante un sistema de peritaje internacional aceptado de comuacuten acuerdo por las partes
3 Si de la actividad de la exploracioacuten se determina que el hallazgo estaacute constituido exclusivamente o hasta en un 80 por bienes que hagan parte del patrimonio cultural de la Nacioacuten la remuneracioacuten del contratista con quieacuten se haya contratado uacutenicamente la intervencioacuten se determinaraacute previamente teniendo en cuenta la dificultad teacutecnica las condiciones oceacuteano-atmosfeacutericas del aacuterea las condiciones hidrostaacuteticas las teacutecnicas que se utilizaraacuten los equipos tecnoloacutegicos con que se ejecutaraacute la transferencia de tecnologiacutea y la importancia cultural y arqueoloacutegica del patrimonio cultural sumergido En todo caso la remuneracioacuten al contratista no superara el cincuenta por ciento (50) del valor equivalente a las especies rescatadas El valor de los bienes se estableceraacute mediante un sistema de peritaje internacional aceptado de comuacuten acuerdo por las partes
4 Cuando se liciten conjuntamente las actividades de que trata el artiacuteculo 4deg de la presente ley se remuneraraacute al contratista hasta_con el 50 del valor de los bienes que no constituyen patrimonio cultural de la Nacioacuten En este caso el Ministerio de Cultura podraacute optar por pagar esta remuneracioacuten hasta con el 50 de las especies rescatadas que no constituyan patrimonio cultural de la Nacioacuten o con su valor en dinero En este uacuteltimo caso el valor de los bienes se estableceraacute mediante un sistema de peritaje internacional aceptado de comuacuten acuerdo por las partes
ARTiacuteCULO 16 Publicidad de los procesos contractuales Sin perjuicio de realizar las publicaciones necesarias para la adecuada divulgacioacuten del proceso contractual con el fin de asegurar la participacioacuten en el proceso de seleccioacuten para adelantar la contratacioacuten de actividades sobre patrimonio cultural sumergido se podraacuten realizar tambieacuten publicaciones en medios especializados que permitan divulgar el objeto y las caracteriacutesticas principales de la convocatoria
ARTiacuteCULO 17 Iniciativa Privada El Ministerio de Cultura cuando lo considere conveniente podraacute contratar de conformidad con la Ley 1508 de 2012 las actividades previstas en el artiacuteculo 4deg de la presente ley En este caso el particular deberaacute manifestar su intereacutes presentando la investigacioacuten histoacuterica respectiva la factibilidad teacutecnica y financiera y la evaluacioacuten de su impacto ambiental debieacutendose acreditar en todo caso que se cuenta con experiencia suficiente en las actividades relacionadas con el patrimonio cultural sumergido Adicionalmente en la manifestacioacuten de intereacutes solicitaraacute al Ministerio de Cultura la apertura del respectivo proceso de contratacioacuten en el cual tendraacute derecho a participar
Para efectos de la celebracioacuten de contratos el Gobierno delimitaraacute las aacutereas sobre las que pueden realizarse procesos de contratacioacuten Todos los datos sobre coordenadas y en general sobre la ubicacioacuten material de los elementos del patrimonio cultural sumerQido tendraacuten ca raacutecter reservado Esta-disnrlc~middotn
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es extensiva a la informacioacuten que sobre la materia reposa actualmente en las entidades competentes
ARTiacuteCULO 18 Destinacioacuten presupuestal Al menos un diez por ciento (10) del producto neto que reciba el Estado colombiano por concepto de las actividades de aprovechamiento econoacutemico descritas en esta ley asiacute como por la comercializacioacuten de bienes que no pertenecen al patrimonio cultural sumergido seraacute destinado a los presupuestos generales del Ministerio de Cultura y del Instituto Colombiano de Antropologiacutea e Historia ICANH
ARTiacuteCULO 19 Diferencias contractuales Las diferencias contractuales que surjan en desarrollo de los contratos previstos en la presente ley se someteraacuten exclusivamente a la jurisdiccioacuten colombiana
ARTiacuteCULO 20 Competencias de la Direccioacuten General Mariacutetima DIMAR La Direccioacuten General Mariacutetima DIMAR ejerceraacute vigilancia y control de las actividades mariacutetimas que desarrollen los contratistas seguacuten sus atribuciones y competencias De igual manera la Direccioacuten General Mariacutetima DIMAR mantendraacute la funcioacuten de otorgar las autorizaciones en los asuntos que son de su competencia y que sin oponerse a lo establecido en esta ley se requieran para poder desarrollar o ejercer las actividades o suscribir los contratos para exploracioacuten intervencioacuten o aprovechamiento econoacutemico del patrimonio cultural sumergido
La informacioacuten que en consonancia con la legislacioacuten vigente tenga caraacutecter reservado por razones de soberaniacutea y defensa nacional entre otras seraacute preservada por la Direccioacuten General Mariacutetima DIMAR
CAPiacuteTULO IV FALTAS CONTRA El PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO
ARTiacuteCULO 21 Faltas contra el patrimonio cultural sumergido El reacutegimen de faltas administrativas contra el patrimonio cultural sumergido se regiraacute por lo dispuesto en el artiacuteculo 15 de la Ley 397 modificado por el artiacuteculo 10 de la Ley 1185 de 2008
Para estos efectos adicioacutenase un tercer paraacutegrafo al artiacuteculo 15 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artiacuteculo 10deg de la ley 1185 de 2008 con el siguiente contenido
Paraacutegrafo 3 0 Las faltas administrativas que tengan ocurrencia sobre bienes del patrimonio cultural sumergido seraacuten sancionadas por el Instituto Colombiano de Antropologiacutea e Historia ICANH dichas sanciones seguacuten el caso se impondraacuten entre diez mil (10000) hasta un milloacuten (1000000) de salariacuteos miacutenimos legales diarios vigentes El Instituto Colombiano de Antropologiacutea e Historia ICANH se abstendraacute de sancionar a las personas juriacutedicas cuyos trabajadores u operarios hayan incurrido en la falta administrativa a menos de que se demuestre la existencia de culpa grave o dolo en las acciones de aquellas relacionadas con los hechos que constituyen la falta Quien sea sancionado quedaraacute inhabilitado por un teacutermino de veinte (20) antildeos para futuras autorizaciones o contratos de exploracioacuten intervencioacuten o aprovechamiento econoacutemico de que trata esta ley Este impedimento se aplicaraacute tanto al sancionado como a aquellas empresas de las cuales este sea socio
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directivo empleado o miembro del equipo humano que participe en la respectiva actividad autorizada o contratada Lo anterior sin perjuicio de las acciones penales pertinentes o de las sanciones de competencia de la Direccioacuten General Mariacutetima DIMAR
ARTiacuteCULO 22 Adicioacutenase a la ley 599 de 2000 un tiacutetulo y un artiacuteculo asiacute
TiacuteTULO VII-A DE DELITOS CONTRA El PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO
Artiacuteculo 269-1 Delitos contra el patrimonio cultural sumergido El que por cualquier medio o procedimiento sin autorizacioacuten de la autoridad competente explore intervenga aproveche econoacutemicamente destruya total o parcialmente bienes pertenecientes al patrimonio cultural sumergido incurriraacute en prisioacuten de uno (1) a seis (6) antildeos y multa de hasta mil doscientos (1200) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes En iguales penas incurriraacute quien por cualquier medio compre o venda los bienes que conforman el patrimonio cultural sumergido Paraacutegrafo Cuando se incurra sucesivamente en cualquiera de los verbos rectores de este delito la pena prevista se aumentaraacute hasta en las tres cuartas partes
CAPiacuteTULO V VIGENCIA Y DEROGATORIAS
ARTiacuteCULO 23 Vigencia y derogatorias la presente ley rige a partir de la fecha de su promulgacioacuten regula de manera integral el manejo del patrimonio cultural sumergido y deroga el artiacuteculo 9deg de la ley 397 de 1997 y la ley 26 de 1986
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUacuteBLICA
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Rey lEONARDO RRERAS MONTEAlEGR1 EL SECRETARIO GEIJERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA
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EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
ECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
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--------------------------LEYNo 16 75
POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTiacuteCULOS 63 70 Y 72 DE LA CONSTITUCiOacuteN POLiacuteTICA DE COLOMBIA EN LO RELATIVO AL
PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE
Dada en Bogotaacute DC a los JU 2013
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
UfCiAI t1 lAAJ elNtildel
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MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAM~iacuteA
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DER~__r~_-=-___ RUTH STELLA COR
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONA
LA MINISTRA DE CULTURA
nlmmrm L jJJLMARIANA GARCEacuteS COacuteRDOBA
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hundimientos naufragios o echazones que hayan cumplido maacutes de 100 antildeos a partir de su ocurrencia y que no reuacutenan las condiciones para ser considerados pertenecientes al patrimonio cultural sumergido
ARTiacuteCULO 3 Criterios aplicables al Patrimonio Cultural Sumergido Para efectos de la presente ley se aplicaraacuten los siguientes criterios
Representatividad Cualidad de un bien o conjunto de bienes por la que resultan significativos para el conocimiento y valoracioacuten de particulares trayectorias y praacutecticas socioculturales que hacen parte del proceso de conformacioacuten de la nacionalidad colombiana en su contexto mundial
Singularidad Cualidad de un bien o conjunto de bienes que los hace uacutenicos o escasos en relacioacuten con los demaacutes bienes conocidos relacionados con las particulares trayectorias y praacutecticas socioculturales de las cuales dichos bienes son representativos
Repeticioacuten Cualidad de un bien o conjunto de bienes muebles por la cual resultan similares dadas sus caracteriacutesticas su condicioacuten seriada y por tener valor de cambio o fiscal tales como monedas lingotes de oro y plata o piedras preciosas en bruto
Estado de conservacioacuten Grado de integridad de las condiciones fiacutesicas de los materiales formas y contenidos originales que caracterizan a un bien o conjunto de bienes muebles e inmuebles incluidos los contextos espaciales en los que se encuentran
Importancia cientiacutefica y cultural Potencial que ofrece un bien o conjunto de bienes muebles o inmuebles de aportar al mejor conocimiento histoacuterico cientiacutefico y cultural de particulares trayectorias y praacutecticas socioculturales que hacen parte del proceso de conformacioacuten de la nacionalidad colombiana en su contexto mundial
De acuerdo con los anteriores criterios y lo establecido en el artiacuteculo 2 no se consideraraacuten patrimonio cultural sumergido
1 Las cargas comerciales constituidas por materiales en su estado bruto cualquiera sea su origen tales como perlas corales piedras preciosas y semipreciosas arenas y maderas
2 Los bienes muebles seriados que hubiesen tenido valor de cambio o fiscal tales como monedas y lingotes
3 Las cargas industriales
CAPiacuteTULO 11 ACTIVIDADES SOBRE El PATRIMONIO CULTURAL SUIVIERGIDO
ARTiacuteCULO 4 Actividades sobre el patrimonio cultural sumergido Se autorizan las siguientes actividades bajo estas definiciones y con estas consideraciones
