1.- preguntas y respuestas (6-16)

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Derecho Financiero 6 1. SEÑALE LA IMPORTANCIA DEL DERECHO FINANCIERO El Derecho Financiero es importante porque es una disciplina jurídica que tiene como finalidad el estudio de las normas, principios y reglas las mismas que organizan los recursos del Estado y a los contribuyentes, la distribución de éstos recursos es mediante la percepción, administración y empleo de los ingresos y egresos públicos destinados a los diferentes fines y necesidades de la sociedad. Denominamos ingreso público comprende los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), los ingresos procedentes de los bienes patrimoniales (como pueden ser los bienes administrativos, bienes del dominio público y patrimoniales), los productos de operaciones de la deuda pública (capitales tomados a préstamo por los entes públicos), y los ingresos que proceden de monopolios fiscales (actualmente lo son la lotería nacional y el tabaco)Además podemos agregar que regula la actividad Financiera del Estado y de las entidades públicas y a la vez, Denominamos egresos y/o gasto público aquello que comprende básicamente el programa de gastos que se aprueban por ley de año en año (presupuestos del Estado), y las obligaciones del Estado

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Page 1: 1.- Preguntas y Respuestas (6-16)

Derecho Financiero 6

1. SEÑALE LA IMPORTANCIA DEL DERECHO FINANCIERO

El Derecho Financiero es importante porque es una disciplina jurídica que tiene

como finalidad el estudio de las normas, principios y reglas las mismas que

organizan los recursos del Estado y a los contribuyentes, la distribución de éstos

recursos es mediante la percepción, administración y empleo de los ingresos y

egresos públicos destinados a los diferentes fines y necesidades de la sociedad.

Denominamos ingreso público comprende los tributos (impuestos, tasas y

contribuciones especiales), los ingresos procedentes de los bienes patrimoniales

(como pueden ser los bienes administrativos, bienes del dominio público y

patrimoniales), los productos de operaciones de la deuda pública (capitales tomados

a préstamo por los entes públicos), y los ingresos que proceden de monopolios

fiscales (actualmente lo son la lotería nacional y el tabaco)Además podemos agregar

que regula la actividad Financiera del Estado y de las entidades públicas y a la vez,

Denominamos egresos y/o gasto público aquello que comprende básicamente el

programa de gastos que se aprueban por ley de año en año (presupuestos del

Estado), y las obligaciones del Estado

Por ello podemos decir que el Derecho Financiero regula la Actividad Financiera

del Estado y de las entidades públicas.

2. SEÑALE LAS RAMAS DEL DERECHO FINANCIERO, EXPLIQUIE

BREVEMENTE.

DERECHO TRIBUTARIO.- Tiene por finalidad el estudio de las normas legales,

reglas y principios de regulan las imposiciones tributarias, a su vez, ésta rama se

divide en tres:

DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL.- Se encarga del estudio de las

normas que regulan la relación jurídica tributaria y su resultado de ésta como

la obligación tributaria, el domicilio fiscal, el hecho imponible, las

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Derecho Financiero 7

exenciones tributarias, etc., tiene potestad tributaria desconcentrada para

crear tributos diferentes del impuesto como son las contribuciones y tasas.

DERECHO TRIBUTARIO FORMAL.- Es también Derecho Tributario

Administrativo porque tiene como materia las normas que regulan la

actuación de la administración tributaria a fin de identificar a la persona

responsable del pago, precisar su monto, acotar y liquidar el tributo, realiza

una actividad fiscalizadora.

DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL.- Su función es disciplinar el

reclamo tributario, los procedimientos no contenciosos, los medios

impugnatorios, así como la queja tributaria.

DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO.- Tiene la cualidad de generar

tratados o convenios que regulan los hechos tributarios de carácter internacional, ya

sea por la nacionalidad o domicilio de los contribuyentes o por el lugar donde

celebran sus negocios.

DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO.- Su función principal es regular

la potestad tributaria tanto originaria como derivada.

DERECHO PENAL TRIBUTARIO.- Tiene la capacidad de sancionar mediante

orden coactivo toda conducta contraria a la norma legal, comprende la sanción de

los delitos, las faltas y las contravenciones, mediante penas menores como son las

multas, comisiones, etc.

3. SEÑALE LA DIFERENCIA ENTRE DERECHO FINANCIERO Y

DERECHO TRIBUTARIO.

Como se había mencionado el Derecho Financiero es una disciplina jurídica que

tiene como finalidad el estudio de las normas, principios y reglas las mismas que

organizan los recursos del Estado.

A su vez, comprende la regulación jurídica de los tributos, del presupuesto, de la

ejecución de gastos y de los empréstitos.

