100 preguntas frecuentes sobre la reforma del spp

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100 PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP) Ley No. 29903 Autor: Econ Edgard Campos Miranda I.- PREGUNTAS SOBRE EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES 1.- ¿Qué es el Sistema Privado de Pensiones (SPP)? El Sistema Privado de Pensiones (SPP) es un régimen administrado por entidades privadas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), donde los aportes que realiza el trabajador se depositan en una cuenta individual de capitalización (CIC).Fundamentalmente el SPP administra los Fondos de Pensiones bajo la modalidad de Fondos Personales y otorgar de manera obligatoria a sus afiliados servicios de Jubilación, Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio. El Sistema Privado de Pensiones se creó como alternativa a los regímenes de pensiones administrados por el Estado. Hoy en día en nuestro país operan cuatro AFPs: Horizonte, Integra, Prima y Profuturo. 2.- ¿Qué son las AFP? Una AFP o Administradora Privada de Fondos de Pensiones es una empresa privada que se encarga de Administrar los fondos de sus afiliados, maximizándolos con el objetivo de proporcionarles la mejor renta posible al final de su vida laboral para el afiliado y su familia. A diferencia del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) los aportes del afiliado se depositan en una cuanta personal llamada Cuenta Individual de Capitalización (CIC), donde se acumula tu fondo de pensión y así te beneficiarás de la rentabilidad que éste obtenga incrementándose de este modo el Fondo. El SSP es supervisado y normado por la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP (SBS) conforme a la Ley No. 27328 del 22 de julio del 2000. 3.- ¿Qué otro tipo de empresas complementan al SPP?

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100 PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP) Ley No. 29903

Autor: Econ Edgard Campos Miranda

I.- PREGUNTAS SOBRE EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

1.- ¿Qué es el Sistema Privado de Pensiones (SPP)?

El Sistema Privado de Pensiones (SPP) es un régimen administrado por entidades privadas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), donde los aportes que realiza el trabajador se depositan en una cuenta individual de capitalización (CIC).Fundamentalmente el SPP administra los Fondos de Pensiones bajo la modalidad de Fondos Personales y otorgar de manera obligatoria a sus afiliados servicios de Jubilación, Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio.El Sistema Privado de Pensiones se creó como alternativa a los regímenes de pensiones administrados por el Estado. Hoy en día en nuestro país operan cuatro AFPs: Horizonte, Integra, Prima y Profuturo.

2.- ¿Qué son las AFP?

Una AFP o Administradora Privada de Fondos de Pensiones es una empresa privada que se encarga de Administrar los fondos de sus afiliados, maximizándolos con el objetivo de proporcionarles la mejor renta posible al final de su vida laboral para el afiliado y su familia.

A diferencia del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) los aportes del afiliado se depositan en una cuanta personal llamada Cuenta Individual de Capitalización (CIC), donde se acumula tu fondo de pensión y así te beneficiarás de la rentabilidad que éste obtenga incrementándose de este modo el Fondo.

El SSP es supervisado y normado por la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP (SBS) conforme a la Ley No. 27328 del 22 de julio del 2000.

3.- ¿Qué otro tipo de empresas complementan al SPP?

Complementariamente, participan del SPP las empresas de seguros que proveen las prestaciones que correspondan, así como las entidades o instancias que participan de los procesos operativos asociados al administración de los Fondos de Pensiones.

II.- PREGUNTAS SOBRE AFILIACION AL SPP

4.- ¿Cómo se puede afiliar a una AFP?

El Artículo 4º de la Ley 29903 establece que la incorporación a una AFP se realiza a través de la afiliación a una AFP, bajo los procedimientos de afiliación previstos en la Ley.Una vez afiliado la AFP le asigna un Código Único de Identificación del Sistema Privado de Pensiones (CUSPP). EL CUSSP suele comprender las siglas del nombre del afiliado y números que sirvan para diferenciarlo del resto de afiliados.  

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En la Ley No. 29903 de Reforma del SPP, plantea dos momentos en que pueden ocurrir nuevas afiliaciones de trabajadores dependientes e independientes al SPP:

- Afiliación a la AFP antes que se inicie la primera licitación del servicio de administración de cuentas individuales de capitalización (antes del 31 de diciembre del 2012); y

- Afiliación a la AFP después de la primera licitación antes indicada, es decir a partir del 1 de febrero del 2013.

El Art. 4º de la Ley 29903 indica que en ambos casos los nuevos afiliados que se incorporen al SPP deberán ser afiliados a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración.

Esta diferenciación la hago porque la norma establece plazos máximos en que un afiliado debe obligatoriamente permanecer en la AFP que eligió, a efectos desolicitar traspasos a otras AFPs. Más adelante explicaré los casos de Traspasos después de la Reforma del SPP.

5.- ¿La afiliación es voluntaria?

Sí. Usted puede decidir entre afiliarse a una AFP o pertenecer al Sistema Nacional de Pensiones (SNP). La afiliación es voluntaria para todos los trabajadores dependientes e independientes. Las personas que no tengan la condición de trabajadores dependientes e independientes pueden afiliarse voluntariamente a la AFP que elijan, en calidad de afiliados potestatarios.

6.- ¿El SPP reconocerá mis aportes realizados al SNP?

Sí, antes de afiliarse, usted debe ser informado si tendrá derecho al Bono de Reconocimiento que otorga la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en reconocimiento de los aportes efectuados al Sistema Nacional de Pensiones.

7.- ¿Si ingresa por primera vez a laborar a una empresa se tiene que afiliar al SPP?

No. Cuando usted ingresa a trabajar por primera vez en una empresa, debe comunicar a su empleador, en los primeros diez (10) días de relación laboral, su decisión de pertenecer al Sistema Privado de Pensiones (SPP) o al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).Si se trata de su primer empleo, el trabajador tiene derecho a recibir el Boletín de Características de los Sistemas Pensionarios SPP-SNP, a fin de poder decidir adecuadamente si le conviene más el Sistema Privado de Pensiones (SPP) o el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

8.- Si está afiliado a una AFP pero nunca aportó ¿continúa afiliado? Usted se encuentra afiliado en la AFP que originalmente eligió, mediante la firma del contrato de afiliación, sin representar un requisito de afiliación el pago de aportes a dicha AFP.

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9.- Un ciudadano extranjero que viene a trabajar al Perú en la condición de trabajador dependiente, ¿puede afiliarse al SPP? Si es posible, ¿qué documentos debe presentar?

Sí, el Sistema Privado de Pensiones no contempla ninguna restricción que impida la afiliación de trabajadores. Los extranjeros deberán adjuntar el contrato de afiliación suscrito, una copia simple del pasaporte y de la visa de trabajo respectiva o del carné de extranjería, según sea el caso.10.- ¿Pierdo mi seguro de salud al afiliarme?

No, El seguro que otorga EsSalud es complementario al Sistema de Pensión que elijas. Por ello, no perderás las prestaciones de salud que te otorga EsSalud ya que tu empleador es responsable de realizar dichos aportes independientemente de que te encuentres afiliado o no a una AFP. Luego cuando eres pensionista, el seguro de EsSalud se paga con cargo a la pensión y lo efectúa la AFP.

11.- ¿Qué es el Bono de Reconocimiento?

Es un título valor que reconoce los aportes realizados por los trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) antes de incorporarse al Sistema Privado de Pensiones (SPP). El Bono de Reconocimiento es redimible al cumplimiento de los 65 años del trabajador o con ocasión de su muerte, la jubilación anticipada, o la declaración de invalidez total permanente del titular. Actualmente las normas del SPP contemplan cuatro (4) tipos de Bono: el Bono de Reconocimiento 1992, el Bono de Reconocimiento 1996, Bono de Reconocimiento D.L N° 20530 y el Bono de Reconocimiento 2001. El Bono de Reconocimiento D.L. N° 20530 se encuentra pendiente de reglamentación.

III.- PREGUNTAS SOBRE DESAFILIACION

12.- ¿Quiénes pueden desafilarse del SPP y regresar al SNP?

Los afiliados al SPP que hubiesen ingresado al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995, y que al momento de presentar la solicitud de desafiliación cumplen con los años de aportación para tener una pensión de jubilación en el SNP. Por ejemplo, puede desafiliarse un afiliado con 40 años de edad y 20 años de aporte (sumados los años de aporte en el SNP y el SPP), siempre y cuando haya ingresado al SNP hasta antes del 31 de diciembre de 1995. Es decir, puede desafiliarse cualquier persona afiliada al Sistema Privado de Pensiones que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

Al menos 65 años de edad y 20 años de aporte .En el caso de hombre, al menos 55 años de edad y 30 años de aporte. Si es mujer, al menos 50 años de edad y 25 años de aporte; o si realizó labores de riesgo (minería y construcción) como:

a) Trabajador en minas subterráneas: acreditar por lo menos 45 años de edad y 20 años de aportes.

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b) Trabajador en minas de tajo abierto: acreditar por lo menos 50 años de edad y 20 años de aportes.

c) Trabajador en centro de producción minero, metalúrgico y siderúrgico: acreditar por lo menos 50 años de edad y 20 años de aportes, además, de haber estado expuestos a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad.

d) d) Como trabajador de construcción civil, acreditar 55 años de edad y 20 años de aportes.

13.- ¿Es requisito tener bono de reconocimiento para acceder a la desafiliación?

No es un requisito para desafiliarse. Sin embargo, se debe tener en cuenta que la pensión en el SPP se financia con el ahorro de la cuenta individual y con el bono de reconocimiento, por lo que es conveniente saber el monto del Bono al momento de comparar el estimado de pensión en el SNP y el SPP.

De otro lado, si un afiliado ya tiene el bono de reconocimiento, el trámite de desafiliación es más sencillo porque la ONP ya efectuó la verificación de aportes al SNP correspondientes a los años que sustentan el BR.

14.- ¿Si me desafilio, tengo derecho a pensión en el SNP?

La desafiliación no significa que el trabajador ya tiene una pensión de jubilación en el SNP. Para ello debe contar con los requisitos de edad y años de aporte que establece el sistema por lo que se requiere otro pronunciamiento de la ONP.