1 Exploracioacuten Toda accioacuten cientiacutefica debidamente autorizada que se desarrolle para buscar y localizar bienes del patrimonio cultural sumergido cualquiera sea el meacutetodo que se utilice para eIlUJen-e1IDshy
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buzos naves (sumergibles o no) o cualquier otro sistema o recurso tecnoloacutegico especializado siempre y cuando no se realice sobre dichos bienes intervencioacuten alteracioacuten o modificacioacuten de sus condiciones fiacutesicas ni del contexto en que se hallen La entidad o persona autorizada en los teacuterminos previstos en esta ley deberaacute informar al ICANH al Ministerio de Cultura y a la Direccioacuten General Mariacutetima sobre el resultado de la exploracioacuten yen especial sobre la localizacioacuten precisa y georreferenciada y sobre las caracteriacutesticas de los hallazgos En todos los casos en los cuales se realicen acciones de exploracioacuten la Armada Nacional deberaacuten adelantar labores de vigilancia
2 Intervencioacuten Ademaacutes de lo sentildealado en el reglmen general del patrimonio arqueoloacutegico y para bienes de intereacutes cultural se considera intervencioacuten toda accioacuten cientiacutefica debidamente autorizada encaminada a su conocimiento y conservacioacuten que se realice sobre el patrimonio cultural sumergido que tenga como finalidad el cambio en la ubicacioacuten de los bienes que lo constituyen su remocioacuten extraccioacuten o cualquier otra modificacioacuten de las condiciones fiacutesicas o del contexto donde se hallen
3 Aprovechamiento econoacutemico Actividades debidamente autorizadas a traveacutes de las cuales los bienes del patrimonio cultural sumergido generan ingresos econoacutemicos mediante la exhibicioacuten o divulgacioacuten al puacuteblico sea in situ o en infraestructuras culturales como museos o cualquier clase de establecimiento cultural La informacioacuten recuperada durante las etapas de exploracioacuten e intervencioacuten incluidos el registro en cualquier medio y soporte entre ellos la fotografiacutea y demaacutes semejantes podraacuten ser parte del aprovechamiento econoacutemico de quien realice estas actividades
La informacioacuten producida y el conocimiento generado durante cualquiera de estas actividades seraacute propiedad de la Nacioacuten
Para las actividades de aprovechamiento econoacutemico se haraacute inclusioacuten social y econoacutemica de las comunidades aledantildeas a la zona particularmente en proyectos de caraacutecter cultural y turiacutestico
4 Preservacioacuten Cualquier actividad relacionada con el patrimonio cultural sumergido debe preservar el contexto arqueoloacutegico garantizar la planimetriacutea del yacimiento y disponer de un plan de manejo arqueoloacutegico que permita el maacuteximo aprovechamiento de la informacioacuten arqueoloacutegica asiacute como su difusioacuten y socializacioacuten
ARTiacuteCULO 5 Conservacioacuten y curaduriacutea El Estado por intermedio del Ministerio de Cultura el Instituto Colombiano de Antropologiacutea e Historia ICANH y la Direccioacuten General Mariacutetima DIMAR adoptaraacute las medidas teacutecnicas necesarias para la preservacioacuten de todos los bienes hallados recuperados o extraiacutedos durante cualquiera de las fases descritas en el artiacuteculo 4deg de la presente ley Se podraacute autorizar la tenencia de dichos bienes a personas naturales o juriacutedicas que garanticen la curaduriacutea de los bienes patrimoniales y desarrollen la difusioacuten puacuteblica de dicho patrimonio
ARTiacuteCULO 6 Meacutetodos utilizables sobre el patrimonio cultural sumergido Los meacutetodos utilizados para la exploracioacuten recuperacioacuten o explotacioacuten del patrimonio cultural sumergido deben priorizar la conservacioacuten y garantizar el menor deterioro posible para lo cual deberaacuten valerse de las teacutecnicas y procedimientos arqueoloacutegicos internacionalmente reconocidos y aceptados
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Todo proceso de intervencioacuten deberaacute recuperar la mayor cantidad de informacioacuten contenida en el contexto arqueoloacutegico
ARTiacuteCULO 7 Hallazgo fortuito de bienes pertenecientes al patrimonio cultural sumergido Quien de manera fortuita encuentre bienes que forman parte del patrimonio cultural sumergido en el curso de las veinticuatro (24) horas siguientes del regreso a tierra deberaacute dar aviso inmediato a la autoridad civil o mariacutetima maacutes cercana y estas a su vez deberaacuten dar aviso inmediato al Instituto Colombiano de Antropologiacutea e Historia ICANH
Los hallazgos de bienes pertenecientes al patrimonio cultural sumergido que se realicen en el curso de iexclas actividades descritas en este artiacuteculo o en cualquiera otra no contemplada en esta iey se informaraacuten al Instituto Colombiano de Antropologiacutea e Historia ICANH entidad que adoptaraacute las medidas previstas en esta ley con el concurso inmediato si fuera necesario de la Fuerza Puacuteblica y demaacutes autoridades
Artiacuteculo 8 Declaratoria de aacutereas arqueoloacutegicas protegidas en los territorios marinos El Ministerio de Cultura previo concepto favorable del Consejo nacional de patrimonio Cultural podraacute declarar aacutereas arqueoloacutegicas protegidas en las zonas marinas a las que se refiere el artiacuteculo 2deg de la presente ley con las facultades y obligaciones que de ello se derivan en materia de planes de manejo arqueoloacutegico de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 14 del artiacuteculo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por la Ley 1185 de 2008 Para las correspondientes sesiones del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural donde se trate esta temaacutetica se invitaraacute a la Direccioacuten General Mariacutetima DIMAR que para este aspecto tendraacute voz y voto
El Ministerio de Cultura por intermedio de la Direccioacuten de patrimonio y conjuntamente con el Instituto Colombiano de Antropologiacutea e Historia ICANH deberaacuten coordinar con la Direccioacuten General mariacutetima DIMAR la elaboracioacuten de los planes de manejo arqueoloacutegico referidos a aacutereas arqueoloacutegicas protegidas en las aacutereas marinas para cubrir aquellos asuntos que son de competencia de la DIMAR de acuerdo con la ley y los reglamentos
Los proyectos que afecten el suelo o subsuelo de las aacutereas marinas descritas en el artiacuteculo 2deg de la presente ley cuando impliquen el otorgamiento de licencia o autorizacioacuten por otras autoridades puacuteblicas se sujetaraacuten a las disposiciones generales en materia de planes de manejo arqueoloacutegico y programas de arqueologiacutea preventiva al tenor de lo consignado en el numeral 14 del artiacuteculo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por la Ley 1185 de 2008 previa aprobacioacuten del Ministerio de Cultura
ARTiacuteCULO 9 Evaluacioacuten del impacto ambiental y autorizacioacuten de la autoridad ambiental Cuando se pretenda adelantar cualquiera de las actividades descritas en el artiacuteculo 4deg de esta ley deberaacute contarse con el respectivo estudio de impacto ambiental plan de manejo ambiental_y la autorizacioacuten de la respectiva autoridad ambiental
CAPiacuteTULO 111 AUTORIZACIONES Y REacuteGIMEN DE CONTRATACiOacuteN
ARTiacuteCULO 10 Autorizaciones y contratos relacionados con el patrimonio cultural sumergido Las autorizaciones para realizar actividades sobre el patrimonio cultural sumeraido sea QueJrnQjqUpn o no p)(npdiexcltiviexcl pronrrnil~c
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para quien las lleva a cabo las otorgaraacute el Ministerio de Cultura Los contratos relacionados con el patrimonio cultural sumergido los celebraraacute el Ministerio de Cultura en nombre de la Nacioacuten mediante el procedimiento de licitacioacuten puacuteblica previsto en la Ley 80 de 1993 o las normas que la sustituyan o modifiquen cumpliendo adicionalmente los requisitos juriacutedicos teacutecnicos o de otra naturaleza establecidos en la presente ley y los que se establezcan en el reglamento que para tal efecto expida el Gobierno Nacional
El Instituto Colombiano de Antropologiacutea e Historia ICANH mediante convenio con otras entidades gubernamentales que esteacuten en capacidad teacutecnica y econoacutemica y tengan el suficiente conocimiento histoacuterico podraacute adelantar las actividades referidas al patrimonio cultural sumergido de que trata el artiacuteculo 4deg de esta Ley de tal manera que el Estado Colombiano tenga la primera opcioacuten para adelantar estas actividades
ARTiacuteCULO 11 Contratos de exploracioacuten intervencioacuten yo aprovechamiento economlco El Ministerio de Cultura podraacute contratar mediante el procedimiento de licitacioacuten puacuteblica previsto en la ley 80 de 1993 o las normas que la sustituyan o la modifiquen con entidades expertas la realizacioacuten de una o todas las actividades previstas en el artiacuteculo 4deg de esta ley
ARTiacuteCULO 12 Cumplimiento de disposiciones Las personas o entidades que pretendan celebrar con el Ministerio de Cultura contratos relacionados con el patrimonio cultural sumergido deberaacuten cumplir las disposiciones vigentes en relacioacuten con el desarrollo de actividades mariacutetimas en aguas jurisdiccionales colombianas
ARTiacuteCULO 13 Procedimientos contractuales El reglmen contractual relacionado con el patrimonio cultural sumergido ademaacutes de lo previsto en la ley 80 de 1993 o las normas que la sustituyan o modifiquen deberaacute observar procedimientos internacionalmente aceptados para acometer los trabajos de alta especificidad teacutecnica de que trata la presente ley
ARTiacuteCULO 14 Administracioacuten de los bienes y materiales extraiacutedos El contratista deberaacute entregar al Ministerio de Cultura la totalidad de los materiales que sean extraiacutedos El Ministerio de Cultura levantaraacute el respectivo inventario teacutecnico realizaraacute la clasificacioacuten de los bienes y presentaraacute informe al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural quien expediraacute la resolucioacuten de acuerdo con los criterios establecidos en el artiacuteculo 3deg de esta ley de los hallazgos que constituyan o no patrimonio cultural de la Nacioacuten
Para cada una de las actividades previstas en el artiacuteculo 4 0 de esta ley el Ministerio de Cultura definiraacute las instituciones de reconocida trayectoria del aacutembito nacional o internacional que acompantildearaacuten la correspondiente actividad
ARTiacuteCULO 15 Valor del contrato y remuneracioacuten del contratista Para determinar la remuneracioacuten del contratista en aquellos casos en que se haya contratado la actividad de la exploracioacuten separadamente de la intervencioacuten se tendraacuten en cuenta las siguientes reglas
1 Cuando se contrate la fase exploratoria el contratista asumlra integralmente el riesgo de la actividad por lo cual en caso de no hacerse un hallazgo no habraacute lugar a compensacioacuten econoacutemica alguna
2 En los hallazgos que esteacuten constituidos por bienes y materiales que no hagan parte del patrimonio cultural de la Nacioacuten definidos en el artiacuteculo
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3deg de la presente ley se remuneraraacute al contratista hasta_con el 50 del valor de los bienes que no constituyen patrimonio cultural de la Nacioacuten En este caso el Ministerio de Cultura podraacute optar por pagar esta remuneracioacuten hasta con el 50 de las especies rescatadas que no constituyan patrimonio cultural de la Nacioacuten o con su valor en dinero En este uacuteltimo caso el valor de los bienes se estableceraacute mediante un sistema de peritaje internacional aceptado de comuacuten acuerdo por las partes
