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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES RESOLUCIÓN NÚMERO (108) 24 de noviembre de 2011 “POR LA CUAL SE EMITE UN DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO TRAPPER* EC, A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO CLORPIRIFOS DENTRO DEL MARCO DEL PROCESO DE REVALUACIÓNLA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA En uso de sus facultades conferidas en Ley 99 de 1993, la Ley 790 de 2002, el Decreto 2820 de 2010, los Decretos 3570 y 3573 de 2011 y la Resolución 1442 de 2008 y CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante oficio radicado No. 4120-E1-109795 del 18 de septiembre de 2009, la Directora Técnica de Inocuidad e Insumos AgrícolaS del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, remitió la información y documentación al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial), presentada por la empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A., dentro del marco de revaluación ambiental, con el fin de obtener el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado TRAPPER* EC, a partir del ingrediente activo grado técnico CLORPIRIFOS, donde incluyó certificado de representación legal, certificado de análisis y composición del ingrediente activo y del producto formulado, protocolo de eficacia, proyecto de rotulado, dossier + resumen de la evaluación, Evaluación de Riesgo Ambiental ERA, Plan de Manejo Ambiental PMA y hoja de seguridad. Que el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial) mediante oficio radicado con el número 2400-E2- 114698 del 30 de septiembre de 2009, requirió a la empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A. a fin de que allegara la constancia de pago del cobro por la prestación de los servicios de evaluación de los estudios ambientales de los productos citados LATIGO* EC, VEXTER* 2.5% DP, LORSBAN* 4 EC, TRAPPER* EC , LORSBAN * 2.5% EC, VEXTER* 4 EC y VEXTER* 550 EC.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

RESOLUCIÓN NÚMERO

(108)

24 de noviembre de 2011

“POR LA CUAL SE EMITE UN DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO TRAPPER* EC, A PARTIR DEL INGREDIENTE

ACTIVO GRADO TÉCNICO CLORPIRIFOS DENTRO DEL MARCO DEL PROCESO DE REVALUACIÓN”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –ANLA

En uso de sus facultades conferidas en Ley 99 de 1993, la Ley 790 de 2002, el Decreto 2820 de 2010, los Decretos 3570 y 3573 de 2011 y la Resolución

1442 de 2008 y

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante oficio radicado No. 4120-E1-109795 del 18 de septiembre de 2009, la Directora Técnica de Inocuidad e Insumos AgrícolaS del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, remitió la información y documentación al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial), presentada por la empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A., dentro del marco de revaluación ambiental, con el fin de obtener el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado TRAPPER* EC, a partir del ingrediente activo grado técnico CLORPIRIFOS, donde incluyó certificado de representación legal, certificado de análisis y composición del ingrediente activo y del producto formulado, protocolo de eficacia, proyecto de rotulado, dossier + resumen de la evaluación, Evaluación de Riesgo Ambiental – ERA, Plan de Manejo Ambiental – PMA y hoja de seguridad. Que el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial) mediante oficio radicado con el número 2400-E2-114698 del 30 de septiembre de 2009, requirió a la empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A. a fin de que allegara la constancia de pago del cobro por la prestación de los servicios de evaluación de los estudios ambientales de los productos citados LATIGO* EC, VEXTER* 2.5% DP, LORSBAN* 4 EC, TRAPPER* EC, LORSBAN * 2.5% EC, VEXTER* 4 EC y VEXTER* 550 EC.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 108 del 24 de noviembre de 2011 Página 2

“POR LA CUAL SE EMITE UN DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO TRAPPER* EC, A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO

GRADO TÉCNICO CLORPIRIFOS DENTRO DEL MARCO DEL PROCESO DE REVALUACIÓN”

Que a través de escrito radicado No. 4120-E1-144604 del 27 de noviembre de 2009, la empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A., dio respuesta al radicado citado en el párrafo anterior, y presentó el comprobante de pago por concepto de servicio de evaluación. Que por medio del Auto 3527 del 30 de diciembre de 2009, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial), inicia trámite administrativo para expedir el Dictamen Técnico Ambiental en el marco del proceso de revaluación para el producto formulado TRAPPER* EC a partir del ingrediente activo grado técnico CLORPIRIFOS a la empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A. Acto administrativo que quedo ejecutoriado el día 12 de enero de 2010. Que el Auto 3527 del 30 de diciembre de 2009, fue publicado en la Gaceta Ambiental del Ministerio según lo ordenado en su artículo cuarto. Que con Auto 663 del 10 de marzo de 2010, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial), requirió una información adicional a la empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A. Acto administrativo que fue notificado de manera personal el 18 de marzo de 2010, y quedo ejecutoriado el 29 de marzo del mismo año. Que la empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A., solicitó con escrito radicado No. 4120-E1-75017 del 16 de junio de 2010, ampliación de plazo para la entrega de la información requerida en el Auto 663 del 10 de marzo de 2010. Que el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial), a través de Auto 2639 del 12 de julio de 2010 otorgó una prórroga para la entrega de una información adicional y tomó otras determinaciones. Acto administrativo que fue notificado de manera personal el 23 de julio de 2010, y quedo ejecutoriado el día 2 de agosto de ese mismo año.

Que la empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A., solicitó con escrito radicado No. 4120-E1-163414 del 14 de diciembre de 2010, ampliación de plazo para la entrega de la información requerida en el Auto 663 del 10 de marzo de 2010.

Que con Auto 87 del 17 de enero de 2011, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial) otorgó una prórroga para la entrega de una información y tomó otras determinaciones. Acto administrativo que fue notificado de manera personal el 27 de enero de 2011, y quedo ejecutoriado el 4 de febrero del presente año. Que mediante escrito radicado No. 4120-E1-94307 del 27 de julio de 2011, la empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A., solicitó la aprobación del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial), del Plan de Manejo conjunto con otras empresas del sector, para sustentar lo solicitado en el Auto 663 del 10 de marzo de 2010. Que así mismo, con escrito radicado No. 4120-E1-99646 del 9 de agosto de 2011, la empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A., allegó complemento de información al oficio radicado No. 4120-E1-94307 del 27 de julio de 2011.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 108 del 24 de noviembre de 2011 Página 3

“POR LA CUAL SE EMITE UN DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO TRAPPER* EC, A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO

GRADO TÉCNICO CLORPIRIFOS DENTRO DEL MARCO DEL PROCESO DE REVALUACIÓN”

Que el Grupo de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, una vez revisó, analizó y evaluó la información allegada por la empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A., para continuar con el trámite de Dictamen Técnico Ambiental dentro del marco del proceso de revaluación del producto formulado TRAPPER* EC, a partir del ingrediente activo grado técnico CLORPIRIFOS, así como los demás documentos que reposan dentro del expediente 4704, emitió el Concepto Técnico 1654 del 21 de octubre de 2011. FUNDAMENTOS LEGALES De la protección al medio ambiente como deber social del Estado Que el artículo 8º de la Constitución Nacional establece: “Es obligación del Estado y de las Personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”. Que el artículo 79º de la Carta Magna consagra entre otras obligaciones, que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de dichos fines Que así mismo, el artículo 80º del Ordenamiento Constitucional preceptúa que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y además, debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales, y exigir la reparación de los daños causados.

Que a su vez, el artículo 209º de la Constitución Nacional en concordancia con lo establecido en el artículo 3º del Código Contencioso Administrativo establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que en todas y cada una de las actividades desarrolladas dentro del trámite administrativo correspondiente a la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental presentada por la empresa peticionaria, a que hace referencia el presente acto administrativo, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) dio cumplimiento a los principios orientadores de las actuaciones administrativas, de que tratan las normas anteriormente citadas. Que la parte IV del Decreto - Ley 2811 de 1974 se refiere a: “De las normas de preservación ambiental relativas a elementos ajenos a los recursos naturales” y en el Título I: “Productos Químicos, Sustancias Tóxicas y Radioactivas” establece: “Artículo 32. Para prevenir deterioro ambiental o daño en la salud del hombre y de los demás seres vivientes se establecerán los requisitos y condiciones para la importación, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, el manejo, el empleo o la disposición de sustancias y productos tóxicos o peligrosos (negrillas fuera de texto original). “En particular, en la ejecución de cualquier actividad en que se utilicen agentes físicos tales como sustancias radioactivas o cuando se opere con equipos

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RESOLUCIÓN NÚMERO 108 del 24 de noviembre de 2011 Página 4

“POR LA CUAL SE EMITE UN DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO TRAPPER* EC, A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO

GRADO TÉCNICO CLORPIRIFOS DENTRO DEL MARCO DEL PROCESO DE REVALUACIÓN”

productores de radiaciones, se deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos para garantizar la adecuada protección del ambiente, de la salud del hombre y demás seres vivos”. De la competencia de esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA Que el artículo 2º de la Ley 99 de 1993, dispone la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras, de la función de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Que mediante la expedición del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales, y en cuanto a la actividad de importación de plaguicidas, estableció en el numeral 10 del Articulo 8 lo siguiente: “La producción de pesticidas y la importación de los mismos en los siguientes casos: a) Pesticidas o plaguicidas para uso agrícola, con excepción de los plaguicidas de origen biológico elaborados con base en extractos naturales. La importación de plaguicidas químicos de uso agrícola se ajustará al procedimiento establecido en la Decisión Andina 436 de 1998, o la norma que la modifique o sustituya... (...)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto). Que la Decisión Andina 436 de 1998, denominada: Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, contempló en su artículo 8 que “Cada País miembro deberá adoptar las medidas técnicas, legales y demás que sean pertinentes, con el fin de desarrollar los instrumentos necesarios para la aplicación de la presente Decisión”. Que el artículo 54º de la Decisión Andina 436 de 1998, denominada: Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola dispuso “De acuerdo con su ordenamiento jurídico y procedimientos internos, cada País Miembro definirá las áreas de responsabilidad institucional para la evaluación de los aspectos agronómicos, de salud y ambientales, inherentes al registro”. Que en el mismo sentido el artículo 70º de la Decisión Andina 436 de 1998, denominada: Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, estableció que “La presente decisión entrará en vigencia al momento de la aprobación del Manual Técnico Andino, el cual será elaborado en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente Decisión.

