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1.1 Identificar las empresas de acuerdo con sus características y normatividad vigente dentro del sector empresarial mexicano.

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1.1 Identificar las empresas de acuerdo con sus

características y normatividad vigente dentro del sector

empresarial mexicano.

¿Se imaginan todo

lo que tienen que

hacer las personas

para conformar una

empresa, cualquiera

que sea su tamaño?

Habilidad(es):

Identificar la estructura legal para iniciar una empresa nueva o entender

una que ya existe.

Antecedentes:De acuerdo a lo que has escuchado y lo que has leído en las noticias, periódicos

o a tus padres, es que la empresa es también un motor activo del país, del

Estado o tu comunidad, ya que requiere a su vez de varios conjuntos de servicios

como el agua, el drenaje, la energía eléctrica, la seguridad, las vías de

comunicación y el transporte, los cuales deben abastecerse ininterrumpidamente

y tienen un costo por el que deben contribuir los usuarios, ciudadanos y

empresas.

Las entidades mercantiles pasan a constituir, por lo tanto, el principal

contribuyente al erario del país, siendo, por su parte, el mayor beneficiario de

la infraestructura y de los servicios.

Las leyes nos ayudan a normar estos procedimientos y darle legalidad a las

empresas.

La empresa es un conjunto de recursos organizados por el titular, con el fin

de realizar actividades de producción o de intercambio de bienes o

servicios que satisfacen las necesidades del mercado en particular.

La empresa es un ente socioeconómico capaz de producir bienes y/o servicios

para satisfacer las necesidades de un mercado.

¿Sabías que, jurídicamente hablando, hay dos tipos

de personas?

Habilidad(es):

Identificar y diferenciar entre persona física y moral.

Antecedentes:

Seguramente habrás escuchado en el hogar, en la escuela y en la

comunidad el término persona, sociedad, empresa, negocio,

organización, etcétera. Entonces es importante que sepas que

legalmente hay dos tipos de personas que intervienen en la formación de

las empresas.

Cuando mencionamos a una persona en particular, estamos

refiriéndonos, en términos legales, a un ente jurídico con personalidad

propia, es decir, con derechos, pero también con obligaciones ante la

ley.

La ley es muy clara y reconoce dos planos para identificar a las

personas:

a) Persona Física = cualquier individuo.

b) Persona Moral = cualquier empresa.

PERSONAS FISICAS PERSONAS MORALES

Patrimonio.

Dirección.

Inicio de operaciones.

Nombre.

Estado civil.

Acta de nacimiento.

Razón o denominación social.

Domicilio Fiscal.

Capital social.

Acta constitutiva.

¿Sabías que existen diferentes tipos de empresas como las

iglesias, los abarrotes, el seguro social, la Ford, hasta el

propio Conalep?

Todas las empresas son importantes, ya que son las que

proveen a la sociedad de todos sus satisfactores; es por eso

que si no existieran sería difícil cubrir nuestras necesidades.

Las empresas cumplen con su finalidad, solo si satisfacen

una necesidad social con calidad y a un precio justo, para lo

cual todas ellas necesitan diferentes recursos.

Por su actividad económica o giro:

Comerciales

Compran el producto y lo

venden sin hacerle ningún

cambio físico, únicamente

le agregan un porcentaje

extra al precio de costo.

Pueden ser una papelería,

ferretería, tienda de ropa,

abarrotes, supermercados,

refaccionarias.

MayoristasSon las que realizan ventas a

gran escala a otras empresas.

Menudeo

Son las que venden productos

tanto en grandes cantidades

como por unidad, ya sea a otras

empresas para reventa o al

consumidor final.

Minoristas o

detallistas

Son las que venden productos en

pequeñas cantidades solo al

consumidor final.

Comisionistas

Se dedican a vender mercancías

que los productores les dan a

consignación, recibiendo por esto

una ganancia o comisión. como

las agencias de autos.

Por su actividad económica o giro:

Industriales

Su actividad primordial

es la producción de

bienes mediante la

transformación y/o

extracción de materias

primas.

Ejemplo son las panifi-

cadoras, carpinterías,

fábrica de joyas, mo-

linos harineros, re-

fresquerías, Bimbo,

etc.

