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1 PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO LEGALCONTROL ABOGADOS Septiembre 2014

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PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

LEGALCONTROL ABOGADOS Septiembre 2014

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ÍNDICE DE LA PRESENTACIÓN

Blanqueo de capitales: Definición.

Obligados a cumplir la normativa.

Obligaciones de cumplimiento en el nuevo reglamento.

Infracciones y sanciones.

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CONCEPTO DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FASES

Conversión, transmisión de bienes, ocultación o encubrimiento, adquisición, posesión, utilización, que procedan de un delito… participar o incluso la tentativa de perpetrar o el hecho de ayudar, instigar o aconsejar.

Por tanto, el texto legal se refiere a cualquier operación de compra, venta, permuta o disfrute de bienes procedentes de un delito.

Existen 3 fases principales:

* Fase de colocación.

* Fase de transformación.

* Fase de integración.

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PRINCIPALES DELITOS QUE ORIGINAN EL BLANQUEO DE CAPITALES

Narcotráfico.

Crimen organizado (tráfico de personas, prostitución…).

Terrorismo.

Delito fiscal, cohecho, estafa, robo.

RIESGOS DERIVADOS DEL BLANQUEO DE CAPITALES

* Riesgo legal.

* Riesgo en la reputación.

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NORMATIVA ESPAÑOLA Y TRANSPOSICIÓN COMUNITARIA

LEY 19/2003 LEY 10/2010 LEY PENDIENTE

2001 2003

2012

2003 2005

2005 2010

2014

2014

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.SEGUNDA DIRECTIVA

. LEY 19/2003

. REGLAMENTO DE LA LEY

. REVISIÓN DE LAS

RECOMENDACIONES DEL GAFI

. APROBACIÓN DIRECTIVA EUROPEA

. DOS AÑOS PARA TRANSPONER

. LEY ESPAÑOLA DE TRANSPOSICIÓN

. TRES MULTAS POR EL RETRASO

. UN AÑO PARA SU DESARROLLO

. REGLAMENTO DE LA LEY

. REVISIÓN DE LAS

RECOMENDACIONES DEL GAFI

. PRÓXIMA

APROBACIÓN DE CUARTA DIRECTIVA

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SEPBLAC- Funciones

SERVICIO EJECUTIVO DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES E INFRACCIONES MONETARIAS

Supervisar a los sujetos obligados.

Efectuar recomendaciones a los sujetos obligados.

Evaluar las entidades financieras.

Intercambiar información con otros servicios de la Administración del Estado y europeos.

Analizar las informaciones sobre operativa sospechosa.

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SUJETOS OBLIGADOS

Bancos y entidades de crédito. Compañías de seguros de vida. Empresas de servicio de inversión. Sociedades de inversión y gestoras de fondos de pensiones. Sociedades de capital riesgo y gestoras del mismo. Sociedades de garantía recíproca. Entidades de medios de pago y dinero electrónico. Entidades de cambio y envío de dinero. Asesores fiscales, auditores y contables. Abogados y procuradores. Notarios y registradores. Servicios financieros e intermediación crediticia. Promotores e intermediarios inmobiliarios. Casinos de juego y entidades de loterías y apuestas. Comerciantes de joyas, metales preciosos, objetos de arte y antigüedades. Custodia y transporte de fondos. Fundaciones y asociaciones.

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OPERACIONES CON MÚLTIPLES SUJETOS OBLIGADOS

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OBLIGACIONES DE “LOS SUJETOS OBLIGADOS”

No existen obligaciones para las entidades “sujetos obligados” que tengan menos de 10 empleadosy un volumen de negocio o un balance general inferior a 2 millones de euros en ambos casos.

Nombrar representante ante el SEPBLAC (responsable y nombramiento formal).

Documentar el análisis del riesgo.

Evaluar e identificar los riesgos, por clientes, servicios, canales de distribución y área geográfica.

Establecer un órgano de control interno.

Realización de un manual de procedimientos.

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MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA

Obligatorias para las todas los “sujetos obligados”, sin distinción de tamaño.

1.- Identificar y comprobar a todos los clientes personas físicas (DNI, Pasaporte, TR), recurrentes o puntuales con operaciones mayores de 1.000,00 €.

Identificar y comprobar a todos los clientes personas jurídicas (NIF, escritura Poder, DNI Administradores).

Identificación del Cliente Último cuando se actúe por cuenta de un tercero.

Identificación del Titular Real y estructura de Propiedad y Control, cuando la persona jurídica tenga socios que superen el 25 % del capital o controlen indirectamente la sociedad, y para operaciones electrónicas mayores de 1.000,00 € u operaciones ocasionales mayores de 15.000,00 €.

2.- Conocer la actividad del cliente, registrarla, y adoptar medidas razonables para verificar la veracidad de sus informaciones.

3.- Seguimiento continuo de las relaciones de negocio.

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MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA SIMPLIFICADAS Y REFORZADAS

Obligatorias para las todas los “sujetos obligados”, sin distinción de tamaño.

1.- Medidas simplificadas aplicables a todas las operaciones con clientes no habituales inferiores a 1.000,00 €, y también a las entidades de derecho público, financieras y

cotizadas de la Unión Europea.