Dicho Manual, en su fase de elaboración, será puesto a consideración de los Países Miembros, del Grupo de Trabajo Subregional de Plaguicidas y posteriormente adoptado mediante Resolución de la Secretaría General”. Que mediante la Resolución 630 del 25 de junio de 2002, expedida por la Secretaría General de la Comunidad Andina, se adoptó el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 108 del 24 de noviembre de 2011 Página 5

“POR LA CUAL SE EMITE UN DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO TRAPPER* EC, A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO

GRADO TÉCNICO CLORPIRIFOS DENTRO DEL MARCO DEL PROCESO DE REVALUACIÓN”

Que mediante la Resolución 502 del 05 de marzo de 2003, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentó el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Que con el fin de adecuar el procedimiento administrativo ambiental respecto de la actividad de importación de plaguicidas, conforme con el alcance y contenido de la Decisión Andina 436 de 1998, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial), expidió la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones.”. Que el artículo 1º de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, definió el Dictamen Técnico Ambiental así: “Dictamen Técnico Ambiental.- Es el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados, para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el manual técnico de la Decisión Andina 436 de 1998. Que el parágrafo del artículo 2º de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, dispuso: “PARAGRAFO.- El Registro Nacional comprende además de la actividad de importación, la fabricación, la formulación, la exportación, el envasado y la distribución de plaguicidas químicos de uso agrícola, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola Decisión 436 de 1998 de la Comisión de la Comunidad Andina.” Que el artículo 3º de la resolución antes mencionada, señala el procedimiento que debe seguir y la documentación que debe remitir el interesado en el Dictamen Técnico Ambiental para obtener el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola, a través de la Autoridad Nacional Competente, ANC, la cual debe estar acompañada del Estudio Técnico, que se debe elaborar de conformidad con lo dispuesto en el Manual Técnico Andino, o la norma que lo modifique o sustituya. Que el artículo 1º de la Decisión Andina 684 de 2008 que modificó el artículo 55º de la Decisión Andina 436 de 1998, establece: “Los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados antes de la vigencia de la Decisión 436 estarán sujetos a un proceso de revaluación por parte de la Autoridad Nacional Competente. Dicho proceso deberá iniciarse dentro de los diez (10) años siguientes a la entrada en vigencia de la Decisión 436”. Que la Revaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la Decisión Andina 684 de 2008, es el proceso técnico mediante el cual la Autoridad Nacional Competente, de oficio o a solicitud de interesado, evalúa nuevamente los riesgos y beneficios de un plaguicida que fue registrado antes de la entrada en vigencia de la Decisión 436 de 1998; este proceso se aplica así mismo, para las revisiones de plaguicidas que la Autoridad Nacional Competente requiera en la realización de sus programas posregistro. Que el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA, en su calidad de Autoridad Nacional Competente, emitió la Resolución No. 2915 del 26 de agosto de 2008 mediante la cual se inició el proceso de revaluación de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola previsto en la Decisión 684 de 2008 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 108 del 24 de noviembre de 2011 Página 6

“POR LA CUAL SE EMITE UN DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO TRAPPER* EC, A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO

GRADO TÉCNICO CLORPIRIFOS DENTRO DEL MARCO DEL PROCESO DE REVALUACIÓN”

Que el artículo 1º de la Resolución 2915 del 26 de agosto de 2008, inicia el proceso de revaluación de los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola para los productos formulados a partir de los ingredientes activos: PROFENOROS, METIL PARATION, CLOROTALONIL, PARAQUAT, METAMIDOFOS, CLORPIRIFOS, CARBOFURAN; así mismo establece que a medida que se adelante el proceso de revaluación, la Autoridad Nacional Competente podrá adicionar la lista mencionada. Que de acuerdo con lo señalado en las normas citadas, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) es la autoridad competente para emitir el Dictamen Técnico Ambiental solicitado por el representante legal de la empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A., en el Estudio Ambiental. Que en el presente caso, además de la importancia constitucional que revisten las normas sustanciales sobre el medio ambiente, han de tenerse en cuenta también las normas procedimentales establecidas para emitir los Dictámenes Técnicos Ambientales, ya que son fundamentales para garantizar además del derecho a un ambiente sano, los derechos de la sociedad que demanda del Estado, la protección a la diversidad en el marco del desarrollo sostenible. Que sobre el particular, y con el propósito de profundizar sobre el alcance de la gestión económica de los particulares, resulta propio citar apartes de la Sentencia 411 del 17 de junio de 1992, de la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Martínez Caballero, en la cual se indicó: “El medio ambiente y la Constitución - La persona y su entorno ecológico en la Constitución: “Como lo estableció la Corte Constitucional, “el sujeto, razón y fin de la Constitución de 1991 es la persona humana. No es pues el individuo en abstracto aisladamente considerado, sino precisamente el ser humano en su dimensión social, visto en la tensión individuo-comunidad, la razón última de la Nueva Carta Política. “Es a partir del ser humano, su dignidad, su personalidad jurídica y su desarrollo (artículos 1°, 14 y 16 de la Constitución), que adquieren sentido los derechos, garantías y los deberes, la organización y funcionamiento de las ramas y poderes públicos, así como la defensa del ambiente, en tanto que éste es el entorno vital del hombre. (…) “La función ecológica del tríptico económico - El derecho - deber del tríptico económico “Una de las características de casi todos los derechos constitucionales fundamentales es que no son derechos absolutos que puedan ejecutarse sin carga alguna, por parte de su titular, pues están sujetos a límites más a allá de los cuales resulta ilegítimo su ejercicio. En éste sentido la doctrina ha elaborado la noción de derecho-deber, que implica límites al ejercicio del derecho. (...) “En la Constitución Política surge un tríptico económico, constituido por el trabajo (artículo 25), la propiedad privada (artículo 58) y la libertad de empresa (artículo 333).

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RESOLUCIÓN NÚMERO 108 del 24 de noviembre de 2011 Página 7

“POR LA CUAL SE EMITE UN DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO TRAPPER* EC, A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO

GRADO TÉCNICO CLORPIRIFOS DENTRO DEL MARCO DEL PROCESO DE REVALUACIÓN”

“Este tríptico económico tiene una función social. En tanto que social, él debe velar por la protección de los valores y derechos sociales. Entre éstos a su vez se destaca la vida y la ecología. Luego el trabajo, la propiedad y la empresa tienen una función ecológica que es inherente a la función social. Es de advertir que el fin último de la función ecológica del tríptico económico es la prevalencia del interés general sobre el interés particular, que es un principio fundante del Estado colombiano. (…) “Observa la Corte que se trata en este negocio de hacer compatibles y armónicos los derechos del tríptico económico (trabajo, propiedad privada y libertad de empresa) y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado La compatibilidad está en la conjunción copulativa -“y”- que radica en la combinación del crecimiento económico y el respeto por el medio ambiente. Esta ha sido la esencia del concepto de desarrollo sostenible que fue presentado hace cinco años por la Comisión Brundtland (en honor de la primera ministra noruega, Gro Harlem Brundtland) y que se encuentra a la orden del día en la agenda de la Conferencia de Río de Janeiro. En otras palabras, la clave radica en mantener el desarrollo económico, pero haciéndolo sostenible, esto es, de forma que responda a las necesidades tanto del hombre como de la naturaleza (…)”. CONSIDERACIONES FINALES DE ESTA AUTORIDAD Que evaluada la información presentada por el representante legal de la empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A., y los documentos que reposan dentro del expediente 4704, el Grupo Técnico de Evaluación emitió el Concepto Técnico 1654 del 21 de octubre de 2011, en el cual se estableció lo siguiente:

“(…) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

La solicitud corresponde al Dictamen Técnico Ambiental, en el marco del proceso de revaluación, para el producto formulado TRAPPER* EC, a partir del ingrediente activo grado técnico Clorpirifos, para ser usado como insecticida para el control de insectos en los cultivos de sorgo, cebolla de bulbo, papa, habichuela y tomate. PRODUCTO FORMULADO TRAPPER* EC

NOMBRE TRAPPER* EC

CLASE Y TIPO Insecticida – Concentrado emulsionable

DOSIS Y PLAGAS A CONTROLAR

Cultivo Plagas a controlar Dosis

Sorgo Gusano cogollero (Spodoptera frugiperda)

1,0 l/ha

Cebolla de bulbo

Minadores (Liriomyza spp.)

1,0 l/ha

Trips de cebolla (Thrips tabaci)

1,0 l/ha

Papa Minador de la hoja (Liriomyza quadrata) Pulguillas (Epitrix spp.)

1,0 l/ha

Polilla guatemalteca (Tecia solanivora)

1,5 l/ha

Habichuela Mosca blanca (Bemisia tabaci)

1,0 l/ha

Tomate Mosca blanca (Bemisia tabaci)

1,0 l/ha

Gusano cogollero 1,0 l/ha

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RESOLUCIÓN NÚMERO 108 del 24 de noviembre de 2011 Página 8

“POR LA CUAL SE EMITE UN DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO TRAPPER* EC, A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO

GRADO TÉCNICO CLORPIRIFOS DENTRO DEL MARCO DEL PROCESO DE REVALUACIÓN”

Tuta (Scrobipalpuloides) absoluta

FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN

DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A.- Colombia

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO CLORPIRIFOS

NOMBRE COMÚN (ISO) Clorpirifos

NOMBRE QUÍMICO (IUPAC)

O,O-diethyl O-3,5,6-trichloro-2-pyridyl phosphorothioate

FÓRMULA EMPÍRICA C9H11Cl3NO3PS

NÚMERO CAS 2921-88-2

GRUPO QUÍMICO Organofosforado

GRADO DE PUREZA 940 g/kg mínimo

ISÓMEROS Información confidencial

ADITIVOS Información confidencial

MECANISMO DE ACCIÓN Clorpirifos inhibe la colinesterasa.

IMPUREZAS RELEVANTES Sulfotep contenido máximo 2 g/kg

FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN

DOW AGROSCIENCES LLC – Estados Unidos

EVALUACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL La evaluación de la documentación entregada por la empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A. para el producto formulado TRAPPER* EC, con base en el ingrediente activo grado técnico Clorpirifos, se realizó con fundamento en la Decisión 436 de la Comunidad Andina de Naciones y la Resolución 630 Manual Técnico de la Norma Andina, para plaguicidas químicos de uso agrícola, con las siguientes observaciones: INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO CLORPIRIFOS

Propiedades fisicoquímicas

ASPECTO Sólido cristalino con color blanco y olor a mercaptano.

