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  • 8/13/2019 11. Alberto Serrano Pirela, Universidad de Navarra, Prolegmenos para el estudio de la teora egolgica..

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    ALBERTO SERRANO PIRELAPROLEGMENOS PARA ELESTUDIO DE LA TEORAEGOLOGICA

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    P R O L E G M E N O S P A R A E L E S T U D I O D E L ATEORA EGOLOGICA

    Antes de abordar el estudio de las tesis medulares de laTeora egolgica, es necesario que clarifiquemos un conjuntode nociones que constituyen el punto de partida para todassus elaboraciones. Por esto, en el presente trabajo trataremosde plantear lo ms claramente posible el concepto que la Teora egolgica tiene de la Ciencia jurdica; una vez clarificadoy precisado este concepto, pasaremos a estudiar las relacionesque plantea entre la Ciencia del derecho y la Sociologa jurdica, en primer trmino, y luego, las relaciones entre la Dogmtica y la Filosofa del derecho; en ltimo lugar examinaremos el concepto de opinin pblica, nocin esta que es fundamental ya que con base a ella se elaboran las valoraciones objetivas, segn la terminologa de Cossio: y es fundamental ya laimportancia que reviste la perspectiva axiologica dentro de laEgologa.1. Si se parte del supuesto de considerar al Derecho comoconducta en su interferencia intersubjetiva de acciones posibles, se llega necesariamente a la conclusin de que la positividad es un elemento esencialmente constitutivo de la realidadjurdica; en otras palabras, el dato jurdico la conductanos ofrece dos elementos o factores que aparecen necesariamente unidos: la validez, por una parte y la positividad, por otra.

    1. La Teora egolgica de Carlos C os sio n. 1905) es una corriente del pensamiento filosfico-jurdico que ha tenido su origenen Argentina, pero que hoy por hoy se encuentra ampliamente difundida y ha determinado la produccin de gran cantidad de iusfilso-fos americanos y europeos.335

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    A L B E R T O SERRANO P i R E L AEsto es claro si tenemos en cuenta que, al ser el Derecho conducta humana, y al ser la conducta humana de alguien esta dimensin imprime el sello caracterstico de la positividad comoelemento constitutivo.Estamos acudiendo a una verdadera profesin de f queconstituye la piedra angular sobre la que se apoyan ms o menos inmediatamente, las distintas parcelas de la Egologa. Esconveniente tener en cuenta la finalidad perseguida por Cossioal partir de este fundamento: se trata simplemente de eliminarab initio cualquier posible dualismo que pueda presentarse enla elaboracin de su sistema. De esta forma, arroja por la bordacomo lastre nefasto cualquier aproximacin al iusnaturalismo,a] que considera como una hipstasis fantstica de carctermetafsico y tambin, a cualquier asomo de normativismo cultural, por considerar tales normas como metajurdicas, es decir,colocadas ms all del Derecho: lo fundamentan, pero desdefuera. De modo parecido a como el color y la extensin afirma Cossio son objetos no independientes... as tambin sonno independientes la ley, en tanto antecedentes y consecuenciasimputadas, y la valoracin jurdica puesto que la ley es siempre algn orden, alguna seguridad, alguna justicia, etc. De estamanera, y por eso mismo, la valoracin es inmanente a la ley yno trascendente a ella... 2.Podemos ahora, entrar a examinar ms de cerca la nocinmisma de Ciencia del Derecho: cules son las dimensiones especficas que la constituyen como tal ciencia? Slo si respondemos a esta cuestin, podremos perfilar posteriormente el concepto mismo de la Filosofa del Derecho. Lo que caracteriza ala ciencia jurdica como tal ciencia es la referencia intuitiva queha de hacer a la existencia. Una cosa es la simple estructura lgica, de mero carcter teortico y mental, y otra, muy distinta,la resultante del plus aadido por la dimensin cientfica: en elprimer caso tenemos una simple estructura, en el segundo hayuna referencia intuitiva a la realidad, de carcter eminentementevivencial. De todos modos, hay que tener en cuenta que ambas perspectivas son complementarias y se reclaman, por tanto,

    2. Cos sio, C. La plenitud del ordenamiento jurdico 2) Losad*,Buenos Aires, 1947), pp. 81-2.6

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    PROLEGM ENOS A LA EGOLOGIAmutuamente. Hemos acudido al surgimiento de un conceptode la Ciencia del derecho que se destaca por querer mantenerseen todo momento bajo el control directo de la realidad jurdica:nada ms loable y acertado.Tratemos, ahora, de ir matizando unos cuantos aspectos necesarios para definir de forma completa su imagen; me refiero,en primer lugar, al concepto de finitud lgica y a su consecuente inmediato, el saber acumulativo. Cuando hablamos de finitud lgica nos queremos referir a los lmites posibles a loscuales se somete a la experiencia cuando es examinada a travsde la lente de una ciencia determ inad a: se trata digamos asdel conjunto de coordenadas lgicas que delimitan y especifican la perspectiva gnoseolgica propia de un saber cientfico concreto. Estas coordenadas traen como resultado la sistematizacinarmnica de un conjunto de saberes aislados dentro de un contexto total, es decir, este conjunto de coordenadas posibilita lainsercin de verdades parciales de experiencia dentro de un todo. Como muy bien apunta el mismo Cossio, la finitud lgicase refiere a la invariabilidad de lo posible y no a la variabilidadae lo real que se ubica dentro de aquello.

