11 - jalisco

24
SÁBADO 2 DE FEBRERO DE 2013 GUADALAJARA, JALISCO T O M O C C C L X X V 11 SECCIÓN VI

Upload: others

Post on 31-Jul-2022

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 11 - Jalisco

SÁBADO 2 DE FEBRERODE 2013

GUADALAJARA , JAL I SCOT O M O C C C L X X V

11SECCIÓN VI

Page 2: 11 - Jalisco
Page 3: 11 - Jalisco

3

S á b a d o 2 d e f e b r e r o d e 2 0 1 3 . N ú m e r o 1 1 . S e c c i ó n V I

I N S T R U C T I V O

Al margen un sello que dice: Secretaría de Educación del Estado de Jalisco. Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación Educativa. Estados Unidos Mexicanos.

     

SECRETARÍA  DE    EDUCACIÓN  DEL  ESTADO  DE  JALISCO.  COORDINACIÓN  DE  PLANEACIÓN  Y  EVALUACIÓN  EDUCATIVA.  

DIRECCIÓN  GENERAL  DE  ACREDITACIÓN,  INCORPORACIÓN  Y  REVALIDACIÓN  EDUCATIVA.  DIRECCIÓN  DE  INCORPORACIÓN,  REVALIDACIÓN  Y  EQUIVALENCIAS.  

DELEGACIONES  Y  SUBDELEGACIONES  REGIONALES  DE  LA  SECRETARÍA  DE  EDUCACIÓN.    

INSTRUCTIVO  TÉCNICO  PARA  TRAMITAR  AUTORIZACIÓN    PARA  IMPARTIR  ESTUDIOS  DE    

 

Educación  Primaria  

VÁLIDO  PARA  EL  PERIODO      

DEL  1  DE  MARZO  AL  31  DE  MAYO  DEL  2013    

 

CONVOCATORIA 2013

Page 4: 11 - Jalisco

4

S á b a d o 2 d e f e b r e r o d e 2 0 1 3 . N ú m e r o 1 1 . S e c c i ó n V I

I N T R O D U C C I Ó N

En el marco dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los particulares pueden recibir

Autorización para impartir Estudios de Educación Primaria. La autoridad educativa ha establecido una política de

apertura a la colaboración del sector privado en esta tarea y ha procurado alentar y estimular esa participación que

contribuye a la extensión del servicio educativo.

Quienes obtienen Autorización Oficial para impartir Estudios, se integran al Sistema Educativo Nacional y se constituyen

en prestadores de un servicio público, cuyas inversiones se consideran legalmente como de interés social y, además

quedan sujetos a la observancia de los principios y la consecución de los fines establecidos en el Artículo 3º

Constitucional, en los Artículos 5º y 7º de la Ley General de Educación así como en los Artículos 4 y 7 de la Ley de

Educación del Estado de Jalisco.

La base legal para la elaboración de este instructivo se encuentra en el REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÒN DEL

ESTADO DE JALISCO EN MATERIA DE OTORGAMIENTO, REFRENDO Y REVOCACIÓN DE INCORPORACIÓN DE

INSTITUCIONES PARTICULARES AL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL.

Conforme a lo establecido en la convocatoria para la incorporación de escuelas particulares, el periodo para entrega

de documentos es del 1 de Marzo al 31 de Mayo del 2013 y la Autorización será otorgada a partir del ciclo escolar

2013-2014.

El cumplimiento de los requisitos de forma señalados en el presente Instructivo Técnico no genera presunción alguna a

favor del particular, de igual manera, sí el particular ha actuado con falsedad en las declaraciones el trámite se dará

de baja en forma inmediata y se dará vista al Ministerio Público para las sanciones del tipo penal a que haya lugar.

Page 5: 11 - Jalisco

5

S á b a d o 2 d e f e b r e r o d e 2 0 1 3 . N ú m e r o 1 1 . S e c c i ó n V I

REQUISITOS PARA LA INCORPORACIÓN: Con fundamento en los Artículos 6, 7, 8 y 9 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÒN DEL ESTADO DE JALISCO EN MATERIA DE OTORGAMIENTO, REFRENDO Y REVOCACIÓN DE INCORPORACIÓN DE INSTITUCIONES PARTICULARES AL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL, los requisitos para la incorporación son los siguientes: Para obtener y, en su caso, conservar la incorporación, los particulares deberán:

