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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MINERO: Simultaneidad de petitorios mineros Abog. Kelly Salcedo Campos Dirección de Concesiones Mineras INGEMMET [email protected] NOV 201 4

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MINERO:Simultaneidad de petitorios minerosAbog. Kelly Salcedo Campos Direccin de Concesiones Mineras [email protected]

NOV2014CAUSALES DE EXTINCIN DE DERECHOS MINEROS

RECHAZO

ABANDONO

CADUCIDAD

NULIDAD

RENUNCIAPUBLICACION DE LIBRE DENUNCIABILIDAD

Las reas correspondientes a concesiones y petitorios caducos, abandonados, nulos, renunciados, y aquellos que hubieren sido rechazados en el acto de su presentacin, no podrn peticionarse mientras no se publiquen como denunciables. (Base legal: Artculo 65 del D.S. N 018-92-EM)PUBLICACION DE AREAS DE LIBRE DENUNCIABILIDAD

La publicacin de la relacin de las reas de libre denunciabilidad prevista en el Artculo 65 de la Ley se har en el Diario Oficial "El Peruano'', bastando para ello el oficio que, con tal fin, le dirigir el Jefe del Registro Pblico de Minera. La publicacin se har, por una sola vez, en los meses de marzo, junio y setiembre, permitindose el petitorio de dichas reas a partir del primer da til de los meses de mayo, agosto y noviembre, respectivamente.

La publicacin de libre denunciabilidad de los derechos mineros declarados caducos por falta de pago del Derecho de Vigencia o penalidad, se efectuar la ltima semana del mes siguiente de publicada la resolucin de caducidad. Estas reas podrn peticionarse a partir del primer da hbil, luego de vencido el mes inmediatamente posterior a su publicacin de libre denunciabilidad. (Base legal: Artculo 106 del DS 03-94-EM)

SIMULTNEIDAD DE PETITORIOS MINEROS

Si se presentan simultneamente solicitudes con coordenadas UTM sobre una misma rea, se rematar el rea entre los peticionarios. La Direccin de Concesiones Mineras sealar en el mismo acto, el da y hora del remate, que no podr ser antes de diez das ni despus de treinta de la fecha de presentacin de las solicitudes (Ver Resoluciones del Consejo de Minera).

Las funciones de la Direccin de Concesiones Mineras para los efectos de este artculo podrn ser delegadas para cada caso y en forma expresa por la Presidenta del INGEMMET a los rganos Desconcentrados de esta institucin.

El precio base del remate ser de 3% de la UIT por concesiones de hasta 100 hectreas. En reas mayores, el precio base aumentar en 0.2% de UIT, por cada cien hectreas adicionales o fraccin. Es obligatorio el depsito, en efectivo o en cheque de gerencia, del 10% de la base del remate, a la orden del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, con no menos de 24 horas de anticipacin. (Base legal: Artculo 128 del D.S. N 014-92-EM)

Reglamento de Procedimientos MinerosDECRETO SUPREMO N 018-92-EM

ARTICULO. 26.- Si se presentan petitorios simultneos sobre la misma cuadrcula o conjunto de cuadrculas, en el mismo da y hora, se rematar el rea superpuesta entre los peticionarios, para lo cual deber notificar a todos ellos.

Si todos los petitorios mineros simultneos corresponden a pequeos productores o productores mineros artesanales, el trmite de simultaneidad y su solucin se encuentra a cargo del Gobierno Regional. Si todos los petitorios mineros simultneos corresponden al rgimen general el trmite de simultaneidad y su solucin se encuentra a cargo del INGEMMET. Si los petitorios mineros simultneos corresponden a pequeos productores o productores mineros artesanales y a peticionarios del rgimen general, es de aplicacin el procedimiento sealado en el artculo 26A.

El Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET, a solicitud del Director de Concesiones Mineras para cada caso y en forma expresa, podr delegar a sus rganos desconcentrados en todo o en parte, las actuaciones que correspondan ejecutar para llevar a cabo el acto de remate.

Si se dispusiera la concurrencia de los peticionarios en distintas sedes del INGEMMET, los encargados de sus rganos desconcentrados, en el acto del remate, comunicarn las ofertas al INGEMMET, mediante los medios de comunicacin que se estimen pertinentes y suscribirn el acta del remate conjuntamente con los postores concurrentes a dichas sedes que deseen hacerlo.ART. 26A.- Si se presentan petitorios simultneos sobre la misma cuadrcula o conjunto de cuadrculas, en el mismo da y hora, entre petitorios presentados ante el Instituto Geolgico, Minero y Metalrgico - INGEMMET y ante el Gobierno Regional, la Direccin de Concesiones Mineras del INGEMMET.

a. El Gobierno Regional remite al INGEMMET por correo certificado, los expedientes de estos petitorios mineros.

b. El Instituto Geolgico, Minero y Metalrgico - INGEMMET seala la fecha y hora para llevar a cabo el remate.

