1 · web viewdefensor del pueblo espaÑa 18 de mayo de 2015 1. sírvanse proporcionar información...

94
CONTESTACIÓN A LA PETICIÓN DE INFORMACIÓN DE LA RELATORA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN RELACIÓN CON LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS 26/20 DEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1

Upload: others

Post on 06-Jul-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

CONTESTACIÓN A LA PETICIÓN DE INFORMACIÓN DE LA RELATORA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN RELACIÓN CON LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS 26/20

DEFENSOR DEL PUEBLOESPAÑA18 de mayo de 2015

1

Page 2: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales y / o específicos de protección social con respecto a las personas con discapacidad, incluyendo:

- Marco institucional encargada de aplicación;- Medidas legislativas, administrativas, judiciales y / o de otras medidas destinadas a garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los programas de protección social (por ejemplo, reducción de la pobreza, la seguridad social, la atención de salud, obras públicas, vivienda);- Creación de programas específicos de la discapacidad (tales como las pensiones de invalidez, becas de movilidad u otros);- Los ajustes fiscales u otras medidas similares.

Una breve descripción del modo de distribución de competencias sobre políticas públicas en materia de discapacidad en España es el siguiente:

SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL:Servicios sociales: Las Comunidades Autónomas han asumido estas competencias, así como han incluido en los Estatutos de Autonomía su competencia, tanto en servicios sociales genéricos, como específicos (por ejemplo, infancia, personas con discapacidad, tercera edad, etc.).

Asistencia Social: se considera atribuible a las Comunidades Autónomas y de hecho éstas han asumido dicha competencia en exclusiva. Art. 148.1.20ª CE: “Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: Asistencia social”.

En materia de Asistencia Social las Comunidades Autónomas tienen competencia normativa y de gestión plena. Por tanto la legislación del Estado actúa con carácter supletorio de la que en esta materia dicten las Comunidades Autónomas. Art. 149.3 CE: “Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas”.

DEPENDENCIA:La Ley 39/2006 ha atribuido la competencia en materia de dependencia a las Comunidades Autónomas, considerando que se adscribe al título competencial de la asistencia social, exclusivo de las comunidades autónomas según el artículo 148 de la Constitución; pero, a la vez, ha recurrido a la atribución al Estado de la competencia, contenida en el artículo 149.1 de la misma Constitución, de garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en cuanto a las condiciones básicas de ejercicio de los derechos.

En el apartado 3 de su Exposición de motivos, dice:

2

Page 3: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

“La presente Ley regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.

El Sistema tiene por finalidad principal la garantía de las condiciones básicas y la previsión de los niveles de protección a que se refiere la presente Ley. A tal efecto, sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas y para optimizar los recursos públicos y privados disponibles. De este modo, configura un derecho subjetivo que se fundamenta en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad, desarrollando un modelo de atención integral al ciudadano, al que se reconoce como beneficiario su participación en el Sistema y que administrativamente se organiza en tres niveles.

En este sentido, la competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (artículo 149.1CE), justifica la regulación, por parte de esta Ley, de las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas, y con pleno respeto de las competencias que las mismas hayan asumido en materia de asistencia social en desarrollo del artículo 148.1.20 de la Constitución.

La Ley establece un nivel mínimo de protección, definido y garantizado financieramente por la Administración General del Estado. Asimismo, como un segundo nivel de protección, la Ley contempla un régimen de cooperación y financiación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas mediante convenios para el desarrollo y aplicación de las demás prestaciones y servicios que se contemplan en la Ley. Finalmente, las Comunidades Autónomas podrán desarrollar, si así lo estiman oportuno, un tercer nivel adicional de protección a los ciudadanos.

La propia naturaleza del objeto de esta Ley requiere un compromiso y una actuación conjunta de todos los poderes e instituciones públicas, por lo que la coordinación y cooperación con las Comunidades Autónomas es un elemento fundamental. Por ello, la ley establece una serie de mecanismos de cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, entre los que destaca la creación del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En su seno deben desarrollarse, a través del acuerdo entre las administraciones, las funciones de acordar un marco de cooperación interadministrativa, la intensidad de los servicios del catálogo, las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas, los criterios de participación de los beneficiarios en el coste de los servicios o el baremo para el reconocimiento de la situación de dependencia, aspectos que deben permitir el posterior despliegue del Sistema a través de los correspondientes convenios con las Comunidades Autónomas.

Se trata, pues, de desarrollar, a partir del marco competencial, un modelo innovador, integrado, basado en la cooperación interadministrativa y en el respeto a las competencias.

3

Page 4: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

La financiación vendrá determinada por el número de personas en situación de dependencia y de los servicios y prestaciones previstos en esta Ley, por lo que la misma será estable, suficiente, sostenida en el tiempo y garantizada mediante la corresponsabilidad de las Administraciones Públicas. En todo caso, la Administración General del Estado garantizará la financiación a las Comunidades Autónomas para el desarrollo del nivel mínimo de protección para las personas en situación de dependencia recogidas en esta Ley”.

ACCESIBILIDAD:En materia de accesibilidad, respetando el marco básico de la vigente Ley 51/2003, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (hoy incluida en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre) y de las normas que fijen las condiciones básicas de accesibilidad, el desarrollo de las medidas corresponde a las Comunidades Autónomas, con la participación en la ejecución de las Entidades Locales.

La competencia en materia de accesibilidad ha venido siendo asumida de manera exclusiva por las Comunidades Autónomas (Art. 148.1.3º CE), siendo la estatal una competencia de mera armonización o establecimiento de normativa básica, justificada por la necesidad de exigir una sustancial uniformidad en las condiciones de vida del colectivo de personas discapacitadas (Art. 149.1.1ª) .

Competencia estatal: La Ley General de Discapacidad obliga al Gobierno de la nación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales, a regular unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen unos mismos niveles de igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos con discapacidad.

Competencias autonómicas: el artículo 148.1.3º de la Constitución establece que podrán asumir competencias en relación con la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Las Comunidades Autónomas han hecho uso de este título competencial para legislar en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, llegando a dictar normas técnicas de obligado cumplimiento.

A modo ilustrativo En el Anexo I de este documento1, se ofrece una referencia a las disposiciones normativas que regulan esta materia en España. Junto a la cita de la norma aparece la referencia al Boletín Oficial de publicación correspondiente (Estado, Comunidad Autónoma) donde puede ser consultada. La extensión de esta esquemática indicación normativa hace necesario incorporarla como adjunto al presente documento.

2. Sírvanse proporcionar información sobre cómo las personas con discapacidad son activamente consultadas e involucradas en el diseño, implementación y seguimiento de los programas de protección social. 

1 Pág. 16 y ss de este documento

4

Page 5: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

El Observatorio Estatal de la Discapacidad (OED)2 se configura como instrumento de promoción y orientación de las políticas públicas de conformidad con la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Tiene su amparo en el artículo 73 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Su finalidad es facilitar el estudio de datos sobre la discapacidad con carácter global, tanto a nivel territorial como conceptual, entendiendo la población de personas con discapacidad en el conjunto del Estado y abordando de modo transversal todas las facetas de la vida de las personas con discapacidad.

Los objetivos del Observatorio Estatal de la Discapacidad son los que siguen:

- Conocer, analizar y difundir información sobre la situación general de las personas con discapacidad,

- Fomentar el conocimiento y el intercambio de información con otras instituciones nacionales e internacionales,

- Analizar el impacto de las políticas en el colectivo de población de personas con discapacidad,

- Promover y sensibilizar sobre los derechos de las personas con discapacidad y fomentar la igualdad de oportunidades, no discriminación y la accesibilidad universal,

- Detectar fenómenos o aspectos emergentes en relación con la discapacidad y realizar estudios e investigaciones prospectivas de cómo puede evolucionar esta realidad social.- Analizar las medidas sobre situaciones de riesgo o exclusión social, calidad de vida de las familias y cualesquiera otras cuestiones que afecten a los derechos e intereses de las personas con discapacidad.

- Detectar, recopilar y difundir buenas prácticas e iniciativas recomendables en el ámbito de las políticas públicas y las privadas de discapacidad.pone al servicio de las personas con discapacidad y del resto de ciudadanos, las Administraciones Públicas, la Universidad y el Tercer Sector, para la recopilación, sistematización, actualización, generación y difusión de información relacionada con el ámbito de la discapacidad.

Por su parte, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad3, más conocido por sus siglas, CERMI, ente no gubernamental, es la plataforma de representación defensa y acción de la ciudadanía española con discapacidad, más de 3,8 millones de hombres y mujeres, más sus familias, que conscientes de su situación de

2 El Observatorio Estatal de la Discapacidad es un instrumento técnico resultado de la colaboración de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad y Real Patronato sobre Discapacidad), con la Junta de Extremadura, la Universidad de Extremadura y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).3 Más información en: http://www.cermi.es/es-ES/Paginas/Portada.aspxç

5

Page 6: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

grupo social desfavorecido, deciden unirse, a través de las organizaciones en las que se agrupan, para avanzar en el reconocimiento de sus derechos y alcanzar la plena ciudadanía en igualdad de derechos y oportunidades con el resto de componentes de la sociedad.

El CERMI es la plataforma de encuentro y acción política de las personas con discapacidad, constituido por las principales organizaciones estatales de personas con discapacidad, varias entidades adheridas de acción sectorial y un nutrido grupo de plataformas autonómicas, todas las cuales agrupan a su vez a más de 7.000 asociaciones y entidades, que representan en su conjunto a los 3.8 millones de personas con discapacidad que hay en España, un 10% de la población total.

3. Sírvanse proporcionar información en relación con las dificultades y las buenas prácticas en el diseño, implementación y seguimiento de los programas protección social general y / o específicos con respecto a las personas con discapacidad, incluyendo:

- Condiciones de la accesibilidad y facilitación de vivienda adecuada;- Consideración de las necesidades específicas de las personas con discapacidad dentro de los servicios y / o beneficios de los programas existentes;- Dificultades soportadas por las personas con discapacidad y sus familias en el cumplimiento de los requisitos y / o condiciones de acceso a los programas de protección social;- Consideración de la edad, el género y la raza o las diferencias de base étnica y las posibles barreras;- Los conflictos entre los requisitos y / o beneficios de los programas existentes, y el ejercicio por parte de personas con discapacidad de derechos como el de ejercicio de la capacidad jurídica, el de vida independiente y el de inclusión en la comunidad, o en el trabajo;- Acomodación de las ayudas a los presupuestos personales;- Formación orientada a la discapacidad y concienciación de los funcionarios públicos y / o agentes externos;- Existencia de mecanismos de queja o apelación.

A continuación se detallan actuaciones relavantes llevadas a cabo por la Institución:

a) Accesibilidad, barreras arquitectónicas y vivienda adecuada.

Informe DP4 2014, II.15.10: “Al igual que otros años, el principal motivo de queja es la necesidad de instalar ascensores en edificios de viviendas y los problemas que su falta ocasiona. Se sigue reiterando que la disconformidad con las decisiones de la Junta de Propietarios es asunto en que el Defensor del Pueblo no puede intervenir.

Sin embargo, el procedimiento de otorgamiento de ayudas autonómicas para financiar la instalación de ascensores sí es un asunto en el que esta institución actúa. Se ha recibido 1.154 quejas relativas a los retrasos en que ha incurrido la Comunidad de Madrid en el otorgamiento de subvenciones para la instalación de ascensores y en la resolución de las

4 DP: Defensor del Pueblo

6

Page 7: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

solicitudes de calificación provisional de actuación protegida. Además, las quejas denuncian la aplicación retroactiva de la Ley 4/2012 -que redujo el importe de las ayudas- a solicitudes presentadas antes de su entrada en vigor. Estas quejas se están tramitando todavía, conjuntamente ante la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda (14000779).

Además de los problemas de accesibilidad en edificios destinados a vivienda, también se han recibido quejas por barreras en establecimientos privados dedicados al ocio: circos (14019990), salas de cine (14020031), teatros (14020098, 14020103) y restaurantes (14020107).

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad reconoce el derecho a participar en la vida cultural, en igualdad de condiciones con las demás personas. Por ello, es necesario que sean accesibles para todos los ciudadanos cuantas actividades de ocio, cultura y deporte se proyecten en nuestras ciudades y, sobre todo, las financiadas o subcontratadas por las administraciones públicas.

La normativa técnica de accesibilidad en edificación está formada por la estatal (Código Técnico de la Edificación CTE, Documento Básico sobre Seguridad de Utilización y Accesibilidad número 9 DB9) y la autonómica y local; estas dos últimas pueden ampliar las exigencias. Ello supone que un ayuntamiento, dentro de su marco competencial, puede establecer en su plan urbanístico o en sus ordenanzas requisitos más estrictos de accesibilidad.”

b) Dificultades en el acceso a prestaciones sociales

Informe DP 2013, II.8.4:

“La disposición adicional sexta de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, instaba al Gobierno a presentar, en el plazo de doce meses, medidas de acción positiva dirigidas a promover el acceso al empleo de las personas con capacidad intelectual límite, que tengan reconocida oficialmente su situación, aunque no alcancen un grado de discapacidad del 33 por ciento. Además, el Gobierno debía determinar por norma reglamentaria el grado mínimo de discapacidad necesario para acogerse a estas medidas.

Por otra parte, la disposición final decimosexta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, contenía idéntica previsión, referida a un proyecto de Ley de promoción de la inclusión laboral de personas con discapacidad.

