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1 REFORMA TRIBUTARIA LEY 863/03 (Diario oficial 45.415, 29 diciembre/03) Reforma coyuntural . Reforma estructural en 2004 Aplicación período siguiente (art. 338 C.P), salvo lo favorable: aplicación inmediata (Sent. C.C. C-527/96)

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REFORMA TRIBUTARIA

LEY 863/03

(Diario oficial 45.415, 29 diciembre/03)

Reforma coyuntural. Reforma estructural en 2004

Aplicación período siguiente (art. 338 C.P), salvo lo favorable: aplicación inmediata (Sent. C.C. C-527/96)

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Vigencia de la ley sustancialVigencia de la ley sustancial

Constitución PolíticaArtículo 338

Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en los que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

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TÍTULO I. DE LA LEYTÍTULO I. DE LA LEY

Impuesto sobre la renta (Arts. 1-8, 53, 57, 61, 63, 68)

Retención en la fuente (Art. 9, 63)Impuesto a las ventas (Arts.10-16, 52, 60,

62) Impuesto al patrimonio (Art. 17)GMF (Art. 18)

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TÍTULO II. DE LA LEYTÍTULO II. DE LA LEYProcedimiento tributario (Arts. 19-37)Conciliación y terminación de procesos

(Arts. 38-39)Medidas para proteger el fisco nacional

(Art. 40)Precios de transferencia (Arts. 41-46, 3)Otras disposiciones (Arts. 47-51)Otras propuestas (Arts. 52-68)Vigencia y derogatorias (Art. 69)

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IMPUESTO SOBRE LA IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y RENTA Y

COMPLEMENTARIOSCOMPLEMENTARIOS

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ELIMINACIÓN DE INGRESOS NO ELIMINACIÓN DE INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI DE CONSTITUTIVOS DE RENTA NI DE

GANANCIA OCASIONALGANANCIA OCASIONAL

Ley 788/02

Estableció marchitamiento en el tiempo de beneficios

Ley 863/03

Anticipa marchitamiento para gravar 100% a partir de 2004

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CONCEPTOS DE INGRESO QUE SE CONCEPTOS DE INGRESO QUE SE AFECTANAFECTAN

– Utilidad procesos democratización sociedades. Art. 36-4 E.T.

– Utilidad venta inmuebles por interés público o construcción de VIS. Art. 37 E.T.

– Premios concursos nacionales e internacionales. Art. 43 E.T.

– Terneros nacidos y enajenados en el mismo año. Art. 46 E.T.

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CONCEPTOS DE INGRESO QUE SE CONCEPTOS DE INGRESO QUE SE AFECTANAFECTAN

– Pagos por intereses y servicios técnicos en zonas francas. Art. 54 E.T.

– Contribuciones abonadas por empresas a trabajadores en fondo mutuo de inversión. Art. 55 E.T.

– Rendimientos de los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores provenientes de la inversión en acciones y bonos convertibles en acciones. Art. 56 E.T.

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Vuelven a tomar la calidad de no Vuelven a tomar la calidad de no constitutivos de renta ni de ganancia constitutivos de renta ni de ganancia

ocasionalocasional

Las utilidades derivadas de la venta de acciones o aportes de que trata el artículo 36-1 del ET.

Las utilidades en venta de casa o apartamento de habitación de que trata el artículo 44 del ET.

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ELIMINACIÓN DE RENTAS EXENTASELIMINACIÓN DE RENTAS EXENTAS

Ley 788/02

Estableció marchitamiento de beneficios en el tiempo

Ley 863/03

Anticipa marchitamiento para gravar 100% a partir de 2004

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Por tanto quedan gravadas totalmente...Por tanto quedan gravadas totalmente...

– Empresas comunitarias. Art. 209 E.T.– Empresas servicios públicos domiciliarios:

Empresas generadoras que se establezcan para prestar el servicio público con fin exclusivo de generar y comercializar energía eléctrica con base en el aprovechamiento del recurso hídrico y de capacidad instalada inferior a veinticinco mil (25.000) kilovatios. Art. 211 Par.4° E.T.

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Por tanto quedan gravadas totalmente...Por tanto quedan gravadas totalmente...

– Contratos vigentes a octubre 28 de 1974 (Minas, gases distintos de hidrocarburos y depósitos naturales). Art. 216 E.T.