I. Tener el personal que acredite la preparación académica o técnica para impartir la educación en el nivel o tipo en que preste sus servicios, en los términos previstos en la Ley y el Reglamento. Los docentes de nuevo ingreso al servicio de la institución deberán cumplir el perfil profesional previsto en la Ley y el Reglamento. Asimismo, quienes ya pertenezcan al servicio educativo y sean propuestos a una asignatura diferente, deberán cumplir el perfil profesional requerido para la nueva asignatura; II. Poseer instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas determinadas por la autoridad educativa en el presente instructivo, que permitan el adecuado desarrollo del proceso educativo; y III. Ceñirse, en el caso de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de docentes de educación básica, a los planes y programas nacionales. Tratándose de tipos y niveles diferentes a los anteriores, deberán contar con planes y programas previamente autorizados por la autoridad educativa.

LOS PARTICULARES QUE DESEEN IMPARTIR EDUCACIÓN EN CUALQUIERA DE LOS TIPOS, NIVELES Y MODALIDADES ESTABLECIDOS POR LA LEY, DEBERÁN SATISFACER LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

NOTA: Revisar Instrucciones Generales para completar la siguiente información;

I. Solicitud en el formato anexo al presente, acompañando, si es persona física, de su acta de nacimiento e identificación oficial con fotografía, y si es persona jurídica, de su acta constitutiva, carta poder con facultades suficientes para el representante legal, copia de la identificación oficial de éste y acta de nacimiento; Formato 1 **Para cambios de domicilio, representante legal o cualquier cambio administrativo del plantel educativo se anexará la solicitud en el formato anexo al presente, Formato1.A, así como la documentación de la persona física o moral según el caso.

II. Una propuesta de cuando menos tres nombres para la denominación de la institución, en la que se propondrán en el orden de preferencia, anexando biografías, monografías y fundamentos de los nombres presentados, así como la bibliografía que sirva de fuente de consulta; Formato 2 III. La carta compromiso en el formato anexo al presente, donde asume las obligaciones derivadas de la incorporación, en el caso de que sea otorgada, misma que contendrá los valores considerados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus obligaciones legales en la materia, e incluirá el deber de impartir los planes y programas oficiales o los aprobados por la autoridad educativa, según sea el caso; Formato 3 IV. El documento que acredite la ocupación legal del inmueble para fines educativos, la cual garantice la estancia de por lo menos un ciclo escolar; V. Un plano acotado, croquis de ubicación y fotografías del inmueble: a) El plano será a escala 1:100, especificando las superficies y medidas de las áreas comunes y aulas, así como la distribución de cada uno de los servicios en caso de ser más de un nivel educativo en el plantel; b) El croquis deberá especificar las calles aledañas y de acceso al plantel; y c) Las fotografías (impresas a color) deberán ser recientes de todas las áreas del inmueble, incluyendo el equipo con que cuenta la institución; VI. El particular adjuntará a su solicitud un dictamen de seguridad estructural que acredite que el inmueble cumple con las normas de construcción, como mínimo 2 años de expedición del documento a la presentación del expediente, acordes con la prestación del servicio educativo, hasta en tanto se constituye el organismo encargado de la certificación de la infraestructura física educativa del Estado de Jalisco y se expidan los lineamientos

Page 6: 11 - Jalisco

6

S á b a d o 2 d e f e b r e r o d e 2 0 1 3 . N ú m e r o 1 1 . S e c c i ó n V I

correspondientes, adjuntando copia de credencial o constancia como perito oficial (vigente a la fecha de la emisión del dictamen). VII. El dictamen favorable de uso de suelo en el que se especifique el nivel educativo que se pretende impartir; VIII. Licencia municipal, la cual deberá especificar el nivel educativo que se desea impartir; IX. El aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud, de acuerdo al oficio número 2719 de fecha 17 de Marzo del 2011, especifica en su inciso a) lo siguiente:

• Cuando en los establecimientos de educación preescolar, primaria, secundaria o bachillerato se expenden alimentos al público; entonces se deberá dar aviso por el giro de alimentos; no por la escuela.