PUNTO DE FUSIÓN 42,5 ºC máximo 42,0 ºC medio 41,5 ºC mínimo

PRESIÓN DE VAPOR 3,3 x 10-3

Pa a 25 ºC

SOLUBILIDAD EN AGUA 4,3 ± 0,4 mg/l a 25 ºC y pH 4 5,6 ± 0,6 mg/l a 25 ºC y pH 7 5,5 ± 0,1 mg/l a 25 ºC y pH 10

COEFICIENTE DE PARTICIÓN n-OCTANOL /AGUA Log Kow 4,5 a 25 ºC y pH 7

COEFICIENTE DE ADSORCIÓN NORMALIZADA Koc 2785 - 7965 ml/g

DT50 SUELOS 11 - 141 días

DT50 AGUAS Fotólisis 30,7 días Hidrólisis 14 días a pH 4 72 días a pH 7 49 días a pH 9

METABOLITO 3,5,6-trichloro-2-pyridinol

Efectos tóxicos en especies mamíferas

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD

AGUDA (mg/kg) CRITERIOS CATEGORÍA

ORAL Rata

Rata macho Rata hembra

74 84 66

50 - 500 II Moderadamente peligroso

DÉRMICA Rata >2000 >1000 III Ligeramente peligroso

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RESOLUCIÓN NÚMERO 108 del 24 de noviembre de 2011 Página 9

“POR LA CUAL SE EMITE UN DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO TRAPPER* EC, A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO

GRADO TÉCNICO CLORPIRIFOS DENTRO DEL MARCO DEL PROCESO DE REVALUACIÓN”

INHALATORIA Rata >0,2 mg/l 0,05 – 0,5 IB Altamente peligroso

IRRITACIÓN CUTÁNEA

Conejo No irritante -- --

IRRITACIÓN OCULAR

Conejo Ligero irritante -- --

SENSIBILIZACIÓN Cerdos de

Guinea No sensibilizante

-- --

Efectos tóxicos sobre otras especies

Efectos sobre las aves

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDA

DL50 (mg/kg/d) CRITERIOS CATEGORÍA

ORAL Codorniz 13,3 10 - 50 Altamente tóxico

ORAL Gorrión 10 10 - 50 Altamente tóxico

DIETA Pato CL50 136 ppm 50 - 500 Altamente tóxico

Efectos sobre organismos acuáticos

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD

AGUDA CL50 (ppm)

CRITERIOS CATEGORÍA

ORAL (96 H) Trucha arco iris 0,0013 <0,1 Extremadamente

tóxico

ORAL (96 H) Pez de agalla azul 0,0018 <0,1 Extremadamente

tóxico

ORAL (48 H) Daphnia magna EC50 0,0001 <0,1 Extremadamente

tóxico

CRECIMIENTO (96 H)

Scenedesmus subspicatus

EC50 0,48 0,1 – 1,0 Altamente tóxico

Efectos sobre las abejas

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD

AGUDA DL50 (µg/abeja)

CRITERIOS CATEGORÍA

CONTACTO Aphis mellifera 0,07 <2 Altamente tóxico

ORAL Aphis mellifera 0,36 <2 Altamente tóxico

Efectos sobre la lombriz de tierra

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDA

CL50 (mg/kg)

ORAL Eisenia foetida 129

PRODUCTO FORMULADO TRAPPER* EC Propiedades fisicoquímicas

ASPECTO Líquido con color amarillo pálido y con olor característico fuerte.

COMPOSICIÓN 480 g de Clorpirifos/l

ADITIVOS Información confidencial

DOSIS Y PLAGAS A Cultivo Plagas a controlar Dosis

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RESOLUCIÓN NÚMERO 108 del 24 de noviembre de 2011 Página 10

“POR LA CUAL SE EMITE UN DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO TRAPPER* EC, A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO

GRADO TÉCNICO CLORPIRIFOS DENTRO DEL MARCO DEL PROCESO DE REVALUACIÓN”

CONTROLAR Sorgo Gusano cogollero (Spodoptera frugiperda)

1,0 l/ha

Cebolla de bulbo

Minadores (Liriomyza spp.)

1,0 l/ha

Trips de cebolla (Thrips tabaci)

1,0 l/ha

Papa Minador de la hoja (Liriomyza quadrata) Pulguillas (Epitrix spp.)

1,0 l/ha

Polilla guatemalteca (Tecia solanivora)

1,5 l/ha

Habichuela Mosca blanca (Bemisia tabaci)

1,0 l/ha

Tomate Mosca blanca (Bemisia tabaci)

1,0 l/ha

Gusano cogollero Tuta (Scrobipalpuloides) absoluta

1,0 l/ha

ESTABILIDAD EN EL ALMACENAMIENTO

Es estable bajo condiciones normales de almacenamiento.

INFLAMABILIDAD Punto de inflamación 41 ºC

pH 5 - 7

DENSIDAD 1,08 g/ml a 20 ºC

EXPLOSIVIDAD No es explosivo

CORROSIVIDAD No es corrosivo

TIPO DE FORMULACIÓN

Concentrado emulsionable

Efectos tóxicos en especies mamíferas

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD

AGUDA (mg/kg)

CRITERIOS

CATEGORÍA

ORAL Rata hembra Rata macho

530 940

200 - 2000 II Moderadamente

peligroso

DÉRMICA Conejo >5000 >4000 III Ligeramente peligroso

INHALATORIA Rata macho Rata hembra

2,9 mg/l 2,7 mg/l

0,5 - 5,0 IB Altamente peligroso

IRRITACIÓN CUTÁNEA

Conejo Moderado

irritante -- --

IRRITACIÓN OCULAR Conejo Moderado

irritante -- --

SENSIBILIZACIÓN Cerdo de Guinea

No sensibilizante

-- --

Efectos tóxicos sobre otras especies

Efectos sobre las aves

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDA

DL50 (mg/kg/d) CRITERIOS CATEGORÍA

ORAL Codorniz 13,3 10 - 50 Altamente tóxico

ORAL Gorrión 10 10 - 50 Altamente tóxico

DIETA Pato CL50 136 ppm 50 - 500 Altamente tóxico

Efectos sobre organismos acuáticos

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD

AGUDA CL50 (ppm)

CRITERIOS CATEGORÍA

ORAL (96 H) Trucha arco iris 0,0013 <0,1 Extremadamente

tóxico

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RESOLUCIÓN NÚMERO 108 del 24 de noviembre de 2011 Página 11

“POR LA CUAL SE EMITE UN DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO TRAPPER* EC, A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO

GRADO TÉCNICO CLORPIRIFOS DENTRO DEL MARCO DEL PROCESO DE REVALUACIÓN”

ORAL (96 H) Pez de agalla azul 0,0018 <0,1 Extremadamente

tóxico

ORAL (48 H) Daphnia magna EC50 0,0001 <0,1 Extremadamente

tóxico

CRECIMIENTO (96 H)

Scenedesmus subspicatus

EC50 0,48 0,1 – 1,0 Altamente tóxico

Efectos sobre las abejas

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD

AGUDA DL50 (µg/abeja)

CRITERIOS CATEGORÍA

CONTACTO Aphis mellifera 0,07 <2 Altamente tóxico

ORAL Aphis mellifera 0,36 <2 Altamente tóxico

Efectos sobre la lombriz de tierra

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDA

CL50 (mg/kg)

ORAL Eisenia foetida 129

EVALUACIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO Destino y comportamiento ambiental

Suelo

El ingrediente activo Clorpirifos tiene un tiempo de vida media de 141 días, clasificándose como persistente; se reporta una constante de adsorción normalizada Koc de 2785 ml/g indicando que la sustancia no es móvil. La empresa presentó información del comportamiento en suelo del metabolito 3,5,6-trichloro-2-pyridinol, el cual es persistente en suelo debido a que tiene un tiempo de vida media de 96 días, y es móvil porque se reporta un valor de Koc de 77 a 242 ml/g.

Agua − Subterránea

El potencial de lixiviación se calcula con base en la ecuación de Gustaffson (GUS), el cual se realiza con base en la Koc de 2785 ml/g y el tiempo de vida media de 141 días; para Clorpirifos se obtiene un valor de 1,2. El valor de GUS indica que la sustancia no lixivia. Para el metabolito 3,5,6-trichloro-2-pyridinol se calculó el potencial de lixiviación, con base en la ecuación de Gustaffson (GUS), y se obtuvieron valores de 4,2 y 3,2, lo cual indica que presenta un alto potencial de lixiviación.

− Superficial Clorpirifos presenta un tiempo de vida media mayor que 21 días, lo cual indica que es persistente en agua.

Aire El valor de la Presión de vapor es de 3,3 x 10

-3 Pa a 25 ºC, lo cual indica que la sustancia

puede volatilizarse, pero por su rápida degradación en aire no se espera que se presenten riesgos en este compartimiento.

Evaluación del riesgo ambiental en aves Para una dosis de producto de 1,5 l/ha, que contiene 480 g de i.a. Clorpirifos/l equivalente a 0,72 kg de i.a. Clorpirifos/ha, se determinó la Concentración Ambiental Esperada (EEC), asumiendo que

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RESOLUCIÓN NÚMERO 108 del 24 de noviembre de 2011 Página 12

“POR LA CUAL SE EMITE UN DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO TRAPPER* EC, A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO

GRADO TÉCNICO CLORPIRIFOS DENTRO DEL MARCO DEL PROCESO DE REVALUACIÓN”

la dieta del ave está basada en frutos, semillas e insectos grandes, e insectos pequeños y teniendo en cuenta el peso del ave. Nivel 1

Para tener en cuenta la correspondencia de unidades de la EEC y la toxicidad dietaria del pato, con el fin de obtener un cociente de riesgo adimensional, la empresa realizó la conversión de las unidades de toxicidad de mg/kg a mg/kg bw/d, considerando el consumo de alimento por día (290 g/pato/d) y el peso del ave (1000 g/pato).

DOSIS DE I.A. (kg/ha)

ESPECIE INDICADOR

A

PEOR ESCENARIO

EEC (mg/kg bw/d)

TOXICIDAD AGUDA

(mg/kg bw/d)

RQ

NIVEL CRITIC

O (LOC)

RIESGO (SI/NO)

0,72 Pato

Frutos, semillas e insectos grandes

1,08 39,44 0,0274 0,1 NO

0,72 Pato Insectos

pequeños 7,2 39,44 0,1826 0,1 SI

0,72 Codorniz

Frutos, semillas e insectos grandes

3,24 13,3 0,2436 0,1 SI

0,72 Codorniz Insectos

pequeños 21,6 13,3 1,6241 0,1 SI

0,72 Gorrión

Frutos, semillas e insectos grandes

3,24 10 0,324 0,1 SI

0,72 Gorrión Insectos

pequeños 21,6 10 2,16 0,1 SI

Nivel 2 Debido a que la evaluación superó el primer nivel y el ingrediente activo grado técnico Clorpirifos presenta un valor de log Kow mayor que 3, es necesario calcular el RQ crónico. Para tener en cuenta la correspondencia de unidades de la EEC con el NOEC de la codorniz (125 ppm) y el NOEC del pato (25 ppm), con el fin de obtener un cociente de riesgo adimensional, la empresa realizó la conversión de las unidades de toxicidad de mg/kg a mg/kg bw/d, considerando el consumo de alimento por día (65 g/codorniz/d y 290 g/pato/d) y el peso del ave (100 g/codorniz y 1000 g/pato).