– Fondos ganaderos organizados como sociedades anónimas abiertas Art. 217 E.T.

– Intereses de cédulas BCH emitidas con anterioridad al 30 de septiembre de 1974 Art. 219 E.T.

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Por tanto quedan gravadas totalmente...Por tanto quedan gravadas totalmente...

– Intereses enajenación de inmuebles destinados a la reforma urbana. Art. 221 E.T.

– Intereses por deudas y bonos de la reforma agraria, e intereses sobre pagarés y cédulas de reforma urbana. Art. 222 E.T.

– Utilidades de miembros de una empresa asociativa de trabajo, provenientes de sus aportes laborales y laborales adicionales. Art. 14 Ley 10 de 1991

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Por tanto quedan gravadas totalmente...Por tanto quedan gravadas totalmente...

– Rendimientos e ingresos de los miembros de una empresa asociativa de trabajo. Art. 15 Ley 10 de 1991

– Empresas asociativas de trabajo. Art. 16 Ley 10 de 1991

– Acreditación de exportaciones mineras como productos verdes. Art. 235 Ley 685 de 2001

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DEDUCCIÓN POR CUOTAS DEDUCCIÓN POR CUOTAS DE MANEJO DE TARJETASDE MANEJO DE TARJETAS

Se determina que los empleadores pagarán las cuotas de manejo de las tarjetas correspondientes a los trabajadores que devenguen hasta 2.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estos pagos serán deducibles de la renta.

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RENTAS DE TRABAJORENTAS DE TRABAJOContinúa exención del 25% del valor total de

pagos laborales, limitada a $4 M mensualesNo se aprobó gravar pensiones. Por tanto

continúan exentas hasta 50 SMLMVCuotas de manejo tarjetas crédito corren a

cargo del empleadorRetención en la fuente: nueva tabla ($1.7)No olvidar que aporte pensión aumentó a

14,5% a partir de enero de 2004

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EXCLUSIÓN DE RETENCIÓN LABORALEXCLUSIÓN DE RETENCIÓN LABORAL

De la base de retención por De la base de retención por salarios solo se excluyensalarios solo se excluyen::

.Aportes obligatorios y voluntarios a .Aportes obligatorios y voluntarios a fondos de pensionesfondos de pensiones. Ahorro de trabajadores en cuentas AFC. Ahorro de trabajadores en cuentas AFC. Pagos por alimentación del trabajador y . Pagos por alimentación del trabajador y su familia (15smlm)su familia (15smlm).Rentas exentas del 25%.Rentas exentas del 25%.Pagos por salud y educación o intereses .Pagos por salud y educación o intereses y corrección monetaria (15%/$83M)y corrección monetaria (15%/$83M)

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Nuevos requisitos para aceptar costos y Nuevos requisitos para aceptar costos y gastosgastos

Inscripción del vendedor en el RUT cuando:El costo o gasto individualmente supere la cifra de $60 MM (factura)El costo o gasto a partir de cuando supere la cuantía de $60 MMProveedor sea régimen simplificado y el cliente conserve copia del registro, excepción hecha para ganaderos, agricultores y arrendadores (Inscripción 1ra operación)

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REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIALREGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

Se aclaran requisitos para que las fundaciones, corporaciones y asociaciones sin fines de lucro pertenezcan a este régimen.– Concretamente:

Inversión “totalidad” de los excedentesDerecho a la exención

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REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIALREGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

Sector cooperativo: establece como condición para la exención destinar el 20% del excedente tomado de los fondos de educación y solidaridad a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones aprobadas por Ministerio Educación Nacional.

De otro lado, elimina referencia a legislación cooperativa para determinar el excedente

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ENTIDADES CON RÉGIMEN ENTIDADES CON RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIALTRIBUTARIO ESPECIAL

1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, no contempladas en el Art.23 que cumplan las siguientes condiciones:

a. Que el objeto social principal corresponda a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental o a programas de desarrollo social.

b. Que dichas actividades sean de interés general.c. Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la

actividad de su objeto social.

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2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades del mercado financiero vigiladas por Superbancaria.

3. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto a sus actividades industriales y de mercadeo.