Ante el incumplimiento del plazo en ambos casos y a instancias del CERMI, se iniciaron actuaciones con las Secretarías de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, y de Empleo, y se recomendó proceder, con la mayor brevedad, a aprobar las normas reglamentarias que sean necesarias para que las personas con discapacidad intelectual límite, puedan ver reconocida su situación y acogerse a las medidas que están en vigor y a las que puedan adoptarse en el futuro (Recs. 30 y 31/2013). Aun cuando ambas Secretarías de Estado manifestaron aceptar las recomendaciones e informaron de la

7

Page 8: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

iniciación de los trabajos conjuntos para hacerla efectiva, al finalizar 2013 no se había aprobado dicha norma.”

Informe DP 2014, II.8.3.2: “Hasta la fecha de elaboración de este informe no se habían aprobado las normas reglamentarias necesarias para que las personas con capacidad intelectual límite puedan ver reconocida su situación y acogerse a medidas de fomento al empleo. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad ha informado que, para la puesta en practica de la Recomendación formulada en 2013, prevé encomendar al Observatorio Estatal de Discapacidad la realización de un estudio sobre las personas con capacidad intelectual límite, con el fin de que sirva de base y referencia para la adopción futura de medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de estas personas. Además, el Plan de Acción de la Estrategia Española sobre Discapacidad 2014-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, el día 12 de septiembre de 2014, incluye entre sus medidas en materia de empleo “promover medidas que favorezcan el acceso al empleo de las personas con capacidad intelectual límite” (12031703).”

Informe DP 2014, II.8.3.5: “La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León ha tenido en consideración las Recomendaciones formuladas con el fin de:- adoptar medidas para garantizar que los procedimientos de revisión y liquidación de las aportaciones económicas de los ciudadanos por precios públicos por servicios prestados en el ámbito de los Servicios Sociales, se ajusten a lo previsto en el Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, y a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;- prestar una especial atención a la fecha de efectos de las resoluciones que revisan la cuantía que deben aportar los interesados, conforme al artículo 5 del Decreto 70/2011 y 57 de la Ley 30/1992;- adoptar medidas para evitar cobros de cuantías que no hayan sido previamente notificadas a los interesados.En las actuaciones se habían constatado defectos en la tramitación que invalidaban la reclamación de las cantidades requeridas al interesado, por su estancia en una residencia de atención a personas con discapacidad. En coherencia con lo anterior, se formuló una Sugerencia para que se dejase sin efecto la liquidación practicada y no notificada al interesado, que fue igualmente aceptada (13022936).En la Comunitat Valenciana han sido numerosas las quejas por los incrementos de aportación económica, que ha supuesto para los usuarios de centros de día y residencias la aprobación del Decreto 113/2013, de 2 de agosto, por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir en el ámbito de los servicios sociales. Este decreto afecta tanto a las personas con discapacidad como a los mayores, y en el apartado referido a aquellos se deja constancia de las Recomendaciones formuladas por esta institución, tras conocer la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que declara nulo el mencionado decreto (13034224).”

c) Dificultades en el ejercicio de la capacidad jurídica, la realización de vida independiente (Ley de Dependencia) y la inclusión comunitaria y laboral.

Informe DP 2013, II.8.6: “El análisis conjunto de las numerosas quejas recibidas en este ámbito pone de manifiesto que los ciudadanos perciben un deterioro del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Las cuestiones que aparecen de

8

Page 9: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

modo recurrente son: la demora en la gestión de los expedientes, la falta de una financiación adecuada, la reducción de la cuantía de las prestaciones y el consiguiente incremento en las aportaciones de los beneficiarios al coste de los servicios, el endurecimiento de las valoraciones, las consecuencias del nuevo régimen de incompatibilidades entre prestaciones y las significativas diferencias entre comunidades autónomas en cuanto al nivel de protección. (...)En lo referido a las demoras en la valoración y reconocimiento del grado de dependencia, así como la determinación y asignación de las prestaciones o servicios del correspondiente Programa Individual de Atención (PIA), se observa que en algunas comunidades autónomas, como Andalucía, Castilla-La Mancha, Madrid, Región de Murcia y la Comunitat Valenciana, se produce la paralización de las resoluciones dePIA, especialmente las que reconocen prestaciones económicas por cuidados en el entorno familiar, ante la falta de fondos para abonarlos. Ello ha motivado la formulación de un relevante número de recordatorios sobre el deber legal de resolver las solicitudes formuladas de forma expresa y en los plazos previstos (12006507, 12021812, 2285921, entre otras).”

Informe DP 2014, II.8.5: “A la espera de la resolución del recurso de inconstitucionalidad n.º 1983-2013, formulado, entre otros, contra el artículo 22, las disposiciones adicionales séptima y novena, las disposiciones transitorias octava, novena, décima, undécima y duodécima y la disposición final primera del mencionado Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, esta institución sólo ha intervenido cuando ha considerado que las administraciones autonómicas se excedían en la aplicación de lo previsto en la norma estatal, insistiendo en que la normativa que se debería aplicar en la tramitación de los expedientes es la que se encontraba vigente en el plazo que la Administración tenía para dictar y notificar la resolución. De hecho, se han detectado numerosos expedientes administrativos en los que, de haberse dictado en plazo la correspondiente resolución, no hubiera sido de aplicación lo previsto en el citado real decreto-ley.Debe señalarse que el mayor número de quejas tiene su origen en la demora en la tramitación de procedimientos administrativos de reconocimiento de la situación de dependencia y en el procedimiento de elaboración del Programa Individual de Atención (PIA), superando alguna comunidad autónoma en más de dos años el plazo de 6 meses que le impone la normativa. También es objeto de reiteradas quejas el retraso injustificado en la resolución de las solicitudes de revisión del grado de dependencia por agravamiento y, en su caso, la adecuación del PIA, tras el reconocimiento de un grado de dependencia mayor.El siguiente es la falta de resolución expresa en los citados procedimientos, que con la intervención del Defensor del Pueblo, tras diversos requerimientos, en muchos de los supuestos, han llegado a resolverse, aunque esta institución se ha visto obligada a formular recordatorios sobre el deber legal de resolver en determinados plazos que incumbe a todas las administraciones públicas. Igualmente, se reproduce el anterior motivo de queja con relación a la resolución expresa de los recursos administrativos y reclamaciones presentadas por la parte interesada respecto a los citados procedimientos.Otra cuestión recurrente es la falta de pago de las prestaciones económicas reconocidas por ausencia de crédito disponible y el reconocimiento del servicio de atención residencial o de centro de día sin asignación de plaza, por no disponer de vacantes la comunidad autónoma.Las nuevas fórmulas para calcular la participación de las personas beneficiarias en el coste de los servicios han propiciado también la presentación de diversas quejas,

9

Page 10: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

destacándose aquellos supuestos en los que inicialmente se atribuye una participación insuficiente al usuario y posteriormente se acuerda iniciar un procedimiento de reintegro.A pesar de la aprobación del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, se mantienen diferencias entre comunidades autónomas en cuanto al nivel de protección.Esta norma recoge la continuidad en la protección de las personas en situación de dependencia que trasladan su residencia de una comunidad autónoma a otra, pero las medidas dispuestas no siempre dan una respuesta eficaz a aquellos supuestos en los que el cambio de residencia no es definitivo. En los casos en los que la persona en situación de dependencia alterna la convivencia con hijos o familiares residentes en distintas comunidades autónomas los problemas de gestión y la escasez de servicios públicos impiden que el reconocimiento de prestaciones cada vez que se produce un desplazamiento de carácter eventual tenga la necesaria agilidad. En la práctica sólo la comunidad autónoma en la que se encuentra empadronada la persona en situación de dependencia es la que asume la atención mientras convive con un familiar residente en la misma, quedando sin protección cuando se traslada a vivir temporalmente al domicilio de otro familiar residente fuera del territorio de aquella.”

d) Mecanismos de queja o reclamación (régimen de infracciones y sanciones).

Informe DP 2014, II.8.3.1: “Son numerosas las reclamaciones relacionadas con el reconocimiento o con la revisión del grado de discapacidad atribuido años atrás. Al realizarse dichas valoraciones siguiendo criterios de carácter técnico y en aplicación de los baremos establecidos, la intervención de esta institución se centra en garantizar que las decisiones se han adoptado en el marco del procedimiento legalmente previsto. Los mayores defectos observados son las demoras en la tramitación de las revisiones y, en alguna ocasión, la revisión a la baja del grado de discapacidad sin justificar la mejoría del interesado (13022875, 13028798, 13033812, entre otras).”

Informe DP 2013, II.8.4.1.2: “El 3 de diciembre de 2013 se publicó finalmente el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que recoge y sistematiza los preceptos de las tres principales normas legales en la materia: la Ley 13/1982, en materia de integración; la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal y la Ley 49/2007 que establece las infracciones y sanciones por vulneración de la Ley 51/2003.Precisamente, con respecto al régimen sancionador, esta Institución se ha referido en anteriores informes a la incompleta regulación del mismo en la mayor parte de las comunidades autónomas. De hecho, se ha podido constatar que, más allá de las carencias normativas, situaciones idénticas pueden recibir un tratamiento radicalmente divergente en función del territorio en que se produzcan, incluso respecto a la pertinencia del ejercicio de actuaciones inspectoras. Así, tras la negativa de alojar a un grupo de jóvenes con discapacidad en dos hoteles de la misma cadena, esta Institución comprobó el trato dispar dado por los órganos administrativos competentes de las comunidades andaluza y valenciana, en dos actuaciones que continúan abiertas (13022007 y 13022071). (...)

Hasta la fecha no se han remitido a las Cortes Generales los informes del Gobierno sobre la aplicación del régimen de infracciones y sanciones, previstos con carácter anual

10

Page 11: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

en la Ley 49/2007. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad justificó la omisión en el hecho de que la Administración General del Estado no había sancionado ninguna infracción debido a razones competenciales, así como a la escasa regulación autonómica antes referida. Como quiera que esta obligación también se incluye en el nuevo texto refundido, al que se ha hecho alusión, cabe esperar que el Gobierno la atienda y aproveche la ocasión para examinar las dificultades que se han puesto de manifiesto para lograr una mayor eficacia de esta legislación (13027266).”

4. Sírvanse proporcionar cualquier información o datos disponibles, desagregados por tipo de discapacidad, sexo, edad u origen étnico, si es posible, en relación con:

- Cobertura de los programas de protección social de las personas con discapacidad;- Tasas de pobreza entre las personas con discapacidad;- Costos adicionales o gastos relacionados con la discapacidad.

La Encuesta de Discapacidad, Autonomía personal y situaciones de Dependencia (EDAD) es una operación estadística realizada por el Instituto Nacional de Estadística en el año 2008.

Tiene por objetivos los siguientes:

Estimar el número de personas con discapacidad que residen en España en viviendas familiares y en establecimientos colectivos, así como su distribución geográfica.

Conocer las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación en las situaciones de la vida cotidiana de las personas, así como la severidad de dichas limitaciones y restricciones.

Conocer las características de las personas en situación de dependencia. Identificar los distintos tipos de deficiencias que originan las limitaciones y

restricciones. Conocer las causas que han generado dichas deficiencias. Evaluar la igualdad de oportunidades y discriminación de las personas con

discapacidad en el ámbito laboral, educativo, de ocio, movilidad. Identificar las necesidades y demandas de asistencia, así como los apoyos que se

reciben y sus características.

Entre las variables que son objeto de la encuesta se encuentran las siguientes:

Discapacidades en personas de 6 y más años y limitaciones en menores de 0 a 5 años.

Características de las discapacidades y limitaciones: severidad, ayudas técnicas y de asistencia personal, deficiencias, causas de las deficiencias, edad de inicio de la discapacidad.

Discapacidades que influyen en la realización de las actividades básicas de la vida diaria, que se tienen en cuenta para reconocer los derechos de la Ley de Dependencia.

Personas con discapacidad con el mercado laboral y la educación; condiciones de la vivienda y accesibilidad; características de las personas cuidadoras;

11

Page 12: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

prestaciones sociales, sanitarias y económicas; gasto privado de los hogares como consecuencia de la discapacidad.

Edad, sexo, relaciones de parentesco, estado civil y situación de convivencia, nivel de estudios terminados, ocupación.

En el diseño de la EDAD han participado, además de los técnicos del Instituto Nacional de Estadística, expertos de los sectores de personas con discapacidad y de personas mayores, procedentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad y de otros sectores.

Los resultados de la EDAD están disponibles en la página web del Instituto Nacional de Estadística http://www.ine.es/jaxi/menu.do?type=pcaxis&path=/t15/p418&file=inebase&L=0

:Más información estadística relevante sobre la discapacidad en España se ofrece en el sitio web del Observatorio Estatal de la Discapacidad, en http://observatoriodeladiscapacidad.info/

En dicha web puede consultarse:

- Informe Olivenza 2014 (elaborado con la Universidad de Extremadura) - Informes parciales relevantes como la Encuesta de Integración Social y Salud,

año 2012; e- Estudio sobre la situación de las personas con capacidad intelectual límite, año

2015; - Base Estatal de Datos de Personas con Discapacidad, a 31 de diciembre de 2012; - Informe sobre El Salario de las Personas con Discapacidad (explotación de la

Encuesta Anual de Estructura Salarial 2011 y de la Base Estatal de Personas con Discapacidad), año 2011;

- Y otros documentos centrados en población infantil o mujeres.

5. Sírvanse proporcionar información en relación con los criterios utilizados para el acceso a los programas generales y / o específicos de protección social con respecto a las personas con discapacidad, incluyendo:

- Definición de discapacidad y grados de discapacidad utilizados para la determinación de la elegibilidad;- Consistencia de los criterios de elegibilidad en los diferentes programas de protección social;- Utilización de los umbrales de renta y / o pobreza;- Consideración de los costes adicionales relacionados en umbrales comprobados.