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Derecho Financiero 8

Mientras que el Derecho Tributario es una rama del Derecho Financiero (también

conocido como derecho fiscal) , circunscrito únicamente a los ingresos públicos, el

mismo que regula los tributos, así como también los poderes, deberes y

prohibiciones que los complementan, cuyo título es la ley, es decir, cuyo vínculo se

encuentra en la Derecho Público y no en el Derecho Privado, ejerce su poder

tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos mediante el tributo

y las obligaciones tributarias que sirven para sufragar el gasto público en aras de la

consecución del bien común

4. CONCEPTUALICE BREVEMENTE QUE ES EL TRIBUTO.

Entre los diversos recursos con que cuenta el Estado para la satisfacción de las

necesidades públicas tienen fundamental importancia los ingresos genéricamente

conocidos como " TRIBUTOS " o " contribuciones ", que constituyen un

gravamen que el Estado, en  forma unilateral  y  en ejercicio de sus potestades,

impone  a los particulares.

Dicho gravamen ha dado lugar a la formación de la disciplina jurídica que trata de

los principios  y  normas que la constituyen y que forman  el  Derecho Tributario.

5. PRECISE LAS CLASES DE TRIBUTOS

Para estos efectos, el término genérico tributo comprende:

Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación

directa en favor del contribuyente por parte del Estado.

Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador

beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades

estatales.

Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación

efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el

contribuyente.

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Derecho Financiero 9

TRIBUTOS PARA EL GOBIERNO CENTRAL

- IMPUESTO A RENTA.- Es el impuesto de periodicidad anual, que grava las

rentas provenientes del capital. La Ley establece la presencia de una renta neta y

una renta bruta y para ello se ha establecido cinco categorías.

Renta de 1era. Categoría: La producen los arrendamientos,

subarrendamientos y cesión de bienes.

Renta de 2da. Categoría: Está constituida por intereses de la colocación

de capitales, las regalías, las patentes, las rentas vitalicias.

Renta de 3era. Categoría: Inicia cuando de producen las actividades de

comercio o industria.

Renta de 4ta. Categoría: Se constituye por el trabajo independiente,

profesión, arte u oficio, así como los integrantes de los directorios,

sindicatos.

Renta de 5ta. Categoría: Se constituye por el trabajo dependiente de los

ingresos de prestaciones de servicios.

- RENTA A LAS VENTAS.- O también llamado impuesto al valor agregado,

grava el precio de la compra en el país, de bienes muebles., la prestación de

bienes o de servicios en el país.

No se consideran actividades de renta a las ventas:

El arrendamiento y demás cesiones de uso de bienes muebles o inmuebles.

La transferencia de bienes usados.

La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la

reorganización de empresas.

La importación de bienes donados a entidades religiosas.

Las operaciones de compra y venta de oro y plata que realice el Banco

Central de Reserva del Perú.

La transferencia o importación de bienes prestados de servicios que efectúen

las instituciones educativas o particulares.

Los pasajes internaciones adquiridos por la Iglesia Católica para sus agentes

pastorales.

Los servicios que presenten las AFP.

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Derecho Financiero 10

Las importaciones o transferencias a título gratuito.

Los intereses o ganancias de capital generados por Certificados de Depósitos

del BCR.

Los juegos de azar y apuestas.

La venta o importación de medicamentos y/o insumos necesarios para la

fabricación nacional de los equivalentes terapéuticos que importan para el

tratamiento de enfermedades del VIH.

Los servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas.

- IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO.- Grava las ventas y las importación

de diversos bienes como licores y otros.

- DERECHOS ARANCELARIOS.- Trámites administrativos

Tasas por la prestación de servicios públicos

El Régimen Único Simplicado – RUS

TRIBUTOS PARA LOS GOBIERNOS LOCALES

- IMPUESTO PREDIAL.- Grava la propiedad o la posesión inmobiliaria de

bienes rustico como bienes urbanos. La administración le corresponde a la

Municipalidad Distrital

Están inafectos para el pago del impuesto

El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades

Los gobiernos extranjeros

Las entidades religiosas

Las sociedades benéficas

El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.

Universidades y Centros educativos

Las concesiones dedicados al aprovechamiento forestal

Los predios de los partidos políticos.

Los predios de organizaciones con discapacidad

Los predios de organizaciones sindicales reconocidas por el MT.

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Derecho Financiero 11

- IMPUESTO DE ALCABALA.- Grava la transferencia del inmueble, ya sea a

título oneroso o a título gratuito. El impuesto no tiene periodicidad. La

administración del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital.