4. Las Cooperativas, sus asociaciones, etc., si el 20% del Excedente tomado del Fondo de Educación y Solidaridad se destina de manera autónoma para financiar cupos y programas de educación formal.

ENTIDADES CON RÉGIMEN ENTIDADES CON RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL TRIBUTARIO ESPECIAL

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DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS PAGADOSPAGADOS

Se adiciona nuevamente al Estatuto Tributario el Art.115 E.T., limitando al 80% la deducción de los pagos por concepto de los impuestos de Industria y Comercio y de Predial. La norma anterior en el mismo sentido, que provenía de la Ley 788 de 2002, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-1152 de Diciembre 2 de 2003.

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No deducibilidad de pagos a vinculados No deducibilidad de pagos a vinculados económicoseconómicos

Por derogatoria, a partir de 2004 no se aceptarán los costos y gastos con vinculados económicos que sean no contribuyentes.

Consecuencia de la derogatoria, se elimina el valor de mercado para operaciones internas para con vinculados del régimen especial o exentos.

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Renta por enajenación de inmueblesRenta por enajenación de inmuebles

Hasta el año 2003 era posible demostrar mediante avalúo que el precio comercial de venta podría ser menor al costo o al avalúo o autoavalúo. A partir de 2004, el valor comercial mínimo de venta será el costo o el avalúo o autoavalúo.

Hasta el año 2003 era posible fijar como valor de venta un valor que se separara hasta en el 50% del valor comercial. A partir de 2004 este precepto [90-1 ET] queda derogado.

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Deducción especial por inversiones en Deducción especial por inversiones en activos fijosactivos fijos

Beneficiarios: las personas naturales y jurídicas contribuyentes

Beneficio: deducir el 30% del valor de compra del activo fijo productivo

Depreciación: no se pierde el derechoTemporalidad : aplicará en los años 2004 a 2007Efectos: quienes se acojan a esta deducción

especial no podrán acogerse al beneficio de auditoría

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ACTUALIZACION PATRIMONIOACTUALIZACION PATRIMONIO

Objetivo– Inclusión activos– Exclusión pasivos inexistentes

Modalidades– Permanente (38.5%)– Especial (5% por cada año no declarado)

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Renta líquida especial por saneamiento Renta líquida especial por saneamiento de patrimoniode patrimonio

– Saneamiento permanente: legalización de activos omitidos y pasivos inexistentes de declaraciones en firme mediante declaración como renta líquida gravable. No genera sanción, salvo que la DIAN detecte problema caso en el cual procede inexactitud.

¿Corrección voluntaria de declaración con firmeza próxima versus renta líquida por legalización?

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Renta líquida especial por saneamiento Renta líquida especial por saneamiento de patrimoniode patrimonio

– Saneamiento especial año 2003: legalización patrimonial de declaraciones en firme con sanción del 5% por cada año (límite 30%).Requisitos: Presentación oportuna de la rentaPago de la totalidad del saldo a pagar o

acuerdo de pago

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PARAISOS FISCALESPARAISOS FISCALES

Pagos no deducibles– P. naturales, P. jurídicas u otra entidad

constituida, localizada o funcionando en países declarados paraísos fiscales por Gobierno Colombiano

Excepción– Que se haya efectuado retención en la fuente

por renta y remesas

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SOBRETASA IMPUESTO DE RENTASOBRETASA IMPUESTO DE RENTA Obligados: todos los contribuyentes declarantes Vigencia: era indefinida y se temporaliza para los

años 2004 a 2006. Base: el impuesto neto de renta del año Porcentaje: 10% Anticipo: en 2003 el 50% aplicado al impuesto de

esta declaración, pagadero en año 2004. No deducible: sigue siendo no deducible de renta No hace parte para el cálculo de la 1era cuota de

grandes contribuyentes

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TRATAMIENTO DEL LEASINGTRATAMIENTO DEL LEASING

– Contribuyentes de patrimonios altos vuelven a tener la posibilidad, en 2004 y 2005, de adoptar contratos de leasing por modalidad operativa.

– Por tanto, la modalidad de leasing (operativo o financiero) dependerá solamente de los plazos del contrato de leasing según el tipo de bien.