15.- ¿Qué debo saber antes de tomar la decisión de desafiliación?

Las pensiones proyectadas en el SNP y en el SPP.  Sin perjuicio de ello, conviene tener en cuenta que al interior del SPP se otorgan pensiones con garantía estatal equivalentes a la pensión mínima, Jubilación adelantada del D.L. No 19990 y Jubilación para labores de riesgo (minería y construcción civil) del SNP. Calcular el monto que el afiliado debe abonar al SNP por el diferencial de aportes, así como el monto adeudado luego de descontar la rentabilidad acumulada en la cuenta individual.

IV.- PREGUNTAS SOBRE LOS APORTES OBLIGATORIOS

16.- ¿Qué tipo de Aportes pueden realizar los afiliados al SPP?

El artículo 30º de la norma establece que los aportes de los trabajadores dependientes e independientes pueden ser Obligatorios o Voluntarios17.- ¿Qué Aportes Obligatorios deben realizar los afiliados al SPP?

El Artículo 30º de la norma establece que los aportes obligatorios están constituidos por:

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- El 10% de la remuneración asegurable Mensual (RAM) que va a la cuenta Individual de Capitalización (CIC) y es el monto que la AFP invierte en los diferentes fondos (Fondo 1, 2 y 3)en el país y en el exterior con el objeto de lograr rentabilidad que servirá para aumentar su Fondo y de este modo financiar su Jubilación. Estos montos le pertenecen al afiliado y son inembargables.

- Un porcentaje de la RAM por concepto de la administración del fondo y los gastos administrativos incurridos por la AFP. Para los nuevos afiliados de la AFP adjudicataria de la licitación (a partir del 1 de febrero del 2013) se cobrará una comisión mixta transitoria constituido por una comisión por flujo (% de la RAM) más un porcentaje sobre el saldo acumulado por los nuevos aportes. Para los afiliados existentes (antiguos) resultará de aplicación una comisión mixta transitoria (10 años) por flujo (% de la RAM) y un % respecto de sus nuevos aportes realizados a partir del 1 de abril del 2013 salvo que manifiesten su decisión de permanecer bajo una comisión por flujo antes del 31 de marzo del 2013, tal como lo dispone el Artículo 24º de la Ley 29903. Estos montos constituyen ingresos para las AFPs.

- Prima de Seguro.- Es un porcentaje que fluctúa entre el 1% y 2%, se usa para financiar las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y un monto destinado a financiar la prestación de gastos de sepelio. Estos montos son asignados a la Compañía de Seguros que la AFP contrata para la prestación de estos servicios.

Más adelante se explicarán en detalle la evolución de las comisiones antes y después de la Reforma del SPP.

18.- ¿Qué es la Cuenta Individual de Capitalización (CIC)?

Cuenta conformada por la Libreta de Capitalización AFP y Libreta Complementaria de Capitalización AFP donde se registran los aportes obligatorios y voluntarios, y las ganancias derivadas de tales aportes.

19.- ¿Qué hace la AFP con sus aportes que se abonan en su CIC?

Sólo el 10% de la RAM constituye parte del aporte obligatorio que usted realiza se abonan a su nombre en una Cuenta Individual de Capitalización (CIC). Dicho fondo tiene un fin jubilatorio, esto es, está dirigido a satisfacer las necesidades del afiliado en el largo plazo, cuando usted alcance la edad de jubilación.

La AFP realiza inversiones con los aportes de todos los afiliados, con el fin de obtener una rentabilidad que le permita incrementar el valor de las prestaciones que brinda a los afiliados. Las inversiones de los fondos de pensiones (formados por el conjunto de Cuentas Individuales de Capitalización que administra una AFP), sólo se pueden realizar en instrumentos financieros autorizados por el marco normativo vigente, tales como acciones, bonos, certificados de depósitos, entre otros. Los rendimientos obtenidos por el afiliado, no están afectos al pago del impuesto a la renta.

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20.- ¿Qué comprende la Remuneración Asegurable (RAM)?

Comprende el total de los ingresos provenientes del trabajo personal del afiliado, percibidos en dinero, cualquiera que sea la categoría de renta a que deban atribuirse de acuerdo a las normas tributarias sobre renta.También comprende cualquier tipo de subsidios de carácter temporal que perciba el trabajador como escolaridad, aguinaldos u otros, salvo que se disponga lo contrario por Ley.Estos rubros de ingresos están afectos a los aportes obligatorios al SPP.

Adicionalmente, usted puede efectuar aportes voluntarios, con o sin fin previsional, de acuerdo a la edad o años de permanencia en el SPP.

21. - ¿Si el afiliado no obtiene una remuneración asegurable o ingreso se le aplicará una comisión por flujo?

La norma establece que si el afiliado no obtiene una remuneración asegurable o ingreso no se le aplicará el cobro de la comisión sobre su remuneración (Flujo)

22.- ¿Cuáles eran los aportes y comisiones antes de la Reforma del SPP?

Cuando hablamos de antes de la Reforma del SPP me refiero al sistema de cobro de comisiones antes de la publicación y entrada en vigor de la Ley No. 29903 (19 de julio del 2012).

Los aportes obligatorios y las comisiones que se aplicaban sobre la remuneración Asegurable mensual (RAM) hasta antes de la reforma del SPP eran:

AFPAporte Obligatorio al Fondo de Pensiones (CIC) % delaRAM

Prima de Seguro (%) de la RAM

Comisión por Administración (%) dela RAM

Total Comisiones antes dela Reforma

INTEGRA 10.0 1.22 1.80 13.02 %HORIZONTE 10.0 1.38 1.95 13.33 %PROFUTURO 10.0 1.41 2.14 13.55 %PRIMA 10.0 1.30 1.75 13.05 %

23.- ¿Se puede pagar sólo el aporte fijo y no la comisión o prima de seguros?

No. La ley obliga realizar la declaración y pago de todos estos conceptos al mismo tiempo.

24.-¿Los aportes obligatorios y la rentabilidad que genere el fondo seguirán siendo inembargables?

De acuerdo con la ley, los aportes obligatorios y los aportes voluntarios con fin previsional de los afiliados y en general, la rentabilidad que se obtenga de estos son inembargables.

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25.-¿Se puede modificarla tasa de aporte obligatorio?

El Artículo 30-A de la Ley 29903 establece que cualquier modificación que se proponga en la tasa de aporte obligatorio al fondo de pensiones requerirá de una modificación por Ley que deberá contar con la opinión previa del MEF y la SBS.Asimismo la SBS deberá encargar por concurso público a una entidad de reconocido prestigio, la revisión y evaluación de la viabilidad de la tasa de aporte obligatorio al fondo de pensiones proponiendo las modificaciones.

26.- ¿Cómo se acumulan los aportes si usted tiene varios empleos?

Aunque se tenga más de un empleo, todos los aportes se destinarán a la misma cuenta de la AFP donde se encuentra afiliado, identificado con su código único (CUSPP).

27.-¿Qué pasa con tus Aportes en caso dejes de trabajar?

La CIC de un afiliado no desaparece si deja de trabajar, la AFP seguirá invirtiendo sus Fondos. Si dejas de trabajar como dependiente, puede continuar aportando como trabajador independiente a fin de incrementar el saldo de su CIC y mantener la cobertura del seguro por Sobrevivencia, Invalidez y Gastos de Sepelio.

28.- ¿Que plantea la Reforma del SPP respecto a los trabajadores independientes?

El Artículo 33º de la Ley No. 29903 establece que los trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales mayores a 1.5 de la Remuneración Mínima Vital (RMV es S/ 750 nuevos soles), o sea mayores a S/ 1125 nuevos soles, que constituyan rentas de cuarta y/o quinta categoría, se les aplicará la tasa de aporte obligatorio indicados en la pregunta 17. En caso perciban ingresos mensuales hasta 1.5 de la RMV se les aplicará una tasa de aporte obligatorio gradual conforme lo establezca el MEF mediante Decreto Supremo.

Además la norma indica que, de acuerdo a la Ley de Impuesto a la Renta, las personas, empresas y entidades están OBLIGADAS a retener los aportes señalados en el párrafo anterior cuando paguen o acrediten rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría.

29.- ¿Qué debe hacer un empleador cuando un trabajador termina su vínculo laboral con éste?

El empleador debe informar a la AFP qué trabajadores han dejado de tener relación laboral con él, con la finalidad de evitar posteriormente el inicio de procedimientos de cobranza innecesarios por parte de las administradoras.Queda a voluntad del afiliado continuar con sus aportes como trabajador independiente. El tiempo que el afiliado deje de aportar influirá en el cálculo de su pensión de jubilación.

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30.- ¿Qué sucede si el empleador no declara ni paga los aportes de un trabajador afiliado?

Si el empleador no declara ni paga los aportes retenidos a sus trabajadores, deberá entonces pagar los intereses moratorios de ley.

31.-¿Cómo repercute en el afiliado el no pago de sus aportes?

El afiliado recibirá una menor pensión y se suspenderá la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia.

V.- PREGUNTAS SOBRE APORTES VOLUNTARIOS

32.- ¿Qué son los Aportes Voluntarios?

Son una alternativa de ahorro - inversión para los afiliados al SPP. La norma permite que un afiliado a una AFP, además de los aportes obligatorios que realice, puede hacer otros aportes denominados voluntarios, sin importar el monto ni el momentoy en cualquier Fondo de Inversiones (Fondo1, 2 o 3), con la finalidad de lograr una rentabilidad esperada diferente a la que podría lograr con otros instrumentos u opciones de inversión.

33.-¿Qué tipos de Aportes Voluntarios existen en el SPP y en qué se diferencian?

Existen dos tipos de aportes voluntarios: Con fin Previsional y Sin Fin Previsional.

