1 v curso nacional “armado y operatividad de espineles” piura - perÚ 19 de febrero del 2003

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V CURSO NACIONAL“ARMADO Y OPERATIVIDAD DE

ESPINELES”

PIURA - PERÚ

19 de Febrero del 2003

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REGLAMENTOS DE ORDENAMIENTO PESQUERO

Dr. Fisheries Sc. LUIS ALFREDO ICOCHEA SALAS Humberto Emilio Olivera Rojas

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ANTECEDENTES CONSIDERADOS AL RESPECTO

1. Ley General de Pesca

2. Reglamento de la Ley General de Pesca

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LEY GENERAL DE PESCA

DL Nº 25977, 07 Noviembre 1992

www.produce.gob.pe/mipe/normas/dl25977.doc

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TITULO IDE LAS NORMAS BASICAS

Artículo 2.- Son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional.

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TITULO IIDEL ORDENAMIENTO PESQUERO

Artículo 10.- El ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquería, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológico - pesqueros, económicos y sociales. 

Artículo 11.- El Ministerio de Pesquería, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos

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Artículo 12.- Los sistemas de ordenamiento a que se refiere el artículo precedente, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia. 

Su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población.

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ARTíCULO 5 - REGLAMENTOS

• El ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas.

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ARTíCULO 6 - CONTENIDO DE LOS REGLAMENTOS

• Los reglamentos a que se refiere el Artículo anterior consideran, entre otros, los objetivos del ordenamiento y, según sea el caso, el régimen de acceso, capacidad total de flota y procesamiento, temporadas de pesca, captura total permisible, artes, aparejos y sistemas de pesca, tallas mínimas, zonas prohibidas, requerimiento de investigación y acciones de control y vigilancia.

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ARTíCULO 7 - EVALUACIÓN DE OBJETIVOS

• El logro de los objetivos establecidos en los reglamentos será evaluado periódicamente por el Ministerio de Pesquería. Los resultados de dicha evaluación serán publicados.

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ARTíCULO 8 - CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS POR GRADO DE

EXPLOTACIÓN

a. Inexplotados cuando no se ejerce explotación sobre el recurso.

b. Subexplotados cuando el nivel de explotación que se ejerce permite márgenes excedentarios para la extracción del recurso.

c. Plenamente explotados cuando el nivel de explotación alcanza el máximo rendimiento sostenible.

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ARTíCULO 9 - RECURSOS DECLARADOS EN RECUPERACIÓN

• En el caso de que un recurso se encuentre afectado por el impacto de condiciones biológicas y oceanográficas adversas a su ecosistema, que pudieran poner en riesgo su sostenibilidad, el Ministerio de Pesquería, previo informe del IMARPE, podrá declararlo en recuperación y establecer regímenes provisionales de extracción de dicho recurso y/o de los recursos que comparten el mismo hábitat, como mecanismos de regulación del esfuerzo pesquero que permita efectuar un seguimiento permanente del desarrollo poblacional de dichas pesquerías y asegurar su sostenibilidad.

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ARTíCULO 10 - SITUACIÓN DE PLENA EXPLOTACIÓN DE UN RECURSO

HIDROBIOLÓGICO

10.1 La plena explotación de un recurso no requiere declaración expresa y si hubiera tal declaración administrativa deberá entenderse como declarativa de esa situación.

 10.2 Las resoluciones administrativas que denieguen

algún derecho sin que exista declaración expresa de recurso plenamente explotado, deberán sustentarse en los informes científicos o técnicos y en las evidencias disponibles que a esa fecha acrediten la situación de explotación del recurso.

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ARTíCULO 11 - RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

11.1 El régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capítulos II y III del Título III y en el párrafo 121.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, así como de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existente al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho.

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11.2 Para proceder a modificar el régimen de acceso a la actividad extractiva, el Ministerio de Pesquería deberá contar previamente con lo siguiente:

• La voluntad manifiesta por escrito de las empresas que representen por lo menos el 80% del total del volumen de capacidad de bodega de los recursos cuyo régimen de acceso se pretende modificar, conjuntamente con el 80% del total de la capacidad instalada de los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia dedicados a procesar los mismos recursos. 