Definición: “Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Asimismo, tienen tal consideración a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y, a su vez, se considera que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% los

12

Page 13: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad laboral permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

A efectos del reconocimiento del derecho a los servicios de prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades se asimilan a dicha situación los estados previos, entendidos como procesos en evolución que puedan llegar a ocasionar una limitación en la actividad. Los servicios, prestaciones y demás beneficios previstos para las personas con discapacidad se otorgan a los extranjeros.

La calificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante baremos, y se valoran tanto las discapacidades como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural que dificulten su integración social. Para la determinación del grado de discapacidad, el porcentaje obtenido en la valoración de los factores sociales, sin que éste pueda sobrepasar los 15 puntos. A efectos de la aplicación de la LGSS, se entiende que están afectadas por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%, las personas que sean declaradas incapaces judicialmente (Ley 40/2007, disposición adicional 9ª).

Los dictámenes médicos se emiten por los órganos técnicos competentes de la Comunidad Autónoma o del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), de los que han de formar parte, al menos, médico, psicólogo y trabajador social.

Procedimiento. El procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad se inicia a instancia del interesado, representante legal o guardador de hecho, mediante solicitud en modelo oficial. El procedimiento se impulsa de oficio en todos sus trámites. Es competencia de la Comunidad Autónoma o del IMSERSO el reconocimiento de grado de discapacidad. Si el interesado reside en el extranjero, la competencia corresponde a la Comunidad Autónoma o al IMSERSO al que pertenezca el último domicilio del interesado en España. Los EVO (equipos de valoración y orientación) dependientes del IMSERSO han de valorar las situaciones de capacidad o aptitud para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado, en coordinación con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

El grado de discapacidad puede ser objeto de revisión, siempre que se prevea una mejoría razonable, en el plazo fijado. En los demás casos no se puede instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de 2 años desde la fecha de la resolución, excepto en los casos en que se acredite error de diagnóstico o se produzcan cambios sustanciales nen las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado, sin que sea preciso agotar el plazo mínimo. La revisión puede ser instada por el interesado, su representante legal o guardador de hecho y por la Dirección Provincial que reconoció el grado de discapacidad, ajustándose en su tramitación a lo dispuesto para la solicitud inicial.

Contra las resoluciones definitivas, o su ausencia, sobre reconocimiento de grado de discapacidad se puede interponer reclamación previa dentro de los 30 días siguientes al de la notificación, ante la misma Dirección Provincial que dictó el acto, la cual debe ser

13

Page 14: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

resuelta en el plazo de 3 meses. En caso contrario se entiende denegada quedando expedita la vía judicial, siendo competente la vía jurisdiccional social.”

Se puede consultar más información sobre prestaciones sociales y económicas para las personas con discapacidad en: http://www.imserso.es/imserso_01/documentacion/estadisticas/prestaciones_sociales_economicas_lismi/index.htm

14

Page 15: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

NORMATIVA ESPAÑOLA DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Mayo 2015)

Art. 49 Constitución Española: “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título (I: De los derechos y deberes fundamentales) otorga a todos los ciudadanos”.

15

Page 16: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

NORMATIVA ESTATAL

DISCAPACIDAD – ÁMBITO GENERAL

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. BOE. Núm.289, de 3 de diciembre de 2013.

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. BOE Núm.77, de 31 de marzo de 2015 . (Art. 3, letra e): “Constituyen los fines de esta Ley y de la acción de los poderes públicos en su ámbito de aplicación: e) La protección de las personas y bienes, con especial atención a los menores y a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección”).

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal. BOE, Núm.77, de 31 de marzo de 2015. (Incorpora endurecimientos de penas para casos que impliquen a personas con discapacidad, y establece la necesidad de adecuación a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y actualiza la terminología.)

Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. BOE, Núm.184, de 2 de agosto de 2011.

Instrumento de ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. BOE, Núm.184, de 2 de agosto de 2011.

Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la normativa tributaria con esta finalidad. BOE. Núm.73, de 26 de marzo de 2009

Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. BOE, Núm.277, de 19 de noviembre de 2003.

Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. BOE. Núm. 255 de 24 de octubre de 2007.

16

Page 17: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. BOE, Núm.310, de 27 de diciembre de 2007.

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. BOE núm. 154, de 29/06/1994

Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. BOE, Núm. 224, de 17 de septiembre de 2011.

Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. BOE, Núm.76, de 30 de marzo de 2011.

Real Decreto 921/2010, de 16 de julio, por el que se modifica el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, para regular el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española. BOE, Núm. 173, de 17 de julio de 2010.

Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad. BOE, Núm.311, de 26 de diciembre de 2009.

Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado. BOE, Núm.72, de 24 de marzo de 2007.

Real Decreto 1468/2007, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, por el que se regula el Consejo Nacional de Discapacidad. BOE, Núm.283, de 26 de noviembre de 2007.

Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. BOE, Núm.300, de 16 de diciembre de 2006.

Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad. BOE, Núm.297, de 13 de diciembre de 2006.

GRADO DE DISCAPACIDAD

Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. BOE, Núm.22

17

Page 18: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

de 26 de enero de 2000.

Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. BOE Núm.245, de 11 de octubre de 2012.

Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. BOE, Núm.311, de 26 de diciembre de 2009.

Real Decreto 1169/2003, de 12 de septiembre, por el que se modifica el anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. BOE, Núm.238, de 4 de octubre de 2003.

ACCESIBILIDAD

- Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad. BOE, Núm.129, de 31 de mayo de 1995.

- Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad. BOE, Núm.297, de 13 de diciembre de 2006.

- Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. BOE Núm.61 de 11 de marzo de 2010

- Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. BOE, Núm.113, de 11 de mayo de 2007.

- Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. BOE, Núm.290 de 4 de diciembre de 2007.

- Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. BOE, Núm. 61, de 11 de marzo de 2010.

- Orden PRE/446/2008, de 20 de febrero, por la que se determinan las especificaciones y características técnicas de las condiciones y criterios de accesibilidad y no discriminación establecidos en el Real Decreto 366/2007, de 16

18

Page 19: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

de marzo. BOE Núm.48 de 25 de febrero de 2008.

DEPENDENCIA

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia. BOE, Núm.299, de 15 de

diciembre de 2006.

Real Decreto 291/2015, de 17 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. BOE, Núm. 104, de 1 de mayo de 2015 .

Real Decreto 1198/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, en materia de reconocimiento de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo y de reconocimiento de la necesidad de asistencia de tercera persona en las prestaciones no contributivas. BOE, Núm.237, de 3 de octubre de 2007.

Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. BOE, Núm.138, de 9 de junio de 2007.

Real Decreto 99/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del sistema para la autonomía y atención a la dependencia garantizado por la Administración General del Estado. BOE, Núm.43, de 19 de febrero de 2009.

Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado. BOE, Núm.114, de 12 de mayo de 2007.

Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. BOE, Núm.96, de 21 de abril de 2007.

Orden TAS/1459/2007, de 25 de mayo, por la que se establece el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia y se crea el correspondiente fichero de datos de carácter personal. BOE, Núm.127, de 28 de mayo de 2007.

Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia. BOE, Núm. 185, de 3 de agosto de 2012.

19

Page 20: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

Resolución de 30 de septiembre de 2011, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes para la conceptualización, elaboración y evaluación de buenas prácticas en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. BOE Núm.268, de 7 de noviembre de 2011.

Resolución de 3 de agosto de 2011, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo sobre determinación del contenido de los servicios de promoción de la autonomía personal dirigidos a las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I. BOE, Núm.201, 22 de agosto de 2011.

Resolución de 29 de junio de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre modificación del baremo de valoración de la situación de dependencia establecido en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril. BOE, Núm, 168, de 12 de julio de 2010.

Resolución de 23 de mayo de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se aprueba el marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. BOE, Núm. 132, de 2 de junio de 2007.

Resolución de 16 de julio de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, sobre el procedimiento a seguir para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. BOE, Núm175, de 23 de julio de 2007.

Resolución de 23 de mayo de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se aprueba el marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. BOE, Núm.132, de 2 de junio de 2007.

Resolución de 9 de mayo de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración al servicio de atención telefónica a las personas en situación de dependencia. BOE, Núm.130, de 29 de mayo de 2008.

Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación en materia de formación e información de cuidadores no profesionales. BOE, Núm.62, de 12 de marzo de 2010.

20

Page 21: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre objetivos y contenidos comunes de la información del Sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. BOE, Núm.286, de 27 de noviembre de 2009.

EDUCACIÓN

Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva. BOE, Núm.287, de 29 de noviembre de 2011.

Orden EDU/2949/2010, de 16 de noviembre, por la que se crea el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento. BOE, Núm.279 de 18 de noviembre de 2010.

Orden ECD/235/2002, de 7 de febrero, por la que se constituye el Foro para la Atención Educativa a Personas con Discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento. BOE. Núm.37, 12 de febrero de 2002.

Orden ECD/2974/2002, de 25 de noviembre, por la que se modifica el Reglamento aprobado por Orden ECD/235/2002, de 7 de febrero, por la que se constituye el Foro para la Atención educativa a Personas con Discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento. BOE. Núm.264, de 27 de noviembre de 2002.

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y se establecen medidas de Seguridad Social para las personas trabajadoras afectadas por la crisis de la bacteria «E.coli». BOE. Núm. 279, de 19 de noviembre de 2011

Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral. BOE, Núm.53, de 2 de marzo de 2013.

Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. BOE. Núm. 19, de 14 de julio de 2007.

Real Decreto 1197/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, en materia de reconocimiento de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo y de reconocimiento de la necesidad de asistencia de la tercera persona en las prestaciones o contributivas. BOE, Núm.237, de 3 de octubre de 2007.

21

Page 22: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. BOE, Núm.45, de 21 de febrero de 2004.

Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo por el que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos. BOE, Núm. 27, de 31 de enero de 2004.

Orden SSI/384/2015, de 18 de febrero, por la que se publica la reforma de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. BOE, Núm.56, de 6 de marzo de 2015.

Resolución de 3 de agosto de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIV Convenio Colectivo de la ONCE y su personal. BOE, Núm. 197, de 17 de agosto de 2012.

SERVICIOS SOCIALES

Real Decreto 1146/2012, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de de Ciegos Españoles, el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, el Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad y el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad. BOE. Núm. 208, de 30 de agosto de 2012.

Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. BOE. Núm. 309, de 23 de diciembre de 2014.

Resolución de 21 de Mayo de 2013, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la carta de Servicios de la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de Discapacidad. BOE. Núm. 132, de 3 de junio de 2013.

Orden SSI/1474/2014, de 28 de julio, por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2000, por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado. BOE. Núm. 190, de 6 de agosto de 2014.

Orden SSI/420/2015, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, dentro del ámbito de competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. BOE. Núm. 62, de 13

22

Page 23: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

de marzo de 2015

ACCESO A LAS TECNOLOGÍAS

- Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. BOE, Núm.312, de 29 de diciembre de 2007.

- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. BOE, Núm.150, de 23 de junio de 2007.

- Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE). BOE, Núm.166, de 12 de julio de 2002.

- Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. BOE, Núm.279, de 21 de noviembre de 2007.

23

Page 24: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

NORMATIVA AUTONÓMICA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Artículo 24. Personas con discapacidad o dependencia.

“Las personas con discapacidad y las que estén en situación de dependencia tienen derecho a acceder, en los términos que establezca la ley, a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal y social”.

DISCAPACIDAD – ÁMBITO GENERAL

- Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía. BOJA. Núm. 45 de 17 de Abril de 1999.

- Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía. BOJA. Núm. 29 de 12 de abril de 1988.

- Resolución de 18 de diciembre de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda someter a información pública el anteproyecto de Ley de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

PLANES INTEGRALES

- Acuerdo de 10 de mayo de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el II Plan de Acción Integral para las Personas con Discapacidad en Andalucía 2011-2013. BOJA Núm. 106 de 1 de junio de 2011.

- Acuerdo de 14 de octubre de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Acción Integral para las Mujeres con Discapacidad en Andalucía 2008-2013. BOJA Núm. 224 de 11 de noviembre de 2008.  

- Acuerdo de 2 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Acción Integral para las Personas con Discapacidad en Andalucía (2003-2006). BOJA Núm. 3 de 07 de enero de 2004.

CENTROS DE ASISTENCIA

- Decreto 536/2008, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 246/2003, de 2 de septiembre, por el que se regulan los ingresos y traslados de personas con

24

Page 25: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

discapacidad en Centros residenciales y Centros de día, y el Decreto 258/2005, de 29 de noviembre, por el que se regulan la organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad de Andalucía.

- Decreto 258/2005, de 29 de noviembre, por el que se regulan la organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad de Andalucía.

GRADO DE DISCAPACIDAD

- Orden de 17 de marzo de 2011, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se regula el procedimiento para su concesión. BOJA. Núm. 62 de 29 de marzo de 2011

- Orden de 25 de febrero de 2011, por la que se aprueba el modelo de solicitud del reconocimiento del grado de discapacidad. BOJA. Núm. 50 de 11 de marzo de 2011. 

TARJETAS DE APARCAMIENTO

- Orden de 12 de diciembre de 2011, por la que se modifica el modelo de solicitud de la tarjeta de aparcamiento que figura en el Anexo 2 de la Orden de 10 de marzo de 2010, por la que se aprueba el modelo y procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida. BOJA Núm. 251 de 27 de diciembre de 2011.

- Orden de 10 de marzo de 2010, por la que se aprueba el modelo y procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida. Boletín Núm. 61 de 29 de marzo de 2010.

SUBVENCIONES

- Orden de 7 de enero de 2015, por la que se modifica la Orden de 20 de febrero de 2012, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva instrumentalizadas a través de convenios con escuelas hogar y entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa, y se efectúa su convocatoria para el curso 2012-2013. BOJA Núm. 15 de 23 de enero de 2015.