    En el campo de lo especficamente jurdico esta finitud lgica presenta una serie de caractersticas peculiares, consecuencia de ese plus integrante constitutivo de la vida humana quees la libertad; de esta manera, al ser el Derecho una dimensinpropia y especfica de la vida del hombre en su condicin temporal, es perfectamente comprensible el por qu una ciencia quetiene como objeto un aspecto de la vida humana misma ha dereunir una serie de perspectivas particulares. Y bien, cules sondichas peculiaridades? En el caso de las realidades fsicas nosencontramos con un complejo fenomnico que aparece hecho y,por consiguiente, dado de una forma acabada, en tanto que enel caso de la realidad jurdica estamos ante un complejo fenomnico que se est haciendo, de lo cual se deduce que los datos quenos brinda dicho complejo no estn plenamente dados en cierto sentido hay que arrebatados a la realidad). Esto se comprende mejor si al echar una mirada sobre un complejo jurdico determinado, establecemos las relaciones mnimas comparativascon sistemas vecinos: nos daremos cuenta de que se nos presentan como mltiples universos independientes en tanto que7

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    A L B E R T O SERRANO P I R E L Aen el caso de las realidades fsicas nos encontramos con un universo que es uno y slo uno.Es conveniente sealar que los contenidos materiales a serintegrados dentro de la finitud lgica jurdica vienen dados porlas conductas en su interferencia intersubjtica comprendidasen un mismo sistema normativo, considerando a ste como representacin conceptual de dichas conductas. Nos resta solamente, para dar punto final a este apartado, estudiar el conceptode saber acumulativo, nocin que posibilita dentro de la Teora egolgica el logro del contenido material que se ha de integrar dentro de la finitud lgica jurdica.

    Cuando se utiliza este trmino ha de venir a nuestra mentela idea de suma o adicin de mltiples verdades parciales, dehecho por lo tanto, dentro de un todo o complejo lgico integrados No podramos obtener una ciencia en su dimensin especfica si no hubiese posibilidad de rebasar el simple estratode la yuxtaposicin de datos e ir hasta la adicin o suma de losmismos, que es lo mismo que decir, poder integrar con ellos untodo armnico, lo cual es posibilitado por la finitud lgica delsistema en cuestin.Qu condiciones deben darse para que dicha acumulacinse haga efectiva? En primer lugar, es preciso que exista un control constante de la experiencia sobre el saber en cuestin:slo en la medida en que un determinado saber cientfico secontrole por medio de la experiencia se podr evitar el derrumbe en el doctrinarismo de dicho saber cientfico.Es necesario, adems, que dicho saber sea crtico, es decir,ha de superar los anlisis puramente perifricos y superficialesde los diferentes puntos de vista doctrinales, y penetrar hasta

    ios ltimos fundamentos de los mismos: se trata de averiguarconcienzudamente las bases epistemolgicas de una opinin determinada, cualquiera que sea el punto sobre el que la misma seemita. La tercera condicin para que se d el saber acumulativoiadica en la polemicidad del mismo, que es lo mismo que decirque constantemente ha de estar en dilogo, en conversacin contodas las opiniones, sistemas y puntos de vista que vayan surgiendo en el camino. No se trata ni ms ni menos que de ese carcter dialogal del conocimiento filosfico que, de una formamuy acertada, recoge Cossio en su Teora.8

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    PROLEGM ENOS A LA E G O L O G I ANos resta considerar nicamente un punto, sin cuyo examentodo este anlisis quedara frustrado: nos referimos a la cues

    tin de saber cules son los contenidos acumulados en la Ciencia del derecho; antes de entrar a considerar la respuesta cossia-na es interesante hacer notar que ha de tratarse de elementosde carcter eminentemente emprico, ya que, como inicialmentese ha sealado, el Derecho es una ciencia de experiencia. Estematerial a ser acumulado y destinado a convertirse en el contenido de la Dogmtica jurdica estar dado por las valoraciones jurdicas que se hacen dentro de un determinado sistema,tanto al nivel de las normas generales, como al nivel de las normas particulares o individualizadas. Ahora, cmo resulta posible conciliar la libertad ontolgica del ser humano y la acumulacin de un saber cuyos elementos constitutivos tienen por fundamento gentico esta libertad? Dicho inconveniente se encuentra obviado por la circunstancia de que la libertad ontolgica sepiensa mediante conceptos de ndole normativa y dichas normas coadyuvan a la integracin plena de la realidad jurdica, alespecificar no ya el ser del Derecho, sino tambin, los modos deser del Derecho. Ms importancia le concede Cossio al hechode que dicha acumulacin tenga un carcter temporal, lo cual,a primera vista surge como contradiccin insalvable ya que nohay una realidad substante que permanezca, sino por el contrario una realidad que se est haciendo, en proceso constante y continuo, que no permite su aprensin total. Con base alsurgimiento de fenmenos idnticos dentro de la sucesin temporal a que nos hemos referido se podr salvar este obstculoy, en efecto, as lo hace Cossio.2. Es preciso que demos un paso ms y determinem os lasdiferencias esenciales que se dan entre la Ciencia del derechoy la Sociologa jurdica; esta labor pone de manifiesto su importancia si tenemos en cuenta las confusiones que las distintascorrientes sociologistas, dentro del pensamiento jurdico, hanhecho entre una y otra, de tal forma que en muchas oportunidades reducen la Dogmtica a una simple prolongacin de la Sociologa jurdica. En el mejor de los casos nos han llegado aplantear la prelacin que tiene o representa la Sociologa jurdica con relacin a la Dogmtica, en el sentido de considerarque esta ltima no hace ms que recoger como objeto de suselaboraciones lo que le ha brindado la Sociologa jurdica; pe-