c. Todos los peticionarios debern efectuar los pagos previstos para la simultaneidad - base del remate, seriedad de oferta y oferta - en la cuenta autorizada por el INGEMMET.

d. Los peticionarios en los Gobiernos Regionales, podrn participar en el remate en forma simultnea con los que formularon sus petitorios en el INGEMMET. Los Gobiernos Regionales transmitirn las ofertas y elaborarn el acta correspondiente.

e. La devolucin de los montos pagados con motivo del procedimiento de simultaneidad, est a cargo del INGEMMET.

f. El monto de la oferta pagada corresponder en parte iguales al INGEMMET y al Gobierno Regional.

g. Las actuaciones y extinciones que corresponden al trmite de simultaneidad, la adjudicacin al siguiente postor, el requerimiento de pago de la oferta, corresponden ser declaradas y resueltas por el INGEMMET, transcribindose a la Autoridad Regional.

h. Resuelta la simultaneidad, el INGEMMET remitir los expedientes que correspondan al Gobierno Regional, para su archivamiento o continuacin del trmite segn corresponda.

i. El INGEMMET podr delegar al Gobierno Regional o viceversa, la ejecucin de los actos necesarios para resolver la simultaneidad.IMPORTANTE

En caso de actos de remates entre petitorios mineros formulados ante el INGEMMET y Gobierno Regional se transfiere el 50% de la oferta ganadora al Gobierno Regional.IMPORTANTE

Previo a convocar al acto de remate (sealar fecha y hora), todos los expedientes del rea comn deben estar saneados, esto quiere decir, cumplir con las formalidades de ley para la admisin a trmite.

PAGO DEL 10% DEL PRECIO BASE

ARTCULO 27 El depsito del 10% del precio base del remate a que se refiere el artculo 128 de la Ley, deber efectuarse con no menos de 24 horas de anticipacin en cheque de gerencia o en efectivo, en las cuentas bancarias autorizadas por la autoridad, nacional o regional, a cargo del trmite de la simultaneidad.

El original del comprobante del depsito deber entregarse a la autoridad que tiene a su cargo el acto de remate, al inicio del mismo o en fecha anterior. La omisin o defecto en el depsito o en la entrega del comprobante, constituye causal de abandono del rea simultnea.

PRECIO BASEREDONDEOEn el presente caso se ha redondeado hacia arriba el monto resultante del 10% del precio base, en mrito a los considerandos de la Resolucin N 458-2013-MEM/CM de fecha 10/09/2013 del Consejo de Minera que declar infundado el recurso de revisin interpuesto contra la resolucin de fecha 19/11/2012, que dispuso el abandono del petitorio minero CARISMATICO UNO con cdigo 010414111, por no pagar el monto exacto del 10% del precio base (realiz el redondeo hacia abajo), el Consejo de Minera, sealo lo siguiente: () que en cuanto a que el Banco Central de Reserva del Per mediante Circular N 002-2011-BCRP dispuso retirar de circulacin las monedas de S/. 0.01 cntimos; por lo que a partir de esa fecha para los pagos en efectivo se procede al redondeo; se debe indicar que la Ley General de Minera seala claramente que es obligatorio el depsito, en efectivo o en cheque de gerencia, del 10% de la base del remate , por lo que el redondeo en tal caso debi realizarse hacia arriba como si lo hicieron los dems postores; pues entre lo indicado por Ley y en una Directiva, por principio de jerarqua de normas, prima lo establecido por Ley()DESARROLLO DEL ACTO DE REMATE

Artculo 28.- ACTO DE REMATECon la presencia de los convocados que asistan en el lugar, da y hora sealados, el Director de Concesiones Mineras o la Autoridad Regional de ser el caso, abrir el acto de remate recibiendo el sobre cerrado de cada peticionario, su apoderado o representante legal, el mismo que deber contener lo siguiente:

a. La Carta Oferta; y,

b. El comprobante del depsito, en efectivo o en cheque de gerencia, en la cuenta que seale el INGEMMET o el Gobierno Regional cuando corresponda, por el valor del 20% de su oferta, como garanta de seriedad de la oferta.

La omisin o defecto de cualesquiera de los requisitos sealados en los incisos a. y b., constituye causal de abandono del rea simultnea.

La Carta Oferta debe estar suscrita por el peticionario, su apoderado o representante legal, indicando sus nombres, apellidos y el importe ofertado en nmeros y letras. La oferta y garanta de seriedad de oferta deben expresarse en moneda nacional."Artculo 29.- Los sobres recibidos sern abiertos y, luego de verificarse su contenido conforme al artculo anterior, se dar lectura a las ofertas realizadas, adjudicndose el rea al postor que haya presentado la oferta ms alta.

En el supuesto en que dos (2) o ms propuestas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectuar a travs de sorteo en el mismo acto.