Están inafectos para el pago del impuesto

El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades

Los gobiernos extranjeros

Las entidades religiosas

El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Universidades y Centros educativos

- IMPUESTO AL PATRIMONIO AUTOMOTRIZ.- Grava la propiedad de

vehículos con una antigüedad de 3 años como máximo. El tributo es de

periodicidad anual.

No están afectos al pago de impuestos los vehículos nuevos destinados al

transporte masivo de pasajeros ni los remolques.

Están inafectos para el pago del impuesto

El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades

Los gobiernos extranjeros

Las entidades religiosas

El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Universidades y Centros educativos

- IMPUESTO A LAS APUESTAS.- Grava los ingresos de las empresas que

realizan eventos hípicos y similares en las que se realizan apuestas. El impuesto

es de periodicidad mensual.

- IMPUESTOS A LOS JUEGOS.- Grava a las loterías, rifas y bingos, así como a

la obtención de los premios en juegos de azar. El impuesto es de periodicidad

mensual. La aplicación de las tasas son:

Bingos, rifas y sorteos (10%)

Pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos (10%)

Loterías y otros juegos de azar (10%)

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Derecho Financiero 12

- IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.- Grava al pago por ingreso

a espectáculos, siempre que no sean deportivos ni auspiciados por el Instituto

Nacional de Cultura.

No están gravados:

Los espectáculos de Opera, Opereta, Ballet, Circo, Folklore nacional,

calificados como espectáculos culturales

La aplicación de las tasas son:

Espectáculos taurinos (15%)

Carreras de caballos (15%)

Espectáculos cinematográficos (10%)

Otros (15%)

- CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR OBRAS PUBLICAS.- Grava los beneficios

derivados del a ejecución de obras públicas que realizan las municipalidades.

CONTRIBUCIONES CREADAS POR CADA MUNICIPALIDAD.

- TASAS CREADAS POR CADA MUNICIPALIDAD.- Las tasas son tributos

que se pagan por servicios individualizados en el contribuyente.

Los tributos administrados por el Estado y que este transfiere a las municipalidades

encontramos:

- IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL.- Constituido por el 2% del IGV

- IMPUESTO AL RODAJE.- Constituye un porcentaje de la gasolina

- PARITICIPACIÓN EN LAS RENTAS DE ADUANAS.- Es el 2% de la

recaudación de la aduana ubicada en la jurisdicción municipal.

- IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO.- Es la propiedad de las

naves de recreo administrada por la capitanía de puertos.

- IMPUESTO A LAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS.- Grava las utilidades

que se obtiene por cada máquina.

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Derecho Financiero 13

- CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

- CONTRIBUCIÓN AL SENATI

- CONTRIBUCIÓN AL SENSICO

6. REALICE UNA CRÍTICA RESPECTO DE LOS PROGRAMAS SOCIALES

DONDE SE DETERMINE MALVERSACION DE FONDOS.

Para empezar definiremos que es un Programa social; es la acción que una

organización, gubernamental o no gubernamental, dirige hacia un tipo de población

para mejorar, en algún aspecto, su bienestar social, tratando de cooperar en el

desarrollo humano.

Los programas son acciones específicas de un proyecto que incluye una meta aún

más grande. El Proyecto Social. Por ejemplo: Un proyecto puede ser, llevar

educación sexual a una población campesina, pues el programa se define en el área

de materiales educativos para ayudar a cumplir dicha meta.

También podemos agregar que existen diferentes tipos de programas que el

gobierno ofrece a favor de los más necesitados, como podemos observar en el

siguiente esquema:

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Derecho Financiero 14

PRONAA.- EL objetivo es prevenir la malnutrición de la población vulnerable, el

cual beneficia a más de 3,904,706 niñas, niños de 6 meses a 2 años, gestantes y

madres que dan de lactar.

FONCODES.- El objetivo es generación de empleo temporal y superación de la

pobreza, el mismo que beneficia a 416,342 personas de bajos recursos, a través de

1,195 proyectos.

CUNA MAS.- El objetivo es mejorar el desarrollo infantil de niñas y niños menores

de 36 meses.

JUNTOS.- El objetivo es aliviar las restricciones extremas de consumo, romper con

la transmisión intergeneracional de la pobreza y potenciar el capital humano de los

hogares más pobres del Perú.

PENSIÓN 65.- El objetivo es atenuar la vulnerabilidad de los ingresos de los

adultos mayores de 65 años, y apoyarlos para que tengan una vida más digna.

Sin embargo estos programas no sólo está destinado a mejorar la calidad de vida de

la población más necesitada, sino que además ésta “sujeto” a la malversación de

los fondos que estos generan por aquellos que teniendo poder para su control y

manejo abusan de ello.