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    A L B E R T O SERRANO P l R E L Aro , tambin nos encontramos con una vertiente opuesta, la cualconcede prelacin a la investigacin de la Dogmtica con relacin a las elaboraciones de la Sociologa jurdica, de tal manera que sta no hara ms que recoger para sus estudios el objetoque previamente ha esclarecido la Dogmtica. O la Dogmticaconstituye el objeto de la Sociologa, que sta posteriormentetoma o, al contrario, la Sociologa constituye el objeto de laDogmtica, y con base a este punto de partida comienza sustrabajos la Dogmtica.Un planteamiento de este tipo tiene su origen en una nocin eminentemente gnoseolgica de la ciencia, la cual, hoy porhoy, ha sido superada, gracias a los planteamientos de la concepcin ontolgica de la ciencia, a los cuales se acoge Cossioen sus desarrollos egolgicos, y que trataremos de exponer acontinuacin en sus aspectos medulares. Se trata de abandonarun criterio apriorstico en tan to que el m todo constituye laciencia en cuestin) y dedicarnos a exam inar y describir el objeto de estudio, en este caso concreto, el fenmeno jurdico: nosotros vamos a defender la legitimidad de una tercera posicinfundados en la nocin ontolgica de la ciencia que ha elaboradola fenomenologa de H U S S E R L en su retorno al KANT de la Esttica trascendental 3.No le corresponde a ninguna de las dos ciencias la resolucin de este problema: en tanto que el mismo es de ndoleontolgica le corresponde dar esa respuesta a la Filosofa delderecho, con lo cual ya lo estamos colocando dentro de la esfera de la problemtica iusfilosfica. As pues, se trata primariamente de precisar las dimensiones de la pregunta en cuestina fin de poderla ubicar en el campo gnoseolgico que le corresponde; en otras palabras, se trata de realizar un deslinde y unaacotacin de campos muy saludable y fundamental paracualquier labor que aspire al carcter cientfico, tal y como seentiende desde antiguo.El objeto de estudio para ambas disciplinas la Dogmticapor una parte, y la sociolgica jurdica, por otra ser el mism o : lo que tenemos que precisar es la perspectiva concreta

    3. Cossio, C , Ciencia del derec ho y sociologa jurdica en LaLey ts. 94 y 95 Buenos Aires, 1959), pp. 665-6 .34

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    PROLEGMENOS A LA EGOLOGIAel conjunto de coordenadas, la finitud lgica caractersticade cada una de estas dos ciencias, que es lo mismo que inquirirsobre la manera peculiar con que cada una de ellas piensa elobjeto Derecho. Para comprender esto de una forma ms adecuada, es conveniente tener en cuenta el papel que dentro delfenomenismo jurdico representa la dimensin axiolgica, tanto en cuanto que el Derecho, considerado en su integridad, esante todo un hecho de sentido, por aquello de que se nos presenta dentro del campo de la teora de los objetos, acogida porCossio como punto de partida de sus elaboraciones, de neto cuo husserliano, como objeto egolgico.

    El jurista por preocuparse del ser en su deber ser... avanza en su conocimiento desdoblndolo siempre en deber ser exis-tencial y deber ser axiolgico, que son los dos enfoques, nticoy ontolgico, que reclama el deber ser; y ya hemos visto queel ente hombre es objetualmente esto. Es decir, que el juristaavanza en su conocimiento desdoblando siempre lo conocido enlibertad y valor, en busca de una mutua aclaracin dialtica deestos dos trminos. Por esto, todo problema jurdico de conocimiento se resuelve, para el cientfico, en una ecuacin de libertad y valor, es decir, en un equilibrio entre estos dos trminosque conte sta, a la par, a estas pre gu nta s: H asta d nde libertad? Qu vale sta por su restriccin? Tal es en ltima instancia lo que busca el jurista: hallar una limitacin a la libertadque se signe afirmativamente como un valor bilateral de condu cta orden, seguridad, poder, paz, cooperacin y solidaridaden tanto que justicia positiva)... En cambio, el socilogo del Derecho, por preocuparse, al revs, del deber ser en su ser... avanza en su conocimiento estrechando y encaminando en lo conocido, la distancia y diferencia existente entre la libertad y elvalor, afirmando el valor como sentido simplemente dado dehecho aunque sea un hecho de libertad. Es decir que el socilogo busca de disolver en lo hecho lo que con calidad de libertady valor est en el hecho como un hacindose creador de smismo. Por eso se refiere al hecho de la libertad y al hecho delvalor tratando de superponerlos sin residuos con total coincidencia, para su manejo nico 4. Ambos... despliegan un cono-