De todo lo actuado se sentar un acta en la que se indicar al adjudicatario y las ofertas inmediatas inferiores que se hubiesen formulado. El acta ser suscrita por el Director General de Concesiones Mineras o el que hubiese sido delegado conforme al artculo 26 del presente Reglamento, por el adjudicatario y por los concurrentes que deseen hacerlo.Artculo 30.- Las sumas abonadas por el postor ganador del remate se reservarn en depsito como garanta de fiel cumplimiento y como parte del monto de su oferta. Las sumas depositadas por los dems postores, conforme a lo establecido en el artculo 128 de la Ley, sern devueltas luego de que se haya realizado la consignacin respectiva.Artculo 31.- DEPSITO DE LA OFERTAEl ganador de la buena pro, dentro de los dos (2) das hbiles siguientes a la fecha del remate, consignar en la cuenta del INGEMMET o del Gobierno Regional cuando corresponda, el monto de su oferta menos los depsitos correspondientes al 10% del precio base del remate y la garanta de seriedad de oferta, y presentar al Instituto Geolgico, Minero y Metalrgico - INGEMMET o al Gobierno Regional segn corresponda, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a la fecha de efectuado el pago, un escrito acompaando el original del comprobante de pago correspondiente.

El rea comn correspondiente a los petitorios de los postores que hubieran participado en el remate, sin obtener la buena pro, ser cancelada por la autoridad minera, cumplidas las obligaciones a que se refiere este artculo.

Los originales de los comprobantes de pago del depsito del 10% del precio base del remate, de la garanta de seriedad de oferta y del monto de la oferta, se anexarn a los expedientes respectivos."Artculo 32.- Si el ganador de la buena pro no cumple con efectuar el pago del monto de su oferta o con presentar el recurso acompaando el comprobante de pago en los plazos sealados en el artculo anterior, perder el depsito del 10% del precio base del remate, as como el depsito de seriedad de oferta y el Director General de Concesiones Mineras declarar en abandono el rea simultnea del petitorio y adjudicar la buena pro al postor que haya hecho la siguiente oferta ms alta. Este ltimo dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes, deber efectuar el pago del monto de su oferta y presentar a la Direccin General de Concesiones Mineras un recurso acompaando el comprobante de pago correspondiente, bajo los apercibimientos sealados en este artculo. La misma regla se aplicar sucesivamente.Artculo 33.- En el caso que al acto del remate nicamente asistiera como postor uno de los interesados, se entender que los dems han hecho abandono de su petitorio. En tal caso, la Oficina de Concesiones Mineras declarar inexistente la simultaneidad, perdiendo los inasistentes el importe de la base del remate.

Igualmente, la Oficina de Concesiones Mineras dispondr la continuacin del trmite del petitorio correspondiente al nico asistente al acto del remate.

De todo lo actuado se extender un acta.Artculo 34.- En el caso que al acto del remate no se presentaren postores, la autoridad minera a cargo del trmite lo declarar desierto y en abandono los petitorios simultneos.

La publicacin nacional de libre denunciabilidad que corresponda, proceder conforme a las normas reglamentarias pertinentes.TENER EN CUENTA:

EMISIN Y NOTIFICACIN DE RESOLUCIN.

ACTO DE REMATE.

SITUACIONES QUE SE PRESENTAN.

ELABORACIN DEL ACTA.

RESOLUCIN.

Si el ganador del acto de remate cumple con realizar y presentar el depsito que completa su oferta dentro del plazo, se expide una resolucin que le adjudica el rea simultnea y se continua con el trmite del petitorio minero, se ordena la devolucin de los montos depositados por aquellos titulares que no obtuvieron la buena pro.Asimismo, se expiden las ordenes de pago correspondientes y se proyecta la resolucin de cancelacin.

SITUACIONES QUE SE PRESENTAN:

ASISTEN TODOSNO ASISTE UNO DE LOS POSTORESNO ASISTEN LOS POSTORESLLEGAN TARDENO SE PAGA CORRECTAMENTE EL 10% DEL PRECIO BASEEXISTE ERROR EN LA CARTA OFERTA O PAGO DE SERIEDAD DE OFERTANO TIENEN LA CARTA OFERTANO TIENEN SU DOCUMENTO DE IDENTIDADASISTE UN TERCERO SIN PODER

NO EXISTE REPRESENTACIN DEL TITULAR (PERSONA JURDICA/PERSONA NATURAL)EMPATE DE OFERTASNO QUIERE FIRMAR UNO DE LOS ASISTENTESSUSPENSIN DEL ACTO DE REMATERECURSO DE REVISION/NULIDADCASO FORTUITO O FUERZA MAYORERRORES EN EL ACTADEVOLUCIONES DE PAGOS EN EXCESORESOLUCIONES JUDICIALESANOTACIONES PREVENTIVASOPOSICIONESCADUCIDADESPETICIONARIOS DISCONFORMESEMPATE DE SEGUNDOS POSTORESCASOS DE DEVOLUCIONES DE MONTOS DEPOSITADOS

A LOS QUE PIERDEN EN EL ACTO DE REMATE

PAGOS EN EXCESO DE LOS GANADORES DEL REMATE

GRACIAS POR LA ATENCIN PRESTADA