• Los informes correspondientes del IMARPE.

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• Las recomendaciones de un panel de científicos reconocidos a nivel internacional en materia pesquera, convocado específicamente para evaluar la situación del recurso y su pesquería.

 11.3 El régimen de acceso a la actividad acuícola está

constituido por las autorizaciones y concesiones otorgadas conforme a las normas sobre la materia.

 11.4 El régimen de acceso a la actividad de

procesamiento pesquero está constituido por las autorizaciones de instalación y licencias de operación otorgadas conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Titulo III del Reglamento de la Ley General de Pesca.

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11.5 Para mantener vigentes los permisos de pesca y las concesiones se requiere el pago de los derechos de pesca o el pago por concepto de explotación de la concesión, respectivamente.

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ARTíCULO 12 - RECURSOS PLENAMENTE EXPLOTADOS

12.1 En el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos.

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12.2 A efectos de aplicar la sustitución de capacidad de bodega se entiende por flota existente a las embarcaciones pesqueras incorporadas en los listados de embarcaciones de mayor y menor escala autorizadas a realizar actividades extractivas que publica el Ministerio de Pesquería conforme al Artículo 14 y siempre que cuenten con derecho a sustitución conforme a dichos listados.

 12.3 El requisito de sustitución de capacidad de bodega

sólo es exigible a las embarcaciones de mayor escala y a las de menor escala a que se refiere el numeral 1.2 del inciso a. del Artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Pesca.

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12.4 En el caso de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca para recursos hidrobiológicos subexplotados, se podrá solicitar ampliación de permiso de pesca para recursos plenamente explotados, siempre que se cumpla con la sustitución de capacidad de bodega conforme al párrafo 12.1 de este artículo.

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ARTíCULO 13 - RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS NO REGULADOS

POR REGLAMENTOS DE ORDENAMIENTO PESQUERO

• Las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en el presente Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables.

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ARTíCULO 14 - OBLIGACIÓN DE PUBLICAR LA RELACIÓN DE EMBARCACIONES

AUTORIZADAS A REALIZAR ACTIVIDADES EXTRACTIVAS

• El Ministerio de Pesquería publicará en el primer y tercer trimestre de cada año la relación de embarcaciones de mayor y menor escala autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a los derechos conferidos a cada una de ellas, así como la relación de embarcaciones que cuentan con derecho a sustitución, conforme a las normas que regulan dicho derecho.

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ARTíCULO 15 - RECUSRSOS HIDROBIOLÓGICOS SUBEXPLOTADOS

• En los casos de recursos hidrobiológicos subexplotados, de oportunidad o altamente migratorios, se autorizarán los incrementos de flota y se otorgarán los permisos de pesca procurando el crecimiento ordenado de sus pesquerías, en relación con el potencial de los recursos hidrobiológicos que se explotan, salvo que el Ministerio de Pesquería considere que se puede poner en riesgo a otras especies, en cuyo caso se aplicará el Artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca.

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ARTíCULO 16 - RECUSRSOS HIDROBIOLÓGICOS INEXPLOTADOS

16.1 En relación a los recursos hidrobiológicos inexplotados, el Ministerio de Pesquería fomentará la investigación de tales recursos mediante la realización de pescas exploratorias y experimentales, en cuyo caso se podrá gozar del derecho a disponer libremente del producto de la pesca. El plazo para ejercer dichas actividades no será mayor de seis (6) meses, pudiendo renovarse por una sola vez, por igual plazo y previa evaluación y difusión de sus resultados. El proyecto de investigación requerirá de la opinión favorable de IMARPE.

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16.2 Estas actividades exploratorias y experimentales están exceptuadas del pago de derechos por permiso de pesca.

 16.3 IMARPE y las universidades participarán en la

ejecución de las mencionadas actividades, conforme lo determine el Ministerio de Pesquería.

 16.4 El Ministerio de Pesquería podrá establecer

regímenes de acceso a la extracción de estos recursos, así como los señalados en el artículo anterior basados en modalidades distintas a la prevista en el Artículo 11, que considere convenientes para promover su aprovechamiento.

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RECURSO MERLUZA

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Merluccius gayi peruanus

En español: Perú (merluza, peje palo, pescadilla, huaycuya, merlango, pescada, pelada, chacho).