3 Si de la actividad de la exploracioacuten se determina que el hallazgo estaacute constituido exclusivamente o hasta en un 80 por bienes que hagan parte del patrimonio cultural de la Nacioacuten la remuneracioacuten del contratista con quieacuten se haya contratado uacutenicamente la intervencioacuten se determinaraacute previamente teniendo en cuenta la dificultad teacutecnica las condiciones oceacuteano-atmosfeacutericas del aacuterea las condiciones hidrostaacuteticas las teacutecnicas que se utilizaraacuten los equipos tecnoloacutegicos con que se ejecutaraacute la transferencia de tecnologiacutea y la importancia cultural y arqueoloacutegica del patrimonio cultural sumergido En todo caso la remuneracioacuten al contratista no superara el cincuenta por ciento (50) del valor equivalente a las especies rescatadas El valor de los bienes se estableceraacute mediante un sistema de peritaje internacional aceptado de comuacuten acuerdo por las partes
4 Cuando se liciten conjuntamente las actividades de que trata el artiacuteculo 4deg de la presente ley se remuneraraacute al contratista hasta_con el 50 del valor de los bienes que no constituyen patrimonio cultural de la Nacioacuten En este caso el Ministerio de Cultura podraacute optar por pagar esta remuneracioacuten hasta con el 50 de las especies rescatadas que no constituyan patrimonio cultural de la Nacioacuten o con su valor en dinero En este uacuteltimo caso el valor de los bienes se estableceraacute mediante un sistema de peritaje internacional aceptado de comuacuten acuerdo por las partes
ARTiacuteCULO 16 Publicidad de los procesos contractuales Sin perjuicio de realizar las publicaciones necesarias para la adecuada divulgacioacuten del proceso contractual con el fin de asegurar la participacioacuten en el proceso de seleccioacuten para adelantar la contratacioacuten de actividades sobre patrimonio cultural sumergido se podraacuten realizar tambieacuten publicaciones en medios especializados que permitan divulgar el objeto y las caracteriacutesticas principales de la convocatoria
ARTiacuteCULO 17 Iniciativa Privada El Ministerio de Cultura cuando lo considere conveniente podraacute contratar de conformidad con la Ley 1508 de 2012 las actividades previstas en el artiacuteculo 4deg de la presente ley En este caso el particular deberaacute manifestar su intereacutes presentando la investigacioacuten histoacuterica respectiva la factibilidad teacutecnica y financiera y la evaluacioacuten de su impacto ambiental debieacutendose acreditar en todo caso que se cuenta con experiencia suficiente en las actividades relacionadas con el patrimonio cultural sumergido Adicionalmente en la manifestacioacuten de intereacutes solicitaraacute al Ministerio de Cultura la apertura del respectivo proceso de contratacioacuten en el cual tendraacute derecho a participar
Para efectos de la celebracioacuten de contratos el Gobierno delimitaraacute las aacutereas sobre las que pueden realizarse procesos de contratacioacuten Todos los datos sobre coordenadas y en general sobre la ubicacioacuten material de los elementos del patrimonio cultural sumerQido tendraacuten ca raacutecter reservado Esta-disnrlc~middotn
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es extensiva a la informacioacuten que sobre la materia reposa actualmente en las entidades competentes
ARTiacuteCULO 18 Destinacioacuten presupuestal Al menos un diez por ciento (10) del producto neto que reciba el Estado colombiano por concepto de las actividades de aprovechamiento econoacutemico descritas en esta ley asiacute como por la comercializacioacuten de bienes que no pertenecen al patrimonio cultural sumergido seraacute destinado a los presupuestos generales del Ministerio de Cultura y del Instituto Colombiano de Antropologiacutea e Historia ICANH
ARTiacuteCULO 19 Diferencias contractuales Las diferencias contractuales que surjan en desarrollo de los contratos previstos en la presente ley se someteraacuten exclusivamente a la jurisdiccioacuten colombiana
ARTiacuteCULO 20 Competencias de la Direccioacuten General Mariacutetima DIMAR La Direccioacuten General Mariacutetima DIMAR ejerceraacute vigilancia y control de las actividades mariacutetimas que desarrollen los contratistas seguacuten sus atribuciones y competencias De igual manera la Direccioacuten General Mariacutetima DIMAR mantendraacute la funcioacuten de otorgar las autorizaciones en los asuntos que son de su competencia y que sin oponerse a lo establecido en esta ley se requieran para poder desarrollar o ejercer las actividades o suscribir los contratos para exploracioacuten intervencioacuten o aprovechamiento econoacutemico del patrimonio cultural sumergido
La informacioacuten que en consonancia con la legislacioacuten vigente tenga caraacutecter reservado por razones de soberaniacutea y defensa nacional entre otras seraacute preservada por la Direccioacuten General Mariacutetima DIMAR
CAPiacuteTULO IV FALTAS CONTRA El PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO
ARTiacuteCULO 21 Faltas contra el patrimonio cultural sumergido El reacutegimen de faltas administrativas contra el patrimonio cultural sumergido se regiraacute por lo dispuesto en el artiacuteculo 15 de la Ley 397 modificado por el artiacuteculo 10 de la Ley 1185 de 2008
Para estos efectos adicioacutenase un tercer paraacutegrafo al artiacuteculo 15 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artiacuteculo 10deg de la ley 1185 de 2008 con el siguiente contenido
Paraacutegrafo 3 0 Las faltas administrativas que tengan ocurrencia sobre bienes del patrimonio cultural sumergido seraacuten sancionadas por el Instituto Colombiano de Antropologiacutea e Historia ICANH dichas sanciones seguacuten el caso se impondraacuten entre diez mil (10000) hasta un milloacuten (1000000) de salariacuteos miacutenimos legales diarios vigentes El Instituto Colombiano de Antropologiacutea e Historia ICANH se abstendraacute de sancionar a las personas juriacutedicas cuyos trabajadores u operarios hayan incurrido en la falta administrativa a menos de que se demuestre la existencia de culpa grave o dolo en las acciones de aquellas relacionadas con los hechos que constituyen la falta Quien sea sancionado quedaraacute inhabilitado por un teacutermino de veinte (20) antildeos para futuras autorizaciones o contratos de exploracioacuten intervencioacuten o aprovechamiento econoacutemico de que trata esta ley Este impedimento se aplicaraacute tanto al sancionado como a aquellas empresas de las cuales este sea socio
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directivo empleado o miembro del equipo humano que participe en la respectiva actividad autorizada o contratada Lo anterior sin perjuicio de las acciones penales pertinentes o de las sanciones de competencia de la Direccioacuten General Mariacutetima DIMAR
ARTiacuteCULO 22 Adicioacutenase a la ley 599 de 2000 un tiacutetulo y un artiacuteculo asiacute
TiacuteTULO VII-A DE DELITOS CONTRA El PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO
Artiacuteculo 269-1 Delitos contra el patrimonio cultural sumergido El que por cualquier medio o procedimiento sin autorizacioacuten de la autoridad competente explore intervenga aproveche econoacutemicamente destruya total o parcialmente bienes pertenecientes al patrimonio cultural sumergido incurriraacute en prisioacuten de uno (1) a seis (6) antildeos y multa de hasta mil doscientos (1200) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes En iguales penas incurriraacute quien por cualquier medio compre o venda los bienes que conforman el patrimonio cultural sumergido Paraacutegrafo Cuando se incurra sucesivamente en cualquiera de los verbos rectores de este delito la pena prevista se aumentaraacute hasta en las tres cuartas partes
CAPiacuteTULO V VIGENCIA Y DEROGATORIAS
ARTiacuteCULO 23 Vigencia y derogatorias la presente ley rige a partir de la fecha de su promulgacioacuten regula de manera integral el manejo del patrimonio cultural sumergido y deroga el artiacuteculo 9deg de la ley 397 de 1997 y la ley 26 de 1986
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUacuteBLICA
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Rey lEONARDO RRERAS MONTEAlEGR1 EL SECRETARIO GEIJERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA
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EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
ECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
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--------------------------LEYNo 16 75
POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTiacuteCULOS 63 70 Y 72 DE LA CONSTITUCiOacuteN POLiacuteTICA DE COLOMBIA EN LO RELATIVO AL
PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE
Dada en Bogotaacute DC a los JU 2013
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
UfCiAI t1 lAAJ elNtildel
1
tLb L-~---
MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAM~iacuteA
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DER~__r~_-=-___ RUTH STELLA COR
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONA
LA MINISTRA DE CULTURA
nlmmrm L jJJLMARIANA GARCEacuteS COacuteRDOBA
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buzos naves (sumergibles o no) o cualquier otro sistema o recurso tecnoloacutegico especializado siempre y cuando no se realice sobre dichos bienes intervencioacuten alteracioacuten o modificacioacuten de sus condiciones fiacutesicas ni del contexto en que se hallen La entidad o persona autorizada en los teacuterminos previstos en esta ley deberaacute informar al ICANH al Ministerio de Cultura y a la Direccioacuten General Mariacutetima sobre el resultado de la exploracioacuten yen especial sobre la localizacioacuten precisa y georreferenciada y sobre las caracteriacutesticas de los hallazgos En todos los casos en los cuales se realicen acciones de exploracioacuten la Armada Nacional deberaacuten adelantar labores de vigilancia
2 Intervencioacuten Ademaacutes de lo sentildealado en el reglmen general del patrimonio arqueoloacutegico y para bienes de intereacutes cultural se considera intervencioacuten toda accioacuten cientiacutefica debidamente autorizada encaminada a su conocimiento y conservacioacuten que se realice sobre el patrimonio cultural sumergido que tenga como finalidad el cambio en la ubicacioacuten de los bienes que lo constituyen su remocioacuten extraccioacuten o cualquier otra modificacioacuten de las condiciones fiacutesicas o del contexto donde se hallen
3 Aprovechamiento econoacutemico Actividades debidamente autorizadas a traveacutes de las cuales los bienes del patrimonio cultural sumergido generan ingresos econoacutemicos mediante la exhibicioacuten o divulgacioacuten al puacuteblico sea in situ o en infraestructuras culturales como museos o cualquier clase de establecimiento cultural La informacioacuten recuperada durante las etapas de exploracioacuten e intervencioacuten incluidos el registro en cualquier medio y soporte entre ellos la fotografiacutea y demaacutes semejantes podraacuten ser parte del aprovechamiento econoacutemico de quien realice estas actividades
La informacioacuten producida y el conocimiento generado durante cualquiera de estas actividades seraacute propiedad de la Nacioacuten
Para las actividades de aprovechamiento econoacutemico se haraacute inclusioacuten social y econoacutemica de las comunidades aledantildeas a la zona particularmente en proyectos de caraacutecter cultural y turiacutestico
4 Preservacioacuten Cualquier actividad relacionada con el patrimonio cultural sumergido debe preservar el contexto arqueoloacutegico garantizar la planimetriacutea del yacimiento y disponer de un plan de manejo arqueoloacutegico que permita el maacuteximo aprovechamiento de la informacioacuten arqueoloacutegica asiacute como su difusioacuten y socializacioacuten
