1. resolucion de alcaldia n°0000 2015-mdh-a

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 0027-2015-MDH/A Huaura, 21 de enero de 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA. VISTO: El Informe N° 0004-2015-MDH de fecha 20 de enero de 2015, de la Gerencia Municipal respecto a la escala de viáticos del año 2015 para las autoridades, funcionarios, servidores y locadores de la Municipalidad Distrital de Huaura. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al Ordenamiento Jurídico vigente; Que, mediante el Decreto Supremo N° 028-2009-EF se establece la Escala de Viáticos para viajes en Comisión de Servicios a nivel nacional a fin de brindar facilidades para una adecuada y mejora prestación de los servicios que cumplen los funcionarios públicos, persona de confianza, servidores públicos, incluido los que realicen el personal contratados bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios CAS y los locadores de servicios, en función de los costos actuales de alojamiento, movilidad y alimentación, así como la movilidad utilizada para el desplazamiento en el lugar donde se realiza la comisión de servicios; Que, el Artículo 3° de la acotada norma legal, los funcionarios públicos, empleados de confianza, servidores públicos, personal contratado bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios y locadores de servicios, que perciban viáticos por concepto de comisión de servicios deben presentar su respectiva rendición de cuenta y gastos de viaje debidamente sustentado con los comprobantes de pago por los servicios de movilidad, alimentación y hospedaje obtenidos. De ser necesario se incluirá una Declaración Jurada para sustentar solo los gastos por los que no es posible obtener comprobantes de pagos; Que, mediante el Informe del visto, el Gerente Municipal, la Oficina de Contabilidad y de Asesoría Legal, emiten opinión a fin de adecuar la escala de viáticos a las autoridades, funcionarios y servidores en atención al referido dispositivo a partir del mes de

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 0027-2015-MDH/A

Huaura, 21 de enero de 2015.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA.

VISTO:

El Informe N° 0004-2015-MDH de fecha 20 de enero de 2015, de la Gerencia Municipal respecto a la escala de viáticos del año 2015 para las autoridades, funcionarios, servidores y locadores de la Municipalidad Distrital de Huaura.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al Ordenamiento Jurídico vigente;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 028-2009-EF se establece la Escala de Viáticos para viajes en Comisión de Servicios a nivel nacional a fin de brindar facilidades para una adecuada y mejora prestación de los servicios que cumplen los funcionarios públicos, persona de confianza, servidores públicos, incluido los que realicen el personal contratados bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios CAS y los locadores de servicios, en función de los costos actuales de alojamiento, movilidad y alimentación, así como la movilidad utilizada para el desplazamiento en el lugar donde se realiza la comisión de servicios;

Que, el Artículo 3° de la acotada norma legal, los funcionarios públicos, empleados de confianza, servidores públicos, personal contratado bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios y locadores de servicios, que perciban viáticos por concepto de comisión de servicios deben presentar su respectiva rendición de cuenta y gastos de viaje debidamente sustentado con los comprobantes de pago por los servicios de movilidad, alimentación y hospedaje obtenidos. De ser necesario se incluirá una Declaración Jurada para sustentar solo los gastos por los que no es posible obtener comprobantes de pagos;

Que, mediante el Informe del visto, el Gerente Municipal, la Oficina de Contabilidad y de Asesoría Legal, emiten opinión a fin de adecuar la escala de viáticos a las autoridades, funcionarios y servidores en atención al referido dispositivo a partir del mes de enero 2015, para lo cual plantean las siguientes escalas, la misma que se han calculado sobre un porcentaje del máximo permitido por el Decreto Supremo N° 028-2009-EF, según el siguiente detalle:

Alcaldía : 50% = S/. 125.00 – Lima13% = S/. 032.50 – Huacho18% = S/. 045.00 – Barranca/Huaral

Regidores : 50% = S/. 105.00 – Lima13% = S/. 027.30 – Huacho18% = S/. 037.80 – Barranca/Huaral

Alcaldía : 35% = S/. 163.00 – Lima13% = S/. 023.40 – Huacho18% = S/. 032.40 – Barranca/Huaral

Que, con Informe N° 004-2015-GM/MDH de fecha 21 de enero de 2015, la Gerencia Municipal comunica que para la aplicación del Decreto Supremo N° 028-2009-EF y de lo señalado por la Oficina de Contabilidad y del Informe de Asesoría Legal, es necesario su aprobación mediante la correspondiente Resolución de Alcaldía;

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Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere el Artículo 20° numeral 6) de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidad;

SE RESULEVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - FIJAR la nueva Escala de viáticos por viajes en Comisión de Servicios para las autoridades, funcionarios de confianza, servidores públicos y personal contratado bajo la modalidad de Contratos Administrativo de Servicios – CAS y Locación de Servicios, calculado sobre un porcentaje del máximo permitido por el Decreto Supremo N° 028-2009-EF cuya escala se detalla:

CIUDADES HUACHO BARRANCA – HUARAL LIMAPorcentaje de calculo 13% 18% 50%Alcaldía S/. 32.50 S/. 45.00 S/. 125.00Regidores S/. 27.30 S/. 37.80 S/. 105.00Funcionarios y/o Servidores S/. 23.40 S/. 32.40 S/. 63.00

ARTÍCULO SEGUNDO. – DISPONER que los viáticos por viaje en Comisión de Servicios que percibe los funcionarios públicos de confianza, servidores públicos y del personal contratado bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios – CAS y Locación de Servicios, deben presentar su respectiva rendición de cuenta debidamente sustentado con los comprobantes de pago por los servicios de movilidad, alimentación y hospedaje. De ser necesario se incluirá una Declaración Jurada para sustentar solo los gastos que no es posible obtener comprobante de pago.