En inglés: "Peruvian hake", "South Pacific hake".

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ANTECEDENTES

RM N° 107 - 98 - PE, 28 Febrero 1998www.produce.gob.pe/mipe/normas/rm107-98-pe.doc

• La merluza peruana (Merluccius gayi peruanus) está asociada al ramal sur de la Contracorriente Subsuperficial de Cromwell (CSSC), cuya extensión e influencia abarca en general hasta los 10° L.S. (Huarmey).

• Este ramal se intensifica y extiende en el verano y otoño para debilitarse y retraerse en invierno y primavera.

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• Durante los eventos El Niño se amplía hacia el sur en función de la intensidad y duración del fenómeno, llegando en algunos casos a sobrepasar los 18° L.S., como ocurrió durante El Niño 1982-1983.

• En años fríos, como 1995 y 1996, la corriente se retrae concentrando a la merluza hacia el norte de los 6° L.S.

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• La influencia de la Contracorriente Subsuperficial de Cromwell define un área de aproximadamente 50 000 km2 que corresponde a la distribución promedio de esta especie, la cual varia entre 10 000 y 90 000 km2 en condiciones extremas frías y cálidas, respectivamente.

 • A la merluza se le ubica en la plataforma

continental, asociada a la Contra Corriente Subsuperficial de Cromwell y su distribución media es desde los 00° 30' L.S. (Ecuador) hasta los 10° 00‘ L.S. (Perú), variando de acuerdo a las fluctuaciones estacionales e interanuales de la CSSC.

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• Se encuentra desde aguas someras hasta profundidades mayores a los 500 metros, a temperaturas entre 10.1 y 19.2° C en años normales y temperaturas de 14.0 a 25.1° C en años Niño.

• Es poco exigente en oxígeno y se le ubica, en años normales, en rangos de oxígenos entre 0.13 y 2.77 ml/l, mientras que durante El Niño es posible hallarla entre 0.25 y 4.57 ml/l.

• Cuando ocurre un evento El Niño es posible hallar ejemplares más grandes al sur de los 6° L.S. y, por el contrario, cuando predominan condiciones frías, la disponibilidad de ejemplares juveniles aumenta frente a Paita (5° L.S.).

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• Las áreas de mayor abundancia corresponden a aquellas comprendidas entre los 5° y 6° L.S., siendo medianamente abundantes en los 3° y 4° L.S. Al sur de los 7° L.S. se halla en menor abundancia.

• La población entre 1952-1972 permaneció relativamente estable, sometida sólo a variaciones del ambiente.

• Entre 1973-1978 se observó un crecimiento poblacional asociado a la ampliación del área de distribución por efecto de los fenómenos El Niño 1972-1973 y 1976, que redujeron la mortalidad por canibalismo.

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• Entre Julio y Agosto de 1978 la población de la merluza se redujo considerablemente debido a la captura de la flota cerquera de aproximadamente 180 000 t. de las 304 000 t. capturada en dicho año, creando las condiciones para el colapso que se produjo en 1980.

• Se observó una recuperación de la población favorecida por El Niño 1982-1983 en años posteriores.

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• A partir de 1987 la biomasa se ha mantenido alrededor de las 500 000 t., debiendo destacar el hecho de que los reclutamientos fueron favorecidos por los fenómenos El Niño 1986-1987, las alteraciones térmicas de los años 1991, 1992, 1993 y 1994-1995.

• Entre 1995 y 1996 las condiciones ambientales adversas motivadas por la temperatura de agua de mar por debajo de los registros históricos han aumentado la disponibilidad de juveniles haciéndolos más accesibles a la pesca en el área de Paita.