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QUIÉNES NO ESTÁN QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAROBLIGADOS A DECLARAR

La nueva Ley modificó los topes de ingresos y patrimonio para los no obligados a declarar, y adicionó algunas condiciones al respecto. .Para asalariados no suman ingreso por venta de activos. Si independientes..Pensiones computan como ingresos laborales.Conservar certificado de Ing. y Ret. 5 años

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No obligados a declararNo obligados a declarar

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Otros requisitos para no Otros requisitos para no obligados en el 2004obligados en el 2004

Consumos con T.C.

o compras y

consumos no

superen

$50.000.000

Total

consignaciones

bancarias, depósitos

o inversiones

financieras

$80.000.000

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PRECIOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIATRANSFERENCIA

Los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, están obligados a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta, sus ingresos ordinarios y extraordinarios y sus costos y deducciones, considerando para estas operaciones los precios y márgenes de utilidad que se hubieran utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes.

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Para efectos de la aplicación del régimen de precios de transferencia, se consideran vinculados económicos o partes relacionadas los casos previstos en los artículos 260, 261, 263 y 264 del Código de Comercio (subordinación, sucursales, agencias), en el Art.28 de la Ley 222 de 1995 (grupo empresarial) y los supuestos contenidos en los artículos 450 y 452 del E.T.

PRECIOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIATRANSFERENCIA

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El sistema de precios de transferencia para efectos tributarios comienza su aplicación a partir del primero de enero de 2004.

Las disposiciones sobre precios de transferencia, solo serán aplicables a las operaciones que se realicen con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior.

PRECIOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIATRANSFERENCIA

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Para la determinación de los precios de transferencia o margenes de utilidad en las operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, existen seis métodos descritos en el Art.260-2 E.T.

Los contribuyentes sometidos a precios de transferencia deben preparar una documentación comprobatoria, sobre la forma de aplicación de los métodos de determinación, la cual debe ser presentada cuando la DIAN lo exija.

PRECIOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIATRANSFERENCIA

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Los contribuyentes obligados a los precios de transferencia, deben presentar anualmente una declaración informativa sobre todas las operaciones realizadas con sus vinculados económicos. Art.260-8 E.T.

La Ley establece sanciones pecuniarias muy onerosas para los contribuyentes que incumplan la obligación de presentar la información comprobatoria de los precios de transferencia con sus vinculados económicos y también para aquellos que incumplan la obligación de presentar la declaración anual de las operaciones con sus vinculados.

PRECIOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIATRANSFERENCIA

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IMPUESTO AL PATRIMONIOIMPUESTO AL PATRIMONIO

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Elementos del impuestoElementos del impuesto– Sujeto pasivo: personas naturales y jurídicas

contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta con riqueza (patrimonio líquido) superior a $3 mil MM.

No lo son: asociaciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro del régimen especial;

Contribuyentes en liquidación, concordato o que hayan suscrito ley 550.

– Hecho generador: posesión de riqueza a enero 1° de cada año por valor superior a $3 mil MM

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Elementos del impuestoElementos del impuesto– Base gravable: patrimonio líquido depurado aunque

quede por debajo de $3 mil MM: Rubros a depurar: acciones y aportes en sociedades

nacionales y hasta $200 MM de la casa de habitación. Saneamiento fiscal (L223/95)?

– Tarifa: 0.3%– Temporalidad: creado por 3 años (2004 a 2006)– Aspectos formales: declaración independiente a pagar en

los plazos fijados por reglamento.– Control y sanciones: igual que demás impuestos

nacionales, salvo aforo que genera 160% de sanción

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IMPUESTO SOBRE IMPUESTO SOBRE LAS VENTASLAS VENTAS

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IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN JUEGOS DE SUERTE Y AZAR EN JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Se adiciona el literal “d)” al Art.420 del Estatuto y se establece como hecho generador del IVA la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.El impuesto se causa en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego.El responsable es el operador del juego.La base gravable es el valor de la apuesta, del documento, etc.

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IMPUESTO SOBRE LAS IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS VENTAS

Se adicionan como bienes excluidos al Art.424 E.T. café en grano sin tostar, avena para la siembra, sorgo para la siembra, habas de soya para la siembra, nuez y almendra de palma para la siembra y semilla de algodón para la siembra.

Además, se excluyen otras partidas del Art.424 como café en grano, fibras de algodón y máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo.