DOSIS DE I.A. (kg/ha)

ESPECIE INDICADOR

A

PEOR ESCENARI

O

EEC (mg/kg bw/d)

NOEC (mg/kg bw/d)

RQ CRÓNIC

O

NIVEL CRITIC

O (LOC)

RIESGO (SI/NO)

0,72 Pato Insectos

pequeños 7,2 7,25 0,9931 1,0 NO

0,72 Pato

Frutos, semillas e insectos grandes

1,08 7,25 0,1490 1,0 NO

0,72 Codorniz Insectos

pequeños 21,6 81,25 0,2658 1,0 NO

0,72 Codorniz

Frutos, semillas e insectos grandes

3,24 81,25 0,0399 1,0 NO

Evaluación del riesgo ambiental acuático Para una dosis de producto de 1,5 l/ha, que contiene 480 g de i.a. Clorpirifos/l equivalente a 0,72 kg de i.a. Clorpirifos/ha, se determinó la Concentración Ambiental Esperada (EEC), utilizando la

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RESOLUCIÓN NÚMERO 108 del 24 de noviembre de 2011 Página 13

“POR LA CUAL SE EMITE UN DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO TRAPPER* EC, A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO

GRADO TÉCNICO CLORPIRIFOS DENTRO DEL MARCO DEL PROCESO DE REVALUACIÓN”

fórmula A/B del Manual Técnico de la Norma Andina, escorrentía del 2%; se tomaron como especies indicadoras la trucha arco iris, pez de agalla azul, Daphnia magna y Scenedesmus subspicatus. Nivel 1

DOSIS DE I.A. (kg/ha)

ESPECIE INDICADORA

EEC (mg/l)

TOXICIDAD AGUDA (ppm)

RQ NIVEL

CRITICO RIESGO (SI/NO)

0,72 Trucha arco iris 0,0072 0,0013 5,5385 0,1 SI

0,72 Pez de agalla azul 0,0072 0,0018 4,0 0,1 SI

0,72 Daphnia magna 0,0072 0,0001 72 0,1 SI

0,72 Scenedesmus subspicatus

0,0072 0,48 0,015 0,1 NO

Nivel 2 Como la evaluación superó el primer nivel, se calculó el RQ crónico utilizando el valor de NOEC para trucha arco iris, carpita cabezona y Daphnia magna.

DOSIS DE I.A. (kg/ha)

ESPECIE INDICADORA

EEC (mg/l)

NOEC (ppm)

RQ CRÓNICO

NIVEL CRITICO

RIESGO (SI/NO)

0,72 Trucha arco iris 0,0072 0,00014 51,4286 1,0 SI

0,72 Carpita cabezona 0,0072 0,000568 12,6761 1,0 SI

0,72 Daphnia magna 0,0072 0,000056 128,5714 1,0 SI

La empresa realizó la refinación del valor de EEC utilizando el coeficiente de adsorción Kd, para lo cual sustentó técnica y bibliográficamente el uso de esta metodología. Para el ingrediente activo grado técnico Clorpirifos el menor valor de Kd es 22,76.

DOSIS DE I.A. (kg/ha)

ESPECIE INDICADORA

EEC (mg/l)

NOEC (ppm)

RQ CRÓNIC

O

NIVEL CRITICO

RIESGO (SI/NO)

0,72 Trucha arco iris 0,0003 0,00014 2,1645 1,0 SI

0,72 Carpita cabezona 0,0003 0,000568 0,5335 1,0 NO

0,72 Daphnia magna 0,0003 0,000056 5,4113 1,0 SI

Se presenta riesgo crónico para organismos acuáticos, por lo cual la empresa presentó acciones encaminadas a minimizar los riesgos y un plan de monitoreo que se describen en el plan de manejo ambiental. Evaluación del riesgo ambiental en abejas

DOSIS DE I.A. (g/ha)

TOXICIDAD AGUDA (μg/abeja) QHC QHO NIVEL

CRÍTICO RIESGO (SI/NO)

720 0,07 Contacto 10285,7 - >50 SI

720 0,36 Oral - 2000 >50 SI

La empresa no cuenta con datos de toxicidad para el producto formulado, por lo cual presentó recomendaciones para reducir los riesgos para abejas generados por la aplicación del producto formulado. Evaluación del riesgo ambiental en lombriz de tierra

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“POR LA CUAL SE EMITE UN DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO TRAPPER* EC, A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO

GRADO TÉCNICO CLORPIRIFOS DENTRO DEL MARCO DEL PROCESO DE REVALUACIÓN”

DOSIS DE I.A. (kg/ha)

TOXICIDAD AGUDA

CL50 (mg/kg)

% QUE ALCANZA EL SUELO

EEC (mg/kg)

RQ NIVEL

CRÍTICO RIESGO (SI/NO)

0,72 129 50 0,4824 0,0037 0,5 NO

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Las actividades del Plan de Manejo Ambiental están enmarcadas en los programas de Responsabilidad Integral y Custodia de producto de la empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A. Adicionalmente, la empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A., en conjunto con las compañías ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A., INVESA S.A, PROFICOL ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA y TECNOQUÍMICAS S.A., presentó un PLAN DE MANEJO AMBIENTAL CONJUNTO para el manejo de la molécula Clorpirifos en Colombia, con el que se espera refinar el riesgo ambiental considerando condiciones locales, y con el cual se busca generar información confiable que permita la adopción de medidas eficaces para la minimización del riesgo ambiental por el uso de esta molécula.

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ESPECÍFICO DE LA EMPRESA DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A. Identificación y evaluación de posibles impactos En el estudio se realiza un resumen y análisis de los posibles impactos para el producto formulado TRAPPER* EC, para lo cual se considera el impacto ambiental para cada uno de los ecosistemas afectados. Programas de acción

El ingrediente activo grado técnico Clorpirifos está incluido dentro del programa de Responsabilidad Integral y Custodia de Productos, dentro de los cuales se brinda capacitación a los comercializadores y usuarios finales acerca del manejo adecuado del producto y las medidas a tomar en caso de emergencia. Adicionalmente, se incluye el desarrollo de cursos y talleres dirigidos a los involucrados en el ciclo de vida del producto sobre uso y manejo seguro, manejo de desechos, guía ambiental de manejo de envases, aplicación de plaguicidas y transporte, uso de las hojas de seguridad, almacenamiento, y medidas en caso de presentarse emergencia o derrames.

Reducción de desechos La empresa incluye acciones para disminuir la posibilidad de generar desechos durante el almacenamiento, transporte y uso del producto. Para los envases se recomienda triple lavado e inutilización, para su posterior tratamiento.

Programa de monitoreo ambiental La empresa no considera necesario realizar monitoreo porque el producto no representa riesgos a ecosistemas. No obstante, el Plan de Manejo Ambiental Conjunto tiene un componente de monitoreo. Programa de atención de emergencias y contingencia

Este programa se enmarca dentro del programa existente para todos los productos de la empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A. en el país. Además cuenta con líneas de atención telefónica en casos en que se presente un evento. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL CONJUNTO En el Plan de Manejo Ambiental Conjunto se presentan los siguientes cinco programas de acción: − Capacitación al interior de las organizaciones sobre el manejo integral de Clorpirifos.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 108 del 24 de noviembre de 2011 Página 15

“POR LA CUAL SE EMITE UN DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO TRAPPER* EC, A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO

GRADO TÉCNICO CLORPIRIFOS DENTRO DEL MARCO DEL PROCESO DE REVALUACIÓN”

− Diagnóstico sobre el manejo y uso de Clorpirifos en una zona representativa del cultivo de

café. − Piloto monitoreo de Clorpirifos en aguas superficiales en una finca productora de café. − Armonización de las medidas de seguridad ambiental y parametrización en las

recomendaciones de uso. − Capacitación externa sobre el manejo integral de Clorpirifos (agronómico y ambiental), en una

zona representativa del cultivo de café. Los programas planteados en el PMA conjunto se implementarán en una zona cafetera del departamento del Tolima. El cultivo del café se seleccionó a partir de un estimado de la carga anual del ingrediente activo Clorpirifos, que fue calculada con la dosis promedio por cultivo recomendada en las etiquetas de las formulaciones a base de Clorpirifos en concentración 480 y sus mezclas, el número de aplicaciones al año, y el área de los cultivos. El resultado mostró que la mayor carga de ingrediente activo se presenta en este cultivo.

Con base en lo anterior, se estableció que el PMA debía implementarse en una zona representativa del cultivo de café, la cual fue seleccionada con base en la información disponible sobre el número de hectáreas cultivadas por departamento; esta información muestra que las tres principales regiones productoras de café en el país son Antioquia, Huila y Tolima. Las empresas seleccionaron al departamento del Tolima como zona objetivo por ser una zona representativa y cercana a los laboratorios en los cuales se realizarán los análisis, facilitando de esta forma la logística de traslado de muestras y de personal encargado de la ejecución y seguimiento del plan. A continuación se describen los objetivos, metas, indicadores y actividades para cada programa:

Capacitación al interior de las organizaciones sobre el manejo integral de Clorpirifos

OBJETIVO META INDICADORES ACTIVIDADES A DESARROLLAR

Capacitar al personal interno de las organizaciones sobre las responsabilidades y compromisos adquiridos por las compañías en el plan de manejo ambiental para productos a base de Clorpirifos en concentración 480 y sus mezclas.

Capacitar durante el primer año como mínimo al 80 % del total del personal de las áreas de producción y distribución.

