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      C u a d e r n o s   S U N A

    Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

    Instituto de Administración Tributaria y Aduanera

     A p o r t e s

    100 Casos de Valoración Aduanera

    Luis Ernesto Ortega Portella 

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    100 Casos de Valoración Aduanera 

    Cuadernos SUNA: Serie Aportes, 2-2012.

    Es una publicación producida por el Instituto de Administración ributaria y Aduanera, IAA de la

    Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración ributaria SUNA.

    Primera edición, mayo de 2012

    © Luis Ernesto Ortega Portella, 2012

    Comité Editorial

    Daniel Yacolca 

    Felicia Bravo

    Edición y corrección

    Dante Antonioli Delucchi

    Diseño gráfico y diagramación

     Jorge Flores Sosa 

    odos los derechos de edición y arte gráfico reservados

    © Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración ributaria.

    Instituto de Administración ributaria y Aduanera 

      Av. Gamarra 680 Chucuito - Callao

    eléfono 2195150; Buzón electrónico [email protected]

    Hecho el depósito legal en la Bibioteca Nacional del Perú N° 2012-06060

    ISBN: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

    iraje 500 ejemplares

    Benex SCRL

     Jr. Rufino orrico No. 624, Int. 210, Lima 

    eléfono 459-9907; E-mail [email protected]

    Impreso en el Perú / Printed in Peru

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    C u a d e r n o s S U N A

    Serie Aportes, 2-2012

     

     Aportes

    100 Casos de Valoración Aduanera

    Luis Ernesto Ortega Portella 

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    100 Casos de Valoración Aduanera 

    Cuadernos SUNA: Serie Aportes, 2-2012

    La SUNA no se identifica necesariamente con las opiniones ni con los contenidos aquí

    incluidos. Por tanto, este texto es responsabilidad exclusiva de su autor. Los términos yexpresiones vertidas en el documento y en su exposición, su contenido, opiniones y/o

    conclusiones no son vinculantes ni comprometen los objetivos, programas y acciones

    de la SUNA; del mismo modo, no constituyen, en ningún aspecto o circunstancia,

    la posición oficial de la Administración ributaria, estando prohibido ser citadas como

    tales en cualquier publicación, bajo responsabilidad. oda cita o mención que se haga del

    presente documento se debe hacer mencionando la fuente y respetando la normatividad

    vigente de derechos de autor.

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     A mi hija Mariella,

    tu presencia es eterna...

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    ÍNDICE

    Sumilla 9

     Abstract 9

    Prólogo 11

    I. Introducción  13

    II. Conceptos básicos y evolución normativa   15

    2.1. ¿Qué es el valor en aduana? 17

    2.2. ¿Cuál es la importancia del valor aduanero? 17

    2.3. Evolución normativa del sistema de valoración en nuestro país 17

    2.4. Consideraciones generales para el análisis de los casos 19III. Casos de valoración aduanera 21

    IV. Casos propuestos  91

     V. Anexo 107

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    SUMILLA 

    La valoración aduanera es un procedimiento aplicado para determinar el valoren aduana de las mercancías importadas. Los derechos de aduana pueden serespecíficos, ad valorem, o una combinación de ambos. En el primer caso, serecauda una suma concreta por unidad cuantitativa de la mercancía; no hace falta de-terminar el valor en aduana de la mercancía, ya que el derecho no se basa en ese valorsino en otros criterios y por lo tanto, no es aplicable el Acuerdo sobre Valoración en

     Aduana. En cambio, si se aplica un derecho ad valorem, el valor en aduana es esencialpara determinar el derecho que debe pagar el producto importado. Este documentocontiene cien casos que han sido recogidos y clasificados por el autor y que respondena las diferentes formas en que se calcula el valor de transacción cuando este no existeo no es aceptable por haberse distorsionado el precio.

    Etiquetas: Ad valorem, valor aduanero, valor comercial, precio CIF, casos de valoración

    aduanera.

     ABSTRACT 

    Customs valuation is a procedure used to determine the value customsof imported goods. Customs duties can be specific, ad valorem, or

    a combination of both. In the first case, raised a specific amountper unit of the goods, it is not necessary to determine the customs value ofgoods, as the duties is not based on that value but other criteria, and therefo-re, Customs’s Valuation Agreement is not applicable. In other case, applyingan ad valorem, the customs value is essential for determining the entitlement which must be paid by the imported product. Tis document contains a hun-dred of different cases, which have been collected and sorted by author andresponded to different ways to calculate the transaction value when it does

    not exist or is not acceptable because the price have been distorted.

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    PRÓLOGO

    Es motivo de satisfacción redactar las líneas del prólogo de esta magnífi-ca obra, que entraña muchos años de experiencia y dedicación de LuisOrtega, sobre la valoración aduanera. Se trata de un libro que planteacien casos de valoración aduanera y que genera muchas reflexiones que vanmás allá de la oportunidad coyuntural de la temática, construyendo criteriosque involucran posibles soluciones al quehacer práctico en resolver interro-gantes que se presentan día a día en las áreas operativas de Aduanas sobrevaloración aduanera.

    El contenido del libro que tengo el honor de prologar, no solo desarrolla lavaloración aduanera de modo conceptual, sino casuístico. Buscando integraruna proyección más ambiciosa, esto es, en búsqueda de casos que se presentan

    comúnmente. Así, el estudio que realiza el autor parte de un profundo análisisde los problemas de la valoración aduanera. Debido a su calidad de testigo,como bien precisa como introito, sobre los cambios que sobre esta materiaaduanera se han dado a lo largo del tiempo; desde la creación de la Oficinade Precios y Valores Declarados, la aplicación de la Definición del Valor deBruselas, hasta el actual Sistema basado en el Acuerdo del Valor de la OMC,pasando circunstancialmente por la Comisión Especial de Valoración de Im-portaciones, así como por el método del precio usual de competencia aplicado

    bajo el Sistema de Supervisión de Importaciones.El autor nos muestra, con la honestidad intelectual que lo caracteriza, lapreocupación que la Administración Aduanera tiene en relación al poderejercer un control del valor declarado para evitar la evasión, la competenciadesleal, la subvaluación, así como proteger a la industria nacional. Por ello,propone en esta obra situaciones muy sencillas y otras, que pueden presentarcierto grado de dificultad, dejando abierta la posibilidad a otros que puedanseguir con nuevas reflexiones.

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    Preliminarmente, es preciso destacar y tomar atención, que el autor nos da unconcepto de lo que debe entenderse como valoración aduanera, refiriéndose

    que vendría a ser el Valor en Aduana de las mercancías importadas, es la baseimponible para el cálculo de los derechos arancelarios ad.valorem. Cuya baseimponible o valor aduanero, se determina según las normas establecidas enel país de importación y, nuestro país, aplica a partir del 1 de enero de 2000como Sistema de Valoración, el Acuerdo del Valor de la OMC.

     Asimismo, nos refiere que el valor aduanero se distingue del valor comercial,precisamente porque el valor aduanero es aquel que determina la administra-ción aduanera en aplicación del Sistema de Valoración vigente y, el valor co-

    mercial es el que figura en la factura comercial de compra-venta internacionalcomo precio de transacción variable y como resultado de negociación de laspartes. Concepto que se debe tomar en consideración al momento de analizarlos casos planteados, apoyados de las consideraciones generales que el autorprecisa que el lector debe tomarlas en cuenta al momento de su lectura.

    La puesta a disposición y discusión de los casos desarrollados en la obra porel autor, estamos seguros que redundará en la mejora de la técnica aduaneray la adopción de criterios encaminados a esclarecer la mayoría de casos sobrevaloración aduanera que se presentan y se vendrán presentando en el quehacercotidiano aduanero.

    En definitiva, la contribución de Luis Ortega, de seguro, será bien recibidapor todos nosotros: sus compañeros de labores, sus amigos y, por último,sus alumnos, que más cerca han disfrutado vivamente sus enseñanzas en laantigua Escuela Nacional de Aduanas (ENA), hoy integrada en el Institutode Administración ributaria y Aduanera de la SUNA, que tengo el honor

    de dirigir.

    Lima, 15 de mayo de 2012

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    I. INTRODUCCIÓN

    Cuanta duda razonable he tenido para iniciar el presente trabajo, peroestimo que primero debo expresar mi más sincero reconocimiento atodas las personas que han trabajado o trabajan en el tema del valoraduanero en nuestro país.He sido testigo de los cambios que sobre esta materia aduanera se han dado alo largo del tiempo; desde la creación de la Oficina de Precios y Valores De-clarados, la aplicación de la Definición del Valor de Bruselas, hasta el actualSistema basado en el Acuerdo del Valor de la OMC, pasando circunstancial-mente por la Comisión Especial de Valoración de Importaciones, así comopor el método del precio usual de competencia aplicado bajo el Sistema deSupervisión de Importaciones.

    Siempre es preocupación de la Administración Aduanera el poder ejercer uncontrol del valor declarado para evitar la evasión, la competencia desleal, lasubvaluación, así como proteger a la industria nacional.

    La determinación de la base imponible para efectos aduaneros suele presentarcierto grado de dificultad para quienes se inician en el tema, hecho que hamotivado se pueda publicar este compendio que contiene casos prácticos ycuya selección no ha sido una tarea difícil porque corresponde a diferentescasos tomados en los exámenes de la Escuela Nacional de Aduanas (ENA), delInstituto de Administración ributaria y Aduanera (IAA), casos de algunosautores de libros sobre la materia, casos del curso dictado por la OrganizaciónMundial de Aduanas (OMA) y otros, propios del autor. Contiene situacionesmuy sencillas y otras que pueden presentar cierto grado de dificultad y cuyametodología utilizada constituye un camino inconcluso que, con seguridad,otros han de mejorar considerablemente.

    La parte inicial del trabajo contiene una lista de normas y sus respectivos vín-

    culos para que el lector pueda ubicarlas fácilmente en la Internet. Entre estos

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    dispositivos destacan el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 con sus

    Notas Interpretativas, el Procedimiento Específico “Valoración de Mercancíassegún el Acuerdo del Valor de la OMC” – INA-PE.01.10A (versión 6) a finde facilitar el desarrollo de los casos. Asimismo, considero importante precisarque SUNA, cuenta en su base de datos con referencias de precios de mercan-cías importadas y que, precisamente, los ajustes del valor se sustentan, entreotros, en las referencias de precios disponibles en el Sistema de Verificación dePrecios (SIVEP) que se convierte en una herramienta eficiente para descartarla duda razonable y la consecuente determinación de la base imponible.