Page 47: 1 REFORMA TRIBUTARIA LEY 863/03 (Diario oficial 45.415, 29 diciembre/03) Reforma coyuntural. Reforma estructural en 2004 Aplicación período siguiente (art

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Se modifica el Art.468-1 E.T. agregándole algunas partidas arancelarias gravadas con el 7%, así: Nuez y almendra de palma para molienda, aceite crudo de palma, fibras de algodón y máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo.

Se excluye del 468-1 las semillas de algodón para siembra.

IMPUESTO SOBRE LAS IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS VENTAS

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Se adiciona al Art.481 E.T., como bien exento, el alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores.

Se modifica el parágrafo cuarto del Art.428, para determinar que la importación de maquinaria industrial no producida en el país por parte de los ALTEX puede ser adquirida por arrendamiento financiero o entregada en fiducia en garantía de los créditos otorgados para la adquisición de la maquinaria.

IMPUESTO SOBRE LAS IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS VENTAS

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Se modifica el Art.468-3, sobre los servicios gravados a la tarifa del 7%, para incluir allí a las cooperativas de trabajo asociado, para las cuales la base gravable será el AUI (administración, utilidad, imprevistos).

Se crea nuevamente la tarifa especial para la cerveza en el 11%, de los cuales un 8% se paga con el Impuesto al Consumo y un 3% como IVA.Con esto se restablece esta norma que había sido declarada inexequible por la Corte Constitucional.

IMPUESTO SOBRE LAS IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS VENTAS

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RETENCIÓN EN LA FUENTE RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO SOBRE LAS DEL IMPUESTO SOBRE LAS

VENTASVENTAS

Se ratifica la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas en el 75% del valor del impuesto.Para los responsables que en los últimos seis períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas, el Gobierno Nacional podrá disminuir la tarifa de retención (60%. D.R. 415-12-02-04)

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DEVOLUCIÓN DE IVA POR DEVOLUCIÓN DE IVA POR ADQUISICIONES CON ADQUISICIONES CON

TARJETAS DE CRÉDITO O TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITODÉBITO

Las personas naturales que adquieran bienes o servicios a la tarifa general y del 10% del IVA mediante tarjetas de crédito o débito, tendrán derecho a la devolución de dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado.

La devolución se podrá realizar a través de las entidades financieras mediante abono en cuenta a nombre del tarjetahabiente.

El Gobierno deberá reglamentar esta norma (D428/12-02-04).

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DEVOLUCIÓN IVADEVOLUCIÓN IVA

Incluye otras tarjetas o bonos (autorización)No si solicita impuesto descontable, costo o

gasto (no está en la ley)Se acredita en cuenta cte o ahorros (si es

tarjeta débito) o saldo positivo (tarjeta crédito)

Devolución directa si no tiene cuentaTérmino: cada 3 meses

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RÉGIMEN SIMPLIFICADO RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVADEL IVA

Se establecen nuevos requisitos para pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas.Se señalan las obligaciones del régimen simplificado.Se reglamenta el Registro Unico Tributario RUT.Paso del régimen simplificado al común.

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Régimen simplificadoRégimen simplificadoPERSONAS NATURALES

Realicen

operaciones

gravadas

Comerciantes o Artesanos–Minoristas o detallistas

Agricultores Ganaderos

Quienes presten servicios

Personas jurídicas ???

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Régimen simplificadoRégimen simplificado

Cumplir la totalidad de las condiciones:

– P.B. inferior a $80.000.000 (2003 y 2004)

– Agricultores y ganaderos P.B. $100.000.000 (2003 y

2004)

– I.B. totales inferiores a $60.000.000 (2003 y 2004)

– Un solo establecimiento de comercio, oficina, sede o

local

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Régimen simplificadoRégimen simplificado

– No ubicado en centro comercial (20) o almacenes de

cadena

– No actividades de:

Franquicia

Concesión

Regalía

Autorización o

Explotación de intangibles

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Régimen simplificadoRégimen simplificado– No usuario aduanero

– No contratos superiores a $60.000.000 (ni año

anterior, ni año en curso) 2003 - 2004

– Consignaciones bancarias, depósitos o

inversiones financieras inferiores a

$80.000.000 (ni año anterior ni año en curso)

2003 - 2004

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Régimen simplificadoRégimen simplificado

– Inscripción previa en régimen común para

celebrar contratos superiores a $60.000.000

(2004)

– Los clientes exigirán en todo caso para efectos

de la deducción del gasto

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Obligaciones régimen Obligaciones régimen simplificadosimplificado

Inscripción en el RUT

Entregar copia de la inscripción

Exhibir en lugar visible el RUT

Requisitos de control

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INTERESES MORATORIOSINTERESES MORATORIOS

De conformidad con las modificaciones que se hicieron en la nueva Ley al Art. 867-1 E.T., cuando se liquiden intereses moratorios no se podrá liquidar actualización de las deudas tributarias.