- Orden de 5 de noviembre de 2014, por la que se modifican determinadas Órdenes de convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, para el ejercicio 2014. BOJA Núm. 221 de 12 de noviembre de 2014.

- Orden de 1 de agosto de 2014, por la que se realiza la distribución de créditos correspondientes a la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Consejería, año 2014. BOJA Núm. 154 de 08 de agosto de 2014.

- Orden de 28 de mayo de 2014, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2014. BOJA Núm. 106 de 04 de junio de 2014.

25

Page 26: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

- Orden de 21 de junio de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Consejería. BOJA Núm. 129 de 04 de julio de 2013.

- Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se aprueba la convocatoria de 2013 de Ayuda de Acción Social por discapacidad del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía. BOJA. Núm. 32 de 17 de febrero de 2015.

- Resolución de 24 de junio de 2014, de la de secretaría General de calidad, innovación y salud Pública, por la que se convocan subvenciones para la realización de programas de intervención Temprana a menores con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos, para el año 2014. BOJA Núm. 124 de 30 de junio de 2014.

- Resolución de 7 de febrero de 2014, de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por la que se hacen públicas las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2013, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería para el año 2013. BOJA Núm. 37 de 24 de febrero de 2014.

ACCESIBILIDAD

- Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. BOJA Núm. 140 de 21 de julio de 2009.

- Orden de 9 de enero de 2012, por la que se aprueban los modelos de fichas y tablas justificativas del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por el Decreto 293/2009, de 7 de julio, y las instrucciones para su cumplimentación. BOJA Núm. 14, de 19 de enero de 2012.

LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA Y APOYO A LA COMUNICACIÓN ORAL

- Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía. BOJA Núm. 244 de 15 de diciembre de 2011.

- Orden de 16 de octubre de 2013, por la que se crea la Comisión Especial de Seguimiento de la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía. BOJA Núm. 209 de 23 de octubre de 2013.

PERROS GUÍA

- Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales. BOJA Núm. 141 de 12 de diciembre de 1998.

- Decreto 32/2005, de 8 de febrero, por el que se regula el distintivo de perro guía y el procedimiento para su concesión y se crea el Registro de perros guía de la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA Núm. 37 de 22 de febrero de 2005.

26

Page 27: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

EDUCACIÓN

- Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación. BOJA Núm.140, de 2 de diciembre de 1999.

- Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. BOJA Núm. 252, de 26 de diciembre de 2007.

- Decreto 54/2012, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Residencia Escolares de la Comunidad Autonómica de Andalucía. BOJA Núm. 59 de 26 de marzo de 2012.

- Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. BOJA Núm. 40 de 25 de febrero de 2011.

- Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo. BOJA Núm 182 de 12 de septiembre de 2008.

- Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales. BOJA Núm. 58 de 18 de mayo de 2002

- Decreto 213/1995, de 12 de septiembre de 1995, por el que se regulan los equipos de orientación educativa. BOJA Núm. 153, de 29 de noviembre de 1995

- Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA Núm 202 de 15 de octubre de 2010.

- Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. BOJA Núm. 167 de 22 de agosto de 2008.

- Orden de 24 de junio de 2008, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial. BOJA nº 157, de 7 de agosto de 2008.

- Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la elaboración del Proyecto Curricular de los Centros Específicos de Educación Especial y de la programación de las aulas específicas de Educación Especial en los centros ordinarios. BOJA Núm. 125 de 26 de octubre de 2002.

- Orden, de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización. BOJA Núm 125, 26 de octubre de 2002.

27

Page 28: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

- Acuerdo de 20 de marzo de 2012 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Actuación para la Mejora de la Atención Educativa al alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial en Andalucía 2012-2015. BOJA 02 de abril de 2012.

EMPLEO Y FORMACIÓN

- Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo. BOJA Núm. 48 de 11 de marzo de 2015.

- Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía. BOJA Núm. 113 de 13 de junio de 2014.

- Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía. BOJA Núm. 96, de 22 de mayo de 2006.

- Orden de 23 de diciembre de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo, y se efectúa su convocatoria para el año 2015. BOJA Núm. 1 de 02 de enero de 2015.

- Orden de 18 de febrero de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, para la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de empresas de inserción, y se efectúa su convocatoria para el año 2014. BOJA Núm. 42 de 04 de marzo de 2014.

BENEFICIOS FISCALES

- Decreto-ley 2/2011, de 25 de octubre, por el que se eleva el mínimo exento para personas con discapacidad y se regula el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA Núm. 213 de 31 de octubre de 2011.

- Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA Núm. 55 de 31 de diciembre de 2011.

SERVICIOS SOCIALES

- Decreto 153/2011, de 10 de mayo, por el que se modifica el Decreto 87/1996, de 20 febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los servicios sociales de Andalucía. BOJA Núm. 102 de 26 de mayo de 2011.

- Decreto 50/2013, de 23 de abril, por el que se establece el régimen sancionador del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Andalucía y se modifica el Decreto 396/2008, de 24 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía. BOJA Núm. 80 de 25 de abril de 2013.

28

Page 29: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

- Orden de 26 de febrero de 2014, por la que se modifican la de 30 de agosto de 1996, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas discapacitadas, y la Orden de 7 de mayo de 2002, por la que se regula la financiación de los programas de estancia diurna y respiro familiar, y se crea la comisión de participación en materia de concertación con dichos centros. BOJA Núm. 44, de 06 de marzo de 2014.

- Orden de 21 de enero de 2014, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Servicios Sociales para el periodo 2014-2015. BOJA Núm. 24, de 05 de febrero de 2014.

- Orden de 5 de mayo de 2009, por la que se establecen las tarifas y se regula la aportación de las personas usuarias que regirán en los Centros residenciales y de día de atención a personas con discapacidad concertados y conveniados con la Consejería. BOJA Núm. 91 de 14 de mayo de 2009. 

- Orden de 7 de mayo de 2002, por la que se regula la financiación de los Programas de Estancia Diurna y Respiro Familiar. BOJA Núm. 55, de 11 de mayo de 2002.

- Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el acceso y funcionamiento de los Programas de Estancia Diurna y Respiro Familiar. BOJA Núm 55, de 11 de mayo de 2002.

- Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas. BOJA Núm. 102, de 05 de septiembre 2000.

- Orden de 1 de julio de 1997, por la que se regula la acreditación de los centros de atención especializada a las personas mayores y personas con discapacidad. BOJA Núm. 81, de 15 de julio de 1997.

- Orden de 30 de agosto de 1996, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de Personas Mayores y Personas Discapacitadas. BOJA Núm. 113 de 01 de octubre de 1996.

- Resolución de 30 de enero de 2012, de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por la que se actualiza el coste de las plazas de respiro familiar concertadas y convenidas con centros para personas con discapacidad. BOJA Núm. 37 de 23 de febrero de 2012.

DEPENDENCIA

- Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración. BOJA Núm. 119, de 18 de junio de 2007.

- Orden de 6 de noviembre de 2014, por la que se modifica el modelo de solicitud del Procedimiento para el Reconocimiento de la Situación de Dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA Núm. 223 de 14 de noviembre de 2014.

29

Page 30: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

- Orden de 13 de marzo de 2012, por la que se aprueba la Carta de Servicios de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. BOJA Núm. 62, de 29 de marzo de 2012 .

- Resolución de 20 de enero de 2012, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que actualiza el coste de las plazas objeto de concierto y convenio con centros en el ámbito del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Andalucía. BOJA Núm. 21, de 01 de febrero de 2012.

- Decreto 388/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche. BOJA Núm. 220, de 11 de noviembre de 2010.

- Orden de 7 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de contabilidad de las prestaciones y la Gestión de las prestaciones económicas del sistema de autonomía y atención a la dependencia en Andalucía y la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de ayuda a domicilio. BOJA Núm. 55, de 19 de marzo de 2008.

- Orden de 1 de octubre de 2007, por la que se aprueban los modelos de informe social, trámite de consulta y propuesta de programa individual de atención del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Andalucía. BOJA Núm. 208, de 22 de octubre de 2007.

- Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las Prestaciones y la Gestión de las Prestaciones Económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía. BOJA Núm.161, de 16 de agosto de 2007.

- Orden de 23 de abril de 2007, por la que se aprueba el modelo de solicitud del Procedimiento para el Reconocimiento de la Situación de Dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA Núm. 83, de 27 de abril de 2007.

SERVICIO ANDALUZ DE TELEASISTENCIA

- Orden de 7 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de contabilidad de las prestaciones y la Gestión de las prestaciones económicas del sistema de autonomía y atención a la dependencia en Andalucía y la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de ayuda a domicilio. BOJA Núm. 55, de 19 de marzo de 2008.

- Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establece la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las Prestaciones y la Gestión de las Prestaciones Económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía. BOJA Núm. 161, de 16 de agosto de 2007.

- Orden de 10 de enero de 2007, por la que se modifica la de 10 de enero de 2002, por la que se regula el Servicio Andaluz de Teleasistencia. BOJA Núm. 21 de 29 de enero de 2007.

30

Page 31: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

- Orden de 28 de enero de 2004, de modificación de la de 10 de enero de 2002, por la que se regula el Servicio Andaluz de Teleasistencia. BOJA número 31 de 16/02/2004.

- Resolución de 15 de marzo de 2002, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se aprueba la tarifa del Servicio Andaluz de Teleasistencia. BOJA Núm. 44, de 16 de abril de 2002.

- Orden de 10 de enero de 2002, por la que se regula el Servicio Andaluz de Teleasitencia, modificada por Orden de 28 de enero de 2004, de 10 de enero de 2007 y de 3 de agosto 2007. BOJA Núm. 22, de 21 de febrero de 2002.

SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

- Orden de 21 de marzo de 2012, por la que se modifica la de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Boja Núm. 65, de 03 de abril de 2012.

- Orden de 6 de abril de 2009, por la que se modifica la de 3 de agosto de 2007, por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas del sistema de autonomía y atención a la dependencia en Andalucía, y la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA Núm. 79, de 27 de abril de 2009.

- Orden de 7 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de contabilidad de las prestaciones y la Gestión de las prestaciones económicas del sistema de autonomía y atención a la dependencia en Andalucía. BOJA Núm. 55, de 19 de marzo de 2008.

- Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA Núm. 231, de 23 de noviembre de 2007.

ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN

- Decreto 293/2009, de 7 de julio, regula la Comisión Técnica de Accesibilidad en las Infraestructuras, el Urbanismo, la Edificación y el Transporte en Andalucía. BOJA Núm. 140, de 21 de julio de 2009.

- Decreto 301/2000, de 13 de junio, por el que se regulan el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con discapacidad. BOJA Núm. 70, de 17 de junio de 2000.

- Orden de 16 de octubre de 2013, crea la Comisión Especial de Seguimiento de la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía. BOJA Núm. 209, de 23 de octubre de 2013.

31

Page 32: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

- Orden de 15 de enero de 2002, por la que se crea y regula la composición y funcionamiento de la Comisión Andaluza de Valoración de Discapacidades y Minusvalías. BOJA Núm. 17 de 09 de febrero de 2002.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón

Artículo 25. Promoción de la autonomía personal

1. “Los poderes públicos aragoneses promoverán medidas que garanticen la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidades, así como su participación en la vida de la comunidad”.

2. “Los poderes públicos aragoneses promoverán la enseñanza y el uso de la lengua de signos española que permita a las personas sordas alcanzar la plena igualdad de derechos y deberes”.

CONSEJO ARAGONÉS DE DISCAPACIDAD

- Decreto 184/2006, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Aragonés de la Discapacidad.

DEPENDENCIA

- Orden de 1 de junio de 2012, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se hace publica la convocatoria de ayudas individuales para personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, de 2012.

SERVICIOS SOCIALES

- Decreto 194/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 113/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

URBANISMO Y ACCESIBILIDAD

- Ley de Aragón 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación.

- Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación.

- Orden de 24 de abril de 2015, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se regulan los procedimientos de tramitación de las ayudas correspondientes al programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, del Plan aragonés para el fomento del alquiler de viviendas, la

32

Page 33: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas en el periodo 2014-2016.

EMPLEO

- Orden de 4 de febrero de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan para el año 2015 las subvenciones reguladas en el Decreto 70/2013, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación, consolidación y mejora del empleo y de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales.

PRINCIPADO DE ASTURIAS

- El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias determina en su artículo 10. 1. 24 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Asistencia y Bienestar Social

- Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales.- Decreto 108 /2005, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Mapa Asturiano de

Servicios Sociales.

DEPENDENCIA

- Resolución de 27 de abril de 2011, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regula la determinación de la capacidad económica de las personas beneficiarias, las prestaciones económicas y la participación en el coste del Servicio de Ayuda a Domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias. BOPA, Núm. 99 de 30 de abril de 2011 .

- Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regula la determinación de la capacidad económica de las personas que tengan reconocida la situación de dependencia, las prestaciones económicas y la participación en el coste del Servicio de Ayuda a Domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias. BOPA, Núm. 288, de 15 de diciembre de 2009.

- Resolución de 27 de marzo de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda y el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a través del Instituto de mayores y Servicios Sociales por el que se transfieren créditos previstos en el Fondo Especial del Estado para la dinamización de la economía y el empleo regulado por Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, destinados a actua-ciones vinculadas con la atención a la dependencia. BOPA Núm. 96, de 27 de abril de 2009.

- Resolución de 30 de enero de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Bienestar Social y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo del marco de

33

Page 34: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado. BOPA, Núm. 85, de 12 de abril de 2008.

CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL

- Decreto 43/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización, Acreditación, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales. BOPA, Num. 128 de 4 de junio de 2011 .

