10. la ausencia

2

Click here to load reader

Upload: denis

Post on 19-Sep-2015

218 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

CUESTIONARIO DE DERECHO CIVIL PREPARACIN PARA LA FASE PRIVADA

10. LA AUSENCIA

1. Qu es La Ausencia? La ausencia es la declaratoria que hace un juez competente contra una persona que se halla fuera de la repblica y tiene o ha tenido su domicilio en ella, cuando ha desaparecido de su domicilio y cuyo paradero se ignora. Ver art. 42 Cdigo Civil.

2. Cules son las clases de ausencia?a. Ausencia Material.b. Ausencia Simple, presunta o de hecho.c. Ausencia legal o calificada.

3. Cul es la ausencia material? Es la ausencia que se da cuando la persona se halla fuera de la repblica y tiene o ha tenido su domicilio en ella. Ver art. 42 Cdigo Civil.

4. Cul es la ausencia simple, presunta o de hecho? Es cuando desaparece una persona ignorndose su paradero y dudndose su existencia, sin que exista todava incertidumbre sobre su existencia por el escaso tiempo transcurrido por otras circunstancias. Ver art. 42 # 2 Cdigo Civil.

5. Cul es la ausencia legal o calificada? Es aquella en la que se duda de la existencia del desaparecido, pues ha pasado mucho tiempo sin saberse de su existencia. Ver art. 64 Cdigo Civil.

6. Qu otro nombre recibe la ausencia legal o calificada? Muerte Presunta.

7. En qu casos puede declararse la muerte presunta? a. La persona que desapareciese durante una guerra en que haya tomado parte o se hubiere encontrado en la zona de operaciones, cuando haya transcurrido un ao de terminada la guerra sin que se tenga noticia de ella.b. La persona que se hubiere encontrado a bordo de un buque naufrago, o al verificarse un accidente de aviacin, cuando haya transcurrido un ao desde su desaparicin.c. La persona cuyo cadver no ha sido encontrado y hubiere desaparecido por causa de explosin, incendio, terremoto, derrumbe, inundacin u otro siniestro. Ver art. 64 Cdigo Civil.

8. Cul es el tiempo para declarar la muerte presunta? 5 aos contando a partir desde que se decret la administracin por los parientes o desde que se tuvo la ltima noticia del ausente. Ver art. 63 Cdigo Civil.

1