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ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAMBAYEQUE “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL COMO BASE DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” Mg. Segundo Santiago Salés del Castillo

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ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS

DE LAMBAYEQUE

“EL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO GENERAL COMO

BASE DEL PROCESO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO”

Mg. Segundo Santiago Salés del

Castillo

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EL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

Es el objeto de estudio del Derecho

Procesal Administrativo, definido

como la “serie de actos formales en

que se concreta la actuación

administrativa para la producción de

un acto administrativo referido a

intereses, derechos u obligaciones

de los administrados”.

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BASE LEGAL:

LEY DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO GENERAL N° 27444.

Promulgada el 10-04-2001.

Publicada el 11-04-2011.

Vigente a partir del 11-10-2011.

Modificada por Ley del Silencio

Administrativo Positivo N° 29060.

Por Dec. Leg. N° 1029 del 24-06-2008, y

D.U.N° 099-2009 del 22-10-2009 en lo

referido al cómputo de plazos.

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PERSPECTIVAS PARA LA

APLICACIÓN DE LA LGPA.

LOGRAR DESARROLLAR EL PRINCIPIO

DE EFICIENCIA EN LOS SERVICIOS

PÚBLICOS.

LOGRAR EL RESPETO DE LOS

DERECHOS HUMANOS DEL

ADMINISTRADO.

LOGRAR LA PARTICIPACIÓN ACTIVA Y

UTIL DEL ADMINISTRADO EN LA GESTIÓN

PÚBLICA.

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PARADIGMAS A CAMBIAR EN

LA LPAG.

1) P. FORMALISTA.

2) P. DEL SECRETO O RESERVA

ADMINISTRATIVA.

3) P. DE LA CULTURA DE EVASION DE

RESPONSABILIDADES.

4) P. PRESUNTA APOLITICIDAD DEL

EJERCICIO JURÍDICO DE LAS

POTESTADES ADMINISTRATIVAS.

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PARADIGMA FORMALISTA

Entroniza formalidades y desestima la

finalidad pública del procedimiento al

recubrirlo de exigencias, requisitos, tasas,

etc.

Para erradicarlo, incorpora principios tales

como: Informalismo a favor del administrado,

de conservación de actos por vicios

intrascendentes , el deber de subsanación y

tutela a favor del administrado, la

proscripción de la preclusión procesal; etc.

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P. DEL SECRETO O RESERVA

ADMINISTRATIVA.

Según el cual, las autoridades se creian los

propietarios de los expedientes y los

procedimientos, mientras que los

administrados son meros destinatarios de

sus decisiones.

Para ello, se ha incorporado desde el

Principio de Participación, la figura de la

audiencia y periodos de información pública,

el derecho de acceso a la información, los

deberes de colaboración interinstitucional, la

regla de una administración pública abierta.

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P. DE CULTURA DE EVASIÓN

DE RESPONSABILIDADES

A través de ella, los funcionarios han

desarrollado al interior un cúmulo de reglas

no escritas pero vivida en la praxis, con el

objeto de lograr la supervivencia burocrática

y evitar pronunciarse en casos complejos,

pronunciándose por abstenciones, formular

consultas, opiniones previas, emitiendo

informes legales ambiguos, anulando

procedimientos y actos administrativos por

motivos intracendentes.

La norma ha regulado estas figuras para

evitar que se siga con el paradigma.

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P. PRESUNTA APOLITICIDAD EN EL EJERCICIO DE

LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS

La Administración utilizando la apariencia del

tecnicismo legal, encubren una cultura

burocrática autoritaria. Ej. Nulidad de oficio,

el agotamiento de la vía administrativa, la no

suspensión de actos reclamados, la

ejecutoriedad administrativa; etc.

La LPAG propone redescubrir la esencia

democrática del D° Administrativo a partir del

servicio al público, de la persona humana

como finalidad última de la sociedad y el

Derecho, del resguardo de los intereses

sociales como parte del interés público.