     Agradezco a los colegas que han publicado libros sobre la materia y que mepermiten seguir aprendiendo este apasionante tema y, finalmente manifestarque si alguna pretensión tengo, es precisamente contribuir, a través del pre-sente, con la enseñanza de la valoración aduanera.

     Abril de 2012

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    II. CONCEPTOS BÁSICOS Y 

    EVOLUCIÓN NORMATIVA 

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    II. CONCEPTOS BÁSICOS Y EVOLUCIÓN NORMATIVA 

    2.1. ¿Qué es el valor en aduana?

    El valor en aduana de las mercancías importadas, es la base imponible

    para el cálculo de los derechos arancelarios ad valorem.La base imponible o valor aduanero, se determina según las normas

    establecidas en el país de importación y, nuestro país, aplica a partir del 1 deenero de 2000 como Sistema de Valoración, el Acuerdo del Valor de la OMC.

    El valor aduanero se distingue del valor comercial, precisamente porque el va-lor aduanero es aquel que determina la administración aduanera en aplicacióndel Sistema de Valoración vigente y, el valor comercial es el que figura en lafactura comercial de compra-venta internacional, como precio de transacciónvariable y como resultado de negociación de las partes.

    2.2. ¿Cuál es la importancia del valor aduanero?

    La determinación del valor aduanero es importante, entre otros aspectos, porlos siguientes:

    - Es la base imponible para el cálculo de los derechos ad valorem.- Corresponde a una justa recaudación.

    - Evita la evasión- Evita la subvaluación- Evita la competencia desleal- Protege a la industria nacional.- Orienta nuestras importaciones a mercados más favorables.

    2.3. Evolución normativa del sistema de valoración en nuestro país

    - LEY N° 16900 del 06.03.1968, conocida como la ley de reordenamien-

    to y reorganización tributaria mediante la cual nuestro país adopta la

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    Definición del Valor de Bruselas, sus Notas Interpretativas y Notas Ex-plicativas.

    - RESOLUCIÓN SUPREMA N° 331-71-EF/70 del 21.09.1971, conla que se crea en la Dirección General de Aduanas, la primera Oficina deValoración.

    - DECRETO SUPREMO N° 119-97-EF  que aprueba el Arancel de Aduanas así como las 45 Reglas sobre Valoración de Mercancías en apli-cación de la Definición del Valor de Bruselas.

    - RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 26407 de fecha 16.12.94 mediante

    la cual, el Congreso de la República aprueba el Acuerdo por el que seestablece la OMC y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidosen el Acta Final de la Ronda de Uruguay. Mediante esta resolución le-gislativa se aprueban 16 acuerdos y entre ellos, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Adua-neros y Comercio de 1994 (Valoración Aduanera).

    - DECRETO SUPREMO Nº 186-99-EF  publicado el 29.12.1999 ymodificatorias. Aprueban Reglamento para la Valoración de Mercancías

    según el Acuerdo sobre Valoración en aduana de la OMC.- DECISIÓN 571 DE LA COMUNIDAD ANDINA   publicada el

    15.10.2003. Valor en Aduana de las Mercancías Importadas en los paísesde la Comunidad Andina.

    - RESOLUCION 846 DE LA COMUNIDAD ANDINA  publicado el09.08.2004. Reglamento de la Decisión 571: Valor en Aduana de lasMercancías Importadas en los países de la Comunidad Andina.

    - RESOLUCIÓN 961 Y 1456 DE LA COMUNIDAD ANDINA  publi-cadas el 06.10.2005 y 02.03.2012, respectivamente.

    Casos especiales en la Valoración Aduanera 

    - RESOLUCION 112 DE LA COMUNIDAD ANDINA publicada el05.07.2007. Declaración Andina del Valor.

    - RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUN-

    TA DE ADUANAS N° 167-2009/SUNAT/A publicada el 27 de mar-

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    Luis Ernesto Ortega Portella 

    zo de 2009. Aprueban el Instructivo de rabajo “Valoración de vehícu-los usados” INA.I.01.08 (versión 3).

    - RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUN-TA DE ADUANAS N° 038-2010/SUNAT/A, publicada el 02.02.2010. Aprueban el Procedimiento Específico “Valoración de mercancías segúnel Acuerdo del Valor de la OMC” (versión 6).

    - RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL AD- JUNTA DE ADUANAS N° 041-2010/SUNAT/A, publicada el03.02.2010. Aprueban Instructivo Declaración Aduanera de Mercan-cías INA.I.00.04 (versión 2).

    - RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUN-TA DE ADUANAS N°277-2011/SUNAT/A, publicada el 28 de juliode 2011. Aprueban la “Cartilla de Referencia de Valores” y sus instruc-ciones. 

    - RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUN-TA DE ADUANAS N° 026-2012/SUNAT/A, publicada el 28 de ene-ro de 2012. Aprueban el Procedimiento Específico “Resoluciones anti-

    cipadas relacionadas con la aplicación de criterios de valoración aduanerade mercancías” INA.PE.00.14 (versión 1).

    2.4. Consideraciones generales para el análisis de los casos

    Luego de la descripción teórica de cada C, en la mayoría de ellos aparecesu R, detallada y sustentada; a continuación de aquellos casos en losque no se ha incluido su respuesta aparecen C u Oque orientan sobre el caso propuesto. Al final del texto se incluye una serie deC P, para su análisis y solución. Los C correspon-den a una orientación técnica para su desarrollo, la R es el resultadodel caso.

    Es necesario precisar que en la determinación del valor aduanero, los casosmotivo de valoración se desarrollan independiente el uno del otro por las par-ticularidades mismas que se presentan en las transacciones de compra-ventainternacional; por ello, debe entenderse que las soluciones de los casos del

    presente material, no significan una posición institucional.

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    III. CASOS DE

     VALORACIÓN ADUANERA 

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    III. CASOS DE VALORACIÓN ADUANERA 

    CASO 1

    Carlos Pérez, peruano, radica desde hace algunos años en los Estados Unidos.Compró un vehículo automóvil americano para su uso, tiene un año de antigüe-

    dad y decide enviarlo al Perú como obsequio a su papá, quien radica en Lima.¿Cómo debe valorarse el vehículo en este caso?

    Orientación:

    Para determinar el valor aduanero, como en todos los casos, inicialmente debeconsiderarse la posibilidad de aplicar el Primer Método (Método Principal), esdecir, el artículo 1° del Acuerdo del Valor de la OMC.

    Entonces, ¿existe una venta para la exportación al país de importación?

    En función a la respuesta negativa, ¿puede considerarse la aplicación de losmétodos secundarios? ¿En qué orden? El orden que establece el Acuerdo.

    En todo caso, pueden tomarse los precios para este vehículo, considerandomarca, modelo, año de fabricación, etc., indicados en las revistas especializa-das como NADA, que es exclusiva para vehículos americanos.

    CASO 2

    La empresa EL MAEMÁICO recibe de su proveedor YUCAÁN de Méxi-co, 50 calculadoras científicas, las que forman una nueva generación del presen-te milenio. El propósito del envío es medir su grado de aceptación en nuestromercado por lo que en la factura se indica un valor CIF Callao de $ 1 200,00;además, se observa la inscripción siguiente: “Valor solo para efectos aduaneros”.

    ¿Puede aplicarse el Primer Método? ¿Por qué?

    Respuesta:

    El precio indicado en la documentación no corresponde al precio pagado o

    por pagar por el simple hecho de que el “valor es solo para efectos aduaneros”.

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    Este hecho es un tanto frecuente en la compra-venta de esta naturaleza para“apreciar” el mercado, por lo tanto no puede aplicarse el Primer Método y

    corresponde la aplicación de los métodos secundarios, por no ajustarse al Va-lor de ransacción de las mercancías importadas, según indicación técnica yreferida a los artículos 1° y 8° del Acuerdo del Valor de la OMC.

    CASO 3

    El vendedor “S”, en el país de exportación “X”, concierta un contrato deventa de aparatos electrodomésticos con el importador “A”, en el país de im-portación “I”, al precio unitario de 5,75 u.m. Asimismo, “S” contrata con el

    fabricante “M”, establecido igualmente en el país “X”, la fabricación de lasmercancías. El fabricante “M”, por cuenta de S, envía las mercancías a “A” enel país “I”. El precio de venta de “M” a “S”, es de 5,00 u.m. la unidad.

    En este caso, ¿la transacción entre “S” y “A” podría constituir una transferen-cia internacional efectiva de mercancías y, por tanto, ser considerada comouna venta para la exportación al país de importación? ¿Podría aceptarse comobase de valoración según el artículo 1° del Acuerdo?

    Respuesta:La transacción entre “S” y “A”, sí constituye una transferencia internacional,porque se cumple con los dos presupuestos: el traspaso de la propiedad de lasmercancías y la realización de un pago del precio de tales mercancías; por lotanto, existe una venta para la exportación al país de importación a pesar deque el envío de la mercancía no lo realiza el mismo vendedor.

    Por lo tanto, debe aceptarse como base de valoración el artículo 1° del Acuerdo.

    A

    Envío de las mercancías

    País “X” País “I”

    Acuerdo

    a 5 u.m.

    M

    Vendedor S Venta a 5,75 u.m.

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    Luis Ernesto Ortega Portella 

    CASO 4

    MUNDO OYS, es una empresa importadora ubicada en Arequipa que ad-

    quiere juguetes por 85 350 u.m. de la fábrica LE MONDE de Francia.En un envío anterior que LE MONDE efectúa a otro cliente (MIS JUGUE-ES), ubicado también en el Perú, durante el transporte se produjeron de-terminados daños en las mercancías por un valor de 2 350 u.m. Debido a lasrelaciones comerciales, LE MONDE pide a MUNDO OYS que pague aMIS JUGUEES dicha cantidad; circunstancia que permite a LE MONDEemitir la factura a MUNDO OY por la cantidad de 83 000 u.m.