- Aportes con fin previsional:Se abonan en una Sub Cuenta diferente a la CIC donde se abonan el 10% del aporte obligatorio con fines de jubilación. Si quieres incrementar tu Fondo para jubilarte con una mejor pensión o adelantar la fecha de tu jubilación, puedes realizar Aportes Voluntarios Con Fin Previsional. Son inembargables, es decir, no se pueden retirar antes de su jubilación. Puedes invertirlos en cualquier Fondo de Inversiones, la AFP te cobra una comisión por administrarlos y sólo lo puedes hacer en la AFP donde estás afiliado. Puedes retirar todo tu fondo que acumules en la Sub Cuenta de Aportes Voluntarios con Fin Previsional el día que te jubiles y recibir aparte tu pensión de jubilación que proviene del cálculo que hace la AFP de tu CIC.Sólo puedes hacerlo en la AFP en la que estás afiliado.

- Aportes sin fin previsional:Igualmente se abonan en una Sub Cuenta aparte de tu CIC. Son aquellos que puedes depositar como ahorro y puedes retirarlos como máximo tres veces al año. También puedes utilizarlos para sumarlos a tu CIC e incrementar tu pensión de jubilación. Puedes hacerlo en cualquier AFP.

En un primer momento le permiten al afiliado gozar de la rentabilidad que las AFP pueden obtener para estos fondos, pudiéndose incluso realizar retiros con ciertos límites; tienen condición de embargables y sólo pueden ser realizados por afiliados que registren un mínimo de 5 años de incorporación al SPP o cuenten con 50 años de edad.

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34.-¿Qué características tienen los aportes voluntarios con y sin fin previsional ?

Características de cada tipo de aporte voluntario:

  35.-¿Todos los afiliados pueden invertir en Aportes Voluntarios?

No, sólo aquellos afiliados que registren un mínimo de 5 años incorporados al SPP o cuenten con 50 años de edad.

36.- ¿Hay montos mínimos o máximos en los Aportes Voluntarios?

No existen montos mínimos ni máximos. Los Aportes Voluntarios Sin Fin Previsional pueden ser periódicos, mensuales, semestrales o con la periodicidad que los desees realizar.

37.- ¿Es requisito indispensable estar afiliado a una AFP para hacer Aportes Voluntarios sin fin Previsional?

Si, la norma establece que tiene que estar como mínimo 5 años en el SPP

38.- ¿Me garantizan la rentabilidad de mis Aportes Voluntarios?

Por ser un fondo de inversión no se garantiza la rentabilidad. Lo que se garantiza es la misma rentabilidad que obtienes para tu aporte obligatorio.

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39.- ¿Los aportes voluntarios están afectos a cobro de comisiones por parte del SPP?

Si, la comisión mensual se aplicará sobre el saldo administrado y varía según el tipo de fondo invertido (Fondo 1,2 o 3), tipo de cliente y AFP. 

En el siguiente cuadro te mostramos las comisiones mensuales que cobra INTEGRA por la administración de tus Aportes Voluntarios Con Fin Previsional: 

40.-¿Puedo retirar mis Aportes Voluntarios cuando lo desee?

Si, los Aportes Voluntarios Sin Fin Previsional y el rendimiento generado (ganancia de capital) por estos aportes se pueden retirar (son embargables) hasta tres veces al año total o parcialmente junto a los rendimientos que produzcan. Este plazo se rige a partir del primer aporte. En cambio los aporte voluntarios con fin previsional son inembargables, solo cuando se jubile puede retirarlos.

VI.- PREGUNTAS SOBRE LA REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

41.- ¿Cuándo se inició la Reforma del Sistema Privado de Pensiones?

La Reforma del Sistema Privado de Pensiones ya está en marcha. El 19 de julio del 2012 se promulgó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley No. 29903 Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP). La norma establece que luego de 45 días hábiles posteriores a la publicación de la norma hasta antes del inicio de la primera licitación, se iniciará la primera etapa denominada de Asignación de los nuevos afiliados a la AFP que ofrezca la menor comisión.

42.- ¿Cuáles son los principales objetivos de la Reforma del Sistema Privado de Pensiones?

La Reforma de Sistema Privado de Pensiones busca alinear los intereses de los afiliados y las AFP, propiciando una mayor rentabilidad de los fondos que serán destinados a las pensiones, el aumento del número de peruanos que pueden acceder a una pensión, así como la mejora del servicio que actualmente brindan las AFP.- Brindar más beneficios y mejores servicios a los afiliados de las AFP. - Ampliar la cobertura del Sistema Privado de Pensiones a más trabajadores; en

especial a los trabajadores independientes menores de 40 años y a aquellos que laboran en la  pequeña y microempresa (MYPE) para que ambos accedan a una pensión de jubilación justa y digna.

- Reducir los costos y aumentar la eficiencia de las AFP, mediante la centralización y tercerización de las operaciones administrativas.

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- Generar una mayor competencia entre las AFP, promoviendo el ingreso de nuevos participantes a través de la eliminación de barreras de entrada.

- Armonizar los intereses de las AFP con los de los afiliados, a través de un sistema de cobro de comisiones que mejore los niveles de pensión de jubilación en el largo plazo y genere una mayor remuneración disponible.

- Promover una mayor transparencia de la información al afiliado, mediante la difusión de indicadores de rentabilidad y mecanismos de comparación de comisiones que le permitan una adecuada toma de decisiones (traspasos).

- También se prevé la creación de comités de representantes de afiliados y la incorporación de directores independientes en las AFP que puedan dar cuenta de los afiliados. Impulsar un proceso de educación de los afiliados en los temas de su jubilación, mediante la creación de fondos especiales y la organización de comités educativos.

- Incrementar la rentabilidad de los fondos, a través de la ampliación del abanico de posibilidades de inversión.

43.- ¿En qué consiste la Primera Etapa denominada de Asignación de Nuevos Afiliados al SPP?

De conformidad con lo dispuesto en la Vigésima Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 29903 “Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones” publicada el 19 de julio del 2013 en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 137-2012-EF y la Resolución SBS Nº 6641-2012 el jueves 13 de Setiembre del 2012, en un acto público, desarrollado en el local de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y con presencia de Notario Público, se llevó a cabo el Proceso de Asignación de los nuevos afiliados al Sistema Privado de Pensiones a la AFP para elegir la AFP que ofreciera el cobro de la menor comisión por administración del fondo de pensiones, la misma que se aplicaría durante el período comprendido entre el 24 de setiembre del 2012 hasta antes que se inicie la primera licitación. De acuerdo al Artículo 7º-A de la Ley No. 29903, el plazo máximo para que se realice la primera licitación y adjudicación es el 31 de diciembre de 2012.

Las 4 AFP que operan en el SPP participaron en el proceso, la AFP que ofreció la menor comisión fue PRIMA AFP que ofertó como comisión por administración el 1.60% de la remuneración asegurable mensual (RAM).

La misma Disposición indica que el trabajador que se incorpore al SPP desde la vigencia de la Ley No. 29903 hasta ANTES que se inicie la primera licitación DEBE SER AFILIADO OBLIGATORIAMENTE por el empleador a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración.

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44.- ¿Cuáles fueron las propuestas presentadas por las 4 AFPs?

Los valores de las comisiones que las AFPs ofertaron fueron las siguientes:

AFPComisión antes de Asignación

Comisión a partir del 24 Setiembre al 31 Diciembre de 2012

HORIZONTE 1.95 % 1.89 %INTEGRA 1.80 % 1.74%PRIMA 1.75 % 1.60%PROFUTURO 2.14 % 2.10%Promedio del SPP 1.91% 1.83%

45.- ¿Quiere decir que las propuestas presentadas por las AFP que no ganaron la licitación para asignación de nuevos afiliados están obligadas a aplicar las nuevas comisiones?

Si, a partir del 24 de setiembre del 2012 hasta el 31 de diciembre del 2012 PRIMA AFP y las AFPs que no ganaron la licitación para asignación de nuevos afiliados, cobrarán como comisión por remuneración (Flujo) las nuevas comisiones que ofrecieron en la convocatoria realizada en la SBS el 13 de setiembre como parte de la Reforma del SPP hasta el 31 de diciembre del 2012.

Los aprox. 5,2 millones de afiliados tendrán una mejoría en sus remuneraciones dado que la comisión se ha reducido en:

AFPNUEVA COMISION POR REMUNERACION ( Flujo)

Variación %

HORIZONTE 1.89 % - 3.07 %INTEGRA 1.74 % - 3.33 %PRIMA 1.60 % - 8.57%PROFUTURO 2.10 % - 1.87%

Prima AFP, al haber presentado una menor comisión por administración, resultó ganadora del Proceso de Asignación, por lo que todos los trabajadores dependientes e independientes que decidan ingresar al Sistema Privado de Pensiones por primera vez ( nuevos) entre el 24 de Setiembre y el 31 de Diciembre del 2012, se incorporarán obligatoriamente como afiliados a la referida AFP.

46.- ¿La asignación de nuevos afiliados a PRIMA AFP entre Setiembre y Diciembre del 2012 a quiénes incluyen?

El conjunto de trabajadores comprendidos en el presente proceso de asignación incluye a:- Aquellos que inician labores como dependientes y que eligen al SPP- Aquellos trabajadores independientes que voluntariamente se incorporan al

SPP.- Aquellos que, perteneciendo al SNP, optan por trasladarse al SPP durante el

período citado (24 Set.- 31Dic 2012).

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VII.- PREGUNTAS SOBRE LAS NUEVAS COMISIONES OFERTADAS

47.- ¿ Cuándo se produjo la Segunda Etapa de la Licitación para Adjudicar a una AFP que cobre la menor Comisión por administración de las CIC para los trabajadores que se incorporen al SPP como parte de la Reforma del SPP?

El Artículo 7º-A de la norma indica que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) licitará el servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización (CIC) de aportes obligatorios de los trabajadores que se incorporen al SPP. Igualmente indica la norma que se adjudicará el servicio a la AFP que ofrezca la MENOR comisión de administración.

El Artículo 7º-C indica que la comisión ofrecida en la licitación para los nuevos afiliados que se incorporen al SPP deberá SER INFERIOR a la comisión por administración de los aportes obligatorios más baja del mercado en los últimos doce (12) meses.

