11. el prestador de servicios profesionales independientes ... · "cptm" podrá...

15
CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES ("FREE-LANCE") Contrato de prestación de servicios profesionales independientes (Free-lance) que celebran por una parte el Consejo de Promoción Turística de México S.A. de C.V. (en adelante CPTM) representado en Atlanta, GA., por el titular de la Dirección José M. Barquín del Puerto, en adelante denominado "La representación del CPTM" y por otro lado Juanamaria Rodríguez a quien en lo sucesivo se le denominará como "El prestador de servicios profesionales independientes", al amparo de las siguientes declaraciones y clausulas: DECLARACIONES l. "La representación del CPTM" declara que: 1.1 Es una empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal constituida mediante Escritura Pública No. 39,873, de fecha 11 de octubre de 1999, pasada ante la fe del Notario Público No. 32 del Distrito Federal, Licenciado Francisco Jacobo Sevillano González, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil 257,243 de fecha 9 de diciembre de 1999, con las atribuciones y facultades que le confiere los artículos 38 al 41 de la Ley General de Turismo y demás disposiciones aplicables y tiene dentro de su objeto social el relativo a celebrar todos los actos y convenios necesarios para el cumplimiento de sus fines. 1.2 José M. Barquín del Puerto, Director del CPTM en Atlanta, GA, cuenta con las facultades legales inherentes a su cargo para la suscripción de este contrato de acuerdo al poder otorg ado ante el Notario Público No. 32 de la Ciudad de México, Licenciado Francisco Jacobo Sevi ll ano González de fecha 2 de Diciembre de 2016 inscrita en el folio 65,663, libro 1196; y cuenta con la aprobación de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas de las Oficinas Centrales del Consejo de Promoción Turística de México S.A. de C.V. 1.3 Cuenta con la asignación presupuestaria y con la disponibilidad de recursos suficientes para el pago de los servicios en la partida presupuesta! en la partida 39902 "Gastos de las oficinas del servicio exterior mexicano", específicamente en la subpartida "Servicio de Apoyo Administrativo y de Promoción", en el presupuesto autori zado a esta oficina para 2017. 1.4 Esta contratación no se refiere a lo estipulado en las Reg las de Operación para las Oficinas en el exterior en el punto 8 y 8.1, debido a que la persona contratada no será funcionario público ni tendrá la figura de pago por sueldos y salarios por un servicio personal subordinado que por su naturaleza está reservada a la Dirección de Recursos Humanos. 1.5 Que su domicilio laboral es el ubicado en 1700 Chantilly Orive NE, Atlanta, GA 30324. 1.6 Requiere de la contratación del "El prestador de servicios profesionales independientes" quien no tiene ni tendrá la ca lidad de servidor públi co y no ocupará una plaza federal; quien prestará \ sus servicios como persona física con actividad profesional "free-lance" durante la vigencia L -~ del presente contrato. 1

Upload: buidat

Post on 24-Nov-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 11. El prestador de servicios profesionales independientes ... · "CPTM" podrá rescindirlo en cualquier momento sin ninguna responsabilidad, dando aviso por ... lance ante la "Agencia

CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES ("FREE-LANCE")

Contrato de prestación de servicios profesionales independientes (Free-lance) que celebran por una parte el Consejo de Promoción Turística de México S.A. de C.V. (en adelante CPTM) representado en Atlanta, GA., por el titular de la Dirección José M. Barquín del Puerto, en adelante denominado "La representación del CPTM" y por otro lado Juanamaria Rodríguez a quien en lo sucesivo se le denominará como "El prestador de servicios profesionales independientes", al amparo de las siguientes declaraciones y clausulas:

DECLARACIONES

l. "La representación del CPTM" declara que:

1.1 Es una empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal constituida mediante Escritura Pública No. 39,873, de fecha 11 de octubre de 1999, pasada ante la fe del Notario Público No. 32 del Distrito Federal, Licenciado Francisco Jacobo Sevillano González, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil 257,243 de fecha 9 de diciembre de 1999, con las atribuciones y facultades que le confiere los artículos 38 al 41 de la Ley General de Turismo y demás disposiciones aplicables y tiene dentro de su objeto social el relativo a celebrar todos los actos y convenios necesarios para el cumplimiento de sus fines.