• NOTA: En caso de no contar con venta de alimentos deberá presentar carta bajo protesta de decir verdad

que no ofrece el servicio de venta de alimentos. X. Documento que acredite que se cuenta con una línea telefónica en el domicilio del inmueble; y XI. El recibo de pago por el estudio y resolución de la solicitud, según la tarifa vigente establecida en la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco vigente al momento del trámite (Tarifa 2013- $2,225.00). XII.- Relación del personal directivo, docente, técnico y de apoyo, en la que se señalará el nombre, escolaridad, el puesto a desempeñar y la experiencia laboral. Se adjuntará de cada uno de ellos, acta de nacimiento o en caso de ser extranjero, copia de la forma migratoria que acredite la estancia en el país y la autorización para desempeñar actividades de docencia, identificación oficial, comprobante de domicilio, el instrumento legal mediante el cual se obligan a prestar sus servicios a la institución (contrato laboral), Clave Única de Registro de Población (CURP), Currículum Vitae y, en su caso, acta de examen profesional y constancia, certificado de terminación de estudios, el título y/o cédula profesional; Nota: El solicitante tiene la obligación de consultar y revisar en la página de la Dirección General de Profesiones el número de cédula de cada uno de sus profesionistas propuestos ya que en caso de haber falsedad en plantilla propuesta, esta solicitud quedará cancelada. www.cedulaprofesional.sep.gob.mx XIII.- Inventario de mobiliario y equipo que cumpla con las características establecidas en los instructivos técnicos, Formato 5 y 5.1; XIV.- Una relación de los medios e instrumentos necesarios para prestar los primeros auxilios y un listado de instituciones de salud aledañas, de ambulancias u otros servicios de emergencia a los cuales recurrirán en caso de necesidad, Formato 6; NOTA: Si usted ya tiene una incorporación pero requiere realizar algunos cambios, los documentos a presentar según el caso de que trate son los siguientes requisitos: Los Ejemplares se presentan en tamaño carta y engargolados o carpetas de 3 aros sin plásticos. Cambio de Domicilio:(3 copias y 2 CD’S, RW Regrabable) ya incluye el acuse de recibido) Puntos I Formato 1-A, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII y copia del Acuerdo anterior. (Movimiento que se podrá realizar en cualquier época del año). Cambio de Representante Legal: (2 copias y 2 CD´S, RW Regrabable) ya incluye el acuse de recibido) Puntos Formato 1-A. I, III, IV, VIII, XI, Acta de Protocolización de cambio de Representante Legal y copia del Acuerdo anterior (Movimiento que se podrá realizar en cualquier época del año). Ampliación Turno:(3 copias y 2 CD´S, RW Regrabable) ya incluye el acuse de recibido) puntos Formatos Formato 1-A en I, III, IV, V, VI, VII,VIII, IX, XI, XII y copia del Acuerdo anterior. (Movimiento que se sujeta a las fechas de la convocatoria).

La solicitud se presentará proporcionando la información requerida en el formato, adjuntando los documentos impresos y en archivo electrónico en el número de ejemplares que para cada tipo, nivel o modalidad de estudios se establezca en el presente instructivo. El formato de solicitud y sus anexos, respecto a los datos en ellos asentados, serán suscritos bajo protesta de decir verdad.

Page 7: 11 - Jalisco

7

S á b a d o 2 d e f e b r e r o d e 2 0 1 3 . N ú m e r o 1 1 . S e c c i ó n V I

NOTA: • No se recibirán expedientes incompletos, ni extemporáneos. • La documentación se deberá entregar en el orden del Instructivo Técnico:

ü En CD (3 copias, 2 CD´S, RW Regrabable )). Ya incluye el acuse de recibido escaneado en formato de imagen y con número consecutivo.

ü En 3 tantos iguales, tamaño carta y engargolada o carpeta de 3 aros. NOTA IMPORTANTE: Conforme al Acuerdo Legislativo Número 264-LIX-10, Las escuelas deberán garantizar, el acceso, movilidad y desplazamiento para personas con discapacidades. Los particulares que pretendan impartir educación preescolar, primaria o secundaria, podrán presentar la solicitud ante la Dirección o en las Delegaciones y Subdelegaciones Regionales de la autoridad educativa, durante el periodo establecido en la convocatoria que para tal efecto se emita. Los particulares que deseen impartir educación inicial, preescolar, primaria o secundaria general o técnica deberán presentar, además de lo anterior, la siguiente información:

Page 8: 11 - Jalisco

8

S á b a d o 2 d e f e b r e r o d e 2 0 1 3 . N ú m e r o 1 1 . S e c c i ó n V I