Producto de la Reforma del SPP cambiará el esquema bajo el cual se calcula la comisión que debemos pagar a la AFP por administrar nuestra CIC y tendremos que elegir entre dos opciones:

- Una comisión por Remuneración (Flujo) para afiliados existentes; y- Una Comisión sobre el Saldo para nuevos afiliados y antiguos prefieran este

nuevo esquema, con período transitorio de Comisión Mixta (Flujo mas Saldo) por 10 años.

El 20 de diciembre de 2012, la SBS realizó la primera licitación de nuevos afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), en donde resultó ganadora del proceso  la AFP HABITAT, empresa de capitales chilenos,  que ofreció la comisión mixta más baja de las propuestas presentadas.

HABITAT AFP no presentó propuesta por la Comisión por Flujo, dado que se trata de una nueva AFP y no tiene afiliados en el Perú, sólo ofertó la Comisión Mixta.

Una vez en operación en el Perú, durante los próximos dos años, los nuevos afiliados solo podrán ser afiliados a dicha AFP, HABITAT no podrá aumentar la comisión que ofertó en la licitación hasta 24 meses para todos sus nuevos afiliados, el término del período mencionado la AFP adjudicataria podrá fijar libremente el monto de su comisión.

48.- ¿Qué comisiones han ofertado las AFP el 20 de diciembre del 2012 fecha de la primera Licitación?

Veamos las Nuevas Comisiones ofertadas el 20 de diciembre en la Primera Licitación y Adjudicación del servicio de administración de cuentas individuales

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Nuevo Esquema de Cobro de Comisiones del SPP ( Flujo y Saldo)

AFPComisión por

Remuneración (Flujo)

COMISIÓN MIXTA

Comisión sobre la Remuneración

(Flujo)

Comisión sobre el

Saldo Mensual

Comisión sobre el

Saldo Anual

PROFUTURO 1.84% 1.49% 0.099% 1.20%HORIZONTE 1.85% 1.65% 0.116% 1.40%INTEGRA 1.74% 1.55% 0.099% 1.20%PRIMA 1.60% 1.51% 0.157% 1.80%HABITAT N.D. 0.47% 0.104% 1.25%

Es importante indicar que las AFP ofertaron dos propuestas: Un Comisión por Flujo (% de la RAM) para afiliados existentes (antiguos) y una Comisión por Saldo (% de los nuevos aportes) con período de cobro transitorio MIXTO (Flujo más Saldo) durante 10 años, finalizado dicho período a todos los afiliados nuevos y antiguos que optaron por éste nuevo esquema, se les cobrará sólo la Comisión por Saldo. Los que se quedaron en la Comisión por Flujo mantienen dicho esquema hasta su jubilación.

49.- ¿Qué es la Comisión Mixta?

La Comisión Mixta es un sistema de cobro temporal que tiene dos componentes:  1. Una Comisión por Remuneración, que se irá reduciendo progresivamente cada dos (02) años hasta llegar a cero (0) al cabo de diez (10) años.

Por ejemplo PRIMA AFP ofertó una comisión por flujo de  1.51%, como la norma establece que cada dos años se licitarán nuevas adjudicaciones para bajar las comisiones, PRIMA estima que el 2015 cobrará 1.19% por flujo, el 2017 0,87%, el 2019 0,55%, el 2021 0,23% y el 2013 0.00% por comisión por flujo.

2. Una Comisión por Saldo, que se aplicará solo sobre los nuevos fondos que vayan acumulando los afiliados. Cada dos años irá aumentando y será la única comisión que se cobre a partir del 2013 para todos los afiliados que hayan optado por este esquema. El objetivo es que en el año 2023, al término del período de transición o migración, la Comisión por Saldo sea el único sistema de cobro de comisiones vigente en el Sistema Privado de Pensiones.

50.- ¿A partir de qué fecha están vigentes dichas comisiones?

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Esto es importante, verifique sus boletas de pago. Usted debe tener en cuenta lo siguiente:

- La nueva Comisión por Flujo estará vigente a partir del 1 de enero del 2013 SOLAMENTE para los afiliados existentes (Antiguos) que se incorporaron al SPP hasta el 31 de enero del 2013 y manifiesten su decisión de permanecer en el esquema de Comisión por Flujo, hasta el 31 de marzo del 2013.

- Los afiliados existentes que no informaron a su AFP su decisión de quedarse en la Comisión por Flujo hasta el 31 de marzo de 2013 pasarán automáticamente a la Comisión por Saldo con período transitorio de Comisión Mixta a partir del 1 de abril de 2013.No hay posibilidad de retorno de saldo a flujo.

- Si el 31 de marzo de 2013 optó por quedarse en la Comisión por Flujo, el SPP aún le permitirá revocar su decisión hasta el 30 de setiembre del 2013. De no hacerlo se quedará en la Comisión por Flujo hasta su jubilación.

- Para los nuevos afiliados al SPP a partir del 1 de febrero del 2013 se les aplicará OBLIGATORIAMENTE la comisión por Saldo con período transitorio de Comisión Mixta (Flujo más Saldo) durante 10 años, luego del cual sólo se les aplicará la comisión por saldo.

- Durante éste período transitorio la SBS realizará subastas cada dos años para lograr ir reduciendo la comisión por administración.

51.- ¿Qué afiliados son considerados como nuevos y antiguos?

Se consideran afiliados antiguos a todos los trabajadores dependientes o independientes que se han afiliado al SPP desde su creación (1993) hasta el 31 de enero del 2013; en cambio se consideran como nuevos afiliados a todos los trabajadores dependientes e independientes que se han afiliado al SPP a partir del 1 de febrero del 2013.

52.- ¿Si AFP Hábitat aún no está operando en febrero del 2013, cuál es la situación de los nuevos afiliados que se incorporen en el Sistema Privado de Pensiones desde ese mes?

Considerando que AFP Hábitat se encuentra en proceso de organización y, por lo tanto, aún no operaría en febrero (la misma entidad anunció que iniciaría operaciones en junio), los nuevos afiliados se incorporarán a Prima AFP, bajo el esquema de la Comisión Mixta, por haber sido la entidad ganadora del proceso de asignación realizado en setiembre de 2012.  53.- ¿La Comisión Mixta afectará al fondo que han acumulado los antiguos afiliados?

No. En el caso de los antiguos afiliados, el fondo que acumularon desde que empezaron a aportar al Sistema Privado de Pensiones hasta el 31 de marzo de

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2013 no estará sujeto al pago de Comisión por Saldo, debido a que ya pagaron por adelantado a las AFP por su administración.

A partir del 1 de abril de 2013 este Fondo Acumulado en su CIC será registrado en una Cuenta Especial, solo ganará rentabilidad y no se le aplicará ninguna comisión por su administración a pesar de que la AFP seguirá utilizándolo para generar rentabilidad hasta su jubilación.

En otra cuenta se registrarán los nuevos aportes que se realicen a partir del 1 de abril, a los que se sumará la rentabilidad ganada y se descontará la Comisión por Saldo respectiva.

54.- ¿Cómo funciona el período transitorio de cobro de Comisión Mixta?

Para los afiliados que estén en el esquema de comisión sobre el saldo, durante un período de 10 años la comisión sobre la remuneración (Flujo) se irá reduciendo hasta llegar a cero y a partir de abril del 2023 se aplicará en un 100% el cobro sobre el saldo acumulado desde abril del 2013.

55.- ¿Puede un afiliado pasar de la comisión por saldo a la comisión por flujo?

No, la norma no permite ello, dado de que lo que se está buscando es ir progresivamente a la comisión por saldo.

56.- ¿Qué comisiones estarán vigentes para todos los afiliados al SPP a partir de abril del 2023?

A todos los afiliados nuevos y antiguos que optaron por el nuevo esquema de cobro de comisiones solo se les cobrará la Comisión por el Saldo acumulado desde abril del 2013 hasta su jubilación.

57.- ¿Qué debe hacer un ANTIGUO afiliado que decide quedarse en el sistema de Comisión por Remuneración?

Los afiliados existentes (Antiguos afiliados hasta el 31 de enero del 2013) que deseen permanecer en el sistema de Comisión por Remuneración (Flujo), deberán comunicarlo a su AFP desde el 2 de enero hasta el 31 de marzo de 2013. Las Comisiones por Remuneración luego de la Primera Licitación realizada en diciembre del 2012 son:

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Comisiones Antes y Después de la Primera Licitación del 20 de diciembre de 2012

AFP

Comisión por Remuneración Antes

de la LicitaciónComisión por Remuneración ( Flujo)

después de la Licitación (*)PROFUTURO 2.10% 1.84%HORIZONTE 1.89% 1.85%INTEGRA 1.74% 1.74%PRIMA 1.60% 1.60%HABITAT N.D N.D

(*) Vigente desde enero de 2013

58.- ¿Qué debe hacer un ANTIGUO afiliado que decide pasar al esquema de Comisión por Saldo?

Los que deseen migrar a la Comisión por Saldo, pasando por su esquema de transición de Comisión Mixta, no requieren realizar ningún tipo de trámite porque automáticamente pasarán al nuevo sistema de comisión a partir del 1 de abril del 2013.Pero si el 31 de marzo eligieron quedarse en la Comisión por Flujo el afiliado puede aún revocar su decisión hasta el 30 de setiembre del 2013.

59.- ¿Cuál es la estructura de los Aportes Obligatorios bajo el Sistema de la Comisión Mixta transitoria para los NUEVOS y ANTIGUOS AFILIADOS que opten por éste nuevo esquema?

Es la siguiente:

AFPAporte Obligatorio al Fondo de Pensiones (CIC) %

Prima de Seguro (%)

Nueva Comisión por Remuneración (Flujo)%

TOTAL COMISIONMENSUAL (*)

Comisión por Nuevos Aportes ( Saldo) ( %) mensual (**)

INTEGRA 10.0 1.22 1.55 12.77 % 0.099HORIZONTE 10.0 1.38 1.65 13.03% 0.116PROFUTURO 10.0 1.41 1.49 12.90 % 0.099PRIMA 10.0 1.30 1.51 12.81 % 0.157HABITAT 10.0 N.D 0.47 10.47 % 0.104

(*) Es el costo total que se le descontará de su RAM a los NUEVOS afiliados a partir del 1 de febrero del 2013 y antiguos a partir de 1 de abril de 2013 que eligieron el nuevo esquema.