ARTÍCULO TERCERO. – ENCARGAR a Gerencia Municipal, a Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Contabilidad y Subgerencia de Secretaria General el cumplimiento de la presente Resolución, en cuanto les corresponda.

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.

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INFORME N° 004-2010-RJTA/GM/MDH

DE : C.P.C. ROSA TOLEDO AREVALO: Gerente Municipal

A : C.P.C. MANUEL CASTAÑEDA CERNA: Secretario General

ASUNTO : APROBACION MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION LA ESCALA DE VIATICOS 2010

REFERENCIA : INFORME N° 004-2010-SGA/MDH.

FECHA : 21 de enero del 2010.

A través del presente, le expreso mis saludos cordiales, y a la vez debo manifestarle lo siguiente;

Que, con Decreto Supremo N° 028-2009-EF, se fijó los viáticos por Viajes a Nivel Nacional en comisiones de Servicios para los Funcionarios Públicos, personal de confianza, Servidores Públicos, incluidos los que realicen el personal contratado bajo la Modalidad de Contratación Administrativa de Servicios CAS.

Que, aplicación de los lineamientos que conforman tal Decreto, el Sub Gerente de Administración, a través del Informe de la referencia, opina, se adecue la escala de viáticos a sus autoridades, funcionarios y servidores bajo el dispositivo aprobado, a partir del presente mes;

Que, para tal efecto, ha calculado sobre un porcentaje del máximo permitido por el referido Decreto Supremo N° 028-2009-EF, las siguientes escalas:

CIUDADES HUACHO BARRANCA – HUARAL LIMAPorcentaje de Calculo 13% 18% 50%

Alcaldía S/. 32.50 S/. 45.00 S/. 125.00Regidores S/. 27.30 S/. 37.80 S/. 105.00

Funcionarios y/o Servidores S/. 23.40 S/. 32.40 S/. 63.00

Que, para la aplicación de lo señalado, es necesaria su aprobación mediante la correspondiente Resolución de Alcaldía, motivo por el cual, le derivo a su despacho;

Atentamente;

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INFORME N° 2015 – GGM/MDH

A : ECO. Justiniano P. Valencia Pantoja.: Alcalde.

De : Gerencia Municipal.

Asunto : Escala de Viáticos 2015.

Referencia : Decreto Supremo N° 028-2009-EF

Fecha : Huaura, 20 de enero del 2015.

Me dirijo a Usted para saludarlo y con relación al Decreto mencionado en la referencia, publicado el 04-02-2009 comunicarle que la Municipalidad Distrital de Huaura, en opinión del suscrito, debe adecuar la escala de viáticos a sus autoridades, funcionarios y servidores en atención al referido dispositivo a partir de Enero del 2015, para lo cual me permito sugerir las siguientes escalas, las cuales se han calculado sobre un porcentaje del máximo permitido por el referido Decreto Supremo N° 028-2009-EF, según el siguiente detalle:

1. Alcaldía : 50% = S/. 125.00 – Lima18% = S/. 045.00 – Barranca/Huaral

2. Regidores : 50% = S/. 105.00 – Lima25% = S/. 052.50 – Barranca/Huaral

3. Funcionarios : 38% = S/. 180.00 – Lima25% = S/. 052.50 – Barranca/Huaral

4. Servidores Públicos : 33% = S/. 160.00 – Lima25% = S/. 040.00 – Barranca/Huaral

En atención a ello, se ha revisado la presente Escala de Viáticos, con la Oficina de Contabilidad, proponiendo su aplicación, la cual debe ser aprobada con Resolución de Alcaldía.

Lo que informó a Usted para los fines que considere pertinente.

Atentamente.

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DIRECTIVA N° 003 – 2015 – ALC/MDHESCALA DE VIATICOS EN COMISION DE SERVICIOS

I. OBJETIVOS :

La presente Directiva tiene por objetivo normar y regular la escala de viáticos y la autorización de viajes por comisión de servicios para los Funcionarios Públicos, Empleados de Confianza, Servidores Públicos y del personal contratado bajo la modalidad de contratación administrativa de Servicios – CAS y Locación de Servicios; dentro del territorio nacional que irrogan gastos a la Municipalidad Distrital de Huaura, comprendido dentro del ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público.La Municipalidad Distrital de Huaura, a fin de hacer eficiente el gasto público en cuanto a la realización de las comisiones de servicios, resulta pertinente disponer acciones administrativas destinadas a un futuro control y fiscalización de los gastos que ocasionen a la Caja Municipal, por lo que es conveniente fijar la nueva escala de viáticos en función a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 028-2009-EF.