    ¿Cuál es el valor a considerar como base de valoración? ¿Cuál es el precio real-mente pagado o por pagar?

    Respuesta:

    Considerar el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías impor-tadas. Este precio debe ser el pago total que el comprador ha realizado o va aefectuar por las mercancías importadas al vendedor o en beneficio de este. Elpago o los pagos pueden hacerse en forma directa o indirecta.

    En mérito a lo manifestado (artículo 1° del Acuerdo), el precio realmentepagado o por pagar por MUNDO OYS es de 85 350 u.m.

    Como se aprecia, la solución “teórica” es sencilla, el tema es cuando se presentaa despacho la factura por 83 000 u.m. Es precisamente entonces, que se debeconsiderar la importancia del correcto llenado del Formato B de la DeclaraciónÚnica de Aduanas (DUA), dado que allí se declaran los pagos indirectos.

    CASO 5

    El importador “A” compra a un vendedor extranjero 3 000 m3

     de madera queutiliza para fabricar muebles de oficina. El precio al que compra la maderaestá condicionado a la obligación para el comprador de madera de entregar 50escritorios al vendedor extranjero. ¿Cómo se valora la importación de madera?

    Respuesta:

    Dado a que el precio depende de una condición cuyo valor no puede determi-narse con relación a las mercancías objeto de valoración según Nota Interpre-tativa al artículo 1°, párrafo 1.b. No puede aplicarse el valor de transacción, se

    debe recurrir a otro método de valoración en el orden previsto en el Acuerdo.

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    CASO 6

    Se importa de Alemania una maquinaria para la elaboración de cerveza por

    un valor de 47 800 u.m. que incluye el transporte interno hasta Hamburgo(1 000 u.m.) flete internacional (15 200 u.m.), gastos de seguro (800 u.m.),tributos internos en el país de importación (10 800 u.m., 30% del valor CIF)y transporte interno luego de nacionalizada a mercancía hasta los almacenesdel importador (1000 u.m.). No existe vinculación entre las partes, no hayrestricciones, ni reversiones, ni comisiones, ni asistencia técnica. ¿Cuál es elvalor en aduana, si la legislación del país de importación considera la totalidadde los elementos del artículo 8.2?

    Orientación:

    Considerar los gastos incluidos en el valor de 47 800 u.m. y aplicar los ajustes,o deducir según corresponda en mérito a lo dispuesto en el artículo 8° del Acuerdo.

    CASO 7

    Se importa trigo americano Northern Spring York, FOB New York, a un

    precio según contrato de 180 u.m. la M. El contrato de compra-venta tomócomo precio de pacto el de la cotización de la mercancía a esa fecha en la Bolsade Chicago. La mercancía se destinó inicialmente al Régimen de Depósitocuando se cotizaba en bolsa a 170 u.m. la M y se nacionaliza seis mesesdespués cuando la cotización internacional era de 200 u.m. la M. ¿Cómo sedetermina el valor en aduana?

    Respuesta:

    Considerar el precio pagado o por pagar (según contrato) dado a la aplicacióndel artículo 1° del Acuerdo. Hecho distinto a las fluctuaciones de precios des-pués del contrato de compraventa.

    CASO 8

    El comprador “A” en el país de importación “B” compra 800 sillas de un ven-dedor “M” del país “S” a un precio de 30 u.m. por cada silla. El comprador“A” instruye al vendedor “M” que envíe 300 sillas al país de importación y

    500 sillas a un almacén ubicado en el país “S”. Posteriormente, el comprador

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    Luis Ernesto Ortega Portella 

    “A” acuerda vender las 500 sillas restantes a uno de sus clientes “P” en el paísde importación “B” por 40 u.m. por silla. El comprador entonces da instruc-

    ciones para que desde su almacén ubicado en el país de exportación “S” seenvíen las mercancías a su comprador “P” en el país de importación “B”.

    ¿Cuál es el valor en Aduana?

    Respuesta:

    En este ejemplo, hay dos situaciones en que las mercancías han de valorarse.En el primer caso la transacción entre el vendedor “M” y el comprador “A”por el precio unitario de 30 u.m. constituirá una venta para la exportación al

    país de importación y se tomará como base para la valoración según el artículo1° de las 300 sillas que se importan inicialmente.

    En el segundo caso el precio de venta de 40 u.m. por las mercancías almacena-das se han vendido para la exportación al país “I”. La venta entre el vendedor“A” y el comprador “P” al precio unitario de 40 u.m., que constituye unatransferencia internacional efectiva de mercancías, es una venta para la expor-tación al país de importación y sería la base para la valoración según el artículo1° del Acuerdo del Valor de la OMC para las 500 sillas que importa “P”.

    CASO 9

    Un importador “I” ha contactado a PHILLIPS con un fabricante de televiso-res de pantalla plana producto de un reciente lanzamiento al mercado. El im-portador compra un cargamento de 50 unidades, facturadas a 500 u.m. CIFcada una. El contrato internacional de compra-venta indica que “I” deberáenviar al fabricante 50 u.m. adicionales por unidad cuando se vende el tele-visor en el país de importación. El importador remite un informe quincenal

    de ventas al fabricante conjuntamente con la remesa de 50 u.m. por unidadvendida. ¿Cómo se determina el valor en aduana?

    Respuesta:

    Debe considerarse el precio pagado o por pagar por las mercancías, en apli-cación del artículo 1.1c, que corresponde a 500 u.m. por unidad y, adicionarel producto de la reventa de 50 u.m. por unidad vendida en aplicación delartículo 8.1.d.

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    CASO 10

    Por la Aduana Marítima del Callao, se presenta a despacho un lote de licua-

    doras, enviadas por el proveedor en Panamá CANAL.La empresa importadora PANAM presenta una factura que indica un precioFOB unitario de $ 25,00. Según los antecedentes, ambas empresas actúan enlibre competencia.

     Al consultar referencias en el SIVEP, se puede observar que en fechas próxi-mas se ha expedido al país, por otros proveedores y también no vinculados,cinco (5) envíos de mercancías idénticas a precios unitarios FOB de $ 31,80,

    $ 30,00, $ 28,00, $ 25,50 y $ 25,00.El hecho que se observan precios corrientes de mercado superiores al de lamercancía objeto de la valoración, ¿es motivo suficiente para rechazar el mé-todo del valor de transacción?

    Durante el despacho y en mérito a los precios observados, el especialista deaduanas, ¿puede notificar el importador solicitando sustente el valor declarado?

    Orientación:

    El SIVEP es una herramienta para la verificación-comprobación del valor de-clarado. En mérito a esta herramienta de información de precios, el hecho dela existencia de precios superiores (como se indica) en despachos anteriores,no es motivo suficiente para rechazar la determinación del valor en aplicacióndel método del valor de transacción.

    En mérito a los antecedentes, es posible que se pueda notificar al importadorsolicitando mayor información en relación al valor declarado (que puede rea-lizarse en control concurrente y/o control posterior).

    CASO 11

    El importador “A” del país “B” compra una partida de 500 teléfonos delproveedor “C” del país “D” a razón de US$ 60,00 cada teléfono, conformea la factura comercial presentada en la solicitud del despacho aduanero deimportación.

    No existe vinculación entre el comprador y el vendedor y tampoco hay res-

    tricciones a la libre disponibilidad de las mercaderías por el comprador “A”,

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    ni elementos que se opongan a la aplicación del artículo 1°, Valor de ransac-ción, del Acuerdo.

    La aduana tiene antecedentes correspondientes al mismo momento o a unoaproximado, de importaciones de teléfonos del mismo origen y proveedores alos siguientes valores por unidad US$ 55,00, US$ 67,00 y US$ 64,00.

    ¿Cuál es el valor en aduana de cada teléfono y de la partida total?

    Respuesta:

    En principio, al no existir vinculación entre comprador y vendedor, ni ele-mentos que se aparten de los previsto en el artículo 1° del Acuerdo, a pesar

    de que haya otros valores en el mismo momento o en uno aproximado,se debe valorar al valor de transacción, o sea, US$ 60,00 cada teléfono yUS$ 30 000,00 el total del envío, sin perjuicio de la aplicación de la dudarazonable establecida en la Decisión 6.1 del Comité de Valoración de laOrganización Mundial de Comercio.

    CASO 12

    Se importan 100 toneladas de harina de trigo procedente de Brasil. La harinase factura a un precio FOB de US$ 300 la tonelada. Por antecedentes de casosa disposición de la Aduana, se sabe que el valor de exportación de la harina delBrasil es de US 400 la tonelada.

    Respondiendo a una solicitud de información de la aduana, el importadorexplica que él solo ha pagado US$ 300 por tonelada. El fabricante ha dismi-nuido el precio para compensar una deficiencia en una importación anteriorde harina y efectivamente se descubrieron alteraciones en despacho anterior.

    ¿Cuál es el valor base para determinar el valor en aduana? ¿Habría lugar a unajuste? Explicar.

    Respuesta:

    El valor base para determinar el valor en aduanas es de US$ 400 dólares portonelada. Sí corresponde un ajuste, y es de US$ 100 dólares por tonelada, de-bido a que no es aceptable el descuento retroactivo, porque este corresponde aotro despacho totalmente independiente al del motivo de la valoración.

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    CASO 13

    El vendedor “A” del país “B” es productor de heladeras, vendiéndolas para

    exportación a un precio que cambia durante el año, por cuanto efectúa des-cuentos variables, los mismos son:

    Noviembre, diciembre, enero y febrero: 2% de descuentoMarzo, abril, mayo: 5% de descuento Junio, julio, agosto: 10% de descuentoSetiembre y octubre: 5% de descuento

    El comprador “C” en el país “D” compra una partida de 100 heladeras a un

    precio bruto de US$ 200 cada una en el mes de octubre, con el 5% de des-cuento.

    Por problemas comerciales, recién presenta a despacho estas heladeras en elmes de julio siguiente, documentando a US$ 180 cada una. Hay importa-ciones en ese mismo momento a US$ 180 cada heladera, por parte de otrosimportadores del país “D”, del mismo origen y producidas por “A”.

    ¿Cuál es el valor en aduana de las heladeras?