1.2 José M. Barquín del Puerto, Director del CPTM en Atlanta, GA, cuenta con las facultades legales inherentes a su cargo para la suscripción de este contrato de acuerdo al poder otorgado ante el Notario Público No. 32 de la Ciudad de México, Licenciado Francisco Jacobo Sevi llano González de fecha 2 de Diciembre de 2016 inscrita en el folio 65,663, libro 1196; y cuenta con la aprobación de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas de las Oficinas Centrales del Consejo de Promoción Turística de México S.A. de C.V.

1.3 Cuenta con la asignación presupuestaria y con la disponibilidad de recursos suficientes para el pago de los servicios en la partida presupuesta! en la partida 39902 "Gastos de las oficinas del servicio exterior mexicano", específicamente en la subpartida "Servicio de Apoyo Administrativo y de Promoción", en el presupuesto autorizado a esta oficina para 2017.

1.4 Esta contratación no se refiere a lo estipulado en las Reglas de Operación para las Oficinas en el exterior en el punto 8 y 8.1, debido a que la persona contratada no será funcionario público ni tendrá la figura de pago por sueldos y salarios por un servicio personal subordinado que por su naturaleza está reservada a la Dirección de Recursos Humanos.

1.5 Que su domicilio laboral es el ubicado en 1700 Chantilly Orive NE, Atlanta, GA 30324.

1.6 Requiere de la contratación del "El prestador de servicios profesionales independientes" quien ~~ no tiene ni tendrá la calidad de servidor público y no ocupará una plaza federal; quien prestará \ sus servicios como persona física con actividad profesional "free-lance" durante la vigencia L -~

del presente contrato. ~

r· 1

Page 2: 11. El prestador de servicios profesionales independientes ... · "CPTM" podrá rescindirlo en cualquier momento sin ninguna responsabilidad, dando aviso por ... lance ante la "Agencia

11. "El prestador de servicios profesionales independientes" declara que:

11.1 Se identifica con pasaporte No. 517545870 expedido por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de America con lo cual acredita su nacionalidad. (ANEXO UNO)

Manifiesta que no cuenta con la calidad de servidor público en los términos de los artículos 108 y 127 constitucional y 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

11.2 Acredita su elegibilidad para laborar con su Seguridad Social en Estados Unidos de América con identificación No. 182-82-9484 expedida por el Gobierno de Estados Unidos de América. (ANEXO DOS).

11.3 Tiene residencia permanente vigente otorgada por la autoridad competente en Estados Unidos de América y documentación para trabajar y prestar los servicios profesionales independientes, como "free-lance", materia del presente contrato.

11.4 Está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en Estados Unidos de América, lo que es de su entera obligación y responsabilidad.

11.5 En virtud de que tiene diversos contratos de prestación de servicios con diversas personas físicas y morales a los que adicionalmente atiende, sus ingresos no dependen preponderantemente del "CPTM", por lo tanto reconoce que ésta no tiene responsabilidad laboral o fiscal alguna con "El Prestador de Servicios Profesionales Independiente".

11.6 Acredita con comprobante de domicilio en 62 Applewood Ln, Atlanta, GA 30101- Copia de Georgia Driver's License - (ANEXO TRES)

11. 7 Tiene capacidad para contratar y obligarse en los términos del presente contrato, y cuenta con la preparación técnica para ello, lo cual acredita con la siguiente documentación, misma que se adjunta a este contrato (ANEXO CUATRO):

A. Cédula Profesional número 2316647 de la Licenciatura en Ciencias Computacionales. B. Currículum Vitae.

111. Las partes manifiestan su voluntad en suscribir el presente contrato de prestación de servicios profesionales independientes (free-lance), conforme las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- "EL prestador de servicios profesionales independientes", se obliga a prestar sus servicios a la representación del "CPTM", ubicada en el domicilio señalado en la declaración 1.5, los cua les consisten en:

Apoyo en actividades administrativas:

• Compi lación de documentos • Creación y seguimiento de reportes. • Cotizaciones. • Actualización de bases de datos.