    4. Ibid. p. 687.341

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    A L B E R T O SERRANO P I R E L Acimiento por comprensin. Sin emabrgo, es diferente actualizaruna comprensin que recoger una comprensin. Recogerla estomarla de all afuera, donde ella est, tomndola como espectador bajo la forzosa distancia y bajo el contorno externo queimpone al sujeto cognoscente de la Lgica del ser la dualidadentitativa entre un sujeto y un objeto colocados en diferentesplanos. En cambio actualizar una comprensin es penetrar enella hasta vivirla, tomndola por dentro como protagonista mediante el contacto inmediato que impone al sujeto cognoscentede la Lgica del deber ser la mismidad entitativa entre un sujetoy un objeto colocados en el mismo plano 5.As, podemos dar punto final a estos esclarecimientos sobrelas relaciones entre la Dogmtica jurdica y la Sociologa jurdica, los cuales si bien es cierto, a primera vista, no revistenuna importancia especial para los estudios a realizar en lospuntos posteriores, vale la pena no pasarlos por alto, ya ques representan un esclarecimiento marginal, si se quiere queposteriormente pueden sernos de ayuda al surgir algn problema o referencia que los presupongan.3. Rev iste este pu nto una singular imp ortancia por el hechode que en l inciden y se unifican los frutos y resultados delas dos investigaciones anteriores. Es necesario tener en cuentaque este tema se presenta, a un tiempo, como punto de partiday como punto de llegada. Desde el primer ngulo de vista senos presenta a nosotros: debemos partir de esta consideracinpara poder ir sistematizando en torno a ella los anlisis queposteriormente haremos; sin embargo, si consideramos la cuestin desde el punto de vista gentico en el mismo procesode formacin de la Teora hemos de considerarlo como metay arribo.Comencemos por examinar un poco esta rotunda afirmacinde que la Filosofa del derecho y la Dogmtica no tienen ninguna relacin: tratemos de realizar una recta inteligencia de lamisma, porque de lo contrario, puede resultar propicia paraerrneas interpretaciones, dado el carcter enftico y rotundoque la misma posee. Cuando Cossio afirma que la Filosofadel derecho y la Dogmtica no tienen absolutamente ninguna

    5. Ibid. p

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    PROLEGMENO S A LA EGOLOGIArelacin no quiere decir ni ms ni menos que la Filosofa del derecho no puede resolver los problemas cientficos propios y caractersticos de la Dogmtica. Esta es una cuestin pues, de serexactos los lmites de nuestra interpretacin, que no se puedemenos de apoyar y mostrar conformidad con ella: todos estamos de acuerdo en que existen problemas especficos de laciencia y, por consiguiente, de la Ciencia del derecho, y problemas propios y esenciales de la Filosofa y, por tanto, de la Filosofa del derecho. Pero aceptamos la afirmacin hasta all, ynada ms. De querer prolongarla ms all de lo que permitensus posibilidades intrnsecas, estaramos dando un salto mortalde incierto futuro.A pesar de lo que se acaba de afirmar, el verdadero juristano puede abandonar el estudio de la iusfilosofa porque sta lebrinda la dimensin crtica a partir de la cual puede autenticarsu quehacer cientfico; por otra parte, todo especialista consciente o inconscientemente parte, de unos presupuestos filosficos jurdicos como base y fundamento de su actividad especializada en este sentido, el jurista le puede o, mejor, ledebe exigir a la Filosofa del derecho que le ayude a hacerciencia, por una parte, y por la otra que le ayude a resolver lasgrandes interrogaciones que como hombre se plantea al abordarel quehacer jurdico: el primer grupo de preguntas tiene uncarcter epistemolgico, y el segundo es de prstino cuo meta-fsico. Hace Cossio la asimilacin siguiente: relacin de lascosas entre s igual a ciencia, relacin de las cosas con el hombre igual a Filosofa; inm ediatam ente t rata de sealar el carcter especial propio de la Filosofa del derecho en el sentidode que la relacin entre las cosas se constituye, a su vez, enuna nueva cosa a ser conocida por el hombre. Esta cuestinqueda difanamente dibujada si seguimos el planteamientocossiano el cual marcha de la mano del filsofo de Knigsbergen este orden de conceptos: dice Cossio que si la Cienciay la Filosofa investigan el mismo objeto se presenta la alternativa siguiente: o ambas llegan a los mismos resultados, conlo cual se plantea la duplicacin intil de un trabajo innecesario o llegan a resultados distintos, en cuyo caso la opcin afavor del conocimiento cientfico surge inmediatamente. Nosabemos hasta qu punto se justifica una dicotoma de este tipo,

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    A L B E R T O SERRANO P I R E L Apero no es ahora el momento para entrar a examinar este asunto; a su debido tiempo lo abordaremos tan ampliamente comonos sea posible.Es preciso, todava, determinar cul es el sentido tanto dela interrog acin epistem olgica filosfica) como de la inter rogacin cientfica. Esto se pondr claramente de manifiesto siexaminamos cualquier figura jurdica; veremos inmediatamente cmo en la misma se dan dos tipos de elementos, unos deellos son fijos, inmutables, necesarios, no pueden dejar de serni ser de otra manera, en tanto que muchos otros son susceptibles de cambio, incluso pueden desaparecer sin que se afectepara nada el ser especfico de la figura en cuestin. Las primerasverdades son de razn, tienen un carcter apriorstico, en tantoque las segundas son simples verdades de hecho, de donde sededuce inmediatamente su carcter contingente. De esta manera, pues, nos encontramos en capacidad de comprender quela interrogacin epistemolgica se dirige, precisamente, a eseconjunto de verdades a priori que constituyen el andamiaje lgico sobre el cual se han de organizar las verdades de hecho quevayan surgiendo a medida que progrese el quehacer estrictamente cientfico; la interrogacin cientfica, por el contrario, sedirigir a la constatacin de las verdades de hecho, variablesy contingentes.Con los anlisis anteriores queda perfectamente especificadoel pensamiento de Cossio en lo referente a este punto. Sin embargo, resultara conveniente para redondearlo completamente,perfilar algunas ideas con respecto a la Lgica jurdica. DiceCossio textualmente: la experiencia jurdica es posible nicamente si se cumplen ciertas condiciones, faltando las cuales noslo no hay experiencia jurdica sino que no podra haberla.Estas condiciones son, entonces, apriorsticas respecto a la experiencia jurdica. Y es evidente que estas condiciones no sonlas cosas empricas que condicionan en su existencia a otrascosas empricas porque unas y otras, en cuanto hechos, son porigual experiencia y slo la experiencia nos hace saber acerca deellas, segn hemos dicho; con este error retrocederamos al infinito sin encontrar una condicin condicionante, porque siempre un hecho estara condicionado por otro. En este sentido,por ejemplo, es claro que el hecho antecedente de una norma344