    Respuesta:

    El valor en Aduana de las 100 heladeras es de US$ 19 000, a razón de US$ 190cada una, que es el valor de transacción entre “A” y “C”, no importando queen el momento de la importación haya otros compradores que se hayan hechoacreedores al descuento del 10% que “A” aplica en los meses de junio, julio yagosto. Hay que ajustar el valor documentado por “C” de US$ 180 cada hela-dera y llevarlo a US$ 190 cada una.

    CASO 14Un importador nacional compra regularmente ropa de diseño, para hombre ymujer, proveniente de Europa, especialmente de Italia.

    Una vez al año, los representantes del importador viajan a Italia para negociarnuevos acuerdos con el fabricante/exportador. odos los detalles relacionadoscon el diseño y otros de índole comercial se definen en ese momento y el con-trato se negocia y se firma.

    El importador y el exportador deciden mantener el arreglo comercial que au-

    toriza el pago diferido a 180 días. Este arreglo se refleja en una indicación en

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    la factura que hace referencia a un interés del 5,5% (generalmente) incluidoen el precio de factura de las mercancías.

    El importador efectúa los pedidos al exportador a medida que recibe los pedidoslocales nacionales durante breves períodos específicos a lo largo de todo el año.

    ¿Cómo debe tratarse el elemento relativo al interés a efectos de la determina-ción del valor en aduana?

    Respuesta:

    Se trata de intereses devengados en virtud de un acuerdo de financiación, puessu tratamiento en la determinación del valor de las mercancías importadas

    está previsto en la Decisión 3.1.Los intereses no se considerarán parte del valor, siempre que se distingan del pre-cio realmente pagado o por pagar, que el acuerdo de financiación se haya con-cretado por escrito, que el tipo de interés reclamado no excede del nivel aplicadoa este tipo de transacciones en el país y en el momento en que se haya facilitadola financiación y que el comprador lo pueda demostrar cuando se le requiera.

    CASO 15

     J.J. IMPORACIONES compra 1 100 relojes de pulsera procedentes delvendedor en SUIZA S.S.

    El precio facturado por S.S. a J.J. es de US$ 100 por cada reloj. No existevinculación entre el comprador y vendedor, además no existen restricciones ala libre disposición de las mercancías por el comprador J.J., no existen condi-ciones, ni reversiones.

    Resulta que en esa misma fecha, tres vendedores del mismo país han vendido

    a empresas ubicadas en el país de importación de J.J. con quienes no los unevinculación alguna más que las relaciones de compra-venta, mercancías idén-ticas a los precios de US$ 92,50, US$ 95,50 y US$ 105,00.

    ¿Cómo se valorará la importación de J.J.?

    Respuesta:

    Considerando que la compra-venta de 1 100 relojes de pulsera entre J.J. IM-PORACIONES y su proveedor S.S., cumple con las disposiciones del artículo

    1° del Acuerdo, se tomará como valor de la mercancía US$ 100,00 por cada reloj.

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    Las tres transacciones de mercancías idénticas del mismo país de exportacióncorresponden (por descripción) a otros proveedores, y el funcionario respon-

    sable de la valoración, en este caso, podrá evaluar si corresponde generar dudarazonable.

    CASO 16

    El importador “A” del país “B” realiza una importación de radios a un valorde US$ 15,00 cada una del exportador “C” del país “D”, con el que no seencuentra vinculado. Dicho precio es por pago a los treinta días de la fecha deembarque desde el país “D”.

    Las leyes cambiarias del país “B” no permiten el pago dentro de ese plazo,debiendo efectuarse el mismo, recién a los 120 días, por lo que “A” acuerdacon “C” una financiación por los 90 días, más, necesarios para efectivizar elpago de la citada importación.

    Se efectúa un convenio escrito por dicha financiación, la que se pacta a unatasa el 7% anual, que es normal para este tipo de operaciones en el país “D”,en el momento de la compra.

    La factura comercial que presenta “A” a la Aduana del país “B” detalla el valorde cada radio (US$ 15,00) y en concepto de financiación se adicionan $ 0,26por cada una.

    ¿Cuál es el valor en aduana de cada radio?

    Respuesta:

    El valor en aduana de cada radio es de US$ 15,00, ya que se le solicitará alimportador el convenio de financiación. Se distingue con claridad el valor del

    producto que se está importando del costo de la financiación y el mismo esnormal en el momento y para el tipo de negocio en el país de exportación.

    CASO 17

    MAKROS, importa arroz de clase superior FOB New York al precio de 200u.m. la M.

    El contrato efectuado en esta transacción de compra-venta internacional, segúnmanifiesta el importador, toma como precio la cotización en Bolsa a esa fecha,

    pero con un descuento de 10 u.m. por M sin documentación sustentatoria.

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    Esta mercancía se destinó al Régimen de Depósito cuando en Bolsa estaba a180 u.m. la M, considerando que se nacionaliza seis meses después cuando

    la cotización alcanzaba 220 u.m. la M.¿Qué valor se tendrá en cuenta para determinar la base imponible? Sustentesu respuesta.

    Respuesta:

    El valor FOB a considerar es de 210 u.m., que corresponde a un incrementode 10 u.m. por M, en mérito a que no existe documentación que sustente elmotivo del descuento.

    CASO 18

    Una empresa en la ciudad de Lima contrata con una sociedad extranjera lacompra de 4 000 toneladas métricas de un mineral, al precio de 30 dólares latonelada FOB puerto Shangai, garantizando por este precio una riqueza mí-nima del mineral, lo cual deberá ser comprobado por el importador median-te el análisis antes de efectuar el embarque, como condición impuesta por elvendedor. Sin embargo, por razones de la negociación, el vendedor soporta

    el 50% de los gastos que ocasione la extracción de muestras y el análisis querealice un tercero. Los gastos de extracción de muestras y en análisis son de4 800 dólares.

    ¿Los gastos de extracción de muestras y análisis forman parte del valor enaduana? ¿Por qué? ¿Cuál es el valor a ajustar? ¿Por qué concepto se realiza elajuste?

    Respuesta:

    Los ajustes de extracción de muestras y análisis sí forman parte del valor enaduana al estar relacionados con la mercancía de importación y ser condiciónde venta.

    El valor de ajuste es = 0,50 (4 800)  = 2 400

    El ajuste se realiza por aplicación del primer método al ser parte del pago totalpagado por la mercancía como condición de la venta y se ajusta el valor asu-mido por el comprador por los gastos, por extracción de muestras y análisis,

    que corresponde al 50% de los gastos totales.

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    CASO 19

    El importador “A” está despachando una partida de ciclomotores provenien-

    tes del vendedor “”, siendo el precio de factura de US$ 130,00 cada ciclo-motor, condición CIF. La factura indica las siguientes condiciones del pago:

    Pago 10 días fecha factura: descuento del 3%Pago 20 días fecha factura: descuento del 1,5%Pago 30 días fecha factura: neto

    El importador “A” informa que normalmente paga dentro del plazo de 10 díasde la fecha de factura para gozar del descuento del 3%, y presenta a la Aduana

    el comprobante de pago que indica dicho porcentaje de descuento. Expresa,asimismo, “A” que en esta oportunidad no se beneficiaría con tal descuentopor cuanto no va a pagar dentro de los 10 días de la fecha de la factura, sinoque lo hará a los 30 días y declara en el despacho aduanero a consumo, el valortotal de los ciclomotores a razón de US$ 130,00 cada uno.

    ¿Cuál es el valor en aduana de los ciclomotores?

    Respuesta:

    El valor en aduana es de US$ 130,00 cada ciclomotor, que es el valor de tran-

    sacción, por cuanto “A” no se ha beneficiado con descuento alguno.

    CASO 20

    Una empresa importadora de confecciones textiles, SMAR AC, importa alPerú una línea nueva de calcetines, shorts, pantalones, casacas, camisetas y bo-tines deportivos de novedosos diseños de la marca HADICAS del proveedorELEGANCE (desde Polonia) por un monto FOB Hamburgo ascendente aUS$ 150 000,00; para tal efecto, previamente se contactó con el comisionistaEASY LD. quién le comunicó que se encargaría de recoger la orden de pe-dido y correr traslado de ella al vendedor además de gestionar la entrega delas mercancías al importador, el monto acordado de la venta asciende a FOBUS$ 151 500,00 facturada por el proveedor. De esta cantidad, US$ 1 500,00corresponde al concepto pagado por comisión a EASY LD. De otro lado, losproductos vendidos están bajo una marca protegida, en tal virtud, se acuerdael pago de derechos de licencia del 3% del valor facturado, que el importadordebe pagar al dueño de la marca en Alemania, por lo tanto no se incluyen en

    el valor de factura. Adicionalmente, el importador, para asegurarse que las

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    mercancías correspondan a la calidad y condición pactada encarga en Polo-nia a la empresa SURVEY se encargue de verificar la calidad de las prendas

    a importarse, quien cobra por sus servicios el 1% del valor FOB de la mer-cancía. El importador además asume gastos por transporte consignado en elbill of lading  por US $ 1 200,00 y la póliza de seguro, cuya prima asciendea US $ 150,00

    Se pide:

    1. En la presente importación explique si existe el pago de comisión decompra o venta.

    2. ¿El derecho de licencia o regalía pagada al dueño de la marca y no alproveedor de la mercancía forma parte del precio realmente pagado o porpagar? Explique.

    3. Determinar el valor en aduana a efectos de la percepción de los derechose impuestos a la importación.

    Respuesta:

    1. La comisión es de venta, porque las actividades del comisionista no seencuentran bajo los alcances de la definición dada en la Nota Interpre-tativa al artículo 8°, párrafo 1.a, inciso i, sobre comisión de compra,toda vez que las actividades que realiza el comisionista no las hace enrepresentación de comprador sino del vendedor, como se desprende delplanteamiento del problema.

    2. Sí forma parte del precio realmente pagado o por pagar, toda vez quecomo consecuencia del acuerdo entre vendedor y comprador, deben pa-garse regalías al dueño de la marca aún cuando es un pago indirecto.