Apoyo en actividades de promoción:

2

Page 3: 11. El prestador de servicios profesionales independientes ... · "CPTM" podrá rescindirlo en cualquier momento sin ninguna responsabilidad, dando aviso por ... lance ante la "Agencia

• Identificación de eventos dentro de la zona de cobertura . • Apoyo en el proceso logístico: Reservaciones, pagos, inscripciones, fechas, materia les de

promoción, etc. • Diseño y envío de invitaciones a agentes de viaje e industria. • Apoyo en eventos y atención a stands en los que la oficina participe

Las partes convienen y se obligan, a que las actividades y servicios señalados en esta cláusula, en ningún caso implicarán que "El prestador de servicios profesionales independientes" asuma responsabilidades que correspondan a las de un servidor público con plaza presupuesta! asimilado al servicio exterior mexicano, en términos de las disposiciones legales aplicables y demás normatividad en la materia. (ANEXO CINCO)

SEGUNDA.- La representación del "CPTM", pagará a "El prestador de servicios profesionales independientes" por concepto de contraprestación por los servicios profesionales que este hubiere prestado la cantidad de US $2,700.00 (Dos mil setecientos dólares americanos 00/100) netos al mes, la que se liquidará por servicios devengados los primeros días del mes siguiente al devengado. Dicha cantidad no podrá variar durante la vigencia del presente contrato.

TERCERA.- El presente contrato tendrá una vigencia del 3 de Enero de 2017 hasta el 31 de Diciembre de 2017, sin responsabilidad para la representación del "CPTM", de renovarlo o prorrogarlo al término de su vigencia.

CUARTA.- Las partes acuerdan que el presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente cuando exista solicitud de una de las partes o por acuerdo de ambas sin ninguna penalidad o indemnización por parte de la representación del "CPTM" a "El prestador de servicios profesionales independientes".

QUINTA.- Las partes acuerdan que durante la vigencia del presente contrato, por causas imputables a "El prestador de servicios profesionales independientes", la representación del "CPTM" podrá rescindirlo en cualquier momento sin ninguna responsabilidad, dando aviso por escrito a "El prestador de servicios profesionales independientes", con cinco días de anticipación, en los siguientes casos:

a) Por incumplir "El prestador de servicios profesionales independientes" con las especificaciones, plazos o términos de los servicios que requiriera "La representación del CPTM".

b) Cuando las acciones o las omIsIones de "El prestador de servIcIos profesionales independientes" puedan afectar las funciones o la imagen de "La representación del CPTM".

c) Por ostentarse en cualquier momento como servidor público de "La representación del CPTM" incluso cuando esté ejerciendo actividades o servicios objeto del presente instrumento.

d) Por no guardar absoluta reserva y debido sigilo sobre los asuntos de "La representación del CPTM" de los cuales tenga conocimiento.

e) Por falsedad en cualquiera de las Declaraciones del presente Contrato.

f) Por ocasionar intencionalmente o por negligencia perjuicios o daños materiales a "La representación del CPTM" durante la prestación de sus servicios.

3

Page 4: 11. El prestador de servicios profesionales independientes ... · "CPTM" podrá rescindirlo en cualquier momento sin ninguna responsabilidad, dando aviso por ... lance ante la "Agencia

g) Por incurrir durante la prestación de sus servicios, en falta de probidad, falta de honradez, actos de violencia, amago, injurias, amenazas o malos tratos en contra de "La representación del CPTM" o de su personal.

h) Por cometer actos en contra de la moral y de las buenas costumbres en el lugar donde presta sus servicios.

i) Por incumplir cualquiera de las obligaciones previstas en el presente contrato.

SEXTA.- Cuando por cualquier motivo se cierre la representación del "CPTM", se rescindirá el contrato automáticamente, sin responsabilidad para ninguna de las partes.

SEPTIMA.- El presente contrato no pretende crear y nada de lo en él previsto debe interpretarse en el sentido de una relación jurídica de representación o asociación, una relación laboral, de patrón y empleado o socio o asociado, joint venture o de cualquier otra forma distinta a lo específicamente señalado en el presente contrato entre la representación del "CPTM" y "El prestador de servicios profesionales independientes".

Las Partes manifiestan que el presente Contrato es de naturaleza estricta y esencialmente mercantil y consecuentemente no existe ni existirá en el futuro, relación laboral alguna entre las Partes, ni entre aquélla y el personal subordinado bajo las órdenes de cualquiera de ellas, por lo que ninguna de las Partes, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia asumirá responsabilidad de patrón substituto.

"El prestador de servicios profesionales independientes", en todo lo relacionado con la prestación de los Servicios se considerará como un contratista independiente y no un empleado de la representación del "CPTM", y por lo tanto no estará facultado para recibir cualquier tipo de compensación, beneficios o cualquier otra percepción o prestación otorgada a los empleados del "CPTM". "El prestador de servicios profesionales independientes" será responsable de todo tipo de impuestos y otros gastos imputables o surgidos de la relación de contratista independiente y de la prestación de los servicios bajo este contrato, así como de todas las obligaciones y responsabilidades patronales en materia fisca l, labora l y de seguridad social, motivo por el cual, "El prestador de servicios profesionales independientes" libera expresamente desde este momento a la representación del "CPTM" de toda responsabilidad laboral y de seguridad social, por lo que consecuentemente en ningún momento "El prestador de servicios profesionales independientes" podrá reclamar contraprestación alguna ya sea en dinero o en especie.