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    PROLEGMENOS A LA EGOLOGIAcondiciona al hecho consecuente, pero ambos hechos no condicionan la norma misma; nicamente le dan existencia; loque condiciona la norma en su posibilidad es la normatividad,es decir la relacin imputativa del deber ser lgico, porque si nonos colocamos en el plano de esta relacin no habr normas jurdicas... Y es evidente que esta relacin que condiciona la experiencia jurdica no es un hecho de experiencia, sino una estructura lgica que organiza los hechos desde un determinadopunto de vista. La lgica jurdica, pues, es el conjunto de estasestructuras ideales especficas que organizan los datos de laexperiencia. Es decir, la lgica jurdica es el conjunto de estructuras intelectuales que estn supuestas en el conocimiento jurdico y sin las cuales no se podra pensar jurdicamente 6.Nos parece, pues, que con lo dicho queda perfectamente claro el conjunto de relaciones que para Cossio existen entre laDogmtica y la Filosofa del derecho.4. O tra nocin que resulta fundamen tal para una com prensin cabal de la Teora egolgica es la de opinin pblica, puesella representa el ambiente en el cual germina cada orden jurdico en su especificidad concreta: la opinin pblica est constituida por la voluntad comunitaria de una sociedad concretaque, en ltima instancia, es la base sobre la que se apoya laconstruccin de cualquier ordenamiento jurdico. Vamos, pues,a exam inar a continuacin qu es y qu no es) el fenmeno dela opinin pblica.En primer trmino, es necesario diferenciar la opinin pblica de la opinin del pblico, pues constituyen dos fenmenos esencialmente distintos, y en muchas oportunidades se manejan errneamente como sinnimos. El factor fundamental quediferencia un fenmeno de otro es, precisamente, el ser la opinin pblica una opinin autorizada, en el sentido de que estfundamentada sobre principios; en cambio, en el caso de laopinin del pblico nos encontramos con una base eminentemente emocional, cuyo contenido intelectual se encuentra reducido al mnimo.Estudiemos este fenmeno y examinemos cada una de susfacetas constitutivas: la de opinin y la de publicidad. Podra-

    6. Cos sio, C , La plenitud... pp. 289-91. 345

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    A L B E R T O SERRANO P I R E L Amos comenzar conceptualizando la opinin pblica como laconciencia que tiene la colectividad de los hechos histricosque vive. Es interesante observar que al hablar de concienciaya estamos haciendo referencia al elemento intelectual que mencionbamos ms arriba: para cobrar conciencia de la situacinhistrica, es preciso lograr por parte del grupo social respectivouna determinada tonalidad intelectual que le permita adecuar elconcepto de la situacin en cuestin con la intuicin de los hechos que vive y en los cuales les va comprometida su existenciacomo prupo. Ahora bien, este conocimiento tiene tambin suselementos emocionales, los cuales surgen como consecuenciainmediata de ser un conocimiento de fundamento colectivo, enel cual funciona como tamiz seleccionador la respectiva tonalidad emocional del grupo en cuestin: ms abajo veremos cmofunciona este mecanismo al nivel de los diversos estratos quecomponen la opinin pblica en su integridad.Tedremos completamente acabada esta nocin, si examinamos el otro aspecto relativo a la publicidad; y para hacer esto,nada mejor que referirnos a la figura del vocero, pues en ellacristaliza y se resume toda esta dimensin de la opinin pblica.Existen dentro de todo grupo social unos representantes de laopinin pblica dentro de este mismo grupo y frente a losotros grupos circundantes ese representante es, precisamente,el vocero; es una persona que cumple un papel eminentementeescnico en tanto surge como cristalizador y exponente de laopinin de un auditorio; pero, al mismo tiempo, su actuacinrefluye sobre dicho auditorio. En este sentido, podemos decirque, en principio, cualquier persona puede ser vocero, slo esnecesario que se encuentre en el candelero, es decir, que tenga esta situacin privilegiada al tiempo que comprometidadentro del grupo social respectivo. Por una parte, el vocero expresa el sentir de la comunidad, pero, tambin acta como guay conductor.A estas alturas, hemos precisado suficientemente las nociones fundamentales, para que podamos abordar definitivamenteJa descripcin de los distintos estratos constitutivos de la opinin pblica, de tal manera que posible hacernos una visin loms completa posible de estos anlisis egolgicos. Es necesario que tengamos en cuenta que el fenmeno de la opinin p- 46