    3. El valor en aduana comprenderá:a) FOB US$ 151 500  que incluye la comisión de venta b) Flete US$ 1 200c) Seguro US$ 150d) Regalías US$ 4 545e) Servicio de verificación US$ 1 515

      Valor en Aduana US$ 158 910

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    CASO 21

    Un importador de vehículos automóviles nuevos, distribuidor exclusivo de la

    marca BMW en nuestro país, recibe un nuevo envío de 10 unidades modeloVeloz, año 2012 por un monto FOB Hamburgo, E 500 000 con un descuen-to del 5% por concepto de distribuidor exclusivo.

    La documentación comercial del importador indica que se ha concertado unacuerdo entre el importador y el exportador para que antes de la exportaciónse aplique una cera especial en los vehículos con el fin de protegerlos contra laaspersión del agua de mar y el aire yodado.

    El costo de estos servicios se factura por separado y no en la misma factu-ra comercial correspondiente a los vehículos automóviles importados por unmonto de E 50 000.

     Además el B/L asciende a la suma de E 10000 y la prima de seguro es 0,75%del precio facturado.

    ipo de Cambio: E 1,00 = US$ 1,50

    Determinar el valor en aduana según el Acuerdo de la OMC por el puertodel Callao.

    Respuesta:

     Aplicación de los artículos 1° y 8° del Acuerdo del Valor de la OMC:

    Concepto Euros (E)  Artículos del AcuerdoPrecio bruto factura 500 000,00

    Descuento 5% por distribuidor exclusivo 25 000,00

    Precio neto factura 475 000,00 1 a)

    Pago indirecto 50 000,00 1 a)FOB Hamburgo 1 050 000,00

    Flete marítimo al puerto del Callao 10 000,00 8.2 a)

    Costo del seguro puerto del Callao 3 562,50 8.2 c)

    CIF Callao Euros 1 063 562,50

    CIF Callao US$ 1 595 343,75 valor de transacción

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    CASO 22

    Se tiene que valorar unos envíos de espárragos enlatados. El precio de factura

    fechada en febrero de “A” es de 25 u.m. por caja y el de “B”, que se emitió enmarzo, de 30 u.m. El envío procedente de “A” llegó 5 semanas antes del quevenía de “B”. Los datos a disposición de Aduanas indican que el vendedor y elimportador no están vinculados en términos del artículo 15.4 del Acuerdo. Noexisten restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador.

    En febrero, siete vendedores diferentes han expedido envíos de mercancíasidénticas. Estos envíos también se importan por firmas que no están vincu-ladas. El valor de estos envíos es, respectivamente, de 27,5 u.m., 28,10 u.m,29,00 u.m., 28,30 u.m., 28,05 u.m., 28,00 u.m. y 31,00 u.m. por caja.

    ¿Cuál es el valor en aduana de los envíos procedentes de los vendedores “A”y “B”?

    Orientación:

    De la información disponible, nada indica que los precios de factura de losvendedores “A” y “B” no sean aceptables como valor de transacción. Dadoque el importador no está vinculado a los vendedores, el hecho de que otros

    vendedores fijen precios más bajos o más altos por mercancías idénticas noimpide que se acepte inicialmente el precio de factura (precio pagado o porpagar) como valor de transacción.

    CASO 23

    Un fabricante extranjero de electrodomésticos, ha concertado un contratocon el mayorista “B” en el país de importación “I”, en virtud del cual “B”actuará como su distribuidor exclusivo.

    Las condiciones del contrato de distribución exclusiva son las siguientes:

    a) El derecho de venta de “B” es solo en el territorio nacional del país deimportación “I”.

    b) “B” fijará sus precios al por menor y el porcentaje de descuento que con-cederá a los concesionarios en el país “I”. “B” se esforzará en importary vender la mayor cantidad de electrodomésticos de “A”. Si no alcanzael volumen de venta mínimo, “A” se reserva el derecho de rescindir el

    contrato.

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    c) “B” tendrá un stock de electrodomésticos para un periodo de 3 meses y,asimismo, un stock correspondiente de piezas de repuesto.

    d) “B” mantendrá sus propias salas de exposición y empleará una fuerza deventas y técnicos capacitados en número suficiente. Además se encargaráde la publicidad de los electrodomésticos en el país “I”.

    ¿Las condiciones o restricciones señaladas impiden que se utilice el valor detransacción?

    Orientación:

    a) Esta cláusula limita el territorio geográfico donde pueden revenderse las

    mercancías, restricción permitida según el artículo 1° a.ii.b) Esta cláusula no constituye condición ni restricción en el sentido del

    artículo 1°.

    c) Esta cláusula corresponde a la práctica comercial usual que requiere quese mantenga un stock en previsión de las ventas y reparaciones. No cons-tituye una condición de venta que implique la obligación de comprarotras mercancías, sino más bien, una condición o contraprestación re-lacionada con la comercialización de las mercancías importadas, siendo

    aplicable la nota interpretativa al artículo 1°, párrafo 1.b.2, del Acuerdo.d) Esta cláusula corresponde a una práctica comercial usual y se considerará

    como una condición o contraprestación relacionada con la comercializa-ción de las mercancías importadas.

    CASO 24

    El importador “A” en el país “R” compra al exportador “H” en el país “X”

    300 bicicletas a US$ 70 cada una. “A” es distribuidor de las bicicletas de “H”en el país “R”, imponiéndole “H” la condición que no podrá revender esasbicicletas fuera del territorio del país “R”.

    ¿Cuál es el valor en aduana de las 300 bicicletas?

    Respuesta:

    El valor en aduana de las 300 bicicletas es de US$ 21 000; la condición im-puesta por el exportador no es un motivo para descartar el método del valorde transacción previsto en el artículo 1°, ya que está expresamente exceptuada

    en el artículo 1.1.a, del Acuerdo del Valor de la OMC.

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    CASO 25

    Un productor de tomates en el país “A” vende la totalidad de su producción

    anual a la empresa “C” en el mismo país a un precio en puerta de chacra deUS$ 2,00 el cajón de tomates, con el valor del cajón incluido.

    La empresa “C” vende algunos cajones de tomates en el mercado de su país yotros, previo embalaje adecuado para la exportación, los exporta al país “”.

    La utilidad que adiciona “C” al precio de los tomates es del 7,5% de su valorsalida chacra y le agrega, asimismo, los gastos necesarios tanto para embalarlospara la exportación como para ponerlos a bordo del medio transportador.

    El importador del país “” presenta para valorar un embarque de 1 000 cajo-nes de tomate al precio unitario de US$ 2,80 cada cajón. En los US$ 2,80 porcajón se encuentran incluidos:

    Precio salida chacra 2.00Utilidad “C” 7,5% 0,15Flete marítimo 0,30Seguro 0,05Embalaje para exportación 0,20

    Gastos para llegar a FOB 0,10  2,80

    ¿Cuál es el valor total del envío de 1 000 cajones de tomates sobre una baseCIF?

    Respuesta:

    Corresponde en este caso US$ 2 800,00 ya que todos los elementos incluidosdentro del precio y luego los gastos de transporte marítimo y seguro forman

    parte del valor de transacción considerando una base CIF.

    CASO 26

    El importador ABB en el país de importación “I”, compra al vendedor SOS,en el país de exportación “X”, una máquina de uso industrial por un importede 45 000 u.m. Con la finalidad de confirmar que la máquina responde a lascondiciones del contrato, el comprador ABB, después de la compra, encarga aunas pruebas adicionales al experto 007, también en el país “X”, por lo que le

    paga 1 500 u.m. Se entiende por pruebas adicionales, en este contexto, toda ve-

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    Luis Ernesto Ortega Portella 

    importa pagadero por el curso se haya facturado por separado implica que elcomprador ha asistido al curso. El contrato de venta comprende dos elemen-

    tos: el suministro de mercancías y la organización del curso. Por lo tanto, elpago del curso no forma parte del valor en aduana, según la nota interpretati-va al artículo 1° y el párrafo 7 del Anexo III del Acuerdo, porque no constituyeuna condición de la venta.

    En el caso b), el pago por el curso constituye una condición de la venta; debehacerse aun cuando el comprador no haya participado realmente en el curso,y no es posible adquirir la máquina sin pagar por dicho curso. En esta situa-ción se adiciona el valor en aduana el pago del curso, aun cuando el precio del

    curso es objeto de una factura separada.

    CASO 28

    Una empresa minera compra a un exportador una maquinaria pesada de lamarca CAERPILLAR para extraer minerales por un precio neto de facturade FOB Yokohama Y 10 000 000, deducida la comisión de venta del 8%.

    El importador paga la totalidad de esta suma al exportador. Debido al elevado

    costo de la máquina, el importador contrata a una firma del país de exporta-ción especializada en la pulverización de pintura para rociar la máquina conuna capa de antioxidante con vistas a su transporte por mar. La pulverizacióntiene como finalidad evitar los daños causados por la sal y la aspersión del aguade mar durante el transporte marítimo de la máquina.

    El costo de estos servicios se factura por separado y no en la misma fac-tura comercial correspondiente a la máquina importada por un monto de Y 2 000 000.

     Además el B/L asciende a la suma de Y 1 000 000 y la prima de seguro es0,25% del precio facturado.

    ipo de Cambio: US$ 1,00 = Y 90,00

    Determinar el valor en aduana según el Acuerdo de la OMC por el puertodel Callao.

    Respuesta:

     Aplicación de los artículos 1° y 8° del Acuerdo del Valor de la OMC:

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    100 Casos de Valoración Aduanera 

    Concepto Yenes (Y) Artículos del Acuerdo

    Precio neto factura 10 000 000,00 1 a)

    Comisión de venta 8% 869 565,22 8.1 a) i)

    Precio bruto factura 10 869 565,22

    Gasto de embalaje 2 000 000,00 8.1 a) iii)

    FOB Yokohama 12 869 565,22

    Flete marítimo al puerto del Callao 1 000 000,00 8.2 a)

    Costo del seguro puerto del Callao 25 000,00 8.2 c)

    CIF Callao Yenes 13 869 565,22

    CIF Callao US$ 154 384,06 valor de transacción

    CASO 29

    La empresa nacional ACEROS AREQUIPA S.A. ha adquirido un horno deúltima generación para fundición de metales a la empresa MINING SEEL& CO., situada en Inglaterra. Del contrato de compra-venta y demás docu-mentos presentados ante la administración aduanera, se obtiene la siguienteinformación:

    El precio de la factura comercial es de US$ 35 000 FOB Londres. El flete consignado en el conocimiento de embarque asciende a US$ 3 500

    Lugar de entrega: Callao

    Seguro según póliza: US$ 140

     Asimismo, al requerirse información al importador, se tiene que realizó lossiguientes gastos:

    Información sobre un acuerdo para el pago del corretaje que debe realizarel comprador y vendedor de manera compartida (50% paga cada uno) porlos servicios de corretaje pagado a LINDER COMPANY LD., quiencobró en total por sus servicios el 2% del valor de la factura comercial.