OCTAVA.- "El prestador de servicios profesionales independientes" se compromete bajo la fi rma de este contrato a cumplir con todas las obligaciones fiscales, provinciales y federales como free­lance ante la "Agencia Tributaria de Estados Unidos de América", derivadas del pago por sus servicios prestados a la representación del "CPTM".

NOVENA.- En caso de terminación anticipada, rescisión y expiración de la vigencia del presente contrato, "El prestador de servicios profesionales independientes" deberá entregar a la representación del "CPTM", entre otros: el mobiliario, equipo, información y demás elementos y? materiales que le hayan sido entregados por cualquier medio que se hayan generado para el desempeño de sus actividades y servicios.

DECIMA.- "El prestador de servicios profesionales independientes" deberá entregar a la representación del 'CPTM", dentro de los diez días naturales posteriores al vencimiento de cada mes, un informe detallado sobre los servicios prestados en el mes inmediato anterior.

4

r· 1

Page 5: 11. El prestador de servicios profesionales independientes ... · "CPTM" podrá rescindirlo en cualquier momento sin ninguna responsabilidad, dando aviso por ... lance ante la "Agencia

DECIMA PRIMERA.- La representación del "CPTM" se obliga con "El prestador de servicios profesionales independientes" a:

A) Cubrir los servicios en la forma y términos pactados.

DECIMA SEGUNDA.- "El prestador de servicios profesionales independientes" se obliga con la representación del "CPTM" a:

A) Realizar las actividades y los servicios contratados en la forma y términos establecidos y desarrollar los mismos en las mejores condiciones de eficiencia, calidad y seguridad.

B) Auxiliar a "La representación del CPTM" conforme a las necesidades de la oficina, en todos aquellos servicios que se le soliciten por instrucción del titular de "La representación del CPTM".

C) Obedecer las leyes locales, observar una conducta honesta y honorable dentro de "La representación del CPTM", y no demeritar con su conducta la imagen de la misma.

D) Guardar absoluta reserva y debido sigilo sobre los asuntos de los cuales tenga conocimiento. Esta obligación permanecerá aún después de haber dejado de prestar sus servicios a "La representación del CPTM".

E) Hacer buen uso del mobiliario, equipo, documentos y en general utensilios y material que le hubieren sido facilitados para el desempeño de sus servicios.

F) Mantener una actitud acorde a los intereses de "La representación del CPTM".

G) No ostentarse como funcionario o servidor público de la "La representación del CPTM" en virtud del carácter con el que presta sus servicios.

H) "El prestador de servicios profesionales independientes" se obliga a cubrir ante las autoridades competentes de los Estados Unidos de America los impuestos o gravámenes que genere el presente contrato, sin ninguna responsabilidad para "la representación del CPTM".

DECIMA TERCERA.- Las Partes convienen que toda la información que cada una de las partes proporcione y genere a la otra parte con motivo del presente Contrato, tendrá el carácter de confidencial ("Información Confidencial"). Dicha Información conservará tal carácter por todo el tiempo que el presente contrato esté vigente y más un periodo de 2 (dos) años contados a partir de la fecha de terminación del mismo.

"El prestador de servicios profesionales independientes" utilizará la Información únicamente para los fines establecidos en el presente Contrato, por lo que no podrá divulgarla a terceros ajenos al ~ -ll presente Contrato y al "CPTM", salvo autorización expresa de la representación del "CPTM" y "El ~ prestador de servicios profesionales independientes".

Asimismo, "El prestador de servicios profesionales independientes" se compromete a guardar ~

absoluta confidencialidad respecto de los servicios materia de este Contrato y, por ende, a no .~ divulgar ni dar a conocer a terceros distintos de la representación del "CPTM", documentación y/o A" información relacionada con el servicio, así como de los resultados finales que se generen con motivo de sus servicios.