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FINALIDAD DE LA LPAG

El nuevo D° Administrativo, como forma superada del

D° Administrativo Permisivo, ha adoptado como suyo

el conjunto de valores constitucionales de respeto a

la persona humana a sus derechos e intereses. Así,

lo precisa el Art. III del T. P. de la LPAG: “La

presente Ley tiene por finalidad establecer el

régimen jurídico aplicable para que la actuación

de la Administración Pública sirva a la protección

del interés general, garantizando los derechos de

los administrados con sujeción al ordenamiento

constitucional y jurídico en general”.

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MECANISMOS CREADOS PARA

LOGRAR EL FIN DE LA L.P.A.G.

Incorpora la potestad administrativa de

revisión de sus actos, de acción disciplinaria,

sancionadora, de control; etc. Desarrolla las

figuras de la ejecutoriedad de los actos, de la

nulidad, del agotamiento de la vía previa; etc.

Considera como contrapeso, los principios de

conducta procedimental, de razonabilidad y

debido procedimiento. En caso de duda,

incorpora reglas interpretativas a favor del

administrado, de la buena fe y de

interpretación teleológica a favor del fin

público.

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BASES DEL NUEVO DERECHO

ADMINISTRATIVO DEMOCRATICO

DELIMITAR LA DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA.

CONSAGRAR DERECHOS SUSTANTIVOS Y PROCESALES

A LOS ADMINISTRADOS.

OTORGAR SEGURIDAD JURÍDICA A LA COLECTIVIDAD Y

PREVISIBILIDAD DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN.

OTORGAR GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD FRENTE A

DAÑOS Y PERJUICIOS.

ERRADICAR LA CULTURA DEL SECRETO EN LA

ADMINISTRACIÓN.

PROMOVER LA EFICIENCIA EN LAS DECISIONES.

PROPICIAR EL DEBIDO PROCEDIMIENTO PREVIO A LOS

ADMINISTRADOS ANTES DE LA TUTELA JUDICIAL.

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ESTRUCTURA DE LA LPAG

TITULO PRELIMINAR.- VIII ARTICULOS.

V TITULOS : ( Art. 1° al Art. 244°).

• TITULO I.- Del régimen jurídico de los actos

administrativos.

• TITULO II.- Del procedimiento administrativo.

• TITULO III.- De la revisión de los actos en la Vía

Administrativa.

• TITULO IV.- De los Procedimientos Especiales.

• TITULO V.- De la responsabilidad de la administración y

del personal a su servicio.

- VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES.

- V DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

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CONTENIDO DEL TIT.

PRELIMINAR.

Art. I.- Ámbito de aplicación de la ley.

Art. II.- Contenido.

Art.III.- Finalidad.

Art. IV.- Principios ( 16 ).

Art. V.- Fuentes.

Art. VI.- Precedentes Administrativos.

Art. VII.- Función de las Disp. Generales.

Art. VIII.- Deficiencia de Fuentes.

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TITULO I: DEL REGIMEN JURIDICO

DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

CAP. I (Art. 1° al 7°).- De los actos

administrativos.

CAP. II (Art. 8° al 15°).- Nulidad de

los actos administrativos.

CAP.III (Art. 16° al 28°).- Eficacia

de los actos administrativos.

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TITULO II: DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

CAP. I (Art. 29° al 49°).- Del procedimiento administrativo.

CAP.II (Art. 50° al 102°).- De los sujetos del procedimiento.

CAP. III (Art. 103° al 130°).- Iniciación del procedimiento.

CAP. IV (Art. 131° al 143°).- Plazos y términos.

CAP.V (Art. 144° al 158°).- Ordenación del procedimiento.

CAP. VI (Art. 159° al 180°).- Instrucción del procedimiento.

CAP. VII (Art. 181° al 185°).- Participación de los

administrados.

