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1 Reducción Legal de Jornada Laboral Alvaro Pizarro M. 15 de Noviembre 2004. SOCIEDAD DE FOMENTO FABRIL

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Page 1: 1 Reducción Legal de Jornada Laboral Alvaro Pizarro M. 15 de Noviembre 2004. SOCIEDAD DE FOMENTO FABRIL

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Reducción Legal de Jornada Laboral

Alvaro Pizarro M.15 de Noviembre 2004.SOCIEDAD DE FOMENTO FABRIL

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Tipos de Jornadas Laborales

Jornada Ordinaria Jornada Extraordinaria Jornada Bisemanal Jornada Especial Jornada Parcial

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Reducción de Jornada. Vigencia

Jornada de trabajo semanal se reduce a 45 horas semanales como máximo, a contar del 1º de enero del 2005.

Oportunidad de la medida.

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Efectos de la medida

Para la Empresa

Para el País

Para el Trabajador

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Efectos Empresa

6,3% menos tiempo de trabajo. Equivale a 20 jornadas laborales menos al año,

(3 X 49 = 147 / 7.5 = 19.6)

6,3% de aumento del costo de mano de obra en jornada ordinaria y 9,45% respecto de la jornada extraordinaria.

RESULTADO; MENOR COMPETIVIDAD.

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Efectos País

Incremento de las horas trabajadas representa cerca de un 40% de las variables de crecimiento, El resto lo aporta el capital. Mayor productividad no está produciendo efectos en el crecimiento. Tasas de capacitación son muy bajas, del orden del 10%

Si se trabaja un 6% menos se pueden ver afectadas negativamente las tasas de crecimiento económico.

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Efecto Trabajador

Sale a las 18 horas en vez de las 18, 30 horas.,

Si trabaja a trato puede arriesgar disminuir su ingreso

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Implementación Contractual

No es necesario dejar constancia de la reducción de jornada.

Si es necesario dejar constancia de la forma como esta se distribuye

No se modifican normas de distribución de jornada. (Se distribuyen en cinco o seis días y tope horario diario es de 10 horas.

No afecta a jornadas iguales o inferiores a 45 horas semanales.

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Adecuación Unilateral de Jornada.

Sin alterar la distribución de la jornada semanal el empleador puede unilateralmente rebajar la jornada diaria, ya sea al inicio o término de la jornada o bien en uno o mas de los días en que se encuentra distribuida la jornada.

Esta adecuación se hace por escrito y debe notificarse antes de la entrada en vigencia de la ley.

Si no se hace adecuación la jornada semanal debe entenderse concluida al 5º o 6º día una vez enteradas las 45 horas semanales.

Si se labora en exceso se considera infracción y las horas se pagan como extraordinarias.

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Adecuación Pactada de Reducción de Jornada

Sin perjuicio de lo anterior, las partes pueden pactar dicha reducción, y además, están obligados a hacerlo en caso que implique una alteración de la distribución semanal de la jornada.

Debe dejarse constancia escrita en el contrato individual o colectivo.

Si jornada está establecida en turnos en el Reglamento Interno, este se modifica con 30 días de anticipación a entrada en vigencia (1º.12.2004) ( Art. 156 C. del T.)

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Turnos rotativos

Dictamen no se pronuncia.

Formulas.

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Descanso Durante la Jornada.

No se ve afectado por la nueva normativa.

Permanecen vigentes los plazos de

interrupción que se hayan convenido.

Permanece vigente el acuerdo relativo a considerar dicho lapso como integrante de la jornada diaria.

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Descanso Semanal.

No se ve afectado por la ley.

Siguen vigente normas aplicables a trabajadores exceptuados y no exceptuados del descanso dominical.

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Jornadas Bisemanales.

Por aplicación de la nueva norma estas jornadas, tendrán un límite de 90 horas, en vez de 96, en un período no superior a 12 días.

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Jornadas Especiales.

Tienen vigencia de 4 años.

Aquellas autorizadas antes del 1.12.2001, rigen hasta el 30.11.2005.

Deben ajustarse al limite de 45 horas semanales .

Procedimiento:

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Jornadas Especiales.

Solicitar modificación a Dirección del Trabajo antes del 1º de Enero del 2005.

Si implica alteración de la distribución de jornada debe contar con aprobación de trabajadores.

Sin acuerdo con trabajadores solo se puede referir a la duración diaria de la jornada.

Cont.

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Jornadas Especiales.

Se puede adecuar solicitando una nueva Resolución con el acuerdo de los trabajadores.

Si no se pide adecuación de la Resolución que autoriza la jornada especial, ésta se entiende caducada.

Objetable, debiera adecuarse automáticamente disminuyendo la jornada diaria en forma proporcional.

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Jornadas Parciales.

No debe tener duración superior a 2/3 de jornada ordinaria, por lo que para que sean aplicables las normas que rigen estas jornadas, ésta no puede tener una duración superior a 30 horas, a contar del 1.12.2005.

Forma de adecuación similar a la de la jornada ordinaria completa.

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Incidencia en Jornadas Extraordinarias.

Limitaciones a Jornada Extraordinaria. Nuevo proyecto.

Nuevo factor de cálculo de sueldo mensual: 0,0007777

Nuevo factor de cálculo de sueldo diario, 0,2 ó 0,1666667, según si trabaja 5 ó 6 días en la semana.

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Jornada de Choferes

La jornada mensual de 192 horas, se reduce a 180 horas.

Tener en cuenta que tiempo de espera se consideran como parte integrante de la jornada.

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Incidencia de Reducción de Jornada en Remuneraciones.

Remuneraciones Fijas.

Remuneraciones Variables.

Posición Sofofa