- Resolución de 25 de noviembre de 2011, de la Consejería de Bienestar Social e Igualdad, de primera modificación de la de 22 de junio de 2009, de la Consejería de Bienestar y Vivienda, por la que se desarrollan los criterios y condiciones para la acreditación de centros de atención de servicios sociales en el ámbito territorial del Principado de Asturias. BOPA Nº   275, de   28   de   noviembre   de   2011 .

- Resolución de 17 de abril de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se convocan subvenciones a favor de entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas en el ámbito de los Servicios Sociales Especializados dirigidos a las personas con discapacidad

VIVIENDA

- Resolución de 23 de abril de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a la adquisición de vivienda protegida y vivienda usada con financiación protegible.

EDUCACIÓN

- Decreto 27/2015, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil y se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil en el Principado de Asturias.

- Resolución de 4 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por el que se articula la financiación por parte del Ministerio y la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo de la implantación de Formación Profesional Básica y de la anticipación de la elección y nuevos itinerarios en los cursos 3º y 4º de la Educación Secundaria Obligatoria, introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

AYUDAS ECONÓMICAS

34

Page 35: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

- Resolución de 26 de febrero de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se convocan ayudas individuales a personas mayores y personas con discapacidad. BOPA, Núm. 68, de 23 de marzo de 2015.

ISLAS BALEARES

Ley Orgánica 1/2007, de 28 de Febrero de reforma del Estauto de Autonomía de las Illes Balears

Artículo 16: Derechos sociales.

1. Los poderes públicos de las Illes Balears defenderán y promoverán los derechos sociales de los ciudadanos de las Illes Balears, que representan un ámbito inseparable del respeto de los valores y derechos universales de las personas y que constituyen uno de los fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la Comunidad Autónoma.

2. Mediante una ley del Parlamento se elaborará la Carta de Derechos Sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como expresión del espacio cívico de convivencia social de los ciudadanos de las Illes Balears, que contendrá el conjunto de principios, derechos y directrices que informan la actuación pública de las Administraciones públicas de las Illes Balears en el ámbito de la política social.

3. En todo caso, la actuación de las Administraciones públicas de las Illes Balears deberá centrarse primordialmente en los siguientes ámbitos: la defensa integral de la familia; los derechos de las parejas estables; la protección específica y la tutela social del menor; la no discriminación y los derechos de las personas dependientes y de sus familias a la igualdad de oportunidades, su participación y protección, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa y económica; la protección y atención integral de las personas mayores para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual; la articulación de políticas que garanticen la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural; la asistencia social a las personas que padezcan marginación, pobreza o exclusión social; la igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y trabajo; la protección social contra la violencia, especialmente la violencia de género; los derechos y la atención social de los inmigrantes con residencia permanente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Las Administraciones públicas, en el marco de sus competencias respectivas, promoverán las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Illes Balears y de los grupos y colectivos en que se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva.

- Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.- Ley 10/2013, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2009, de 11 de junio,

de servicios sociales de las Illes Balears.

- Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Islas Baleares 2011-2014.

- Decreto 48/2011, de 13 de mayo por el que se regulan los principios generales y las directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.

35

Page 36: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

- Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.

- Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el cual se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears.

- Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

- Decreto 54/2013, de 5 de diciembre, de modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.

- Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se establecen los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

- Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears .

- Decreto 62/2010, de 23 de abril, por el cual se regulan la composición, el funcionamiento y las atribuciones del Comité de Ética de Servicios Sociales de las Illes Balears.

- Decreto 61/2010, de 23 de abril, por el que se regulan la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears.

- Decreto 97/2009, de 29 de diciembre, por el que se regula la composición, el funcionamiento y las atribuciones del Consejo de Coordinación de Bienestar Social de las Illes Balears.

- Decreto 96/2009, de 29 de diciembre, por el que se regula la composición, el funcionamiento y las atribuciones del Comité de Evaluación de Necesidades Sociales.

- Orden de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 8 de febrero de 2011 por la que se establece el catálogo de servicios sociales de ámbito suprainsular de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- Orden por la cual se establece el procedimiento a seguir por el Instituto Balear de Asuntos Sociales en la tramitación de los expedientes para el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de minusvalía.

36

Page 37: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

- Resolución conjunta de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración y del Consejero de Salud y Consumo de 22 de diciembre de 2010 por la que se ordena la atención integral y el seguimiento de las personas dependientes mediante un plan de cuidados conjunto entre los centros de salud de atención primaria y los servicios sociales comunitarios.

- Resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 11 de noviembre de 2010 por la que se establecen los procedimientos de ingreso y traslado a residencias y centros de día de la Red Pública de Atención a la Dependencia para personas mayores en situación de dependencia.

- Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de octubre de 2010 por la que se crea el Equipo Técnico de Valoración para la Declaración de la Situación de Dependencia y se revoca la de 7 de septiembre de 2007, modificada por la de 27 de noviembre de 2008.

- Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 20 de octubre de 2008, por la que se añade la parte séptima ‘PIA de continuidad’, formada por el punto 41, al anexo de la Resolución de 8 de noviembre de 2007 por la que se regula con carácter urgente y transitorio el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el ámbito de las Illes Balears.

- Resolución de la de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, de 14 de febrero, por la que se regula la habilitación de las personas que han de llevar a cabo las funciones establecidas en los procedimientos de ejecución de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y su normativa de desarrollo en el ámbito de las Islas Baleares.

- Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 8 de noviembre de 2007 por la cual se regula con carácter urgente y transitorio el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía personal y Atención en la Dependencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- Resolución de la Consejera de Presidencia y Deportes de corrección de los errores observados en la Resolución de la Consejera de Presidencia y Deportes de 20 de febrero de 2007, por la cual se aprueba, mientras no se produzca el entrado en vigor del baremo para la valoración de las personas en situación de dependencia en el ámbito nacional, el instrumento de valoración que se tiene que aplicar a los servicios y a las prestaciones económicas de la Consejería de Presidencia y Deportes destinados a las personas en situación de dependencia.

- Resolución de la Consejera de Presidencia y Deportes de 20 de febrero de 2007, por la cual se aprueba, mientras no se produzca el entrado en vigor del baremo para la valoración de las personas en situación de dependencia en el ámbito nacional, el instrumento de valoración que se tiene que aplicar a los servicios y a las prestaciones económicas de la Consejería de Presidencia y Deportes destinados a las personas en situación de dependencia.

37

Page 38: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

ISLAS CANARIAS

- Ley 9/1987, de 28 de abril de Servicios Sociales. BOC, Núm. 56, de 4 de mayo de 1987.- Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios

Sanitarios y Sociales de Canarias. BOC, Núm. 41, de 2 de abril de 1993.- Ley 8/1995, de 6 de abril de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la

comunicación. BOC, Núm. 50, de 24 de abril de 1995.- Decreto 174/1998, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 337/1997, de

19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. BOC Núm. 132, de 19 de octubre de 1998.

- Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. BOC Núm. 150, de 21 de noviembre de 1997.

- Decreto 148/2001, de 9 de julio por el que se modifica el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. BOC, Núm. 88, de 18 de julio de 2001. 

- Decreto 159/1997, de 11 de julio. Transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención. BOC, Núm.110, de 22 de agosto de 1997.

- Decreto 287/1997, de 10 de diciembre, por el que se establecen los criterios de distribución de las dotaciones presupuestarias destinadas a cofinanciar las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales a gestionar por los Ayuntamientos de Canarias.

- Decreto 113/1988, de 8 de julio, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para Discapacitados. BOC Núm. 93, de 22 de julio de 1988.

- Decreto 160/1997, de 11 de julio por el que se delegan competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de gestión de Centros de Atención a Discapacitados y Tercera Edad de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias y de administración de fondos públicos para la subvención de Servicios Sociales Especializados de cualquier otra titularidad. BOC, Núm. 110, de 22 de agosto de 1997.

- Decreto 5/1995, de 27 de enero, sobre composición, organización y funcionamiento del Consejo General de Servicios Sociales de Canarias. BOC, Núm. .23, de 22 de febrero de 1995.

- Decreto 5/1994, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias. BOC, Núm. 15, de 4 de febrero de 1994.

- Decreto 63/1986 de 4 de abril, por el que se constituye y regula el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales

- Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que se regula la prestación del servicio de ayuda a domicilio. BOC, Núm. 19, de 12 de febrero de 1999. 

- Decreto 103/2000, de 12 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. BOC Núm. 77, de 23 de junio de 2000.

- Orden de 2 de junio de 2004 por la que se revoca la delegación de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones institucionales en materia de

38

Page 39: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

inmigración, efectuada a favor del titular de la Dirección General de Servicios Sociales, y se delega dicha competencia en el titular de la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración. BOC, Núm. 113, de 14 de junio de 2004.

- Orden de 10 de febrero de 2005 por la que se efectúa la convocatoria de la concesión de ayudas y subvenciones, en el área de servicios sociales, para el año 2005, se fija el plazo de presentación de solicitudes, aplicación presupuestaria e importe de la misma.

- Orden de 16 de abril de 2003, por la que se establecen las bases generales y específicas para la concesión de ayudas y subvenciones en el área de servicios sociales, de vigencia indefinida y se efectúa su convocatoria para el año 2003. BOC Núm. 87, de 8 de mayo de 2003.

- Orden de 5 de octubre de 1998, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regula el otorgamiento y utilización del Símbolo Internacional de Accesibilidad. BOC, Núm. 140, de 6 de noviembre de 1998.

- Orden de 5 de marzo de 2003 por la que se aprueban las bases y se efectúa convocatoria para la concesión de subvenciones, para el año 2003, destinadas a programas de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

- Orden de 14 de febrero de 2005, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones, destinadas a programas de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación y se efectúa convocatoria, para el 2005.

- Orden de 9 de abril de 2007, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en las áreas de personas mayores, con discapacidad, voluntariado y promoción de la inclusión social, para el año 2007. BOC Núm. 80, de 23 de abril de 2007.

- Orden de 4 de abril de 2006, por la que se aprueban las bases, de vigencia indefinida, que han de regir en la concesión de subvenciones en las áreas de personas mayores, con discapacidad, voluntariado y promoción de la inclusión social, y se efectúa la convocatoria para 2006. BOC Núm. 77, de 21 de abril de 2006.

- Resolución de 11 de marzo de 2004, por la que se convocan cursos de perfeccionamiento dirigidos al personal del Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad y de la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración, en el marco del III Acuerdo para la Formación Continua en las Administraciones Públicas, incluidos en su programa de actividades para 2004.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

- Orden EMP/52/2010, de 15 de junio, por la que se modifican la Orden de 17 de julio de 2002, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y Orden SAN/12/2005, de 16 de febrero, por la que se crea la tarjeta acreditativa del título de familia numerosa.

- Orden de 4 de Febrero de 2004, por la que se modifica la Orden de 12 de Marzo de 2001 y la Orden de 17 de Julio de 2002. BOC, Núm. 29, de 12 de febrero de 2004.

- Orden de 17 de Julio de 2002, por la que se crea la Tarjeta Acreditativa del Grado de Minusvalía. BOC, Núm. 145, de 30 de Julio de 2002.

- Orden de 12 de marzo de 2001, para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. BOC, Núm. 69, de 9 de abril de 2001.

ACCESIBILIDAD

39

Page 40: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

- Ley 3/1996, de 24 de septiembre, sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación. BOC, Núm. 198, de 2 de octubre de 1996.

- Decreto 106/2001, de 20 de noviembre, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. BOC, Núm. 229, de 27 de septiembre de 2001.

- Orden SAN/9/2014, de 14 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales destinadas a financiar inversiones para la mejora de la accesibilidad en edificios de propiedad y uso público en 2014. BOC, Núm. 60, de 27 de marzo de 2014.

DEPENDENCIA

- Decreto 33/2012, de 26 de junio, por el que se regulan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia. (Actualizada a 20-2-2013).

- Orden SAN/22/2013, de 23 de diciembre, por la que se fijan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia.

- Orden SAN/17/2013, de 11 de junio, por la que se establecen los criterios de determinación de la cuantía reservada a gastos personales para las personas en situación de dependencia por razón de su discapacidad en desarrollo del artículo 19.6 de la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Orden SAN/24/2012, de 28 de junio, por la que se fijan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia.

- Orden SAN/22/2011, de 23 de diciembre, por la que se establece la revisión para el año 2012 de la aportación económica que efectúan las personas beneficiarias de servicios prestados por el Sistema de Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

AYUDAS Y SUBVENCIONES

- Orden ECD/50/2015, de 9 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento de actividades deportivas destinadas a personas con discapacidad. BOC, Núm. 74 de 21 de abril de 2015.

- Orden SAN/17/2015, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas para la promoción de la vida autónoma en el ejercicio 2015. BOC, Núm. 44 de 5 de marzo de 2015.

- Orden SAN/57/2014, de 27 de agosto, por la que se regula el servicio de préstamo de productos de apoyo para promover la autonomía personal y el desarrollo de

40

Page 41: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

actividades básicas de la vida diaria de las personas usuarias. BOC, Núm. 170, de 4 de septiembre de 2014.

- Orden HAC/6/2015, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a incentivar la estabilidad en el empleo y la contratación indefinida de personas en situación de desempleo en la Comunidad Autónoma de Cantabria para las solicitudes que resultaron denegadas por agotamiento del crédito presupuestario en la convocatoria regulada por Orden HAC/10/2014, de 6 de febrero. BOC, Núm. 29 de 12 de febrero de 2015.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA - LA MANCHA

- Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha. DOCM, Núm. 233, de 2 de diciembre de 2014.

- Decreto 281/2004, de 10/12/2004, Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico de los centros de atención a personas con discapacidad física de Castilla – la Mancha y el procedimiento de acceso a los mismos. DOCM, Núm. 240, de 21 de diciembre de 2014.