2.- Medidas reforzadas aplicables a los clientes de mayor riesgo de blanqueo: . Sociedades con acciones al portador / cambio de moneda extranjera y envío de dinero / clientes o movimientos con países de riesgo / transmisión de acciones de sociedades preconstituidas / corresponsalía bancaria / personas de Responsabilidad Pública (altos cargos de Gobierno, altas instancias judiciales, embajadores, altos cargos militares, consejeros de empresas públicas de otros países, altos cargos del Estado Español, parlamentarios nacionales y europeos, magistrados de altos tribunales, consejeros y directores de organizaciones internacionales) / otras personas de Responsabilidad Pública (Presidentes, consejeros, diputados y altos cargos autonómicos, alcaldes, concejales y altos cargos municipales de capitales con más de 50.000 habitantes, altos cargos de sindicatos, patronales y partidos políticos).

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PAÍSES DE RIESGO

Se consideran países con riesgo a los efectos de la Ley sobre Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo los siguientes:

Todos los considerados paraísos fiscales.

Los países con centros financieros extraterritoriales- offshore.

Los que no cuenten con sistemas de prevención de blanqueo y financiación del terrorismo.

Los que estén sujetos a sanciones de la ONU o de la Unión Europea.

Los que tengan altos niveles de corrupción.

Los que faciliten apoyo a terroristas.

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ANÁLISIS Y COMUNICACIÓN DE OPERACIONES SOSPECHOSAS

Análisis e identificación de:

Operaciones inusuales o complejas. Operaciones que no se correspondan en absoluto con los antecedentes de la operativa del cliente. Operaciones especialmente sospechosas de blanqueo de capitales. Se exige herramienta informática específica cuando hay más de 10.000 operaciones anuales.

Examen especial de esas operaciones.

Comunicación interna de las operaciones.

Comunicación externa de las operaciones (SEPLAC, Formulario 19).

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PROCESO DE DETECCIÓN Y COMUNICACIÓN DE OPERACIONES SOSPECHOSAS

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REQUERIMIENTOS, CONFIDENCIALIDAD Y ABSTENCIÓN

El representante requerido, cumpliendo formas y plazos, debe responder ante todos los requerimientos del SEPBLAC.

Toda la información en relación con la prevención el blanqueo es materia altamente confidencial.

Abstenerse de dar seguimiento o colaborar en la ejecución de operaciones sospechosas.

Todas las comunicaciones de información o el mantenimiento de ficheros relacionados con el blanqueo de capitales y su notificación al SEPBLAC, no incumplen la Ley de Protección de Datos.

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FORMACIÓN DE EMPLEADOS, AUDITORÍA INTERNA Y EXTERNA, GRUPOS EMPRESARIALES

No existen estas obligaciones para las entidades “sujetos obligados” que tengan menos de 10 empleadosy un volumen de negocio o un balance general inferior a 2 millones de euros en ambos casos.

Desarrollo del plan anual de formación en prevención de blanqueo de capitales y procedimientos.

Auditar internamente los procedimientos establecidos en prevención de blanqueo de capitales.

Auditarse anualmente por un experto externo.

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INFRACCIONES DE LA LEY

Infracciones leves (inseguridad jurídica): establecimiento o mantenimiento de relaciones de negocio o ejecución de operaciones prohibidas.

Infracciones graves: Falta de identificación del titular real. Falta de información sobre el propósito o índole de las operaciones en continuidad. Ausencia de la obligación de aplicar las normas de diligencia debida. No examinar ni comunicar operaciones sospechosas. Falta de conservación de documentos. Falta de documentación escrita sobre políticas y procedimientos para la prevención. No comunicar al SEPBLAC el nombramiento de representante. Falta de órganos de control interno. Falta de aprobación y mantenimiento de manual operativo. Falta de formación de empleados. Mantenimiento de la confidencialidad sobre la identidad de los empleados relacionados. Declaraciones de cancelación o apertura de cuentas bancarias.

Infracciones muy graves: Incumplimiento de la entidad o de los empleados del deber de comunicar los hechos delictivos. Incumplimiento del deber de colaborar con el SEPBLAC. Revelar la información confidencial del examen y comunicación de operaciones. Resistencia o negativa a proporcionar información al SEPBLAC. Incumplimiento del deber de adoptar medidas correctoras comunicadas. Infracciones graves que además hay reincidencia debida a sentencia de los últimos cinco años.

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SANCIONES

Faltas leves: Amonestación privada. Multa por importe de hasta 60.000,00 €.

Faltas graves: Amonestación pública y privada. A la entidad, multa mínima de 60.001,00 €, más el 1 % del patrimonio neto o el 50 % del

contenido económico, o 150.000,00 € . A los administradores o directivos, amonestación privada y pública, o multa entre 3.000,00 €

y 60.000,00 €. Suspensión temporal.

Faltas muy graves: Amonestación pública. A la entidad, multa mínima de 150.000,00 €, más el 5 % del patrimonio neto o el 200 % del

contenido económico, o 1.500.000,00 € . A los administradores o directivos, por cada uno, entre 60.000,00 € y 600.000,00 €.

Separación e inhabilitación en el cargo.

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Legalcontrol Abogados, S.L.P., una firma Legal desde 1988

Incluidos en el Anuario del Periódico Expansión como una de las 150 principales firmas de Asesoramiento Jurídico en España.