(**) Es la comisión que se aplicará solo a los nuevos aportes y su rendimiento.

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60.- ¿Cuál es la estructura de los Aportes Obligatorios bajo el Sistema de la Comisión por Remuneración para ANTIGUOS AFILIADOS que optaron por quedarse en éste esquema?

Como indiqué antes, los afilados existentes que decidan quedarse en la comisión por flujo o por remuneración aportarán obligatoriamente las siguientes comisiones:

AFPAporte Obligatorio al Fondo de Pensiones (CIC) %

Prima de Seguro (%)

Nueva Comisión por Remuneración (Flujo)%

Total Comisiones (*)

INTEGRA 10.0 1.22 1.74 12.96 %HORIZONTE 10.0 1.38 1.85 13.23%PROFUTURO 10.0 1.41 1.84 13.25 %PRIMA 10.0 1.30 1.60 12.90 %

(*) Es el costo total que se le descontará de su RAM a los afiliados a partir de enero del 2013.

61 ¿Considerando el total de comisiones que la AFP le retiene de su RAM, al ANTIGUO Afiliado le conviene quedarse en la Comisión por Flujo o pasar a la Comisión por Saldo?

Veamos el cuadro comparativo de comisiones totales en ambos casos:

AFPTOTAL COMISION MIXTA TRANSITORIA

( Nuevos y Antiguos)

COMISION POR FLUJO ( Solo Antiguos)

INTEGRA 12.77 % 12.96 %HORIZONTE 13.03% 13.23%PROFUTURO 12.90 % 13.25 %PRIMA 12.81 % 12.90 %HABITAT 10.47 % N.D

Usted decide.

62.- ¿Luego de culminado el período de transición de la comisión por flujo a la comisión por saldo, ésta nueva comisión afectará todo el fondo acumulado hasta el 2023?

Buena pregunta, la norma establece que la comisión por saldo solo se aplicará a los Fondos Acumulados en la CIC de cada afiliado a partir de abril del 2013. Quiere decir que, usted acumulará en una cuenta separada sus fondos acumulados por

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aportes obligatorios del 10% mas la rentabilidad obtenida de dicho fondo , y además en otra cuenta acumulará los nuevos aportes generados a partir de abril del 2013 mas la rentabilidad y sólo a éste fondo se le aplicará la comisión por saldo hasta que se jubile.

63.- ¿Cómo escoger el tipo de comisión que pagaremos a las AFP?

Los antiguos afiliados pueden escoger permanecer en la comisión por flujo (sueldo) o pasar a la comisión sobre el saldo (el fondo que acumule desde abril del 2013). La conveniencia de la comisión sobre el sueldo depende de su sueldo y del porcentaje de la comisión. Si su sueldo aumenta, subirá el monto que pagará a la AFP. Si gana menos, el porcentaje se reducirá. La comisión sobre el fondo dependerá, además del sueldo y del porcentaje de la comisión, de la rentabilidad

64.-¿Cómo beneficiará al afiliado el nuevo esquema de Comisión por Saldo?

El nuevo sistema de Comisión por Saldo incorpora mecanismos que promoverán una mayor competencia y fomentarán el ingreso de nuevos participantes, lo que junto con la reducción de costos y una mayor eficiencia en la administración de los fondos contribuirá a ofrecer menores comisiones y mejores servicios a los afiliados. También promueve una mayor transparencia. Así, los afiliados podrán conocer cuál es la rentabilidad neta de su fondo, para lo cual solo tendrán que restar el cobro de la comisión que paga a la AFP de la rentabilidad obtenida. Asimismo, se logrará una equidad en el cobro de comisiones. Es decir, las AFP ya no cobrarán anticipadamente por la promesa de prestar un servicio futuro de administración por 40 años y sin considerar los años que faltan para la jubilación del afiliado. Por el contrario, ahora el cobro de la comisión corresponderá a un servicio efectivamente prestado por la administración del fondo de pensiones. Otro aspecto destacable es que el sistema de pago de Comisión por Saldo incentivará a las AFP a generar una mayor rentabilidad para los afiliados con la finalidad de obtener mayores ingresos. Las AFP se preocuparán mucho más por obtener la rentabilidad más alta posible para los fondos de pensiones.  65- ¿Los nuevos afiliados y los antiguos que están en la Comisión por Saldo pueden trasladarse posteriormente a la Comisión por Flujo?

No,solo para los antiguos afiliados si hasta el 30 de setiembre del 2013 no deciden cambiarse a la comisión por saldos, se quedarán indefinidamente en la comisión por remuneración hasta su jubilación.66.- ¿Luego de ése plazo los afiliados que estén en la comisión por remuneración pueden cambiarse?

Luego del 30 de setiembre de 2013, los afiliados que se queden en el sistema de cobro de Comisión por Remuneración, permanecerán en dicho sistema hasta su jubilación. El sistema de Comisión por Remuneración se cerrará para nuevas

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afiliaciones y desaparecerá cuando el último afiliado que permanezca en este se jubile.67.- ¿Si alguna vez se afilió a una AFP, pero luego dejo de aportar en qué comisión me asignarán?

Debe saber que su fondo de pensiones continúa operativo y que, si no realiza ninguna gestión hasta el 31 de marzo, será cambiado automáticamente a la comisión sobre el saldo.

68.- ¿Si es un Nuevo Afiliado y queda DESEMPLEADO bajo el nuevo esquema de la Ley 29903 la AFP seguirá cobrando comisiones?

Si, un nuevo afiliado ( desde 1 de febrero del 2013) y luego de aportar obligatoriamente por varios meses bajo el esquema de cobro por flujo y saldo si se queda desempleado la AFP solo le cobrará comisión por el saldo acumulado y no por flujo porque no tiene remuneración asegurable. Como no tiene remuneración asegurable, tampoco se le descuenta la Prima por Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio.

69.- ¿El Fondo acumulado por un nuevo afiliado desempleado seguirá ganando rentabilidad bajo el nuevo esquema?

Depende del rendimiento de las inversiones de su fondo acumulado, lo cierto es que como el cobro de la comisión por saldo es anual, por ejemplo la AFP Profuturo cobrará el 1.20% anual sobre el fondo acumulado a partir de abril del 2013, es decir, le cobrará mensualmente el 0.1%, mientras que el rendimiento del Fondo sea mayor al 0.1%, el afiliado, así esté desempleado, verá aumentar su Fondo de Pensiones.

70.- ¿Si es un Antiguo Afiliado (afiliado hasta el 31 de enero del 2013) queda DESEMPLEADO bajo el nuevo esquema de la Ley 29903 la AFP seguirá cobrando comisiones?

Depende de si el antiguo afiliado decidió quedarse bajo el sistema de cobro sobre la remuneración (Flujo) o decidió pasarse al nuevo esquema comisión por Saldo.

Si el afiliado está en la comisión por Flujo, la AFP no le cobrará nada, dado que no tiene remuneración asegurable, la AFP seguirá, por Ley, invirtiendo sus fondos acumulados sin cobrarle ninguna comisión, igualmente no se podrá cobrar la prima por seguro porque no tiene remuneración asegurable.

Si el afiliado está en la comisión por Saldo (con período transitorio por Flujo y Saldo hasta abril del 2023), la AFP solo le cobrará la Comisión por el saldo acumulado desde abril del 2013 dado que no tiene remuneración asegurable.

71.- ¿El Fondo acumulado por un ANTIGUO afiliado desempleado seguirá ganando rentabilidad?

Depende del rendimiento de la inversiones de los Fondos (1,2 o 3) que haga la AFP. Puede ganar o perder, esto siempre estará en función al tipo de fondo y los

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niveles de riesgos de las inversiones. Pero la AFP siempre seguirá invirtiendo sus fondos hasta su jubilación.El Artículo 23º de la Ley No.29903 indica que las inversiones deben generar una rentabilidad cuyo resultado neto será materia de una adecuada difusión hacia los afiliados y público en general. Dicha rentabilidad será ordenada de mayor a menor en función de los niveles obtenidos por cada AFP, de acuerdo con las normas y en la periodicidad que sobre el particular apruebe la Superintendencia.

Mediante resolución de la Superintendencia con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de 90 días de la vigencia de la presente Ley, se determinarán los criterios aplicables a la rentabilidad mínima, la misma que está garantizada por el Encaje Legal que se constituye con recursos propios de las AFP y, con otras garantías que otorgue la AFP.

El Encaje Legal y las otras garantías servirán para cubrir los potenciales perjuicios que la AFP genere a los Fondos de Pensiones, por el incumplimiento de las obligaciones de la presente Ley y su reglamento.

VIII.- PREGUNTAS SOBRE TRASPASOS

72.-¿Los nuevos afiliados asignados a PRIMA AFP pueden trasladarse a otra AFP?

Los nuevos afiliados que ingresaron al Sistema Privado de Pensiones entre octubre y diciembre del 2012 a través de este proceso deberán permanecer un año en PRIMA AFP, la norma indica que dentro de dicho período sólo podrán traspasarse a otra AFP, cuando aquella se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

- La rentabilidad neta de comisión de la AFP sea menor al comparativo del mercado.- Se solicite o declare en insolvencia, disolución, quiebre o se encuentre en proceso de liquidación.- Otra AFP ofrezca una menor comisión por administración.

Una vez finalizado el plazo el afiliado puede traspasarse a la AFP que elija.

73.-¿Los afiliados existentes ( ANTIGUOS) incorporados al SPP hasta el 31 de enero del 2013 pueden trasladarse a otra AFP?

Si, puedes elegir la AFP que te convenga, incluye a:

a) Los trabajadores activos dependientes (con contrato de trabajo vigente o dependientes desempleados que tienen saldo en su Cuenta de Capitalización)

b) Los trabajadores afiliados independientes que tienen saldo en su Cuenta de Capitalización;

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c) Los afiliados pasivos que están pensionados por Retiros Programados en su Administradora;

d) Los afiliados pasivos que están percibiendo una Renta Temporal en la AFP (y que contrataron para más adelante una Renta Vitalicia Diferida en una Cía. de Seguros de Vida);

e) Los afiliados pensionados por Renta Vitalicia que sin embargo aún mantienen fondos en una AFP;

74.-¿Los nuevos afiliados a partir del 1 de febrero del 2013 pueden trasladarse a otra AFP?

