1. servicio social obligatorio resolucion 4210 del 12 de sep. 1996

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  • 8/3/2019 1. Servicio Social Obligatorio Resolucion 4210 Del 12 de Sep. 1996

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    R EPU BLlCA D E CO LOMBIA.INISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

    RESOLUCION NUMERO 4210 DE 19( '12 SET.1996 )

    Por la cual se establecen reglas generales para la organizacin y elfJuncionam iento del servicio social estudiantil obligatorio.r,;,r.,Ilf,,

    '

    ten ejercIcIo de sus facultades legales, en especial de las otorgadas por elartculo 1480. de la Ley 115 de 1994 y atendiendo 10 dispuesto en el artculo1390. del Decreto 1860 de 1994, y

    CONSIDERANDO:

    LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL,

    ~.rrfiQue el artculo 390. del Decreto 1860 de 1994, determina el propsito~principal y los mecanismos generales para la prestacin del servicio social del'estudiante, dispuesto en los artculos 660. y 970. de la Ley 115 de 1994 yentrega al Ministerio de Educacin Nacional la funcin de establecerW regulaciones sobre aquellos aspectos que faciliten su efici~nte organizacin y'fu' .\ nClOnamIento;r 'lQue la Ley 115 de 1994 concibe el servicio social estudiantil o.bligatorio como'un componente curricular exigido para la formacin integral del estudianteen los distintos niveles y ciclos de la educacin formal por" constituir unprograma que contribuye a la construccin de su identidad cultural,nacional, regional y local, yl~,Que en armona con lo dispuesto en el artculo 2040. de la misma Ley, el"servicio social estudiantil obligatorio se constituye en un mecanismoformativo que permite el desarrollo del proceso educativo de los educandos,tno slo en el establecimiento educativQ , sino tambin en el contexto familiar,[en el.ambiente y en la sociedad.~

    R E S U E L V E:,[Artculo 10.- La presente resolucin establece los aspectos del serVlClO,social estudiantil obligatorio que deben ser tenidos en cuenta por losestablecimientos educativos estatales y privados, para cumplir el propsitofundamental de integrar a la vida comunitaria al educando del nivel deeducacin media acadm ica o tcnica, con el fin de contribuir a su!formacin social y cultural, a travs de proyectos pedaggicos tendientes alI

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    RESOLUCION NUMERO 421 O DE 19- HOJA No.Continuacin de la resolucin por la cual se establecen reglas generales parala organizacin y el funcionam iento del servicio social estudiantil obligatorio.-----------------------------------------------------------------------------------------------

    desarrollo de valores, especialmente, la solidaridad, la participacin, l~proteccin, conservacin y mejoramiento del ambiente y la dignidad y sentidodel trabajo y del tiempo libre.Artculo 20.- El servicio social estudiantil obligatorio hace parte integral delcurrculo y por ende del proyecto educativo institucional del establecimientoeducativo. Como tal, debe ser adoptado en los trminos establecidos en elarticulo 150. del Decreto 1860 de 1994 y para sus modificaciones se debertener en cuenta lo dispuesto en el artculo 370. del mismo Decreto.

    En el reglamento o manual de convivencia deber establecerse expresamentelos criterios y las reglas especificas que debern atender los educandos, ascomo las obligaciones del establecimiento educativo, en relacin con laprestacin del servicio aqu regulado.Artculo 30.- El propsito principal del servicio social estudiantil obligatorioestablecido en el articulo 390. del Decreto 1860 de 1994, se desarrollardentro del proyecto educativo institucional, de tal manera que se atiendandebidamente los siguientes objetivos generales:1. Sensibilizar al educando frente a las necesidades, intereses, problemasy potencialidades de la comunidad, para qu~ adquiera y desarrolle

    compromisos y actitudes en relacin con el mejoramiento de la misma.2. Contribuir al desarrollo de la solidaridad, la toleraricia, la cooperacin,

    el respeto a los dems, la responsabilidad y el comprQmiso con suentorno social.

    3. Promover acciones educativas orientadas a la construccin de unespritu de servicio para el mejoramiento permanente de la comunidad ya la prevencin integral de problemas socialmente relevantes.

    4. Promover la aplicacin de conocimientos y habilidades logrados enreas obligatorias y optativas definidas en el plan de estudios quefavorezcan el desarrollo social y cultural de las comunidades.

    5. Fomentar la prctica del trabajo y del aprovechamiento del tiempo libre,como derechos que permiten la dignificacin de la persona y elmejoramiento de su nivel de vida.Artculo 40.- Con el fin de facilitar la determinacin de los objetivos~spec~ficos , lo s temas , ~s actividade~ ~ los p:ocedim ie~tos. que e.struc~uren y[Organicen la prestaclOn del servicio social estudiantIl obhgatono, los