ARTiacuteCULO 5 Conservacioacuten y curaduriacutea El Estado por intermedio del Ministerio de Cultura el Instituto Colombiano de Antropologiacutea e Historia ICANH y la Direccioacuten General Mariacutetima DIMAR adoptaraacute las medidas teacutecnicas necesarias para la preservacioacuten de todos los bienes hallados recuperados o extraiacutedos durante cualquiera de las fases descritas en el artiacuteculo 4deg de la presente ley Se podraacute autorizar la tenencia de dichos bienes a personas naturales o juriacutedicas que garanticen la curaduriacutea de los bienes patrimoniales y desarrollen la difusioacuten puacuteblica de dicho patrimonio
ARTiacuteCULO 6 Meacutetodos utilizables sobre el patrimonio cultural sumergido Los meacutetodos utilizados para la exploracioacuten recuperacioacuten o explotacioacuten del patrimonio cultural sumergido deben priorizar la conservacioacuten y garantizar el menor deterioro posible para lo cual deberaacuten valerse de las teacutecnicas y procedimientos arqueoloacutegicos internacionalmente reconocidos y aceptados
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Todo proceso de intervencioacuten deberaacute recuperar la mayor cantidad de informacioacuten contenida en el contexto arqueoloacutegico
ARTiacuteCULO 7 Hallazgo fortuito de bienes pertenecientes al patrimonio cultural sumergido Quien de manera fortuita encuentre bienes que forman parte del patrimonio cultural sumergido en el curso de las veinticuatro (24) horas siguientes del regreso a tierra deberaacute dar aviso inmediato a la autoridad civil o mariacutetima maacutes cercana y estas a su vez deberaacuten dar aviso inmediato al Instituto Colombiano de Antropologiacutea e Historia ICANH
Los hallazgos de bienes pertenecientes al patrimonio cultural sumergido que se realicen en el curso de iexclas actividades descritas en este artiacuteculo o en cualquiera otra no contemplada en esta iey se informaraacuten al Instituto Colombiano de Antropologiacutea e Historia ICANH entidad que adoptaraacute las medidas previstas en esta ley con el concurso inmediato si fuera necesario de la Fuerza Puacuteblica y demaacutes autoridades
Artiacuteculo 8 Declaratoria de aacutereas arqueoloacutegicas protegidas en los territorios marinos El Ministerio de Cultura previo concepto favorable del Consejo nacional de patrimonio Cultural podraacute declarar aacutereas arqueoloacutegicas protegidas en las zonas marinas a las que se refiere el artiacuteculo 2deg de la presente ley con las facultades y obligaciones que de ello se derivan en materia de planes de manejo arqueoloacutegico de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 14 del artiacuteculo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por la Ley 1185 de 2008 Para las correspondientes sesiones del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural donde se trate esta temaacutetica se invitaraacute a la Direccioacuten General Mariacutetima DIMAR que para este aspecto tendraacute voz y voto
El Ministerio de Cultura por intermedio de la Direccioacuten de patrimonio y conjuntamente con el Instituto Colombiano de Antropologiacutea e Historia ICANH deberaacuten coordinar con la Direccioacuten General mariacutetima DIMAR la elaboracioacuten de los planes de manejo arqueoloacutegico referidos a aacutereas arqueoloacutegicas protegidas en las aacutereas marinas para cubrir aquellos asuntos que son de competencia de la DIMAR de acuerdo con la ley y los reglamentos
Los proyectos que afecten el suelo o subsuelo de las aacutereas marinas descritas en el artiacuteculo 2deg de la presente ley cuando impliquen el otorgamiento de licencia o autorizacioacuten por otras autoridades puacuteblicas se sujetaraacuten a las disposiciones generales en materia de planes de manejo arqueoloacutegico y programas de arqueologiacutea preventiva al tenor de lo consignado en el numeral 14 del artiacuteculo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por la Ley 1185 de 2008 previa aprobacioacuten del Ministerio de Cultura
ARTiacuteCULO 9 Evaluacioacuten del impacto ambiental y autorizacioacuten de la autoridad ambiental Cuando se pretenda adelantar cualquiera de las actividades descritas en el artiacuteculo 4deg de esta ley deberaacute contarse con el respectivo estudio de impacto ambiental plan de manejo ambiental_y la autorizacioacuten de la respectiva autoridad ambiental
CAPiacuteTULO 111 AUTORIZACIONES Y REacuteGIMEN DE CONTRATACiOacuteN
ARTiacuteCULO 10 Autorizaciones y contratos relacionados con el patrimonio cultural sumergido Las autorizaciones para realizar actividades sobre el patrimonio cultural sumeraido sea QueJrnQjqUpn o no p)(npdiexcltiviexcl pronrrnil~c
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para quien las lleva a cabo las otorgaraacute el Ministerio de Cultura Los contratos relacionados con el patrimonio cultural sumergido los celebraraacute el Ministerio de Cultura en nombre de la Nacioacuten mediante el procedimiento de licitacioacuten puacuteblica previsto en la Ley 80 de 1993 o las normas que la sustituyan o modifiquen cumpliendo adicionalmente los requisitos juriacutedicos teacutecnicos o de otra naturaleza establecidos en la presente ley y los que se establezcan en el reglamento que para tal efecto expida el Gobierno Nacional
El Instituto Colombiano de Antropologiacutea e Historia ICANH mediante convenio con otras entidades gubernamentales que esteacuten en capacidad teacutecnica y econoacutemica y tengan el suficiente conocimiento histoacuterico podraacute adelantar las actividades referidas al patrimonio cultural sumergido de que trata el artiacuteculo 4deg de esta Ley de tal manera que el Estado Colombiano tenga la primera opcioacuten para adelantar estas actividades
ARTiacuteCULO 11 Contratos de exploracioacuten intervencioacuten yo aprovechamiento economlco El Ministerio de Cultura podraacute contratar mediante el procedimiento de licitacioacuten puacuteblica previsto en la ley 80 de 1993 o las normas que la sustituyan o la modifiquen con entidades expertas la realizacioacuten de una o todas las actividades previstas en el artiacuteculo 4deg de esta ley
ARTiacuteCULO 12 Cumplimiento de disposiciones Las personas o entidades que pretendan celebrar con el Ministerio de Cultura contratos relacionados con el patrimonio cultural sumergido deberaacuten cumplir las disposiciones vigentes en relacioacuten con el desarrollo de actividades mariacutetimas en aguas jurisdiccionales colombianas
ARTiacuteCULO 13 Procedimientos contractuales El reglmen contractual relacionado con el patrimonio cultural sumergido ademaacutes de lo previsto en la ley 80 de 1993 o las normas que la sustituyan o modifiquen deberaacute observar procedimientos internacionalmente aceptados para acometer los trabajos de alta especificidad teacutecnica de que trata la presente ley
ARTiacuteCULO 14 Administracioacuten de los bienes y materiales extraiacutedos El contratista deberaacute entregar al Ministerio de Cultura la totalidad de los materiales que sean extraiacutedos El Ministerio de Cultura levantaraacute el respectivo inventario teacutecnico realizaraacute la clasificacioacuten de los bienes y presentaraacute informe al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural quien expediraacute la resolucioacuten de acuerdo con los criterios establecidos en el artiacuteculo 3deg de esta ley de los hallazgos que constituyan o no patrimonio cultural de la Nacioacuten
Para cada una de las actividades previstas en el artiacuteculo 4 0 de esta ley el Ministerio de Cultura definiraacute las instituciones de reconocida trayectoria del aacutembito nacional o internacional que acompantildearaacuten la correspondiente actividad
ARTiacuteCULO 15 Valor del contrato y remuneracioacuten del contratista Para determinar la remuneracioacuten del contratista en aquellos casos en que se haya contratado la actividad de la exploracioacuten separadamente de la intervencioacuten se tendraacuten en cuenta las siguientes reglas
1 Cuando se contrate la fase exploratoria el contratista asumlra integralmente el riesgo de la actividad por lo cual en caso de no hacerse un hallazgo no habraacute lugar a compensacioacuten econoacutemica alguna
2 En los hallazgos que esteacuten constituidos por bienes y materiales que no hagan parte del patrimonio cultural de la Nacioacuten definidos en el artiacuteculo
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3deg de la presente ley se remuneraraacute al contratista hasta_con el 50 del valor de los bienes que no constituyen patrimonio cultural de la Nacioacuten En este caso el Ministerio de Cultura podraacute optar por pagar esta remuneracioacuten hasta con el 50 de las especies rescatadas que no constituyan patrimonio cultural de la Nacioacuten o con su valor en dinero En este uacuteltimo caso el valor de los bienes se estableceraacute mediante un sistema de peritaje internacional aceptado de comuacuten acuerdo por las partes
3 Si de la actividad de la exploracioacuten se determina que el hallazgo estaacute constituido exclusivamente o hasta en un 80 por bienes que hagan parte del patrimonio cultural de la Nacioacuten la remuneracioacuten del contratista con quieacuten se haya contratado uacutenicamente la intervencioacuten se determinaraacute previamente teniendo en cuenta la dificultad teacutecnica las condiciones oceacuteano-atmosfeacutericas del aacuterea las condiciones hidrostaacuteticas las teacutecnicas que se utilizaraacuten los equipos tecnoloacutegicos con que se ejecutaraacute la transferencia de tecnologiacutea y la importancia cultural y arqueoloacutegica del patrimonio cultural sumergido En todo caso la remuneracioacuten al contratista no superara el cincuenta por ciento (50) del valor equivalente a las especies rescatadas El valor de los bienes se estableceraacute mediante un sistema de peritaje internacional aceptado de comuacuten acuerdo por las partes
4 Cuando se liciten conjuntamente las actividades de que trata el artiacuteculo 4deg de la presente ley se remuneraraacute al contratista hasta_con el 50 del valor de los bienes que no constituyen patrimonio cultural de la Nacioacuten En este caso el Ministerio de Cultura podraacute optar por pagar esta remuneracioacuten hasta con el 50 de las especies rescatadas que no constituyan patrimonio cultural de la Nacioacuten o con su valor en dinero En este uacuteltimo caso el valor de los bienes se estableceraacute mediante un sistema de peritaje internacional aceptado de comuacuten acuerdo por las partes
ARTiacuteCULO 16 Publicidad de los procesos contractuales Sin perjuicio de realizar las publicaciones necesarias para la adecuada divulgacioacuten del proceso contractual con el fin de asegurar la participacioacuten en el proceso de seleccioacuten para adelantar la contratacioacuten de actividades sobre patrimonio cultural sumergido se podraacuten realizar tambieacuten publicaciones en medios especializados que permitan divulgar el objeto y las caracteriacutesticas principales de la convocatoria
ARTiacuteCULO 17 Iniciativa Privada El Ministerio de Cultura cuando lo considere conveniente podraacute contratar de conformidad con la Ley 1508 de 2012 las actividades previstas en el artiacuteculo 4deg de la presente ley En este caso el particular deberaacute manifestar su intereacutes presentando la investigacioacuten histoacuterica respectiva la factibilidad teacutecnica y financiera y la evaluacioacuten de su impacto ambiental debieacutendose acreditar en todo caso que se cuenta con experiencia suficiente en las actividades relacionadas con el patrimonio cultural sumergido Adicionalmente en la manifestacioacuten de intereacutes solicitaraacute al Ministerio de Cultura la apertura del respectivo proceso de contratacioacuten en el cual tendraacute derecho a participar
Para efectos de la celebracioacuten de contratos el Gobierno delimitaraacute las aacutereas sobre las que pueden realizarse procesos de contratacioacuten Todos los datos sobre coordenadas y en general sobre la ubicacioacuten material de los elementos del patrimonio cultural sumerQido tendraacuten ca raacutecter reservado Esta-disnrlc~middotn