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    PROLEGMENOS A LA EGOLOGIAblica gira bsicamente en torno a la expansin de un valor, almismo tiempo que tambin resulta conveniente tener en cuentaque un valor lo es para una persona: si tenemos presentes estasdos ideas fundamentales, podremos seguir fcilmente de cercalos desarrollos de Cossio que, por otra parte como dijimoshace un momento se imponen por la claridad y la pulcrituddel anlisis fenomenolgico.Nos encontramos, en primer lugar, con la personalidad creadora, en la cual se perfila y tiene su gnesis el valor, y a partirdel cual se inicia todo el proceso. Claro est que no en todas lasoportunidades el personaje en el cual se inicia la cadena axio-lgica que sirve de base a la opinin pblica funcionar al nivelde la genialidad: depende en todo momento de la ubicacin quelogre dentro de la escala axiolgica el valor por l generado.Pero lo que nos interesa tener en claro, a nuestros efectos, esque, en este primer estrato, en virtud de una personalidad concreta, surge el valor.El segundo estrato est constituido por los entendidos quedifunden el va lor ; e stos enten dido s voceros) hacen girar suvida en torno al valor; y, desde este punto de vista, podemosdecir que dicha difusin la viven con un sentido eminentemente vocacional, pues toda su actividad tiene como centro gra-vitatorio al valor. Es de observar que estas vocaciones intelectua-lizadas realizan una cocreacin del valor, ya que mediante suactividad, el valor se va perfilando en todos sus matices: nose trata ya de la creacin originaria y, por ende, original, sinode las peque as creaciones den tro del m bito de sus posibilidades, tambin originales) que ayuda a que dicho valor vaya tomando, ms o menos rpidamente, su contorno propio: la rapidez de este proceso perfilador se encuentra en funcin del planoms o menos alto que el valor ocupe dentro de la escala axiolgica, de tal manera que las vocaciones intelectualizadas losvoceros se encuentren ms o menos comprometidos con l.Pero en este nivel no encontramos todava el surgimiento dela opinin pblica: estamos en presencia de una opinin tcnica, pero en camino hacia la consecucin de la opinin pblicaque como veremos inmediatamente se constituye en el tercer estrato, aunque precisa de todos para su logro cabal.Tenemos, todava, un tercer grupo de personas cuya comprensin del valor es bsicamente emocional, con relacin a

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    A L B E R T O SERRANO P I R E L Alas del estrato anterior. Estas personas no viven el valor comovocacin ni mucho menos. Sin embargo, se encuentran en capacidad de captar su sentido vivamente, y de hecho, as ocurre:es el caso que trae Cossio de aquellas personas que declaran nosaber nada de msica, pero, a pesar de ello, les gusta; y loque dice con respecto a este tipo de valores se puede hacerextensivo a otros valores de carcter esttico, sociales, polticos, etc. El mecanismo que se opera en este estrato es desuma importancia, pues en l configura la opinin pblicasensu stricto: por una parte nos encon tramos con que la opinin que se forma en este nivel tiene un elemento intelectualque, aunque no es tan fuerte y valedero como en el estrato anterior, resulta bsico y fundamental para su constitucin: entodo momento la opinin de este grupo de personas est referida a unos principios, en el sentido de que permanece vinculada, de una forma ms o menos mediata, segn los casos, a esaintuicin primigenia de la personalidad creadora, elaborada pormedio de las co-creaciones secundarias de los voceros. As pues,surge claramente la razn de por qu se habla de opinin en elsentido de una dimensin intelectual. Ahora bien, es necesarioque tengamos en cuenta, tambin, que se trata de un conocimiento colectivo y, por tanto, el factor emocional desempeaun puesto primigenio dentro de este complejo fenomnico; esdecir, slo se constituyen como verdad dentro de este estrato,aquellos elementos que no han sido filtrados por la tonalidademocional del grupo en cuestin, de tal manera, pues, que notodo aquello que perciben las vocaciones intelectualizadas comoverdad logra pasar a este tercer estrato, sino aquellos aspectosque representan una dimensin de simpata para el grupo. Apesar de la importancia decisiva del factor emocional, sigue habiendo una vinculacin, tambin esencial, a los principios: esun fenmeno muy particular porque no se trata ya de dar cuenta de la verdad sino de dar cuenta con su verdad.Nos queda an por examinar el cuarto nivel, correspondiente al hom bre-m asa: es conveniente, ante todo , perfilar de unaforma ms cabal esta nocin del hombre-masa, pues en muchasoportunidades se maneja equvocamente, al identificarlo, porejemplo, con una determinada clase social; el hombre masa representa fundamentalmente una actitud vital caracterstica, no348