    Embalaje especial y mano de obra: US$ 240.

    Un contrato donde se establece que el monto a facturar contiene el pagopor financiamiento a 120 días del pago de la mercancía, ascendente al4% del valor de las mercancías objeto de compra venta internacional,

    que ya está incluida en la factura.

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    Luis Ernesto Ortega Portella 

    Pago efectuado por US $ 1 500 por asistencia en Inglaterra a un cursopara manejo de hornos dado por el proveedor, el curso es opcional a que

    lo tomen los compradores.Preguntas:

    1. ¿Qué tratamiento recibirá el pago por los servicios de corretaje pagadoa LINDER COMPANY LD., los intereses por el financiamiento de lamercancía y el pago por capacitación? Explique.

    2. ¿Cuál es el valor en aduana?

    Respuesta:

    1. El pago de servicio de corretaje es parte del valor en aduana y por la parteque asume el comprador. Respecto a los intereses, no está discriminadaen la factura (no se distingue del PRPP) y aún cuando está sustentada enel contrato se considera como parte del PRPP en virtud de la Decisión3.1 del Comité de Valoración. El pago por capacitación, si bien puedeser necesario para la mejor rendimiento en las labores de explotación delhorno, su asistencia y pago por dicho curso al proveedor no constituyecondición de la venta por lo tanto es un pago que no forma parte del

    valor en aduana.2. El valor en aduana, entonces, está determinado por:

    Concepto US$ Observación

    FOB (Factura) 35 000 Precio realmente pagado o por pagar (PRPP)

    Flete 3 500 Se añade a PRPP, artículo 8°

    Seguro 140 Se añade a PRPP, artículo 8°

    Embalaje 240 Se añade a PRPP, artículo 8°

    Intereses 1 400No está discriminado en factura, se conside-ra dentro de PRPP por Decisión 3.1

    Corretaje 350 Se añade a PRPP, artículo 8°

    Viaje de capacitación 1 500 No se añade a PRPP

    Valor en aduana (V.A.) 39 230

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    CASO 30

    La empresa CERRO ROJO S.A., en atención a la ejecución del Programa de

    Fiscalización 2011, se encuentra en proceso de fiscalización.La empresa CERRO ROJO S.A., identificada con RUC N° 20415298784 ydomiciliada en Av. Camino Real 1241 San Isidro, Lima, ha construido unaplanta de procesamiento de minerales de última generación en Cajamarca,Perú; para ello, celebró contratos básicos con las empresas DESIGNER,FUERZA DELA y BOB SAC:

    Los auditores han llegado a determinar lo siguiente:

    - La empresa DESIGNER se encargó del diseño de la planta.- La empresa FUERZA DELA se encargó de buscar los proveedores de

    partes (máquinas, equipos, materiales, etc.) que forman la planta (los mis-mos que son importados de otros países) y efectúa los trámites de impor-tación. Las importaciones se efectúan a nombre de CERRO ROJO S.A.

    - La empresa BOB SAC, se encargó de construir la planta de acuerdo aldiseño y con las mercancías que forman parte de la planta (máquinas,equipos, materiales, etc.).

    Datos adicionales encontrados durante la auditoría:Las tres empresas DESIGNER, FUERNA DELA Y BOB, son empresas vin-culadas a la empresa CONSORCIUM INC domiciliada en Francia.

     Asimismo, CERRO ROJO celebró un acuerdo de coordinación con DESIG-NER, FUERZA DELA Y BOB, al que se denomina ACEE. En el mismo seestablece que los contratos básicos deben ser interpretados y operados como sifuera un solo contrato ACEE, bajo el cual se ejecuta todo el trabajo requerido

    en el proyecto, logística, ingeniería, gestión para la construcción y asistenciaen las pruebas de funcionamiento y arranque de la obra.

    Cabe precisar que la ingeniería no es proporcionada por la empresa CERROROJO, sino por DESIGNER (persona jurídica no domiciliada en el país, yquien se encarga de efectuar el diseño en Francia). Asimismo, la ingeniería a laque hacemos referencia es la del diseño de la planta en su conjunto.

    En su calidad de especialista sírvase responder a las siguientes interrogantes:

    ¿El pago efectuado por el diseño de la planta de procesamiento de minerales

    (gastos de ingeniería), forma parte del valor en aduana de las mercancías im-

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    Luis Ernesto Ortega Portella 

    portadas por CERRO ROJO? En caso afirmativo, ¿cuál sería la base legal paraseñalar que forma parte del valor en aduana?

    ¿O, la importación de las mercancías debió valorarse como un contrato dellave en mano? En dicho supuesto, ¿qué gastos consideraría dentro del valoren Aduanas?

    Respuesta:

    Iniciamos analizando lo contemplado por el artículo 8° 1.b.IV, del Acuerdodel Valor de la OMC, a efectos de tratar de establecer el tratamiento de losgastos de ingeniería. Este indica que para determinar el valor en aduana de

    conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, se añadirán al precio realmen-te pagado o por pagar por las mercancías importadas, el valor, debidamenterepartido, de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, di-seños y planos y croquis realizados fuera del país de importación y necesariospara la producción de las mercancías importadas, siempre que el comprador,de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a preciosreducidos para que se utilicen en la producción y venta para la exportación delas mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluidoen el precio realmente pagado o por pagar:

    Como se puede apreciar la normatividad descrita no resulta aplicable a nues-tro caso, toda vez que la empresa residente en el Perú, CERRO ROJO, no hasuministrado la ingeniería.

    En ese sentido, procedemos a revisar lo vertido por el artículo 1° del Acuerdo:

    El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, esdecir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando estasse venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad

    con lo dispuesto en el artículo 8°, siempre que concurran ciertas circunstancias. Asimismo, lo señalado en el Anexo III, numeral 7 del Acuerdo:

    El precio realmente pagado o por pagar comprende todos los pagos realmenteefectuados o por efectuarse, como condición de la venta de las mercancíasimportadas, por el comprador al vendedor, o por el comprador a un terceropara satisfacer una obligación del vendedor.

     Y lo más relevante, la nota interpretativa del artículo 1°, numeral 3, que señala

    que el valor en aduana no comprenderá los siguientes gastos o costos, siempre

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    que se distingan del precio realmente pagado o por pagar por las mercancíasimportadas:

    a) Los gastos de construcción, armado, montaje, entretenimiento o asisten-cia técnica realizados después de la importación, en relación con mercan-cías importadas tales como instalación, maquinaria o equipo industrial.

    b) El costo del transporte ulterior a la importación.

    c) Los derechos e impuestos aplicables en el país de importación.

    En consecuencia, debemos valorar como si fuera un contrato llave en mano,aplicando el Primer Método (valor de transacción), artículo 1°, siendo los

    elementos descritos en el último párrafo (literales a, b y c), deducidos solo sise distinguen del precio realmente pagado o por pagar.

    Base legal

     Artículo 1°, Acuerdo OMC Anexo III, numeral 7, Acuerdo del Valor OMCNota Interpretativa al Artículo 1°, numeral 3.

    CASO 31El mayorista “B” de su país realiza una importación de maquinas a un preciounitario de US$ 40,00, menos un 10% por su nivel comercial. No hay vincu-lación entre “B” y el vendedor “R”.

    “R” ha publicado una lista de precios en la que las maquinas de escribir que seestán valorando figuran a un precio de US$ 40,00 cada máquina, consignán-dose además que hay un descuento del 5% para los comerciantes minoristas ydel 10% para los comerciantes mayoristas y que no se efectúan descuentos en

    el caso de compras de usuarios.Los valores son condiciones FOB puerto de embarque.

    El flete aéreo asciende a US$ 1,30 por máquina y el seguro es de US$ 0,15también por máquina.

    Efectuar la valoración del envió de 100 máquinas sobre una base CIF.

    Respuesta:

    Cada máquina cuesta US$ 40,00 menos el 10% más los gastos de flete y seguro,

    o sea US$ 37,45. En el caso de 100 máquinas sería un valor de US$ 3 745. Se

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    Luis Ernesto Ortega Portella 

    acepta el descuento por nivel comercial ya que el importador reviste la condi-ción de mayorista y se adiciona el flete y seguro para llegar a la base CIF.

    CASO 32

    Se trata de valorar una importación de 3 000 calculadoras científicas queefectúa el importador EL CALCULADOR con dirección en el Jr. Ucayali320, Lima.

    El vendedor SWING de Inglaterra factura a US$ 125 000 CIF puerto de im-portación. El mismo proveedor, anteriormente vendió a EL CALCULADORotras calculadoras de menor calidad a US$ 30 FOB cada una.

    El SIVEP, nos muestra antecedentes de calculadoras similares a las que ustedestá valorando. En estos antecedentes figuran precios unitarios FOB de $ 50,US$ 52 y US$ 55.

    Considerando que cada calculadora motivo de valoración está a US$ 40 FOB;se solicita explicaciones al importador, el que manifiesta que en una compraanterior existió un problema en el envío y que en esta oportunidad le estácompensando con un descuento del 5%.

    ¿Cómo se debe valorar el presente caso?Orientación:

    Se trata de una transacción de 3 000 calculadoras que tiene un descuento re-troactivo del 5% relacionado a un envío anterior por lo que este descuento noes aceptable, entonces debemos determinar cuál es valor FOB sin descuentoresultado de la transacción comercial para ello se verifica los documentos talescomo factura comercial, contrato donde se observe esa información.

    De no contar con la referida información porque no aparece en los docu-mentos presentados como sustento del despacho aduanero, se debe generarduda razonable para que el importador presente documentación adicional,indicando además que existen antecedentes de mercancías similares de preciosunitarios FOB de US$ 50, US$ 52 y US$ 55.