La obligación de confidencialidad a que se refiere la presente cláusula no será aplicable en los siguientes supuestos:

5

Page 6: 11. El prestador de servicios profesionales independientes ... · "CPTM" podrá rescindirlo en cualquier momento sin ninguna responsabilidad, dando aviso por ... lance ante la "Agencia

1.- Si la información considerada como confidencial pasa a ser del dominio público, antes o después de la firma del presente instrumento por causa distinta al incumplimiento del "El prestador de servicios profesionales independientes" a lo establecido en la presente cláusula;

11.- Si la información es divulgada por un tercero quien no tenga obligación de confidencialidad alguna derivada del presente Contrato; o

111.- Si la información es solicitada por cualquier autoridad mediante el mandamiento judicial que corresponda.

Independientemente de lo establecido en la presente cláusula, y sin perjuicio del ejerc1c10 de cualquier otro derecho o acción que pudiere corresponderle, las partes manifiestan que conocen y saben de las penas en que incurre una persona por revelación de secretos.

En caso de terminación, anticipada o no, del presente Contrato, "El prestador de servIcIos profesionales independientes" deberá devolver a "La representación del CPTM" los instrumentos y objetos que incorporan dicha Información Confidencial a más tardar 5 días hábiles después de la terminación del Contrato.

DÉCIMA CUARTA. Tanto la representación del "CPTM" como "El prestador de servIcIos profesionales independientes" convienen en que para todo lo no previsto en el presente contrato, serán aplicables las disposiciones legales locales y federales de la Ciudad de Mexico, Mexico; y en caso de conflicto o controversia suscitado con motivo de la interpretación o aplicación del presente contrato, serán las autoridades locales de la Ciudad de Mexico y federa les de Mexico las competentes para resolver el mismo, sin que ello constituya renuncia a las inmunidades diplomáticas de las cuales goce el Estado Mexicano y la representación del "CPTM".

Leído que fue el presente contrato por las partes, e impuestas de su contenido y fuerza legal, lo firman por triplicado, en la Ciudad de Atlanta, GA, Estados Unidos de America, el 3 de Enero de 2017.

La representación del "CPTM"

José M. Barquín del Puerto Director del CPTM en Atlanta

"El prestador de servicios profesionales independientes"

Juanama a Rodríguez Prestador de se icios profesionales

independientes Free-lance

"TESTIGO"

- ly ~

Adisde Handal Gamundi Viceconsul Prensa y Asuntos Culturales

6

Page 7: 11. El prestador de servicios profesionales independientes ... · "CPTM" podrá rescindirlo en cualquier momento sin ninguna responsabilidad, dando aviso por ... lance ante la "Agencia

ANEXO UNO

Page 8: 11. El prestador de servicios profesionales independientes ... · "CPTM" podrá rescindirlo en cualquier momento sin ninguna responsabilidad, dando aviso por ... lance ante la "Agencia

tD e\_\1(-JC l" \) l C O/ tbe l/mied States

I. OÍrÍtr t . :I -

6iven N:Jmes/Prénoms/ Nomfxm:

JUANAMARIA Nabonal,ty / flalional~ r l!amooahdair

UNITED STATES OF AMERICA Date á blnll Date de - ~l'etha de nacuníen!o

09Feb 1967 P-.xeo' lmh ~ u de - lll.llgrrilo mcmúenlo

MEXICO 0.:0dlZle Or.ededéliwall:e l f'ecil!dee,pediQón 30May2014---- -O& d etp1r2!M lhle.d'exp,i!U011 I Í1!Cl1J de c.idtJ:rmJI l9Mav2024 . fnla,-ii,, 11:moas SJ,lci.,lesi llnttlclon,s

SEEPAGE27

Sex ISexe / Sexo

F

P<US AR ODRIGUEZ<<JUANAMARlA~<<<<<<<<<<<<<<<<<

5175458704USA6702096f 44052~6~16302538<138918

Page 9: 11. El prestador de servicios profesionales independientes ... · "CPTM" podrá rescindirlo en cualquier momento sin ninguna responsabilidad, dando aviso por ... lance ante la "Agencia

ANEXO DOS

Page 10: 11. El prestador de servicios profesionales independientes ... · "CPTM" podrá rescindirlo en cualquier momento sin ninguna responsabilidad, dando aviso por ... lance ante la "Agencia

.\_, <;J:C'( ' J/., '- ,.,.,

'1:82-82-948'4 e,: ;.(. THIS NUMBER HAS BEEN ESTABLISHED FOR

Page 11: 11. El prestador de servicios profesionales independientes ... · "CPTM" podrá rescindirlo en cualquier momento sin ninguna responsabilidad, dando aviso por ... lance ante la "Agencia