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    PROLEGM ENOS A LA EGOLOGIAuna determinada situacin dentro del grupo social, desde elpunto de vista sociolgico. En cierto sentido, se puede identificar al hombre-masa con el hombre vulgar. En el hombre-masafunciona una comprensin puramente subjetiva, con base a unadimensin nicamente sensible: el hombre-masa valora fundamentndose en las categoras que no pueden ser ajustadas aestas dos nociones; no tienen para el hombre-masa ninguna significacin y provocan por su parte una situacin de marginali-dad o indiferencia; slo en la medida en que el hombre-masase encuentra afectado en su sensible por una situacin placentera o dolorosa se encontrar comprometido y participa en lasituacin. Recordemos aquella distincin que se haca en losprimeros prrafos de este punto con relacin a la diferencia entre la nocin de opinin pblica y opinin del pblico: puesbien, esta opinin del pblico se encuentra radicada en el estrato del hombre-masa en su dimensin de popularidad. De ahla importancia, por ejemplo, de que un valor poltico logreser convertido por sus voceros en opinin pblica y en opinindel pblico como popularidad. El hombre-masa es una modalidad vital dice Cossio que se define por la actitud quetoma el individuo para con su propio mundo; por eso transpa-rece ms vale como una mentalidad o psicologa 7.Veamos a continuacin cmo se integran los distintos estratos entre s a fin de constituir la opinin pblica en su totalidad,en la dimensin dinmica a que nos habamos referido unos prrafos ms arriba. Antes de continuar adelante, conviene hacernotar el carcter eminentemente personal de la opinin, y eneste sentido, podemos observar cmo en el caso de la mentalidad creadora la unin que se da entre la opinin y el sujetoque la sustenta, al presentarnos la dimensin vivencial del valor en su gnesis; en el caso de las vocaciones intelectualizadas,si bien sigue existiendo una unin fortsima entre el sujeto y laopinin, esta unin se nos presenta un tanto ms debilitada;en el caso de la comprensin objetiva esa unin se hace msdbil, si bien sigue existiendo una conexin ms o menos inmediata entre los trminos de referencia; y si nos detenemos un

    7. Coss io , C , La opinin pblica 3) Losada, Buenos Aires,1958), p. 36. 349

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    A L B E R T O SERRANO P I R E L Amomento en los casos de comprensin subjetiva, vemos que esaconexin se hace tan distante que casi desaparece por completo,por cuanto su actitud reviste nicamente un carcter de adhesin emocional con base a las categoras del placer y del dolora que nos referimos arriba. La opinin, pues, es un fenmeno deia conciencia individual y su autenticidad depende de la relacin ms o menos inmediata de la misma con la vida que lasustenta.Se ha visto que la opinin pblica se forma y radica fundamentalmente en el tercer estrato; ahora bien, es preciso teneren cuenta que la sociedad se nos presenta como un todo funcional en el cual sus partes constitutivas son interdependientes entre s. Como consecuencia de esto, la opinin pblica se encontrar en todos los estratos de la sociedad: de no ser por lapersonalidad creadora, no hubiese habido una base axiolgicade la cual partir; sin las elaboraciones de las vocaciones inte-lectualizadas no hubiese sido asequible la intuicin original paraios estratos inmediatamente inferiores, al mismo tiempo que elvalor no se hubiese dibujado de una forma ntida y precisa entodos sus contornos, mediante el proceso de la co-creacin y,precisamente, por medio de los voceros es como se hacen llegarestas elaboraciones al tercer estrato el de la comprensin ob-tiva en donde cristaliza un estado de conciencia caracterstico, que es precisamente la opinin pblica; a su vez, esta opinin pblica, en virtud de su propio movimiento expansivo tiende a penetrar al pblico y transformarse en opinin del pblicoal devenir popularidad. Es conveniente tener en cuenta, tambin,los movimientos de flujo y reflujo que se suceden dentro de lamisma. Por ejemplo, es posible que la opinin pblica se hayaseparado tan notoriamente de la creacin original que la personalidad creadora se aparte del movimiento por l generado; porotro lado, un estado de opinin del pblico puede ser penetradopor la opinin pblica de tal manera que ste llegue a cambiarcompletamente. Y as, podramos seguir citando procesos derelacin entre estos distintos niveles de la opinin pblica, y eljuego dialctico que entre ellos se da es lo que precisamenteimprime la dimensin dinmica propia de la misma.

    Con esto podemos dar por terminado el punto referente alconcepto de la opinin pblica.350

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    PROLEGM ENOS A LA EGOLOGIA5. El concepto de Ciencia del Derecho que acoge Co ss iocomo punto de partida sumerge sus races dentro de la filosofa

    kantiana, a travs de las elaboraciones husserlianas. Es conveniente hacer notar esto por cuanto constituye el recipiente dentro del cual y con referencia al cual hemos de comprendercualquier desarrollo ulterior. La consideracin de la cienciacomo conjunto de coordenadas lgicas es lo que hace posiblela existencia del concepto de finitud lgica y de orden hermtico. Sin entrar a pronunciar un juicio de valor sobre esta doctrina, existe una equivalencia con todos aquellos principios del realismo metafsico en orden a los objetos: material, formal, formal quod formal quo etc. Ahora, hay que tener presente la dimensin metodolgica idealista en el primer caso, y la dimensin metodolgica realista que existe en la base del segundo.Otra cuestin que merece un poco de examen es la que serefiere a la radical escisin entre la Ciencia y la Filosofa jurdicas. Es claro que, dados los presupuestos gnoseolgicos de loscuales parte la Teora egolgica, no se podra esablecer otra relacin que no sea sta: en realidad, no se trata ms que de concretar al campo de lo jurdico un desarrollo que desde un puntode vista ms general ha perfilado KANT desde hace muchos aos,con los afinamientos y matices que introduce una informacinbastante amplia de los desarrollos husserlianos.Nosotros creemos que, as como existe una patente unidaden la naturaleza, lato sensu considerada, existe una unidad tambin en el proceso, cognoscitivo del hombre, ya que dicho proceso forma parte de la misma naturaleza, y no vemos raznalguna para que este sector haya de ser una excepcin: y dentro de esta unidad del conocimiento, le corresponde tambin alconocimiento jurdico.Nos parece conveniente, en primer trmino, no hacer omisin de toda una tradicin filosfica que sobre esta problemtica presenta una doctrina bastante depurada, aunque slo fuera por el transcurso del tiempo. Recordemos aquella vieja distincin de raigambre aristotlica que nos clasifica el cuadro general de las ciencias, de acuerdo al fin, en tericas y prcticas.Partiendo de esta base, se puede considerar a la Ciencia jurdica como una ciencia prctica, lo cual, traducido a una terminologa propiamente gnoseolgica, nos llevara a hablar de un conocimiento prctico, en oposicin a un conocimiento teric o; en