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LA CORRIENTE CROMWELL Y SU

INFLUENCIA EN LAS ZONAS DE

PESCA DE MERLUZA

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BOYA UBICADA EN LOS 0°N, 110°W

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PROMEDIO MENSUAL DE VELOCIDAD DE LA CORRIENTE CROMWELL (1980 - 1998)

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7.8

14.1

40.2 21.8

14.5

CPUE:Tons. Por Hora

(t/h)9.35.1

8.6

01-13 Abr 18-29 May 08-18 Jun 25 Jun-5 Jul

ZONAS DE PESCA DE MERLUZA (Enero - Junio 1988)

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16.0

CPUE:Tons. Por Hora

(t/h)

14.5

100.7

22.8

37.7

14-23 Abr 28 Abr-05 May

16-26 May 16-24 Jun

ZONAS DE PESCA DE MERLUZA(Enero - Junio 1990)

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SECCIÓN PAITA 08/JUL/1988

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SECCIÓN PUNTA FALSA 04/JUL/1988

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SECCIÓN PAITA 01-02/JUN/1990

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SECCIÓN PUNTA FALSA 05-06/JUN/1990

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200

300

100

LA CORRIENTE CROMWELL EN LOS 0°N, 110°W Y SUS VARIACIONES EN EL NORTE DEL PERÚ

(b) C. Cromwell “Normal”

(a) C. Cromwell Débil (La Niña)

0

(c) C. Cromwell Fuerte (El Niño) --- 0.5 mL/L: Oxígeno Mínimo Disuelto

ZOCALOCONTINENTAL(Norte de Peru)

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REGLAMENTO DE

ORDENAMIENTO PESQUERO

DEL RECURSO MERLUZA

DS N° 029 - 2001 - PE, 12 Julio 2001

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ARTíCULO 1 - OBJETIVOS DEL ORDENAMIENTO

1.1 Lograr la conservación y aprovechamiento sostenido del recurso merluza y su fauna acompañante teniendo en cuenta sus características biológico poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad.

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1.2 Armonizar la participación de los diferentes agentes involucrados en la extracción y procesamiento del recurso merluza, considerando que estos recursos constituyen patrimonio de la Nación que deben ser utilizados racionalmente.  

1.3 Promover la modernización de la flota dedicada a la extracción del recurso merluza, a fin de optimizar su eficiencia operativa, que permita acceder a nuevas zonas de pesca, así como proteger el proceso de adultez de las especies juveniles y su desarrollo biológico.

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ARTíCULO 2 - ÁMBITO DE APLICACIÓN

ESPECIES COMO FAUNA ACOMPAÑANTE 

Prionotus stephanophrys “vocador o falso volador”

Mustelus whitneyi “tollo”Paralabrax humeralis “cabrilla”Paralabrax callaensis “perela”Paralonchurus peruanus “suco o coco”Epinephelus spp. “meros”Cynoscion analis “cachema”Sciaena deliciosa “loma”Paralichthys adspersus “lenguado”

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Hippoglossina macrops "lenguado ojón"Hippoglossina tetrophthalmus "lenguado de cuatro ojos"Brotula clarkae "congrio colorado

brótula"Genyptenus maculatus "congrio negro"Myliobatis spp. "rayas"Psammobatis spp. "rayas"Ophichthus pacifici "anguila"

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ARTíCULO 3 - INVESTIGACIÓN PESQUERA

3.1 IMARPE deberá reforzar sus investigaciones respecto a la merluza.

3.2 El financiamiento procederá principalmente acorde con los Artículos 17° y 18° de la Ley General de Pesca.

3.3 Pescas exploratorias.

3.4 Los resultados deben ser difundidos en la página web del IMARPE.

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ARTíCULO 4 - DEL REGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESO

4.1 La merluza es un recurso plenamente explotado.

4.2 No se otorgarán más permisos de pesca salvo por sustitución en la pesca de arrastre.

4.3 Existe la posibilidad de ampliar el esfuerzo de pesca en embarcaciones espineleras de acuerdo a resultados de pesca exploratoria.

4.4 Sólo se permitirá acceso a la extracción de merluza a las embarcaciones de arrastre con bandera nacional.

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4.5 No se darán nuevas autorizaciones de incremento de flota o permisos de pesca a embarcaciones arrastrero-factoría.

4.6 No se darán autorizaciones para extraer especies que forman parte de la pesca acompañante.

4.7 Se pagarán derechos de pesca y los barcos de investigación pagarán el 50%.

4.8 Se puede determinar la caducidad de pleno derecho del permiso de pesca por incumplimiento del pago de derechos de pesca.