ANEXO TRES

Page 12: 11. El prestador de servicios profesionales independientes ... · "CPTM" podrá rescindirlo en cualquier momento sin ninguna responsabilidad, dando aviso por ... lance ante la "Agencia

~~~ ~ . --- - - ~

~

DRIVER'S LICENSE

7 DL NO. 058772113 D08 02/09/1967 CUSS C EXP 02/09/2020 JUANAMARIA RODRIGUEZ

62 APPLEWOOD LN ACWORTH, GA 30101-2621 P~UUJING Restrictlons A End NONE lss 05/09/2015

Sex F Eyes BRO Hgt 5'-00" Wgt 125 lb

DO l 234322613590043633

DONOR •

Page 13: 11. El prestador de servicios profesionales independientes ... · "CPTM" podrá rescindirlo en cualquier momento sin ninguna responsabilidad, dando aviso por ... lance ante la "Agencia

ANEXO CUATRO

Page 14: 11. El prestador de servicios profesionales independientes ... · "CPTM" podrá rescindirlo en cualquier momento sin ninguna responsabilidad, dando aviso por ... lance ante la "Agencia

DIRECCIDN GENERAL DE PRDFESIDNES

231"647 EN VIRTUD DE QUE JUANA MA.

RODRIGUEZ TRISTAN

CUMPLIO CON LOS REQUISITOS EXIGI­DOS POR LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO So. CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROFESIONES Y SU REGLA­MENTO SE LE EXPIDE LA PRESENTE

TITULO REGISTRADOAFOJAS 133- 48

GRADOSAí

Page 15: 11. El prestador de servicios profesionales independientes ... · "CPTM" podrá rescindirlo en cualquier momento sin ninguna responsabilidad, dando aviso por ... lance ante la "Agencia

JUANA MARIA RODRIGUEZ Acworth, GA • 760.425.9565 • [email protected]

PROFESSIONAL ÜBJECTIVE

Position as administrative professional that draws on background in customer service.

SUMMARY OF QUALIFICATIONS

Versatile professional with expertise in event coordination, inventory management, superv1s10n, and report generation. Utilize excellent communication abilities to resolve customer service issues and train employees. Collaborate well across departments to maintain efficiency. Balance concurrent tasks effectively, learn new tasks quickly, and excel under minimal supervision. Client-focused and outgoing contributor recognized for high degree of professionalism and solid work ethic.

PROFESSIONAL EXPERIENCE

CITY OF LINARES, Linares, Nuevo Leon, Mexico • 2006-2007 Social Development Coordinator

Promoted Mexican culture, education, and sports. Oversaw community services, including health, poverty, and handicapped programs. Coordinated communication events between mayor and residents.

• Spearheaded construction of facility that offered affordable psychology and psychiatry services to community and housed 100+ residents each year. Facility contributed to 60% non-regression rate among residents and reintegration into community.

• Led project to build housing for low-income families in unsafe living conditions; successfully secured funding to construct 250 homes in one year.

• Directly supervised 8 team leaders and indirectly 50+.

AMERICAN CUSTOMER CARE, Montoursville, PA • 2005 Customer Service Operator

Answered customer questions about products, billing, profiles, and cancellations.

MAGEN'l'A CASUAL APPAREL STORE, Linares, Nuevo Leon, Mexico • 1993-2001 Owner

Procured and sold merchandise, managed inventory, and trained staff members. Developed effective advertising materials and coordinated fashion parade to promote products.

AMERWAN BRl'l'ISH TOBACCO (formerly Cigarrera La Moderna), Monterrey, Nuevo Leon, Mexico • 1989--1993 Marketing Research Coordinator

Ensured on-time delivery of qualitative and quantitative studies. Facilitated consumer testing of tobacco mix for new products. Performed market share analysis and assessed effectiveness of TV and radio advertising.

Additional experience as Sales Analyst (1 year) and IT Programmer (3 years) with American British Tobacco.

EDUCATION AND TRAINING

Bachelor's Degree in Computer Science, Universidad Autonoma de Nuevo Leon, Nuevo Leon, Mexico.

Management and Supervision Certificate of Achievement, Joliet Junior College, Joliet, IL.

Completed additional training in marketing, customer service, MS Excel, PowerPoint, and Word.

LANGUAGE AND COMPUTER SKILLS

Native Spanish speaker; fluent in English.

Microsoft Office products, including Word, Excel, Outlook, and PowerPoint.