CAP. VIII (Art. 186° al 191°).- Fin del procedimiento.

CAP. IX (Art. 192° al 200°) .- Ejecución de resoluciones.

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TITULO III: DE LA REVISION DE LOS

ACTOS EN LA VIA ADMINISTRATIVA

CAP. I (Art. 201° al 205°).- Revisión de

Oficio.

CAP. II (Art. 206° al 218°).- Recursos

administrativos:

• Reconsideración, apelación y revisión.

• Requisitos.

• Suspensión de ejecución.

• Agotamiento de la vía administrativa.

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TITULO IV: DE LOS

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.

CAP. I (Art. 219° al 228°).- Procedimiento

trilateral.

CAP. II (Art. 229° al 237°).- Procedimiento

sancionador. Principios: Legalidad, Debido

procedimiento, Razonabilidad, Tipicidad,

Irretroactividad, Concurso de Infracciones,

Continuación de Infracciones, Causalidad,

Presunción de Licitud, Non Bis In Idem.

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TITULO V: DE LA RESPONSABILIDAD

DE LA ADM. PUBLICA Y DEL

PERSONAL A SU SERVICIO.

CAP. I (Art. 238°).- De la responsabilidad de

la administración pública.

CAP. II (Art. 239° al 244°).- Responsabilidad

de las autoridades y del personal a su cargo:

Faltas administrativas, Criterios para

aplicación de sanciones, Autonomía de

responsabilidades, etc.

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DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- Referencias a la ley.

SEGUNDA.- Prohibición de reiterar

contenidos normativos.

TERCERA.- Integración de procedimientos

especiales.

CUARTA.- Vigencia de la ley.

QUINTA.- Derogación genérica.

SEXTA.- Derogación expresa.

SETIMA.- Referencia a dispositivos

derogados.

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INTERROGANTES A 10 AÑOS

DE VIGENCIA DE LA LPAG ¿HA LOGRADO ROMPER LOS PARADIGMAS

TRADICIONALES DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO ?

¿HA CUMPLIDO SU FINALIDAD DE LOGRAR

HUMANIZAR Y DEMOCRATIZAR EL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A FAVOR DE

LOS ADMINISTRADOS?

¿SU APLICACIÓN POR PARTE DE LA

ADMINISTRACIÓN HA INCIDIDO EN LA CARGA

PROCESAL JURISDICCIONAL?

¿ LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA LPAG SERIA

UNA SOLUCIÓN A LA CARGA PROCESAL

JURISDICCIONAL EN MATERIA CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVA?

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2012:

N+

DEMANDAS

TOTAL DE

DEMANDAS

EN PROCESO:

12,539+N

2003-2008:

2,702

DEMANDAS

2009:

2,456

DEMANDAS

2010:

3,411

DEMANDAS

2011:

3,970

DEMANDAS

ESTADISTICAS DE PROCESOS

CONTENCIOSOS GENERADOS A NIVEL DE

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

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PROBLEMAS DE SOBRE CARGA PROCESAL

CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVA.

REDISTRIBUCIÓN DE JUZGADOS

ESPECIALIZADOS y SALAS.

CONFLICTOS INTERINSTITUCIONALES.

RETARDO EN LA ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA.

CONFLICTOS SOCIALES.

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DETERMINACIÓN DEL

PROBLEMA LA LPAG.- Particularmente considero que el

problema no es de carácter normativo, por cuanto

ésta ha sido concebida con un sentido progresista

para garantizar la eficiencia de la administración y

los derechos de los administrados.

LOS OPERADORES DEL DERECHO EN LA

ADMINISTRACIÓN.- Es decir por una aplicación

indebida de la L.P.A.G.

LAS POLITICAS DE ESTADO o DE GOBIERNO.-

Las políticas de gobierno, están estructuradas para

infringir el PRINCIPIO DE LEGALIDAD y el Orden

Jurídico establecido.

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GRACIAS