6
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es extensiva a la informacioacuten que sobre la materia reposa actualmente en las entidades competentes
ARTiacuteCULO 18 Destinacioacuten presupuestal Al menos un diez por ciento (10) del producto neto que reciba el Estado colombiano por concepto de las actividades de aprovechamiento econoacutemico descritas en esta ley asiacute como por la comercializacioacuten de bienes que no pertenecen al patrimonio cultural sumergido seraacute destinado a los presupuestos generales del Ministerio de Cultura y del Instituto Colombiano de Antropologiacutea e Historia ICANH
ARTiacuteCULO 19 Diferencias contractuales Las diferencias contractuales que surjan en desarrollo de los contratos previstos en la presente ley se someteraacuten exclusivamente a la jurisdiccioacuten colombiana
ARTiacuteCULO 20 Competencias de la Direccioacuten General Mariacutetima DIMAR La Direccioacuten General Mariacutetima DIMAR ejerceraacute vigilancia y control de las actividades mariacutetimas que desarrollen los contratistas seguacuten sus atribuciones y competencias De igual manera la Direccioacuten General Mariacutetima DIMAR mantendraacute la funcioacuten de otorgar las autorizaciones en los asuntos que son de su competencia y que sin oponerse a lo establecido en esta ley se requieran para poder desarrollar o ejercer las actividades o suscribir los contratos para exploracioacuten intervencioacuten o aprovechamiento econoacutemico del patrimonio cultural sumergido
La informacioacuten que en consonancia con la legislacioacuten vigente tenga caraacutecter reservado por razones de soberaniacutea y defensa nacional entre otras seraacute preservada por la Direccioacuten General Mariacutetima DIMAR
CAPiacuteTULO IV FALTAS CONTRA El PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO
ARTiacuteCULO 21 Faltas contra el patrimonio cultural sumergido El reacutegimen de faltas administrativas contra el patrimonio cultural sumergido se regiraacute por lo dispuesto en el artiacuteculo 15 de la Ley 397 modificado por el artiacuteculo 10 de la Ley 1185 de 2008
Para estos efectos adicioacutenase un tercer paraacutegrafo al artiacuteculo 15 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artiacuteculo 10deg de la ley 1185 de 2008 con el siguiente contenido
Paraacutegrafo 3 0 Las faltas administrativas que tengan ocurrencia sobre bienes del patrimonio cultural sumergido seraacuten sancionadas por el Instituto Colombiano de Antropologiacutea e Historia ICANH dichas sanciones seguacuten el caso se impondraacuten entre diez mil (10000) hasta un milloacuten (1000000) de salariacuteos miacutenimos legales diarios vigentes El Instituto Colombiano de Antropologiacutea e Historia ICANH se abstendraacute de sancionar a las personas juriacutedicas cuyos trabajadores u operarios hayan incurrido en la falta administrativa a menos de que se demuestre la existencia de culpa grave o dolo en las acciones de aquellas relacionadas con los hechos que constituyen la falta Quien sea sancionado quedaraacute inhabilitado por un teacutermino de veinte (20) antildeos para futuras autorizaciones o contratos de exploracioacuten intervencioacuten o aprovechamiento econoacutemico de que trata esta ley Este impedimento se aplicaraacute tanto al sancionado como a aquellas empresas de las cuales este sea socio
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directivo empleado o miembro del equipo humano que participe en la respectiva actividad autorizada o contratada Lo anterior sin perjuicio de las acciones penales pertinentes o de las sanciones de competencia de la Direccioacuten General Mariacutetima DIMAR
ARTiacuteCULO 22 Adicioacutenase a la ley 599 de 2000 un tiacutetulo y un artiacuteculo asiacute
TiacuteTULO VII-A DE DELITOS CONTRA El PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO
Artiacuteculo 269-1 Delitos contra el patrimonio cultural sumergido El que por cualquier medio o procedimiento sin autorizacioacuten de la autoridad competente explore intervenga aproveche econoacutemicamente destruya total o parcialmente bienes pertenecientes al patrimonio cultural sumergido incurriraacute en prisioacuten de uno (1) a seis (6) antildeos y multa de hasta mil doscientos (1200) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes En iguales penas incurriraacute quien por cualquier medio compre o venda los bienes que conforman el patrimonio cultural sumergido Paraacutegrafo Cuando se incurra sucesivamente en cualquiera de los verbos rectores de este delito la pena prevista se aumentaraacute hasta en las tres cuartas partes
CAPiacuteTULO V VIGENCIA Y DEROGATORIAS
ARTiacuteCULO 23 Vigencia y derogatorias la presente ley rige a partir de la fecha de su promulgacioacuten regula de manera integral el manejo del patrimonio cultural sumergido y deroga el artiacuteculo 9deg de la ley 397 de 1997 y la ley 26 de 1986
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUacuteBLICA
~ ~
Rey lEONARDO RRERAS MONTEAlEGR1 EL SECRETARIO GEIJERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA
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EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
ECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
JO
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--------------------------LEYNo 16 75
POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTiacuteCULOS 63 70 Y 72 DE LA CONSTITUCiOacuteN POLiacuteTICA DE COLOMBIA EN LO RELATIVO AL
PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE
Dada en Bogotaacute DC a los JU 2013
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
UfCiAI t1 lAAJ elNtildel
1
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MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAM~iacuteA
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DER~__r~_-=-___ RUTH STELLA COR
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONA
LA MINISTRA DE CULTURA
nlmmrm L jJJLMARIANA GARCEacuteS COacuteRDOBA
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Todo proceso de intervencioacuten deberaacute recuperar la mayor cantidad de informacioacuten contenida en el contexto arqueoloacutegico
ARTiacuteCULO 7 Hallazgo fortuito de bienes pertenecientes al patrimonio cultural sumergido Quien de manera fortuita encuentre bienes que forman parte del patrimonio cultural sumergido en el curso de las veinticuatro (24) horas siguientes del regreso a tierra deberaacute dar aviso inmediato a la autoridad civil o mariacutetima maacutes cercana y estas a su vez deberaacuten dar aviso inmediato al Instituto Colombiano de Antropologiacutea e Historia ICANH
Los hallazgos de bienes pertenecientes al patrimonio cultural sumergido que se realicen en el curso de iexclas actividades descritas en este artiacuteculo o en cualquiera otra no contemplada en esta iey se informaraacuten al Instituto Colombiano de Antropologiacutea e Historia ICANH entidad que adoptaraacute las medidas previstas en esta ley con el concurso inmediato si fuera necesario de la Fuerza Puacuteblica y demaacutes autoridades
Artiacuteculo 8 Declaratoria de aacutereas arqueoloacutegicas protegidas en los territorios marinos El Ministerio de Cultura previo concepto favorable del Consejo nacional de patrimonio Cultural podraacute declarar aacutereas arqueoloacutegicas protegidas en las zonas marinas a las que se refiere el artiacuteculo 2deg de la presente ley con las facultades y obligaciones que de ello se derivan en materia de planes de manejo arqueoloacutegico de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 14 del artiacuteculo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por la Ley 1185 de 2008 Para las correspondientes sesiones del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural donde se trate esta temaacutetica se invitaraacute a la Direccioacuten General Mariacutetima DIMAR que para este aspecto tendraacute voz y voto
El Ministerio de Cultura por intermedio de la Direccioacuten de patrimonio y conjuntamente con el Instituto Colombiano de Antropologiacutea e Historia ICANH deberaacuten coordinar con la Direccioacuten General mariacutetima DIMAR la elaboracioacuten de los planes de manejo arqueoloacutegico referidos a aacutereas arqueoloacutegicas protegidas en las aacutereas marinas para cubrir aquellos asuntos que son de competencia de la DIMAR de acuerdo con la ley y los reglamentos
Los proyectos que afecten el suelo o subsuelo de las aacutereas marinas descritas en el artiacuteculo 2deg de la presente ley cuando impliquen el otorgamiento de licencia o autorizacioacuten por otras autoridades puacuteblicas se sujetaraacuten a las disposiciones generales en materia de planes de manejo arqueoloacutegico y programas de arqueologiacutea preventiva al tenor de lo consignado en el numeral 14 del artiacuteculo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por la Ley 1185 de 2008 previa aprobacioacuten del Ministerio de Cultura
ARTiacuteCULO 9 Evaluacioacuten del impacto ambiental y autorizacioacuten de la autoridad ambiental Cuando se pretenda adelantar cualquiera de las actividades descritas en el artiacuteculo 4deg de esta ley deberaacute contarse con el respectivo estudio de impacto ambiental plan de manejo ambiental_y la autorizacioacuten de la respectiva autoridad ambiental
CAPiacuteTULO 111 AUTORIZACIONES Y REacuteGIMEN DE CONTRATACiOacuteN
ARTiacuteCULO 10 Autorizaciones y contratos relacionados con el patrimonio cultural sumergido Las autorizaciones para realizar actividades sobre el patrimonio cultural sumeraido sea QueJrnQjqUpn o no p)(npdiexcltiviexcl pronrrnil~c
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para quien las lleva a cabo las otorgaraacute el Ministerio de Cultura Los contratos relacionados con el patrimonio cultural sumergido los celebraraacute el Ministerio de Cultura en nombre de la Nacioacuten mediante el procedimiento de licitacioacuten puacuteblica previsto en la Ley 80 de 1993 o las normas que la sustituyan o modifiquen cumpliendo adicionalmente los requisitos juriacutedicos teacutecnicos o de otra naturaleza establecidos en la presente ley y los que se establezcan en el reglamento que para tal efecto expida el Gobierno Nacional
El Instituto Colombiano de Antropologiacutea e Historia ICANH mediante convenio con otras entidades gubernamentales que esteacuten en capacidad teacutecnica y econoacutemica y tengan el suficiente conocimiento histoacuterico podraacute adelantar las actividades referidas al patrimonio cultural sumergido de que trata el artiacuteculo 4deg de esta Ley de tal manera que el Estado Colombiano tenga la primera opcioacuten para adelantar estas actividades
ARTiacuteCULO 11 Contratos de exploracioacuten intervencioacuten yo aprovechamiento economlco El Ministerio de Cultura podraacute contratar mediante el procedimiento de licitacioacuten puacuteblica previsto en la ley 80 de 1993 o las normas que la sustituyan o la modifiquen con entidades expertas la realizacioacuten de una o todas las actividades previstas en el artiacuteculo 4deg de esta ley
ARTiacuteCULO 12 Cumplimiento de disposiciones Las personas o entidades que pretendan celebrar con el Ministerio de Cultura contratos relacionados con el patrimonio cultural sumergido deberaacuten cumplir las disposiciones vigentes en relacioacuten con el desarrollo de actividades mariacutetimas en aguas jurisdiccionales colombianas
ARTiacuteCULO 13 Procedimientos contractuales El reglmen contractual relacionado con el patrimonio cultural sumergido ademaacutes de lo previsto en la ley 80 de 1993 o las normas que la sustituyan o modifiquen deberaacute observar procedimientos internacionalmente aceptados para acometer los trabajos de alta especificidad teacutecnica de que trata la presente ley