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    A L B E R T O SERRANO P I R E L Ael primer caso nos encontramos con que se persigue la consecucin de un operable, de un principio para la accin, en tantoque el segundo tipo de conocimiento, toda la funcin del proceso intelectual se agota en una perspectiva eminentemente contemplativa, es decir, se trata de un conocer por el mismo conocer, mientras que en el caso de los conocimientos prcticosnos encontramos con un conocer que se desarrolla y explicitaen funcin de un actuar. El breve anlisis de estos conceptosfundamentales dentro de la tradicin multisecular del legtimorealismo metafsico nos lleva a ubicar el complejo constitutivodel conocimiento jurdico como un conocimiento prctico, porcuanto que su fin inmediato est en la consecucin de un opera-pie, de un principio de accin, de una norma orientada hacia laregulacin social: a establecer el equilibrio necesario desdeuna dimensin concreta y actual como es la dimensin socialdel ser humano. Esta consideracin del conocimiento jurdicocomo conocimiento eminentemente prctico nos ha de servircomo concepto unificador para todos los bosquejos que a continuacin vamos a realizar.Dentro de este contexto general podemos distinguir distintos niveles gnoseolgicos que forman una sola estructura la cualse encuentra arraigada en la fundamental unidad de la realidad jurdica; estos niveles son : un nivel de conocimiento cientfico, lato sensu dentro del cual se pueden considerar dos, unnivel de conocimiento filosfico, y un nivel de conocimientocientfico: sensu stricto en el primer caso se indagan las ltimas causas que fundamentan el conocimiento jurdico, es decir,e trata de buscar la esencia misma del ser de lo jurdico, entanto que en el caso de la ciencia, se buscan solamente las causas inmediatas. Como es claro, entre estos dos niveles se dauna continuidad efectiva lo cual no quiere decir que uno deellos resuelva problemas propios del otro: ambos tratan de darcue nta de una misma realidad la jurdica), y la realidad es unay slo una; otra cosa es que se hagan necesarias varias perspectivas mentales para poder aproximarse al ser especfico de larealidad jurdica.Por otra parte, es necesario destacar que, al ser el conocimiento jurdico eminentemente prctico, tanto la Ciencia comola Filosofa no pueden perder de vista este factor fundamental,352

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    PROLEGMENOS A LA EGOLOGIAy han de tenerlo muy presente, pues, de lo contrario, slo darn como resultados construcciones conceptuales doctrinaris-tas completamente divorciadas de la realidad jurdica. Es alnivel prudencial donde el conocimiento jurdico se nos presenta con sus contornos especficos: cuando el intelecto se proyecta sobre la concrecin de una situacin particular que ha deser resuelta por el jurisperito: entonces es cuando vemos cristalizar todo un proceso intelectual en el logro del operable jurdico : una norma o principio de accin para un sujeto concreto,y que se manifiesta por medio de una sentencia, de una decisinadministrativa, etc.

    Conforme a qu criterio se determina la autonoma y elnivel propio de cada uno de los estratos a que acabamos de referirnos? Dentro de esta lnea de pensamiento se acoge comocriterio diferenciador las perspectivas formales de conceptua-lizacin, en el sentido de los diferentes niveles de abstraccin,caractersticos de cada uno de los estratos gnoseolgicos en referenc ia: distin to grado de abstraccin que viene dado precisamente, por el mayor ahondamiento en las causas que explicanel fenmeno en cuestin, en el caso de la prudencia una proyeccin inmediata del intelecto sobre la regulacin de una situacinjurdica concreta; en el caso de la ciencia sensu stricto una generalizacin en virtud de la cual se trata de buscar las causasinmediatas.Antes de terminar estas observaciones querra indicar que,con respecto a la diferencia Sociologa jurdica-Dogmtica, hayotras doctrinas, al menos tan valiosas como la cossiana, paraestablecer dicha diferencia, pero no nos adentramos en esteparticular por ser cuestin muy secundaria.

    Posiblemente lo ms interesante y valioso de todo lo expuesto sea el anlisis sobre la opinin pblica, el cual se nos presenta como una pequea obra maestra en la aplicacin del anlisis fenomenolgico al estudio de esta manifestacin de la psicologa colectiva: sin ser Cossio un tcnico en esta materia, nimucho menos, ha sabido perfilar de una manera acabada y primorosa todos los contornos, tanto externos como internos, quedibujan este fenmeno; es una muestra de las inmensas posibilidades de la fenomenologa cuando se mantiene dentro de supropio mbito.353