1. Cobertura (%) Cobertura = (Número de personas capacitadas/Población objetivo) x 100 2. Eficacia de

Capacitación (%) EfiCAPA = (Número personas que aprueban la evaluación/Total personas capacitadas) x 100 3. Cumplimiento (%) Cumplimiento cronograma capacitación = (Capacitaciones ejecutadas /Capacitaciones propuestas) x 100

1. Elaboración de material de capacitación El temario para el material de capacitación es: - ERA y PMA de Clorpirifos: Generalidades y conceptos aplicados, Riesgo en ecosistemas acuáticos y terrestres, Actividades post-registro, Manejo de envases posconsumo. - Etiquetado: Frases de advertencia, medidas estándar de seguridad ambientales, significado de los pictogramas, riesgo toxicológico, centros de información de seguridad en emergencias químicas y toxicológicas, primeros auxilios, antídoto, equipo de protección, dosis y aplicación.

2. Sensibilización al personal Sensibilización sobre las obligaciones contenidas en el PMA y la responsabilidad que tienen de ser multiplicadores a través de las diferentes jornadas de capacitación, talleres, convenciones, etc.

3. Control de Asistencia Establecimiento e implementación de mecanismos del control de asistencia del personal interno a las diferentes jornadas de divulgación.

4. Evaluación de las actividad de capacitación

Evaluación del nivel de adquisición de conocimientos de los asistentes a las capacitaciones internas, de acuerdo con un modelo de evaluación establecido previamente, y estandarizado para todas las compañías participantes.

5. Selección de multiplicadores Definición de responsables y roles para los funcionarios multiplicadores al interior de las organizaciones.

6. Consolidación de información

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RESOLUCIÓN NÚMERO 108 del 24 de noviembre de 2011 Página 16

“POR LA CUAL SE EMITE UN DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO TRAPPER* EC, A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO

GRADO TÉCNICO CLORPIRIFOS DENTRO DEL MARCO DEL PROCESO DE REVALUACIÓN”

La consolidación se realizará con la información de los soportes de las capacitaciones (listados de asistencia, invitaciones, material de capacitación, evaluaciones, material fotográfico, indicadores).

(*) Las actividades incluidas en este programa se desarrollarán a nivel nacional

Diagnóstico sobre el manejo y uso de Clorpirifos en una zona representativa del cultivo de café

OBJETIVO META INDICADORES ACTIVIDADES A DESARROLLAR

- Identificar el manejo actual de Clorpirifos en el cultivo del café, a través de encuestas aplicadas a agricultores en los municipios seleccionados del departamento del Tolima.

- Generar una línea base agronómica, que permita implementar planes de manejo ambiental ajustados a las condiciones reales de uso del producto.

Realizar el diagnóstico de las prácticas agrícolas de una zona específica seleccionada, en un plazo no mayor a 18 meses.

1. Cobertura agricultores (%)

Cobertura agricultores = (Número de agricultores encuestados/Número agricultores existentes en la zona objetivo) x 100 2. Cobertura área

cultivada (%) Cobertura área cultivada = (Sumatoria áreas cultivadas por los encuestados/Área total cultivada en la zona objetivo) x 100 3. Eficacia (%) Eficacia = (Número de encuestas realizadas/Numero de encuestas Planificadas) x 100

1. Selección de la zona Selección de una zona en el departamento del Tolima, según condiciones de acceso y seguridad, y disponibilidad de los agricultores a participar.

2. Elaboración de encuestas Generación de un cuestionario piloto que permita determinar información detallada sobre las prácticas agronómicas y socio-culturales.

3. Piloto aplicabilidad de encuesta Aplicación de la encuesta en una población piloto, para mejorar tanto la encuesta mencionada como la metodología seleccionada para su aplicación.

4. Definición de la muestra Definición de una muestra de población estadísticamente significativa para aplicar la encuesta final.

5. Aplicación de la encuesta Diligenciamiento de la encuesta a través de visitas a las fincas seleccionadas, previa invitación a través de la Federación Nacional de Cafeteros.

6. Validación de encuestas A través de visitas de auditoría sin previo aviso al personal encargado del desarrollo de la encuestas, con el fin de confirmar su veracidad.

7. Tabulación de información e Informe del diagnóstico

Procesamiento de información sobre el uso de Clorpirifos en la zona cafetera.

8. Plan de acción de acuerdo con el diagnóstico

La formulación del plan de acción permitirá definir el programa de capacitación en la zona, enfocado a las necesidades temáticas de los usuarios

Piloto monitoreo de Clorpirifos en aguas superficiales en una finca productora de café

OBJETIVO META INDICADORES ACTIVIDADES A DESARROLLAR

Evaluar la concentración de Clorpirifos en un cuerpo de agua superficial, en condiciones reales de uso en una finca representativa del cultivo de café

Ejecutar como mínimo el 80% de las actividades descritas en el plan de monitoreo.

1. Porcentaje de ejecución del programa de monitoreo

% Ejecución Programa = (Número de actividades clave ejecutadas del protocolo de monitoreo/Total actividades clave incluidas en el protocolo ) x 100 2. Tiempo ejecución

del programa de monitoreo (%)

% Tiempo de EjecProg = (Número meses en los que se ejecutó el

1. Búsqueda y Selección equipo multidisciplinario

Asesoría con diferentes profesionales del país que tienen experiencia en monitoreo y análisis de plaguicidas en campo. Integración de profesionales en agronomía, química y medio ambiente del grupo de compañías.

2. Selección de la finca Para la selección de la finca cafetera representativa de la región, se debe tener en cuenta la presencia de un cuerpo de agua superficial en sus inmediaciones, y que se facilite la implementación del estudio de monitoreo en ella.

3. Definición de la metodología Definición del período de estudio, los intervalos de muestreo, los sitios de muestreo, metodología de recolección, almacenamiento, transporte y análisis de laboratorio de las

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“POR LA CUAL SE EMITE UN DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO TRAPPER* EC, A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO

GRADO TÉCNICO CLORPIRIFOS DENTRO DEL MARCO DEL PROCESO DE REVALUACIÓN”

programa/Total meses incluidos en el cronograma) x 100

muestras, y registro de las labores agronómicas y condiciones ambientales. La metodología debe tener en cuenta criterios de validez estadística.

4. Selección laboratorio de análisis La selección debe tener en cuenta la experiencia, infraestructura, personal calificado, presupuesto y disponibilidad de los profesionales para implementar el proyecto. El laboratorio debe contar con un metodología validada para la determinación de Clorpirifos en muestras de agua

5. Muestreo y análisis en laboratorio De acuerdo con la metodología y el cronograma propuesto, con registro físico y fotográfico. El monitoreo se realizará durante doce (12) meses.

6. Seguimiento a las labores agronómicas y ambientales

Registro de las actividades desarrolladas en el cultivo durante el estudio de monitoreo piloto.

7. Análisis y elaboración de informe final Se deben relacionar los resultados de la determinación analítica de Clorpirifos con las labores agronómicas y ambientales desarrolladas en el cultivo durante el periodo de ejecución del monitoreo.

Armonización de las medidas de seguridad ambiental y parametrización en las recomendaciones de uso

OBJETIVO META INDICADORES ACTIVIDADES A DESARROLLAR

Unificar las medidas de seguridad ambiental y reducir las variaciones en las recomendaciones de uso, con el fin de minimizar la carga ambiental y optimizar la implementación del programa de custodia integral

− Armonizar las frases de seguridad ambiental del 100% de los productos incluidos en el presente estudio, antes de la aprobación de la etiqueta final ante el ICA.

− Sensibilizar a la Autoridad Nacional Competente sobre el impacto ambiental y agronómico que se genera con los amplios rangos no soportados en las recomendaciones de uso de las etiquetas

Porcentaje de producto puesto en el mercado con etiqueta armonizada en medidas de seguridad ambiental % ProdEtiqArm = (Litros puestos en el mercado con etiqueta armonizada/Total Litros de producto puesto en el mercado en el mismo periodo del año anterior) x 100

1. Revisión y estandarización de etiquetas y material técnico corporativo, en lo referente a medidas de seguridad ambientales

2. Aprobación de etiqueta armonizada por parte de la ANC (ICA)

3. Actualización de etiquetas armonizadas en el producto, de acuerdo con lo establecido por la ANC (ICA)

4. Reuniones con la ANC (ICA) en búsqueda de unificar criterios y fijar un plan de acción para reducir las variaciones en las recomendaciones de uso reportadas en las etiquetas

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RESOLUCIÓN NÚMERO 108 del 24 de noviembre de 2011 Página 18

“POR LA CUAL SE EMITE UN DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO TRAPPER* EC, A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO

GRADO TÉCNICO CLORPIRIFOS DENTRO DEL MARCO DEL PROCESO DE REVALUACIÓN”

Capacitación externa sobre el manejo integral de Clorpirifos (agronómico y ambiental), en una zona representativa del cultivo de café

OBJETIVO META INDICADORES ACTIVIDADES A DESARROLLAR

Capacitar a los usuarios de los productos a base de Clorpirifos en concentración 480 y sus mezclas, utilizados en los cultivos de café de la zona del Tolima, en el manejo adecuado del producto (agronómico y ambiental), bajo el esquema de buenas prácticas agrícolas, y haciendo énfasis en los resultados de las encuestas aplicadas en la zona

Impactar con las capacitaciones, como mínimo, los dos (2) municipios más representativos en el área cultivada en café en el departamento de Tolima.

1. Personas capacitadas (%)

Personas capacitadas = Número de personas capacitadas/población objetivo * 100

2. Área cultivada (%) Área cultivada = (Hectáreas abarcadas en la capacitación/Hectáreas totales en la zona de influencia) * 100

1. Definición de los temarios de acuerdo con los resultados de las encuestas: Línea base agronómica

2. Estandarización de material de capacitación

El material de capacitación específico, desarrollado según los resultados del diagnóstico y línea base agronómica, debe incluir temas de ERA, PMA y etiquetado.

3. Evaluación y selección del contratista responsable de ejecutar las capacitaciones en campo

4. Desarrollo de las capacitaciones teóricas

5. Desarrollo de talleres de campo

6. Certificación gremial y autoridades

Cronograma de actividades A continuación se presenta el cronograma de actividades consolidado para la ejecución de los cinco programas propuestos en el plan de manejo ambiental.