ARTiacuteCULO 14 Administracioacuten de los bienes y materiales extraiacutedos El contratista deberaacute entregar al Ministerio de Cultura la totalidad de los materiales que sean extraiacutedos El Ministerio de Cultura levantaraacute el respectivo inventario teacutecnico realizaraacute la clasificacioacuten de los bienes y presentaraacute informe al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural quien expediraacute la resolucioacuten de acuerdo con los criterios establecidos en el artiacuteculo 3deg de esta ley de los hallazgos que constituyan o no patrimonio cultural de la Nacioacuten
Para cada una de las actividades previstas en el artiacuteculo 4 0 de esta ley el Ministerio de Cultura definiraacute las instituciones de reconocida trayectoria del aacutembito nacional o internacional que acompantildearaacuten la correspondiente actividad
ARTiacuteCULO 15 Valor del contrato y remuneracioacuten del contratista Para determinar la remuneracioacuten del contratista en aquellos casos en que se haya contratado la actividad de la exploracioacuten separadamente de la intervencioacuten se tendraacuten en cuenta las siguientes reglas
1 Cuando se contrate la fase exploratoria el contratista asumlra integralmente el riesgo de la actividad por lo cual en caso de no hacerse un hallazgo no habraacute lugar a compensacioacuten econoacutemica alguna
2 En los hallazgos que esteacuten constituidos por bienes y materiales que no hagan parte del patrimonio cultural de la Nacioacuten definidos en el artiacuteculo
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3deg de la presente ley se remuneraraacute al contratista hasta_con el 50 del valor de los bienes que no constituyen patrimonio cultural de la Nacioacuten En este caso el Ministerio de Cultura podraacute optar por pagar esta remuneracioacuten hasta con el 50 de las especies rescatadas que no constituyan patrimonio cultural de la Nacioacuten o con su valor en dinero En este uacuteltimo caso el valor de los bienes se estableceraacute mediante un sistema de peritaje internacional aceptado de comuacuten acuerdo por las partes
3 Si de la actividad de la exploracioacuten se determina que el hallazgo estaacute constituido exclusivamente o hasta en un 80 por bienes que hagan parte del patrimonio cultural de la Nacioacuten la remuneracioacuten del contratista con quieacuten se haya contratado uacutenicamente la intervencioacuten se determinaraacute previamente teniendo en cuenta la dificultad teacutecnica las condiciones oceacuteano-atmosfeacutericas del aacuterea las condiciones hidrostaacuteticas las teacutecnicas que se utilizaraacuten los equipos tecnoloacutegicos con que se ejecutaraacute la transferencia de tecnologiacutea y la importancia cultural y arqueoloacutegica del patrimonio cultural sumergido En todo caso la remuneracioacuten al contratista no superara el cincuenta por ciento (50) del valor equivalente a las especies rescatadas El valor de los bienes se estableceraacute mediante un sistema de peritaje internacional aceptado de comuacuten acuerdo por las partes
4 Cuando se liciten conjuntamente las actividades de que trata el artiacuteculo 4deg de la presente ley se remuneraraacute al contratista hasta_con el 50 del valor de los bienes que no constituyen patrimonio cultural de la Nacioacuten En este caso el Ministerio de Cultura podraacute optar por pagar esta remuneracioacuten hasta con el 50 de las especies rescatadas que no constituyan patrimonio cultural de la Nacioacuten o con su valor en dinero En este uacuteltimo caso el valor de los bienes se estableceraacute mediante un sistema de peritaje internacional aceptado de comuacuten acuerdo por las partes
ARTiacuteCULO 16 Publicidad de los procesos contractuales Sin perjuicio de realizar las publicaciones necesarias para la adecuada divulgacioacuten del proceso contractual con el fin de asegurar la participacioacuten en el proceso de seleccioacuten para adelantar la contratacioacuten de actividades sobre patrimonio cultural sumergido se podraacuten realizar tambieacuten publicaciones en medios especializados que permitan divulgar el objeto y las caracteriacutesticas principales de la convocatoria
ARTiacuteCULO 17 Iniciativa Privada El Ministerio de Cultura cuando lo considere conveniente podraacute contratar de conformidad con la Ley 1508 de 2012 las actividades previstas en el artiacuteculo 4deg de la presente ley En este caso el particular deberaacute manifestar su intereacutes presentando la investigacioacuten histoacuterica respectiva la factibilidad teacutecnica y financiera y la evaluacioacuten de su impacto ambiental debieacutendose acreditar en todo caso que se cuenta con experiencia suficiente en las actividades relacionadas con el patrimonio cultural sumergido Adicionalmente en la manifestacioacuten de intereacutes solicitaraacute al Ministerio de Cultura la apertura del respectivo proceso de contratacioacuten en el cual tendraacute derecho a participar
Para efectos de la celebracioacuten de contratos el Gobierno delimitaraacute las aacutereas sobre las que pueden realizarse procesos de contratacioacuten Todos los datos sobre coordenadas y en general sobre la ubicacioacuten material de los elementos del patrimonio cultural sumerQido tendraacuten ca raacutecter reservado Esta-disnrlc~middotn
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es extensiva a la informacioacuten que sobre la materia reposa actualmente en las entidades competentes
ARTiacuteCULO 18 Destinacioacuten presupuestal Al menos un diez por ciento (10) del producto neto que reciba el Estado colombiano por concepto de las actividades de aprovechamiento econoacutemico descritas en esta ley asiacute como por la comercializacioacuten de bienes que no pertenecen al patrimonio cultural sumergido seraacute destinado a los presupuestos generales del Ministerio de Cultura y del Instituto Colombiano de Antropologiacutea e Historia ICANH
ARTiacuteCULO 19 Diferencias contractuales Las diferencias contractuales que surjan en desarrollo de los contratos previstos en la presente ley se someteraacuten exclusivamente a la jurisdiccioacuten colombiana
ARTiacuteCULO 20 Competencias de la Direccioacuten General Mariacutetima DIMAR La Direccioacuten General Mariacutetima DIMAR ejerceraacute vigilancia y control de las actividades mariacutetimas que desarrollen los contratistas seguacuten sus atribuciones y competencias De igual manera la Direccioacuten General Mariacutetima DIMAR mantendraacute la funcioacuten de otorgar las autorizaciones en los asuntos que son de su competencia y que sin oponerse a lo establecido en esta ley se requieran para poder desarrollar o ejercer las actividades o suscribir los contratos para exploracioacuten intervencioacuten o aprovechamiento econoacutemico del patrimonio cultural sumergido
La informacioacuten que en consonancia con la legislacioacuten vigente tenga caraacutecter reservado por razones de soberaniacutea y defensa nacional entre otras seraacute preservada por la Direccioacuten General Mariacutetima DIMAR
CAPiacuteTULO IV FALTAS CONTRA El PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO
ARTiacuteCULO 21 Faltas contra el patrimonio cultural sumergido El reacutegimen de faltas administrativas contra el patrimonio cultural sumergido se regiraacute por lo dispuesto en el artiacuteculo 15 de la Ley 397 modificado por el artiacuteculo 10 de la Ley 1185 de 2008
Para estos efectos adicioacutenase un tercer paraacutegrafo al artiacuteculo 15 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artiacuteculo 10deg de la ley 1185 de 2008 con el siguiente contenido
Paraacutegrafo 3 0 Las faltas administrativas que tengan ocurrencia sobre bienes del patrimonio cultural sumergido seraacuten sancionadas por el Instituto Colombiano de Antropologiacutea e Historia ICANH dichas sanciones seguacuten el caso se impondraacuten entre diez mil (10000) hasta un milloacuten (1000000) de salariacuteos miacutenimos legales diarios vigentes El Instituto Colombiano de Antropologiacutea e Historia ICANH se abstendraacute de sancionar a las personas juriacutedicas cuyos trabajadores u operarios hayan incurrido en la falta administrativa a menos de que se demuestre la existencia de culpa grave o dolo en las acciones de aquellas relacionadas con los hechos que constituyen la falta Quien sea sancionado quedaraacute inhabilitado por un teacutermino de veinte (20) antildeos para futuras autorizaciones o contratos de exploracioacuten intervencioacuten o aprovechamiento econoacutemico de que trata esta ley Este impedimento se aplicaraacute tanto al sancionado como a aquellas empresas de las cuales este sea socio
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ARTiacuteCULO 22 Adicioacutenase a la ley 599 de 2000 un tiacutetulo y un artiacuteculo asiacute
TiacuteTULO VII-A DE DELITOS CONTRA El PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO
Artiacuteculo 269-1 Delitos contra el patrimonio cultural sumergido El que por cualquier medio o procedimiento sin autorizacioacuten de la autoridad competente explore intervenga aproveche econoacutemicamente destruya total o parcialmente bienes pertenecientes al patrimonio cultural sumergido incurriraacute en prisioacuten de uno (1) a seis (6) antildeos y multa de hasta mil doscientos (1200) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes En iguales penas incurriraacute quien por cualquier medio compre o venda los bienes que conforman el patrimonio cultural sumergido Paraacutegrafo Cuando se incurra sucesivamente en cualquiera de los verbos rectores de este delito la pena prevista se aumentaraacute hasta en las tres cuartas partes
CAPiacuteTULO V VIGENCIA Y DEROGATORIAS
ARTiacuteCULO 23 Vigencia y derogatorias la presente ley rige a partir de la fecha de su promulgacioacuten regula de manera integral el manejo del patrimonio cultural sumergido y deroga el artiacuteculo 9deg de la ley 397 de 1997 y la ley 26 de 1986
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUacuteBLICA
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Rey lEONARDO RRERAS MONTEAlEGR1 EL SECRETARIO GEIJERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA
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PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE
Dada en Bogotaacute DC a los JU 2013
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
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MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAM~iacuteA
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DER~__r~_-=-___ RUTH STELLA COR
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONA
LA MINISTRA DE CULTURA
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para quien las lleva a cabo las otorgaraacute el Ministerio de Cultura Los contratos relacionados con el patrimonio cultural sumergido los celebraraacute el Ministerio de Cultura en nombre de la Nacioacuten mediante el procedimiento de licitacioacuten puacuteblica previsto en la Ley 80 de 1993 o las normas que la sustituyan o modifiquen cumpliendo adicionalmente los requisitos juriacutedicos teacutecnicos o de otra naturaleza establecidos en la presente ley y los que se establezcan en el reglamento que para tal efecto expida el Gobierno Nacional
El Instituto Colombiano de Antropologiacutea e Historia ICANH mediante convenio con otras entidades gubernamentales que esteacuten en capacidad teacutecnica y econoacutemica y tengan el suficiente conocimiento histoacuterico podraacute adelantar las actividades referidas al patrimonio cultural sumergido de que trata el artiacuteculo 4deg de esta Ley de tal manera que el Estado Colombiano tenga la primera opcioacuten para adelantar estas actividades