Esto había sido definido por la Corte Constitucional en sentencia C-231 de marzo de 2003.

Ley 863/03 Art. 34 – Art. 867-1 E.T.

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PAGO DE SANCIONES PAGO DE SANCIONES TRIBUTARIASTRIBUTARIAS

El no pago oportuno de las sanciones tributarias, no causa intereses moratorios, pero se deberán reajustar anualmente y acumulativamente el primero de enero de cada año, en el ciento por ciento de la inflación del año anterior certificado por el DANE.

Esta actualización se aplicará a partir del primero de enero siguiente a la fecha en que haya quedado en firme en la vía gubernativa el acto que impuso la correspondiente sanción.

Ley 863/03 Art. 34 – Art. 867-1 E.T.

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SANCIÓN POR INEXACTITUD POR SANCIÓN POR INEXACTITUD POR MODIFICACIÓN DE PÉRDIDAS MODIFICACIÓN DE PÉRDIDAS

FISCALESFISCALESLa disminución de pérdidas fiscales declaradas por el contribuyente, mediante liquidaciones oficiales o por corrección de las declaraciones privadas, se considera, para efectos de todas las sanciones tributarias, como un menor saldo a favor, en una cuantía equivalente al impuesto que teóricamente generaría la pérdida rechazada oficialmente o disminuida en la corrección.Dicha cuantía constituirá la base para determinar la sanción, la cual se adicionará al valor de las demás sanciones que legalmente deban aplicarse.

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Las razones y procedimientos para eximir de las sanciones de inexactitud o por corrección, serán aplicables cuando las mismas procedan por disminución de pérdidas.

Las correcciones a las declaraciones de renta que incluyan un incremento del valor de las pérdidas deberán realizarse por el procedimiento establecido en el Art. 589.

Esta sanción no se aplicará cuando el contribuyente corrija voluntariamente su declaración antes de la notificación del emplazamiento para corregir o del auto que ordene la inspección tributaria y la pérdida no haya sido compensada.

SANCIÓN POR INEXACTITUD POR SANCIÓN POR INEXACTITUD POR MODIFICACIÓN DE PÉRDIDAS MODIFICACIÓN DE PÉRDIDAS

FISCALESFISCALES

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SANCIÓN DE CLAUSURA SANCIÓN DE CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTODEL ESTABLECIMIENTO

Se adiciona el Art. 657 E.T. con las siguientes nuevas causas para el cierre del establecimiento:

e) Cuando el responsable del régimen simplificado no cumpla con la obligación de exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT.

f) Cuando el agente retenedor o el responsable del régimen común, se encuentre en omisión de la presentación de la declaración o en mora de la cancelación del saldo a pagar, superior a tres meses.

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SANCIÓN A ADMINISTRADORES, SANCIÓN A ADMINISTRADORES, REPRESENTANTES LEGALES Y REPRESENTANTES LEGALES Y

REVISORES FISCALESREVISORES FISCALESCuando en la contabilidad o en las declaraciones tributarias se encuentren irregularidades sancionables relativas a omisión de ingresos gravados, doble contabilidad o inclusión de costos o deducciones inexistentes y pérdidas improcedentes, que sean ordenados y/o aprobados por los representantes que deben cumplir los deberes formales, serán sancionados con una multa equivalente al 20% de la sanción impuesta al contribuyente, sin exceder de 200 salarios mínimos legales mensuales.

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La sanción prevista en el Art. 658-1, será también aplicable al Revisor Fiscal que haya conocido de las irregularidades sancionables objeto de investigación, sin haber expresado la salvedad correspondiente (20%).