II. AMBITO DE APLICACIÓN :

La autorización de viajes en comisión de servicios de funcionarios públicos, empleados de confianza, servidores públicos, CAS y Locación de Servicios, dentro del territorio nacional se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 028-2009-EF.La autorización de viajes de los Funcionarios Públicos, Empleados de Confianza, Servidores Públicos, del CAS y Locación de Servicios, se otorgará por disposición de la Gerencia Municipal.

III. CONTENIDO DEL ACTO DE AUTORIZACION :

La Disposición de autorización de viajes por comisión de servicios dentro del territorio nacional estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en interés de la Institución, y deberá indicarse expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración de la comisión de servicio, el monto de los viáticos expresamente detallados en la Planilla de Viáticos, cuyo monto total se rendirá cuenta documentadamente.Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viaje de comisión de servicios deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad.La solicitud de autorización de viajes por comisión de servicios deberá ser formulada con una anticipación no menos de 72 horas ante la autoridad correspondiente.

IV. ESCALA DE VIATICOS POR COMISOS DE SERVICIOS :

Los viáticos por viajes a nivel nacional en comisión de servicios, para Funcionarios Públicos, Empleados de Confianza, Servidores Públicos y del personal contratado bajo modalidad de Contratación Administrativa de Servicios – CAS y Locación de Servicios, conforme la Escala aprobado por el Decreto Supremo N° 028-2009-EF, la siguiente escala:

Nivel de funcionarios públicos, Empleados de Confianza, Servidores Públicos, CAS y Locación de Servicios

a) Alcalde S/. 250.00

b) Funcionarios Públicos y Empleados de Confianza:RegidoresGerente MunicipalSubgerentes. S/. 210.00

c) Servidores Públicos:Jefes de Unidad S/. 180.00Servidores comprendidos en las categorías remunerativas a que se refiere el Decreto Supremo N° 051-

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91-PCM.Personas contratadas por la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios – CAS, que desempeñan funciones equivalentes.

V. DURACION DE COMISOS DE SERVICIOS :

La Comisión de servicios tendrá una duración superior a veinticuatro (24) horas, en caso de ser menos a dicho periodo, el viatico será otorgado de manera proporcional a las horas de la Comisión.

VI. CALCULO DE VIATICOS :

Los viáticos que se otorguen conforme a la Escala citada, serán por cada día que dure la comisión y comprende los gastos de alimentación, hospedaje y movilidad utilizada para el desplazamiento en el lugar donde se realiza la comisión de servicios, a los que podrá adicionar por una sola vez los pasajes de ida – vuelta.

VII. GASTOS DE REPRESENTACION :

Mediante Resolución del Titular del Pliego, serán asignados los gastos de representación al Alcalde, Regidores, Funcionarios de Confianza, Servidores Públicos y los del CAS, los que deberán presentar la respectiva rendición de cuenta dentro de los cinco días siguientes de retorno.

VIII. RENDICION DE CUENTAS :

Los Funcionarios Públicos, Empleados de Confianza, Servidores Públicos y del personal contratado bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios – CAS y Locación de Servicios, que reciben viáticos por concepto de Comisión de Servicios deben presentar su respectiva rendición de cuenta y gastos de viaje debidamente sustentada con los comprobantes de pago por los servicios de movilidad, alimentación y hospedaje obtenido. De ser necesario se incluirá una Declaración Jurada para sustentar solo los gastos por los que no es posible obtener comprobantes de pagos reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la SUNAT, no debiendo exceder del 10% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente.

IX. OBLIGACION DE PRESENTAR INFORME :

Dentro de los cinco días calendarios siguientes de efectuado el viaje por comisión de servicios los Funcionarios Públicos, Empleados de Confianza, Servidores Públicos y del personal contratado bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios – CAS y Locación de Servicios, deberán presentar ante el Titular de la Entidad y/o Gerencia Municipal, un Informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje de comisión de servicios autorizado.En caso de no realizarse el viaje autorizado, corresponde la inmediata devolución de los montos entregados al día siguiente de la suspensión del viaje. Para tales efectos, no será necesaria otra Resolución que deje sin efecto la autorización correspondiente.

X. MEDIDAS DISCIPLINARIAS :

El incumplimiento de lo dispuesto por la presente Directiva constituye falta grave y acarrea la sanción del infractor. Además de la sanción que corresponda al infractor este devolver el íntegro del monto recibido y que no hubiese sido ya devuelto. El Gerente Municipal y/o el Subgerente de Administración, serán responsables de hacer cumplir los requisitos y trámites establecidos en esta Resolución.

XI. DISPOSICION COMPLEMENTARIA :

La aplicación de la presente Directiva se atenderá con cargo al Presupuesto aprobado para la Entidad por toda fuente de financiamiento.

XII. DISPOSICION FINAL :

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Derogase la Resolución de Alcaldía y demás normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Directiva y Resolución de Alcaldía.