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

1. Resolución DTA

2. Elaborar material de capacitación

3. Sensibilizar al personal

4. Control asistencia

5. Evaluación de las actividad de capacitación

6. Selección de multiplicadores

7. Consolidación de información

8. Informe de Avance para MinAmbiente

1. Resolución de DTA

2. Selección de zona

3. Diseño de la encuesta

4. Piloto aplicabilidad de encuesta

5. Definición de la muestra

6. Aplicación encuesta

7. Validación de encuestas

8. Tabulación de información

9. Análisis e Informe de diagnóstico

10. Elaborar Plan de acción según el diagnóstico

1. Obtención DTA

2. Búsqueda y selección equipo multidisciplinario

3. Selección de la finca

4. Definición de la metodología

5. Selección laboratorio de análisis

6. Muestreo y análisis en laboratorio

7. Seguimiento a labores agronómicas y ambientales

8. Análisis y elaboración de informe final

ACTIVIDAD MES

Programa No. 2: Diagnóstico sobre el manejo y uso de Clorpirifos en una zona representativa del cultivo de café

Programa No. 1: Capacitación al interior de las organizaciones sobre el manejo integral de Clorpirifos

Programa No. 3: Piloto monitoreo de Clorpirifos en aguas superficiales en una finca productora de café

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

1. Resolución DTA

2. Revisión y estandarización de etiquetas y material

técnico corporativo

3. Aprobación de etiqueta en el ICA

4. Actualización de etiquetas

5. Reuniones con la ANC para unificar criterios

criterios y fijar plan de acción para reducir variación

en recomendaciones de uso

6. Informe de avance para MinAmbiente

1. Línea base agronómica

2. Estandarización de material de capacitación

3. Evaluación y selección del contratista

4. Desarrollo de las capacitaciones teóricas

5. Desarrollo de talleres de campo

6. Certificación gremial y autoridades

Programa No. 4: Armonización de las medidas de seguridad ambiental y parametrización en las recomendaciones de uso

Programa No. 5: Capacitación externa sobre el manejo integral de Clorpirifos (agronómico y ambiental), en una zona representativa del cultivo de café

ACTIVIDAD MES

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RESOLUCIÓN NÚMERO 108 del 24 de noviembre de 2011 Página 19

“POR LA CUAL SE EMITE UN DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO TRAPPER* EC, A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO

GRADO TÉCNICO CLORPIRIFOS DENTRO DEL MARCO DEL PROCESO DE REVALUACIÓN”

Que el Concepto Técnico 1654 del 21 de octubre de 2011, emitido por el Grupo de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA-, finalmente consideró lo siguiente: “ 1. En el Estudio Ambiental presentado por la empresa DOW AGROSCIENCES DE

COLOMBIA S.A. se indica que el objeto del Dictamen Técnico Ambiental, en el marco del proceso de revaluación, para el producto formulado TRAPPER* EC, a partir del ingrediente activo grado técnico Clorpirifos, es ser usado como insecticida para el control de insectos en los cultivos de sorgo, cebolla de bulbo, papa, habichuela y tomate.

El producto TRAPPER* EC será formulado por DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A.- Colombia. Para el ingrediente activo grado técnico Clorpirifos el fabricante es DOW AGROSCIENCES LLC – Estados Unidos.

2. La dosis recomendada del producto formulado TRAPPER* EC y las plagas a controlar son las siguientes:

Cultivo Plagas a controlar Dosis

Sorgo Gusano cogollero (Spodoptera frugiperda)

1,0 l/ha

Cebolla de bulbo Minadores (Liriomyza spp.)

1,0 l/ha

Trips de cebolla (Thrips tabaci)

1,0 l/ha

Papa Minador de la hoja (Liriomyza quadrata) Pulguillas (Epitrix spp.)

1,0 l/ha

Polilla guatemalteca (Tecia solanivora)

1,5 l/ha

Habichuela Mosca blanca (Bemisia tabaci)

1,0 l/ha

Tomate Mosca blanca (Bemisia tabaci)

1,0 l/ha

Gusano cogollero Tuta (Scrobipalpuloides) absoluta

1,0 l/ha

3. Con base en la revisión del estudio presentado y la bibliografía revisada, se considera que

para los compartimentos suelos, aguas superficiales y aire el producto TRAPPER* EC no representa mayor riesgo y la evaluación está realizada por parte de la empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A., de acuerdo con los requisitos exigidos en la Decisión 436 de la Comunidad Andina de Naciones y en el Manual Técnico Andino.

4. Para especies mamíferas el ingrediente activo grado técnico Clorpirifos se clasifica como

altamente peligroso por vía inhalatoria. Respecto a la evaluación toxicológica en mamíferos y salud humana, la autoridad competente es el Ministerio de la Protección Social, por lo tanto las observaciones y sugerencias correspondientes las realizará dicho Ministerio.

5. Clorpirifos es persistente en el suelo debido a que tiene un tiempo de vida de 141 días.

Con un Koc de 2785 ml/g se considera que la sustancia no es móvil. Se calculó el Potencial de Lixiviación (GUS) con fundamento en el coeficiente de adsorción y el tiempo de vida media, obteniendo un valor de 1,2, lo cual indica que la sustancia no lixivia.

El metabolito 3,5,6-trichloro-2-pyridinol es persistente en suelo debido a que tiene un tiempo de vida media de 96 días, y es móvil porque se reporta un valor de Koc de 77 a 242 ml/g; la empresa calculó el potencial de lixiviación, con base en la ecuación de Gustaffson (GUS), y se obtuvieron valores de 4,2 y 3,2, lo cual indica que presenta un alto potencial de lixiviación. De acuerdo con lo contemplado en el Manual Técnico Andino, se requiere un monitoreo; sin embargo, teniendo en cuenta que este método matemático es predictivo, ya que utiliza solamente dos parámetros para predecir el comportamiento de los plaguicidas en aguas subterráneas, el Ministerio considera que la empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A. deberá presentar una evaluación más refinada para 3,5,6-trichloro-2-

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RESOLUCIÓN NÚMERO 108 del 24 de noviembre de 2011 Página 20

“POR LA CUAL SE EMITE UN DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO TRAPPER* EC, A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO

GRADO TÉCNICO CLORPIRIFOS DENTRO DEL MARCO DEL PROCESO DE REVALUACIÓN”

pyridinol, metabolito del ingrediente activo grado técnico Clorpirifos, utilizando otros modelos que incluyan variables acordes con las condiciones del país. Teniendo en cuenta que en términos de calidad de agua el uso más restrictivo de los acuíferos es para consumo humano, la empresa debe comparar los resultados con los valores de concentración de plaguicidas en agua potable establecidos por la Resolución 2115 de 2007 de los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Protección Social.

6. La evaluación de riesgo para aves indica que el ingrediente activo grado técnico Clorpirifos

es prácticamente no tóxico; la ERA se realizó por metodología EPA, asumiendo que la dieta del ave está basada en frutos, semillas e insectos grandes, e insectos pequeños y teniendo en cuenta el peso del ave. Como el valor de log Kow es mayor que 3, se calculó el RQ crónico. Para tener en cuenta la correspondencia de unidades de la EEC y las toxicidades aguda y crónica, con el fin de obtener cocientes de riesgo adimensionales, la empresa realizó la conversión de las unidades de toxicidad de mg/kg a mg/kg bw/d, considerando el consumo de alimento por día y el peso del ave. De los resultados se concluye que a las dosis indicadas la formulación TRAPPER* EC no representa riesgo.

7. Para especies acuáticas el ingrediente activo grado técnico Clorpirifos se clasifica de

moderadamente tóxico a extremadamente tóxico; la Concentración Ambiental Esperada (EEC) se determinó utilizando la fórmula A/B del Manual Técnico de la Norma Andina, escorrentía del 2%. Como la evaluación superó el primer y segundo nivel, la empresa realizó la refinación del valor de EEC utilizando el coeficiente de adsorción Kd, para lo cual sustentó técnica y bibliográficamente el uso de esta metodología. El resultado indica que se presenta riesgo para estas especies, por lo cual la empresa presentó acciones encaminadas a minimizar los riesgos y un plan de monitoreo, que se describen en el plan de manejo ambiental.

Teniendo en cuenta que el ingrediente activo grado técnico Clorpirifos es extremadamente tóxico para organismos acuáticos, en el proyecto de rotulado deberá incluirse el siguiente texto: “Para aplicación aérea y terrestre respetar las franjas de seguridad de 100 y 10 metros respectivamente con relación a cuerpos de agua”, y adicionalmente el pictograma de advertencia: “No contamine fuentes de agua”.

8. Para abejas el ingrediente activo grado técnico Clorpirifos es altamente tóxico; aunque la

evaluación de riesgo para abejas, realizada de acuerdo con el Manual Técnico, superó el primer nivel, la empresa no realizó la ERA en el segundo nivel debido a que no cuenta con el dato de toxicidad oral del producto formulado.

Por lo anterior, se considera necesario que la empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A. incluya en el proyecto de rotulado del producto formulado TRAPPER* EC las frases de advertencia “Evitar aplicar el producto en zonas cercanas a enjambres de abejas” y “Realizar las aplicaciones en horas tempranas”.

9. Para lombriz de tierra la evaluación de riesgo, realizada de acuerdo con el Manual Técnico

de la Norma Andina, indica que no presenta riesgo para esta especie. 10. Por presentar el ingrediente activo grado técnico Clorpirifos alta toxicidad para aves,

especies acuáticas y abejas, la empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A. debe adelantar programas específicos de capacitación y monitoreo dirigido a los agricultores, donde se incluyan las actividades aplicación del plaguicida, como dosis, franjas de seguridad, prevención de derrames, uso adecuado del producto, protección personal, además de otros temas que se consideren importantes. Se debe hacer un monitoreo en campo de estas medidas con el objetivo de hacerles seguimiento, e incluir los resultados en el informe de cumplimiento anual.

11. La jerarquización de los impactos ambientales identifica que si el producto formulado es

correctamente utilizado, de acuerdo con las recomendaciones estipuladas, no se espera tener ningún efecto adverso para el medio ambiente en el cual es aplicado; así mismo, el estudio recomienda seguir las instrucciones de manejo, por lo cual se deben tomar las medidas necesarias para la aplicación y recuperación del producto dentro de las instalaciones, con el objeto de evitar contaminación en suelos y aguas.

12. Siguiendo los lineamientos de Agenda 21 en el sentido de ”atribuir un alto grado de

prioridad a la evaluación de los peligros de los productos químicos, es decir, de sus propiedades intrínsecas, como base apropiada para la evaluación de los riesgos“; y con el propósito de validar la evaluación de impactos y verificar la eficacia del desempeño

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RESOLUCIÓN NÚMERO 108 del 24 de noviembre de 2011 Página 21

“POR LA CUAL SE EMITE UN DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO TRAPPER* EC, A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO

GRADO TÉCNICO CLORPIRIFOS DENTRO DEL MARCO DEL PROCESO DE REVALUACIÓN”

ambiental previsto en el Plan de Manejo Ambiental, de acuerdo con las características intrínsecas del ingrediente activo y teniendo en cuenta las particularidades que definen los usos especificados de los productos formulados, esta Autoridad considera necesario que las acciones de seguimiento se orienten al compartimiento aguas subterráneas y ecosistemas acuáticos, en coordinación con las autoridades regionales y entidades del SINA.