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    RESOLUCION NUMERO ~ DE 19--- HOJA No.Continuacin de la resolucin por la cual se establecen reglas generales parala organizacin y el funcionam iento del servicio social estudiantil obligatorio.-----------------------------------------------------------------------------------------------

    establecim ientos educativos, al adoptar o modificar su proyecto educativoinstitucional, tendrn en cuenta los siguientes criterios:1. El servicio social estudiantil deber permitir la relacin y correlacin deldesempeo acadmico de los estudiantes en las distintas reas delconocim iento y de la formacin, con su desarrollo personal y social.2. Los proyectos pedaggicos del servicio social estudiantil que se adoptenen el plan de estudios, debern ser integrales y continuos, esto es, quebrinden una sistem tica y efectiva atencin a los grupos poblacionales,

    beneficiarias de este servicio.3. Los proyectos pedaggicos del servicio deben constituir un medio para

    articular las acciones educativas del establecim iento con lasexpresiones culturales locales, satisfacer necesidades de desarrollocomunitario e integrar acciones adelantadas por otras organizacionessociales, en favor de la comunidad

    4. El servicio social atender prioritariarnente, necesidades educativas,culturales, sociales y de aprovecham iento de tiem po libre, identificadasen la comunidad del rea de influencia del establecimiento educativo,tales como la alfabetizacin, la promocin y preStrvacin de la salud, laeducacin ambiental, la educacin ciudadana, la organizacin degrupos juveniles y de prevencin de factores socialmente relevantes, larecreacin dirigida y el fomento de actividades fisicas, prcticas eintelectuales. .

    Pargrao.- En el caso de los establecim ientos de educacin media conespecialidades en agropecuaria, agroindustrial o ecologia, con influencia enzonas campesinas y rurales, el servicio social estudiantil obligatorio,atender proyectos pedaggicos de capacitacin y asesora en desaJTollo deprogramas para mejoramiento del ingreso y de la calidad de vida de lapoblacin de dichas zonas, de conformidad con lo dispuesto en los artculos640. de la Constitucin Poltica y 660. de la Ley 115 de 1994.Artculo 50.- Los establecim ientos educativos podrn establecer convenioscon organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que adelanten opretendan adelantar acciones de carcter fam iliar y comunitario, cuyo objetosea afin con los proyectos pedaggicos del servicio 'social estudiantilobligatorio, definidos en el respecto proyecto educativo institucional.Debern adem s, brindar los soportes tcnico-pedaggicos y adm inistrativosnecesarios que requieran los educandos para prestar el servicio socialestudiantil obligatorio, en las condiciones y requerim ientos determ inados en

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    RESOLUCJON NUMERO ~ DE 19__- HOJA No.Continuacin de la resolucin por la cual se establecen reglas generales parala organizacin y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio,-' ~-

    cada uno de los proyectos pedaggicos que defina el mismo establecimientoeducativo, de acuerdo con los dispuesto en esta resolucin.Establecern igualmente, mecanismos adm inistrativos y pedaggicos paraque los docentes del respectivo establecimiento educativo, puedan atenderlas tareas y funciones de asesoria, orientacin y asistencia a los educandos,en el desarrollo de dichos proyectos.Artculo 60.- El plan de estudios del establecimiento educativo deberprogramar una intensidad mnima de ochenta (80) horas de prestacin delservicio social estudiantil obligatorio en un proyecto pedaggico, durante eltiempo de formacin en los grados 100. y 110. de la educacin media, deacuerdo con 10 que establezca el respectivo proyecto educativo institucional,atendiendo las disposiciones del Decreto 1860 de 1994 y las regulaciones dee sta re so lucin.Esta intensidad se cumplir de manera adicional al tiempo prescrito para lasactividades pedaggicas y para las actividades ldicas, culturales, deportivasy sociales de contenido educativo, ordenadas en el artculo 570. del Decreto1860 de 1994.Artculo 70.- En consideracin al carcter obligatorio del servicio socialestudiantil que le otorga el articulo 970. de la Ley 115 de 1994, para quese considere culminado el proceso formativo de los estudiantes de laeducacin media, se deber atender de manera efectiva )as actividades delos respectivos proyectos pedaggicos, cumplir con la intensidad horariadefinida para ellos en el correspondiente proyecto educativo institucional yhaber obtenido los logros determinados en el mismo.Lo anterior es requisito indispensable para la obtencin del ttulo debachiller, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 110. del Decreto1860 de 1994, en armona con el artculo 880. de la Ley 115 de 1994..Artculo 80.- El Ministerio de Educacin Nacional y las secretaras deeducacin departamentales y distritales, darn las orientaciones einstrucciones que sean necesarias, mediante circulares, documentos, textos.y materiales de orientacin y difusin, a nivel nacional y en sus respectivos. territorios, para el cabal desarrollo del servicio social estudiantil, sindetrim ento de la autonom a escolar.Las secretaras de educacin departamentales, distritales y municipales o losorganismos que hagan sus veces, a travs de la dependencia que atienda losfaspectos pedaggicos del servicio pblico educativo en la respectiva~

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    RESOL.UCION NUMERO 4210 DE 19 . - HOJA No .: Continuacin de la resolucin por la cual se establecen reglas generales paraf la organizacin y el funcionam iento del servicio social estudiantil obJigatorio.-----------------------------------------------------------------------------------------------

    jurisdiccin, prestarn asesora a los establecimientos educativos en la. aplicacin de lo dispuesto en la presente resolucin.

    : A rtculo 90.- La presente resolucin rige a partir de su publicacin y derogatodas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las resoluciones~12505, 13161 y 14881 de 1987.

    PUBLIQU ESE Y CUMPLA SE

    iDada en Santaf de Bogot D.C., a los 12 SET.1996.- LA M INISTRA D E EDUCACION NACIONAL,

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