No, los trabajadores dependientes e independientes que se hayan incorporado a la AFP adjudicataria (HABITAT) solo podrán traspasarse a otra AFP durante el período de permanencia obligatorio (24 meses), cuando aquella se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:- La rentabilidad neta de comisión de la AFP sea menor al comparativo del mercado.- Se solicite o declare en insolvencia, disolución, quiebre o se encuentre en proceso de liquidación.

IX.- PREGUNTAS SOBRE LOS MULTIFONDOS

75.-¿Que tipos de Multifondos existen con la Reforma del SPP?

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76.- ¿Qué se debe considerar para elegir el fondo que más le conviene al afiliado?

Los fondos múltiples permitirán que el afiliado pueda elegir el tipo de administración de fondo que más le conviene, considerando factores, dentro de los cuales se pueden destacar:

- La edad, estar cercano o no a la fecha de retiro o de jubilación.- El tipo de afiliado, ya se trate de un pensionista por la modalidad de retiro

programado o renta temporal, o sea un afiliado activo- La preferencia por el riesgo de las inversiones, que implica el hecho de asumir

o no la posibilidad de una fluctuación en el corto plazo, a fin de obtener una rentabilidad más alta en el largo plazo.

- Circunstancias personales, en la medida que es necesario considerar aspectos particulares como el estado conyugal, el número de hijos, condiciones de salud que implicarían gastos fijos durante el periodo de retiro o si existen fuentes adicionales de ingreso.

- Riesgo de oportunidad, que se refiere a las decisiones de cambio de fondo en un momento desfavorable, como es el caso de periodos de alta volatilidad de los retornos del mercado donde el precio de los activos ha caído significativamente. Este aspecto es importante en la medida que las rentabilidades pasadas o recientes no son indicadores de rendimiento futuro. Tomar decisiones de inversión sobre la base de rentabilidad del pasado, puede ser fuente de pérdidas. De igual manera,  tomar decisiones de inversión en un fondo de pensión sobre la base de la rentabilidad de corto plazo también puede ser fuente de pérdida.

77.-¿Qué pasa si no elijo algún tipo de fondo cuando ingreso al SPP?

Si el afiliado no elige un tipo de fondo, la ley ha establecido que automáticamente el saldo de su CIC sea asignado al Fondo Tipo 2, en la AFP de su elección. Posteriormente, el afiliado puede solicitar el cambio.

78.- ¿Los afiliados mayores de 60 años están obligados a estar en el fondo de mantenimiento de capital?

De acuerdo con la ley, los afiliados que pertenecen a este grupo pueden elegir estar en este fondo o elegir el Fondo mixto.

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Para afiliados con sesenta (60) años cumplidos, los saldos de la CIC de aportes obligatorios serán asignados, dentro del mes siguiente al mes de cumplimiento de la referida edad, al Fondo de Pensiones para aportes obligatorios Tipo 1, salvo que el afiliado haya suscrito el formulario de solicitud de cambio de fondo, a fin de pertenecer al Fondo Tipo 0 o Fondo Tipo 2.

Un afiliado mayor de 60 años no puede estar en el Fondo Tipo 3.

79.- ¿A partir de cuándo podrá un afiliado elegir el fondo de su preferencia?

El afiliado podrá presentar un nueva solicitud de cambio a partir del segundo mes siguiente (mes z+2) de haber presentado una solicitud de cambio de fondo anterior (mes z), o de haberse afiliado a una AFP. El primer mes de devengue de la CIC del afiliado en el fondo tipo elegido, corresponde al segundo mes siguiente al de la presentación de la solicitud de cambio respectiva.

80.- ¿Cuáles son las modalidades que existen para el cambio de tipo de fondo?

El cambio de un tipo de fondo de pensiones a otro se hace por medio presencial o por medios remotos vía Internet. En este último caso se debe presentar la solicitud de cambio a través del sitio web de la AFP en la que mantenga sus aportes.

81.- ¿Cuál es el procedimiento a seguir para el cambio de tipo de fondo?

Si el cambio se realiza por medio presencial. El afiliado deberá acudir a la agencia de la AFP que administre su CIC y deberá sujetarse al siguiente procedimiento:

Recabar un formulario de la solicitud de elección o cambio de fondo de pensiones.

También se puede recabar la solicitud directamente con un promotor de la mencionada AFP. Acompañar a la mencionada solicitud copia de su documento de identidad. Verificado ello satisfactoriamente, se dará inicio al proceso que tarda sesenta (60) días aproximadamente. Es importante tener en cuenta que se debe guardar la solicitud aceptada por la AFP como prueba de que se ha hecho el trámite. Servirá para cualquier reclamo posterior.

Si el cambio se realiza por medio remoto. El afiliado debe acceder al sitio web de la AFP que administre su CIC y sujetarse al siguiente procedimiento:Solicitar una Clave Privada de Seguridad a la AFP. Registrar una solicitud electrónica, llenando la información de soporte necesaria, cómo información referente al afiliado, documento de identidad y lugar de residencia, el número de su CIC y el Tipo de Fondo de Pensiones al que pertenece y al que desea pertenecer.

Luego del ingreso de la información de soporte en la solicitud en forma satisfactoria, el sistema de la AFP le proveerá al afiliado un número de registro, bajo el status “solicitud presentada”, cuyo registro podrá ser impreso directamente por el afiliado. De cumplir con los requisitos exigidos, procederá el cambio de fondo.

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82.- ¿Existen causales de improcedencia para el cambio de tipo de fondo?

Las AFP tendrán como causales de improcedencia de las solicitudes de cambio de fondo de pensiones, según el fondo que se trate, las siguientes:

Para el caso de los aportes obligatorios: que el afiliado, al momento de la presentación de la solicitud de cambio de fondo, tenga en trámite una solicitud de traspaso de saldo de la CIC de aportes obligatorios a otra AFP. Para el caso de los aportes voluntarios: que el afiliado, al momento de la presentación de la solicitud, tenga en trámite una solicitud de traslado de saldo de la CIC de aportes voluntarios a otra AFP.

X.- PREGUNTAS SOBRE INSTRUMENTOS DE INVERSION

83.- ¿En qué instrumentos de inversión son utilizados nuestro Fondos de Pensiones por el SPP? Las inversiones de los Fondos de Pensiones podrán efectuarse en los siguientes tipos, instrumentos de inversión u operaciones:

- Operaciones de cobertura de los riesgos financieros y gestión eficiente de portafolio;

- Inversión directa a través de títulos de deuda o acciones, así como instrumentos financieros destinados al desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura, concesiones, vivienda, explotación de recursos naturales y bosques cultivados u otros sectores que por sus características requieran financiamiento de mediano y largo plazo;

84.- ¿Cómo clasifica la SBS los nuevos instrumentos de inversión en el SPP?

Los instrumentos de inversión y operaciones a que se refiere el artículo anterior serán clasificados por la Superintendencia de acuerdo con las siguientes categorías:

- Instrumentos derivados para cobertura y gestión eficiente de portafolio

Son aquellos productos destinados a cubrir posibles riesgos inherentes en operaciones financieras.

- Instrumentos Alternativos. Para fines de la anterior clasificación, la Superintendencia aplicará las siguientes definiciones generales:

Son aquellos instrumentos cuyo perfil de riesgo – retorno difieren de los instrumentos tradicionales como los títulos accionarios, títulos de deuda y activos en efectivo. Asimismo, se caracterizan por contar con propiedades que las distinguen de los instrumentos tradicionales, tales como, la aplicación de

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derivados y productos financieros innovadores, el uso de apalancamiento y la falta de liquidez de las inversiones subyacentes, entre otros.

85.- Cuáles son los Límites de inversión por tipo de Fondos que plantea la Reforma del SPP?

Las inversiones que podrán efectuar las AFP con los recursos de los Fondos que administran se deberán sujetar a la política de diversificación de inversiones de cada uno de ellos, a que se refiere el artículo 25º-C DE LA Ley Nº 29903.

La política de diversificación de inversiones deberá sujetarse a los siguientes límites por categoría de instrumentos, de acuerdo con el tipo de fondo a que se refiere el artículo 18-A de la presente Ley:

- Fondo de Pensiones Tipo 0 o Fondo de Protección de Capital

a) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en efectivo: hasta un máximo de cien por ciento (100%) del valor del Fondo.b) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Títulos de Deuda: hasta un máximo de setenta y cinco por ciento (75%) del valor del Fondo.

- Fondo de Pensiones Tipo 1 o Fondo de Preservación del Capital

a) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participación Patrimonial o TítulosAccionarios: hasta un máximo de diez por ciento (10%) del valor del Fondo.b) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Títulos de Deuda: hasta un máximo de cien por ciento (100%) del valor del Fondo.c) Instrumentos derivados para cobertura y gestión eficiente de portafolio: hasta un máximo de diez por ciento (10%) del valor del Fondo.d) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en efectivo: hasta un máximo de cuarenta por ciento (40%) del valor del Fondo.

- Fondo de Pensiones Tipo 2 o Fondo Mixto

a) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participación Patrimonial o Títulos Accionarios: hasta un máximo de cuarenta y cinco por ciento (45%) del valor del Fondo.b) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Títulos de Deuda: hasta un máximo de setenta y cinco por ciento (75%) del valor del Fondo.c) Instrumentos derivados para cobertura y gestión eficiente de portafolio: hasta un máximo de diez por ciento (10%) del valor del Fondo.

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d) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en efectivo: hasta un máximo de treinta por ciento (30%) del valor del Fondo.e) Instrumentos Alternativos: hasta un máximo de quince por ciento (15%) del valor del Fondo.