- Decreto 13/1999, de 16/02/1999, Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de acceso a centros de atención a personas con discapacidad psíquica. DOCM, Núm. 13, de 12 de marzo de 1999.

- Orden de 29/03/2005, Consejería de Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en los centros de atención a personas con discapacidad física integrados en la red pública de Castilla-La Mancha. DOCM, Núm.70, de 7 de abril de 2005.

- Orden de 08/07/2002,por la que se regula el procedimiento de traslados en los centros de atención a personas con discapacidad psíquica integrados en la red pública de Castilla-La Mancha y se aprueba el baremo de traslados. DOCM, Núm. 89, de 22 de julio de 2002.

- Orden de 21/03/2000, Consejería de Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. DOCM, Núm.78, de 26 de abril de 2010.

- Orden de 17/02/1999, Consejería de Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en los centros de atención a personas con discapacidad psíquica integrados en la red pública de Castilla-La Mancha y se aprueba el baremo de ingreso. DOCM, Núm.11 de 26 de febrero de 1999.

ACCESIBILIDAD

- Ley 1/1994, de 24/05/1994, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en Castilla-La Mancha. DOCM, Núm.32, de 24 de junio de 1994. Modificada por Ley 7/2014, de 13 de noviembre (DOCM 233 de 02/12/2014).

- Decreto 158/1997, de 02/12/1997, del código de accesibilidad de Castilla-La Mancha. DOCM Núm.9, de 20 de febrero de 1998.

41

Page 42: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

- Decreto 25/1996, de 27/02/1996, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Regional de Accesibilidad. DOCM, Núm.20, de 26 de abril de 1996.

- Orden de 30/01/2007, por la que se regula la acreditación de establecimientos, instalaciones y vehículos de transporte público accesibles. DOCM, Núm.30 de 9 de febrero de 2007.

- Orden de 17/12/1998, de creación de los Registros Provinciales de Demanda de Vivienda Adaptada para personas en situación de Movilidad Reducida Permanente. DOCM, Núm.64 de 31 de diciembre de 1998.

- Orden de 22/05/1996, Consejería de Bienestar Social, por la que se desarrolla el decreto 25/1996 de 27 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Regional de Accesibilidad. DOCM, Núm.25 de 30 de mayo de 1996.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Atr.13. 8. : Derechos de las personas con discapacidad.

“Las personas de Castilla y León con algún grado de discapacidad tienen derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, a la accesibilidad en cualquier ámbito de su vida, así como a las ayudas públicas necesarias para facilitar su plena integración educativa, laboral y social. Mediante ley se asegurará la supresión de barreras en los espacios y dependencias de uso público y en el transporte público colectivo de pasajeros. La ley reconocerá asimismo la participación de las personas con discapacidad en la definición de las políticas que les afecten a través de las asociaciones representativas de sus intereses.

Los poderes públicos promoverán el uso de la lengua de signos española de las personas sordas, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto. Además, se implementará la utilización por las Administraciones Públicas de la Comunidad de los sistemas que permitan la comunicación a los discapacitados sensoriales”.

DISCAPACIDAD – ÁMBITO GENERAL

- Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León. BOCL, de 21 de diciembre de 2010.

- Decreto 52/2001, de 1 de marzo, por el que se dictan normas sobre financiación de actuaciones en cumplimiento de objetivos en materia de Residencias, Viviendas, Centros de Día y otras instalaciones del Plan Regional Sectorial de Atención a Personas con Discapacidad.

- Decreto 53/2010, de 2 de diciembre, de coordinación interadministrativa en la Atención Temprana en Castilla y León.

42

Page 43: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

- Decreto 23/1992, de 13 de febrero, por el que se establecen las nuevas tarifas aplicables para prestación de Servicios en determinados centros de Servicios Sociales dependientes de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

- Decreto 12/1997, de 30 de enero, por el que se regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros de Servicios Sociales para personas mayores y personas discapacitadas.

- Orden de 21 de junio de 1993, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización de los Centros de Minusválidos para su apertura y funcionamiento.

- Orden de 11 de agosto de 1994, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se aprueba el Estatuto del Centro Regional para atención a personas con deficiencia severa y profunda «Virgen del Yermo».

- Orden de 15 de junio de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se establecen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León normas de aplicación y desarrollo de Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

- Orden PAT/797/2003, de 5 de junio, por la que se aprueba la Carta de Servicios al Ciudadano del Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos de Valladolid.

- Orden FAM/892/2007, de 8 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales a favor de personas con discapacidad en Castilla y León ha sido derogada por la Orden FAM/117/2009, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas individuales destinadas a favorecer la autonomía personal de personas mayores, personas con discapacidad y personas dependientes en la Comunidad de Castilla y León.

- Orden FAM/121/2010, de 2 de febrero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones, con posible cofinanciación por el Fondo Social Europeo, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, con destino a la realización de itinerarios personalizados de inserción laboral dirigidos a personas con discapacidad.

- Orden FAM/405/2011, de 5 de abril, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, destinadas a colaborar en los gastos del servicio de promoción de la autonomía personal y los programas de apoyo a familias o personas cuidadoras e información, coordinación y sensibilización comunitaria dirigidos a conseguir la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

- Orden FAM/859/2010, de 11 de junio, por la que se crea la Tarjeta acreditativa del Grado de Discapacidad y se regula el procedimiento para su expedición.

- Resolución de 5 de febrero de 1997, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla

43

Page 44: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

y León, por la que se determina la plantilla mínima de personal técnico y de atención directa de que dispondrán los Centros de Servicios Sociales con los que se celebren conciertos de reserva y ocupación de plazas.

- Resolución de 5 de noviembre de 2009, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se establece el coste máximo por día de plaza ocupada, relativo a la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros de Servicios Sociales.

- Resolución de 12 de septiembre de 2008, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se establece el coste máximo por día de plaza ocupada, relativo a la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros de Servicios Sociales para personas con discapacidad por enfermedad mental.

ACCESIBILIDAD

- Ley 3/1998, de 24 de junio de Accesibilidad y Supresión de Barreras.

- Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras.

- Decreto 45/2004, de 6 de mayo, por el que se crean los Premios de Accesibilidad deCastilla y León.

- Orden FAM/436/2004, de 17 de marzo, por la que se crea y regula el Registro de Tarjetas de Estacionamiento de Castilla y León.

- Orden FAM/1876/2004, de 18 de noviembre, por la que se establece el módulo de referencia para determinar la condición de «bajo coste» en la convertibilidad de los edificios, establecimientos e instalaciones.

- Acuerdo 39/2004, de 25 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la Estrategia Regional de Accesibilidad de Castilla y León 2004-2008.

- Orden FAM/1686/2005, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases de los premios de Accesibilidad de Castilla y León.

- Orden FAM/478/2007, de 27 de febrero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la adquisición y/o adaptación de vehículos de transporte colectivo de personas mayores y personas con discapacidad.

- Orden FAM/479/2007, de 27 de febrero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de inversiones en centros de personas mayores y de personas con discapacidad.

44

Page 45: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

Ley Orgánica 6/2006, de 10 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña

Artículo 24: Derechos en el ámbito de los servicios sociales

1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de la red de servicios sociales de responsabilidad pública, a ser informadas sobre estas prestaciones y a dar el consentimiento para cualquier actuación que les afecte personalmente, en los términos que establecen las leyes.

2. Las personas con necesidades especiales, para mantener la autonomía personal en las actividades de la vida diaria, tienen derecho a recibir la atención adecuada a su situación, de acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen.

3. Las personas o las familias que se encuentran en situación de pobreza tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía que les asegure los mínimos de una vida digna, de acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen.

4. Las organizaciones del tercer sector social tienen derecho a ejercer sus funciones en los ámbitos de la participación y la colaboración sociales

DISCAPACIDAD – ÁMBITO GENERAL

- Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico. DOGC, Núm.4691, de 4 de agosto de 2006.

- Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales de Cataluña. DOGC, Num.4990, de 18 de octubre de 2007.

- Ley 17/2010, de 3 de junio, de la lengua de signos catalana. DOGC, Núm. 5647, de 10 de junio de 2010.

- Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales. DOGC, Núm.2237, de 31 de julio de 1996. (Modificado por el Decreto 176/2000 de 15 de mayo).

- Orden EMO/103/2015, de 22 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de trabajo, y se hace pública la convocatoria para el año 2015. DOGC, Núm.6861, de 29 de abril de 2015.

- Orden BSF/130/2014, de 22 de abril, por la que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios de las disposiciones de servicios no gratuitos y de las prestaciones económicas destinadas a la atención a la situación de dependencia que establece la Cartera de Servicios Sociales y la participación en la financiación de las prestaciones de servicios no gratuitos. DOGC, Núm.6612, de 29 de abril de 2014.

45

Page 46: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

- Orden ASC/512/2009, de 18 de noviembre, de la tarjeta acreditativa de la discapacidad. BOGC, Núm.5519, de 3 de diciembre de 2009.

ACCESIBILIDAD

- Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad. DOGC, Núm.6742, de 4 de noviembre de 2014.

- Ley 19/2009, de 26 de noviembre, de acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia. BOGC, Núm. 5519, de 3 de diciembre de 2009.

- Ley 5/2006, de 10 de mayo, del quinto libro del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. DOGC, Núm. 4640, de24 de mayo de 2006.

- Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas. DOGC, Núm.2043, de 28 de abril de 1995.

- Decreto 97/2002, de 5 de marzo, sobre la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y otras medidas destinadas a facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida. DOGC, Núm.3602, de 25 de marzo de 2002.

- Orden ASC 573/2010, de 3 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 19/2009, de 26 de diciembre, de acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia. DOGC, Núm.5779, de 14 de diciembre de 2010.

CIUDADES AUTÓNOMAS DE CEUTA Y MELILLA

- Ordenanza municipal para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de la comunicación, de 29 de mayo de 2014. BOCCE, de 5 de agosto de 2014.

- Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos que transportan personas minusválidas, de 5 de julio de 2000. BOCCE, de 15 de septiembre de 2000.

- Resolución de 28 de marzo de 2014, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan subvenciones a personas con discapacidad residentes en Ceuta y Melilla y a beneficiarios de centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al Imserso, durante el año 2014. BOE Núm.97, de 22 de abril de 2014.

- Reglamento del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad. BOME Núm. 3948, de 14 de enero de 2003.

- Reglamento regulador del Servicio de Atención Domiciliaria de la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME Núm. 4003, de 29 de julio de 2003.

- Reglamento Regulador de la Concesión y Uso de la Tarjeta de Estacionamiento para personas con Discapacidad. BOME núm. 3781 de 12 de junio de 2001. (Modificación al Reglamento en BOME, Núm. 3995 de 1 de julio de 2003).

- Orden Nº 3157 de fecha 8 de junio de 2010, relativa a bases del programa de Teleasistencia domiciliaria de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME Núm. 4720 de 11 de Junio de 2010.

- Resolución n.º 3659 de fecha 20/08/04, relativa a bases reguladoras del programa de subvenciones al transporte urbano para pensionistas y discapacitados de la

46

Page 47: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME Núm.4117, de 31 de agosto de 2004.

- Resolución n.º 1241 de fecha 24 de febrero de 2011, relativa a la aprobación de las bases del programa de ayudas individuales de Bono-Taxi para personas con discapacidad afectadas de graves dificultades de movilidad. BOME Núm. 4796, de 4 de marzo de 2011.

-

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

LEY ORGÁNICA 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Principios rectores de los poderes públicos extremeños.

15. “Promoverán la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración social y laboral de las personas con discapacidad, con especial atención a su aportación activa al conjunto de la sociedad, a la enseñanza y uso de la lengua de signos española y a la eliminación de las barreras físicas”.

DISCAPACIDAD – ÁMBITO GENERAL

- Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales en Extremadura. DOE, Núm.37 de 12 de mayo de 1987.

- Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. DOE, Núm.76 de 3 de julio de 2001.

- Decreto 151/2006 de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura. DOE, Núm.93, de 8 de agosto de 2006. (Decreto 94/2013, de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura “MADEX”.)

- Orden de 29 de diciembre de 2010 por la que se convocan subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad para el ejercicio 2011.

ACCESIBILIDAD Y VIVIENDA

- Ley 8/1997 de 18 de junio, de promoción de la accesibilidad en Extremadura (Boletín nº 77 de 03/07/97).

- Decreto 153/1997, de 22 de diciembre, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de promoción de la accesibilidad en Extremadura (Boletín nº 9 de 24/01/98).

- Decreto 8/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura.

- Decreto 195/1999, por el que se establecen condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas de nueva construcción.

- Decreto 95/2005 de 12 de abril por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas individuales en materia de servicios sociales dirigidas a personas con discapacidad. DOE, Núm.44, de 19 de abril de 2005.

47

Page 48: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

- Decreto 89/2006, de 16 de mayo, por que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la accesibilidad de los vehículos adscritos a los servicios de transporte público, regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera.

- Orden de 14 de diciembre de 2009 por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones a la accesibilidad de los vehículos adscritos a los servicios de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera para el año 2010.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

- Ley 13/2008, del 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. DOG Núm.245 del 18 de diciembre de 2008.

- Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad. DOG, Núm. 241, de 17 de diciembre de 2014.

- Ley 10/2003, del 26 de diciembre, sobre el acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. DOG, Núm.253 del 31 de diciembre de 2003.

- Ley 8/1997, del 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG Núm.166 del 29 de agosto de 1997.

- Decreto 318/2003, del 26 de junio, por el que se regula el programa de acogimiento familiar para personas mayores y personas con discapacidad. DOG, Núm.145 del 29 de julio de 2003.