13. En el Plan de Manejo Ambiental la empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A.

presenta la identificación y evaluación de posibles impactos, programas de acción, reducción de desechos, programa de monitoreo ambiental, y programa de atención de emergencias y contingencia.

La empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A., en conjunto con las compañías ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A., INVESA S.A., PROFICOL ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA y TECNOQUÍMICAS S.A., presentó un Plan de Manejo Ambiental Conjunto para el manejo de la molécula Clorpirifos en Colombia, con el objetivo de refinar el riesgo ambiental considerando condiciones locales, y con el cual se busca generar información confiable que permita la adopción de medidas eficaces para la minimización del riesgo ambiental por el uso de esta molécula.”

Que es necesario resaltar, que esta Autoridad agotó el procedimiento legal establecido en la normatividad vigente, en especial, la contenida en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, para decidir sobre la emisión o negación del Dictamen Técnico Ambiental que nos ocupa. Que consecuentes con lo anterior, este Autoridad tendrá en cuenta lo evaluado mediante el Concepto 1654 del 21 de octubre de 2011, en el que se concluye que desde el punto de vista técnico - ambiental, es viable emitir a nombre de la empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A., el Dictamen Técnico Ambiental solicitado dentro del marco del proceso de revaluación. Que con fundamento en lo anterior, esta Autoridad otorgará el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado TRAPPER* EC a partir del ingrediente activo grado técnico CLORPIRIFOS, atendiendo los principios orientadores que rigen las actuaciones administrativas, así como lo dispuesto en las normas ambientales vigentes sobre la materia antes citadas. Que el Decreto 3570 del 27 de Septiembre de 2011, expedido con fundamento en las facultades extraordinarias de que fue revestido el Presidente de la República a través de la Ley 1444 de 2011, determinó los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; disponiendo entre otros aspectos que ésta entidad además de las funciones allí señaladas, continuará ejerciendo las funciones señaladas en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 388 de 1997 en lo relativo a sus competencias. Que el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial del orden nacional, denominada Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA- en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y estableció que dentro de sus funciones está la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con la Ley y los Reglamentos. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 y en concordancia con el numeral 21 del Artículo 10º del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, mediante el cual se disponen las funciones del Despacho de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la suscrita Directora de esta Autoridad

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RESOLUCIÓN NÚMERO 108 del 24 de noviembre de 2011 Página 22

“POR LA CUAL SE EMITE UN DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO TRAPPER* EC, A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO

GRADO TÉCNICO CLORPIRIFOS DENTRO DEL MARCO DEL PROCESO DE REVALUACIÓN”

Ambiental, le corresponde suscribir los actos administrativos necesarios para el normal funcionamiento de la Entidad relacionados con las funciones de la ANLA; en consecuencia la suscrita funcionaria es la competente en el caso que nos ocupa, para pronunciarse sobre el otorgamiento del presente Dictamen Técnico Ambiental dentro del marco del proceso de revaluación. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Emitir el Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A., identificada con el Nit. 800.087.795-2, dentro del marco del proceso de revaluación, para el producto formulado TRAPPER* EC a partir del ingrediente activo grado técnico CLORPIRIFOS, a fin de ser utilizado como insecticida para el control de insectos en los cultivos de sorgo, cebolla de bulbo, papa, habichuela y tomate, con el objeto de continuar con el trámite administrativo de registro ante el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA., de acuerdo con lo expuesto en el presente acto administrativo. El producto TRAPPER* EC será formulado por DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A.- Colombia. Para el ingrediente activo grado técnico CLORPIRIFOS el fabricante es DOW AGROSCIENCES LLC – Estados Unidos. Se debe garantizar que el ingrediente activo grado técnico CLORPIRIFOS tenga un contenido de la impureza Sulfotep de máximo 2 g/kg.

ARTÍCULO SEGUNDO: El objetivo del registro del producto formulado TRAPPER* EC a partir del ingrediente activo grado técnico CLORPIRIFOS, es su utilización como insecticida para el control de insectos en los cultivos de sorgo, cebolla de bulbo, papa, habichuela y tomate. La dosis recomendada del producto formulado y las plagas a controlar son las siguientes:

Cultivo Plagas a controlar Dosis

Sorgo Gusano cogollero (Spodoptera frugiperda)

1,0 l/ha

Cebolla de bulbo Minadores (Liriomyza spp.)

1,0 l/ha

Trips de cebolla (Thrips tabaci)

1,0 l/ha

Papa Minador de la hoja (Liriomyza quadrata) Pulguillas (Epitrix spp.)

1,0 l/ha

Polilla guatemalteca (Tecia solanivora)

1,5 l/ha

Habichuela Mosca blanca (Bemisia tabaci)

1,0 l/ha

Tomate Mosca blanca (Bemisia tabaci)

1,0 l/ha

Gusano cogollero 1,0 l/ha

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RESOLUCIÓN NÚMERO 108 del 24 de noviembre de 2011 Página 23

“POR LA CUAL SE EMITE UN DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO TRAPPER* EC, A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO

GRADO TÉCNICO CLORPIRIFOS DENTRO DEL MARCO DEL PROCESO DE REVALUACIÓN”

Tuta (Scrobipalpuloides) absoluta

ARTÍCULO TERCERO: El Dictamen Técnico Ambiental concedido mediante la presente Resolución, sujeta a la empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A., al cumplimiento de las obligaciones de carácter legal y reglamentario en materia ambiental, a las derivadas de la información contenida en la Evaluación de Riesgo Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Debe presentar informes anuales de cumplimiento de las actividades

propuestas en el Plan de Manejo Ambiental, así como de las siguientes referentes a:

1.1 Capacitación y difusión de información al personal que manipula el

producto formulado, incluyendo: objetivos, contenido del programa, participantes, persona ó entidad encargada de la realización, fecha de realización, evaluación de los resultados y la obligación de dar estricto cumplimiento a las condiciones y requisitos establecidas por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA.

1.2 Programa de supervisión de distribuidores y transportadores. 1.3 Gestión tendiente a reducir y manejar adecuadamente los desechos

generados durante el ciclo de actividades que se realizan con el plaguicida a que hace referencia este Dictamen Ambiental, de acuerdo con lo establecido en los Decretos 1443/04 y 4741/05 y sus normas reglamentarias.

1.4 Implementación y desarrollo del Plan de Atención de Emergencias y

Contingencias. 1.5 Registro de consumo y demanda semestral, señalando: nombre

comercial de la formulación, volúmenes demandados y utilizados, según cultivo y región.

1.6 Costos, personal y recursos asignados a la implementación del Plan

de Manejo Ambiental y evaluación del mismo. 1.7 Registro sobre el manejo y disposición final de los desechos de

plaguicidas vencidos ó fuera de especificaciones técnicas. 1.8 Informar las actividades del Plan de Manejo Ambiental, a las

Corporaciones Autónomas Regionales -CAR – en forma anual y sobre actividades que realice la empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A., tales como actividades informativas, de capacitación, de prevención, entre otras, a las autoridades encargadas de la gestión ambiental en la respectiva jurisdicción.

1.9 Programas específicos de capacitación y monitoreo dirigido a los

agricultores, donde se incluyan las actividades aplicación del plaguicida, como dosis, franjas de seguridad, prevención de derrames, uso adecuado del producto, protección personal, además

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RESOLUCIÓN NÚMERO 108 del 24 de noviembre de 2011 Página 24

“POR LA CUAL SE EMITE UN DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO TRAPPER* EC, A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO

GRADO TÉCNICO CLORPIRIFOS DENTRO DEL MARCO DEL PROCESO DE REVALUACIÓN”

de otros temas que se consideren importantes. Se debe hacer un monitoreo en campo de estas medidas con el objetivo de hacerles seguimiento e incluirlas en el informe de cumplimiento anual.

2. Debe presentar informes anuales de avance, en los cuales se indique el

cumplimiento de las actividades propuestas en el plan de manejo ambiental. 3. En el primer informe del Plan de Manejo Ambiental se deberá presentar una

evaluación más refinada para aguas subterráneas para 3,5,6-trichloro-2-pyridinol, metabolito del ingrediente activo grado técnico CLORPIRIFOS, utilizando otros modelos que incluyan variables acordes con las condiciones del país. Los resultados obtenidos deberán ser comparados con los criterios para concentración de plaguicidas en agua potable, establecidos en la Resolución 2115 de 2007 de los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) y Protección Social.

4. Deberá presentar en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental –ICA, el

arte final de la etiqueta con que se esté comercializando el producto TRAPPER* EC.

5. Teniendo en cuenta que el ingrediente activo grado técnico CLORPIRIFOS es

extremadamente tóxico para organismos acuáticos, en el proyecto de rotulado deberá incluirse el siguiente texto: “Para aplicación aérea y terrestre respetar las franjas de seguridad de 100 y 10 metros respectivamente con relación a cuerpos de agua”, y adicionalmente el pictograma de advertencia: “No contamine fuentes de agua”.

6. Debe incluir en el Plan de Manejo Ambiental las siguientes medidas para

disminuir el riesgo para las abejas:

6.1 Incluir en la Etiqueta del producto el pictograma No. 16, y las frases de advertencia “Evitar aplicar el producto en zonas cercanas a enjambres de abejas” y “Realizar las aplicaciones en horas tempranas”.

6.2 Desarrollar capacitaciones específicas acerca de los riesgos del uso

del producto a las abejas y de las medidas de prevención relacionadas, dirigidas a los comercializadores, usuarios del producto y apicultores.

7. Para facilitar el seguimiento de las actividades desarrolladas en el marco del

Plan de Manejo Ambiental Conjunto, la empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A. debe presentar tres (3) informes: a los ocho (8), doce (12) y veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de aprobación del mismo.