    CASO 33

    La empresa EL PUNUAL S.A., comercializadora de relojes en el país, decide

    importar 3 000 unidades del modelo ZX-100, la misma que tiene como fon-

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    do la imagen de un héroe infantil. El vendedor CLOCK SYSEM INC., ra-dicado en Miami (EE.UU.) factura dicho producto a FOB Miami US$ 5,00

    c/u; sin embargo, le advierte al importador que por cada reloj deberá pagar,además, a IMAGINE INC. (titular del derecho de utilización de la imagen)US$ 3,50 por utilizar la imagen del héroe del momento.

    Si se sabe que el costo del flete Miami – Callao es US$ 3 200,00 y el seguroUS$ 750,00, ¿Cuál es el valor en aduana?

    Respuesta:

    Se trata de una transacción comercial donde corresponde la aplicación del

    artículo 1° con el artículo 8° 1.c, del Acuerdo del Valor de la OMC. El valoren Aduana sería:

    FOB 3 000 x 5,00 = US$ 15 000 art. 1Derecho de utilización de imagen 3 000 x 3,50 = US$ 10 500 art. 8.1 c.Flete US$ 3 200Seguro US$ 750

     Valor de Aduana US$ 29 450

    CASO 34La empresa SONE INC., domiciliada en Chicago (EE.UU.) ha inventadoy patentado un procedimiento para la fabricación de ladrillos refractarios. Laparticularidad de estos ladrillos es que pueden soportar temperaturas de hasta3 000° C y pesan mucho menos que los convencionales.

    La empresa ROCKE S.A., ubicada en Huachipa (Lima) adquiere el derechode fabricar dichos ladrillos, comprometiéndose a pagar a SONE INC., un

    canon del 2% del precio de venta de estos ladrillos. Para su fabricación ROC-KE S.A. realiza el plano de construcción de una máquina que fabricará losladrillos utilizando el procedimiento patentado por SONE Inc. Después dedesarrollar dicho plano, ROCKE S.A encarga la fabricación de cuatro deesas máquinas a la empresa LADRINHO S.A. de Sao Paulo (Brasil).

    Cuando ROCKE S.A., importe las máquinas de LADRINHO S.A.:

    a) ¿Considerará el valor de los planos en el valor en aduana?

    b) ¿Cuál sería el tratamiento del canon pagadero por los ladrillos que se

    fabricarán con estas máquinas?

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    Luis Ernesto Ortega Portella 

    Respuesta:

    a) El valor de los planos forma parte del valor de las máquinas fabricadas

    por LADRINHO S.A solo si estas fueron elaboradas fuera del Perú porencargo de ROCKE S.A.

    b) Considerando que no se importan los ladrillos patentados desde EE.UU.al Perú, el canon pagadero por los ladrillos no forma parte del valor enaduana.

    CASO 35

    El importador “H” mantiene una relación comercial con el vendedor “R”desde hace mucho años, comprándole una parte importante de la produc-ción de heladeras que fabrica “R”, “H” compra exclusivamente heladeras a“R”, motivo por el cual se hace acreedor a un descuento del 10% del valorde exportación. Hay otros importadores de heladeras en el país de “H” quetambién las adquieren de “R”. “H” presenta a despacho un embarque de 100heladeras a US$ 150 cada una menos el 10% de descuento, valor total FOBUS$ 13 500. Antecedentes obrantes en la Aduana para la misma mercadería y

    por las mismas cantidades tienen un valor FOB de US$ 15 000.¿A cuánto valora los distintos embarques?

    Respuesta:

     Al precio realmente pagado o por pagar, o sea, US$ 13 500 en el caso delimportador “H” y a US$ 15 000, en el caso del otro importador (artículo 1°del Acuerdo).

    CASO 36

    El vendedor “K” del país “O” es productor de artículos de pirotecnia y losvende para exportación a un precio que goza de los siguientes descuentos,conforme al momento del año:

    Enero, febrero, marzo y abril: 30% de descuento

    Mayo, junio, julio y agosto: 20% de descuento

    Setiembre y octubre: 10% de descuento

    Noviembre y diciembre: Sin descuento

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    El comprador “C” en su país de importación adquiere productos de pirotec-nia al vendedor “K” a un precio bruto de US$ 10 000 en el mes de mayo,

    haciéndose acreedor a un descuento del 20% por lo que el importe que pagaráserá de US$ 8 000.

    La importación se formaliza en el mes de octubre del mismo año: ¿Cómovaloraría la importación?

    Respuesta:

    Por el valor de transacción, o sea US$ 8 000, ya que debe respetarse el des-cuento que se hizo acreedor “C” por la fecha en que efectuó la compra con

    independencia que en el momento en que la Aduana valore la importaciónpuede haber compras de mercaderías idénticas con un descuento distinto.

    CASO 37

    Un funcionario diplomático “A” está importando al Perú al término de sumisión cumplida en Argentina, un automóvil Mercedes Benz modelo 2010.

    El automóvil fue comprado el 5 de enero de 2010 en Alemania a un precio de

    US$ 60 000 según consta en la factura comercial. El funcionario diplomáticotuvo su automóvil y no le dio ningún uso durante su permanencia en Buenos Aires y al término de su misión lo envió al Perú. El automóvil fue presentadoa la aduana para su nacionalización el 20 de marzo de 2010, fecha en la cual elprecio en el mercado internacional para el mismo tipo de automóvil es, segúnrevistas especializadas, de US$ 58 000 El diplomático luego de 1 año de usodel vehículo decide vender su vehículo a un tercero que no es diplomático“M” y lo hace a un precio de 50 000 u.m.

    ¿Cuál es el valor base para determinar el valor en aduana?¿Es posible aplicar el Método del Valor de ransacción?

    Respuesta:

    En este caso para la determinación del valor en aduana corresponde la aplica-ción del primer método valor de transacción y el valor base será US$ 60 000.Sin embargo al momento de numeración de la Declaración Aduanera de Mer-cancías, el diplomático A no está afecto al pago de tributos en aplicación de la

    franquicia aduanera diplomática señalado en el artículo 6° de la Ley N° 26983

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    Luis Ernesto Ortega Portella 

    concordado con el artículo 10° de su Reglamento, recién se encontrara obligadoa efectuar el pago del reintegro de los tributos a la importación para el consumo,

    cuando realiza la trasferencia del vehículo a una persona que no es diplomático.

    CASO 38

    La empresa LERNEN PERÚ S.A.C es una empresa peruana domiciliada enLima que se dedica a la importación y comercialización de productos de en-tretenimiento con diversos signos distintivos y a la fecha cuenta con cincolocales comerciales ubicados en el Cercado de Lima.

    LERNEN PERÚ S.A.C está interesado en adquirir 52 000 rompecabezaselectrónicos para niños; en ese sentido, con fecha 11.07.2009, solicita unacotización a la empresa FLUGZEUG GMBH, la cual fabrica y vende a nivelmundial diversos juegos con imágenes y/o signos distintivos infantiles.

    El mismo día, la empresa responde indicando que su representante de ventaspara Latinoamérica es la empresa FLUGZEUG ANDINA, empresa colom-biana y que estarán canalizando la solicitud hacia esta última.

    El 13.07.2009 se recibe la cotización No. LA031244-08 de FLUGZEUG

     ANDINA, en la que cotiza 52 000 rompecabezas marca FLUGZEUG conpiezas que son réplicas de Pluto, Minnie y Micky Mouse, al siguiente preciounitario:

    EXW E 5,00Comisión E 1,00Regalía 6% del precio de venta interno

    ipo de Cambio: E 1,00 = US$ 1,50

    Se emitirán 3 facturas comerciales:FLUGZEUG GBMH al momento de la exportación

    FLUGZEUG ANDINA 30 días posteriores a la llegada de la nave

    DISNEY 90 días posteriores a la llegada de la nave

    El 30.07.2009 la cotización es aceptada, habiendo establecido el departamen-to de marketing de LERNEN PERÚ que el precio de venta en el mercadointerno será de S/. 200.00 por cada rompecabeza.

    ipo de Cambio: US$ 1,00 = S/. 3.00

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    100 Casos de Valoración Aduanera 

    Otra información a considerarse:

    Fecha de embarque aproximada: Fines de agosto

    Peso neto aproximado de: 1 kg por juegoransporte: 2 contenedores de 40’ (FCL),

    cada contenedor contiene 26 000rompecabezas

    Forma de pago: 100% contra entrega de documentosOrigen: HamburgoDestino: Callao, Perú

    Gastos en origen:Island US$ 2 600,00Gastos logísticos de exportación US$ 240,00

    Gastos de transporte:Flete Internacional US$ 346,15 x M

    Gastos de Nacionalización: Agencia marítima 

    B/L ransmisión Fee US$ 40,00V°B° Servicio al cliente US$ 12,00Control de Precinto por contenedor US$ 12,00Manipulación de carga (Fcl) x cont. US$ 45,00Gastos Administrativos US$ 1,50

    Depósito temporal

    Descarga x contenedor US$ 165,00 Almacenaje y aforo x cont. US$ 153,00

    Manipulación de carga x cont. US$ 56,00 Agencia de aduanas

    Gastos operativos de agencia US$ 120,00Comisión del agente de aduanas US$ 100,00 ó 0,025% CIF

    Gastos de transporte y descarga en los almacenes de los internacionales

    ransporte de contenedores x cont. US$ 143,00Gastos de descarga US$ 1,20/ M

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    Luis Ernesto Ortega Portella 

    El día 20.08.2009, procedente de Alemania, llegó al puerto del Callao el bu-que KAISER, procediéndose al desembarque de la carga, la cual fue a depósito

    temporal, siendo el día de término de la descarga el día 23.08.2009. En el bu-que llegaron 52 000 rompecabezas consignados a la empresa LERNEN PERÚ,encargándose a la agencia de aduana FÉNIX que efectúe el despacho de im-portación definitiva en la modalidad normal de la mencionada mercancía. LaDUA fue numerada, se cancelaron los tributos el mismo día y fue asignadaa canal rojo. La mercancía en mención es un producto de importación libre,que no se acoge a ninguna preferencia arancelaria. De acuerdo a informacióndisponible, los tributos vigentes a la fecha de numeración son los siguientes:

    Gravámenes vigentes Valor Ad/ Valorem 9,00%

    Impuesto Selectivo al Consumo 0,00%

    Impuesto General a las Ventas 17,00%Impuesto de Promoción Municipal 2,00%

    Derechos Específicos N.A  Derecho Antidumping N.A  

    Seguro 2,75%

    Sobretasa 0%Unidad de Medida U

    En su calidad de especialista sírvase indicar:

    Cuál sería el Valor en Aduanas del despacho descrito.