SANCIÓN A ADMINISTRADORES, SANCIÓN A ADMINISTRADORES, REPRESENTANTES LEGALES Y REPRESENTANTES LEGALES Y

REVISORES FISCALESREVISORES FISCALES

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SANCIÓN POR EVASIÓN SANCIÓN POR EVASIÓN PASIVAPASIVA

Las personas o entidades que realicen pagos a contribuyentes y no relacionen el correspondiente costo o gasto dentro de su contabilidad o estos no hayan sido informados a la Administración Tributaria existiendo obligación de hacerlo o cuando esta lo hubiere requerido, serán sancionados con una multa equivalente al valor del impuesto teórico que hubiera generado tal pago cuando el beneficiario hubiere omitido dicho ingreso en su declaración.

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BENEFICIO DE AUDITORIABENEFICIO DE AUDITORIA

El beneficio de auditoria contemplado en el Art. 689-1 E.T., no tiene modificaciones por el año gravable 2003.

Del primero de enero del año 2004 en adelante tiene las siguientes modificaciones.

a. Cuando se incremente el impuesto neto de renta en 2.5 veces la inflación, la declaración quedará en firme si dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de su presentación, no se hubiere notificado emplazamiento para corregir.

b. Continúa…

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b. Si el impuesto neto de renta se incrementa en tres veces la inflación, la declaración quedará en firme dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su presentación.

c. Si el impuesto neto de renta se incrementa en cuatro veces la inflación, la declaración quedará en firme dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su presentación.

d. A partir del 2004, el beneficio de auditoria no cubre las declaraciones de IVA y retenciones en la fuente.

BENEFICIO DE AUDITORIABENEFICIO DE AUDITORIA

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BENEFICIO DE AUDITORIABENEFICIO DE AUDITORIA

Son Condiciones para el beneficio de Auditoria:a. La presentación oportuna de declaración de renta.b. Que el pago se realice en los plazos establecidos en el

decreto reglamentario.c. Que el impuesto neto de renta no sea inferior a dos

salarios mínimos legales mensuales.d. No aplica para contribuyentes que gocen de beneficios

tributarios en razón a su ubicación en una zona geográfica determinada.

e. Tampoco aplica cuando el contribuyente solicite el beneficio del Art. 158-3.

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f. El beneficio se pierde cuando se demuestre que las retenciones en la fuente declaradas son inexistentes.

g. Las declaraciones de corrección y solicitudes de corrección que se presenten antes del término de firmeza, no afectarán la validez del beneficio de auditoria, siempre y cuando en la declaración inicial el contribuyente cumpla con los requisitos de presentación oportuna, incremento del impuesto neto, pago, y en las correcciones dichos requisitos se mantengan.

BENEFICIO DE AUDITORIABENEFICIO DE AUDITORIA

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RENTA PRESUNTIVA POR RENTA PRESUNTIVA POR CONSIGNACIONES EN CUENTAS CONSIGNACIONES EN CUENTAS

BANCARIAS Y DE AHORROBANCARIAS Y DE AHORRO Cuando exista un indicio grave de que los valores

consignados en cuentas bancarias o de ahorro que figuren a nombre de terceros, pertenecen a ingresos originados en operaciones realizadas por el contribuyente, se presumirá legalmente que el monto de las consignaciones por el período gravable ha originado una renta líquida gravable equivalente al 50% de las mismas (antes 15%).

Esta presunción admite prueba en contrario.

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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS POR LOS IMPUESTOS LOS SOCIOS POR LOS IMPUESTOS

DE LA SOCIEDADDE LA SOCIEDADSocios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados por los impuestos, actualizaciones e intereses de la persona jurídica o ente colectivo a prorrata de sus aportes o participaciones y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable.No aplica a los miembros de los fondos de empleados, a los de fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los suscriptores de fondos de inversión y de los fondos mutuos de inversión, ni a los accionistas de sociedades anónimas y asimiladas a anónimas.

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INFORMACIÓN A LAS INFORMACIÓN A LAS CENTRALES DE RIESGOCENTRALES DE RIESGO

La información relativa al incumpliento o mora de las obligaciones de impuestos, anticipos, retenciones, tributos y gravámenes aduaneros, sanciones e intereses, podrá ser reportada a las centrales de riesgo por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Tratándose de contribuyentes morosos, se reportará su cuantía a partir del sexto mes de mora.