Extractivas

Son las que extraen el producto en

bruto directamente de la naturaleza y

así lo venden. Por ejemplo una mina,

cooperativa de Pescadores,

aserraderos.

Agrícolas y

ganaderas

Como su nombre lo indica, su

función es la explotación de la

agricultura y la ganadería.

Transformación

o

manufactureras.

Son las que compran materia prima

y la procesan para transformarla y

elaborar un nuevo producto. Pueden

ser las que producen bienes de

consumo final o bienes de

producción; es decir, las que

producen para el consumidor final y

las que producen para dar materia

prima a otras empresas.

Por su actividad económica o giro:

Servicios

como su nombre lo

indica, brindan un

servicio a la comunidad

Fines lucrativos

Cines, hospitales, bancos, servicio

de agua, aerolíneas, hoteles,

restaurantes, etc.

Fines no

lucrativos

Escuelas (Conalep), DIF, Instituto de

la Mujer, Asilos de Ancianos, etc.

Por el origen de su capital:

Públicas

Públicas: Son las

empresas de los

gobiernos Federal,

Estatal o Municipal,

que ofrecen

servicios a la

comunidad, sin

fines de lucro.

Centralizadas

Secretarías de Estado,

Escuelas como la

Universidad de Colima,

el Conalep así como la

Secretaria de Salud, el

IMSS, Agua Potable,

etc.

Desconcentradas

Descentralizadas

Estatales

Mixtas y

paraestatales

Privadas

Sus dueños son

particulares que,

por su cuenta y

riesgo, aportan los

recursos necesarios

para su

funcionamiento.

NacionalesPepsi-Cola, un

supermercado, una

papelería, talleres

mecánicos, escuelas

particulares como la

universidad Vizcaya,

hospitales privados, etc.

Extranjeros

Transnacionales

Por su infraestructura:

Micro Artesanal

Pequeña Manufacturado

Mediana Mecánico

Grande Automatizado

Por su número de personal:

Micro De 1 a 30

Pequeña De 31 a 100

Mediana De 101 a 250

Grande Más de 250

Por su monto de ventas:

La gran empresa es la que tiene mas de 100 trabajadores en los sectores

comercio y servicios y en la industria más de 250; y ventas superiores a los $ 250

(mdp).

Por su constitución legal:

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

CAPITULO I

De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general

Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades

mercantiles:

I.- Sociedad en nombre colectivo;

II.- Sociedad en comandita simple;

III.- Sociedad de responsabilidad limitada;

IV.- Sociedad anónima;

V.- Sociedad en comandita por acciones, y

VI.- Sociedad cooperativa.

Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de

este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable

Las empresas pueden adoptar distintos tipos de

sociedad, de acuerdo a sus propios intereses.

Descripción del espacio laboral en apego al Reglamento Federal de

Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo:

Este reglamento es de observancia general en todo el territorio nacional, sus

disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto

establecer las medidas necesarias de prevención de los accidentes y

enfermedades de trabajo, tendientes a lograr que la prestación del trabajo se

desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente adecuados

para los trabajadores, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y

los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por los Estados Unidos

Mexicanos en dichas materias.

Centro de trabajo: Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en

el que se realicen actividades de producción, de comercialización o de

prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una

relación de trabajo;

Lugar de trabajo: Es el sitio donde el trabajador desarrolla sus actividades

laborales específicas para las cuales fue contratado, en el cual interactúa con

los procesos productivos y el medio ambiente laboral;

Medio ambiente de trabajo: Es el conjunto

de elementos naturales o inducidos por el

hombre, que interactúan en el centro de

trabajo;

Normas: Las normas oficiales mexicanas

relacionadas con la materia de seguridad,

higiene y medio ambiente de trabajo,

expedidas por la Secretaría del Trabajo y

Previsión Social u otras dependencias de la

Administración Pública Federal, conforme a lo

dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología

y Normalización;

Programa de seguridad e higiene: Documento en el que se describen las

actividades, métodos, técnicas y condiciones de seguridad e higiene que

deberán observarse en el centro de trabajo para la prevención de accidentes y

enfermedades de trabajo, mismo que contará en su caso, con manuales de

procedimientos específicos;