- Decreto 300/2002, del 24 de octubre por la que se crea y regula el Consejo Gallego de Personas con Discapacidad. (DOG Núm. 216 del 8.11.2002). Modificado por el Decreto 8/2004, del 8 de enero (DOG nº 11 del 19.01.2004)

- Decreto 35/2000, del 28 de enero por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG, Núm.41 del 29 de febrero de 2000.

- Decreto 69/1998, do 26 de febrero, por el que se regula la atención temprana a discapacitados en la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG Núm.47 de 10 de marzo de 1998.

- Decreto 99/2014, del 24 de julio, por el que se regula el Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia. DOG nº 149, de 7 de agosto de 2014.

- Decreto legislativo 1/2011, del 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. DOG Núm. 201, de 20 de octubre de 2011.

- Decreto 122/2011, del 16 de junio, por el que se crea la Comisión para el seguimiento y evaluación del Plan de acción integral para las personas con discapacidad de Galicia 2010-2013. DOG Núm. 126 del 1 de julio de 2011.

- Decreto 15/2010, del 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes. DOG, Núm.34, de 19 de febrero de 2010.

48

Page 49: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

- Decreto 446/2009, del 17 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 143/2008, del 3 de julio, por el que se crea el Consejo Asesor para la Integración de la Discapacidad en la Función Pública Gallega. DOG Núm.6 del 12 de enero de 2010.

- Decreto 19/2008, del 7 de febrero, por lo que se crea la Red Gallega de Centros de Día de Atención Social para personas con alzhéimer y otras demencias neurodegenerativas.

- Decreto 195/2007, del 13 de septiembre, por el que se regula el Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal para personas con discapacidad y/o dependientes. DOG Núm. 202 del 18. de octubre de 2007.

- Orden del 9 de septiembre de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 195/2007, del 13 de septiembre, por el que se regula el Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal para personas con discapacidad y/o dependientes y se aprueba el Catálogo de prestaciones del servicio. DOG Núm.179 de 16 de septiembre de 2008.

- Orden de 9 de julio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para facilitar la autonomía personal dirigidas a las personas en situación de dependencia y si procede a su convocatoria

- Orden del 4 de julio de 2007 por la que se clasifica de interés laboral la Fundación para la Discapacidad y Empleo Juan XXIII. DOG Núm. 138 del 17 de julio de 2007.

- Orden del 8 de enero de 2004 por la que se convocan ayudas económicas para el acogimiento familiar de personas mayores y personas con discapacidad. DOG Núm.15 del 23 de enero de 2004.

- Resolución del 5 de marzo de 2007, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro, o depósito y la publicación, en el DOG del convenio colectivo gallego de centros especiales de empleo. DOG, Núm. 67 del 4 de abril de 2007.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

- Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad. BOR, Núm.91, de 23 de julio de 1994.

- Ley 1/2000, de 31 de mayo, de perros guía acompañantes de personas con deficiencia visual. BOR Núm.70, de 3 de junio de 2000.

 - Decreto 2/2015, de 9 de enero, de Centros Especiales de Empleo de personas con

discapacidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR, Núm. 6 de 14 de enero de 2015.

- Decreto 135/2011, de 2 de septiembre, por el que se determina el precio público en el servicio de atención residencial y de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad en situación de dependencia y diagnosticadas de esclerosis múltiple de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR, Núm. 115 de 7 de septiembre de 2011.

- Decreto 25/2011, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento de acceso a las plazas públicas del servicio de atención residencial y servicio de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad, con gran dependencia o dependencia severa, del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia. BOR, Núm. 43 de 4 de enero de 2011.

- Decreto 8/2011, de 18 de febrero, del Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR, Núm. 25 de 23 de febrero de 2011.

49

Page 50: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

- Decreto 3/2011, de 19 de enero, regulador de la intervención integral en atención temprana en La Rioja BOR, Núm. 13 de 28 de enero de 2011.

- Decreto 56/2010, de 3 de diciembre, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de acceso al servicio de centro de día y de centro ocupacional, para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía personal y la Dependencia. BOR, Núm. 151 de 13 de diciembre de 2010.

- Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad. BOR, Núm. 119 de 10 de septiembre de 2008.

- Decreto 64/2006, de 1 de diciembre, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros y servicios dirigidos a personas con discapacidad. BOR, Núm. 160 de 5 de diciembre de 2006.

- Decreto 67/2005, de 11 de noviembre, por el que se crea el Foro para el Empleo de las personas con Discapacidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja. BOR, Núm. 150 de 15 de noviembre de 2005.

- Decreto 53/2005, de 29 de julio, por el que se determina el precio público de las plazas de atención diurna para personas con discapacidad en los centros propios y concertados en la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR, Núm. 103 de 4 de agosto de 2005.

- Decreto 101/2003, de 1 de agosto, por el que se determina el precio público en las residencias propias y concertadas para personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR, Núm. 97 de 5 de agosto de 2003.

- Decreto 19/2002, de 15 de marzo, sobre registro y distintivo oficial de perros guía acompañantes de personas con deficiencia visual. BOR, Núm. 34 de 19 de marzo de 2012.

- Orden 13/2010, de 6 de septiembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y en el mercado ordinario de trabajo. BOR, Núm. 112 de 13de septiembre de 2010.

- Orden 2/2010, de 11 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se regula el procedimiento para la intervención de servicios sociales en atención temprana. BOR, Núm.6 de 5 de enero de 2010.

- Orden 5/2009, de 15 de diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regulan los requisitos mínimos de los centros y servicios de desarrollo infantil y atención temprana. BOR, Núm.161 del 30 de diciembre de 2009.

- Orden de 30 de octubre de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo. BOR, Núm. 147 del 7 de noviembre de 2006.

- Orden 1/2005, de 4 de enero de 2005, por la que se regula la concesión de ayudas a personas con discapacidad. BOR, Núm. 6 de 11 de enero de 2005.

- Orden 17/2001, de 11 de diciembre de 2001, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se crea la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida. BOR, Núm. 155 del 7 de diciembre de 2001.

- Orden 15/2001, de 21 de noviembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se crea la tarjeta acreditativa de grado de minusvalía. BOR, Núm. 143 de 29 de noviembre de 2001.

- Orden 12/2000, de 28 de julio, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se establece el procedimiento para la aplicación y desarrollo del Real Decreto

50

Page 51: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. BOR, Núm. 98 de 5 de agosto de 2000.

- Orden 9/1999, de 21 de mayo de 1999, de la Consejería De Salud, Consumo y Bienestar Social por la que se crea y regula el fondo solidario de ayudas técnicas. BOR, Núm. 66 de 29 de mayo de 1999.

- Orden de 20 de junio de 1996 de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social por la que se crea el Consejo Sectorial de Discapacitados. BOR, Núm. 79 de 27 de junio de 1996.

COMUNIDAD DE MADRID

Año 2015:

- Ley 1/2009, de 15 de junio, para la Creación de una Comisión Permanente no Legislativa para las Políticas Integrales de la Discapacidad. (BOCM de 22 de junio de 2009).

- Decreto 88/2002, de 30 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (BOCM de 10 de junio de 2002).

- Decreto 276/2000, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Consejo Asesor de Personas con Discapacidad (BOCM de 12 de enero de 2001.) (Corrección de errores: BOCM de 20 de febrero de 2001).

- Decreto 271/2000, de 21 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen jurídico básico del servicio público de atención a personas con discapacidad psíquica, afectadas de retraso mental. (BOCM de 12 de enero de 2001).

- Decreto 1971/1999, sobre Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Minusvalía (BOCM de 17 de mayo de 2000). (Corrección de errores: BOCM de 27 de junio de 2000).

- Decreto 122/1997, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención Social, Rehabilitación Psicosocial y Soporte Comunitario de Personas afectadas de enfermedades mentales graves y crónicas, en diferentes centros de servicios sociales especializados (BOCM de 9 de octubre de 1997).

- Orden 331/2015, de 9 de marzo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se modifican las bases reguladoras aprobadas por Orden 448/2013, de 26 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, y se aprueba la convocatoria para el año 2015 de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad (BOCM de 16 de marzo de 2015. Corrección de errores: BOCM de 24 de marzo de 2015).

- Orden 332/2015, de 9 de marzo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se modifican las bases reguladoras aprobadas por Orden 453/2013, de 30 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, y se aprueba la convocatoria para el año 2015 de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros

51

Page 52: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera (BOCM de 16 de marzo de 2015).

- Orden 290/2015, de 3 de marzo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2015 de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social (BOCM de 12 de marzo de 2015).

- Orden 291/2015, de 3 de marzo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se modifican las bases reguladoras aprobadas por Orden 416/2013, de 24 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, y se aprueba la convocatoria para el año 2015 de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud (BOCM de 12 de marzo de 2015).

- Orden 924/2014, de 9 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención, introduciendo los requisitos y el procedimiento, a instancia de parte, para la revisión de la capacidad económica de las personas en situación de dependencia (BOCM de 29 de abril de 2014).

- Orden 181/2014, de 30 de enero, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en la Comunidad de Madrid. (BOCM de 17 de febrero de 2014).

- Orden 540/2013, de 23 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2013 de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad. (BOCM de 28 de mayo de 2013).

- Orden 448/2013, de 26 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2013, de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de Servicios y desarrollo de Programas de atención a personas con discapacidad (BOCM de 30 de abril de 2013).

- Orden 416/2013, de 24 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2013 de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud (BOCM de 30 de abril de 2013).

- Orden 1513/2012, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden 1123 bis/2012, de 26 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por solicitud de revisión de grado de dependencia (BOCM de 14 de diciembre de 2012).

52

Page 53: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

- Orden 626/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales para personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid (BOCM de 30 de abril de 2010). (Corrección de errores: BOCM de 16 de diciembre de 2010).

- Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención (BOCM de 30 de abril de 2010). (Corrección de errores: BOCM de 17 de diciembre de 2010).

- Orden 627/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio y la prestación económica de asistencia personal para personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid (BOCM de 30 de abril de 2010). (Corrección de errores: BOCM de 16 de diciembre de 2010).

- Orden 349/2010, de 3 de marzo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se autoriza a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia a aprobar las cuantías máximas de las prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid (BOCM de 8 de marzo de 2010).

- Orden 2120/2009, de 3 de agosto, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009 de la subvenciones que se concedan por la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos de la Comunidad de Madrid a instituciones sin fines de lucro cuya acción fundamental sea la tutela de personas incapacitadas judicialmente. (BOCM de 24 de agosto de 2009).

- Orden 1758/2009, de 10 de julio, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009 de subvenciones a instituciones sin fines de lucro, en concepto de inversiones para la prestación de servicios sociales especializados (sector de atención a personas con discapacidad). (BOCM de 4 de agosto de 2009).

- Orden 1761/2009, de 10 de julio, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para 2009, de subvenciones a instituciones sin fines de lucro, en concepto de inversiones, para la atención social especializada al sector de personas con enfermedad mental grave y duradera (BOCM de 4 de agosto de 2009).

- Orden 2386/2008, de 17 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, para la elaboración del programa individual de atención, las prestaciones económicas y servicios y el régimen de incompatibilidades. (BOCM de 19 de diciembre de 2008.) (Corrección de errores: BOCM de 26 de diciembre de 2008).

53

Page 54: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

- Orden 464/2008, de 13 de marzo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2008 de subvenciones destinadas a Entes Locales, en concepto de inversiones para centros municipales de atención a personas con discapacidad y adquisición de vehículos de transporte especial para personas con movilidad reducida. (BOCM de 31 de marzo de 2008).

- Orden 6/2006, de 5 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006 de las ayudas individuales para transporte en taxi a personas con discapacidad gravemente afectadas en su movilidad. (BOCM de 26 de enero de 2006).

- Orden 444/2004, de 20 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se delegan determinadas atribuciones en el titular de la Viceconsejería de Familia y Asuntos Sociales y en el Director de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos. (BOCM de 28 de abril de 2004).

- Orden 1623/2000, de 31 de octubre, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se modifica la Orden 1363/1997, de 24 de junio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se aprueba el procedimiento de tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en los Centros de Atención a Personas con Minusvalía, afectadas de deficiencia mental, que integran la red pública de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 16 de noviembre de 2000).

- Orden 1458/2000, de 26 de septiembre, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se aprueba el procedimiento de tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en los Centros de Atención a Personas con Discapacidad Física y/o Sensorial que integran la Red Pública de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 2 de octubre de 2000). (Corrección de errores: BOCM de 7 de noviembre de 2000).

- Orden 710/2000, de 8 de mayo, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se establece el procedimiento de actuación para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1971/1999, sobre reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

- Orden 1363/1997, de 24 de junio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales,

por la que se aprueba el procedimiento de tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en los Centros de Atención a Personas con Minusvalía, afectadas de deficiencia mental, que integran la red pública de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 2 de julio de 1997). (Corrección de errores: BOCM de 5 de agosto de 1997)

- Resolución 28/2011, de 20 de diciembre, de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia, por la que se modifica el modelo de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y se establecen nuevos anexos para la elaboración del Programa Individual de Atención PIA (BOCM de 30 de diciembre de 2011).

- Acuerdo de 11 de julio de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la corrección de errores al Decreto 88/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la prestación de ayuda a domicilio del sistema de servicios sociales de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 19 de julio de 2002).

54

Page 55: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

- Acuerdo de 7 de marzo de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas relacionadas con la financiación de la atención a personas con discapacidad en centros de la Comunidad de Madrid, propios, concertados o contratados. (BOCM de 15 de marzo de 2002).

REGIÓN DE MURCIA

DISCAPACIDAD

- Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación de Instituto Murciano de Acción Social. BORM, Núm. 94, de 25 de abril de 2006.

- Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. BORM, Núm.99, de 2 de mayo de 2003.

- Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción de la accesibilidad general. BORM, Núm.102, de 4 de mayo de 1995.

- Decreto nº 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia. BORM, Núm.127, de 4 de junio de 2011.

- Decreto 64/2007, de 27 de abril, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. BORM, Núm.119, de 25 de mayo de 2007.

- Decreto 95/2004, de 24 de septiembre, por el que se crean y regulan los consejos asesores regionales de carácter sectorial de servicios sociales. BORM, Núm. 229, de 1 de octubre de 2004.

- Decreto 65/1998, de 5 de noviembre, por el que se regulan las ayudas, prestaciones y medidas de inserción y protección social. BORM, Núm.258, de 7 de noviembre de 1998.

- Decreto 50/1996, de 3 de julio de 1996, sobre ingreso y traslado en Centros Ocupacionales de la Administración Regional para personas con deficiencia intelectual. BORM, de 10 de julio de 1996.

- Orden de 18 de abril de 2007, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se crea la Comisión de Participación Territorial para el Desarrollo e Implantación del Sistema Murciano de Atención a la Dependencia. BORM, Núm. 103, de 7 de mayo de 2007.

- Orden de 9 de abril de 2007, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se crea la Oficina Regional de Información y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad BORM, Núm.103, de 7 de mayo de 2007.

- Orden de 4 de junio de 2003, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se crea el Observatorio Regional de la Discapacidad. BORM, Núm.139, de 19 de junio de 2003.

- Orden de 17 de julio de 2002 de procedimiento de actuación del ISSORM para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1971/1999 de procedimiento para al reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. BORM, Núm.188, de 14 de agosto de 2002.

- Orden de 17 de septiembre de 1998, de la Consejería de Sanidad y Política Social por la que se crea la Oficina Regional de Información y Asesoramiento a Personas con Discapacidad. BORM, Núm. 225, de 29 de septiembre de 1998.

55

Page 56: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

- Orden de 15 de octubre de 1991 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente sobre accesibilidad en espacios públicos y edificación. BORM, Núm.260, de 11 de noviembre de 1991.

DEPENDENCIA

- Decreto n.º 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones. BORM, Núm.151, de 4 de julio de 2011.

- Decreto n.º 306/2010, de 3 de diciembre, por el que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. BORM, Núm.134, de 14 de junio de 2011.

- Decreto n.º 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. BORM, Núm.290, de 17 de diciembre de 2010.

- Orden de 29 de enero de 2010 de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se configura la opción Técnico Valorador en Dependencia dentro del Cuerpo Técnico. BORM, Núm. 33, de 10 de febrero de 2010.

- Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se transfieren créditos previstos en el Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo regulado por Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, destinados a actuaciones vinculadas con la Atención a la Dependencia. (año 2009). BORM, Núm. 100 de 4 de mayo de 2009.

- Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la ley 39/2006, de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado. (año 2009). BORM, Núm.21 de 27 de enero de 2009.

- Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado. (Año 2008). BORM, Núm.50, de 28 de febrero de 2008.

- Orden de 18 de abril de 2007, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se crea la Comisión de Participación Territorial para el Desarrollo e Implantación del Sistema Murciano de Atención a la Dependencia. BORM, Núm.103, de 7 de mayo de 2007.

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

56

Page 57: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

- Ley Foral 13/2015, de 10 de abril, de modificación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en lo relativo al acceso al empleo público de las personas con discapacidad. BOE, Núm. 107, de 5 de mayo de 2015.

- Ley Foral 16/2002, de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra. BON, Núm. 69 de 7 de junio de 2002.

- Decreto Foral 28/2011, de 4 de abril, por el que se crea el Consejo navarro de la discapacidad. BON, Núm. 79 de 27 de abril de 2011.

- Decreto Foral 53/2006, de 31 de julio, por el que se crea la Comisión Mixta de promoción del acceso al empleo de las personas con discapacidad en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. BON   N.º 99 de 18 de agosto de 2006 .

- Decreto Foral 70/2003, de 7 de abril, por el que se modifica el programa de atención dental a minusválidos. BON, Núm. 54 de 30 de abril de 2003.

- Orden Foral 515/2014, de 18 de agosto, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad. BON,   Núm. 182 de 17 de septiembre de 2014.

- Orden Foral 336/2009, de 12 de noviembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regula el acceso a los servicios de ingresos temporales destinados a la atención de personas mayores dependientes, personas con discapacidad y personas con enfermedad mental en la Comunidad Foral de Navarra. BON   N.º 155 de 18 de diciembre de 2009.

- Orden Foral 51/2003, de 9 de mayo, del Consejero de Salud, por la que se desarrolla el Programa de Atención Dental a Minusválidos. BON, Núm. 65 de 23 de mayo de 2003.

- Orden Foral de 14 de septiembre de 1988, del Consejero de Salud, por la que se establece el Programa de Prevención de Minusvalías Psíquicas en la Comunidad Foral de Navarra. BON   Núm. 117 de 26 de septiembre de 1988 .

- Resolución 2701/2005, de 16 de junio, del Director-Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se encomienda a la Dirección General de Bienestar Social la realización de actividades de carácter técnico del Programa Social de Atención a Personas con Trastorno Mental Grave. BON   N.º 93 de 5 de agosto de 2005.

ACCESIBILIDAD Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS

- Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. BON,   Núm. 32 de 17 de febrero de 2015.

- Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas. BON de   14 de abril de 2010.

- Decreto Foral 58/2014, de 16 de julio, de medidas tendentes a la accesibilidad universal en la atención a los ciudadanos dispensada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos. BON, Núm.160 de 18 de agosto de 2014.

- Decreto Foral 57/1990, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la eliminación de barreras físicas y sensoriales en los transportes. BON, Núm. 37 de 26 de marzo de 1990.

57

Page 58: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

- Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales. BON, Núm. 88 de 17 de julio de 1989.

- Decreto Foral 250/1988, de 6 de octubre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Barreras Físicas y Sensoriales. BON   N.úm.126 de 17 de octubre de 1988.

PRESTACIONES

- Orden Foral 3/2010, de 14 de enero, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento y el baremo de valoración de la situación familiar para el acceso a plazas residenciales destinadas a la atención de personas mayores, de personas con discapacidad, de personas con enfermedad mental y de personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. BON   N.º 22 de 17 de febrero de 2010.

DEPENDENCIA

- Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra. BON,   Núm. 40 de 28 de febrero de 2011.

-- Orden Foral 186/2014, de 2 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, por la que

se aprueba el Protocolo para el Uso de Sujeciones en los Centros Residenciales de Tercera Edad y Discapacidad. BON, Núm. 94 de 16 de mayo de 2014.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

SERVICIOS SOCIALES

- Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. BOPV núm. 246 de 24 de Diciembre de 2008.

- Decreto 40/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad.

- Decreto 125/2005, de 31 de mayo, de modificación del Decreto sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad.

- Decreto 195/2006, de 10 de octubre, de segunda modificación del Decreto sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad.

- Decreto 202/2000, de 17 de octubre, sobre los centros de día para personas mayores dependientes.

58

Page 59: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

- Decreto 256/2000, de 5 de diciembre, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y se adapta al modelo comunitario uniforme.

- Decreto 212/2003, de 16 de septiembre, por el que se declara como acción directa la Organización y Coordinación del Servicio de Intérpretes de Lengua de Signos en la C.A.P.V. (Comunidad Autónoma del País Vasco)

- Decreto 64/2004, de 6 de abril, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas.

- Decreto 124/2006, de 13 de junio, del Consejo Vasco de Bienestar Social.- Decreto 148/2007, de 11 de septiembre, regulador de los recursos de acogida para

mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico.- Decreto 101/2010, de 30 de marzo, del Órgano Interinstitucional de Servicios

Sociales.- Decreto 238/2010, de 14 de septiembre, de la Alta Inspección en materia de

Servicios Sociales.- Decreto 69/2011, de 5 de abril, del Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria.- Decreto 144/2011, de 28 de junio, del servicio público de teleasistencia.- Decreto 225/2011, de 26 de octubre, del Observatorio de Servicios Sociales.- Decreto 155/2012, de 24 de julio, de Registros de Servicios Sociales.- Decreto 353/2013, de 28 de mayo, de Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios

Sociales y del instrumento de diagnóstico social del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

- Decreto 385/2013, de 16 de julio, por el que se aprueba el Instrumento de Valoración de la Exclusión Social.

- Decreto 424/2013, de 7 de octubre, sobre la declaración de interés social de las entidades sin ánimo de lucro de servicios sociales.

- Orden de 30 de junio de 2011, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se fijan la cuantía del precio público y la exención aplicables al servicio público de teleasistencia en 2011.

- Orden de 30 de junio de 2011, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal de "Teleasistencia" del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

ACCESIBILIDAD

- Ley 17/1997, de 21 de noviembre, de perros guía. BOPV, Núm.237, de 11 de diciembre de 1997.

- Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad. BOPV, Núm.246, de 24 de diciembre de 1997.

- Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación. BOPV, Núm. 110, de 12 de junio de 2000.

- Decreto 256/2000, de 5 de diciembre, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y se adapta al modelo comunitario uniforme. BOPV, Núm.248, de 29 de diciembre de 2000.

- Decreto 126/2001, de 10 de julio, por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre Condiciones de Accesibilidad en el Transporte. BOPV, Núm . 142 de 24 de julio de 2001.

59

Page 60: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

- Decreto 42/2005, de 1 de marzo, de modificación del Decreto por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación. BOPV, Núm.49 de 11 de marzo de 2005.

COMUNIDAD VALENCIANA

Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Art. 10.3 . “En todo caso, la actuación de La Generalitat se centrará primordialmente en los siguientes ámbitos: defensa integral de la familia; los derechos de las situaciones de unión legalizadas; protección específica y tutela social del menor; la no discriminación y derechos de las personas con discapacidad y sus familias a la igualdad de oportunidades, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa o económica; la articulación de políticas que garanticen la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural; participación y protección de las personas mayores y de los dependientes; asistencia social a las personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social; igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y trabajo; protección social contra la violencia, especialmente de la violencia de género y actos terroristas; derechos y atención social de los inmigrantes con residencia en la Comunitat Valenciana”.

DISCAPACIDAD

- Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana.

- Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

- Decreto 8/1996, de 4 de junio, de la Presidencia de La Generalitat Valenciana, por el que se adscriben a la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales las funciones relativas a estimulación precoz de discapacitados.

- Decreto 10/1996, de 16 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura del Defensor del Discapacitado.

- Decreto 132/1996, de 4 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se asignan competencias en materia de atención a los enfermos mentales.

- Decreto 192/1998, de 30 de noviembre, del Gobierno Valenciano, de ordenación de la Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial de Incapacitados.

- Decreto 5/2000, de 11 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Integración Social de las Personas con Discapacidad.

- Decreto 90/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre control de la calidad de los centros y servicios de acción social y entidades evaluadoras de la misma, en la Comunidad Valenciana.

- Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de

60

Page 61: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana.

- Decreto 279/2004, de 17 de diciembre del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

- Decreto 182/2006, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se establecen las condiciones y los requisitos específicos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica.

- Decreto 43/2010, de 5 de marzo, del Consell, por el que se modifica el artículo 29 del Decreto 182/2006, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se establecen las condiciones y los requisitos específicos para la autorización de las viviendas tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica.

- Decreto 9/2014, de 10 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social.

- Decreto 7/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Valenciano de Acción Social (IVAS) (DOCV de 7 de enero de 2013).

- Orden 42/2014, de 30 de Diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las bases para la concesion de ayudas y subvenciones para la atencion a personas con discapacidad o con enfermedad mental cronica y para la promocion de la accesibilidad, y se hace publica su convocatoria para el año 2015.

- Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social por la que se desarrolla el DECRETO 40/1990, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre Registro, Autorización y Acreditación de los Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana.

- Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

- Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía de la Comunidad Valenciana.

- Orden de 9 de mayo de 2006, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, sobre registro, autorización y acreditación de los servicios sociales de la Comunidad Valenciana, en su redacción dada por la Orden de 3 de febrero de 1997, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales.

- Orden 1/2010, de 18 de febrero, de la Conselleria de Bienestar Social, de modificación de la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla el Decreto 40/1990, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre registro, autorización y acreditación de los servicios sociales de la Comunitat Valenciana.

- Orden 3/2010, de 26 de marzo, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea la Tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad.

- Orden 11/2013, de 24 de junio, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se modifica  la disposición transitoria primera de la Orden de 9 de mayo de 2006, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se modifica la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, sobre registro, autorización y acreditación de los servicios sociales de la Comunitat Valenciana,

61

Page 62: 1 · Web viewDEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑA 18 de mayo de 2015 1. Sírvanse proporcionar información en relación con la existencia de leyes y políticas relativas a los programas generales

para la adaptación de los requisitos del personal de los centros específicos para enfermos mentales crónicos (CEEM).

ACCESIBILIDAD

- Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación.

- Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidad.

- Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes de la Comunitat Valenciana.

- Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se desarrolla la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano.

- Decreto 167/2006, de 3 de noviembre, del Consell, que desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades.

- Decreto 151/2009, de 2 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento.

- Orden de 9 de junio de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se desarrolla el decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat, en materia de accesibilidad en el medio urbano.

- Orden de 22 de noviembre de 2004, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se aprueba la Carta de Servicios de Playas Accesibles.

- Orden de 30 de mayo de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se aprueba el modelo de solicitud del procedimiento para el reconocimiento de perros de asistencia para personas con discapacidades, así como el contenido mínimo de los proyectos de terapia asistida con animales de compañía (TAAC).

- Orden de 7 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009, de 2 de octubre, del Consell.

- Orden de 11 de Enero de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida, y se establecen las condiciones para su concesión.

62