- Fondo de Pensiones Tipo 3 o Fondo de Apreciación del Capital (Fondo de Crecimiento)

a) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participación Patrimonial o Títulos Accionarios: hasta un máximo de ochenta por ciento (80%) del valor del Fondo.b) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Títulos de Deuda: hasta un máximo de setenta por ciento (70%) del valor del Fondo.c) Instrumentos derivados para cobertura y gestión eficiente de portafolio: hasta un máximo de veinte por ciento (20%) del valor del Fondo.d) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en efectivo: hasta un máximo de treinta por ciento (30%) del valor del Fondo.e) Instrumentos Alternativos: hasta un máximo de veinte por ciento (20%) del valor del Fondo.

86.- ¿Existe un Límite impuesto por el BCRP a las inversiones en el exterior de los Fondos que administran las AFPs ?

Si, el BCRP en enero del 2013 estableció, como medida de control de la apreciación del tipo de cambio, que el límite de las inversiones en el exterior por parte de las AFP pasara del 29% al 32%, posteriormente en febrero nuevamente se elevó éste límite al 34% del total de los Fondos, sin importar el tipo de Fondo.La Ley dice que tiene que pedirle opinión a la SBS, pero su opinión no es vinculante. El BCR es el único facultado.

87.- ¿Los afiliados pueden conocer la política de inversión de las AFP?

Además de las seguridades del sistema, la ley obliga a las AFP a poner a disposición del público en general, la política de inversiones que establezca para cada tipo de fondo, en donde se especificará el objetivo de cada tipo y la política de diversificación. Asimismo, las administradoras establecerán portafolios de referencia e indicadores de rentabilidad para medir el resultado de la gestión de inversiones. 

88.- ¿Dónde puedo encontrar información sobre las inversiones realizadas por las AFP?

La Superintendencia cuenta con una serie de publicaciones en el sitio web sobre los aspectos más importantes del SPP, como la situación de las inversiones por tipo de fondo, las comisiones cobradas por las AFP, las rentabilidades de los Fondos de Pensiones, entre otros.

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89.- Hay riesgo de invertir en el fondo de la AFP, y si lo hay ¿cuál es?

Cualquier inversión que se realice en el mercado de capitales (fondos mutuos, acciones, bonos, etc.) está sujeta a riesgo, y los fondos de las AFP no son una excepción.

Por esto, la mejor forma de enfrentar este riesgo de oscilación temporal es mediante la permanencia en el tiempo de una cartera diversificada, ya que por lo general la renta variable en el mediano y largo plazo obtiene altos rendimientos, venciendo las oscilaciones negativas producidos en algún período.

90.- ¿Afecta la rentabilidad de la Bolsa de Valores de Lima (BVL) a mi fondo?

Si afecta, y va depender del fondo que hayas elegido para administrar tu inversión, cada tipo de fondo tiene una composición diferente de renta fija y renta variable y otros instrumentos indicados en la pregunta 84. El rendimiento asimismo, no sólo dependerá de la volatilidad de la BVL sino también de lo que pase en los mercados bursátiles del mundo.

91.-¿Puedo invertir en Dólares?

No en el SPP sólo se puede aportar en soles, pero el dinero del fondo si está invertido en diferentes monedas.

92.-¿Cuánto pagan de rentabilidad?

La rentabilidad es el resultado de las inversiones que se realizan, por eso no se puede predecir ni anticipar cuál será la rentabilidad que se va obtener como si es posible con las tasas de interés que se fijan anticipadamente. La rentabilidad nominal anualizada a enero de 2013 en el SPP por Tipo de Fondos fue:

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IMPORTANTE: El rendimiento obtenido por las inversiones realizadas por la AFP en los diferentes tipos de Fondos no están sujetos al pago del impuesto a la renta salvo los Rendimientos obtenidos por os Aportes Voluntarios Sin Fin Previsional.

93.-¿Puedo elegir las acciones en las que deseo inviertan mi fondo?

No, la facultad que tienes es la de elegir uno de los tres tipos de fondo, más no armar un portafolio con las acciones del mercado. Los especialistas en inversiones de las AFP son los encargados de estructurar el portafolio de inversiones de los fondos teniendo en cuenta la normativa establecida por la SBS.

94.- ¿Me conviene cambiar de tipo de fondo cuando estoy perdiendo rentabilidad?

En períodos de volatilidad es importante mantener la calma y tener presente que las inversiones de los fondos de pensiones son inversiones de largo plazo y que las fluctuaciones del mercado tienden a corregirse en el tiempo. También es importante que conozcas tu perfil de riesgo, la decisión de cambio es personal y tienes que ver cómo te sientes con el fondo elegido en una situación de volatilidad del mercado.

95.- ¿Que variables debo tener en cuenta para elegir correctamente tu fondo?

- Define tu capacidad para asumir un riesgo financiero.

- Se calcula en función al monto a invertir, como porcentaje de todo tu capital.

- Mientras más alto sea el porcentaje, mayor será el riesgo asumido.

- Define el tiempo con el que cuentas desde que inviertes tu dinero, hasta la fecha en que necesites disponer de él.

- A mayor tiempo, mayores posibilidades de asimilar los periodos de volatilidad del mercado.

- Define tu capacidad para mantener la tranquilidad y objetividad en la toma de decisiones sobre tu fondo, durante los periodos de volatilidad del mercado.

XI.- ¿ FINALMENTE QUE DEBE DECIDIR EL AFILIADO ?

96.- ¿Qué esquema de cobro de comisiones es más conveniente?

El análisis económico que se debe hacer debe incorporar, a mi criterio personal, las

siguientes variables:

a) Edad del afiliadob) Estado civil y carga familiarc) Sexod) Nivel educativo

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e) Expectativas de ingresosf) Fondo acumulado en su CICg) Tiempo que le queda para jubilarseh) Tipo de Fondos donde se encuentran sus aportesi) Rendimiento esperado por Tipo de Fondo ( 1,2,3)j) Tipos de instrumentos en que su AFP invierte sus fondosk) Situación económica del país y el resto del mundo donde su AFP invierte.l) Otros factores psicológicos del afiliado (aversión al riesgo, expectativas,

salud, inseguridad, etc.)

Pero personalmente puedo decir lo siguiente:

- Si recién te incorporas al SPP como independiente o dependiente o por pasar del SNP al SPP vas obligatoriamente a la comisión por saldo, con período transitorio de Comisión Mixta.

- Si eres un antiguo afiliado la decisión de quedarse en la Comisión por Flujo o pasarse a la nueva Comisión por Saldo con período transitorio de Comisión Mixta, dependerá de varias variables o escenarios , así:

Veamos un ejemplo que he planteado con los siguientes supuestos:

a) El ingreso o Remuneración Asegurable Mensual (RAM) es constante en el período 2013-2023 fecha de tu Jubilación

b) Si te quedas en la Comisión por Flujo, al final del año 2023, será 1.50%, que es el porcentaje que la AFP te descontará de su RAM para administrar tu Fondo no te cobran comisión por saldo acumulado.

c) En el esquema de Comisión por Saldo con período Transitorio de Comisión Mixta, el 2023, de hecho, la Comisión por Flujo será 0.00% y se estima que la Comisión por el Saldo Acumulado a partir de abril del 2013, el 2023 será en promedio de todas las AFPs de 0.56% mensual.

d) Que la Rentabilidad Real (ajustada por inflación) acumulada en el período sea de 6%.

Veamos un ejemplo donde considero tres trabajadores diferentes con ingresos que van desde S/.1000 NS hasta S/ 3,000NS, con los supuestos antes indicados procesamos los siguientes datos y obtenemos:

Comisión por Flujo y Saldo al 2023(%)

Remuneración Asegurable

Mensual (RAM)(S/.)

Comisión por Flujo

Comisión Transitoria Mixta el 2023

Flujo Saldo

1000 1.50% 0 0.56%3000 1.50% 0 0.56%6000 1.50% 0 0.56%

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Fondo Acumulado con Rentabilidad Real al 2023 ( Nuevos Soles)

Fondo Acumulado sin Rentabilidad al 2023

(*)

Rentabilidad Real Acumulada 6%

Total Fondo Acumulado en su CIC

12,000 720 12,72036,000 2,160 38,16072,000 4,320 76,320

(*) 10% de la RAM x 12 meses x 10 años a partir de abril del 2013

Total Comisiones cobradas Dic. 2023 por la AFP según Esquema ( Nuevos Soles) el 2023

Remuneración Asegurable Mensual (RAM)(S/.)

Comisión por Flujo

Comisión Transitoria Mixta el 2023

Flujo Saldo1000 15.00 0 71.233000 45.00 0 213.706000 90.00 0 427.39

- Como en la Comisión por Flujo solo afecta mi remuneración al tener un Fondo grande acumulado, de estar en la Comisión por Saldo me cobran más, me conviene quedarme en la Comisión por Flujo.

- Si es un trabajador ya afiliado antes del 31 de enero del 2013 (antiguo) y no tiene empleo seguro, le conviene quedarse en la Comisión por Flujo, porque cuando no tenga Remuneración, la AFP no le cobrará nada, menos del Fondo que tiene acumulado, porque optó por la Comisión por Flujo.

- Si su Remuneración es alta, más de S/ 5000, le conviene la Comisión por Flujo, porque acumulará más rápido sus Fondos a tal punto que luego de los 10 años del período transitorio, su fondo será tan grande que, de estar en la Comisión por Saldo , la AFP le cobrará más que si se queda en la Comisión por Flujo.

- Finalmente, la rentabilidad es relativa, y depende del Tipo de Fondo donde sus aportes están, ésta es su decisión, la AFP sólo está obligada a pasar todos sus Fondos al Fondo 0 y Fondo 1 por límites de edad próximos a jubilarse, pero si es joven trate de colocar el 60% o 70% en el Fondo 3 y el resto en el Fondo 2, de manera que si la economía local va bien y el mundo igual, entonces tendrá garantizada una buena rentabilidad y por cierto una mejor pensión de jubilación.

- Si está por (60-65 años) Jubilarse quédese en la Comisión por Flujo y verifique que todos sus Fondos estén en el Fondo 1, es obligatorio que las AFP hagan el traslado de sus Fondos por Ley.