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

ARTICULO 17. Son obligaciones de los patrones:

I. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento, de las Normas que

expidan las autoridades competentes, y con el reglamento interior de trabajo de

las empresas en la materia de seguridad e higiene;

II. Contar, en su caso, con las autorizaciones en materia de seguridad e

higiene, a que se refiere este Reglamento;

III. Efectuar estudios en materia de seguridad e higiene en el trabajo, para

identificar las posibles causas de accidentes y enfermedades de trabajo y

adoptar las medidas adecuadas para prevenirlos, conforme a lo dispuesto en

las Normas aplicables, así como presentarlos a la Secretaría cuando ésta así lo

solicite;

IV. Determinar y conservar dentro de los niveles permisibles las

condiciones ambientales del centro de trabajo, empleando los

procedimientos que para cada agente contaminante se establezcan en las

Normas correspondientes, y presentar a la Secretaría los estudios respectivos

cuando ésta así lo requiera;

V. Colocar en lugares visibles de los centros de trabajo avisos o señales de

seguridad e higiene para la prevención de riesgos, en función de la

naturaleza de las actividades que se desarrollen, conforme a las Normas

correspondientes;

VI. Elaborar el programa de seguridad e higiene y los programas y

manuales específicos a que se refiere el presente Reglamento, en los términos

previstos en el artículo 130 del mismo y en las Normas aplicables;

VII. Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos

y atención de emergencias, de acuerdo con las actividades que se desarrollen

en el centro de trabajo;

VIII. Permitir la inspección y vigilancia que la Secretaría o las autoridades

laborales que actúen en su auxilio practiquen en los centros de trabajo, para

cerciorarse del cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad e

higiene; darles facilidades y proporcionarles la información y documentación que

les sea requerida legalmente;

IX. Presentar a la Secretaría cuando ésta así lo requiera, los dictámenes

emitidos por las unidades de verificación;

X. Proporcionar los servicios preventivos de medicina del trabajo que se

requieran, de acuerdo a la naturaleza de las actividades realizadas en el centro

de trabajo;

XI. Instalar y mantener en condiciones de funcionamiento, dispositivos

permanentes para los casos de emergencia y actividades peligrosas, que

salvaguarden la vida y salud de los trabajadores, así como para proteger el

centro de trabajo;

XII. Dar aviso a la Secretaría de los accidentes de trabajo que ocurran;

XIII. Participar en la integración y funcionamiento de las comisiones de

seguridad e higiene en los centros de trabajo; así como dar facilidades

para su óptimo funcionamiento;

XIV. Promover que en el reglamento interior de trabajo a que se refiere el

Capítulo V del Título VII de la Ley, se establezcan disposiciones en

materia de seguridad e higiene en el trabajo, para la prevención de

riesgos y protección de los trabajadores, así como del centro de trabajo, y

XV. Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

ARTICULO 18. Son obligaciones de los trabajadores:

I. Observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establece

este Reglamento, las Normas expedidas por las autoridades competentes y

del reglamento interior del trabajo de las empresas, así como las que indiquen

los patrones para la prevención de riesgos de trabajo;

II. Designar a sus representantes y participar en la integración y

funcionamiento de la comisión de seguridad e higiene del centro de

trabajo en que presten sus servicios, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley,

este Reglamento y la Norma correspondiente;

III. Dar aviso inmediato al patrón y a la comisión de seguridad e higiene de la

empresa o establecimiento en que presten sus servicios, sobre las

condiciones o actos inseguros que observen y de los accidentes de

trabajo que ocurran en el interior del centro de trabajo, colaborando en la

investigación de los mismos;

IV. Participar en los cursos de capacitación y adiestramiento que en

materia de prevención de riesgos y atención de emergencias, sean impartidos

por el patrón o por las personas que éste designe;

V. Conducirse en el centro de trabajo con la probidad y los cuidados

necesarios para evitar al máximo cualquier riesgo de trabajo;

VI. Someterse a los exámenes médicos que determine el patrón de

conformidad con las Normas correspondientes, a fin de prevenir riesgos de

trabajo;

VII. Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón y

cumplir con las demás medidas de control establecidas por éste para prevenir

riesgos de trabajo, y

VIII. Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas.