10 titulos valores incompletos

Upload: caipirinha-stefitah

Post on 30-Oct-2015

176 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

  • ALUMNA: GABRIELA GUTIERREZ MORALES

  • ELEMENTOS DE LOS TITULOS VALORES LIBRADOR Persona que emite la letra de cambio dando la orden de pago a otra persona ENDOSANTEAcreedor que transmite su derecho de cobro TENEDORPersona poseedora del titulo LIBRADOPersona a la que va dirigida la orden de pago (Deudor)ENDOSARIOPersona a quien se ha transmitido el derecho de cobro AVALISTAPersona que garantiza, en todo o parte, el pago.

  • TITULO VALORLEY 27287Documento mercantil que da derecho privado patrimonial de exigir el pago de la prestacin contenida en el tituloTITULOS DE CONTENIDO CREDITICIOTITULOS DE TRADICIN O REPRESENTATIVOS DE MERCANCASLetra de cambioEl Cheque

  • SE PUEDEN EMITIR TTULOS VALORES INCOMPLETOS?

    Para que un documento sea calificado como ttulo valor es necesario que rena los requisitos formales esencialesprevistos en la ley, llmese firma, importe, nombre del obligado, etc. Sin embargo, es posible que los ttulos valores nopresenten algunos de estos requisitos, los mismos que debern ser incorporados antes de su presentacin a cobro. Estos ttulos son los llamados ttulos valores emitidos de forma incompleta.

  • DEFINICION El ttulo valor emitido incompleto, tambin denominado por incoado o empezado, conceptundolo como aqul que al momento de su creacin, no presenta a alguno de los requisitos esenciales previstos en la Ley, el cual puede completarse hasta antes de su presentacin para su pago o cumplimiento, segn los acuerdos y lineamientos que las partes hubieren pactado para dicho efecto. Generalmente, esta figura se presenta respecto a ttulos valores singulares como la letra de cambio y el pagar.

  • LEY N 27287 ,ARTCULO 10 :TTULO VALOR EMITIDO INCOMPLETO

    10.1 Para ejercitar cualquier derecho o accin derivada de un ttulo valor emitido o aceptado en forma incompleta, ste deber haberse completado conforme a los acuerdos adoptados. En caso contrario, el obligado podr contradecir conforme al Artculo 19 inciso e).10.2 Quien emite o acepta un ttulo valor incompleto tiene el derecho de agregar en l clusula que limite su transferencia, as como recibir del tomador una copia del ttulo, debidamente firmado en el momento de su entrega y del documento que contiene los acuerdos donde consten la forma de completarlo y las condiciones de su transferencia . En tal caso, salvo que se trate del Cheque, su transferencia surtir los efectos de la cesin de derechos.

  • 10.3 Si un ttulo valor, incompleto al emitirse, hubiere sido completado contraviniendo los acuerdos adoptados por los intervinientes, la inobservancia de esos acuerdos no puede ser opuesta a terceros de buena fe que no hayan participado o conocido de dichos acuerdos.

    10.4 Las menciones y requisitos del ttulo valor o de los derechos que en l deben consignarse para su eficacia deben ser completados hasta antes de su presentacin para su pago o cumplimiento.

  • MBITO DE APLICACIN

    La regla que reconoce la validez de los ttulos emitidos incompletos, es vlida para la letra de cambio, el cheque y el pagar, es decir, para los ttulos-valores susceptibles de aceptacin, o que dan origen a una prestacin de dinero.