INSTRUCCIONES GENERALES

- La documentación será presentada en las Delegaciones y Subdelegaciones Regionales de la Secretaria de Educación durante el periodo establecido en la convocatoria y presente instructivo. Podrán solicitar autorización para impartir este servicio, las personas físicas y morales (Asociaciones Civiles, Sociedades Civiles o Patronatos) e instituciones como el DIF y el Seguro Social, etc. - El trámite solo podrá ser efectuado por: el propietario, el representante legal de la persona moral, o en algunos casos el apoderado registrado ante notario público. El Acuerdo siempre saldrá a nombre del Representante Legal y en el caso de las personas físicas a nombre del propietario. 1.- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN. (Formato 1 Anexo) * Trámite de cambio de domicilio, representante legal, etc. (Formato 1-A y anexos) 2. TERNA PARA LA AUTORIZACIÓN DE NOMBRE (Formato 2 Anexo)

Lineamientos a que se sujetará la Autorización de Nombre del Plantel.

Ø Se autorizarán nombres que se refieran a valores culturales universales (lemas, personajes, fecha o hechos históricos, científicos, técnicos o artísticos, nacionales).

Ø No se autorizarán nombres de personas vivas, salvo acuerdo expreso del C. Secretario de Educación. Ø No se antepondrá profesión al nombre cuando éste se refiera a personas, salvo acuerdo expreso del C.

Secretario de Educación. Ø No se autorizarán nombres relacionados con credos religiosos, salvo los personajes cuya acción merezcan

reconocimiento social. Ø Cuando el nombre haga alusión a un determinado nivel educativo, éste deberá corresponder al que

efectivamente se imparta; ejemplo no podrán autorizarse nombres como Liceo, Universidad o Instituto, para el nivel de preescolar.

Ø Se elegirán nombres que no se repitan con los autorizados por la Secretaría para el mismo nivel educativo en la localidad.

Ratificación de nombre; Este se aplica cuando ya existe un nombre autorizado oficialmente, para impartir otro servicio educativo, siempre y cuando el nombre pueda ser aplicado para el servicio de primaria, anexando acuerdo de incorporación como justificación de nombre. 3.- OBLIGACIONES QUE ADQUIERE EL PARTICULAR (Formato 3 Anexo) 4.- DOCUMENTO QUE ACREDITE LA OCUPACIÓN LEGAL DEL INMUEBLE. Tratándose de contrato de arrendamiento o documento de comodato, se deberá garantizar la estancia de por lo menos un ciclo escolar (hasta agosto del 2014) y especificar claramente el domicilio del inmueble y datos del arrendador y del arrendatario. En caso de la persona moral, deberá de presentar a nombre de la asociación civil, sociedades civiles o patronatos según sea el caso.

Ejemplo: Mayo del 2013 a Agosto del 2014. 5.- PLANO ACOTADO DEL INMUEBLE Y CROQUIS DE UBICACIÓN.

• Plano acotado a escala 1:100, especificando la distribución de todos los Servicios y medidas de todas y cada

una de las áreas y de las aulas. • El Croquis: deberá especificar las calles aledañas y el acceso al plantel. • Fotografías (todas a color): deberán ser recientes de todas las áreas del inmueble, incluyendo el equipo con

que cuenta la institución 6.- DICTAMEN DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL Que acredite que el inmueble cumple con las normas de construcción, acordes con la prestación del servicio educativo. Adjuntando copia de la credencial o constancia como perito oficial (vigente). **La constancia será expedida únicamente por un perito registrado en el estado de Jalisco. 7.- DICTAMEN DE USO DE SUELO.

Page 9: 11 - Jalisco

9

S á b a d o 2 d e f e b r e r o d e 2 0 1 3 . N ú m e r o 1 1 . S e c c i ó n V I

La Autorización se tramita en la dirección de Obras Públicas, establecida en cada municipio.

• El dictamen deberá estar a nombre del solicitante (persona física o moral) especificar el nivel educativo que se pretende impartir y que se encuentre favorable.

8.- LICENCIA MUNICIPAL

• Esta se tramita en la oficina de Licencias de cada Ayuntamiento Municipal. • Este dictamen deberá estar a nombre del solicitante y especificar, el servicio educativo que pretenda

incorporar (educación primaria). • En caso de la persona moral, deberá de presentar a nombre de la asociación civil, sociedades civiles o

patronatos según sea el caso. 9.- AVISO DE FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD.

• La autorización se tramita en las oficinas de salud establecidas en los municipios para atender este servicio. • Este dictamen deberá estar a nombre del solicitante y especificar en caso de que expendan alimentos, el giro

alimentos o servicios de comedor. • En caso de los planteles educativos que cuenten con el servicio de guardería, deberán solicitar otro aviso con

el giro de asistencia social.