    Qué casilleros del Formato B revisaría con atención.

    Sustente señalando base legal internacional, comunitaria y nacional.

    Respuesta:

     Valor en aduanasPrecio EXW US$ 52 000,00 x 7,50 390 000,00

    Flete interno 2 600,00Comisión de venta 52 000,00 x 1,50 78 000,00

    Regalías 52 000,00 x 4,00 208 000,00Gastos logísticos de exportación 240,00

    Flete Internacional 346,15 x 52,00 17 999,80

    Seguro 0,0275 x 678 840,00 18 668,10

    Valor en Aduanas 715 507,90

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    100 Casos de Valoración Aduanera 

    Casilleros formato B relevantes:

    Intermediario Casillero 6.1a 6.7

    Regalías Casillero 7.9 y 8.2.4Flete interno Casillero 8.1.5Comisión de venta Casillero 8.2.1

    Base legal (mínima)

    - InternacionalRegalías Artículo 8° 1) c)Flete interno Artículo 1°

    Comisión de venta Artículo 8° 1) a) i- Comunitaria (Resolución 846)

    Regalías Artículo 18° 1) c)Flete interno Artículo 4° 2)Comisión de venta Artículo 18° 1) a) i

    - Nacional (Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC – DS-186-99-EF)Regalías Artículo 7° d)

    Flete Artículo 3°Comisión de venta Artículo 7° a)

    CASO 39

    El importador “B” compra e importa un envío de cubiertas para automotoresprocedentes del vendedor “H” del país “”. El precio facturado por “H” a “B”es de US$ 40 cada cubierta. No existe vinculación entre comprador y vende-dor, no habiendo tampoco restricciones a libre disposición de las mercaderíaspor el comprador “B”.

    res vendedores diferentes en el mismo momento o en uno aproximado, hanvendido al mismo país de “B” mercaderías idénticas a firmas con las que noestán vinculados a los siguientes valores: US$ 38,90, US$ 41,50 y US$ 39,90cada cubierta. ¿Cómo valoraría la importación de “B” del vendedor “H”?

    Respuesta:

    Como el importador “B” no está vinculado, el hecho que otros vendedores

    fijen valores más elevados o menores en mercaderías idénticas no es un motivo

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    Luis Ernesto Ortega Portella 

    para descartar el valor de transacción, por lo que en principio se deberá valorara razón de US$ 40 por cubierta, en aplicación del precio realmente pagado o

    por pagar.

    CASO 40

    Un importador de vehículos automóviles nuevos, distribuidor exclusivo de lamarca VBMB en nuestro país, recibe un nuevo envío de 10 unidades modeloVeloz año 2009 vía FOB Hamburgo E 500 000 y un descuento del 5% porconcepto de distribuidor exclusivo.

    La documentación comercial del importador indica que se ha concertado unacuerdo entre el importador y el exportador para que antes de la exportaciónse aplique una cera especial en los vehículos con el fin de protegerlos contra laaspersión del agua de mar y el aire yodado.

    El costo de estos servicios se factura por separado y no es en la misma factu-ra comercial correspondiente a los vehículos automóviles importados por unmonto de E 50 000.

     Además el B/L asciende a la suma de E 10 000 y la prima de seguros es de

    0,75% del precio facturado.ipo de Cambio: E 1,00 = US$ 1,50

    Determine el valor en aduana según el Acuerdo de la OMC.

    Respuesta:

    Concepto Euros (E)  Artículos

    Precio bruto factura 500 000,00

    Descuento 5% por distribuidor exclusivo 25 000,00

    Precio neto factura 475 000,00 1 a)

    Pago indirecto 50 000,00 1 a)

    Pago Hamburgo 1 050 000,00

    FOB Hamburgo 10 000,00 8.2 a)

    Flete marítimo al puerto del Callao 3 562,50 8.3 c)

    CIF Callao Euros 1 063 562,50

    CIF Callao US$ 1 595 343,75 valor de transacción

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    CASO 41

    MOORES ANDINOS SAC, empresa dedicada a la importación y distribu-

    ción de motores empleados en la fabricación de mototaxis en nuestro país, haimportado 210 motores de combustión diesel, de 5HP, de Japón. Durante lafiscalización realizada se han descartado los tres primeros métodos de valora-ción y se cuenta con la siguiente información:

    El sector importador nacional ha informado que las utilidades de rubro sondel orden del 20%, la mercancía se encuentra afecta al 0% A/V, el gasto totalpor el flete internacional fue de US$ 105 y el seguro de US$ 21.

     Asimismo, se ha encontrado un pago por transporte interno del terminal dealmacenamiento al local de la fiscalizada de US$ 105; y, de los comprobantesde pago de venta interna se tiene que:

    Mercancía Cliente Valor factura CantidadMotores de combustión, 5hp Masster Distribuidores SA US$ 2 555 73 u

    Motores de combustión, 5hp PROPER EIRL US$ 1 440 36 uMotores de combustión, 5hp Dahasa SAC US$ 2 700 90 u

    Motores de combustión, 5hp ACE Latinoamérica SA US$ 495 11u

     Al sustentar su informe de fiscalización, señale cuál es el valor en aduana de lamercancía y señale la base legal correspondiente.

    Orientación:

    En principio, debemos precisar el precio unitario al que se vendió la mayorcantidad de mercancías, en el mismo estado que fueron importadas (artículo5°, inciso 1, literal a, del Acuerdo); siendo este, el de la tercera venta consig-nada en el cuadro, cuyo valor unitario es de US$ 30.

     A este valor debe realizarse las siguientes deducciones:- 20% por los beneficios = US$ 6,00;

    entonces 30,00 – 6,00 = US$ 24,00 (Artículo 5°, inciso 1, literal a, ii, del Acuerdo).

    - Gasto del flete interno, US$ 105,00/210,00; u = US$ 0,50;luego 24,00 – 0,50 = US$ 23,50(Artículo 5°, inciso 1, literal a, ii, del Acuerdo).

    - Gasto del flete internacional: US$ 105,00/210,00; u = US$ 0,50;

    gasto del seguro US$ 21,00/210,00; u = US$ 0,10;

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      luego 23,50 – 0,50 – 0,10 = US$ 22,90 (Artículo 5°, inciso 1, literal a, iii, del Acuerdo).

    - 19% del IGV e IPM = US$ 4,40;entonces, 22,90 – 4,40 = US$ 18,50 (Artículo 5°, inciso 1, literal a, iv, del Acuerdo).

    CASO 42

    El importador “A” compra al exportador “H” en el país “X” 3 M de aceropara la fabricación de automóviles a US$ 1 000 por tonelada, con la condi-ción que “A” le entregue al exportador “H” 20 automóviles.

    ¿Cómo valoraría la importación del acero?

    Respuesta:

    No se puede aplicar el artículo 1° (Valor de ransacción), por cuanto el preciodepende de una condición cuyo valor no puede determinarse con relación alas mercarías objeto de valoración.

    Se deberá recurrir a otro método de valoración, en el orden que establece el Acuerdo.

    CASO 43

    Una empresa en la ciudad de Lima contrata con una sociedad extranjera lacompra de 4 000 M de un mineral, al precio de 30 dólares la M FOB puer-to Shangai, garantizando por este precio una riqueza mínima del mineral, locual deberá ser comprobado por el importador mediante el análisis antes deefectuar el embarque, como condición impuesta por el vendedor. Sin embar-go, por razones de la negociación, el vendedor soporta el 50% de los gastosque ocasione la extracción de muestras y el análisis que realice un tercero. Losgastos de extracción de muestras y en análisis son de US$ 4 800.

    ¿Los gastos de extracción de muestras y análisis son parte del valor en aduana?¿Por qué? ¿Cuál es el valor a ajustar? ¿Por qué concepto se realiza el ajuste?

    Respuesta:

    Los ajustes de extracción de muestras y análisis sí forman parte del valor enaduana al estar relacionados con la mercancía de importación y ser condición

    de venta.

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    El valor ajuste es = 0.50 (5,800) = 2,400El ajuste se realiza por el primer método al ser parte del pago total pagado por

    la mercancía como condición de la venta y se ajusta el valor asumido por elcomprador por los gastos, por extracción de muestras y análisis que corres-ponden al 50% de los gastos totales.

    CASO 44

    El importador “A” del país “B” adquiere 3 000 filmadoras a la firma “C” delpaís “D”, a un valor de US$ 190 cada una. “A” envía a “C” todas las lentes ylos zoom para las filmadoras, siendo el resto de las partes y piezas compradas

    por “C” localmente en su país “D”.De las plantillas de costos del fabricante se obtiene la siguiente información:

    Materias primas locales US$ 80,00Mano de obra US$ 62,00Embalaje US$ 8,00Gastos Generales y beneficios US$ 40,00

      US$ 190,00

    Lentes suministrados gratuitamente por “A” US$ 40,00Zoom suministrados gratuitamente por “A” US$ 15,00Flete y seguro desde el país “B” al país “D”por las lentes y zooms US$ 5,00

      US$ 60,00

    ¿Cuál es el valor en aduana del envió de 3 000 filmadoras?

    Respuesta:

    El valor en aduana es el valor de transacción, con los ajustes previstos por elartículo 8° 1.b.i, adicionando al valor de costo que incluye gastos generales ybeneficios el valor de los materiales suministrados por el comprador. En estecaso el valor unitario será US$ 250, por lo que el valor del envío total ascen-derá a US$ 750 000.

    Si se hubiera facturado el envío a US$ 250 la unidad, incluyendo el costo delos materiales suministrados por el comprador, no habría que hacer ningún

    ajuste por este concepto.

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