ARTiacuteCULO 11 Contratos de exploracioacuten intervencioacuten yo aprovechamiento economlco El Ministerio de Cultura podraacute contratar mediante el procedimiento de licitacioacuten puacuteblica previsto en la ley 80 de 1993 o las normas que la sustituyan o la modifiquen con entidades expertas la realizacioacuten de una o todas las actividades previstas en el artiacuteculo 4deg de esta ley
ARTiacuteCULO 12 Cumplimiento de disposiciones Las personas o entidades que pretendan celebrar con el Ministerio de Cultura contratos relacionados con el patrimonio cultural sumergido deberaacuten cumplir las disposiciones vigentes en relacioacuten con el desarrollo de actividades mariacutetimas en aguas jurisdiccionales colombianas
ARTiacuteCULO 13 Procedimientos contractuales El reglmen contractual relacionado con el patrimonio cultural sumergido ademaacutes de lo previsto en la ley 80 de 1993 o las normas que la sustituyan o modifiquen deberaacute observar procedimientos internacionalmente aceptados para acometer los trabajos de alta especificidad teacutecnica de que trata la presente ley
ARTiacuteCULO 14 Administracioacuten de los bienes y materiales extraiacutedos El contratista deberaacute entregar al Ministerio de Cultura la totalidad de los materiales que sean extraiacutedos El Ministerio de Cultura levantaraacute el respectivo inventario teacutecnico realizaraacute la clasificacioacuten de los bienes y presentaraacute informe al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural quien expediraacute la resolucioacuten de acuerdo con los criterios establecidos en el artiacuteculo 3deg de esta ley de los hallazgos que constituyan o no patrimonio cultural de la Nacioacuten
Para cada una de las actividades previstas en el artiacuteculo 4 0 de esta ley el Ministerio de Cultura definiraacute las instituciones de reconocida trayectoria del aacutembito nacional o internacional que acompantildearaacuten la correspondiente actividad
ARTiacuteCULO 15 Valor del contrato y remuneracioacuten del contratista Para determinar la remuneracioacuten del contratista en aquellos casos en que se haya contratado la actividad de la exploracioacuten separadamente de la intervencioacuten se tendraacuten en cuenta las siguientes reglas
1 Cuando se contrate la fase exploratoria el contratista asumlra integralmente el riesgo de la actividad por lo cual en caso de no hacerse un hallazgo no habraacute lugar a compensacioacuten econoacutemica alguna
2 En los hallazgos que esteacuten constituidos por bienes y materiales que no hagan parte del patrimonio cultural de la Nacioacuten definidos en el artiacuteculo
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3deg de la presente ley se remuneraraacute al contratista hasta_con el 50 del valor de los bienes que no constituyen patrimonio cultural de la Nacioacuten En este caso el Ministerio de Cultura podraacute optar por pagar esta remuneracioacuten hasta con el 50 de las especies rescatadas que no constituyan patrimonio cultural de la Nacioacuten o con su valor en dinero En este uacuteltimo caso el valor de los bienes se estableceraacute mediante un sistema de peritaje internacional aceptado de comuacuten acuerdo por las partes
3 Si de la actividad de la exploracioacuten se determina que el hallazgo estaacute constituido exclusivamente o hasta en un 80 por bienes que hagan parte del patrimonio cultural de la Nacioacuten la remuneracioacuten del contratista con quieacuten se haya contratado uacutenicamente la intervencioacuten se determinaraacute previamente teniendo en cuenta la dificultad teacutecnica las condiciones oceacuteano-atmosfeacutericas del aacuterea las condiciones hidrostaacuteticas las teacutecnicas que se utilizaraacuten los equipos tecnoloacutegicos con que se ejecutaraacute la transferencia de tecnologiacutea y la importancia cultural y arqueoloacutegica del patrimonio cultural sumergido En todo caso la remuneracioacuten al contratista no superara el cincuenta por ciento (50) del valor equivalente a las especies rescatadas El valor de los bienes se estableceraacute mediante un sistema de peritaje internacional aceptado de comuacuten acuerdo por las partes
4 Cuando se liciten conjuntamente las actividades de que trata el artiacuteculo 4deg de la presente ley se remuneraraacute al contratista hasta_con el 50 del valor de los bienes que no constituyen patrimonio cultural de la Nacioacuten En este caso el Ministerio de Cultura podraacute optar por pagar esta remuneracioacuten hasta con el 50 de las especies rescatadas que no constituyan patrimonio cultural de la Nacioacuten o con su valor en dinero En este uacuteltimo caso el valor de los bienes se estableceraacute mediante un sistema de peritaje internacional aceptado de comuacuten acuerdo por las partes
ARTiacuteCULO 16 Publicidad de los procesos contractuales Sin perjuicio de realizar las publicaciones necesarias para la adecuada divulgacioacuten del proceso contractual con el fin de asegurar la participacioacuten en el proceso de seleccioacuten para adelantar la contratacioacuten de actividades sobre patrimonio cultural sumergido se podraacuten realizar tambieacuten publicaciones en medios especializados que permitan divulgar el objeto y las caracteriacutesticas principales de la convocatoria
ARTiacuteCULO 17 Iniciativa Privada El Ministerio de Cultura cuando lo considere conveniente podraacute contratar de conformidad con la Ley 1508 de 2012 las actividades previstas en el artiacuteculo 4deg de la presente ley En este caso el particular deberaacute manifestar su intereacutes presentando la investigacioacuten histoacuterica respectiva la factibilidad teacutecnica y financiera y la evaluacioacuten de su impacto ambiental debieacutendose acreditar en todo caso que se cuenta con experiencia suficiente en las actividades relacionadas con el patrimonio cultural sumergido Adicionalmente en la manifestacioacuten de intereacutes solicitaraacute al Ministerio de Cultura la apertura del respectivo proceso de contratacioacuten en el cual tendraacute derecho a participar
Para efectos de la celebracioacuten de contratos el Gobierno delimitaraacute las aacutereas sobre las que pueden realizarse procesos de contratacioacuten Todos los datos sobre coordenadas y en general sobre la ubicacioacuten material de los elementos del patrimonio cultural sumerQido tendraacuten ca raacutecter reservado Esta-disnrlc~middotn
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es extensiva a la informacioacuten que sobre la materia reposa actualmente en las entidades competentes
ARTiacuteCULO 18 Destinacioacuten presupuestal Al menos un diez por ciento (10) del producto neto que reciba el Estado colombiano por concepto de las actividades de aprovechamiento econoacutemico descritas en esta ley asiacute como por la comercializacioacuten de bienes que no pertenecen al patrimonio cultural sumergido seraacute destinado a los presupuestos generales del Ministerio de Cultura y del Instituto Colombiano de Antropologiacutea e Historia ICANH
ARTiacuteCULO 19 Diferencias contractuales Las diferencias contractuales que surjan en desarrollo de los contratos previstos en la presente ley se someteraacuten exclusivamente a la jurisdiccioacuten colombiana
ARTiacuteCULO 20 Competencias de la Direccioacuten General Mariacutetima DIMAR La Direccioacuten General Mariacutetima DIMAR ejerceraacute vigilancia y control de las actividades mariacutetimas que desarrollen los contratistas seguacuten sus atribuciones y competencias De igual manera la Direccioacuten General Mariacutetima DIMAR mantendraacute la funcioacuten de otorgar las autorizaciones en los asuntos que son de su competencia y que sin oponerse a lo establecido en esta ley se requieran para poder desarrollar o ejercer las actividades o suscribir los contratos para exploracioacuten intervencioacuten o aprovechamiento econoacutemico del patrimonio cultural sumergido
La informacioacuten que en consonancia con la legislacioacuten vigente tenga caraacutecter reservado por razones de soberaniacutea y defensa nacional entre otras seraacute preservada por la Direccioacuten General Mariacutetima DIMAR
CAPiacuteTULO IV FALTAS CONTRA El PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO
ARTiacuteCULO 21 Faltas contra el patrimonio cultural sumergido El reacutegimen de faltas administrativas contra el patrimonio cultural sumergido se regiraacute por lo dispuesto en el artiacuteculo 15 de la Ley 397 modificado por el artiacuteculo 10 de la Ley 1185 de 2008
Para estos efectos adicioacutenase un tercer paraacutegrafo al artiacuteculo 15 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artiacuteculo 10deg de la ley 1185 de 2008 con el siguiente contenido
Paraacutegrafo 3 0 Las faltas administrativas que tengan ocurrencia sobre bienes del patrimonio cultural sumergido seraacuten sancionadas por el Instituto Colombiano de Antropologiacutea e Historia ICANH dichas sanciones seguacuten el caso se impondraacuten entre diez mil (10000) hasta un milloacuten (1000000) de salariacuteos miacutenimos legales diarios vigentes El Instituto Colombiano de Antropologiacutea e Historia ICANH se abstendraacute de sancionar a las personas juriacutedicas cuyos trabajadores u operarios hayan incurrido en la falta administrativa a menos de que se demuestre la existencia de culpa grave o dolo en las acciones de aquellas relacionadas con los hechos que constituyen la falta Quien sea sancionado quedaraacute inhabilitado por un teacutermino de veinte (20) antildeos para futuras autorizaciones o contratos de exploracioacuten intervencioacuten o aprovechamiento econoacutemico de que trata esta ley Este impedimento se aplicaraacute tanto al sancionado como a aquellas empresas de las cuales este sea socio
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directivo empleado o miembro del equipo humano que participe en la respectiva actividad autorizada o contratada Lo anterior sin perjuicio de las acciones penales pertinentes o de las sanciones de competencia de la Direccioacuten General Mariacutetima DIMAR
ARTiacuteCULO 22 Adicioacutenase a la ley 599 de 2000 un tiacutetulo y un artiacuteculo asiacute
TiacuteTULO VII-A DE DELITOS CONTRA El PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO
Artiacuteculo 269-1 Delitos contra el patrimonio cultural sumergido El que por cualquier medio o procedimiento sin autorizacioacuten de la autoridad competente explore intervenga aproveche econoacutemicamente destruya total o parcialmente bienes pertenecientes al patrimonio cultural sumergido incurriraacute en prisioacuten de uno (1) a seis (6) antildeos y multa de hasta mil doscientos (1200) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes En iguales penas incurriraacute quien por cualquier medio compre o venda los bienes que conforman el patrimonio cultural sumergido Paraacutegrafo Cuando se incurra sucesivamente en cualquiera de los verbos rectores de este delito la pena prevista se aumentaraacute hasta en las tres cuartas partes
CAPiacuteTULO V VIGENCIA Y DEROGATORIAS
ARTiacuteCULO 23 Vigencia y derogatorias la presente ley rige a partir de la fecha de su promulgacioacuten regula de manera integral el manejo del patrimonio cultural sumergido y deroga el artiacuteculo 9deg de la ley 397 de 1997 y la ley 26 de 1986
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUacuteBLICA
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Rey lEONARDO RRERAS MONTEAlEGR1 EL SECRETARIO GEIJERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA
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POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTiacuteCULOS 63 70 Y 72 DE LA CONSTITUCiOacuteN POLiacuteTICA DE COLOMBIA EN LO RELATIVO AL
PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE
Dada en Bogotaacute DC a los JU 2013
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
UfCiAI t1 lAAJ elNtildel
1
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MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAM~iacuteA