10.-COMPROBANTE DE LÍNEA TELEFÓNICA EN EL DOMICILIO DEL INMUEBLE. 11.-PAGO POR ESTUDIO Y RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN. • El pago se realiza al iniciar el trámite de incorporación y la cantidad será según la tarifa vigente por la Ley de

Ingresos de la Secretaría de Finanzas, la realización del pago no obliga a la Secretaría de Educación a emitir un dictamen favorable al solicitante cuando no se cubren los requisitos necesarios.

12.- RELACIÓN DE PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE (Formato 4) Los datos que deberá integrar de cada persona son: Nombre, Escolaridad, Puesto a desempeñar y Experiencia laboral. Adjunto a la relación deberá anexar los soportes respectivos de escolaridad afines a las materias que impartirá. En el caso de personal de nacionalidad extranjera deberá comprobar su estancia legal en el país y tener permiso para trabajar, lo que se acreditará mediante el documento que expida la Secretaría de Gobernación. Si sus estudios fueron cursados en el extranjero deberá contar con la revalidación correspondiente para México.

PARA DESEMPEÑAR EL PUESTO DE DIRECTOR Y PROFESOR. El director tendrá a su cargo la responsabilidad sobre los aspectos académicos y docentes del plantel, con independencia de las funciones administrativas que desempeñe; El personal propuesto deberá cubrir los siguientes requisitos:

v Para director: Ser profesor o Licenciado en Educación Primaria. v Para personal docente: Ser profesor o Licenciado en Educación Primaria. v Para maestro de educación física: ser licenciado en educación física o contar con el certificado de entrenador deportivo expedido por la Comisión Nacional del Deporte (CONADE) o contar con una experiencia mínima de tres años con los conocimientos necesarios, para impartir dicha materia. v En caso de extranjeros: el particular deberá acreditar que cuentan con la calidad migratoria para desempeñar esas funciones en el país y el documento que acredite la Revalidación de estudios, en caso de haber realizado estudios profesionales en el extranjero. La presentación de documentos o usurpación de funciones motivo para sanciones administrativas, civiles, penales y/o mercantiles.

DOCUMENTOS QUE DEBERÁ PRESENTAR EL PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE PROPUESTO:

Ø Acta de nacimiento Ø Identificación oficial IFE.

Page 10: 11 - Jalisco

10

S á b a d o 2 d e f e b r e r o d e 2 0 1 3 . N ú m e r o 1 1 . S e c c i ó n V I

Ø Comprobante de Domicilio. Ø Contrato Laboral 2013-2014. Ø Curp. Ø Currículum Vitae. Ø Certificado de terminación de estudios ( solo para recién egresados o que no cuenten con

cédula Ø profesional ) Ø Acta de examen profesional ( Solo para recién egresados que no cuenten con titulo.

Nota: El solicitante tiene la obligación de consultar y revisar en la página de la Dirección General de Profesiones el número de cédula de cada uno de sus profesionistas propuestos ya que en caso de haber falsedad en plantilla propuesta, esta solicitud quedará cancelada. www.cedulaprofesional.sep.gob.mx

CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE.

Las instalaciones en las que se pretenda impartir educación primaria, deberán proporcionar a cada alumno un espacio para recibir formación académica de manera sistemática que facilite el proceso de enseñanza-aprendizaje, por lo que deberán cumplir las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas. Los espacios deberán contar con iluminación y ventilación adecuadas a las características del medio ambiente en que se encuentren; con agua potable y servicios sanitarios, además de cumplir las disposiciones legales y administrativas en materia de construcción de inmuebles. El particular presentará una propuesta para dar cumplimiento a los requisitos de instalaciones, material y equipo escolar, los cuales deberán ser suficientes para cumplir con los programas de estudio. Para los efectos anteriores, el particular tomará como referencia las especificaciones que se describen a continuación: I. Superficie mínima:

a) La superficie total del predio será a razón de 2.50 m2 por alumno y el de las aulas de 0.90 m2 por alumno. II. Aulas.- Las dimensiones mínimas serán las siguientes:

a) Para edificios construidos ex-profeso: b) Salón de 1 a 15 alumnos se requieren 24 metros cuadrados, de 16 a 30 alumnos 48 metros cuadrados y de 31 a 40 alumnos se requieren 64 metros cuadrados. c) Para construcciones adaptadas: d) La superficie mínima de un salón será de 12 metros cuadrados, por cada alumno 0.90 metros cuadrados de espacio y deberá considerarse el espacio para el maestro. Para 12 m2 el cupo será de 8 alumnos como máximo. e) Las aulas tendrán visibilidad adecuada y el mobiliario y equipo deberá adaptarse a la talla y necesidades del educando. f) La altura de las aulas será siempre de 2.70 m.