  • REQUISITOS FORMALES MNIMOS

    El ttulo debe contener algunos requisitos mnimos, sin los cuales no se tendra una declaracin cambiaria en formacin, para ser susceptible de completarse, debe contener por lo menos la suscripcin del creador (emisor o girador) y la promesa o la orden del pago con la mencin del carcter cambiario de la declaracin

  • TRANSMISIN DE TTULOS EMITIDOS INCOMPLETOS

    Hasta que el llenado no se haya efectuado, el tenedor, de buena fe, en cuanto al contenido del derecho de llenado transmitido por el poseedor, es un simple cesionario y si procede a completar el ttulo debe hacerlo respetando los acuerdos llegados entre el emitente o girador y el tomador

  • ROL DEL PRINCIPIO DE LITERALIDAD EN EL CASO DEL TTULO VALOR EMITIDO INCOMPLETO Si en el texto del ttulo se hace referencia a una reglamentacin contractual o legal, o de ambos tipos, destinada a influir en la relacin cartular, el ttulo incompleto no deja de ser literal, ya que los elementos forneos que permiten la configuracin integral de los derechos y obligaciones, deben estar mencionados en el ttulo

  • DISPOSICIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS SOBRE EL TTULO VALOR EMITIDO INCOMPLETOordena que las empresas supervisadas utilicen contratos escritos cada vez que reciban de parte de sus clientes ttulos incompletos, en los que al menos se consigne:i) la recepcin de los ttulos valores emitidos incompletos y constancia de entrega de la copia del mismo ii) las reglas que regirn el llenado del ttulo y los requisitos para proceder a su ejecuciniii) una clusula que limite su transferencia, a menos que el cliente haya renunciado expresamente a este derecho.

  • NORMATIVA SOBRE PROTECCIN AL CONSUMIDOR EN EL CASO DE LOS TTULOS VALORES EMITIDOS INCOMPLETOS ,USOS Y COSTUMBRES COMERCIALES En las operaciones comerciales en las que el consumidor suscriba ttulos valores emitidos incompletos, el proveedor deber brindar informacin adecuada acerca de cmo sern completados los ttulos valores en caso de resultar necesaria su ejecucin. De no brindarse esta informacin, los ttulos valores sern completados atendiendo a las costumbres y usos comerciales

  • FUNCIN ECONMICA DEL TTULO VALOR EMITIDO INCOMPLETO Se vinculan con la representacin de crditos. El titulo valor emitido incompleto permite que , la obligacin cartular guarde estrecha relacin con la obligacin causal, ambas se reflejan como en un espejo. Es as, que si la obligacin causal se extingue por el pago, tambin se extingue la cartular

  • Si una persona adquiere de buena fe un ttulo valor que ha sido completado contraviniendo los acuerdos adoptados por el obligado principal y el tenedor original. No le sern oponibles dichos acuerdos siempre que hubiera actuado de buena feLOS ACUERDOS ADOPTADOS ENTRE EL OBLIGADO PRINCIPAL Y EL BENEFICIARIO ORIGINARIO PUEDEN SER OPUESTOS A QUIEN ADQUIERE EL TTULO VALORINCOMPLETO DE BUENA FE?

  • USO DE TTULOS EMITIDOS INCOMPLETOS EN OPERACIONES DE LAS EMPRESAS SUPERVISADAS En la prctica bancaria y comercial es comn que al solicitar un crdito o prstamo, el deudor suscriba letras de cambio o pagars incompletos para que sean llenados por el acreedor, en caso de incumplimiento.

  • CUANDO LAS EMPRESAS SUPERVISADAS RECIBAN TTULOS EMITIDOS O ACEPTADOS EN FORMA INCOMPLETA POR SUS CLIENTES, LA NORMA SEALA QUE DICHAS EMPRESAS DEBERN UTILIZAR CONTRATOS POR ESCRITO EN LOS QUE, POR LO MENOS,DEBE CONSTAR LO SIGUIENTE:

    a) La recepcin del o de los ttulos valores incompletos emitidos o aceptados por el cliente, con constancia de haber entregado copia del mismo al clienteb) Las estipulaciones segn las cuales se proceder a su llenado y las condiciones que puedan dar lugar a la ejecucin de los saldos deudores insolutos a travs de dichos ttulosc) La inclusin de clusula que impida o limite su libre negociacin; salvo que el cliente haya hecho renuncia expresa a la inclusin de dicha clusula.

  • GRACIAS ...

    **