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4.9 El MIPE establece una cuota de captura anual de merluza en base a recomendaciones de IMARPE.

4.10 Las embarcaciones merluceras podrán ampliar su permiso de pesca a especies como jurel, caballa y calamar gigante o pota.

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ARTíCULO 5 - CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESERVACIÓN

DEL MEDIO AMBIENTE

5.1 La máxima capacidad de bodega y eslora de las embarcaciones permitidas son 600 m3 y 70 m respectivamente.

5.2 La zona permitida de pesca abarca entre el extremo norte del dominio marítimo y los 9°S.

5.3 Las embarcaciones de arrastre-refrigeradas pescarán a partir de las 5 millas náuticas y las embarcaciones arrastrero-factoría a partir de las 10 millas y a profundidades mayores de 100 m.

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5.4 El tamaño mínimo de malla de los copos de las redes de arrastre es de 110 mm (4 pulgadas) y el tamaño mínimo de las otras partes de la red debe ser de mayor tamaño.

5.5 Es obligatorio disponer de cables de arrastre que permitan pescar a profundidades mayores de 200 m y está prohibido el empleo de forros, doble malla, sobrecojo, refuerzos y otros que reduzcan la selectividad de las redes de arrastre.

5.6 La talla mínima de captura de la merluza es de 35 cm con una tolerancia máxima del 20%. Si no fuera así se suspenderá las faenas de pesca por 5 días consecutivos.

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5.7 Veda de reproducción entre junio y agosto, de acuerdo a recomendación de IMARPE.

5.8 Existen áreas donde es prohibido pescar (ejemplo: 8 millas alrededor de Lobos de Tierra, etc).

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ARTíCULO 6 - DEL MANIPULEO, PRESERVACIÓN Y PROCESAMIENTO 

6.1 Las embarcaciones deben tener personal, equipamiento e instrumentación que garanticen la adecuada preservación de las capturas.

6.2 La pesca se traslada en cajas o contenedores con hielo en bodegas con sistema de preservación o conservación a bordo.

6.3 Las empresas procesadoras deben aplicar sistemas de aseguramiento de la calidad.

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Artículo 7 - DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 8 - DEL SEGUIMIENTO CONTROL YVIGILANCIA

Artículo 9 - DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 10 - DE LAS SANCIONES

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Thunnus albacares atún aleta amarilla, tuno (español)

yellowfin tuna (inglés)

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Thunnus obesus atún ojo grande (español)

bigeye tuna (inglés)

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Katsuwonus pelamis

barrilete (español)

skipjack tuna (inglés)

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REGLAMENTO DE

ORDENAMIENTO PESQUERO

DEL ATÚN

DS N° 014 - 2001 - PE, 31 Marzo 2001www.produce.gob.pe/mipe/normas/ds014-2001-pe.doc

DS N° 001 - 2002 - PE, 7 Febrero 2002 (Modificatoria)www.produce.gob.pe/mipe/normas/ds001-2002-pe.doc

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ARTíCULO 2 - OBJETIVOS

a. El aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como en alta mar, mediante la aplicación de medidas para el ordenamiento de su pesquería.

b. Promoción y desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una flota atunera especializada con sistemas de preservación a bordo.

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a. La diversificación de la industria pesquera para el procesamiento de las capturas de túnidos que incremente la producción de alimentos para el consumo humano directo, la generación de empleo y el mayor ingreso de divisas.

d. La participación activa del Perú en los mecanismos de cooperación subregional, regional y global para la investigación, protección y manejo integral de las especies altamente migratorias.

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ARTíCULO 3 - ESPECIES OBJETO DEL REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO

PESQUERO

ATUNES 

Thunnus albacares “Atún aleta amarilla”Thunnus obesus “Atún ojo grande”Thunnus thynnus orientalis“Atún aleta azul”Thunnus alalunga “Albacora”Katsuwonus pelamis “Barrilete”Auxis rochei “Barrilete”Auxis thazard “Barrilete negro”