III. Puertas:

a) El ancho mínimo en aulas será de 0.90 m, las salidas de emergencia y las de acceso de la vía pública será de: 1.20 m como mínimo. b) Los auditorios o salones de reunión deben contar con dos puertas de 0.90 m de ancho; en total 1.80 m. c) La altura de las puertas será de 2.10 m como mínimo.

IV. Escaleras:

a) Deberán tener 1.20 m de ancho cuando se dé servicio hasta 360 alumnos e irán aumentando 0.60 m por cada 180 alumnos o fracción, pero nunca podrán ser mayores a 2.40 m. b) Si hay mayor número de alumnos, se aumentará el número de escaleras. c) La huella antiderrapante será de 25 cm mínimo y el peralte de 18 cm máximo y la altura mínima de los barandales será de 0.90 m, medidos a partir de la nariz del escalón y se construirán solamente de elementos verticales.

V. Corredores y pasillos:

Los corredores comunes a 2 o más aulas deberán tener un ancho de 1.20 m y 2.30 m de altura, con anchura adicional no menos de 0.60 m por cada 100 usuarios.

VI. Iluminación: a) Será natural, por lo menos en la quinta parte de la superficie del aula.

Page 11: 11 - Jalisco

11

S á b a d o 2 d e f e b r e r o d e 2 0 1 3 . N ú m e r o 1 1 . S e c c i ó n V I

b) Los niveles mínimos de iluminación en los salones de clase serán de 150 luxes, mientras que en los auditorios será de 330.

VII. Ventilación:

a) Deberá ser suficiente, por lo menos en la tercera parte de la superficie mínima de iluminación. VIII. Sanitarios:

a) Deberán estar separados para hombres y mujeres y conservar su privacidad a través de divisiones o puertas, el de los hombres deberá contar con un retrete y un mingitorio por cada 30 alumnos y el de las mujeres deberá contar con un retrete por cada 20 alumnas. b) La ventilación será natural y con iluminación de 75 luxes. c) Un lavabo por cada 40 alumnos. d) Los mingitorios serán adecuados para los niños y la concentración máxima de los sanitarios deberá estar en la planta baja.

IX. Bebederos:

a) Un bebedero por cada 40 alumnos con agua purificada. X. Patios:

a) Las medidas de los patios para ventilación e iluminación de aulas, serán iguales a un medio de altura de los parámetros que los limiten, pero no menor de 3 m para casa adaptada.

XI. Seguridad:

a) Contar con instalaciones y equipos para prevenir y combatir incendios, y observar las medidas de seguridad determinadas por la Dirección de Obras Públicas del Ayuntamiento y por el Comité de Seguridad Escolar del plantel. b) Observar y contar con normas mínimas de seguridad para el acceso y salida de los menores.

XII. Servicios generales y administrativos:

a) Contar con áreas destinadas a dirección, oficina administrativa, archivo, intendencia, habitación para el conserje, bodega y almacén, sin que se requiera necesariamente un espacio separado para cada una de éstas.

XIII. Servicios de asistencia educativa:

a) Contar con áreas destinadas al orientador educativo, vocacional y/o al trabajador social; sala de maestros, de juntas, y áreas recreativas o deportivas.

XIV. Biblioteca:

a) Contar con 50 títulos por grado escolar que apoyen el desarrollo del plan y programas de estudio vigente; este acervo deberá enriquecerse y actualizarse cada ciclo escolar.

XV. Control Escolar:

a) Es Independiente de la Dirección y en ella se ubicará a la persona que realice las funciones administrativas

de Control Escolar. Será de 9m2 por persona dedicada a estas funciones. 13.- INVENTARIO DE MOBILIARIO Y EQUIPO (Formato 5) .

• Deberá llenar el formato conforme a lo establecido en el inmueble en el que pretende impartir el servicio. 14. CARTA COMPROMISO PARA IMPARTIR LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO OFICIALES.

