10. conversión de la pena

4
| 10.6. Conversión de la pena Icono de iDevice ¿Qué regula la conversión de la pena privativa de libertad? Regula la operatividad de la conversión de la pena privativa de libertad en otra pena (multa, prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres) en el artículo 52º, 53º, 54º, 55º y 56º del C.P. Como se indica, el Juez tendrá la posibilidad de la conversión (art. 52º del C.P.) en los casos que no fueran procedentes la condena condicional o la reserva del fallo condenatorio. Esta norma constituye una expresión del criterio de recurrir a la pena privativa de libertad como ultima ratio. La equivalencia que se establece es la siguiente: a. Un día de privación de libertad por un día-multa. b. Siete días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad. c. Siete días de privación de libertad por una jornada de limitación de días libres. Para que se revoque la conversión, el incumplimiento por parte del condenado, sea del pago de la multa, de la prestación del servicio asignado o la jornada de limitación de días libres, debe ser justificado, pues de lo contrario no procede la revocación. La revocación (art. 53º del C.P.) se hará previo apercibimiento judicial. Revocada la conversión, la pena cumplida con anterioridad será descontada de acuerdo con las equivalencias siguientes: 1. Un día de multa por cada día de privación de libertad. 2. Una jornada de servicio a la comunidad o una de limitación de días libres por cada siete días de pena privativa de libertad. En el caso en que el condenado cometa, dentro del plazo de ejecución de la pena convertida según el artículo 52°, un delito doloso sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años, la pena convertida se revocará

Upload: vanesita-malca

Post on 11-Dec-2015

215 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

derecho

TRANSCRIPT

Page 1: 10. Conversión de La Pena

|

10.6. Conversión de la pena

Icono de iDevice ¿Qué regula la conversión de la pena privativa de libertad?

Regula la operatividad de la conversión de la pena privativa de libertad en otra pena (multa, prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres) en el artículo 52º, 53º, 54º, 55º y 56º del C.P.

Como se indica, el Juez tendrá la posibilidad de la conversión (art. 52º del C.P.) en los casos que no fueran procedentes la condena condicional o la reserva del fallo condenatorio. Esta norma constituye una expresión del criterio de recurrir a la pena privativa de libertad como ultima ratio.

La equivalencia que se establece es la siguiente:

a. Un día de privación de libertad por un día-multa.

b. Siete días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad.

c. Siete días de privación de libertad por una jornada de limitación de días libres.

Para que se revoque la conversión, el incumplimiento por parte del condenado, sea del pago de la multa, de la prestación del servicio asignado o la jornada de limitación de días libres, debe ser justificado, pues de lo contrario no procede la revocación.

La revocación (art. 53º del C.P.) se hará previo apercibimiento judicial. Revocada la conversión, la pena cumplida con anterioridad será descontada de acuerdo con las equivalencias siguientes:

1. Un día de multa por cada día de privación de libertad.

2. Una jornada de servicio a la comunidad o una de limitación de días libres por cada siete días de pena privativa de libertad.

En el caso en que el condenado cometa, dentro del plazo de ejecución de la pena convertida según el artículo 52°, un delito doloso sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años, la pena convertida se revocará automáticamente y será declarada así en la nueva sentencia condenatoria (vid. Art. 54º del C.P.).

Las equivalencias indicadas en el artículo 53°, se aplicarán para efectuar “el descuento correspondiente a la parte de pena convertida que hubiese sido ejecutada antes de la revocatoria”.

El condenado deberá cumplir la pena privativa de libertad impuesta por el nuevo delito y la que resta de la primera sentencia.

Resulta destacable que para revocar la conversión, el nuevo delito debe estar sancionado con pena privativa de libertad, esto es, que si la sanción prevista fuera la de prestación de servicios a la comunidad (así el caso del delito previsto en el artículo 163°) o la de limitación de días libres (ejemplo, el delito previsto en el artículo 164°), o de multa (v. gr., el delito previsto en el artículo 131°), la revocación no se da.

Page 2: 10. Conversión de La Pena

|

¿En qué consiste la conversión de la pena de prestación de servicios a la comunidad y limitativa de días libres en privativas de libertad?. Y ¿a quiénes se reserva la conversión de la pena de multa?

Consiste en el incumplimiento injustificado de la pena de prestación de servicios o de la jornada de limitación de días-libres por parte del condenado (art. 55º del C.P.).

Una de las características de las penas de prestación de servicios a la comunidad y limitativa de días libres es que son reversibles, posibilitando su conversión en penas privativas de libertad, lo que tiene como objetivo garantizar su eficacia.

En esa perspectiva se establece que si el condenado incumple injustificadamente con la prestación de servicios o con la jornada de limitación de días libres, se convertirán en penas privativas de libertad.

La conversión se dará previo apercibimiento judicial, y se hará conforme a las equivalencias establecidas en el artículo 53º.

La conversión de la pena de multa a privativa de libertad se reserva tan sólo como una posibilidad en el caso del condenado solvente que no pague la multa o frustre su cumplimiento (art. 56º del C.P.).

En el Código Penal, se distingue entre: a) el condenado solvente que no paga la multa o frustra su cumplimiento; y. b) el condenado que deviene insolvente por causas ajenas a su voluntad.

Solvente será el condenado que puede efectuar el pago de la multa en los términos establecidos en la ley, pudiendo devenir en insolvente por causas ajenas a su voluntad.

Page 3: 10. Conversión de La Pena

|

En el primer caso a) se dan dos posibilidades:

- Ejecutar la pena en sus bienes; ó convertirla en pena privativa de libertad. En este caso, la conversión se dará previo requerimiento judicial. La equivalencia será la de un día de pena privativa de libertad por cada día-multa no pagado. Sin lugar a dudas se requerirá una disposición legal complementaria que dé pautas para su cumplimiento.

- En el segundo caso b) la pena de multa se convierte en una limitativa de días libres o de prestación de servicios a la comunidad. La equivalencia será la siguiente:

- Una jornada de limitación de días libres por cada siete días-multa impagos.

- Una jornada de prestación de servicios a la comunidad por cada siete días-multa impagos.

Lo que sin duda es destacable es que se haya establecido que el condenado, al que le convirtió la pena de multa en otra, tenga la posibilidad que en cualquier momento pueda pagar la multa, descontándosele el equivalente a la pena privativa de libertad o prestación de servicios comunitarios cumplidos a la fecha.

Finalmente, se establece que en el caso que se imponga conjuntamente la pena privativa de libertad y la de multa, se adicionará a la primera la que corresponde a la multa convertida.