Cuando se cancele la obligación, la DIAN deberá ordenar la eliminación inmediata y definitiva del registro.

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BENEFICIOS POR PAGO DE BENEFICIOS POR PAGO DE IMPUESTOSIMPUESTOS

Deudas vencidas a 1° de enero de 2003, podrán pagarse antes del 30 de abril de 2004 y:

a. Los pagos se imputan primero a impuestos o retenciones, segundo a las sanciones y tercero a los intereses.

b. El pago debe cubrir la totalidad de los impuestos o retenciones del período de que se trate.

c. Para las sanciones y los intereses que queden pendientes se otorgará una facilidad automática de pago sin necesidad de garantías por el término de tres años a partir del 1o. de julio de 2004.

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d. Las sanciones e intereses se pagarán en seis cuotas semestrales iguales a más tardar el último día de cada semestre calendario.

e. Los intereses moratorios se liquidan en la fecha del pago de la obligación a la tasa vigente en esa fecha, y no tendrán variación durante el plazo que se concede para su pago.

f. Los pagos deberán efectuarse en efectivo, es decir, no opera compensación.

BENEFICIOS POR PAGO DE BENEFICIOS POR PAGO DE IMPUESTOSIMPUESTOS

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g. Quienes tengan vigente acuerdo de pago, podrán acogerse a lo aquí dispuesto.

h. Las garantías y medidas preventivas que se hubieren tomado por estas obligaciones, los procesos coactivos y las denuncias penales formuladas, se levantarán, terminarán o retirarán, según el caso, inmediatamente se hayan pagado los impuestos, anticipos y retenciones.

BENEFICIOS POR PAGO DE BENEFICIOS POR PAGO DE IMPUESTOSIMPUESTOS

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BBENEFICIO POR CONCILIACIÓN ENEFICIO POR CONCILIACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVACONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

Los contribuyentes, responsables, agentes de retención y los usuarios aduaneros que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa antes de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, y no se haya proferido sentencia definitiva dentro de las instancias del proceso, podrán solicitar a la DIAN la conciliación hasta el 30 de junio del año 2004.

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Requisitos para la conciliación:a. Pagar el 70% del mayor impuesto en discusión, cuando

el proceso está en primera o en única instancia.b. Pagar el 80% del mayor impuesto sin intereses ni

sanciones, ni actualización, cuando el proceso se encuentre ante el Consejo de Estado.

c. Si se trata de una sanción impuesta mediante resolución independiente, tributaria, aduanera o cambiaria, se podrá conciliar en cualquiera de las instancias del proceso, pagando el 50% del valor de la sanción.

BENEFICIO POR CONCILIACIÓN BENEFICIO POR CONCILIACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVACONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

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d. Cuando el proceso se encuentre ante el Consejo de estado por apelación de la DIAN, se podrá conciliar pagando el 30% del mayor impuesto o de la sanción según el caso.

e. Cuando el impuesto discutido se haya ocasionado antes del 31 de diciembre de 2001, la conciliación será del 50% del mayor impuesto discutido.

f. La fórmula conciliatoria deberá acordarse y suscribirse a más tardar el día 31 de julio de 2004 y presentarse para su aprobación ante el Tribunal Contencioso Administrativo dentro de los diez días hábiles siguientes.

BENEFICIO POR CONCILIACIÓN BENEFICIO POR CONCILIACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVACONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

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TERMINACIÓN POR MUTUO TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ACUERDO DE LOS PROCESOS

Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y usuarios aduaneros, a quienes se les haya notificado o se les notifique hasta el 31 de marzo de 2004, requerimiento especial, pliego de cargos o liquidación oficial, podrán solicitar tranzar con la DIAN hasta el 30 de junio de 2004, pagando el 40% del mayor impuesto propuesto sin sanciones ni intereses.Debe corregirse la declaración tributaria y con el pago se entenderá extinguida la obligación por la totalidad de las sumas en discusión.

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Para la corrección de las declaraciones tributarias se habilitan los términos de corrección previstos en los artículos 588, 709 y 713.

La fórmula de transacción deberá acordarse y suscribirse a más tardar el día 31 de julio de 2004.

Decreto reglamentario 412 – 12-02-04.

TERMINACIÓN POR MUTUO TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS ACUERDO DE LOS

PROCESOS PROCESOS