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ESPECIES AFINES 

Xiphias gladius “Pez espada”Macaira mazarca “Merlín azul”Macaira indica “Merlín negro”Istiophorus platypterus “Pez vela”Cloriphaena hippurus “Dorado o Perico”Cypselurus spp. “Pez volador o lisa

voladora”Carcharhinus falciformis “Cazón” “Tiburón”Carcharhinus galapagensis “Cazón”Carcharhinus limbatus “Cazón”Carcharhinus longimanus “Cazón”Prionace glauca “Tintorera”

“Tiburón azul”

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Isurus oxyrinchus “Diamante” o “Tiburón bonito”

Sphyma zygaena “Tiburón cruz” o “Tiburón amarillo”

Heterodontus quoyi “Tiburón Gato”Alopias vulpinus “Tiburón zorro”Galeorhinus zyopterus “Tiburón de aleta”

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Los DELFINES que son materia de protección por su asociación con los atunes, incluye las siguientes especies

Stenella attenuata Delfín manchadoStenella longirostris Delfín tornilloStenella coeruleoalba Delfín listadoDelphinus delphis Delfín común de pico cortoDelphinus capensis Delfín común de pico largoSteno bredanensis Delfín de dientes rugososTursiops truncatus Bufeo

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ARTíCULO 4 - DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

• IMARPE desarrollará programas de investigación que comprendan la biología, ecología y dinámica de las poblaciones de atunes y especies afines.

• Financiamiento acorde a los Artículo 17° y 18° de la Ley General de Pesca y otras fuentes según reglamento.

• Participación de científicos y técnicos de IMARPE a bordo de buques atuneros.

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• IMARPE conducirá programas de investigación sobre los pequeños cetáceos asociados con el atún.

• IMARPE difundirá resultados de investigaciones.

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ARTíCULO 5 - DE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS

• Flota cerquera no deberá tener pesca incidental mayor del 5% y flota palangrera no mayor del 30%. Dichos porcentajes podrán variar de acuerdo a informe de IMARPE.

• Es prohibido arrojar al mar o descartar ejemplares de la captura.

• El MIPE determinará periódicamente el esfuerzo de pesca en base a información de IMARPE.

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• Sólo se permite permisos a embarcaciones cerqueras y palangreras con mecanismos que permitan el escape de cetáceos.

• Las redes de cerco deberán tener mallas con una longitud mínima de 110 mm y contar con paños de protección de delfines (certificados).

• Los paños de protección de delfines deberán estar debidamente “alineados” y contar con el respectivo certificado que asegure el funcionamiento eficiente de este mecanismo.

• Los buques palangreros atuneros deberán usar anzuelos selectivos.

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ARTíCULO 6 - DEL RÉGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESO

• Los buques de bandera nacional y extranjera podrán acceder a la extracción de atunes.

• No se autorizará la extracción únicamente de las especies afines.

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ARTíCULO 7 - DE LOS DERECHOS DE PESCA

• Todos los armadores deberán pagar derechos de pesca.

• Los armadores nacionales pagarán 1.17% por cada tonelada de arqueo neto por un período de 2 meses, los cuales serán pagados antes de iniciar las faenas de pesca.

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• Las embarcaciones cerqueras nacionales de mayor escala que cuenten con permisos de pesca para otros recursos pelágicos podrán dedicarse exclusivamente a la actividad atunera y estarán exonerados del pago de derechos por cuatro años

• Los buques atuneros de bandera extranjera pagarán US$ 60 por cada tonelada de Arqueo Neto por períodos de 6 meses.

• Las embarcaciones extranjeras que suscriban convenios de abastecimiento a establecimientos industriales con licencia pagarán US$ 30 por cada tonelada de arqueo neto por un plazo de 6 meses.

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• El incumplimiento del pago de derecho de pesca será causal de caducidad del pleno derecho del permiso de pesca.

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ARTíCULO 8 - DE LA OPERACIÓN DE LOS BUQUES ATUNEROS

• El área de operación de los buques atuneros de mayor escala es la comprendida fuera de las 10 millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Podrá permitirse operaciones entre las 5 y las 10 millas marinas previo informe del IMARPE.

• Los buques atuneros no están obligados a instalar el sistema satelital establecidos por el MIPE.

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ARTíCULO 9 - DE LAS OBLIGACIONES

• Los buques deberán llevar a bordo un observador científico del IMARPE o un observador del Programa de Observadores a bordo a que se refiere el anexo II del APICD cuando se trata de barcos atuneros de cerco de más de 363 toneladas métricas de acarreo.