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- Si es joven verifique sus Fondos, en épocas de crisis pásese al Fondo 1 de inmediato para proteger su Fondo en inversiones menos volátiles y así no pierda du Fondo.

XII.- NUEVOS CAMBIOS EN EL SPP

97.- ¿Qué nuevos aportes brinda la Ley de Reforma No. 29903 del SPP?

- Se crea el Sistema de Pensiones Sociales

El Artículo 88º establece que se cree el Sistema de Pensiones Sociales, de carácter obligatorio, para los trabajadores y conductores de la microempresa que no superen los 40 años de edad y que se encuentren bajo los alcances de la presente norma. Es de carácter facultativo para los trabajadores y conductores que tengan más de 40 años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la ley. El aporte mensual de cada afiliado equivale a una tasa de aporte gradual hasta un máximo de cuatro por ciento de la remuneración mínima vital (RMV).

- Nueva ley de AFP crea el Fondo O

También denomnado Fondo de Protección de Capital, es un tipo de fondo orientado a mantener el valor del patrimonio de los afiliados con crecimiento estable y con muy baja volatilidad.Este tipo de Fondo será de carácter OBLIGATORIO para la administración de los recursos de todol los afiliados al cumplir los 65 años y hasta que opten por una pensión de jubilación en el SPP; salvo que el afiliado exprese por escrito su voluntad de asignar su Fondo al Tipo 1 o Tipo 2.

- Centralizaciónde los procesos administrativos

Las AFPs deberán licitar conjuntamente el servicio de cobertura previsional con una Compañía o un grupo de Compañías de Seguros.

Además los procesos administrativos de a) Recaudación y conciliación; b) Acreditación; c) Cobranza; d) Cálculo y pago de pensiones serán centralizadas en una sola entidad o un grupo de empresas especializadas mediante licitación pública.

- Orientación y tercerización

Expansión de red de contactos (Sistema Financiero, incluido Banco de la Nación) enfocadas exclusivamente a orientación. Se mejora la calidad de orientación e información al afiliado activo y pasivo (pensionista).Tercerización facultativa de fuerzas de ventas (bajo la figura promotores), en empresas no vinculadas.

- Participación de Directores Independientes.

El Artículo 21º-C indica que las AFP deberán contar por lo menos con dos directores independientes, entendiendo por ello a aquellos directores que no

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cuenten con vinculación con la administradora, sus accionistas principales o el grupo económico predominante de la AFP.

- Consejo de Participación Ciudadana en Seguridad Social (COPAC)

Se crea el Consejo de Participación Ciudadana en el SPP (COPAC) el cual canaliza la participación de los usuarios del SPP.

El COPAC tendrá como función centralizar propuestas ciudadanas sobre mejoras al SPP en materias relacionadas a labores de educación y profundización de conocimientos en dicha materia.

- Fondo Educativo del SPP (FESIP)

Se crea el Fondo Educativo del SPP (FESIP), el cual estará a cargo del COPAC como instrumento orientado al financiamiento de proyectos educativos previsionales a fin de promover mayores niveles de cultura previsional.

- Nuevos instrumentos de Inversión

Incorporación de nuevos instrumentos financieros alternativos, para Fondos 2 y 3. Incorporación de nuevos instrumentos financieros destinados a desarrollo de proyectos, concesiones, explotación de recursos naturales, entre otros (largo plazo).

- Cobertura de trabajadores independientes

La incorporación de trabajadores independientes menores de 40 años al SPP o SNP será obligatoria, de elegir el SPP el trabajador cuyos ingresos mensuales estén por encima de 1,5 de la Remuneración Mínma Vital (RMV), la tasa de aporte obligatorio será del 10% de su Remuneración, caso contrario la tasa de aporte será gradal conforme lo regule el MEF.

- Rentabilidad mínima y otras garantíasLas inversiones DEBEN generar una rentabilidad cuyo resultado neto será materia de una adecuada difusión hacia los afiliados y público en general. Dicha rentabilidad será ordenada de mayor a menor en función de los niveles obtenidos por cada AFP.

El Encaje Legal y otras garantías servirán para cubrir los potenciales perjuicios que la AFP genere a los Fondos de Pensiones.

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XIII.- PREGUNTAS SOBRE DIFERENCIAS ENTRE EL SPP y el SNP

98.- ¿Cuales son las diferencias entre el SPP y el SNP?

Sistema Privado de Pensiones ( AFP) Sistema Nacional de Pensiones (SNP)Fondo Personal Fondo ComúnTasa de aporte: 10% de la Remuneración

Tasa de aporte: 13% de su Remuneración

Para jubilarte no necesitas tiempo mínimo de aportes

Si no aportas como mínimo 20 años no accedes a una jubilación

No existe un máximo de pensión en jubilación

El máximo de pensión de jubilación es de S/ 857.36 nuevos soles

Se puede realizar inversiones al exterior

No es posible realizar inversiones en el exterior

Existen 6 tipos de jubilación Existe un solo tipo de jubilaciónTienes cobertura de invalidez inmediata

La cobertura de invalidez no es inmediata

Tienes 3 tipos de Fondos de Pensiones para invertir

No existen tipos de fondos de pensiones

Tu Fondo de pensiones gana rentabilidad

Tus aportes no generan rentabilidad

Dependiendo del tipo de jubilación escogida se puede generar herencia en caso de fallecimiento.

Tu pensión no genera herencia en caso de fallecimiento, únicamente la concubina puede ser beneficiada con una pensión

Las AFP son entidades financieras que invierten los aportes de los afiliados para que obtengan una mejor pensión mediante las inversiones, ya que el íntegro de las ganancias se deposita en las cuentas de los afiliados. Por otro lado, la ONP funciona bajo un sistema de reparto: el dinero aportado por los trabajadores ingresa a un fondo común que es utilizado para el pago de las pensiones de los jubilados actuales. Pero, como no es suficiente, el Estado debe agregar una parte. Además, en este caso, no existe rentabilidad. En razón de ello, las pensiones en la ONP son bastante más bajas que en las AFP. El sistema público es distinto, la ONP tiene la OBLIGACION como Estado de mantener a los jubilados con una jubilación mínima, y saca el dinero para pagar del presupuesto porque el dinero que aportaron los actuales jubilados, por un tema de "Caja Única" (todo el dinero del Estado va a una caja y después se reparte a las funciones) actualmente no tiene suficientes fondos.

En la ONP, el dinero que aportas mes a mes ingresa a un fondo común que se usa para pagar las pensiones de los jubilados de hoy. Mientras que en las AFP, el dinero

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que aportas ingresa a una cuenta individual de tu propiedad, el cual se invierte para que siga creciendo, beneficiándote a ti y a toda tu familia.

Para jubilarte en la ONP requieres demostrar que has aportado durante 20 años. Mientras que en las AFP tu puedes jubilar sin importar los años de aportes que tengas.

99.- ¿Cuando no es conveniente pasarse del SNP al SPP?

Si eres mayor de digamos 50 años, tienes un aporte de algo de 10 o 15 años, calcula cuánto aportarías y fíjate si te conviene irte al sistema privado (que te va a pagar solo lo que aportes) por ejemplo si tuvieras 64 años, sólo vas a aportar un año, entonces un sistema privado no te va a pagar casi nada para tu vejez, el Estado (o la ONP) te tiene que mantener por obligación, con una pensión mínima pero al fin es una pensión.

XIV.- PREGUNTAS SOBRE JUBILACION EN EL SPP

100.- ¿Qué sistema de Jubilación ofrece el SPP?

Jubilación por Edad Legal: Jubilación que procede cuando el afiliado alcanza los sesenta y cinco años de edad (65), cumplidos en meses y días, al momento de presentar la solicitud de pensión de jubilación.

Jubilación Anticipada – Régimen Ordinario: Beneficio al que tiene derecho el afiliado que, no habiendo cumplido con los requisitos establecidos para percibir pensión de jubilación por edad legal, obtenga una pensión igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos ciento veinte (120) meses anteriores al mes de la presentación de la solicitud de pensión de jubilación, actualizadas sobre la base del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, o el indicador que lo sustituya.

Jubilación Anticipada - Régimen Extraordinario: Régimen de carácter transitorio por el cual el Estado reconoce al trabajador un beneficio extraordinario por los aportes efectuados durante su permanencia en el SNP realizando trabajo de riesgo para su vida o salud. La Jubilación por este Régimen procede para los trabajadores que cumplen las condiciones establecidas en el acápite I del artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 27252, aprobado por Decreto Supremo N° 164-2001-EF.

Jubilación Anticipada - Régimen Genérico: Establece la jubilación anticipada para los afiliados que realizan trabajos que implican riesgo para su vida o salud y que no cumplen con los requisitos señalados en el Régimen Extraordinario. En este caso, el empleador y el afiliado realizan aportes complementarios a su (CIC), determinados en función de su edad de jubilación. Podrán acceder a este Régimen

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los trabajadores que cumplen las condiciones establecidas en el acápite II del artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 27252, aprobado por Decreto Supremo N° 164-2001-EF.

Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados - Ley N° 27617 (REJ): Régimen transitorio que permite la jubilación a los afiliados mayores de 55 años, desempleados por doce o más meses, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 27617, que incorpora la Decimotercera Disposición Final y Transitoria al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Este régimen tendrá vigencia hasta el 1° de diciembre de 2005.

Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados - Ley N° 28991 (REJ): Régimen transitorio que permite la jubilación a los afiliados mayores de 55 años, desempleados por doce o más meses, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17° de la Ley N° 28991, que incorpora la Decimotercera Disposición Final y Transitoria al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Este régimen tendrá vigencia hasta el 31° de diciembre de 2008.

Jubilación Adelantada del Decreto Ley N° 19990: Régimen que establece la jubilación adelantada para los afiliados que al momento de su incorporación al SPP cumplían con los requisitos para acceder a Jubilación Adelantada en el SNP. Dichos afiliados pueden jubilarse adelantadamente en el SPP, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 27617, que incorpora la Decimoquinta Disposición Final y Transitoria al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

Econ. EDGARD CAMPOS MIRANDA

Profesor Principal de la UNJBG