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DER~__r~_-=-___ RUTH STELLA COR
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONA
LA MINISTRA DE CULTURA
nlmmrm L jJJLMARIANA GARCEacuteS COacuteRDOBA
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3deg de la presente ley se remuneraraacute al contratista hasta_con el 50 del valor de los bienes que no constituyen patrimonio cultural de la Nacioacuten En este caso el Ministerio de Cultura podraacute optar por pagar esta remuneracioacuten hasta con el 50 de las especies rescatadas que no constituyan patrimonio cultural de la Nacioacuten o con su valor en dinero En este uacuteltimo caso el valor de los bienes se estableceraacute mediante un sistema de peritaje internacional aceptado de comuacuten acuerdo por las partes
3 Si de la actividad de la exploracioacuten se determina que el hallazgo estaacute constituido exclusivamente o hasta en un 80 por bienes que hagan parte del patrimonio cultural de la Nacioacuten la remuneracioacuten del contratista con quieacuten se haya contratado uacutenicamente la intervencioacuten se determinaraacute previamente teniendo en cuenta la dificultad teacutecnica las condiciones oceacuteano-atmosfeacutericas del aacuterea las condiciones hidrostaacuteticas las teacutecnicas que se utilizaraacuten los equipos tecnoloacutegicos con que se ejecutaraacute la transferencia de tecnologiacutea y la importancia cultural y arqueoloacutegica del patrimonio cultural sumergido En todo caso la remuneracioacuten al contratista no superara el cincuenta por ciento (50) del valor equivalente a las especies rescatadas El valor de los bienes se estableceraacute mediante un sistema de peritaje internacional aceptado de comuacuten acuerdo por las partes
4 Cuando se liciten conjuntamente las actividades de que trata el artiacuteculo 4deg de la presente ley se remuneraraacute al contratista hasta_con el 50 del valor de los bienes que no constituyen patrimonio cultural de la Nacioacuten En este caso el Ministerio de Cultura podraacute optar por pagar esta remuneracioacuten hasta con el 50 de las especies rescatadas que no constituyan patrimonio cultural de la Nacioacuten o con su valor en dinero En este uacuteltimo caso el valor de los bienes se estableceraacute mediante un sistema de peritaje internacional aceptado de comuacuten acuerdo por las partes
ARTiacuteCULO 16 Publicidad de los procesos contractuales Sin perjuicio de realizar las publicaciones necesarias para la adecuada divulgacioacuten del proceso contractual con el fin de asegurar la participacioacuten en el proceso de seleccioacuten para adelantar la contratacioacuten de actividades sobre patrimonio cultural sumergido se podraacuten realizar tambieacuten publicaciones en medios especializados que permitan divulgar el objeto y las caracteriacutesticas principales de la convocatoria
ARTiacuteCULO 17 Iniciativa Privada El Ministerio de Cultura cuando lo considere conveniente podraacute contratar de conformidad con la Ley 1508 de 2012 las actividades previstas en el artiacuteculo 4deg de la presente ley En este caso el particular deberaacute manifestar su intereacutes presentando la investigacioacuten histoacuterica respectiva la factibilidad teacutecnica y financiera y la evaluacioacuten de su impacto ambiental debieacutendose acreditar en todo caso que se cuenta con experiencia suficiente en las actividades relacionadas con el patrimonio cultural sumergido Adicionalmente en la manifestacioacuten de intereacutes solicitaraacute al Ministerio de Cultura la apertura del respectivo proceso de contratacioacuten en el cual tendraacute derecho a participar
Para efectos de la celebracioacuten de contratos el Gobierno delimitaraacute las aacutereas sobre las que pueden realizarse procesos de contratacioacuten Todos los datos sobre coordenadas y en general sobre la ubicacioacuten material de los elementos del patrimonio cultural sumerQido tendraacuten ca raacutecter reservado Esta-disnrlc~middotn
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ARTiacuteCULO 20 Competencias de la Direccioacuten General Mariacutetima DIMAR La Direccioacuten General Mariacutetima DIMAR ejerceraacute vigilancia y control de las actividades mariacutetimas que desarrollen los contratistas seguacuten sus atribuciones y competencias De igual manera la Direccioacuten General Mariacutetima DIMAR mantendraacute la funcioacuten de otorgar las autorizaciones en los asuntos que son de su competencia y que sin oponerse a lo establecido en esta ley se requieran para poder desarrollar o ejercer las actividades o suscribir los contratos para exploracioacuten intervencioacuten o aprovechamiento econoacutemico del patrimonio cultural sumergido
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CAPiacuteTULO IV FALTAS CONTRA El PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO
ARTiacuteCULO 21 Faltas contra el patrimonio cultural sumergido El reacutegimen de faltas administrativas contra el patrimonio cultural sumergido se regiraacute por lo dispuesto en el artiacuteculo 15 de la Ley 397 modificado por el artiacuteculo 10 de la Ley 1185 de 2008
Para estos efectos adicioacutenase un tercer paraacutegrafo al artiacuteculo 15 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artiacuteculo 10deg de la ley 1185 de 2008 con el siguiente contenido
Paraacutegrafo 3 0 Las faltas administrativas que tengan ocurrencia sobre bienes del patrimonio cultural sumergido seraacuten sancionadas por el Instituto Colombiano de Antropologiacutea e Historia ICANH dichas sanciones seguacuten el caso se impondraacuten entre diez mil (10000) hasta un milloacuten (1000000) de salariacuteos miacutenimos legales diarios vigentes El Instituto Colombiano de Antropologiacutea e Historia ICANH se abstendraacute de sancionar a las personas juriacutedicas cuyos trabajadores u operarios hayan incurrido en la falta administrativa a menos de que se demuestre la existencia de culpa grave o dolo en las acciones de aquellas relacionadas con los hechos que constituyen la falta Quien sea sancionado quedaraacute inhabilitado por un teacutermino de veinte (20) antildeos para futuras autorizaciones o contratos de exploracioacuten intervencioacuten o aprovechamiento econoacutemico de que trata esta ley Este impedimento se aplicaraacute tanto al sancionado como a aquellas empresas de las cuales este sea socio
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TiacuteTULO VII-A DE DELITOS CONTRA El PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO
Artiacuteculo 269-1 Delitos contra el patrimonio cultural sumergido El que por cualquier medio o procedimiento sin autorizacioacuten de la autoridad competente explore intervenga aproveche econoacutemicamente destruya total o parcialmente bienes pertenecientes al patrimonio cultural sumergido incurriraacute en prisioacuten de uno (1) a seis (6) antildeos y multa de hasta mil doscientos (1200) salarios miacutenimos legales mensuales vigentes En iguales penas incurriraacute quien por cualquier medio compre o venda los bienes que conforman el patrimonio cultural sumergido Paraacutegrafo Cuando se incurra sucesivamente en cualquiera de los verbos rectores de este delito la pena prevista se aumentaraacute hasta en las tres cuartas partes
CAPiacuteTULO V VIGENCIA Y DEROGATORIAS
ARTiacuteCULO 23 Vigencia y derogatorias la presente ley rige a partir de la fecha de su promulgacioacuten regula de manera integral el manejo del patrimonio cultural sumergido y deroga el artiacuteculo 9deg de la ley 397 de 1997 y la ley 26 de 1986
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PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO
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Dada en Bogotaacute DC a los JU 2013
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ARTiacuteCULO 19 Diferencias contractuales Las diferencias contractuales que surjan en desarrollo de los contratos previstos en la presente ley se someteraacuten exclusivamente a la jurisdiccioacuten colombiana
ARTiacuteCULO 20 Competencias de la Direccioacuten General Mariacutetima DIMAR La Direccioacuten General Mariacutetima DIMAR ejerceraacute vigilancia y control de las actividades mariacutetimas que desarrollen los contratistas seguacuten sus atribuciones y competencias De igual manera la Direccioacuten General Mariacutetima DIMAR mantendraacute la funcioacuten de otorgar las autorizaciones en los asuntos que son de su competencia y que sin oponerse a lo establecido en esta ley se requieran para poder desarrollar o ejercer las actividades o suscribir los contratos para exploracioacuten intervencioacuten o aprovechamiento econoacutemico del patrimonio cultural sumergido
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ARTiacuteCULO 21 Faltas contra el patrimonio cultural sumergido El reacutegimen de faltas administrativas contra el patrimonio cultural sumergido se regiraacute por lo dispuesto en el artiacuteculo 15 de la Ley 397 modificado por el artiacuteculo 10 de la Ley 1185 de 2008
Para estos efectos adicioacutenase un tercer paraacutegrafo al artiacuteculo 15 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artiacuteculo 10deg de la ley 1185 de 2008 con el siguiente contenido
Paraacutegrafo 3 0 Las faltas administrativas que tengan ocurrencia sobre bienes del patrimonio cultural sumergido seraacuten sancionadas por el Instituto Colombiano de Antropologiacutea e Historia ICANH dichas sanciones seguacuten el caso se impondraacuten entre diez mil (10000) hasta un milloacuten (1000000) de salariacuteos miacutenimos legales diarios vigentes El Instituto Colombiano de Antropologiacutea e Historia ICANH se abstendraacute de sancionar a las personas juriacutedicas cuyos trabajadores u operarios hayan incurrido en la falta administrativa a menos de que se demuestre la existencia de culpa grave o dolo en las acciones de aquellas relacionadas con los hechos que constituyen la falta Quien sea sancionado quedaraacute inhabilitado por un teacutermino de veinte (20) antildeos para futuras autorizaciones o contratos de exploracioacuten intervencioacuten o aprovechamiento econoacutemico de que trata esta ley Este impedimento se aplicaraacute tanto al sancionado como a aquellas empresas de las cuales este sea socio
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CAPiacuteTULO V VIGENCIA Y DEROGATORIAS
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Dada en Bogotaacute DC a los JU 2013
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
UfCiAI t1 lAAJ elNtildel
1
tLb L-~---
MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAM~iacuteA
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DER~__r~_-=-___ RUTH STELLA COR
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONA
LA MINISTRA DE CULTURA
nlmmrm L jJJLMARIANA GARCEacuteS COacuteRDOBA
DISCLAIMER As Member States provide national legislations hyperlinks and explanatory notes (if any) UNESCO does not guarantee their accuracy nor their up-dating on this web site and is not liable for any incorrect information COPYRIGHT All rights reservedThis information may be used only for research educational legal and non-
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--------------------------LEYNo 16 75
POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTiacuteCULOS 63 70 Y 72 DE LA CONSTITUCiOacuteN POLiacuteTICA DE COLOMBIA EN LO RELATIVO AL
PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE
Dada en Bogotaacute DC a los JU 2013
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
UfCiAI t1 lAAJ elNtildel
1
tLb L-~---
MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAM~iacuteA
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DER~__r~_-=-___ RUTH STELLA COR
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONA
LA MINISTRA DE CULTURA
nlmmrm L jJJLMARIANA GARCEacuteS COacuteRDOBA
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