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Artículo 10 - DEL CONTROL Y VIGILANCIA Artículo 11 - INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 12 - DE LOS CONVENIOS DE ESTABILIDAD

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RECURSO BACALAO DE PROFUNDIDAD

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Dissostichus eleginoides En español: merluza negra, mero chileno del sur,

bacalao austral, róbalo austral, austromerluza negra

En inglés: patagonian toothfish

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REGLAMENTO DE

ORDENAMIENTO DE LA PERQUERÍA

DEL BACALAO DE PROFUNDIDAD

RM N° 236 - 2001 - PE, 5 Julio 2001

RM N° 401 - 2001 - PE, 22 Noviembre 2001 (Modificatoria)

RM N° 132 - 2002 - PRODUCE, 24 Octubre 2002 (Modificatoria)

www.produce.gob.pe/mipe/normas/rm132-2002-produce.doc

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ARTíCULO 1 - OBJETIVOS DEL ORDENAMIENTO

1.1 Promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante. Teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad.

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1.2 Propiciar el fomento de la la pesquería del bacalao de profundidad, mediante la adopción de medidas que promuevan y garanticen, en la fase de desarrollo en la que se encuentra esta pesquería, un nivel razonable de capacidad y esfuerzo pesquero.

 1.3 Fomentar la participación armónica de los diferentes

agentes involucrados en la pesquería del recurso bacalao de profundidad.

 1.4 Garantizar la conformación de una flota nacional

especializada, con adecuados sistemas de detección y búsquedas de stocks, sistemas de pesca y conservación o preservación a bordo.

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1.5 Contribuir en el fortalecimiento de los objetivos de la Convención de Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), adoptando medidas y normas para conservar y proteger los recursos marinos vivos Antárticos.

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ARTíCULO 2 - ÁMBITO DE APLICACIÓN

a. Las personas naturales y jurídicas con permisos de pesca para la extracción del bacalao de profundidad o aquellos que manifiesten su intención de acceder a la pesquería del recurso en mención.

b. Las actividades de extracción, recepción, procesamiento y comercialización del bacalao de profundidad.

c. Las actividades de investigación científica y tecnológica basadas en el recurso bacalao de profundidad.

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ARTíCULO 3 - ESPECIES OBJETO DEL REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO

PESQUERO

ESPECIES COMO FAUNA ACOMPAÑANTE 

Hydrolagus sp. “quimera”Bathyraja sp. “raya negra de

profundidad”Trachyrhynohus helolapis “pejerrata”Benthoctopus sp. “pulpo de profundidad”Lithodis panamensis “centolla”Nesumiusp. “pichirrata”Somniosus pacificus “tiburón de profundidad”

o “fume”

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ARTíCULO 4 - DE LA INVESTIGACIÓN

• El IMARPE es el encargado de las investigaciones e incluso desarrollará un programa de monitoreo anual.

• El IMARPE difundirá los resultados de los monitoreos e investigaciones científicas.

• El MIPE autorizará la investigaciones de armadores privados previa opinión de IMARPE.

• Todo barco de investigación deberá llevar un observador científico del IMARPE.

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ARTíCULO 5 - DE LA CONSERVACIÓN DEL RECURSO

• El MIPE establecerá medidas que tiendan a la conservación y óptima explotación. Sólo se utilizará espinel o palangre de profundidad a la pesca dirigida especificamente al bacalao de profundidad.

• Está prohibido arrojar al mar tanto el descarte de la captura de bacalao como de la pesca incidental.

• El MIPE determinará periódicamente el esfuerzo de pesca correspondiente a esta pesquería en base a información de IMARPE.

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• Las medidas de ordenamiento están en concordancia con las medidas de conservación de la Convención de Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos.

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Artículo 6 - DEL ACCESO A LA PESQUERÍA

Artículo 7 - DE LOS DERECHOS DE PESCA

Artículo 8 - DE LAS OPERACIONES DE PESCA

Artículo 9 - DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 10 - DEL CONTROL Y VIGILANCIA

Artículo 11 - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

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ESPINELES”

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