Por ejemplo: en marzo del 2009 salió publicado “Jefe de PRONAA podría ser

denunciado por malversación de fondos” (Tacna) título que se le otorgo porque

habría incurrido en el delito de malversación de fondos, al pagar de manera

irregular, servicios que no se encuentran permitidos dentro de la normativa de su

institución, como son: el decorado de un carro alegórico en carnavales, otro por el

día de la mujer y en una acción cívica, éstos gastos no contaban con presupuesto

propio, pues el importe ascendía a 1,400 soles, dinero del estado que fue destinado

para otros fines al que se encuentran en el presupuesto, el mismo que está

configurado como delito de malversación de fondos.

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Asimismo, Comisión de la Mujer denuncia irregularidades en el PRONAA,

manifestó que existen indicios comprobables de malversación de fondos pues

remarcó que personal ingresante fue colocado en puestos inexistentes “puestos

fantasmas” y su salario fue cubierto con el dinero destinado a la compra de

alimentos para los comedores populares.

También podemos agregar a alcalde de la municipalidad distrital de Indiana Elisban

Ochoa Sosa que fue denunciado por la administración de FONCODES por

malversación de fondos, por la construcción de una posta médica ubicada en el río

Manatí. La denuncia sobre el caso se realizó por el faltante de S/.3,301.00, en donde

observó que la principal razón habría sido el mayor precio en la compra de los

materiales de construcción.

A su vez, La Dirección Regional de Educación de Tacna habría incurrido en una

presunta malversación de fondos al coger dinero no autorizado para el pago de las

Compensaciones de Tiempos de Servicios CTS que se hizo a algunos maestros. "En

otras regiones no se procedió al cese, precisamente porque no hay el presupuesto

para pagar las CTS, el Ministerio de Economía y Finanzas no otorgó ese

presupuesto, entonces cómo se explica que en Tacna sí hubo esos pagos"

En mi opinión, la malversación de fondos es una delito, tal como se menciona en el

Artículo 389 del Código Penal, donde el funcionario o servidor público

aprovechándose de su cargo (abuso de autoridad) da al dinero de  programas de

apoyo social, de desarrollo o asistenciales que administra una aplicación definitiva

diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función

encomendada.

Privando o restando de ésta manera el ingreso o apoyo a los sectores más

necesitados, cuya finalidad fue creado Los Programas Sociales.

Dichas acciones de malversación deberían de cumplir penas privativas de libertad

mayores a los que se menciona en el Art. 389 CP (será reprimido con pena privativa

de no menor de tres años ni mayor de ocho años), a fin de poder contrarrestar de esa

forma a aquellos funcionarios que no miden el daño que ocasionan afectando así a la

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población como es el caso del PRONAA o CUNA MAS, cuya finalidad fue creado

para reducir la malnutrición y mejorar el desarrollo infantil de los niños de 6 meses

a 12 años de edad de ésta población vulnerable.

Y además podemos agregar a FONCODES, el mismo que promueve la autonomía

económica sostenible de los hogares rurales en situación de extrema pobreza, el cual

genera oportunidades económicas articuladas territorialmente, mediante proyectos

como son: Sistemas de agua potable, Saneamiento básico, Infraestructura de salud,

Infraestructura educativa, Infraestructura vial, Redes secundarias de electrificación,

estos proyectos se ven interrumpidos por aquellos funcionarios que aprovechando

de su cargo realizan actos de malversación de fondos inflando los precios de los

materiales a utilizar en determinados proyectos, desfavoreciendo a la población más

pobre de nuestro país, quitándoles lo necesario para su subsistencia, pues de esa

forma se les resta oportunidades a su desarrollo.

Y para culminar mencionaremos a PENSION 65, importantes ingresos para los

hombres y mujeres de la tercera edad mayores de 65 años el poder ayudarlos

dándoles una calidad de vida digna, se ven frustrado dichos ingresos para ésta zona

debido a la malversación pues la utilización de éstos fondos son utilizados para

cubrir pagos que no están dentro del presupuesto o cubrir remuneraciones de

puestos de trabajos inexistentes, suprimiéndoles de esta manera los ingresos y/o

apoyo necesarios a la población más vulnerable de nuestro país.

Deberían de tomar conciencia del daño que se genera, para ello se debería optar por

dos opciones, la primera de incrementar la pena y la segunda de dar charlas de

capacitación a fin de sensibilizar a la población, sobre todo a los que son

responsables de sus cargos pues existe una insuficiente capacidad de los

funcionarios que incurren en estos actos.

Sólo así podremos decir que existe un alivio de la pobreza y vulnerabilidad

mediante el impulso del desarrollo.