• El particular al firmar esta carta, se compromete a impartir los planes y programas oficiales.

Page 12: 11 - Jalisco

12

S á b a d o 2 d e f e b r e r o d e 2 0 1 3 . N ú m e r o 1 1 . S e c c i ó n V I

Page 13: 11 - Jalisco

13

S á b a d o 2 d e f e b r e r o d e 2 0 1 3 . N ú m e r o 1 1 . S e c c i ó n V I

Page 14: 11 - Jalisco

14

S á b a d o 2 d e f e b r e r o d e 2 0 1 3 . N ú m e r o 1 1 . S e c c i ó n V I

Page 15: 11 - Jalisco

15

S á b a d o 2 d e f e b r e r o d e 2 0 1 3 . N ú m e r o 1 1 . S e c c i ó n V I

Page 16: 11 - Jalisco

16

S á b a d o 2 d e f e b r e r o d e 2 0 1 3 . N ú m e r o 1 1 . S e c c i ó n V I

Page 17: 11 - Jalisco

17

S á b a d o 2 d e f e b r e r o d e 2 0 1 3 . N ú m e r o 1 1 . S e c c i ó n V I

Page 18: 11 - Jalisco

18

S á b a d o 2 d e f e b r e r o d e 2 0 1 3 . N ú m e r o 1 1 . S e c c i ó n V I

Page 19: 11 - Jalisco

19

S á b a d o 2 d e f e b r e r o d e 2 0 1 3 . N ú m e r o 1 1 . S e c c i ó n V I

Page 20: 11 - Jalisco

20

S á b a d o 2 d e f e b r e r o d e 2 0 1 3 . N ú m e r o 1 1 . S e c c i ó n V I

Page 21: 11 - Jalisco

21

S á b a d o 2 d e f e b r e r o d e 2 0 1 3 . N ú m e r o 1 1 . S e c c i ó n V I

Page 22: 11 - Jalisco
Page 23: 11 - Jalisco

REQUISITOS PARA PUBLICAR EN EL PERIÓDICO OFICIALLos días de publicación son martes, jueves y sábado

• PARA CONVOCATORIAS, ESTADOS FINANCIEROS, BALANCES Y AVISOS1. Que sean originales2. Que estén legibles3. Copia del R.F.C. de la empresa4. Firmados (con nombre y rúbrica)5. Pago con cheque a nombre de la Secretaría de Finanzas, que esté certifi cado

• PARA EDICTOS1. Que sean originales2. Que el sello y el edicto estén legibles3. Que estén sellados (que el sello no invada las letras del contenido del edicto)4. Firmados (con nombre y rúbrica)

• PARA LOS DOS CASOSQue no estén escritos por la parte de atrás con ningún tipo de tinta ni lápiz.Que la letra sea tamaño normal.Que los Balances o Estados Financieros, si son varios, vengan uno en cada hoja.La información de preferencia deberá venir en cd o usb, en el programa Word u otro formato editable.

Por falta de alguno de los requisitos antes mencionados, no se aceptará ningún documentopara su publicación

PARA VENTA Y PUBLICACIÓNVENTA

1. Número del día $19.002. Número atrasado $27.003. Edición especial $27.00

SUSCRIPCIÓN1. Por suscripción anual $1,070.002. Publicación de edictos y avisos notariales por cada palabra $2.603. Balances, Estados Financieros y demás publicaciones especiales, por cada página $1,070.004. Mínima fracción de 1/4 de página en letra normal $273.00

Tarifas válidas desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de 2013.Estas tarifas varían de acuerdo a la Ley de Ingresos del Estado de cada año.

A t e n t a m e n t eDirección de Publicaciones

Av. Prolongación Alcalde 1351, edifi cio “C”, primer piso, CP 44270, Tels. 3819 2720 Fax 3819 2722.Guadalajara, Jalisco

Punto de Venta y ContrataciónAv. Prolongación Alcalde 1855, planta baja, Edifi cio Archivos Generales, esquina Chihuahua

Teléfono 3819 2300 Exts. 47306 y 47307. Librería 3819 2476

periodicoofi cial.jalisco.gob.mxQuejas y sugerencias: [email protected]

Page 24: 11 - Jalisco

S U M A R I OSÁBADO 2 DE FEBRERO DE 2013

NÚMERO 11. SECCIÓN VITOMO CCCLXXV

INSTRUCTIVO técnico para tramitar autorización para impartir estudios de educación primaria. Pág. 3