8. El primer informe de avance del Plan de Manejo Ambiental Conjunto, que será

presentado a los ocho meses siguientes a la fecha de aprobación del mismo, debe contener:

8.1 El informe final del programa de capacitación al interior de las

organizaciones sobre el manejo integral de Clorpirifos, que incluya las actividades realizadas y una propuesta de continuidad en el segundo año, con el fin de que no se pierdan los avances obtenidos

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RESOLUCIÓN NÚMERO 108 del 24 de noviembre de 2011 Página 25

“POR LA CUAL SE EMITE UN DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO TRAPPER* EC, A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO

GRADO TÉCNICO CLORPIRIFOS DENTRO DEL MARCO DEL PROCESO DE REVALUACIÓN”

en términos de sensibilización al personal acerca de las obligaciones contenidas en el PMA.

8.2 Metas e indicadores revisados para los programas: capacitación al

interior de las organizaciones sobre el manejo integral de Clorpirifos, diagnóstico sobre el manejo y uso de Clorpirifos en una zona representativa del cultivo de café, piloto de monitoreo de Clorpirifos en aguas superficiales en una finca productora de café, armonización de las medidas de seguridad ambiental y parametrización en las recomendaciones de uso, y capacitación externa sobre el manejo integral de Clorpirifos (agronómico y ambiental), en una zona representativa del cultivo de café.

8.3 Las metas e indicadores deben reflejar el logro de los objetivos

propuesto en el plan, y deben estar enfocados a que se garantice la protección del ambiente, y se disminuyan los riesgos generados por el inadecuado manejo del producto. Se debe tener en cuenta la variación de las condiciones ambientales en los diferentes compartimientos y ecosistemas, propiciada por los programas de capacitación desarrollados.

8.4 Actividades desarrolladas en el programa piloto de monitoreo de

Clorpirifos en aguas superficiales en una finca productora de café, que incluya: la finca cafetera en la que se realizará el muestreo y sus características (tamaño, condiciones del cuerpo de agua, producción de café), la metodología de muestreo, y el laboratorio seleccionado para el análisis de las muestras. La empresa debe incluir un cronograma detallado del muestreo, en el que se reflejen las etapas en las que el Ministerio participará.

9. El segundo informe de avance del Plan de Manejo Ambiental Conjunto, que

será presentado los doce meses siguientes a la fecha de aprobación del mismo, debe contener:

9.1 Actividades desarrolladas en el programa de diagnóstico sobre el

manejo y uso de Clorpirifos en una zona representativa en el cultivo del café, que incluya el formato de encuesta definitiva y la muestra de población en la que se aplicará.

9.2 Actividades desarrolladas en el programa piloto de monitoreo de

Clorpirifos en aguas superficiales en una finca productora de café, que incluya: la metodología de muestreo y el resultado obtenido en los primeros cuatro (4) meses de monitoreo con las respectivas conclusiones y recomendaciones.

9.3 Actividades desarrolladas en el programa armonización de las

medidas de seguridad ambiental y parametrización en las recomendaciones de uso, que incluya copia de la etiqueta y material técnico estandarizado.

9.4 Los resultados en términos de metas e indicadores para cada uno de

los programas.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 108 del 24 de noviembre de 2011 Página 26

“POR LA CUAL SE EMITE UN DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO TRAPPER* EC, A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO

GRADO TÉCNICO CLORPIRIFOS DENTRO DEL MARCO DEL PROCESO DE REVALUACIÓN”

10. El tercer informe de avance del Plan de Manejo Ambiental Conjunto, que será presentado a los dos años siguientes a la fecha de aprobación del mismo, debe contener:

10.1 Informe final de la ejecución de los cinco programas de acción:

capacitación al interior de las organizaciones sobre el manejo integral de Clorpirifos, diagnóstico sobre el manejo y uso de Clorpirifos en una zona representativa del cultivo de café, piloto monitoreo de Clorpirifos en aguas superficiales en una finca productora de café, armonización de las medidas de seguridad ambiental y parametrización en las recomendaciones de uso, y capacitación externa sobre el manejo integral de Clorpirifos (agronómico y ambiental), en una zona representativa del cultivo de café.

10.2 En este informe se deberá incluir como mínimo la descripción de las actividades desarrolladas con sus soportes, los resultados obtenidos en términos de metas e indicadores, y las conclusiones y recomendaciones.

10.3 La empresa deberá presentar un plan de acción que recoja las

recomendaciones resultantes del informe final del Plan de Manejo Ambiental Conjunto, que tendrá como mínimo un componente de capacitación que se desarrolle tanto al interior de las organizaciones como con los actores externos a las empresas, sobre el manejo integral del Clorpirifos. De acuerdo con los resultados obtenidos, se evaluará la pertinencia de desarrollar un programa similar para otro cultivo. El plan de acción deberá ser concertado con esta Autoridad.

10.4 La empresa deberá presentar el plan de acción construido con base

en el diagnóstico sobre el manejo y uso de Clorpirifos en una zona representativa en el cultivo del café, que tendrá en cuenta los resultados del monitoreo realizado. El plan de acción deberá ser concertado con esta Autoridad.

10.5 La empresa deberá presentar el plan de acción para reducir las

variaciones en las recomendaciones de uso de los productos a base de CLORPIRIFOS en concentración 480 y sus mezclas.

ARTÍCULO CUARTO.- La empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A., deberá informar por escrito y previamente para pronunciamiento por parte de esta Autoridad, sobre los cambios que se produzcan durante la vigencia de este Dictamen, con respecto a la preparación de nuevas formulaciones, distribución del ingrediente activo y/o formulación, cambios de nombres comerciales y usos de los plaguicidas. Así mismo, sobre las actividades de importación y exportación. ARTÍCULO QUINTO.- La empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A., deberá presentar cuando esta Autoridad así lo requiera en el ejercicio de su función, los estudios y documentos utilizados como soporte en la elaboración del Estudio Ambiental. Así mismo la información relacionada con nuevos resultados sobre riesgos para la salud humana y el medio ambiente ocasionados por la formulación a importar. En el mismo sentido, deberá allegar la información sobre

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RESOLUCIÓN NÚMERO 108 del 24 de noviembre de 2011 Página 27

“POR LA CUAL SE EMITE UN DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO TRAPPER* EC, A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO

GRADO TÉCNICO CLORPIRIFOS DENTRO DEL MARCO DEL PROCESO DE REVALUACIÓN”

nuevos conocimientos y datos relacionados con el manejo del producto que puedan contribuir al establecimiento de medidas de protección ambiental y de la salud de las personas. ARTÍCULO SEXTO.- La empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A., deberá atender los requerimientos técnicos y jurídicos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales orientados a la realización de monitoreos, para la prevención y control de contaminación del medio ambiente con el producto amparado en este Dictamen Técnico Ambiental. ARTÍCULO SÈPTIMO.- A menos que los términos de contratación con el distribuidor de los productos formulados contemplen acciones que garanticen el manejo y disposición adecuada de los plaguicidas vencidos ó fuera de especificaciones técnicas, la empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A., es la responsable de la recolección y disposición final de éstos desechos. ARTÍCULO OCTAVO.- En el caso de importar las sustancias relacionadas en el artículo primero del presente acto administrativo, de un fabricante diferente al señalado en el mismo, deberá informar previamente a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA-, solicitando la modificación del presente Dictamen Técnico Ambiental ó el trámite de un nuevo Dictamen en el caso que amerite otro estudio de Impacto Ambiental. ARTÍCULO NOVENO.- El producto que comprende este Dictamen Técnico Ambiental sólo puede ser utilizado de acuerdo a los usos autorizados en los rotulados vigentes por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. ARTICULO DÉCIMO.- En el evento en que la empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A., llegare o tuviere que realizar movimientos transfronterizos para la disposición de desechos peligrosos, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio de Basilea, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, ratificado por la Ley 253 del 09 de enero de 1996, y en especial, respecto de las obligaciones que como responsable en su carácter de fabricante o importador de un producto o sustancia química de propiedad peligrosa le establece el capítulo II de la Ley 430 del 16 de enero de 1998, y el Decreto 1443 del 07 de mayo de 2004, por el cual se reglamenta el Decreto 2811 de 1974, la Ley 253 de 1996 y la ley 430 de 1998, el Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005, la Resolución 693 del 19 de abril de 2007, la ley 1252 de 2008 y demás normas reglamentarias en relación con la prevención y control de la contaminación ambiental, por el manejo de plaguicidas y desechos de residuos peligrosos provenientes de los mismos.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 108 del 24 de noviembre de 2011 Página 28

“POR LA CUAL SE EMITE UN DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO TRAPPER* EC, A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO

GRADO TÉCNICO CLORPIRIFOS DENTRO DEL MARCO DEL PROCESO DE REVALUACIÓN”

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado TRAPPER* EC a partir del ingrediente activo grado técnico CLORPIRIFOS, que se considera viable otorgar a la empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A., mediante el presente acto administrativo tiene una vigencia igual a la duración del Registro Nacional. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- En caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de las actividades, efectos ambientales no previstos, la empresa beneficiaria de este Dictamen Técnico Ambiental, deberá suspender las actividades e informar de manera inmediata a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, para que esta determine y exija las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar la empresa para impedir la degradación del medio ambiente. El incumplimiento de estas medidas dará lugar a las sanciones legales vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La formulación de que trata el Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante el presente acto administrativo forma parte integral de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, de conformidad con los términos y condiciones establecidas en la Resolución No. 0693 del 19 de abril de 2007, razón por la cual, la empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A., en relación con el referido plaguicida deberá informar sobre las actividades realizadas en la aplicación de dicho Plan, en los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A., deberá presentar en el Primer Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA, el arte final de la etiqueta con la cual se esté comercializando el producto formulado TRAPPER* EC a partir del ingrediente activo grado técnico CLORPIRIFOS. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Comunicar el presente acto administrativo una vez ejecutoriado al Ministerio de la Protección Social, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- La empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A., deberá remitir copia de esta Resolución, a la respectiva Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible, según el caso, correspondiente a la región donde se vaya a aplicar el producto formulado para el cual se otorga el presente Dictamen Técnico Ambiental.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 108 del 24 de noviembre de 2011 Página 29

“POR LA CUAL SE EMITE UN DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO TRAPPER* EC, A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO

GRADO TÉCNICO CLORPIRIFOS DENTRO DEL MARCO DEL PROCESO DE REVALUACIÓN”

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal y/o apoderado debidamente constituido de la empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Ordenar la publicación en la Gaceta Ambiental, del encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo de conformidad con los términos señalados en el artículo 71º de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Contra el presente acto administrativo, procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos legales conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR Directora General

Expediente: 4704 Proyectó: Diana Marcela Cruz Tarquino- Abogada Contratista Revisó: Edilberto Peñaranda Correa Concepto Técnico: 1654 del 21 de octubre de 2011